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Introducción al derecho #Bolilla 4 
 
 
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UNIDAD IV 
CONCEPTO JURIDICOS FUNDAMENTALES 
 Concepto fundamental del derecho 
"conceptos fundamentales", "distinciones necesarias" y "principios" 
implícitos en los conceptos y distinciones, que deben ser descubiertos por el 
jurista para poder extraer de ellos las consecuencias que encierran. (Gardiol) 
El concepto fundamental o esencial del derecho es la respuesta básica de 
toda ciencia jurídica. Constituye la estructura esencial de la norma. Son 
nociones comunes a ordenamientos jurídicos. Están presentes en todas las 
normas y tienen mayor generalidad. 
Características 
 No son un resultado empírico de una creación humana contingente. 
 Son conceptos puros, no pertenecen a un lugar o época determinado. 
 Ajenos a la experiencia. 
 Necesarios en toda realidad jurídica histórica. 
 Condicionantes de todo pensamiento. 
(Gómez) Los conceptos jurídicos fundamentales son denominados así, puesto 
que establecen el punto de partida del conocimiento primario del derecho; el 
basamento jurídico cuyo dominio y dominio es imposible e impensable la 
elaboración de otros conceptos más complejos. Los conceptos básicos y 
generales constituyen valiosas herramientas sin las cuales la obra o labor 
jurídica no puede realizarse ni plasmarse, y sirven para la construcción de 
otros conceptos menos generales y más específicos. 
Algunos conceptos considerados fundamentales en el derecho son: sanción, 
responsabilidad, hecho jurídico, etc. 
 Conceptos contingentes o históricos 
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(Pueden presentarse o no) Son aquellos que solo se encuentran en 
algunas normas jurídicas. Descriptivo de realidades, creados por el 
hombre en cierto lugar y época determinada. Los contingentes son 
estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática, con referencia a 
un derecho positivo determinado. 
#Son inmutables 
#No son permanentes 
#No están contenido en todo ordenamiento jurídico. 
 Diferencias 
 
Distinguimos los conceptos generales del derecho de los conceptos 
contingentes. Los primeros son conceptos básicos y necesarios; por 
lo mismo, son de conocimiento fundamentales e imprescindibles. 
Los conceptos contingentes del derecho (como la palabra 
“contingencia” lo indica) son conceptos cuyos conocimientos son 
prescindibles. 
Todo jurista debe manejar y usar los conceptos generales del 
derecho, estén o no contemplados en el orden jurídico. Los 
conceptos contingentes no son de uso y conocimiento 
imprescindibles para el jurista, y pueden o no estar contemplados 
en un orden jurídico. (Gómez) 
 
 Hecho jurídico 
 
Es un acto voluntario. 
Hecho se involucra acaecer significa acontecimiento que tenga una 
incidencia en el derecho para que pueda integrar adecuadamente al 
carácter jurídico de la consecuencia de la realización de esos 
acontecimientos. 
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Vélez Sarsfield en el código civil define: como todos los acontecimientos 
susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia, 
extensión de derechos y obligaciones. 
Clasificación de los hechos jurídicos: 
 Derechos naturales: acontecimientos en los que la realización del 
hombre no intervienen. 
 Derechos humanos: acontecimientos en los que intervienen la 
realización del hombre. 
 Pueden ser: 
 Hechos humanos voluntarios: realizados con discernimiento, 
intención y libertad. 
 Hechos humanos involuntarios: se subdividen en: 
#lícitos: la conducta se adecua a lo requerido por la norma del 
ordenamiento. 
#ilícitos: la conducta no se adecua al ordenamiento jurídico. 
 
 
#Hechos voluntarios ilícitos que ocasionan delitos: con intención 
del sujeto 
#Hechos voluntarios lícitos que ocasionan cuasidelitos: falta de 
intención. 
 
 Actos jurídicos 
El código civil expresa que los actos jurídicos son los actos voluntarios lícitos 
que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones 
jurídicas, crear, modificar, transferir derechos. 
Se trata de un hecho jurídico generador de consecuencias jurídicas por ese 
hecho para constituirse un acto jurídico debe ser es un hecho jurídico 
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humano, voluntario, licito que tenga por finalidad inmediata establecer 
vínculos jurídicos que se exteriorizan. 
Elementos esenciales: 
 Sujeto: persona que va a ser titular de la relación jurídica. 
 Objeto: lo establecido por la propia ley civil. 
 Cosas: No deben estar en el comercio prohibido. 
 Hecho: deber ser posibles, material y jurídicamente común a todos los 
sujetos. 
 
 Relación jurídica 
Implicancia de la realidad en un orden jurídico. Es el vínculo entre dos o 
más sujetos en virtud del cual uno de estos sujetos tiene la libertad de 
elegir algo que otro sujeto debe cumplir. 
En esta relación aparece la cuestión de que el fenómeno jurídico se forma 
por lómenos dos personas, un sujeto activo y otro pasivo; el sujeto activo 
sería un acreedor y el pasivo un deudor, se da entre ambos un contrato 
de mutuo acuerdo. 
 Prestación 
(Aftalión) Kelsen establece una norma doble, integrada por una norma 
primaria y una secundaria; ubica a la prestación dentro de la norma 
secundaria que es la conducta que evita la consecuencia coactiva. Así, el 
deber jurídico estaría enunciado por la siguiente norma “dada una cierta 
situación de convivencia y libertad, debe ser el respeto a la vida del 
prójimo, esto si tomamos como ejemplo un homicidio” 
 Deber jurídico 
Deriva de la propia existencia de la norma. Un individuo esta 
jurídicamente obligado a la conducta, opuesta o aquello que constituye la 
sanción dirigido contra él. Kelsen ubico el concepto de deber jurídico en 
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lo que él denomina norma secundaria. El derecho subjetivo en definitiva 
es la determinación de un deber jurídico, en tanto ese deber este 
determinado por un sujeto pretensor puede haber manifestación de 
voluntad. 
Cossio establece que el deber jurídico es impuesto por el ordenamiento 
jurídico. El deber jurídico correlativo implica la existencia de un derecho 
relativo a favor del sujeto pretensor (sujeto titular). 
Clasificación de las conductas del deber jurídico: 
 Deber jurídico pasivo: obligaciones de hacer / obligaciones de dar. 
 Deber jurídico negativo: Abstención/ obligación de hacer 
(Aftalión) El deber jurídico es lo opuesto contradictoriamente a la 
transgresión. Si lo ilícito es matar, el deber es no matar; si la trasgresión 
es no restituir un préstamo, el deber es restituirlo. Esta fórmula negativa 
del deber jurídico a partir de la trasgresión es, por cierto, novedosa. La 
teoría tradicionalista entiende que el deber jurídico es el estado social 
deseable perseguido por el legislador y mandado por este en la expresión 
de su voluntad que es la norma. De modo que norma, para la teoría 
tradicional, es el “mandato” que establece el deber jurídico. 
 Incumplimiento del deber jurídico 
(Aftalión) La violación a la norma, o deber jurídico acarrea la sanción. Para 
Kelsen la norma jurídica es la que establece la sanción, pues en ella se 
encuentra el momento de coacción definitorio de lo específicamente jurídico. 
En primer lugar tenemos el transgresor “que es el agente que realiza la 
trasgresión”; la trasgresión es cualquier acto de conducta que es condición 
de la aplicación de una sanción; acá puede presentarse la prestación, que es 
el deber jurídico, el acto contradictorio de la trasgresión; en el caso de ocurrir 
la trasgresión aparece la sanción, que es un mal infligido por un órgano del 
estado competente; la cual se dirige al responsable. 
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 Responsabilidad 
(Aftalión) Es responsable de determinada transgresión aquella persona a 
la cual se le aplica la sanción, independientemente de que haya sido o no 
quien realizo elacto. 
Hay responsabilidad por el hecho propio cuando coincide la persona 
responsable con la del autor de la trasgresión; hay responsabilidad por el 
hecho de otro cuando no coinciden la persona que realizo la trasgresión 
con la que recibe la sanción. 
(CLASE) Existen distintos tipos y usos de responsabilidad; por un lado 
podemos decir que es un conjunto de funciones u obligaciones; y por otro 
lado podemos decir que es una capacidad mental. 
Uno de los tipos de responsabilidades es la causal, que vendría a ser por 
ejemplo cuando decimos esto ocurrió por tal motivo. No hice tal cosa 
porque paso esto. 
La responsabilidad subjetiva: va a depender de que actúen la culpa y el 
dolo. Nadie es responsable si no tiene culpa. 
La responsabilidad objetiva: cuando hay responsabilidad porque la norma 
lo establece. 
Kelsen nos proporciona un ejemplo de responsabilidad: una casa que se 
derrumba y lastima a quien pasaba por la vereda de la misma, donde la 
culpa se le atribuye al propietario de la casa. 
El derecho laboral, intervenía también en la responsabilidad objetiva, a 
partir de la revolución industrial, donde comienza a proteger a los 
trabajadores. Y decía que si el obrero tuviese un accidente en horario 
laboral el culpable en todos los casos seria el empresario. 
 Sanción 
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En el pensamiento común y corriente, el concepto de sanción implica un 
castigo por algo que se ha hecho y es considerado socialmente “malo”. 
Las conductas “buenas” no se sancionan, sino que, en todo caso, y en 
algunos en particular, se premian. Sanción y recompensas son 
retribuciones por la comisión de ciertos actos. En este ámbito la sanción 
conlleva un reproche moral, y el premio un elogio a la conducta, que de 
tal modo es fomentada. Las sanciones pueden ser de dos tipos: sociales y 
morales. Las sanciones sociales tienen que ver con la interferencia de 
conductas de los seres humanos; las sanciones morales se dan en función 
del auto imposición del castigo por parte del individuo. Las primeras 
tienen relación con las reglas del trato social, con las normas jurídicas con 
la religión o profesión de fe adoptada. Se cree generalmente que las que 
asumen mayor relevancia para dirigir el comportamiento humano son las 
que adoptan una forma jurídica. La observación del desarrollo de la vida 
social demuestra que, con ser las sanciones jurídicas un modo “fuerte” de 
regular la conducta humana, las sanciones sociales y las religiosas 
pueden ser aún más fuertes para alcanzar el objetivo de regulación 
apuntado. 
La sanción jurídica posee ciertas notas que la distinguen de las demás 
sanciones. Consisten fundamentalmente en privar de un bien jurídico, 
mediante un acto coactivo, a quien comete un acto antijurídico. Esta 
privación debe ser efectuado por quien tenga competencia o que se 
encuentre autorizado para realizarla. La sanción de multa por ejemplo 
priva al delincuente de la propiedad; la pena de muerte, priva de la vida; 
las penas de prisión o reclusión de la libertad; la sanción de inhabilitación 
del ejercicio de la facultad, etc.. La propiedad, la libertad, el ejercicio de 
una facultad, son considerados en forma objetiva como bienes valiosos 
para cualquier individuo. Tanto lo que hace a la imposición de una 
sanción (generalmente un juez o tribunal) como en cuanto a su ejecución 
(por un órgano administrativo), deben ser autorizados por alguna norma 
del orden jurídico, es decir, el órgano debe ser competente para imponer 
la coacción a título de sanción. (DANIEL GUALBERTO GOMEZ) 
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(Clase) Clasificación 
Kelsen: nos habla de las sanciones prémiales, considera que es una 
condición previa a aplicar un acto coactivo de una transgresión. La 
sanción del derecho es una motivación. Las personas se comportan de 
determinada manera para no obtener una sanción. 
Maynes: nos dice sobre las sanciones prémiales , que no todas las 
sanciones son vistas como un acto coactivo, en algunos casos deberían 
premios. 
 
 La Coercibilidad (El uso de la fuerza en el derecho) 
(Daniel Gualberto Gómez) Constituye un concepto relacionado con una 
etapa anterior a la coacción ya que supone la posibilidad de aplicar la 
coacción. Psicológicamente la coercibilidad juega como una advertencia. 
Es como si nos dijesen: “si realizan tal conducta que es considerada 
antijurídica entonces serán castigados”. Si pese a la advertencia, la 
conducta que se pretende desalentar a través del castigo es verificada, 
entonces la coacción ejercida como sanción establecida en una norma 
jurídica, debe aplicarse, cumplirse o ejecutarse por un funcionario 
competente. 
(Clase) según la teoría aristotélica: la coercibilidad es el uso de la fuerza 
en potencia. 
 La Coacción 
Consiste en el uso efectivo de la fuerza. Algunas veces la coacción se 
impone a título de sanción, es decir como consecuencia, de la comisión 
de un acto antijurídico, pero bien puede suceder que la coacción no sea 
ejercida como sanción, sino como simple medida de seguridad. En 
algunos casos el ejercicio de la coacción que supone la sanción es 
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innecesario, ya que bien puede suceder que aquel contra quien se dirige 
una sanción la cumpla espontáneamente. (Por ejemplo pague una multa). 
(Clase) según la teoría aristotélica: la coacción es el uso de la fuerza en 
acto.

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