Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
PAGO INDEBIDO Debería leerse: «Cobro Indebido» Ubicación en el código LIBRO III.- DERECHOS PERSONALES TITULO 5: OTRAS FUENTES_DE LAS OBLIGACIONES Capitulo 4: Enriquecimiento sin causa: Secc 1°: Disposiciones generales; Secc 2°: Pago indebido Arts 1796 a 1799 Concepto: Es una atribución patrimonial indebida entre el solvens y el accipiens, que NO AUTORIZA al accipiens a retener lo percibido y consecuentemente hace nacer una obligación de restituir que tiene por acreedor al solvens. (PIZZARRO Y VALLESPINOS) Características: «Objetivación» del régimen de repetición – se elimina el pago por error como régimen especial ; (art 1797) Solo procede la repetición en casos de inviabilidad de la causa fuente o fin del pago. (casos del art 1796). Fundamento de la acción de repetición entre el solvens (accedor) y el accipiens: es el enriquecimiento sin causa; Naturaleza: Acción de restitución; personal: de dar para restituir las cosas (art 1798) Supuestos: art 1796 Causa de deber inexistente (inc. a); Causa de deber que no subsiste (inc. a) : si la obligación ya se ha extinguido por cualquier medio, salvo por prescripción (art 2538). Obligación Inválida: (inc. a): cuando emerge de un acto jurídico inválido o la causa fuente de la obligación es invalidada por el ordenamiento: ej: tributos declarados inválidos. Obligación cuya causa deja de existir (Inc. a): «causa presente luego cesante»: existía la causa al tiempo del pago pero por un hecho posterior cesan sus efectos; ej: contrato resuelto con efectos retroactivos; seguro por robo y luego la cosa aparece. En consideración a una causa futura que luego no se produce (inc a): Ej: pago anticipado del precio de un producto y luego se prohíbe su exportación; Pago por quien no está obligado: Inc. b) salvo que se pague como «tercero» Pago «mayor» a los alcances en que se paga (inc. b): Obligación sujeto unico: cuando se paga más de lo que se debe; (ej: se debe $100 se paga $150) Obligaciones de sujeto plural de prestación fraccionable (mancomunada simple con objeto divisible: es repetible; salvo que se pague como tercero. Efectos Particulares en caso del inc. b: art 1799 inciso b) Cuando recibe el pago quien no es acreedor: (inc. c) Pago de Causa Ilícita o Inmoral (inc. d) : se paga una obligación que nace de un acto jurídico nulo porque su causa final es ilícita o inmoral; ej: el pago entre los dos coautores de un ilícito – ej: una defraudación – que se reparten los beneficios obtenidos: Efectos: 1799 inc. c) solo si el solvens no actúa con torpeza puede repetir. Efectos: El solvens tiene una ACCIÓN DE REPETICIÓN contra el accipiens que general la obligación de restituir lo entregado indebidamente (art 1798): Cosas ciertas y de genero: rigen las reglas de los artículos 759 a 761 debiendo distinguirse entre la buena y mala fe del obligado a la restitución (art 1932 a 1940) Dinero: obligaciones dinerarias: debe intereses si es de mala fe o desde la intimación de restitución. Pago Obtenido por medios ilícitos: (inc. e): cuando el acreedor obtiene el pago por el deudor o un tercero con dolo, usando o no violencia. Ej: el acreedor incauta por la fuerza el objeto debido, despojando al deudor contra su voluntad. Sin perjuicio de las acciones de responsabilidad civil y penal contra el que obro con medios ilicitos.
Compartir