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INTERPONE RECURSO DE CASACION

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INTERPONE RECURSO DE CASACION: 
Señores Jueces: 
 SANDRA SUSANA MARTINEZ, por derecho y causa propia, con T° 105 F° 881 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio en la calle Ciudad de la Paz 2909, dto. “B”, teléfonos 2069-7153 ó 15-4030-0976, Mail: sandrasumartinez@yahoo.com.ar, N° CUIT: 27-22365490-3; se presenta en el Expediente N° 42589/15, caratulado: “BOUVIER, DANIEL ALBERTO Y OTROS s/AVERIGUACION DE ILICITO” y N° 43628/16, caratulado: “BOUVIER, DANIEL ALBERTO Y OTROS s/VIOLENCIA DE GENERO” que tramitan ante vuestro Juzgado Nacional en lo Criminal N° 12, Secretaría N° 137, a cargo del Dr. Julio Andrés Herrera, cito en la calle Talcahuano 550, piso 5°, Oficina N° 5019. A cargo de la Dra. Elizabeth A. Paisan, Jueza de Instrucción Primera Instancia en lo Criminal. Fiscalía N°32, Secretaría Única. Ante V. E. Cámara, Sala I, me presento y digo: 
 I – OBJETO: 
 Que vengo en tiempo y forma a interponer a interponer el presente Recurso de Casación, en objeción al pronunciamiento en autos, de la Sra. Jueza de Instrucción en lo Criminal de Primera Instancia Nacional, Juzgado N° 12; dictado el día 23 de octubre de 2017, por la Dra. Silvia Nora Ramond., sostenido por la Dra. Elizabeth A. Paisan y en objeción a la Resolución de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala I; pronunciado el día 16 de marzo de 2018.
 II – HECHOS: 
 Que habiendo sido notificada de la resolución dictada por V. E. Cámara, dando a lugar en la misma al sobreseimiento de los imputados y sosteniendo que los pormenores, que los Señores Jueces, denominan a los delitos consumados por los imputados, siendo los mismos Violencia de Género Psicológica, art. 5, inc. 1, 2, 3, 4, 5, de la ley 26.485, robo simple en mi finca de la calle Formosa 363, piso 6°, Dto. M (25/11/16); robo con arma de fuego a mis allegados Dra. Romina Chaya (29/12/16), Alejandro Hugo Lozano (20/01/17), Matías Nicolás Catanese y Graciela Noemi Marelli (27/02/18). Y estando demostrado en autos, con material fílmico que contiene todo el audio e imágenes, del momento de consumación del robo simple en mi finca de la localidad de Caballito. Las víctimas restantes, en el caso de la Dra. Chaya, fue consumado el hecho en la casa de su padre, situada en la calle Spegazzini, también del barrio de Caballito. Mientras que los hechos delictivos sufridos por mi cuñado, el Sr. Alejandro Hugo Lozano, fue en la localidad de Luis Guillón, Pcia. De Buenos Aires; y el hecho del cual fueron víctimas mi hermana, Sra. Graciela Noemí Marelli y Matías Nicolás Catanese, mi sobrino; fueron consumados en la localidad de San Justo Pcia de Buenos Aires. De todos los hechos de los cuales tuve víctimas reales, previamente obtuve las confesiones espontáneas contando los hechos, de los imputaos Daniel Bouvier, Silvia Jauregui, Julián Bouvier. Pruebas presentadas en autos, y hechos totalmente demostrados. Planificación que confeccionaron los integrantes de la familia Jauregui Bouvier, en la finca de Manuel Artigas, cuando aún me encontraba viviendo en ella, en el mes de diciembre de 2014. Prueba de ello están los audios que claramente demuestran como discutían en el orden de la lista confeccionada, con los demás integrantes de la banda formada por esta familia, que es íntegramente de muchachones de las edades de sus dos hijos. En ella se discutía a quién se la daban primero, si a mí o a mi cuñado, porque Julián decía que le tenía ganas a la chata de mi cuñado. Por lo que resolvieron, que primero fuese Yo, cuando me mudase, luego mi amiga Romina, luego mi cuñado Alejandro, después mi sobrino Matías, después mi hermana Graciela, luego mi hermana Cristina y por último mi hermana Fabiana. 
 Habiendo verbalmente expuesto los hechos enunciados en el párrafo anterior que los imputados cumplían con lo que se propusieron. Habiendo demostrado en autos, que con el dinero que me robaron de mi departamento de la calle Formosa, se habían pagado y levantado los embargos por incumplimiento en el pago de expensas, tanto del Departamento 6° “H” y 4° “L”, que, hasta el mes de noviembre de 2016, se encontraban embargados y en diciembre de 2016, el resumen de expensas demostró la cancelación de deuda; no lo considera la Cámara prueba suficiente para ordenar la prisión perpetua de los imputados.
 La razón de rscinción contractual de la finca de la calle Manuel Artigas, se debió a los acosos y hostigamientos incesantes que recibía de los imputados, razón por la cual y de común acuerdo con los propietarios de la finca Dra. Bibiana Rodríguez y Dr. Horacio Vacarezza, se decidió la rescinción. Consta en autos la Carta Documento que prueban mis dichos. La defensa Ad Doc, Dr. Emiliano Espejo, dijo que el Dr. Vacarezza, nunca presenció ningún acoso hacia mi persona, en las oportunidades que se encontraba en mi finca. La cual objete, que era obvio que delante de él, no consumarían hechos de esas características, es pretender que se manden presos solos. Pero en autos demostré incluso cuando la propiedad estaba administrada por Proyectar Inmobiliaria, los mails que le mandaba al Sr. Eduardo (ver apellido), en los que le informaba las situaciones de acoso, control, intromisión en mi vida privada, tentativas de ingresar a mi casa por la puerta del patio, acción realizada por los Jauregui Bouvier, control de si iba o no al supermercado, si me paga las tarjetas de crédito, si pagaba el alquiler. Además de estar pendientes de cuanta conversación entablaba tanto telefónicamente, como personalmente. Como sucedió cuando me enfermé en el año 2010 y la empresa para la cual trabajo me asistió por medio de un médico clínico psiquiatra, Dr. Jorge A. Monforte. Destaco que el profesional que me asiste nunca fue citado en el expediente en calidad de brindar testimonial sobre las razones por la que me asiste, y menos para responder como eran las consultas cuando se tenían que llevar a cabo en mi domicilio. Consultas que siempre las teníamos que hacer de una hora, cuando el tratamiento indicaba dos horas, porque era imposible mantener un diálogo privado, con los Jauregui Bouvier, presenciando del otro lado de la escalera, todo lo que hablábamos. De esas consultas extrajeron identidades de personas de mi trabajo, como Guillermo Marí, Viviana Ogando, María Suzzy, Cesar Villamil. Para luego utilizarlas y pronunciarlas, tanto Julián como el resto de su familia, en la que decían tener comunicaciones con estas personas y a las cuales, en el caso puntual de Ogando y Marí, obtenían a cambio de información que les daban sobre mi persona, dinero. Cuando en rigor de verdad, en la empresa me encontraba de licencia por largo tratamiento y quien brindaba la información, era precisamente el médico que me venía a ver. Demostré en autos los causales de la licencia, siendo que entre ellos se encuentra una gastritis leve, que con el correr del tiempo y por los acosos, hostigamientos psicológicos, se volvió crónica; razón por la que se me suministra Quetiapina. Medicación que tengo que tomar por los altos niveles de stress a los cuales estaba sometida con audiencias de mediación que realizó el Dr. Vacarezza, con los Jauregui Bouvier y conmigo, para tratar el problema de la bomba de agua que se habían colocado en su finca los imputados en la planta alta, y en mi casa nunca había agua, siendo que la misma se encontraba siempre sola, porque trabajo todo el día. Como también se plantearon las cuestiones de intromisión en mi intimidad y vida privada, para que cesaran con sus conductas. Pero como a un problema penal, el Dr. Vacarezza intentó resolverlo, en el fuero Civil, lamentablemente no solucionó nada. Solo el cambio de cañerías para que entrara más agua al departamento del fondo, que le alquilaba. Los acosos continuaron, las amenazas, los hostigamientos. Dando lugar a mi rescinción contractual el día 25/05/15. Tampoco gozaba del derecho de disfrutar y gozar de mi propiedad, porque tenía que ir a dormir a la casa de mi hermana y garante dela finca que rentaba, porque a los imputados, se les había ocurrido que querían el departamento del fondo vacío. Resultado que lograban por medio de las amenazas, acosos y hostigamientos que realizaban.
Que al mudarme al departamento de la calle Formosa, creí que lograba sacarme de encima esta gente para poder hacer una vida normal, como en otras propiedades. Resultaron ser familiares directos de los Jauregui Bouvier, los propietarios del departamento, del piso 6° “H”, que se situaba frente al mío. Colocaron una cámara de seguridad en su puerta enfocando directamente la mi puerta, mediante la cual me monitoreaban todo el día, controlando todos y cada uno de mis movimientos. Incluso el día 28/05/15, se mudó al departamento de Iglesias Romano, Julián Bouvier. Luego se sumaron el resto de los integrantes de la familia Jauregui Bouvier, dejando la propiedad que ocupaban en la calle Manuel Artigas. La Dra. Bibiana Rodríguez en su declaración testimonial, dijo que los imputados le dijeron que se iban de su propiedad, sin decir razón alguna ni brindar dirección alguna. Los acosos, amenazas y hostigamientos continuaron en esta nueva propiedad. Como demostré en autos con todo el material fotográfico y de audios, durante las noches a altas horas de la madrugada y teniendo la puerta trabada con muebles, no me dejaban dormir de como se tiraban contra la puerta intentando abrirla, razón por la cual y en defensa propia, gritaba: “Quién anda ahí.” Demostré con las fotografías como desde el lago de afuera me tiraban el grabador. Incluso se me abría la puerta de ingreso a mi departamento, con la llave puesta del lado de adentro y encontrándome dentro de él. Solicité al tribunal de Instrucción la impartición de consigna. Controlaban que no hubiese ningún testigo o que no saliese nadie de los departamentos vecinos cuando consumaban sus acosos, tentativas por abrirme la puerta a altas horas de la madrugada. Por más que llamaba al porteo de la noche, Mario Toconas, por el teléfono de portería, cuando él subía, la distancia que tenían que recorrer los imputados para esconderse, era muy corta. Razón por la cual, cuando llegaba el portero no había nadie en la puerta. En varias oportunidades, el portero nocturno no podía subir, porque tenía que ir a los pisos 19 al 14 a pasar el trapo. Los porteros no son personas capacitadas para ejercer vigilancia. Objete que la Administradora Dra. Irene Achával, había ordenado a los propietarios del departamento “H”, que quitaran esa cámara de seguridad, por ser totalmente ilegal, no podían monitorear todo un piso, porque a ellos se les ocurrirá. Contestaron que la tenían apagada. Pero nunca la apagaron, ni nunca la sacaron. 
 Que tanto los hechos denunciados por esta parte desde el día 25 de mayo de 2015 hasta los hechos denunciados el 24 de octubre de 2015, y habiendo sido demostrados con el material de audio pertinente y esas pistas, han sido escuchadas en cada audiencia testimonial, que brindo esta parte, manteniendo los hechos denunciados. No han sido tenidas en cuenta por la magistrada.
 Que el pronunciamiento de la Señora Jueza sólo llega al 24 de octubre de 2015, cuando en el expediente consta material de prueba sobre los hechos hostigantes padecidos, que luego fueron abarcados en la Ley Violencia de Género; desde el año 2010 hasta 2017, inclusive. Con pruebas documentales de mails enviados oportunamente a las inmobiliarias, tanto Proyectar Propiedades, donde se celebró el contrato de la finca cita en Manuel Artigas 5139, como los mails a la inmobiliaria Eduardo Guzmán Propiedades y al Consorcio de Propietarios de la finca cita en la calle Formosa 353, piso 6°, Dto. “M”. 
 Que el hecho demostrado en autos, del día 25 de noviembre de 2016, con la filmación que demuestra como ingresaron en mi departamento cito en la calle Formosa 353, piso 6°, Dto. “M”, de la localidad de Caballito, CABA; delincuencialmente Julián Bouvier y su hermano David Bouvier. En la prueba aducida, claramente se lo ve a Julián Bouvier, junto a su hermano David Bouvier, cuando ingresan en mi departamento, lo revisan todo, incluso roban la cifra de pesos veinticinco mil, que extrajeron de la mesa de luz de mi habitación. Incluso en el material fílmico, claramente se ve y se escuchan todos y cada uno de los dichos denunciados. La conversación mantenida entre ambos, mientras cometían el ilícito. E incluso, cuando giran la cámara de seguridad a los fines de lograr no ser interceptados por la misma, al momento de egresar de mi finca. Y habiendo demostrado en autos, que los imputados Anabela y Patricio Iglesias, primos de los denunciados y propietarios de la finca cita en la calle Formosa 353, piso 6°, departamento “H”; cancelaron su deuda de expensas mantenida con el consorcio. 
 Que, habiendo tenido durante casi seis meses, custodia policial brindada por la Comisaría 10°, donde se aportaron todos y cada uno de los dichos del personal policial. Incluso, y sabiendo el Tribunal, que dentro del edificio en el que vivía, y con la prohibición que consta en el estatuto del Consorcio de Propietarios, sobre la colocación de cámaras de seguridad, monitoreando espacios comunes desde la puerta de ingreso al domicilio de un consorte, como palieres, escaleras, ascensores. Sin embargo, me encontraba monitoreada por la Cámara de seguridad de la Sra. Anabela Romano de Iglesias y Patricio Iglesias, situada la puerta de entrada a su departamento frente a mi finca, habiendo una distancia de una punta a otra, entre la puerta de ellos y la mía, filmando inclusive todos los accesos comunes de ingreso y egreso al piso, tanto de escaleras, como ascensores. Y vigilancia sobre el resto de los departamentos, tanto los que estaban a mi lado, como los del lado de ellos. Teniendo de esa manera, el amplio manejo de situaciones y control de la custodia policial. Sabiendo si el personal venía a mi departamento, si se encontraba dentro del mismo, o cuando salían a recorrer el edificio. Sólo en ocasiones en las cuales el personal policial se sentaba en la escalera que tapaba la visual de la cámara con la pared, han podido ver salir del departamento “H”, a la Sra. Anabela, gritando que obviedad (Ag. Olivera), en actitud furiosa, y queda calmada al ver el personal policial en la escalera. La vigilancia que realizaban por medio de la misma hacia mi departamento era durante las 24 hs. Incluso en las filmaciones y audios, se escucha claramente como estando el personal policial en mi departamento caminaban desde la puerta del departamento “H”, hacia el mío “M”. Activando luego el ascensor, si escuchaban al personal que abrían la puerta para apresarlos. O se además de activar el ascensor, bajaban por las escaleras. El control que desempeñaban con esa cámara de seguridad sobre la puerta de mi departamento y mis movimientos hizo que al ingresar a robar a mi departamento como lo demostré con la filmación pertinente, se asegurasen los malvivientes de no tener impedimento alguno en la consumación del delito, garantizándose el resultado óptimo del mismo, por eso no había porteros no nadie que saliese de los demás departamentos. No obstante la vigilancia personalizada que hicieron Silvia María Lujan Jauregui y Anabela Romano de Iglesias, en el palier; en colaboración con la entradera que llevaban a cabo Julián y David Bouvier a mi departamento.
 Y habiendo demostrado en autos, como los denunciados han ensuciado la puerta de mi departamento con diferentes sustancias, siendo en una oportunidad, tiraron una sustancia que provocó ardor y picazón en mis ojos y garganta de un color marrón, con prueba fotográfica de la misma. Y en otras ocasiones, también aportando prueba fotográfica, fueron las eyaculaciones llevadas a cabo por Julián Bouvier, sobre mi puerta. 
 Que se han aportados las pruebas de audio, fotográficas, en que estando con custodia dentro de mi departamento, los imputados hasta han desarmado el picaporte del lado de afuera para lograr ingresar. El agente Palomeque, de la comisaría 10°,fue con quien vivió los hechos citados y quién me ayudó a reparar la puerta, ya que habían roto los tornillos de la misma. Todo demostrado con material de audio y fotográfico.
 Que el monitoreo con la cámara de seguridad, de forma permanente de los Iglesias, familiares directos de los Jauregui Bouvier, no le resulta prueba contundente para proceder a los arrestos de los denunciados, y el dictado de su reclusión perpetua.
 Que habiendo demostrado las razones expuestas de dos rescinciones contractuales, por la violencia de género psicológica, realizada por los denunciados hacia mi persona; tampoco resultó prueba suficiente para los arrestos de los mismos. Ni el gasto dinerario que significó para esta parte las rescinciones, mudanzas y nuevas celebraciones contractuales. A los fines de lograr sacárselos de encima, objetivo que jamás se logró. 
 Que nunca fue citado en calidad de testigo, mi médico psiquiatra Dr. Jorge A. Monforte, con quién me atiendo desde octubre del año 2010, cuando comencé con problemas de salud, que me provocaron descomposturas gastrointestinales, y luego de realizarme una endoscopia, dando por resultado la existencia de una bacteria elicobáter pylori, en mi estómago. Además, en lo que respecta a mi salud ginecológica, tenía un SIL de Alto Grado III, por lo que luego de tres conizaciones, se me practicó una Histerectomía en marzo de 2013. Mi terapeuta es arancelado por la empresa donde trabajo y conoce fehacientemente como eran nuestras consultas mientras vivía en la calle Manuel Artigas. Sabe perfectamente que no podía ni recibir a un médico, de las intromisiones de estos sujetos sobre mi persona, mi quehacer, mi vida íntima.
 Que el terapeuta mencionado me indicó la ingesta de Queteapina, en la dosis diaria de 50 mg, ingiriéndola sólo de noche. A los fines de evitar que las situaciones de stress, que estaba atravesando, tuvieran implicancias en mi salud psicofísica, que influyera negativamente en mi desempeño laboral. Incluso se aportaron los mails al Sr. Eduardo de Proyectar Inmobiliaria, dónde le contaba las situaciones de continuo hostigamiento de estos ineptos, sobre mi persona. A los extremos, de estar recién operada y teniendo que guardar reposo, no me dejaban ni estar recostada, haciendo reposo, mediante sus incesantes maniobras para ingresar a mi departamento. 
 Que nunca tuve problemas con ningún vecino, salvo el caso puntual que he denunciado.
 Que sostiene los dichos del Médico Forense, a quién le manifesté, que al día de la fecha me encontraba muy dolorida por las hernias que se ubican en la zona lumbar y cervical, provocadas por desviaciones de las vértebras, producto de la última mudanza, y de lo mal que dormía mientras vivía en la calle Formosa, de la zona de Caballito. Por tener que dormir a veces en un sillón y otras veces, ir directamente sin dormir a trabajar. Exámenes médicos presentados en autos, resultado de la resonancia magnética realizada en marzo de 2017.
 Que en la entrevista con el Dr. Leonardo Ghioldi, sostiene que padezco de trastornos delirantes paranoide autorreferencial focalizado en vecinos que me habrían perjudicado. Que recibo medicación antipsicótica o realiza tratamiento psiquiátrico. Cuando no son ningún delirio, las acciones de acosos, intromisión en mi vida privada y las amenazas que formulan los imputados, de hacerme pasar por loca o incapaz para denunciar hechos de esta envergadura. Son acciones típicas de todos los violentos hacia la víctima, pretendiendo lograr sus inimputabilidades y denuncias en su contra. Y como se observa, la tendencia del Tribunal y del médico forense, es precisamente lograr el cometido de los victimarios. Aunque en autos éste todo claramente demostrado. Tener personas desconocidas pendientes de mi obrar, lugar de trabajo, ocupación de mis familiares; a los Señores Jueces, les resulta insuficiente como prueba, para sostener el delito de Violencia de Género Psicológica. El amplio manipuleo de identidades de personas allegadas a mí, tanto del ámbito laboral como amistoso y familiar, mediante el pronunciamiento de esas identidades a los fines de querer demostrar los imputados, que tendrían por cómplices de sus acciones delictivas a las personalidades que nombran, por lo que tendrían garantizado el resultado perseguido y por el cual, si termino como víctima de femicidio, para este tribunal no será prueba suficiente para el arresto de los acusados.
 Que habiendo demostrado en autos con material de prueba respaldatoria de todos y cada uno de mis hechos denunciados, el Tribunal competente no lo considera lo sumamente relevantes las violaciones de domicilio consumadas por los denunciados, los cambios de cerraduras, para lograr mi propia seguridad y evitar ser sorprendida al ingresar a mi departamento por uno de estos malvivientes, que se podría esconder dentro y a la espera para consumar su femicidio. Lo suficientemente relevante como para ordenar sus arrestos, pero sí considera el Tribunal; y habiendo material fílmico con audios y fotográfico demostrando como rondan mi domicilio en la vía pública; sostener el sobreseimiento de los imputados.
 Que la demora y el transcurso de tiempo en la resolución de la cuestión, dirimió aún más en perjuicio de mi persona. Sólo gastos de mudanzas, nuevos contratos de locación, vacaciones sin gozar. Y los delincuentes, imputados; persisten en su accionar delincuencial, sin que nunca sean apresados.
 Que nunca llamó la Señora Jueza, al Sr. Alejandro Hugo Lozano, quién es mi cuñado y víctima del robo de su camioneta en la zona de Luis Guillón Provincia de Buenos Aires, el día 20 de enero de 2017. Cuando se encontraba saliendo de su fábrica, tres jóvenes lo sorprenden, uno de ellos le coloca un revólver en la cabeza, mientras que el segundo le robaba la billetera, llaves de la camioneta y de su casa. El tercero se dirigía hacia el rodado de mi cuñado, abrió la puerta del lado del volante, poniendo en marcha la misma. Y sabiéndose los otros dos, se dieron a la fuga. Éstos hechos fueron puestos en mi conocimiento el mismo día 20 de enero a las 22 hs, por Julián Bouvier, quién me los cuenta con la misma exactitud, en la puerta de mi departamento en la zona de Caballito, CABA. Cuando los mismos hechos me fueron contados por la víctima las 24:01, cuando logró llegar a su casa cita en Av. Lacarra 62, donde convive con mi hermana. La señora Jueza, también pasó por alto estas pruebas. No le resulta extraño que Julián Bouvier, con tantas amenazas que formulaba en los audios, sobre el robo de la chata a mi cuñado, lo haya consumado el día 20 de enero de 2017, aunque sus dichos versan desde el año 2015.
 No fue suficiente prueba para culpar a los imputados.
 Que el hecho del robo en la casa del padre de mi amiga, Dra Romina Chaya, el día 29 de diciembre de 2016, en su domicilio. Siendo que la víctima se encontraba sólo, en recostado en su cama, cita en su habitación de la planta alta, cuando ingresaron al menos cuatro jóvenes a su domicilio, a las 24:00 hs. Sin forzar cerradura alguna y encontrándose, la víctima, dada de alta recientemente, luego de haber estado en terapia intensiva durante una semana. Estos malvivientes, le ingresaron a su domicilio, le apuntaron en la cabeza con un revólver. Le llevaron dólares que tenían ahorrados, joyas. La víctima se lo cuenta a mi amiga, su hija; el mismo día del hecho. Me entero de este hecho, por los dichos efectuados por Silvia Jauregui el día 30 de diciembre de 2016, a las 12:00 hs aproximadamente. Cuando viene hasta mi puerta a contarme lo sucedido y agrega a sus dichos. “Cuanta plata tenía tu amiga”. Pruebas que aporto esta parte oportunamente y conforme a la resolución de la Señora Jueza, también son irrelevantes para la culpabilidad de los imputados. Mi amiga me cuenta sobre lo sucedido, el día 1 de enero de 2017. A la Señora jueza, tampoco le llamó la atención, como sabía Silvia Jauregui, que habían entrado en lacasa de mi amiga, que vivía a seis cuadras de la mía. Además de entrar a robar en toda la cuadra. Y que el día 30 de diciembre sacaran del departamento “H” un baúl sumamente cargado, los imputados Julián, David Bouvier y siendo custodiados hasta el ascensor por Patricio Iglesias, pruebas aportadas. No le resulta relevante las confesiones espontáneas de los imputados sobre hechos delictivos consumados por ellos mismos, o por integrantes de la banda que formaron.
 Que el día 25 de febrero de 2017, me mudo al barrio de Núñez, en la calle Ciudad de la Paz 2909, departamento “B”. Y los imputados, siguiendo al Camión de mudanzas y al dar mis ventanas a la vía pública. Supieron dónde me encontraba, por consiguiente, continuaron con sus acciones de violencia de género. Desatornillaron unas de las rejas de las ventanas, por lo que debí aplicar unas rejas más fuertes, de hierro forjado, en las ventanas, que dan a Ciudad de la Paz, en la que da a la esquina de Ciudad de la Paz y Congreso y la ventana de mi habitación que da a Congreso. En la ventana de la esquina de Ciudad de la Paz y Congreso, es dónde desde hace seis meses, realizan las reuniones de propietarios con Fabiana Sullivan. Propietaria del departamento “C” de la planta alta. Departamento que se encuentra vacío y se ubica arriba del mío. La Sra. Sullivan fue quien me arruinó absolutamente todas y cada una de mis pertenencias, demostradas en autos, por las filtraciones del desagüe de sus balcones en mis paredes. Habiendo demostrado en autos, que mantiene conversaciones con los imputados, les abrió la puerta del edificio, mostrándoles la terraza del mismo y facilitándoles, el conocimiento del acceso desde la misma hacia mi patio y el de mi vecina del departamento “A”. Comenzó a formularme las mismas amenazas que los denunciados. Pronunciando dichos como: “Que me haría perder mi trabajo, si la demandaba.” “Que se jugó por Marí, o por Viviana Ogando”. “Que estoy en tratamiento psiquiátrico.” Habiendo demostrado en autos con pruebas de audio, conversaciones de WhatsApp, fotográficas; de todos y cada uno de los daños a mis calzados, indumentaria, juego completo de dormitorio, tapizados. 
 Que habiendo demostrado en autos las condiciones deplorables en que Fabiana Sullivan dejó mi departamento y los altos niveles de subestimación que tiene hacia mi persona. Al estar convencida, al igual que los imputados, de mis niveles de indefensión jurídica. Su continúa acción acosadora sobre mi persona, ejerciendo controles sobre con quién estoy o dejo de estar. Siendo que desde que celebré el contrato jamás pude realizar reunión alguna, debido a la anulación que hizo con cascotes del desagote cloacal de los departamentos “C” y “B”, por su reforma en su departamento. Aportando pruebas fotográficas, facturas de destapación, escombros extraídos de la cañería, firma de los propietarios que me alquilan y de los propietarios del departamento “A”, donde se encuentra la Cámara cloacal general, para proceder a su apertura y limpiarla de escombros. En los audios, claramente se escucha a esta Señora, de profesión escribana, manteniendo conversaciones con los imputados, incluso es parte de la “OBVIEDAD”, con que justifican su proceder delincuencial los denunciados. Se observa la voluntad de ayuda y solidaria para con los delincuentes. Es una persona que no conozco ni su dirección real, nunca tuve ningún roce con ella, como se demuestra en las conversaciones de whatssapp, la relación que mantuve, pese a sus promesas sin cumplir de reparar mi departamento, siempre fue buena. Según sus dichos, les abrió porque le dijeron los imputados, que eran personal de la empresa donde trabajo. Nunca le mencioné a nadie de mi trabajo con nombre y apellido. 
 Que nunca haya podido ejercer mi derecho al goce y disfrute de la propiedad locada, por los acosos de los imputados. Y en el presente se suma, las condiciones cloacales, altamente tóxicas, en las que vivo por la Sra. Sullivan. Tampoco a la Señora Magistrada, le llama la atención. Tampoco despierta su capacidad de observación, que la Sra. Sullivan pronuncie esos apellidos, pronunciados por los imputados. Ni tampoco le resulta extraño, que la Sra. Sullivan, nombre a Lomoro o Yusti, dos personajes, que también fueron nombrando los Jauregui Bouvier Iglesias, desde el año 2010 hasta el día de la fecha. Desde mi lugar de querellante, nunca pude saber quiénes eran, ni conocer sus fisonomías.
 Que habiéndose llevado a cabo en la esquina de mi domicilio varios arrestos, efectuados por personal de la Comisaría 35°, la Señora Jueza, no quiso saber de quienes se trató, no indagó sobre sus identidades.
 Que nunca citó a testiguar a los nuevos propietarios con los que celebré el nuevo contrato y el cual tendrá fecha de fin en abril de 2018, por las condiciones en que Fabiana Sullivan, anuló la cañería cloacal general con cascotes. Además de proceder juntamente con los imputados, en las mismas acciones típicas que desarrollaban tanto en el departamento de la calle Manuel Artigas, como en el departamento de la calle Formosa. El calvario continuo e ininterrumpido, desde que ingreso hasta que egreso de mi departamento, legalmente obtenido. Los acosos innumerables, insultos por parte de Fabiana Sullivan, Julián Bujier, Daniel Alberto Bouvier. Acosos a altas horas de la noche, en aparente compañía de uno de los propietarios Martín Etchevers, según dichos de Fabiana Sullivan. 
 Que éstos hechos nuevos aportados, y llevados a cabo por los imputados, tampoco alcanzan a la Señora Jueza para la culpabilidad de los imputados. Que, a la Señora Jueza, si encuentra sustentable, que siga rescindiendo contratos para vivir tranquila, y lograr algún día, volver a vivir, como vivía antes del año 2008, cuando celebro el contrato de la calle Manuel Artigas. Y para mi gran desgracia, delante de mi departamento vivía esta familia de delincuentes.
 Que, para la Señora Jueza, en el año 2010, se haya procedido al levantamiento de paredes de medianera en el patio de la finca situada en la calle Manuel Artigas, obra realizada con colaboración de los propietarios de esa finca; a los fines de lograr una mayor intimidad e imposibilitarle a los imputados, la amplia observación de todos y cada uno de mis movimientos, horarios y días de estadía dentro de mi finca, posibilidades de oír con quien mantenía conversaciones telefónicas. Estas últimas acciones persisten en la actualidad, sólo que ahora cuentan con la colaboración de Fabiana Sullivan, Martín Juan Etchevers, Rodrigo Gonzales Rodríguez. No resultan suficientes para demostrar todos y cada uno de los hechos denunciados y menos alcanzan para imputar a sus protagonistas. Aunque en autos esta parte haya demostrado la intromisión en mi departamento (violación de domicilio), durante mi ausencia en el lugar. La recorrida y revisación que realizan del mismo. 
 Que para la magistrada la violencia psicológica, detrimento de la autoestima, menosprecio por el ser en sí mismo, no constituyen la violencia de género incoada en autos. El actuar con superioridad que tienen los imputados por ser propietarios, con respecto a mi persona, por ser inquilina; tampoco le constituye Violencia de Género. Los niveles altísimos de morbosidad en el accionar, subestimación continua tanto profesional como personal, o como lo justifican los imputados: “Por vivir sola”; no constituye para la magistrada las acciones típicas enumeradas en la Ley de Violencia de Género. Las inscripciones en la pared de la mi ventana situada en Ciudad de la Paz y Congreso, la primera en color azul, cuya inscripciónes ilegible, realizada por Fabiana Sullivan, Julián, Daniel y David Bouvier, demostrando a David Bouvier caminando delante del lugar referenciado, hecho que se llevo a cabo el 27/10/17. Y la segunda inscripción del otro lado de la pared de la misma ventana, en color verde, hecho consumado el 8/12/17, por Julian, David Bouvier y habiendo demostrado con la fotografía pertinente, transitar delante de la ventana a Silvia Jauregui, madre de Julián y David. No constituyó prueba suficiente para demostrar, que las persecuciones que padezco sobre mi persona, consumada por los imputados, son reales y no son ninguna alucinación, como pretende sostener el médico forense.
 Que habiendo demostrado los niveles altísimos de subestimaciones, acosos, amenazas, faltas de respeto; todos medios comisivos requirentes para tipificar el accionar en acosos psicológicos, encuadrado en la Ley de Violencia de Género, consumados por los imputados Fabiana Sullivan, Martín Juan Etchevers, en complicidad con Daniel Alberto Bouvier, Julián Pablo Bouvier, David Bouvier, Silvia María Lujan Jauregui de Bouvier, Graciela Jauregui, Anabela Romano de Iglesias, Patricio Enrique Iglesias y Oscar Omar Lujan Jauregui. No le resulta a la Sra. Juez, suficiente prueba para los arrestos de los imputados y llevar a cabo los embargos sobre todos los bienes inmuebles, muebles, cuentas bancarias; para el resarcimiento económico previsto en la ley mencionada, a la víctima de los delitos tipificados. Por lo que deberé instar en sede Civil, para las indemnizaciones pertinentes.
 Que habiendo demostrado en autos los hechos de acosos, violación de intimidad, vida privada que padezco. La Sra. Juez, considera que no es suficiente para el arresto de los imputados. Parece que con su resolución y sosteniendo la barbazada de un “SOBRESEIMIENTO DE LOS IMPUTADOS”, cuando la misma ley de Violencia de Género establece la aplicación de pena de prisión y multa, para quienes incurran en la comisión de las acciones tipificadas en la misma.
 Que, habiéndose presentado las declaraciones espontáneas de los delitos de robo con arma de fuego, pronunciadas en los audios por Julián Bouvier y Silvia Jauregui de Bouvier; de los que han sido víctimas mis allegados mencionados. Aún al día de la fecha el expediente 42589/15, y habiendo solicitado esta parte el cambio de calificación del expediente, por demostrar la existencia real del concurso de delitos. Aún en la actualidad, lo sigue denominando “AVERIGUACION DE ILICITO”. Pretendiendo sostener el sobreseimiento de los imputados.
 Que habiendo probado los acosos continuos y diarios, consumados por los imputados y teniendo de amigos a Fabiana Sullivan, Martín Juan Etchevers, Rodrigo González Rodríguez, Flor; para eximirse éstos últimos del resarcimiento indemnizatorio que me adeudan por los daños en mis bienes, en mi salud física; por el detrimento provocado por la humedad que durante más de seis meses viví en la propiedad que alquilé, cita en la calle Ciudad de la Paz 2909, PB, Dto. “B”, unidad funcional 2; Pretenden asociándose a los imputados anteriores y con la comisión de los mismos delitos de violencia de género psicológica, evitar el pago indemnizatorio correspondiente, como el cumplimiento de pena de prisión pertinente, establecido en la ley referenciada. 
 Que, habiendo demostrado en autos como los imputados Fabiana Sullivan, en primer lugar, pretendió pagarme los daños en mis bienes materiales (Material fotográfico), con un cuadro todo roto. Y, en segundo lugar, Martín Juan Etchevers, mediante su presencia de reuniones de consorcio en mi ventana de la esquina de Ciudad de la Paz y Congreso, llevadas a cabo en vía pública y estando prohibidas por el ordenamiento jurídico del GCABA. Tratando como tema principal la reparación de los daños perpetrados por las reformas que Sullivan realizó en su departamento en planta alta “C”, unidad funcional 3; del mismo edificio donde vivo. Reuniones que aún en la actualidad y habiendo vendido el bloque ambos propietarios, nunca me indemnizaron ningún daño. Se tomaron para el cambio de cañerías fluviales, un plazo de ocho meses. Por lo que durante ese período mis zapatos, ropa, muebles, instalación eléctrica y mi salud, nadaron en agua.
 Que como demuestro en los audios presentados jamás pude disfrutar ni gozar del bien que rentaba a los hermanos Etchevers, siendo mis pagos puntuales tanto del alquiler como de los impuestos. Jamás pude estrenar mi departamento, porque me rompió absolutamente todos mis muebles, tapizados. Solo recibí en respuesta: “Ya te lo van a arreglar.” “Empiezo la semana que viene”, respuestas aportadas en autos de la Sra. Fabiana Sullivan (Conversaciones de WhatsApp). Demostré el continuo gasto mensual de desapasiones cloacales, por encontrarse las cañerías repletas de cascotes, que eran arrojados del departamento en refacción de Fabiana Sullivan. Los hermanos Etchevers, solo me indemnizaron, con el plazo de “gracia” por seis meses, por incumplimiento del contrato firmado el 25/02/2017 y firma de rescinción del mismo que opera el día 30/04/2018. Pero del daño en mis cosas, siendo tan responsables como Fabiana Sullivan, por la dilatación en el tiempo para la resolución de los temas y prestándose a los niveles altísimos de subestimaciones que esta señora tiene sobre mi persona, y participando en todo momento de sus acciones acosadoras sobre mi accionar dentro del departamento, mis comunicaciones privadas telefónicas, considerando al igual que los Señores Jauregui- Bouvier, Iglesias- Romano; debo consentir contra mi voluntad, esas intromisiones, simplemente porque se consideran “vecinos” o porque son “propietarios”. Cuando siempre conviví con vecinos, y de ningún lugar tuve que soportar contra mi voluntad intromisiones en mi intimidad, vida privada, de ninguno; sólo los imputados actúan de esa forma. Crean novelas de un tercero en discordia sobre disputas de supuestas relaciones amorosas, en las cuales se consideran que pueden decidir o interferir en las elecciones de personas, nombrando protagonistas a personas amigas mías y colegas, personas de mi trabajo y hasta de mi entorno familiar. La idea es hacerme creer que son ellos mejores que Yo, y al considerarme los imputados un excremento humano, pueden establecer que mis amistades pasen a ser sus amigos y enemigos míos. Como pretenden hacerme perder mi fuente de trabajo en la empresa, cuando la empresa donde hace diez años que trabajo, no le interesan las cuestiones personales de sus empleados. No es un CGP, es una empresa de energía nuclear. Consideran los imputados que son seres tan importantes como para lograr que personas con las que tengo relaciones amistosas de 17 y 22 años, van a comprar sus novelas, o a darme la espalda a mí, por ellos. Resaltando en todos los audios la frase pronunciada por los imputados: “Los abogados se venden.” Tanto los integrantes de la familia Jauregui -Bouvier, cuyos hijos son dos jóvenes de 24 a 26 años, los cuales no poseen ninguna formación académica, ni tampoco un vocabulario tan enriquecido, como para que colegas míos y amigos, siendo todos de 40 a 49 años; van a lograr los imputados, que estas personas dejen de tratarme a mí, para ser tratados por ellos y tal vez lograr testimonios en mi contra. Interés también perseguido por Anabela Romano de Iglesias (Psicóloga) – Patricio Enrique Iglesias (Lic. En Sistemas Informáticos), Martín Juan Etchevers (Psicólogo), Fabiana Sullivan (Escribana), Rodrigo Gonzáles Rodríguez (Martillero Público).
 Que siendo dos de los imputados de profesión psicólogos, no sólo avalan la violencia de género, sino que participan activamente de todos y cada uno de los delitos consumados por el resto de los imputados, incurriendo todos en la violencia de género psicológica. Pronunciando en todos los audios la frase: “Te queremos hacer la cabeza”. El derecho se presume conocido por todos; al igual que los sometimientos continuos, por extensos lapsos de tiempo, de altos nivelesde subestimación, maltrato, degradación personal y profesional, humillaciones hacia una persona, atentan completamente sobre su autoestima, y salud psicológica. Que incluso tienen por finalidad esas acciones, el convencimiento de la víctima, sobre la carencia total y absoluta de atributos, facultades, capacidades; para entablar cualquier clase de relación o mantener cualquier clase de relación, en cualquier ámbito de su vida personal, profesional. Logrando el convencimiento en la víctima que debe aceptar todos y cada uno de los acosos. Incluso nombran a mi psiquiatra, el Dr. Monforte, que, conforme a los dichos de los imputados psicólogos, habrían arreglado con él para que mis pruebas que fundamentan mis dichos denunciados, cayeran, quedando mi posición, en subsunción total y absoluta del desprecio, detrimento, abandono, soledad, de mi persona, para seguir siendo “objeto” de los maltratos cotidianos, continuos de los imputados sobre mi persona. A los extremos de creerse victoriosos cuando en las pruebas dicen: “No puede ni hablar la pobre”, parados frente a mi ventana de Ciudad de la Paz y Av. Congreso. Dichos pronunciados por Oscar Jauregui, Julián Bouvier, Silvia Jauregui, Anabela Romano de Iglesias, Fabiana Sullivan, Martín Juan Etchevers. Esas acciones enunciadas en detrimento a mi persona incluso como mujer son consumadas por los imputados y tiene por protagonistas dos imputados psicólogos. Oportunamente solicité al Tribunal competente, la inhabilitación profesional de los señores: Martín Juan Etchevers y Anabela Romano de Iglesias, inhabilitación que la Señora Jueza, no concedió. Son de profesión psicólogos, consuman el tipo penal de violencia de género psicológica, siendo sus profesiones agravantes de pena, como en el caso de la escribana Fabiana Sullivan. La Señora Jueza, considera que pueden seguir actuando profesionalmente, teniendo clientes, y pacientes. Cuando ésta demostrado en autos los niveles altísimos de morbo que conllevan sus dichos.
 De la misma manera que nunca sometió a los imputados a evaluación alguna, de la misma manera que nunca ordenó arrestos algunos, por eso los imputados pueden seguir adelante con su violencia de género psicológica, si les sale completamente gratis. No se resuelve el problema mudándome, ya tengo tres mudanzas, sin poder lograr sacarme de encima a los Jauregui Bouvier, Iglesias Romano. Parece que la Señora Jueza, necesita la consumación del femicidio, del cual me vienen amenazando, cuando dicen: “Te van a bajar de un tiro.” Tal vez, en ese momento haga lugar a la violencia de género demostrada en autos, para entender que debía arrestarlos. No es justo, someter a una persona a los niveles más bajos de violencia psicológica y encima a vivir mudándose, porque los imputados tienen por objetivo arruinarte la vida por haber alquilado un bien en la calle Manuel Artigas 5139, de propiedad de la Sra. Bibiana Rodriguez. Y siendo que mi permanencia en el lugar siempre fue con los acosos que vengo demostrando desde el 2010, sobre mi persona; tanto por parte de Silvia, Oscar Jauregui como de Daniel, Julián y David Bouvier. 
 Que la modalidad de violaciones de mis domicilios en reiteradas oportunidades por los imputados, tampoco le parece a la Señora Jueza, un delito penal. Con ese saber, significa que es lo más normal que a los inquilinos se les violen el domicilio, y los actores del ilícito, sean vecinos propietarios. Nombro reiteradas oportunidades, porque lo llevan a cabo desde Manuel Artigas, pasando por el departamento de la calle Formosa 353, piso 6°, Dto. “M”; que habitaba. Y continuando por el departamento actual que vivo en la calle Ciudad de la Paz 2909, PB, Dto. “B”. Y en este último caso, con la colaboración de Fabiana Sullivan, propietaria del departamento “C” de planta alta y uno de los firmantes de mi contrato de locación, Martín Juan Etchevers.
 Que, al decir de los imputados por ser inquilina, no se posee derecho a nada, ni siquiera el derecho a la intimidad, vida privada; y una vida social, que se nutre de reuniones dentro de mi casa con amistades; no las puedo desempeñar por los acosos incesantes de los imputados, en este último caso, se agrega el detrimento de mis bienes por los daños provocados por Sullivan y Etchevers. Situación que les provoca mucho jolgorio, risotadas. Es todo muy gracioso para estos delincuentes, escuchar nombres y apellidos de las personas con las que mantengo una conversación privada, para luego utilizarlos y nombrarlos ellos, como amistades de los imputados, pueden manejar mi entorno personal, profesional y laboral, a gusto y placer; nombrando a personas impecables, como colaboradores de sus acciones delictivas. Incluso todas las pruebas que aporto demuestro que me encuentro sola siempre en mi domicilio. Si quiero reunirme con alguien tengo que hacerlo en un restaurant, porque mi casa no la puedo usar, ni para dormir en ella. Pero sí debo cumplir con mis obligaciones contractuales. Todas las personas sean propietarias o inquilinas, gozan del derecho de gozar, usar y disfrutar de su propiedad como quieran, gozan del derecho a la intimidad y vida privada, a mantener conversaciones privadas con sus seres queridos, cuando lo deseen. En mi caso estoy y estuve privada de ello, por los acosos de los imputados, es altamente desagradable mantener una conversación por audio con un ser querido, a un volumen extremadamente bajo, como demuestro en las pruebas, porque están los imputados escuchando en la ventana, del lado de la calle, para escuchar que dichos pronuncias, para luego desarrollar hasta análisis psicológicos de lo que escucharon. Cuando solamente escucharon mi voz; a la otra parte y a que responden esos dichos, las ignoran por completo, porque no escucho en alta voz el celular, por respeto a quién me llama. Por eso pueden hacer e inventar cuantas novelas se les ocurra. Si nunca supieron a que dichos correspondían mis respuestas de audios. Son las hipótesis de los imputados, con que sostienen, dónde pueden encuadrar mis respuestas, para luego hacer la novela que vienen a interpretar en mi ventana. Con temas que van, desde la existencia de relación sentimental con una persona, cuya trama tiene como protagonista a una tercera persona, que sería con quién entablan la situación de disputa, por ver quién se queda con la persona masculina que ellos aducen que tiene una relación sentimental conmigo. O que colegas y amigos míos, al momento de necesitarlos para que intervengan en autos o para hacerles alguna consulta, optan, al decir de los imputados, por “venderse” a ellos y colaborar con ellos. Agregando en sus dichos, frases como: “Son toda una mierda. No confíes en nadie.” Tienen una autoestima tan elevada, que se consideran gente. 
 Que al igual que la magistrada anterior, la Dra. Elizabeth A. Paisan, nunca sito a mi terapeuta en calidad de médico personal, para que brindase cual es realmente mi patología. Precisamente no reúno ninguna de las características de la personalidad del perfil psicológico descripto por el médico forense. Que habiendo sido informado el Tribunal, que esta parte no posee ninguna declaración de insania, en materia civil. Porque no poseo ninguna patología que encuadre ni con lo informado por el forense, ni ninguna patología psiquiátrica que sostenga una insania. En material fotográfico del día 8/12/17, dónde Silvia Jauregui camina delante de mi ventana por mi vereda, del domicilio actual, también encierra el encuadre delirante, con todos los audios de esos integrantes familiares, ¿dónde demuestro la persecución que denuncio? Las conversaciones mantenidas por Julián, David, Daniel Bouvier, Oscar, Silvia, Graciela Jauregui, Anabela, Patricio Iglesias; Fabian Sullivan, Martín Juan Etchevers, Rodrigo Gonzalez Rodríguez, en la esquina de mi departamento, en la ventana cuya persiana se encuentra baja, pero abiertas las ventanas, razón por la que los imputados se paran ante ella, a los fines de lograr no ser interceptados por la cámara de seguridad,pero la cámara graba también con audio; ¿son conductas legales? ¿La equivocada soy Yo, por estar adentro de mi casa? Y hacer una vida medianamente “normal”, por las restricciones que me provocan los acosos.
 Que, en las pruebas aportadas, se observa también la excelente relación que mantengo con mis vecinos, Mabel y Leonardo Lleroff, del departamento “D”, de la planta alta; como la excelente relación que tenía con mi vecina, que se mudó hace un mes, Vanesa del departamento “A”. Parece para la Señora Jueza, la Señora Fiscal y el médico forense, iniciar las acciones legales contra vecinos que incurren en la consumación de delitos penales sobre mi persona, es una “Situación delirante”. Entonces, tanto mis vecinos del departamento “D”, como del departamento “A”, como mis vecinos linderos, tanto de la dietética Vital, de Av. Congreso y Ciudad de la Paz, o los kiosqueros de la cuadra, somos todos delirantes, porque ninguno se entromete en la intimidad, vida privada, conversaciones privadas, de nadie. Y no sólo de este último domicilio, puedo nombrar a los porteros del edificio de Formosa 353, vecinos del mismo piso, como vecinas del departamento “A”, “B”, “C”, “D”, “G”, “F”, “I”; pero eran vecinos que no colocaban cámaras de seguridad en sus puertas para monitorear al resto, sobre todo a mí. En lo que, a vecinos de Manuel Artigas, pudo mencionar a la Sra. Romina Fungo, cuyo centro de estética se situaba en la avenida J.B: Alberdi, con quién me atendía y a sus padres de profesión muebleros, les compré muchos de los muebles de madera que la Sra. Sullivan arruinó. Incluso vecinos de las torres de enfrente al PH de Manuel Artigas, jamás tuve problemas con ningún vecino, salvo los imputados. Las personas mencionadas, son todas personas que viven de sus trabajos, tienen su vida privada, su intimidad. No viven del delito y menos de las vivencias ajenas, tratan de crear la propia, es de destacar que el tiempo que los imputados destinan a diario en la consumación de sus figuras de violencia de género psicológica, es durante las 24 hs, demuestro que no poseen otra actividad que no sea el trabajo que tienen de violentarme psicológicamente.
 Que solicito se revea la decisión de la magistrada, planteando mi capacidad para denunciar. Siendo mi profesión abogada, y con pleno y absoluto conocimiento de mis acciones, dichos, y los medios con los que se cuenta para demostrar y probar lo dicho. Y demostrar todos y cada uno de los hechos delincuenciales, de los que hemos sido víctimas, mi familia, amigas y esta parte. Con esta opinión de la Señora Magistrada, le abre aún más a los imputados, el camino para cualquier acción típica que deseen realizar, tanto sobre mi persona, como familiares y amistades. E incluso, sabiendo los imputados nombres y apellidos de personal que integran la empresa dónde trabajo, direcciones de las personas que me rodean en el entorno familiar, laboral y amistoso. Al ordenar el archivo del a quo, y estableciendo “no posee capacidad para denunciar”; tanto víctima y seres allegados a la víctima, seremos “NI UNA MENOS – NI UNA MAS”. Es tan arbitrario y tan a favor de los denunciados, que mi familia, mis amistades, mis compañeros de trabajo, y la denunciante, somos simples “nada” ante la violencia de género. Por ello cada vez somos más las víctimas de violencia de género que culminan en homicidios o femicidios. Hay razones mundiales, que sostienen y justifican las marchas multitudinarias a nivel mundial, contra la violencia de género, en todas y cada una de sus manifestaciones. Qué resolución violenta, con dichos violentos, para una causa de violencia de género psicológica. 
 Que, al decir de los imputados, además de nombrar a los letrados Dr. Francisco Ursic y Dr. Santiago Taurel, quienes y conforme a las pruebas expuestas, se prestarían a la consumación de acosos psicológicos, ejerciendo juntamente con los imputados el amplio manejo y control de todo lo que hago dentro de mi departamento. Además de patrocinarlos en el expediente. Inclusive Fabiana Sullivan y Martin Juan Etchevers, con Rodrigo González Rodriguez y Anabela Romano, dicen haber embargado en instancia civil a mi hermana Sra. Cristina Nora Marelli, por daños y perjuicios, cuando nunca incurrí en ningún daño ni perjuicio sobre los imputados. Los provocaron ellos mismos, sobre mi persona, incumpliendo el dos de los firmantes del contrato de locación, Martín Juan Etchevers, Rodrigo González Rodríguez, en la obligación de garantizar al inquilino el goce y disfrute de la cosa locada, cuyos pagos mensuales del alquiler e impuestos de mi parte, han sido siempre en tiempo y forma. Mientras que la parte mencionada ha intervenido desde hace un año en la violencia de género psicológica consumada por Fabiana Sullivan en complicidad, como lo demuestro en las pruebas, con los imputados Julián Pablo Bouvier, David Bouvier, Daniel Alberto Bouvier, Silvia María Lujan Jauregui de Bouvier, Oscar Omar Lujan Jauregui, Graciela Jauregui, Patricio Enrique Iglesias. Los últimos nombrados, consideran que ante todas las demostraciones de consumaciones de delitos que llevan a cabo sobre mi persona a nivel psicológico, como robo simple en el caso de mi departamento de la calle Formosa 353, piso 6°, Dto. “M”, más lasa violaciones reiteradas de mi domicilio consumadas y demostradas en autos por los imputados, más las confesiones espontáneas de la consumación de delitos de robo con armas de fuego, cuyas víctimas han sido el padre de mi amiga Dra. Romina Chaya y mi cuñado Alejandro Hugo Lozano; todos hechos denunciados ante las comisarias jurisdiccionales donde se llevaron a cabo los hechos y dando inicio a la apertura de los expedientes penales pertinentes. Consideran, que ante la postura tan favorecida que obtienen tanto de la Fiscalía como de la Sra. Jueza competente en autos, pueden lograr que se sostengan los dichos del perito forense sobre la descripción de mi perfil psiquiátrico, siendo el mismo completamente erróneo. Las mismas pruebas que presenté en autos y que sigo agregando, demuestran claramente el vínculo que une a todos los imputados, el conocimiento entre sí. Y el mismo objetivo que comparten, de no eximirse de responder penal y civilmente, por todos los acosos psicológicos, acciones de violencia de género, más los delitos tipificados en el Código Penal de Nacional Argentina y nombrados por esta parte en el párrafo esbozado.
 Consideran los imputados que debo mudarme del lugar cuando ellos se les ocurre, siendo que la documentación sobre la fecha de vencimiento de rescinción y entrega de las llaves del bien locado y cuya permanencia y estadía en el mismo, solo fue para arruinarme mis muebles, mis zapatos, mis prendas, sin intimidad y vida privada, ser víctima continua durante las 24 hs. De subestimaciones de niveles altísimos, faltas de respeto, manipulación de identidades de personas de mi trabajo, de mi familia, de mi entorno amistoso, logrando con los medios utilizados por los imputados, consumar la figura de acosos psicológicos. Llegando a grabar todas las comunicaciones telefónicas que recibo. El maltrato tanto como persona, mujer y profesional, son aberrantes. Ninguna persona, puede tolerar durante las 24 hs, hechos delictivos de esta envergadura. Y que consideren los autores materiales de las acciones penales, que pueden tener me pueden tener sometida a los maltratos referenciados, por los años que los imputados decidan. Me amenazan con inicio de causas por “Demencia Senil”, con sacarme la matrícula profesional habilitante, cuando todo el expediente se compuso de pruebas aportadas por mi parte como abogada y parte querellante en causa propia, son totalmente documentadas, filmadas y grabadas.
 Que la Srta. Flor que nombran, sería letrada de los imputados Fabiana Sullivan, Martín Juan Etchevers; me pregunto cuanto les habrán abonados de honorarios para tenerlos a su entera disposición durante las 24 hs y todos los días (de lunes a lunes), y que participen de la complicidad delos mismos hechos delictivos que sus patrocinados. Debe ser el único expediente que tienen para trabajar. Y sabiendas de todos los letrados, sobre la prohibición legal existente, sobre reuniones en las aberturas de los domicilios, trátese de ventanas y puertas, Legislación pronunciada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Me pregunto cual sería la gravedad del hecho para que los letrados vengan a consumar los mismos delitos que sus defendidos. Que me encuentre dentro de mi domicilio, desempeñando las actividades características de cualquier persona que realiza dentro de su vivienda, no amerita de intervención de letrados penalistas, escuchando en las ventanas, mis conversaciones privadas, si duermo, si me encuentro con alguien, si tengo o no pareja, si estoy lavando ropa, o si estoy limpiando. ¿No encuentro las prohibiciones legales sobre el desarrollo de mis actividades en mi casa, como para que los letrados patrocinantes de los imputados vengan de inmediato a constar el delito?
 Que por todo lo expuesto y ante la postura de la Fiscalía y las Señoras Juezas, tan beneficiosa para los imputados. Y observando que Vuestra Excelentísima Cámara, sólo tomo de mis objeciones la frase “No padece persecución alguna.” Cuando mi objeción fue. “Las persecuciones que padezco no son delirantes, son reales como las víctimas que tengo por robo con arma de fuego, allegadas a mí. Demostradas en autos”. Solicitando se haga lugar al presente recurso. Dando lugar a los embargos en forma total y absoluta de todos y cada uno de los bienes que forman el patrimonio de los imputados, y el embargo total y absoluto de sus cuentas bancarias, a los fines de proceder al resarcimiento indemnizatorio a mi beneficio, por el tiempo transcurrido en situación total y absoluta de violencia de género psicológica, más los daños en mis bienes materiales e inmateriales. Embargo que establece el art. 425 CPPN.
 V I – DERECHO:
 Fundo mi apelación interpuesta en la normativa procesal del Código Procesal Penal de La Nación, artículos: 427, 431, 435, 456, 457, 460, 463, 465, 467, 468 
 Ley N° 26.485, arts. 5, incisos 1, 2, 3, 4, 5 “Ley de Violencia contra la Mujer – Violencia de Género”.
 Ley de Edificaciones 
 
 VI – PETITORIO:
 Solicita se tenga por presentada en tiempo y forma, el Recurso interpuesto en autos. 
 Solicita se proceda a revisión de las actuaciones a vista del Tribunal Superior de vuestra Excelentísima Cámara de Apelación en lo Penal, Criminal y Correccional de la Nación, para que revea la resolución abordada por la Señora Magistrada competente, en instancia inferior. Y conforme al análisis del a quo, se proceda a la consecución de la causa.
 Solicita se ordene el pago indemnizatorio de los daños y perjuicios ocasionados por los imputados sobre mi persona.
 Solicita se ordenen las medidas de prevención en garantía a mi seguridad e integridad física, solicitadas en autos, oportunamente. 
 Solicita se pronuncie de inmediato el arresto, y reclusión perpetua de cumplimiento efectivo de los imputados. 
 Solicita a Vuestra Cámara, examine la Resolución incoada por los señores jueces de CNACC, por ser la misma completamente arbitraria, y en total colaboración al beneficio de los imputados y en detrimento a mi persona. Incluso tendiente en sus dichos, a sostener una evaluación psicológica totalmente errada, imposibilitándome jurídicamente, de denunciar hechos de violencia de género psicológicas, que incluye la violencia de género física. Cuando poseo todas mis facultades mentales para denunciar y demostrar los dichos que menciono en las denuncias con pruebas fehacientes sobre el a quo. Causándome daños irreparables en materia civil, laboral y profesional. 
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA 
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