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Filosofía del Derecho las cosas en númení peso o medida. Ordjnaria le por la diviim^d»^ '"Vón coJ segiin merece cada uiv Y)eredno, r¿mon, d i 4. (pnjunto de todas\^ * Y>r r* 9 luicnjlas tiene. I 5. Lo lio o f. Ministré o irib ;ial. il 9. v\ admi neia en I. V. pleito de j ¿crie. En esác me :4 inTTfe Mece la ipensas y 'a\Cs' xr STI( I , V C ^ 5 . u s n u ^ t i c r v ¿ s a la^ u a Hf" ^ ^ r oi3%rcioCLquc sas, c u a n a fr ^ F ^ f f^ ^ a n ^ ia n u ? . ant. mero imperio. II distributiva. L< roporción con que qfeben distribuirse h igos. : ftmypr de Aragón. M apK L A JU S T IC IA Los principales debates contemporáneos Tom Campbell Traducción de Silvina Álvarez Título original inglés: Ju s t ic e ©Tom D. Campbell 1988, 2001 Publicado originalmente por Palgrave Traducción: Silvina Álvarez Ilustración de cubierta: Juan Santana Primera edición, septiembre del 2002, Barcelona Derechos reservados para todas las ediciones en castellano © Editorial Gedisa, S.A. Paseo Bonanova, 9 Io-1“ 08022 Barcelona (España) Tel. 93 253 09 04 Fax 93 253 09 05 Correo electrónico: gedisa@gedisa.com http://www.gedisa.com ISBN: 84-7432-948-5 Depósito legal: B. 33864-2002 Impreso por: Limpergraf Mogoda, 29-31 - Barbera del Vallés Impreso en España Prin ted in Spain Queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio de impre sión, en forma idéntica, extractada o modificada, en castellano o en cualquier otro idioma. mailto:gedisa@gedisa.com http://www.gedisa.com Para Molly, qu e n o escu cha pa cien tem en te índice Prefacio y agradecim ientos ............................................................................. 11 1. ¿Qué es la justicia? ....................................................................................... 13 Las raíces de la ju stic ia .................................................................................. 15 Justicia e id eo lo g ía ......................................................................................... 18 Un análisis basado en los m éritos............................................................. 21 Priorizar la ju s tic ia ......................................................................................... 24 Más allá de la distribución........................................................................... 27 2. ¿Qué es ju s t o ? ................................................................................................ 33 Igualdad y m érito ........................................................................................... 34 La esencia de la justicia fo rm a l.................................................................. 39 El conocimiento de la ju s tic ia .................................................................... 45 La crítica comunitarista a la justicia liberal .......................................... 51 3. La justicia como título : Nozick y la propiedad ............................... 57 Los derechos y la justicia formal ............................................................. 59 La justicia como derechos hum anos........................................................ 62 La posesión y la titu laridad ........................................................................ 65 La justicia de N o z ick .................................................................................... 69 La historia conjetural y el Estado m ínim o............................................. 73 La visión restrictiva de N ozick .................................................................. 76 4. La justicia como derechos: Dworkin y las m in o r ía s ..................... 79 Los derechos de D w ork in ........................................................................... 80 La política de D w o rk in ................................................................................ 90 La justicia y las m inorías............................................................................. 92 5. La justicia como contrato: Rawls y el bienestar ........................... 101 La justicia como equ idad ............................................................................. 106 La justicia raw lsiana....................................................................................... 109 Problemas para R a w ls .................................................................................. 117 La justicia y el bienestar ............................................................................. 123 6. La justicia como eficiencia: Posner y la justicia p e n a l.................. 131 Justicia y u t ilid a d ........................................................................................... 132 La «economía» de la justicia de P o sn e r ................................................. 140 El análisis económico del derecho penal ............................................... 150 7. La justicia como mérito: Sadurski y la remuneración ............... 155 Los atractivos del m érito ............................................................................. 157 Los problemas del m é r ito ........................................................................... 165 La remuneración ju s ta .................................................................................. 171 8. La justicia como crítica: Marx y la exp lo tac ión .............................. 181 La justicia formal y la crítica a los derechos ........................................ 183 Justicia material, explotación y m érito ................................................... 190 La justicia socia lista ....................................................................................... 199 9. La justicia como empoderamiento: Young y la acción afirm ativa ................................................................. 201 Una reconstrucción feminista de la ju s tic ia .......................................... 204 Opresión y dominación................................................................................ 209 La acción afirmativa y el mito del mérito ............................................. 216 10. La justicia como democracia: Habermas y la promesa de la política ................................................. 221 La teoría de la interacción socia l............................................................... 224 Los presupuestos de la acción com unicativa........................................ 228 Justicia habermasiana’ .................................................................................... 233 Comentarios c r ít ico s .................................................................................... 238 Las consecuencias constitucionales ........................................................ 241 El círculo co m p leto ....................................................................................... 245 11. ¿La justicia eclipsada?................................................................................. 247 La justicia en el derecho ............................................................................. 248 La justicia en la econom ía........................................................................... 251 Justicia y dem ocracia.................................................................................... 254 Guía para lecturas u lte r io re s ........................................................................... 259 B ib lio grafía .............................................................................................................. 261 Indice temático y de autores ........................................................................... 269 Prefacio y agradecimientos El material reunido en este libro se ha ido gestando a lo largo de muchos años de en señanza e investigación, principalmente en la Universidad de Glasgow, en los depar tamentos de Política, Filosofía moral y Filosofía del derecho, y más recientemente en la Facultad de Derechode la Universidad Nacional de Australia. Mis deudas con los colegas y estudiantes de estas instituciones son demasiadas como para mencionarlas. Aunque la preferencia del autor por un análisis de la justicia basado en el mérito resultará evidente para quien lea el libro, éste examina una amplia variedad de teorías contemporáneas, incluidas aquellas que son profundamente críticas con la idea mis ma de justicia. Reciben una considerable atención las aplicaciones prácticas de estas teorías en áreas específicas de interés político y legal, así como las conexiones ideo lógicas con otras teorías. Uno de los intereses temáticos del libro es demostrar cómo el análisis tradicional de la justicia puede ser reconfigurado para abordar problemas sociales y políticos actuales. El objetivo de la segunda edición es clarificar y ampliar el texto original y prestar una atención más detallada al libertarianismo, al comunitarismo y al feminismo. Hay ahora dos capítulos introductorios y un nuevo capítulo final. El análisis de Bruce Ackerman en torno a la neutralidad ha sido incluido en otros capítulos. Los nuevos capítulos tratan el trabajo de Robert Nozick, cuya contribución ha demostrado ser notablemente duradera, Iris Marión Young, una feminista que se toma la justicia en serio, y Jürgen Habermas, cuyo trabajo reciente ha tenido un gran impacto en las teo rías políticas del derecho y la justicia. Camberra, diciembre 1999 Tom Campbell ¿Qué es la justicia? Justicia es uno de esos términos morales y políticos centrales que reivindican su importancia universal y ocupan un lugar central en todas las teorías socia les y políticas. En efecto, para muchos teóricos es el concepto principal que estructura la vida pública, a pesar de que se ve cada vez más eclipsado por la atención global concedida a los derechos humanos, fenómeno que se discute en el capítulo final de este trabajo. Esta popularidad casi universal genera una diversidad de análisis y de aplicaciones de la justicia que pueden confundir y desalentar a quienes busquen precisión y claridad en su enfoque de los temas políticos. El desacuerdo abunda acerca de qué significa llamar justa o injusta a una situación, que tipo de acciones son justas o injustas y cómo deberíamos proceder al tratar estas controvertidas cuestiones. Este libro intenta propor cionar un mapa útil de tan controvertido terreno, explorando y examinando aquellas reivindicaciones de valor universal que evoca el lenguaje de la justi cia, y sugiriendo cómo podríamos llegar a nuestras propias concepciones so bre la justicia y sobre qué tipo de situaciones son justas o injustas. En este capítulo me ocupo de la cuestión eminentemente conceptual refe rida a qué es lo distintivo del discurso sobre la justicia. En primer lugar, seña lo la variedad de contextos sociales y políticos en los que figura la justicia y presto atención a las ideologías que se asocian con distintos enfoques de la justicia. Luego presento un análisis preliminar de la justicia en términos de mérito, que combina la noción de igualdad con la idea de recibir lo merecido, y desvincula este análisis del presupuesto común de que la justicia es por de finición y necesariamente el principal valor social y político. Por último, inda- go en que medida todas las cuestiones de justicia son cuestiones de distribu ción, para concluir que la justicia puede estar provechosamente ligada a la dis tribución en un sentido amplio que va más allá de la adjudicación de beneficios y cargas económicos y políticos, e incluye también principios no comparati vos, retributivos y de rectificación. En el capítulo 2 profundizo en estas cuestiones en relación con la pregun ta más sustantiva: ¿qué es justo? A llí plantearé temas generales con respecto a cómo debemos proceder -si es que podemos proceder de alguna manera- para llegar a respuestas correctas a tales preguntas, y contrastaré la tradición liberal, que relaciona la justicia con derechos individuales universales y con los límites que ellos fijan al poder estatal, con la recientemente formulada res puesta comunitarista al liberalismo que sitúa el discurso sobre la justicia más en relación con el transcurso de la vida social y política de las comunidades reales. El capítulo 3 relaciona el análisis de la justicia con la idea de los derechos en general y de los derechos humanos en particular. Esto abre el camino para examinar la teoría libertaria de los derechos de Robert Nozick, como la pri mera de un conjunto de influyentes e importantes teorías de la justicia que utilizo para ¡lustrar la variedad de enfoques conceptuales y sustantivos de la justicia que existen, junto con sus aplicaciones a áreas específicas de interés político y social. Estas teorías representan sólo una muestra de lo que puede ser abarcado en un libro sobre la justicia, aunque constituyen los principales análisis acreditados que se ofrecen en la teoría política contemporánea. Los argumentos sobre la justicia y la injusticia ocupan un lugar central en los debates políticos actuales relativos al derecho, las políticas sociales y la organización económica. Las desigualdades en los ingresos y las oportunida des de empleo, las disparidades en la posesión de propiedades, las privacio nes que se derivan del desempleo, la discapacidad, la enfermedad o la edad avanzada, los daños no compensados provocados por accidente o que son el resultado de conductas criminales de otras personas y los sufrimientos de las víctimas de la opresión por su clase, raza, género y rango, todas estas situa ciones, y muchas más, son rutinariamente denunciadas no simplemente como malas, sino como injustas. En última instancia toda teoría de la justicia debe ría formular los criterios que deberíamos utilizar para identificar qué tipo de situaciones son correctamente descritas como justas o injustas, respondiendo de este modo a la pregunta «¿qué es justo?». Nuestra primera y preliminar tarea es averiguar de qué trata el lenguaje de la justicia. Esto implica identifi car los valores y presupuestos que están presentes de manera característica en el discurso sobre la justicia en general y que nos permiten distinguir el dis curso sobre la justicia del discurso sobre otros valores sociales y políticos, ta les como la eficiencia, la autonomía, la igualdad, la dignidad, la humanidad y el amor. Las raíces de la justicia I ,\ amplia variedad de las ideas asociadas a la noción de justicia, así como su > omplcjidad interna y su larga historia, hacen que muchas percepciones dife- ientes de la justicia parezcan -a l menos inicialmente- igualmente plausi bles. listo queda bien ilustrado por las creencias comunes de que la justicia es principalmente una virtud negativa, conservadora, mínima, puramente pú blica, pero -dentro de su esfera- primordial, creencias todas iluminadoras a su manera pero que pueden ser muy engañosas y discutibles. Quienes sostienen que es esencialmente una virtud negativa afirman que la justicia tiene que ver en gran medida con la forma en que las personas no de berían tratarse las unas a las otras. Hay alguna base para la creencia en que es el sentido de ¿«justicia o agravio el que está en el núcleo de nuestras ideas so bre la justicia y el que explica su poderosa fuerza emotiva. La justicia es nor malmente el lenguaje de la reclamación y a veces de la venganza. Gran parte de lo que se dice sobre la justicia está enraizado en el resentimiento de la pri vación y la conciencia de haber hecho algo malo. Es por esto que a menudo la justicia es analizada como una virtud negativa cuyas demandas pueden ser sa tisfechas simplemente no haciendo más que abstenerse de hacer daño a otras personas. De acuerdo con un teórico contemporáneo, «la gramática de la jus ticia está íntimamente conectada con la invocación de la justicia cuando obje tamos algo malo» y por tanto está conectada con los sentimientos de indigna ción y aborrecimiento (Wolgast, 1987, p.xii). Según esta visión, la justicia, en la medida en que es una virtud positiva o que prescribe acciones, tiene que ver con corregir errores a través del castigo, asegurando compensaciones para las víctimas o, en otro sentido, respondiendo adecuadamente a la perpetración de injusticias. Esto explica por qué a través de los siglos las teorías de la justicia tienden a reflejar las injusticias percibidas en cada época, sea que estén rela cionadas con la propiedad, el género, la raza o el poder. Asociado a la visión negativa de la justicia como relacionada esencialmen te con la injusticia está el presupuesto de que la justicia es un valor puramente conservador. La idea de injusticia está estrechamente relacionada con reaccio nes de decepción frente a expectativas insatisfechas. De modo que la justicia, al menos en sus expresiones negativas, puede tener fuertes implicaciones con servadoras en tanto intenta mantener el estatus quo en la sociedad en contra de intrusiones destructivas y turbulentas. Así, a menudo se entiende que la justicia requiere mantenerse dentro de las reglas fijadas por las relaciones so ciales establecidas, tratando a las personas conforme con las expectativas que lian sido legitimadas por la costumbre, las convenciones y las leyes, y corri giendo cualquier desviación de las normas sociales aceptadas. Sin embargo, la mayoría de los enfoques desarrollados sobre qué es la in justicia conllevan una visión más sustancial de la misma, con un elemento po sitivo que requiere acciones que van más allá de la corrección de los errores cometidos e incluye la promoción de un ideal de las relaciones humanas justas como parte de una sociedad armónica y saludable. Los programas políticos re formistas, que resaltan nuevos agravios o extienden las expectativas tradicio nales a otros grupos sociales, generalmente apelan a un sentido comunitario de la justicia y la injusticia. Las leyes y reglas sociales establecidas no son inmu nes a ser criticadas por injustas. Hay nociones reformistas así como conserva doras de la justicia y hay nociones positivas (o activas) así como negativas (o pasivas) de la justicia, y todas ellas comprometen a quienes las utilizan a efec tuar admirables acuerdos sociales. Otras asociaciones conceptuales de la justicia están basadas en el hecho de que la justicia es un ingrediente normal del lenguaje de la legitimidad. Los re gímenes políticos utilizan su papel de promotores de la causa de la justicia como fundamento central para justificar su derecho a gobernar, mientras que la perpetración y protección de injusticias por parte de los gobiernos es una justificación común para la desobediencia civil y la revolución política. En este contexto, la justicia, como algo distinto de la benevolencia o la utilidad, a menudo representa los requisitos mínimos para la vindicación del poder po lítico. Esto se corresponde con la importancia que se le concede en la jerar quía de valores. No obstante, la justicia se usa también para expresar ideales perfeccionistas acerca de las mejores formas de relaciones humanas en la más utópica de las sociedades, aquella que no se puede esperar que ningún Estado real alcance. Los conceptos de igualdad total de oportunidades y recompen sas equitativas para los esfuerzos socialmente beneficiosos son ejemplos de los ideales de justicia anhelados. Estados que superan ampliamente el umbral de la legitimidad podrían sin embargo ser insatisfactorios en términos de jus ticia y, a su vez, el concepto de justicia se puede aplicar más allá de su identi ficación con el umbral de la legitimidad política. Hay nociones maximalistas así como nociones minimalistas de la justicia, como queda bien ejemplificado por la máxima socialista «de cada uno de acuerdo con sus capacidades, a cada uno de acuerdo con sus necesidades» (ver capítulo 8). Otra cuestión importante es la relativa al presupuesto según el cual la jus ticia es principalmente una virtud pública o política, en el sentido de que tie ne que ver con la conducta y objetivos de los Estados, los funcionarios y los organismos públicos, antes que con las cuestiones puramente económicas o domésticas que constituyen la esfera privada. De allí la asociación de la justi cia con el derecho y las políticas públicas. En efecto, la justicia es considerada normalmente como la virtud legal que está generalmente fuera de lugar en las relaciones personales. Y sin embargo, la relevancia de la justicia no está rele gada a cuestiones estrictamente políticas. Las familias, los grupos de amigos y las asociaciones voluntarias, así como los tribunales y los gobiernos, pueden ser justos o injustos, aunque esto puede no ser central en la persecución de sus objetivos. Es más, habría que investigar si la justicia en los pequeños grupos tiene alguna relación con la justicia en el Estado, así como si la noción de jus ticia en el derecho es el mismo tipo de noción que la justicia en la sociedad en su conjunto; en cualquier caso, resulta claro que la justicia tiene aplicaciones significativas en todas estas áreas. Existen nociones sociales así como nocio nes políticas de la justicia. En efecto, la crítica que señala la limitación del dis curso de la justicia a la esfera «pública» es un tema frecuente en las teorías fe ministas y socialistas. Otro presupuesto común es que la justicia es perentoria, o, en la jerga téc- nico-filosófica, deontológica, o «correcta en sí misma» con independencia de sus consecuencias. En efecto, la justicia es vista a menudo como una norma de- óntica o imperativa con una fuerza particular que no permite retrasos, desvia ciones o compromisos. La justicia, se afirma a veces, debe hacerse y hacerse completamente antes de que pueda fomentarse cualquier otro objetivo o va lor. Este presupuesto sobre la primacía y el carácter imperioso de la justicia a veces va de la mano de la visión según la cual es posible decir con precisión cuá les son los requisitos de la justicia de un modo que no es factible con otras vir tudes más expansivas e intangibles. El carácter perentorio de la justicia se con juga fácilmente con la noción de justicia como virtud negativa y mínima, de acuerdo con la cual ésta se mantiene siempre que no se dañe a otras personas de modo concreto. Enfoques más positivos y abiertos de la justicia prefieren la visión según la cual es simplemente una virtud entre otras, y una virtud que podría tener que ceder el paso a lo que, en ocasiones, son valores más impor tantes y apremiantes, tales como la libertad o la lealtad, especialmente fuera de las esferas del derecho y la política. Sin embargo, incluso estos análisis más di fusos de la justicia no eliminan su forma deóntica. Muchas otras perspectivas sobre la justicia revelan presupuestos que están en tensión o en franco conflicto entre sí. La justicia puede ser vista como una cuestión individual o de grupo. Puede ligarse al derecho o disociarse de toda relación coercitiva. Puede ser vista como la expresión o como la antítesis del amor y la preocupación por alguien. Puede asociarse con la toma de decisio nes conforme a principios generales o conforme a cuidadosas consideracio nes de los «méritos» de cada caso en particular. Este calidoscopio de diversas imágenes presenta un panorama confuso y a veces incoherente de la justicia. En este capítulo examino este desconcertante panorama con la intención de hacer más inteligible y útil el discurso de la justicia para los fines del análisis y la toma de decisiones en la política contemporánea. Con este fin, señalo en primer lugar las afinidades ideológicas de diferentes teorías de la justicia y luego me inclino por un análisis relativamente neutral del concepto de justi cia en términos de igualdad y mérito, pero rechazo el extendido punto de vista según el cual la justicia es siempre el principal valor social y político. Finalmente, examino la afirmación de que la justicia tiene un objetivo prin cipalmentedistributivo. Justicia e ideología Detrás de las diferentes perspectivas sobre la justicia que se trazaron más arri ba, y más allá de ellas, se ubican ideologías políticas y sociales rivales, dife rentes visiones del mundo que combinan compromisos sobre valores básicos con un conjunto de presupuestos respecto de la naturaleza humana y de la so ciedad. Las ideologías, tales como el liberalismo, el socialismo y el feminismo, tienen un efecto muy importante sobre lo que se piensa respecto de qué es la justicia y por qué es o no importante. La justicia adopta distintos ropajes en diferentes ideologías políticas y estas ideologías adaptan la noción de justicia de manera que se adecúe con mayor facilidad a su aspecto preferido. La justicia podría verse también como ideológica en un sentido más espe cífico y despectivo, popularizado por Marx, conforme al cual ofrece una falsa visión de una situación ideal de igualdad y equidad que en realidad enmascara y perpetúa relaciones de poder opresivas. Forma parte de la teoría marxista de la explotación la idea de que la clase con poder económico en un tipo particu lar de sociedad es mantenida en el poder en parte por la «falsa conciencia» de aquellas clases que aceptan equivocadamente los ideales de la clase dominante como si representaran los intereses de todas las clases. De este modo, la justi cia en un sistema capitalista es la ideología de la clase dominante en el sentido de que representa los intereses de los capitalistas y pretende legitimar falsa mente las relaciones sociales y económicas existentes como si fueran institucio nes objetivamente a favor de los intereses de todas las clases. Una asociación similar entre las ¡deas de justicia y el fenómeno de la dominación masculina se encuentra en muchas teorías de la justicia feministas. Aunque no hay duda de que todos los conceptos morales y políticos for man parte de la cultura y la retórica que sostienen las relaciones de poder existentes, he señalado ya que el lenguaje de la justicia se usa con frecuencia para criticar las relaciones de poder existentes, haciendo inverosímil argu mentar que la justicia esconde siempre la legitimación del estatus quo, aunque no hay duda de que a veces lo hace. Sin embargo, todas las teorías vigentes de la justicia son ideológicas en el sentido débil de que están inmersas en una vi sión particular del mundo. De este modo, es ilustrativo comparar las ideolo gías libertaria, liberal del bienestar y comunitarista de la justicia, incluso si re sulta que dichas ideologías no son todas igualmente autointeresadas. La justicia libertaria pone el énfasis en los derechos individuales como base irreducible para la organización social; la justicia se refiere al hecho de que cada individuo debe obtener aquello para lo que tiene un título en virtud del ejercicio de dichos derechos. Esta es la perspectiva adoptada por Robert Nozick (ver capítulo 3). En sustancia, tales derechos se agrupan en torno a la idea de autonomía e independencia del individuo y la premisa de que todos los individuos pueden elegir hacer lo que quieran en la medida en que no vulneren los derechos de los otros. Para el libertarianismo, la justicia es una estructura normativa den tro de la cual los individuos pueden perseguir sus propios objetivos sin vul nerar los derechos de los demás. Es limitada, precisa y rigurosa. La justicia li bertaria tiene más que ver con la libertad que con la igualdad, ya que pese a tener un presupuesto fuerte de igualdad formal por el cual las personas son iguales con respecto a su igual posesión de derechos idénticos, no sugiere que el ejercicio de estos iguales derechos resulte o deba resultar en algo así como una igualdad real de posiciones sociales y económicas; de hecho se presupo ne lo contrario. La ideología del liberalismo del bienestar, del que John Rawls puede ser tomado como un representante moderado (ver capítulo 5), también concede un lugar central a los derechos individuales, pero está más preocupado por la justicia como una cuestión de distribución general de cargas y beneficios en una sociedad en la que tanto los resultados como el procedimiento son varia bles importantes. Aquí «bienestar» se refiere a la totalidad de la felicidad y el bienestar de todas las personas y particularmente a la necesidad de aliviar los sufrimientos de las personas pobres y desaventajadas. Para esta ideología, la justicia se centra en la distribución de bienestar pero está bastante abierta con respecto a la forma en que debería llevarse a cabo la distribución o al conjun to de cargas y beneficios sociales y económicos a los que se aplica. Es indivi dualista en cuanto a su compromiso con el valor de cada persona en particu lar pero holista en el modo en que intenta alcanzar la justicia a través de la gestión de la sociedad con vistas a que produzca una distribución general equitativa de bienes y males dentro de un sistema de iguales derechos básicos. A este respecto, el liberalismo del bienestar tiene algunas afinidades con la teoría moral del utilitarismo, de acuerdo con el cual el criterio moral último es la utilidad máxima, de modo que las decisiones morales se reducen a calcular qué es lo que produce la mayor felicidad del mayor número, que en la prácti ca significa priorizar el alivio del sufrimiento. La igualdad en la distribución debe verse en el contexto de maximizar la realización de los deseos de todas las personas, contexto en el que la igualdad en la distribución resulta ser un modo de producir cuantitativamente el mejor resultado. Si las distribuciones son consideradas justas en la medida en que son efectivas en lo que respecta la re ducción del sufrimiento, el liberalismo del bienestar se transforma en lo que se podría llamar socialismo liberal. Sin embargo, como veremos, Rawls está inte resado en distanciarse de una filosofía puramente utilitarista. Se debería notar que el utilitarismo, como teoría moral que hace hincapié en el significado de las consecuencias de las acciones humanas y las organiza ciones, puede sostener ideologías con muy diferentes propósitos en las que no se ve que el énfasis en la igualdad tenga consecuencias igualitaristas, más allá de la afirmación de que cada individuo cuenta por uno en el cálculo de utilidad. El énfasis, en cambio, se ubica en la libertad individual en contextos en los que existen oportunidades protegidas para un intercambio sin trabas entre individuos, como el mecanismo principal para lograr la mayor felicidad del mayor número. Podemos ver cómo funciona este utilitarismo en las teorías económicas de la justicia, como la teoría de Richard Posner (ver capítulo 6), y en varias formas de ideología política que a veces se citan como «racionalismo económico». De esta manera, el utilitarismo aparece como una alternativa al esquema de los derechos de Nozick que brinda la justificación para las pos turas libertarias sobre el papel limitado del Estado. Tanto el libertarianimso como el liberalismo del bienestar de Rawls se ba san en presupuestos fuertes sobre la independencia y la autonomía individual como el sustrato de la justicia. En este aspecto, dichas ideologías deben con trastarse con otro conjunto de ideologías que ponen el énfasis en la prioridad de la sociedad, la comunidad o el Estado por encima de la concepción de los individuos como unidades que se pueden separar de su contexto cultural. La etiqueta de «comunitarista» es un modo acertado y bastante extendido de identificar posiciones que intentan alejarse del duro individualismo de los derechos individuales y consideran que todos los valores están inmersos en una particular cultura social o comunitaria, en el entendimiento de que todas las culturas, incluso las individualistas, construyen un conjunto de valores y expectativas dentro de las cuales tiene lugar toda interacción humana. La «justicia», según esta visión comunitarista, se refiere al adecuado funciona mientode un particular tipo de sociedad de acuerdo con sus propios valores y su propia visión del mundo. Como enfoque, el comunitarismo se distingue por su rechazo de las for mas más extremas de individualismo, de acuerdo con el cual las sociedades son simples organizaciones para promover los intereses de los individuos cu yos valores y significado se establecen con independencia de la sociedad de la que forman parte. El comunitarismo se vuelve más ideológico en un sentido político estricto cuando adopta o bien la forma de un compromiso conserva dor tradicional de preservar las relaciones sociales existentes, o bien la forma de un movimiento activo comprometido con la creación de un ideal de co munidad genuina. Las focmas más militantes de comunitarismo ideológico pueden adquirir distintos matices, que incluyen visiones sobre la utopía so cialista en la que la justicia viene dada por el hecho de que hay una igualdad sustantiva real que se alcanza procurando que las personas tengan lo que ne cesitan para ser miembros plenos e iguales de su sociedad, o un ideal feminis ta en el que la opresión de género es eliminada y dominan valores cooperati vos y de cuidado. Estos y otros enfoques ideológicos opuestos de la justicia están todos re flejados en las teorías que específicamente se discuten en este libro. Así, No zick y, según algunas interpretaciones, también Dworkin son autores fácilmen te identificables como libertarios. Rawls es un liberal del bienestar, aunque con reformulaciones. Posner es un utilitarista económico. Marx es un tipo de co munitarista. Young puede ser vista como una feminista con elementos tanto del liberalismo como del comunitarismo. Estas divisiones ideológicas son im portantes para entender e interpretar las teorías de la justicia, pero no son el objetivo principal de este libro. El objetivo es, en cambio, ofrecer una expo sición analítica así como algunas críticas filosóficas a las principales teorías ri vales que tienen mayor relevancia en el mundo contemporáneo. No se niega que debajo de las divergencias políticas a menudo subyacen las ideas yuxtapuestas de la justicia como negativa o positiva, conservadora o reformista, minimalista o maximalista. Y se reconoce que el análisis concep tual de nociones políticas claves, tales como la de justicia, no puede aislarse del desacuerdo ideológico. No obstante, se puede ganar mucho en claridad y entendimiento en una discusión filosófica que inicialmente deja de lado el desacuerdo ideológico evidente e intenta trabajar sobre los conceptos, distin ciones y presupuestos implicados en diferentes teorías de la justicia. Cuando, llegado el momento, asumimos finalmente una postura en temas ideológicos, podemos aspirar a realizar elecciones que sean lúcidas e informadas. Encaradas de este modo, las discusiones filosóficas de conceptos tales como el de justi cia pueden revelar que los marcos conceptuales a menudo pueden separarse de sus orígenes ideológicos y ser expuestos de una manera nueva dentro de marcos ideológicos distintos. Esto muestra la variedad de elecciones de la que disponemos mientras luchamos con la cuestión profundamente personal de articular nuestro proprio punto de vista moral y político. Un análisis basado en los m éritos Todo análisis de la justicia debe ser capaz de dar cuenta de la inmensa varie dad y complejidad de sus significados, aplicaciones y conexiones ideológicas, e intentar mostrar la unidad que subyace a sus diferentes manifestaciones po líticas sin minimizar el alcance del importante desacuerdo entre ellas. A falta de la creencia ingenua en que existe un significado «verdadero» o «correcto» de «la justicia», debemos proceder a dilucidar el despliegue real que realiza el lenguaje de la justicia en toda su variedad hasta el punto en el que se tienen que hacer elecciones estipulativas para llegar a un conjunto de distinciones conceptuales claras y coherentes, que pongan de relieve la naturaleza de las cuestiones políticas que están en juego. En este sentido, no habría un análisis correcto de la justicia sino distintos análisis más o menos útiles. En estas circunstancias puede resultar tentador caer en la técnica de reali zar un análisis excesivamente vago y amplio que capte todos los distintos usos de la palabra justicia tal como el término se usa en realidad, y luego pasar rá pidamente a distinguir las diversas concepciones de la justicia que encierran las distintas visiones rivales de la moral que coexisten dentro del concepto amplio que funciona como una sombrilla que atrapa todo. El co n cep to , por tanto, proporciona el «significado» de la justicia, mientras que las con cep cio n es enuncian los criterios de evaluación propuestos para determinar si ciertos tipos de situaciones son justas o injustas. De este modo, el concepto de justicia puede ser analizado como un conjunto de principios para valorar las institucio nes sociales y políticas, mientras que las concepciones de justicia representan diferentes visiones sobre el adecuado contenido de estos principios. Rawls, por ejemplo, ve la justicia como un conjunto de principios para «asignar derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad» y defi nir «la distribución adecuada de las cargas y beneficios de la cooperación so cial» (1971, p. 4). En este contexto, el concepto de justicia significa «un equili brio adecuado entre las demandas que compiten entre sí», mientras que una concepción de la justicia es «un conjunto de principios relacionados para iden tificar las consideraciones relevantes que determinan este equilibrio» (p. 10). Alternativamente, dado que el punto de partida de Rawls no toma en cuenta todos los usos a los que ha sido dedicado el lenguaje de la justicia, po dríamos adoptar la perspectiva más tradicional de acuerdo con la cual el con cepto de justicia se define como «dar a cada uno [o una] lo que merece», con las distintas concepciones de la justicia indicando qué va a contar como lo que merece una persona de acuerdo con diferentes visiones morales. Así, Miller (1976) sostiene que «el estado de cosas justo es aquel en el que cada individuo tiene exactamente aquellas cargas y beneficios que merece» (p. 20) y sigue di ciendo que «las cuestiones importantes sobre la justicia surgen cuando trata mos de establecer qué significa realmente el “mérito” de una persona» (p. 24). De acuerdo con cualquiera de estas dos perspectivas, se puede asumir que el análisis del concepto de justicia nos dice de qué se trata en la justicia de ma nera aislada y filosóficamente considerada, mientras que los análisis de las d i ferentes concepciones de la justicia establecen qué es la justicia en términos concretos, entrando así en el discutible campo del conflictivo e ideológico de bate político. De esta formá', utilizar la distinción concepto/concepciones es una estrategia común y, en alguna medida, esclarecedora e inevitable, pero tie ne ciertos inconvenientes que, como veremos, se ven exacerbados por creen cias bastante comunes acerca de la primacía de la justicia como valor político. En particular, existe el peligro de que el concepto de justicia se vuelva de masiado amplio y su distintivo ámbito moral quede en la sombra. Esto suce de cuando la distinción concepto/concepciones se separa del uso efectivo del lenguaje de la justicia, tal como aparece en los debates de los que los análisis convencionales toman su material e ímpetu iniciales. Esto es particularmente así en el nivel del «concepto» que a menudo no logra captar el contenido dis tintivo de la conciencia de la justicia en contraste con otros ideales, tales como el de humanidad o el relacionado con el logro de la felicidad. En efecto, cual quier análisis que se propusiera captar la gama completa de usos en los que aparece el lenguaje de la justicia se revelaría inmanejablemente abierto en cuanto a sus propósitos, al contener el compendio completo de conceptos po líticos fundamentales.Esta característica de estar sobredimensionado, que tiende a ser el destino de todos los términos políticos con connotaciones emo tivas esencialmente favorables, es un resultado frecuente y desafortunado de 1 .1 aplicación de la distinción concepto/concepciones. Con el fin de clarificar la naturaleza de los desacuerdos políticos, resulta útil desarrollar un conjunto de conceptos que sean tan distintivos y precisos tomo sea posible. Por tanto, es importante que al analizar el concepto de jus ticia no se amplíe en exceso el campo de estudio hasta el punto de que se lle gue a no poder distinguir la justicia de la suma de valores sociales y políticos. I sto se puede hacer sin ignorar el discurso de la justicia en toda su extensión, tal como se aplica en diferentes esferas, dado que en cada esfera distinguimos los usos en sentido amplio o impreciso de aquellos que intentan usar el tér mino «justicia» con connotaciones particulares. En este punto lo mejor es se guir a Aristóteles en el Libro V de su Etica a N icóm aco donde, después de dis tinguir entre justicia como «virtud completa» y justicia como «una parte de la virtud» se concentra en esta última. Además, la distinción concepto/concepciones puede llevar a malentendidos si está basada en el presupuesto de que hay una línea clara de demarcación en tre un concepto de justicia moralmente neutral, aunque altamente general, por un lado, y concepciones específicas que encierran interpretaciones morales sus tantivas del concepto general, por otro. Esta estrategia no ofrece la posibilidad de que el concepto de justicia represente por sí mismo un punto de vista moral distintivo que impone limitaciones sobre lo que razonablemente puede ser con siderado como una concepción de la justicia. En este sentido, se debería consi derar seriamente la posibilidad, por ejemplo, de que la justicia sea un concepto inherentemente legal o liberal o masculino. De la otra parte, existe el peligro de llegar a un análisis restrictivo del concepto de justicia que excluya visiones políticas o filosóficas rivales sobre la base de consideraciones arbitrarias. La eliminación de la excesiva generalidad con vistas al logro de un concepto de valor relativamente neutral que entienda la justicia como una virtud políti ca parcial, podría lograrse prestando una especial atención a los usos del len guaje de la justicia que nos permiten seleccionar aquellas instancias en las que el término «justicia» es usado en un sentido que claramente pretende distin guirla de otros valores. Debemos notar, sin embargo, que los usos lingüísticos a los que apelamos para establecer un concepto muy específico de justicia po dría ser tendencioso o anticuado, y reflejar la experiencia y los prejuicios del filósofo y su comunidad antes que la alegada neutralidad del discurso corrien te característico. Algunos análisis del concepto de justicia que disponen de un significado específico podrían a veces no ser otra cosa que artilugios para sus traer del ámbito de la evaluación crítica un cierto conjunto de valores. Por estas razones adopto en este libro dos niveles de análisis de las teorías de la justicia. En el primer nivel, presento a los teóricos que en el ámbito de la filosofía de habla inglesa actual son reconocidos generalmente como teóricos de la justicia importantes y originales; sus teorías son presentadas en sus pro píos términos y de acuerdo con sus propios presupuestos sobre el significado y alcance de la justicia. Ninguno ha sido excluido sobre la base de que su teo ría no sea realmente sobre la justicia sino sobre algo distinto a lo que errónea mente se llama justicia, a pesar de que tan brutal tratamiento podría tener en algunos casos una justificación filosófica. En un segundo nivel, sin embargo, las teorías presentadas son sometidas a la crítica desde el punto de vista de un análisis particular y controvertido de la justicia como un valor específico an tes que como un valor de amplio alcance social y político. El análisis específico que he adoptado en el segundo nivel es una combi nación de lo que llamo elementos igualitaristas y de mérito. Por «igualitaris- tas» entiendo que encierran un compromiso respecto de una idea sustantiva de la igualdad que se aproxima a lo que normalmente se conoce como iguali tarismo, conforme al cual cada persona debe disfrutar esencialmente de las mismas o equivalentes circunstancias, pero en este caso es un presupuesto que podría ser invalidado por consideraciones de mérito. Llamo a este presupues to «igualdad antecedente» para indicar que es el punto de partida respecto del cual deben justificarse los rumbos de cada uno. Por análisis de la justicia con forme a «los méritos» entiendo un análisis que tiene en cuenta consideracio nes de valor individual como factor necesario y fundamental en la determina ción de qué es justo. Se sigue de esto que hay una conexión necesaria entre justicia y mérito, primero en el sentido amplio que de la justicia en todos sus aspectos tiene que ver con tratar a las personas como seres de igual valor en el sentido de que sus experiencias y acciones como criaturas sensibles y responsables tienen la mis ma importancia intrínseca, y segundo en el sentido más restringido de que tal tratamiento permite y requiere relacionarse con la gente de manera diferente según sus méritos, es decir, según lo que merecen en virtud de su conducta. Utilizando la distinción concepto/concepción, un análisis de los méritos (o tal vez el análisis igualitarista y de méritos) significa que el concepto de justicia presupone la igualdad antecedente como el punto de referencia inicial y re quiere que las salidas desde este punto reflejen los méritos de las personas im plicadas, mientras que las distintas concepciones de la justicia tienen que ver con lo que cuenta como mérito. Esto desemboca en la afirmación general de que un estado de cosas es justo si y solo si es un estado de cosas que re fleja acertadamente la igual valía y el desigual mérito de las personas sensibles y responsables. P rio riza r la justicia El análisis aparentemente tradicionalista de la justicia en términos de igualdad y mérito se vuelve inesperadamente abierto en sus consecuencias cuando se lo desvincula de la idea, bastante corriente, según la cual la justicia es necesaria- mente el principal valor social, aunque sólo sea en cuestiones de distribución. < Alando se unen a la prem isa ahora más o m enos generalizada de que la justicia es el va lo r fundam ental de las instituciones sociales sólidas, las concepciones de la justicia com piten p o r la suprem acía ideo lóg ica en un m odo que d is to r siona más que c larifica las características d istin tivas de las consideraciones de ItJsticia relevantes. Si la justicia se define com o el v a lo r p o lítico p rio rita rio , entonces cu alqu ier cosa que se ad o p te com o una p rio rid ad política es a u to m áticam ente consagrada con el títu lo de justicia. P o r o tra parte, si asum im os la v isión según la cual la im portancia m oral de la justicia en re lación con o tro s valores es externa a su análisis, y debe ser considerada com o una cuestión de valoración m oral independiente - d e m odo que la justicia no recibe ax iom á ticam ente ningún p riv ileg io especial en la com petencia p o r la suprem acía p o lítica-, entonces podem os ad o p tar una perspectiva más desapasionada con respecto a la cuestión re la tiva a de qué trata la justicia. D esde esta posición ideológicam ente m enos aprem iante es posib le decir que la idea de la justicia i^ualitarista y basada en el m érito capta de m odo más acertado el sentido del lenguaje de la justicia en sus usos más característicos, haciendo hincapié tan to en la igualdad com o en el m érito , y sin co m p ro m etern o s con la idea de que el va lo r social p rio rita rio es o bien la igualdad sustantiva o bien el tratam iento con forme con el m érito. Sin embargo, negar la primacía política de la justicia va en contra del con senso de la mayoría de los teóricos contemporáneos de la justicia en la tradi ción liberal. Como valor fundamental de la organización social y política con temporánea, la justicia es generalmente considerada en segundo lugar sólo con respecto a la prosperidad económica. Así es que adquieren importancia los ar gumentos acerca de la justicia como un concepto «esencialmente controverti do» que muchas posiciones ideológicas diferentes desean proclamar como proprio e interpretar a su manera. La popularidad de la justicia como un con cepto político se refleja en la visión de Rawls de que «la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pen samiento» (1971, p. 3). En otras palabras, cualesquiera sean los valores morales que una sociedad quiera realizar, antes debe haber alcanzado la justicia. Aun que esta postura ha sido muy criticada recientemente por algunos teóricos, es pecialmente por Sandel (1982), quien promovió la etiqueta «comunitarista», es generalmente aceptado que, al menos en cuestiones distributivas, «la justicia es una virtud muy importante, tal vez la virtud más importante desplegada por una sociedad» (Sadurski, 1985, p. 12). Pocos asumen la postura-que se discu te en este libro y que ha pasado a ser más ampliamente aceptada desde la pu blicación de la primera edición en 1988- de que la justicia no sólo es un aspec to distributivo entre otros, sino que es un factor que no necesariamente reviste una importancia moral suprema en política. Una vez abandonado el dogma de que la justicia está constituida por los principios más importantes y decisivos de la organización social y política, entonces se podrá estar de acuerdo con un concepto dinámico de la justicia que encuentre su lugar junto a otros ideales superpuestos y en competencia tales como los de libertad, utilidad y humani dad. En general, sin embargo, tenemos que aceptar que para la gran mayoría de los teóricos la justicia representa el concepto central y dominante de la fi losofía política normativa que ocupa el debate actual. La prioridad de la justicia se ha convertido en una premisa filosófica tan ex tendida que muchos teóricos tienen la impresión de que se trata de una verdad analítica, pero esto es claramente erróneo. Si la «justicia» se d e fin e como el pa trón general que determina qué es correcto socialmentc, entonces lógicamen te ningún otro valor puede ser anterior a la justicia dado que todos los valores relevantes quedarían subsumidos bajo su espectro de influencia. Pero si la jus ticia es algo menos que la suma o el equilibrio adecuado de todos los valores sociales, su prioridad no puede presuponerse sin más, ni siquiera en cuestio nes distributivas. Los juicios acerca de la prioridad de un valor son opiniones morales sustantivas y la prioridad de la justicia como un valor particular, una vez que lo hemos visto a la luz del día, puede ser objeto de grandes dudas. Es posible definir arbitrariamente la justicia como el valor social fundamen tal y luego pasar a llenar su contenido con todo aquello que se piensa que es de la mayor importancia en la distribución social, y tal vez también en el conjunto de cargas y beneficios. Pero esta perspectiva dogmática tiene el efecto de socavar nuestros esfuerzos de clarificación conceptual al eliminar los límites impuestos por la lógica informal del lenguaje de la justicia en el debate político real, trans formando de este modo en algo peligrosamente engañoso cualquier apelación ulterior a nuestras «intuiciones» sobre lo que pensamos que es «justo» o «injus to», dado que tales intuiciones están enraizadas en nuestros conceptos operati vos antes que en nuestros conceptos normativos estipulativos. Si, en cambio, mantenemos una postura abierta sobre de la primacía de la justicia, será posible asumir una perspectiva míás"ecuánime y filosófica respecto del análisis concep tual de la justicia, ya que, al realizar este análisis, no estaremos comprometién donos al mismo tiempo con ninguna prioridad política particular. Es posible, por ejemplo, asumir la posicipn moral y política según la cual las consideraciones hu manitarias, es decir, la preocupación por el sufrimiento de los seres humanos, debería automáticamente preceder a la justicia, es decir, al requisito de que el tratamiento dado a una persona esté de acuerdo con sus méritos. El análisis de la justicia como un valor no prioritartio, igualitarista y de mérito que se ha esbozado hasta aquí se propone proporcionar un punto de vista manejable para relacionar y criticar las teorías de la justicia. Este aná lisis, sin embargo, no se presenta ni como la conclusión filosófica de este libro ni como su principal principio organizativo. Mi objetivo, más bien, es identi ficar las cuestiones generalmente comprendidas dentro del discurso de la jus ticia y examinar las principales teorías rivales de la justicia ilustradas con re ferencia a los desacuerdos políticos que tienen lugar en la práctica. Más allá de la distribución M enos c o n tro v e rtid o y más extend ido que el análisis de la justicia basada en los m éritos es el argum ento según el cual el papel d istin tivo de la justicia com o v a lo r p o lítico , está en que ésta tiene que ve r con la evaluación de cóm o se dis- irib u yen las cargas y beneficios en tre los ind iv iduos y los g rupos sociales. Si retrocedemos por un momento al argumento general de que la justicia consiste en asegurar que cada persona reciba aquello que merece, se podrían identificar varias subdivisiones de la justicia. De este modo, la distinción en tre corregir un mal a través del castigo o la compensación, por un lado, y ase gurar una distribución equitativa de las cargas y beneficios entre grupos so ciales, razas, clases o géneros, por el otro, es el núcleo de la distinción general entre una justicia correctiva o paliativa, por un lado, y una justicia social o distributiva, por otro. Mientras que corregir males puede ser visto simple mente como una parte de la tarea de asegurar distribuciones equitativas, es común ver estos dos tipos de justicia como dispares y discontinuos, el prime ro relacionado principalmente con el derecho y el segundo con la política so cial, en particular con los impuestos y el bienestar. Es parte del objetivo de este capítulo introductorio indicar que, en el análisis de la justicia basada en los méritos, puede haber una importante conexión conceptual entre justicia correctiva y justicia distributiva. El análisis ilustrativo del concepto de justicia que se ha mencionado pre supone que la justicia, en todos sus aspectos, tiene que ver con estados de co sas en los que están implicadas personas, o al menos seres sensibles. La justi cia no se plantea en nuestro trato con cosas inanimadas, y posiblemente tampoco en nuestro trato con animales. Así Raphael afirma que «la justicia y la injusticia, la imparcialidad y la parcialidad, se presentan sólo en nuestro tra to con seres humanos» (1970, p. 177). Qué es exactamente lo que tienen las personas que las hace sujetos aptos para la justicia no está claro. Podría ser su capacidad para sentir placer y dolor; podría ser el hecho de que posean razón y/o su capacidad para realizar elecciones y actuar conforme con ellas. Es par te de una teoría de la justicia identificar las características de los seres huma nos que están lógicamente presupuestas por estas limitaciones conceptuales en la aplicación de la justicia, y dejar claro por qué la justicia se aplica sólo a nuestro trato con personas. Un punto de partida útil en esta cuestión es el influyente análisis de la jus ticia que proporciona el filósofo de la Ilustración escocesa David Hume (1739). Para Hume la justicia es un dispositivo convencional para preservar el orden social a través de la resolución de las disputas entre individuosque tie nen pretensiones incompatibles sobre recursos relativamente abundantes, aunque no obstante escasos. Esto significa, en el caso de Hume, que la justi cia tiene que ver principalmente con un sistema de propiedad, pero su visión puede ser entendida de manera más general como la tesis según la cual la jus ticia tiene que ver con la distribución de cargas y beneficios, y en particular con la distribución de recursos escasos. De este modo, la injusticia pude ser vista como un tipo de situación en la que una persona o grupo de personas re cibe erróneamente menos o más que otras personas o grupos. Esto hace de la justicia esencialmente una cuestión de comparaciones desfavorables en dispu ta, relacionadas con la adjudicación en una sociedad o en un grupo de objetos y experiencias deseables y no deseables. Si aceptamos esta visión, podemos entonces proceder a distinguir diferen tes tipos de justicia de acuerdo con la naturaleza de las cosas valiosas y no va liosas cuya distribución está en cuestión, sea que se trate de cosas de natura leza económica (justicia económica), política (justicia política), educativa (justicia educativa) o punitiva (justicia penal), y luego considerar la naturale za de los factores de « justiciabilidad» (es decir capacidad de «hacer justicia») en cada esfera de interés distributivo. Esta definición de la justicia en base a la distribución puede considerarse in debidamente restrictiva en su exclusión de todos los factores agregativos y cuantitativos. Sin duda, se argumenta, que interesa cuánto hay para distribuir y cómo se realiza la distribución. En efecto, para Hume, la importancia de la justicia está en la utilidad social de tener un sistema fijo de normas sobre la pro piedad. Tal vez por esta razón, Rawls, que adopta una visión de la justicia fun damentalmente distributiva, sostiene que la justicia implica la maximización de los beneficios siempre que aquellos que están peor se beneficien en alguna medida. Otros asumen una postura similar, bien en una versión más débil, para sostener que maximizar los beneficios no es injusto en sí mismo, o bien en una versión más fuerte en la que la justicia requiere definitivamente de la maximi zación de beneficios siempre que ciertas consideraciones distributivas se ten gan también en cuenta. El paso dado para incorporar la agregación en el terreno de la justicia puede ser visto como un ejemplo de la tendencia a ampliar el concepto de justicia de modo que pueda abarcar todos los objetivos socialmcnte deseables. El pro pio Rawls, como veremos, es un tanto arrogante con respecto al significado ca racterístico de la justicia, y no debe sorprender por tanto que la aspiración mo ral prim a fa c i e de maximización de bienes y minimización de males deba ser incorporada en su esquema global de justicia. Es de lamentar que este enfoque excesivamente inclusivo debilite un contraste que es uno de los puntos fijos de la mayoría de los análisis sobre la justicia, esto es la diferencia cualitativa entre consideraciones de justicia y el principio de utilidad (es decir, el principio de que es siempre correcto maximizar los bienes y minimizar los males). Una de las ob jeciones más frecuentes al utilitarismo es que conduce a distribuciones que son sustantivamente injustas toda vez que permite sacrificar los intereses de algu nos individuos para promover el bienestar de otros, si estos últimos ganan más de lo que pierden los primeros. Este punto fijo de contraste entre justicia y uti lidad se ve enormemente debilitado cuando se introducen consideraciones agregativas en el concepto de justicia. La línea argumental de Rawls, sin em bargo, no tiene consecuencias tan funestas para el contraste entre utilidad y justi cia dado que la esencia del utilitarismo está en la reivindicación de que la utilidad es el único criterio moral, tanto de agregación como de distribución, y cualquier visión que limite el papel de la utilidad no es, en este sentido, utilitarista. No obstante, parecería mejor afirmar que incrementar el quantum de la utilidad sin hacer referencia a su distribución no es contrario a la justicia, antes que decir que maximizar la utilidad es parte del ideal de justicia. Una disputa más radical sobre justicia y distribución es la relacionada con la afirmación de que es fundamentalmente erróneo vincular la justicia con cual quier tipo de propósito distributivo. Así, Hayek (1976, pp. 62-100) niega que la distribución de cargas y beneficios sea la consecuencia de un proceso dis tributivo, y sostiene que ninguna noción de justicia social o distributiva tiene, por tanto, sentido alguno. Ninguna persona o grupo, afirma, ha hecho una distribución general de riqueza o alguna otra cosa deseable o no deseable. Re sulta por lo tanto equivocado hablar de una distribución injusta, ya que solo las acciones de las personas pueden ser injustas. Esto, a su vez, significa que no tiene sentido hablar de redistribución, dado que nunca hubo en primer lu gar una distribución que pudiera servir de fundamento para una distribución revisada. Este autor continúa argumentando que el intento de imponer mo delos es inherentemente destructivo de la libertad. De este modo, en una so ciedad donde existe un libre mercado de mercancías, de tal modo que el re sultado global de la actividad económica no es el producto de una elección consciente sino la consecuencia involuntaria de innumerables elecciones dis cretas de los individuos, no puede tener ningún sentido la idea de justicia re- distributiva y el intento de imponer una distribución destruye la libertad del individuo dentro de la sociedad. El enfoque de Hayek no llega a realizar la importante distinción entre los estados de cosas ocasionados de manera consciente y deliberada y aquellos que pu ed en ser intencionalmente alterados, cualquiera sea su origen. Existe un sentido de «distribución» no controvertido y neutral en cuanto a la elec ción que se refiere simplemente a la cantidad de cualquier variable dada que pertenece a distintas entidades individuales o personas. Y allí donde existe al guna posibilidad de que una distribución que afecta al bienestar humano sea cambiada por la acción humana, entonces habría motivos para evaluar tal es tado de cosas en términos de justicia e injusticia, o, en efecto, en términos de equilibrar una libertad respecto de otra de modo que pueda intentarse una ac ción reparadora adecuada. El hecho de que la distribución original sea o no el resultado intencional de la acción humana no importa en realidad, a menos que deseemos ir más allá y plantear la cuestión -d istin ta- de quién es respon sable, si es que alguien lo es, de que tal distribución haya ocurrido. A Hayek, por supuesto, no le pasa desapercibida esta distinción. Su postura es más bien que en una sociedad liberal nadie tiene el deber de promover ninguna distri bución particular, aunque solo sea porque esto no se puede hacer sin interfe rir constantemente con la libertad individual en una medida que destruiría el libre mercado. Ésta es una posición ideológica que confiere prioridad a cier tas formas de libertad antes que a la justicia, y no invalida por sí misma la idea de justicia distributiva en situaciones que pueden ser revertidas a través de la intervención política. Es más, a veces puede ser perfectamente atinado hablar de situaciones justas o injustas incluso cuando nadie tiene el poder para cam biarlas. Los juicios de valor, en cada una de las instancias en las que se usan, no tienen que ir siempre dirigidos a la acción. También pueden ser utilizados para evaluar si ciertas situaciones inalterables son deseables. Claro que es po sible sostener la postura pesimista según la cual en un mundo imperfecto la justicia es una norma ideal que sólo es capaz de una aplicación muy limitada. No obstante, la idea de que la justicia tiene que ver esencialmente con el mantenimiento de un modelo particular de distribución de bienesdeseados y males no deseados, parece demasiado restrictivo en la medida en que ignora aquellas teorías que ven la justicia en relación con el hecho de actuar de acuer do con los propios derechos y títulos. Así, como analizo en el capítulo 3, No zick (1974, parte II) sostiene que las posesiones o «propiedades» de una per sona son justas si son el resultado de acciones legítimas, es decir, acciones que están de acuerdo con las normas de propiedad, transferencia y rectificación de transferencias ilegítimas, cualquiera sea el modelo distributivo que resulte. Sin mencionar el término «justicia distributiva», Nozick es partidario de lo que llama un enfoque «histórico» antes que un enfoque «finalista» de la justicia, en el que ésta es una cuestión de cómo la gente llegó a poseer sus propiedades an tes que una cuestión relativa a la medición de dichas propiedades con respec to a algunas características de los poseedores -como sus necesidades o sus mé ritos morales-, lo cual nos permitiría pensar en un modelo particular que reflejara el estado final del proceso distributivo en el que las propiedades se em parejen con las características corrientes de los individuos involucrados. Resulta relativamente fácil restar importancia -por ser excesivamente dog mática- a la intoleranciakrespecto de la posibilidad de posturas finalistas de la justicia que Nozick, como Hayek, rechazan por lo que parecen ser funda mentalmente razones ideológicas, tales como la hostilidad hacia el Estado de bienestar. Ciertamente es posible para las sociedades esforzarse por obtener distribuciones modélicas, incluso si fracasan ampliamente y a veces resultan coercitivas en la persecución de los objetivos escogidos. Es menos fácil des cartar las teorías históricas o de los títulos como posibles teorías de la justicia sobre la base de que no se relacionan con la distribución como un objetivo pre concebido. Por el contrario, no existe aquí ninguna dificultad formal, dado que las distribuciones, consideradas simplemente como modelos, pueden ser ca racterizadas por variables que incorporen referencias a eventos pasados, como cuando las características distributivas relevantes son hechos históricos tales como la realización de una promesa o recibir un regalo. En efecto, este enfo que se superpone con algunas especificaciones generales de situaciones modé licas, particularmente aquellas que recurren a los méritos relativos de los pro pietarios de bienes. Distribuir conforme al mérito y el demérito es un ejercicio inherentemente retrospectivo. Las definiciones distributivas de la justicia re quieren solo que los modelos existentes puedan ser alterados en la dirección que establece modelos más favorables y no necesitan establecer ninguna exi gencia respecto de que estos modelos sean ahistóricos en sus variables. No obstante, puede ser verdad que el paradigma distributivo excluye im portantes aspectos de la justicia. Así, como veremos en el capítulo 9, Iris Ma rión Young considera que un excesivo énfasis en los aspectos distributivos ocul ta la importancia de la opresión de clase, raza y género como ejemplos de injusticia. Incluso si adherimos a la visión según la cual la justicia en todas sus manifestaciones tiene que ver con cuestiones de distribución, aún así puede ser útil distinguir aquello que llamamos «justicia distributiva» de otros tipos de jus ticia, aunque estos otros tipos tengan una conexión esencial con cuestiones dis tributivas. De este modo, en una distinción que se remonta al Libro V de la Éti ca a N icómaco de Aristóteles, podemos contrastar la «justicia distributiva» con la «justicia correctiva». La justicia distributiva, en este sentido estricto, se refie re a la distribución de beneficios entre grupos sociales mientras que la justicia correctiva, en un sentido amplio, tiene que ver con castigos, compensaciones por daños e intercambios injustos (a veces llamada justicia conmutativa). Re cientemente esta distinción ha sido desarrollada en el sentido de distinguir en tre la «justicia social» que tiene que ver con «la distribución de cargas y benefi cios en toda una sociedad» y la «justicia legal» que implica el «castigo de las acciones incorrectas y la compensación de los daños a través de la creación y aplicación de un conjunto de normas públicas» (Miller, 1976, p. 22). En el capítulo 2 sostengo que esta distinción es enormemente engañosa como referencia general a la vinculación entre el derecho y la justicia, cuanto menos porque el derecho es un instrumento clave en la determinación de la distribución general de beneficios y cargas en una sociedad. A pesar de esto, a menudo es útil prestar atención especial a esas cuestiones distributivas que se presentan en situaciones en las que un individuo ha agraviado o ha dañado a otro, y estas cuestiones tienden a ser temas de los que se ocupan áreas espe cíficas del derecho. La característica general de estas situaciones es que se si gue algún procedimiento correctivo, a veces por un demérito específico de un individuo que ha cometido un delito (como sucede en el área del derecho pe nal), o por un daño específico causado por culpa de otra persona caso para el cual se prevé una compensación o reparación (derecho civil o de daños), o por alguna injusticia u otra incorrección surgida en el proceso de algún intercam bio u otro tipo de acuerdo voluntario llevado a cabo en la sociedad (derecho de los contratos). Todas estas situaciones presuponen una interacción especí fica entre individuos y la exigencia de que algo así como el status quo existen te con anterioridad a dicha interacción sea restablecido. Esta es una forma limitada de ver realizada la justicia tanto entre individuos como respecto de los individuos, y tal vez por esta razón «parece adecuado llamar a esta forma de justicia, justicia individual, no social» (Honoré, 1970, p. 65) incluso si am bas implican un cierto grado de redistribución de cargas y beneficios. Se debe resaltar que la tesis de que existe una estrecha relación entre justicia y distribución de cargas y beneficios -de modo que la característica distintiva de la justicia se refiere al menos de manera fundamental a su relevancia en cues tiones distributivas-, es discutida por quienes concentran su atención en temas de poder social, económico y político, particularmente cuando el po der es visto como una forma de relación opresiva. Así, Marx y Young están más interesados en lograr la libertad respecto de la dominación económica, social y política que en la distribución de bienes o posiciones sociales. Estos autores buscarían desviar la atención de la distribución de cargas y benefi cios económicos, para pasar a ocuparse de las relaciones de opresión social, económica y política, y sostendrían que la justicia (o más bien la injusticia) es una cuestión de opresión antes que de distribución. Desde luego que esto sólo podría querer decir que las distribuciones más importantes son las dis tribuciones de poder, pero esto es por sí mismo un importante correctivo a la visión de quienes trabajan con la limitada perspectiva del consumidor respec to del tipo de distribuciones de las que se ocupa la justicia. Debe notarse que todas estas cuestiones conceptuales sobre la justicia y sus subdivisiones podrían ser consideradas sin adoptar la visión según la cual la justicia es siempre el valor social primordial, o es siquiera siempre un valor. Debemos dejar lugar en nuestras discusiones sobre la justicia a las posiciones que plantean serias dudas sobre la justicia como un ideal. Alejados de la pos tura de los cínicos escépticos como Trasímaco en La R epública de Platón y de las más optimistas críticas de Marx -en el sentido de que la justicia es un va lor burgués del que no necesitará una verdadera sociedad comunista-, están quienes ven la justicia como expresión de normas que son demasiado mascu linas, demasiado individualistas, demasiado formales o demasiado frías c impersonales. Veremos qu§ a menudo se puede hacer frente a tales críticas revi sando radicalmente nuestra herencia conceptual o quitando protagonismo a la justicia, sin tener que aceptar o rechazar las críticas sin más. Con todas estas reservas, sigue siendo iluminador decir que la justicia tie ne que ver con la distribución de cargas y beneficios entre las personas, defi nidas tales cargas y beneficios, aproximadamente, de modo que comprendan cualquier cosa o experiencia deseable o no deseable. Podemos ahora dar un paso más y preguntarnos si cua lqu ier consideración distributiva moralmente relevante tiene que ser considerada como un elemento de la justicia o si, en cambio, sólo algunos tipos de consideraciones morales son factores de «justi- ciabilidad», o factores para hacer justicia. Esto nos lleva a la cuestión de cómo deberíamos proceder en la determinación no tanto de qué es la justicia, sino de qué es justo e injusto. ¿Qué es justo? I 'ste capítulo nos acerca a aquellas cuestiones filosóficas fundamentales sobre la justicia que tienen que ver con nuestro conocimiento de la justicia y la in justicia sustantivas. Se centra menos en el concepto de justicia y más en cues tiones acerca de los criterios adecuados para determinar si algo es o no justo o injusto, una cuestión sustantiva que es abordada directamente en la mayo ría de las teorías de la justicia. Comienzo por definir mejor las ideas de igualdad y mérito, los dos con ceptos centrales de la perspectiva de la justicia basada en los méritos. Este análisis se aplica luego a la distinción corriente aunque problemática entre dos categorías distintivas de la justicia, legal y social, que permite profundizar en la idea de igualdad, particularmente en la máxima según la cual debemos tratar igual a los iguales. Señalo luego algunas cuestiones epistemológicas ge nerales sobre cómo podríamos proceder para adquirir el «conocimiento» re lativo a la justicia sustantiva. En este contexto epistemológico, la igualdad aparece bajo la forma de imparcialidad, es decir, consideración equitativativa de todas las demandas distributivas, que es un método frecuentemente esco gido para determinar qué es justo. Finalmente, hago algunas consideraciones más sobre los enfoques comunitaristas de la justicia, principalmente con respecto a la epistemología del comunitarismo que desafía nuestra capacidad para salir de nuestro contexto cultural y hacer afirmaciones universales o cos mopolitas sobre lo que es justo e injusto. Para el comunitarismo, la imparcia lidad, por ejemplo, puede funcionar exitosamente como un modo de deter minar qué es justo sólo dentro de una tradición particular y es problemática como modo de evaluar los valores de otras culturas y grupos. Esta discusión prepara el terreno para entender las críticas comunitaristas a las teorías libe rales de la justicia que se abordan más adelante en este libro (ver, por ejemplo, las críticas a Rawls presentadas en el capítulo 5) y desafía la posibilidad mis ma de dar algo más que una respuesta personal o subjetiva a la pregunta «¿qué es justo?». Igualdad y m érito* En un primer, y permisivo, nivel de análisis, que en el capítulo 1 se identifica en relación con un enfoque ecléctico y amplio respecto de la ¡dea de justicia, tal vez la especificación más prometedora del concepto de justicia más allá de la idea de distribución de cargas y beneficios sea que la justicia es la encarna ción del antiguo principio, analizado en el Libro I de La R epública de Platón y cuya formulación clásica la dio Justiniano en Las Institu ía, según el cual «la justicia es el propósito fijo y constante de dar a cada hombre lo suyo». Para algunos teóricos esta fórmula tiene la ventaja de ser flexible en el sen tido de que deja enteramente abierta la cuestión de qué es lo que corresponde a cada persona, y también tiene la ventaja de captar la idea de que la justicia es una exigencia antes que un extra opcional. En igualdad de condiciones la gen te debe recibir aquello que se le debe como una cuestión de derechos, no de gracia ni de favor. Y dado que buena parte de la regulación social puede ser vista como dirigida a asegurar que la gente reciba lo que merece a través de la especificación de las obligaciones mutuas de los miembros de una sociedad, esto explicaría las connotaciones legales de la justicia. Así, la fórmula «a cada uno o una según sus méritos» parece expresar tanto la fuerza como el aspec to legal del discurso de la justicia. Sin embargo, hemos señalado ya que ni la prioridad moral ni el monopolio legal de la justicia se pueden dar por sentados, de modo que la extensión y na turaleza de la fuerza imperativa del «mérito» no deberían exagerarse. Hay en la vida muchas injusticia menores cuya rectificación podría ser en gran medi da un extra opcional. Desde luego que no está dicho que la justicia requiera por definición de expresión y protección legales. La justicia funciona como un cri terio para juzgar las distribuciones dentro de las familias, los establecimientos educativos y las unidades económicas, de modos que por lo general están fue ra del ámbito del derecho. De este modo, a pesar de que el uso de mecanismos * El títu lo de este apartado es «E quality and desert». La palabra inglesa d e s en o d e sen s que utiliza aquí el autor hace referencia al hecho de merecer algo como consecuencia de un deter minado comportamiento: recib ir lo merecido. H e preferido traducir desert por mérito -antes que por merecim iento que resulta un vocablo menos adecuado en castellano- para referirme a la acción y efecto de merecer -e l mismo criterio se sigue en el capítulo 7 y a lo largo de todo el libro. (N. d e la T.) lógales para asegurar que la gente reciba aquello que merece es para algunos i c ó l icos un paradigma de lo que es la justicia, debe considerarse un error dar una interpretación restrictiva de la palabra «mérito» en este contexto. Una dificultad más grave con este punto de partida es que, si nos centra mos en el significado específico de la justicia, la fórmula «a cada uno o una lo que merece» resulta demasiado amplia. Dado que es posible entender casi cualquier cosa como lo que una persona «merece», la fórmula permite que el concepto de justicia se adapte a distribuciones discriminatorias realizadas de acuerdo con la clase social, la raza, el sexo o muchas otras propiedades cuyo uso distributivo es en general la antítesis de la justicia. Muchos podrían argu mentar que estos criterios no forman parte realmente de ninguna teoría con cebible de la justicia. Esta objeción no reflejaría más que una forma errónea de entender la naturaleza del análisis del concepto de justicia que, se debería recordar, pretende indicar el alcance general de las controversias sobre qué es insto, antes que establecer cómo estas controversias deben ser resueltas en términos de concepciones particulares de la justicia. Si se dice que es injusto asignar bienes de acuerdo con la raza, la clase o el nacimiento, entonces pue de entenderse que esto presupone la tesis de que la justicia (por oposición, |H>r ejemplo, a la libertad o a la eficiencia) tiene que ver con la determinación de lo que las personas merecen. Una teoría del concepto de la justicia se pro pone distinguir lo justo de lo no justo, y no asumir una visión sobre qué es lo justo como algo distinto de lo injusto. Sin embargo, esta respuesta ignora la posibilidad de que la justicia tenga que ver con una variedad de criterios distributivos moralmente relevantes. Más aún, parece altamente probable que esto sea así, dado que hay criterios moral mente importantes, como el de maximizar la felicidad, que tienen implicacio nes distributivas pero que claramente no son criterios de justicia. Razones de necesidad económica podrían aconsejar que los salarios extraordinariamen te altos se pagasen solo a pocas personas con capacitaciones especiales, o que se diesen sobornos a aquellos que
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