Logo Studenta

women-in-ancient-rome-facts-daily-life-history-bachelor-thesis

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Profesor: Argenis García
Las Cosas
 Derecho Romano
Modulo V
Bachilleres:
Aldana Anelys C.I-31.411.571
Castillo María C.I-30.811.941
Duque Orimar C.I-31.687.369
Gómez José C.I-31.053.964
Gutiérrez Raiyelit C.I-28.768.226
Herrera Ruth C.I-31.272.846
Huérfano Ágata C.I-31.272.462
León Katherin C.I-31.412.065
Mariño Jemerlis C.I-31.687.502
Mora Daniela C.I-31.584.159
Morón Lorenny C.I-30.984.380
Mujica Juan C.I-28.200.700
Rodríguez Ángel C.I-31.344.949
Zerpa Katherin C.I-28.106. 679
Etimología : 
La palabra cosa proviene del castellano antiguo cosa ( que significa “cosa”), Y esta a su vez de la palabra causam (que significa “causa”)
Se usa para indicar todo aquello que tenga una existencia en la naturaleza y se diferencia de la expresión “bien”.
Cosa :
Un ejemplo de las res pública serían; ríos, puentes, plazas teatros etc.
No pueden ser vendido, arrendados, prestados, ni donados.
Res Extra commercium
Significa literalmente cosa fuera del comercio.
Por ejemplo, Eran los sepulcros y las tierras dónde se encontraba depositado un cadáver.
Por ejemplo, los templos, los terrenos y los utensilios que utilizaban en las ceremonias religiosas. 
Res Sacrae (Cosas sagradas) 
Res Religiosae (Cosas Religiosas)
Res Comunes
Cosas cuya propiedad no pertenecen a nadie
Res Publicae
Cosas cuyo uso era común a todos
Res Universitatis
Cosas destinadas al uso público de los habitantes
Res Humano Iuris
•Aire
• Luz solar
•Mar
• Vías pretorias
•Los puertos
•Corrientes de agua
•Teatros
•Baños públicos
•Plazas
Estas cosas pueden ser compradas, vendidas o intercambiadas
Se refiere a las cosas que están dentro del comercio y pueden ser objeto de transacciones comerciales. 
Res in Comercium
Se caracterizo por:
Importancia:
•Valor económico
•Formalidades legales
•Diferenciación social
•Herencia y sucesión
	•Exclusividad
 	•Requiere formalidades
. •Restricciones en la transmisión
	•Importancia económica
	•Diferencia con res nec mancipi
Res mancipi
Aquellos bienes o cosas que, según la ley, requerían de un acto formal llamado "mancipatio" para ser transferidos legalmente.
 Era un concepto del derecho romano que se refería a bienes de menor valor económico
 
Res nec mancipi
No requieren formalidades
especiales para su transferencia.
La distinción surgió a raíz de importancia económico-jurídica 
Era la cosa que tuviera corpus y valoración económico-social
Cosas corporales :
Están compuestos por materia, por ende, se encuentran dotados de presencia física
° Derechos reales: son aquellos que confieren a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa 
Se dividen en tres categorías principales:
Cosas Incorporales :
°Los derechos de crédito: son aquellos que confieren a su titular la facultad de exigir a otra persona el cumplimiento de una obligación.
°Los derechos de la personalidad: son aquellos que protegen aspectos inherentes a la dignidad y la integridad de las personas, como el honor, la reputación y la privacidad. 
Son las que pueden ser trasladadas de un sitio a otro. Se divide en:
 °Res se Moventes: Se trasladan de un lugar a otro por si mismas.
 °Res Mobiles: Solo pueden ser trasladadas por una fuerza exterior. 
Son aquellas que no pueden desplazarse de un sitio a otro como los fundos o terrenos. Se dividen en:
Fundos o Fincas Rústicas: Estaban destinadas al cultivo
 Fundos Urbanos: Son los edificios, siendo indiferente si se encuentran dentro o fuera de la ciudad.
Las Cosas Muebles
Las cosas Inmuebles
Bienes infungibles son aquellos que nunca tendrán un reemplazo en el mundo.
Los bienes fungibles son aquellos que siempre tendrán un reemplazo en el mundo jurídico
Cosas Fungibles
Cosas Infungibles
Las cosas incosumibles son aquellas que no se destruyen o se consumen con el primer uso. 
Las cosas consumibles son aquellas que se destruyen o se consumen con el primer uso. 
Cosas Cosumibles
Cosas Incosumibles
Cosas Divisibles
Cosas Indivisibles
No pueden ser divididas sin perder su esencia
Pueden ser divididas en partes
El patrimonio constituye un universidad jurídicas, vienes que la integran forma una masa abstracta independiente distinta de cada uno de sus componentes
Está compuesto por el activo y el pasivo de la persona
Existen patrimonios sin titular “ Hereditas yacens”.
Es transmisible en sucesión hereditarias
Es garantía común de los acreedores 
Esa integrado por los derechos reales y derechos personales
Patrimonio
¡Gracias!

Continuar navegando

Contenido elegido para ti

98 pag.
77 pag.
Sustento Constitucional da Propriedade Privada

Ricardo Flores Magon

User badge image

Diana Mercedes Perdomo Bonilla

19 pag.
DERECHOS REALES apuntes (2)

User badge image

Estudios Generales

19 pag.
DERECHOS REALES apuntes (2)_Leyes

UNAM

User badge image

benitoelmasbonito