Logo Studenta

DPP

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Límites del poder de policía municipal
1) La carta constitucional Federal, las leyes federales y los tratados con las potencias extranjeras.
2) La Constitución estadual respectiva
3) Las leyes estaduales, que para los supuestos de municipios carentes de la facultad de dictado de su carta orgánica, incluirán la respectiva Ley Orgánica municipal dada con sentido general o para cada institución municipal en particular, por la legislatura correspondiente.
Clasificación 
a) Policía Municipal de seguridad: 1) comprende todo lo relacionado con el correcto fluir y desarrollo del tránsito, lo que da origen a la policía de tránsito. 2) la seguridad en materia de edificación (policía edilicia). 3) la protección de las normales condiciones de la vida en comunidad (policía de ruidos molestos). Los modus operandi de la Policía Municipal de seguridad son de dos tipos: 1)preventiva; 2) represiva.
b) Policía Municipal de sanidad e higiene: la institución municipal se esfuerza en resguardar la salubridad pública, tanto en su conservación como en su restablecimiento. Adolfo González Posada: “ la acción inmediata del cuidado de la salud es una función individual privadísima “. El poder de policía municipal de sanidad e higiene tiene numerosas áreas: 1) la policía alimentaria o bromatológica; 2) policía de sanidad ambiental; Y 3) la policía de higiene edilicia.
c) Policía Municipal de moralidad y buenas costumbres: tiene su campo de acción en los espectáculos públicos. Se ocupa de controlar la seguridad e higiene de las instalaciones y los ruidos molestos que el espectáculo pudiera ocasionar.
d) Policía Municipal de industrias: el principio constitucional reconoce el ejercicio de toda industria lícita como limitado por dos vías 1) limitación genérica, que destaca que tales labores deben cumplirse conforme a las disposiciones que reglamenten su ejercicio, lo que opera como principio generante del poder de Policía Municipal. 2) limitación específica, que requiere que la actividad Industrial sea conceptuable como lícita.
Aparecen diversos aspectos: 1) policía de control de la seguridad industrial; 2) policía de control de la sanidad ambiental en fábricas; 3) policía de higiene ambiental en los establecimientos industriales; 4) policía de control de los ruidos molestos.
 Jurisprudencia sistematizada sobre poder de Policía Municipal
1) En primer término nos referimos el caso “Biazzi, Miguel Ángel v. Municipalidad de Gral Pueyrredon s/ daños y perjuicios “. Su promotor, que era artista plástico, dedicado a plasmar en sus telas el culto cristiano con la visión propia del mundo coya, se encontraba de vacaciones en mar del plata, cuando un intenso aguacero lo encontró en la esquina de las calles falucho y Tucumán. Al intentar cruzar la calle no pudo advertir un bache de grandes dimensiones donde cayó. Fruto de este accidente el señor Biazzi sufrió una seria lesión en su tobillo. Su acción contra el municipio de general Pueyrredón se basó en el estado deficiente y peligroso de la ya indicada vía pública.
La suprema corte de justicia Buenos Aires sostuvo que al ser la vía pública de inequívoco imperio municipal, el estado local demandado debía resultar condenado por deficiente ejercicio de su poder de policía, en este supuesto por culposa omisión.
2) Otro caso de omisión en el ejercicio del poder de Policía Municipal se encuentra en los autos caratulados “ Molinos Alicia Beatriz v. Municipio de general Pueyrredón s/ indemnización de daños y perjuicios”. 
La profesora Alicia Beatriz Molinos caminaba por la vereda de la delegación municipal Puerto del municipio de general Pueyrredón, cuando, como resultado del mal estado de la acera, piso un escalón agrietado lo que trabó su pie y le hizo perder el equilibrio; acto seguido se hundió una chapa oxidada que estaba junto a baldosas rotas, lo que llevó a la víctima a padecer una violenta caída, recibiendo una serie de golpes que le desfiguraron el rostro. Por lo que demandó al municipio local por deficiencia y peligrosidad de la vereda en cuestión. La decisión de la Excma cámara departamental de mar del plata del fuero civil y comercial condenó a la institución municipal por su imperio sobre la vía pública.
El texto propuesto para las cartas estaduales dice: “ Esta Constitución reconoce a sus municipios, el poder de policía y reglado dentro de su competencia y en su ámbito territorial. Queda vedado el Instituto bajo la modalidad de discrecional”.
Examen de la relación jurídica servicio público, de las teorías enfrentadas al respecto y de sus tendencias a la estatización o a la privatización.
1) La relación jurídica servicio público se compone de dos elementos sustanciales, Qué son los órganos de prestación por una parte y los usuarios, beneficiarios o recipendarios por otro lado.
2) La necesidad de determinar cuál de estos elementos es prioritario ha llevado a la formación de dos tesis antagónicas como son la teoría orgánica (estima que el elemento que prevalece es el órgano de prestación. Deja en manos del Estado la prestación de los servicios públicos) la teoría funcional ( se inclina por pensar que el elemento que prevalece es el usuario, recipendario o beneficiario. La idea tiende a la privatización de estos servicios que comenzó en Gran Bretaña en 1979)
3) Los fracasos privatizadores ocurridos en Rusia y en Turquía nos llevan a pensar que los servicios públicos esenciales sean prestados por el estado y los de carácter complementario por los particulares.
Controles obligatorios del Estado sobre los servicios privatizados
El hecho de que un servicio sea entregado a particulares no hace que el estado pueda desentenderse respecto de su prestación y del natural resguardo de los usuarios.
Aparece:
1) el control de calidad que obliga al Estado a fiscalizar que el servicio público se preste en el mismo nivel en que fue aceptado y comprometido por el particular facultado.
2) El control de seguridad le impone al Estado velar para que el servicio público se preste en condiciones tales que no pueda afectar la vida o la integridad de los usuarios.
3) El control de salubridad e higiene establece que el estado está obligado a fiscalizar que el servicio público se brinde en condiciones que no afecten la salud de los usuarios
4) El control de frecuencia le impone al Estado a atender a que los días y horarios de prestación comprometidos sean respetados por los particulares prestatarios.
5) El control de reinversión de ganancias por parte de los particulares le impone al Estado el tutelar que dicha reinversión sea la necesaria para mantener y mejorar los servicios públicos
6) El control de tarifas: el estado debe mediar entre un legítimo interés de los usuarios por obtener una tarifa social y el natural afán de lucro del particular prestatario.
Clasificación de los servicios públicos. La teoría moderna.
A) Servicios públicos municipales prestados por el municipio, en forma directa: el estado municipal ha llevado a tercerizar gran cantidad de servicios públicos, reduciendo así su área de actuación. Ejemplos: la salud pública por vía de hospitales, dispensarios y salas de primeros auxilios municipales. La educación popular por intermedio de establecimientos preescolares, escuelas de primeras letras, colegios secundarios y establecimientos de educación especial.
B) Servicios públicos municipales prestados por el sistema de concesión: la primera tesis (Henri Barthélemy) entiende que la concesión de servicios públicos puede ser considerada como un contrato derecho privado. “ El contrato por el cual un Industrial se compromete a efectuar o a gestionar una obra pública, y recibe, en cambio, con la carga de explotar el servicio el cual la obra está destinada, el derecho de percibir los beneficios durante un período determinado”. Crítica: el estado municipal es una persona jurídica pública de condición necesaria. El segundo criterio (Otto Mayer) entiende la concesión de servicios públicos como acto de derecho público. El estado está facultado para revocar el acto de concesión en cualquier instante, sin quetal decisión genere la posibilidad de indemnización alguna a favor del concesionario. Crítica: hay un grave error al sostener que la revocación de la concesión no genera indemnización alguna en favor del concesionario. De ser así el Instituto se confundiría peligrosa e indebidamente con la figura de la autorización o el permiso. La tercera postura (Hauriou y Bielsa) estima que la concesión de servicios públicos es una figura mixta que participa a un tiempo de los caracteres de contrato privado y acto derecho público. Hauriou puntualiza que el Instituto comprende dos elementos estrechamente unidos, esto es, la creación de la situación reglamentaria y el contrato administrativo. Crítica: es imposible el acto de combinación de dos institutos tan extremos como son el contrato privado y el acto público del estado. La concesión es un vínculo jurídico de neta raíz pública que produce un plexo de derechos y obligaciones tanto para el estado como para los particulares, quienes podrán ocurrir ante los estrados judiciales en busca de la justa reparación de los presuntos agravios que pudieran sostener.
C) Servicios públicos municipales prestados por el sistema de permiso o autorización: toda acción o prestación realizada por particulares previamente facultados, pero bajo el control y la reglamentación del Estado municipal y que se encuentran encaminadas a satisfacer necesidades colectivas en forma más o menos continua. Las autorizaciones o permisos suponen actos unilaterales de parte del municipio que la propia institución municipal podrá revocar sin consecuencias indemnizatorias en favor del particular prestador afectado, lo que marca una notable diferencia con la figura de la concesión. Ejemplos: el servicio de automóviles de alquiler, los puestos de diarios, revistas, libros y afines sitos en la vía pública con instalaciones móviles, las ferias francas.
Jurisprudencia aplicada y sistematizada sobre servicios públicos municipales
Caso “Miranda, Gladys Antonia v. Municipio de General Alvarado y otros s/ daños y perjuicios”.
La demandante accionaba por la muerte por asfixia de inmersión de su esposo, producida en la temporada de 1996 en un balneario dotado de 246 carpas y carente de guardavidas, médicos y elementos de reanimación. El pronunciamiento hizo lugar a la acción entendiendo que se estaba frente a un agravio Misión del Estado municipal demandado en su obligación de ejercicio del poder de Policía Municipal, además de la fiscalización que le corresponde sobre el obrar del concesionario del balneario por tratarse de un servicio público municipal privatizado, concretamente la obligación de control de seguridad.
Clasificación de los servicios públicos
a) La teoría clásica. Clasificación
1) Servicios públicos propios: revisten una significación tal en los aspectos económicos y financieros, o por su decidido carácter social o por los generalizado de su uso, que requieran ser prestados directamente por el estado o por vía de concesionarios. Se trata de servicios prestables por el sistema de concesión, con la reserva expresa del órgano Estatal de la policía general del servicio. Esta reserva implica vigilar aspectos como: la regularidad de la prestación, sus condiciones de seguridad e higiene, regulación y control de tarifas,etc.
2) Servicios públicos impropios o privados: existe un desacuerdo doctrinario 1) si existen realmente como categoría autónoma: hay quienes niegan la categoría de servicios públicos impropios, basándose “ en el criterio subjetivo de que los servicios públicos son siempre propios, que existen solamente cuando el estado los desempeña directamente o por medio de concesionarios”. Otros reconocen la existencia de la categoría autónoma de los servicios públicos impropios, que son prestados por los particulares se bajo el sistema de autorizaciones y permisos. Importa los caracteres de obligatoriedad y uniformidad de la tarifa. 2) Cuál es la terminología que les corresponde: rechaza las denominaciones habituales de impropios (da señal de que tal servicio está excluido de la tipología propia del servicio público) y privados ( emana como contradictoria frente a la condición de “público” del servicio).
La municipalización de los servicios públicos
La municipalización de los servicios públicos es un viejo postulado del municipalismo. El intendente de General Pueyrredón Teodoro Bronzini advierte que “ la municipalización fracasa cuando la capacidad de la Administración Pública para producir es inferior a la gestión privada”. Linares Quintana “ el éxito de la municipalización depende de su oportunidad y buena organización, los factores determinantes son: la posibilidad financiera de su realización, la capacidad técnica del organismo director, la suficiente cantidad de consumidores, la verdadera exigencia de una relación directa, nos justificamos la municipalización cuando el capital privado cumple eficiente y económicamente un servicio público.
Los sistemas de financiación de los servicios públicos municipales en el derecho Comparado.
A) Sistema absolutamente restrictivo (Inglaterra): la institución municipal está a cargo de escasos servicios: sanitarios, relativos a la propiedad inmueble, los que emanan del ejercicio del poder de policía y la mera administración de la instrucción primaria. Los recursos municipales para atender a la prestación de ellos surgen de los tributos aplicados a la propiedad inmueble.
B) Sistema relativamente restrictivo (Francia): el municipio además de todas las prestaciones indicadas anteriormente, sostiene la instrucción primaria, aunque ella sea administrada por el estado. La institución municipal cuenta con amplias facultades tributarias que afectan a las rentas dejadas por los inmuebles y las producidas por las ventas del comercio.
C) Sistema relativamente amplio (Italia): instituto municipal asume, además de todas las prestaciones indicadas anteriormente, la prestación de servicios en el área social. El financiamiento se produce por vía del llamado sistema de cuotas suplementarias a los tributos nacionales.
D) Sistema absoluto (propio de los Estados Federales): las facultades municipales son ampliadas, conforme a su conceptualización dentro del sistema federativo como auténtico poder del estado.

Continuar navegando