Logo Studenta

Cedido o negado cualquier recurso no se lo podrá interponer por segunda vez. Art. 252.- Improcedencia de recursos sucesivos o subsidiarios. Es impr...

Cedido o negado cualquier recurso no se lo podrá interponer por segunda vez. Art. 252.- Improcedencia de recursos sucesivos o subsidiarios. Es improcedente interponer en el mismo acto procesal, recursos horizontales y verticales sucesivos, excepto en el caso de aclaración o ampliación. Capítulo II ACLARACIÓN, AMPLIACIÓN, REVOCATORIA Y REFORMA Art. 253.- Aclaración y ampliación.­ La aclaración tendrá lugar en caso de sentencia oscura. La ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas. Art. 254.- Revocatoria y reforma.- Por la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro en sustitución. También será admisible la reforma, en cuyo caso se enmendará la providencia en la parte que corresponda. Art. 255.- Procedimiento y resolución.­ La petición se podrá formular en la audiencia o en la diligencia en que se dicte la resolución. Si se trata de resolución dictada fuera de audiencia o de diligencia se formulará por escrito dentro del término de tres días siguientes a su notificación. La solicitud de aclaración o ampliación deberá expresar con claridad y precisión las razones que la sustenten, de no hacerlo, se la rechazará de plano. Si la solicitud se ha formulado de manera oral, la o el juzgador confirmará o modificará la providencia impugnada en el mismo acto. Previamente escuchará los argumentos de la contraparte. Si la petición se ha formulado por escrito, se notificará a la contraparte por el término de cuarenta y ocho horas, vencido este término y dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá lo que corresponda. Si se ha solicitado la aclaración o ampliación de la sentencia o auto definitivo, los términos para interponer los recursos que procedan, correrán a partir del día siguiente al de su notificación. Capítulo III RECURSO DE APELACIÓN Art. 256.- Procedencia. El recurso de apelación procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de primera instancia así como contra las providencias con respecto a las cuales la ley conceda expresamente este recurso. Se interpondrá de manera oral en la respectiva audiencia. Las sentencias adversas al sector público se elevarán en consulta a la respectiva Corte Provincial, aunque las partes no recurran, salvo las sentencias emitidas por los Jueces de lo Contencioso Administrativo y Tributario. En la consulta se procederá como en la apelación. Art. 257.- Fundamentación. Se fundamentará por escrito dentro del término de diez días de notificado. Exceptúase el recurso de apelación con efecto diferido, que se fundamentará junto con la apelación sobre lo principal o cuando se conteste a la apelación. En materia de niñez y adolescencia se fundamentará en el término de cinco días. Art. 258.- Procedimiento. Con la fundamentación se notificará a la contraparte para que la conteste en el término de diez días. En materia de niñez y adolescencia el término para contestar será de cinco días. Tanto en la fundamentación como en la contestación, las partes anunciarán la prueba que se practicará en la audiencia de segunda instancia, exclusivamente si se trata de acreditar hechos nuevos. También podrá solicitarse en las correspondientes fundamentación o contestación la práctica de prueba que, versando sobre los mismos hechos, sólo haya sido posible obtenerla con posterioridad a la sentencia. La apelación y la adhesión no fundamentada serán rechazadas de plano, teniéndose por no deducido el recurso. Art. 259.- Resolución de la o del juzgador de primer nivel. Interpuesta la apelación, la o el juzgador la admitirá si es procedente y expresará el efecto con que la concede. A falta de expresión se entenderá que el efecto es suspensivo. Si el recurso no es admitido, la parte apelante podrá interponer el recurso de hecho. Art. 260.- Audiencia y resolución. Recibido el expediente, el tribunal convocará a audiencia en el término de quince días, conforme con las reglas generales de las audiencias previstas en este Código. En materia de niñez y adolescencia la audiencia se convocará en el término de diez días. Una vez finalizado el debate, el tribunal pronunciará su resolución. Fiel Web (www.fielweb.com) :: Ediciones Legales, 2016 Página 26 de 51 http://www.edicioneslegales.com.ec Art. 261.- Efectos. La apelación se concede: 1. Sin efecto suspensivo, es decir se cumple lo ordenado en la resolución impugnada y se remiten al tribunal de apelación las copias necesarias para el conocimiento y resolución del recurso. 2. Con efecto suspensivo, es decir no se continúa con la sustanciación del proceso hasta que la o el juzgador resuelva sobre la impugnación propuesta por el apelante. 3. Con efecto diferido, es decir, que se continúa con la tramitación de la causa, hasta que de existir una apelación a la resolución final, este deba ser resuelto de manera prioritaria por el tribunal. Por regla general, la apelación se concederá con efecto suspensivo. El efecto diferido se concederá en los casos en que la ley así lo disponga. Art. 262.- Procedencia según los efectos. La apelación procederá: 1. Sin efecto suspensivo, únicamente en los casos previstos en la Ley. 2. Con efecto suspensivo, cuando se trate de sentencias y de autos interlocutorios que pongan fin al proceso haciendo imposible su continuación. 3. Con efect

Esta pregunta también está en el material:

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
51 pag.

Orgânica I Unidad Central Del Valle Del CaucaUnidad Central Del Valle Del Cauca

Todavía no tenemos respuestas

¿Sabes cómo responder a esa pregunta?

¡Crea una cuenta y ayuda a otros compartiendo tus conocimientos!


✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales