Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Profesor: Argenis García Las Cosas Derecho Romano Modulo V Bachilleres: Aldana Anelys C.I-31.411.571 Castillo María C.I-30.811.941 Duque Orimar C.I-31.687.369 Gómez José C.I-31.053.964 Gutiérrez Raiyelit C.I-28.768.226 Herrera Ruth C.I-31.272.846 Huérfano Ágata C.I-31.272.462 León Katherin C.I-31.412.065 Mariño Jemerlis C.I-31.687.502 Mora Daniela C.I-31.584.159 Morón Lorenny C.I-30.984.380 Mujica Juan C.I-28.200.700 Rodríguez Ángel C.I-31.344.949 Zerpa Katherin C.I-28.106. 679 Etimología : La palabra cosa proviene del castellano antiguo cosa ( que significa “cosa”), Y esta a su vez de la palabra causam (que significa “causa”) Se usa para indicar todo aquello que tenga una existencia en la naturaleza y se diferencia de la expresión “bien”. Cosa : Un ejemplo de las res pública serían; ríos, puentes, plazas teatros etc. No pueden ser vendido, arrendados, prestados, ni donados. Res Extra commercium Significa literalmente cosa fuera del comercio. Por ejemplo, Eran los sepulcros y las tierras dónde se encontraba depositado un cadáver. Por ejemplo, los templos, los terrenos y los utensilios que utilizaban en las ceremonias religiosas. Res Sacrae (Cosas sagradas) Res Religiosae (Cosas Religiosas) Res Comunes Cosas cuya propiedad no pertenecen a nadie Res Publicae Cosas cuyo uso era común a todos Res Universitatis Cosas destinadas al uso público de los habitantes Res Humano Iuris •Aire • Luz solar •Mar • Vías pretorias •Los puertos •Corrientes de agua •Teatros •Baños públicos •Plazas Estas cosas pueden ser compradas, vendidas o intercambiadas Se refiere a las cosas que están dentro del comercio y pueden ser objeto de transacciones comerciales. Res in Comercium Se caracterizo por: Importancia: •Valor económico •Formalidades legales •Diferenciación social •Herencia y sucesión •Exclusividad •Requiere formalidades . •Restricciones en la transmisión •Importancia económica •Diferencia con res nec mancipi Res mancipi Aquellos bienes o cosas que, según la ley, requerían de un acto formal llamado "mancipatio" para ser transferidos legalmente. Era un concepto del derecho romano que se refería a bienes de menor valor económico Res nec mancipi No requieren formalidades especiales para su transferencia. La distinción surgió a raíz de importancia económico-jurídica Era la cosa que tuviera corpus y valoración económico-social Cosas corporales : Están compuestos por materia, por ende, se encuentran dotados de presencia física ° Derechos reales: son aquellos que confieren a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa Se dividen en tres categorías principales: Cosas Incorporales : °Los derechos de crédito: son aquellos que confieren a su titular la facultad de exigir a otra persona el cumplimiento de una obligación. °Los derechos de la personalidad: son aquellos que protegen aspectos inherentes a la dignidad y la integridad de las personas, como el honor, la reputación y la privacidad. Son las que pueden ser trasladadas de un sitio a otro. Se divide en: °Res se Moventes: Se trasladan de un lugar a otro por si mismas. °Res Mobiles: Solo pueden ser trasladadas por una fuerza exterior. Son aquellas que no pueden desplazarse de un sitio a otro como los fundos o terrenos. Se dividen en: Fundos o Fincas Rústicas: Estaban destinadas al cultivo Fundos Urbanos: Son los edificios, siendo indiferente si se encuentran dentro o fuera de la ciudad. Las Cosas Muebles Las cosas Inmuebles Bienes infungibles son aquellos que nunca tendrán un reemplazo en el mundo. Los bienes fungibles son aquellos que siempre tendrán un reemplazo en el mundo jurídico Cosas Fungibles Cosas Infungibles Las cosas incosumibles son aquellas que no se destruyen o se consumen con el primer uso. Las cosas consumibles son aquellas que se destruyen o se consumen con el primer uso. Cosas Cosumibles Cosas Incosumibles Cosas Divisibles Cosas Indivisibles No pueden ser divididas sin perder su esencia Pueden ser divididas en partes El patrimonio constituye un universidad jurídicas, vienes que la integran forma una masa abstracta independiente distinta de cada uno de sus componentes Está compuesto por el activo y el pasivo de la persona Existen patrimonios sin titular “ Hereditas yacens”. Es transmisible en sucesión hereditarias Es garantía común de los acreedores Esa integrado por los derechos reales y derechos personales Patrimonio ¡Gracias!
Compartir