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N_17_20_Institucionalidad_y_legislacion_en_materia_de_Ciencia_y_Tecnologia_paises_seleccionados

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Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones - Biblioteca del Congreso Nacional 
eMail: mcardemil@bcn.cl, Anexo: 1782 
 
 
 
 
Institucionalidad y legislación en materia de Ciencia y 
Tecnología, países seleccionados 
 Serie Informes Nº 17-20, 03/06/2020 
 por Magdalena Cardemil Winkler 
 
 
Resumen 
Este documento describe la institucionalidad y legislación en materia de 
Ciencia y Tecnología en Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú, para 
apoyar labor parlamentaria en el Comité Interparlamentario de 
Seguimiento de la Alianza del Pacífico, CISAP 2020. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Biblioteca del Congreso Nacional, Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones 
 
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Contenido 
1) CHILE ............................................................................................................... 3 
A) Institucionalidad ............................................................................................. 3 
B) Legislación relevante ......................................................................................... 4 
C) Iniciativas destacadas ........................................................................................ 5 
2) COLOMBIA ........................................................................................................ 6 
A) Institucionalidad ............................................................................................. 6 
B) Legislación relevante ....................................................................................... 7 
C) Iniciativas destacadas ........................................................................................ 8 
3) ECUADOR ......................................................................................................... 9 
A) Institucionalidad ............................................................................................. 9 
B) Legislación relevante ....................................................................................... 10 
C) Iniciativas destacadas ...................................................................................... 10 
4) MÉXICO .......................................................................................................... 11 
A) Institucionalidad ........................................................................................... 11 
B) Legislación relevante ....................................................................................... 12 
C) Iniciativas destacadas ...................................................................................... 12 
5) PERÚ .............................................................................................................. 13 
A) Institucionalidad ........................................................................................... 13 
B) Legislación relevante ..................................................................................... 14 
C) Iniciativas destacadas .................................................................................... 15 
6) CIFRAS ........................................................................................................... 16 
 
 
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1) CHILE 
 
A) Institucionalidad 
Desde el año 2018 que Chile posee un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, 
Conocimiento e Innovación (Art. 2 Ley 21.105) el cual se compone de los organismos 
públicos, las instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación 
superior estatales; y por las personas e instituciones privadas que realizan, fomentan o 
apoyan actividades relevantes relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se incluyen 
dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos 
altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la 
generación de conocimiento; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología; y la 
innovación pública y privada en todas sus dimensiones. 
Así, la institucionalidad pública del sistema se estructura, principalmente, en torno a 
tres ámbitos: 
a) Ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de 
recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, 
Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; 
b) Fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, 
desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para 
este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Corporación de 
Fomento de la Producción (CORFO); y 
c) Formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las 
ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del 
Ministerio de Educación. 
Algunas de las principales instituciones públicas en materia de Ciencia y Tecnología 
en Chile son: 
-Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (artículo 3, Ley 21.105 
del año 2018)1: Es la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el 
Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, 
implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y 
fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-
tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio 
cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien 
común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio 
ambiente. 
-Consejo Asesor Ministerial (artículo 9, Ley 21.105 del año 2018): El Consejo es el 
organismo encargado de asesorar y apoyar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, 
Conocimiento e Innovación en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del 
sector. Está integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del 
Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, 
tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica. Son designadas por el 
Presidente o Presidenta de la República. 
 
1 Antes de la creación de este ministerio, el organismo rector de la materia en Chile era la Comisión Nacional de 
Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) 
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 4 
-Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (artículo 11, Ley 21.105 del año 
2018): Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, 
que se relaciona con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de 
Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Tiene por objeto administrar y ejecutar los 
programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación 
en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base 
científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio. 
-Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el 
Desarrollo (artículo 19, Ley 21.105 del año 2018): Este organismo tiene como misión 
asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las 
tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas 
a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y 
de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación 
para el Desarrollo. El Consejo Nacional de CTCI estará compuesto por su presidente o 
presidentay por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente de la 
República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de 
género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro 
de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 
-Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (artículo 
22, Ley 21.105 del año 2018): Este órgano tiene como función asesorar al Presidente de la 
República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de 
Acción, siendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia 
de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su 
consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus 
regiones. Está integrado por los Ministros de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e 
Innovación (quien lo preside), de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y de 
Educación. 
-Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT), Fondo de 
Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF) y el Fondo de Financiamiento de 
Centros de Investigación en Áreas Prioritarias (FONDAP): El apoyo a la investigación en 
nuestro país se financió en sus inicios a través del FONDECYT (1981), para luego ir 
ampliando la oferta de financiamiento con la creación del FONDEF (1991) y el luego el 
FONDAP (1996), cada uno con objetivos y bases específicas. 
La ley 21.105 que crea la institucionalidad en Ciencia y Tecnología también consigna 
una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el 
Desarrollo (artículo 18) y una Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e 
Innovación (artículo 20), ambas actualmente en elaboración2. 
 
B) Legislación relevante 
-Ley 21.105 del 20183: Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e 
Innovación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el 
Desarrollo y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. 
-Ley 20.241 de 20084 (y sus modificaciones a raíz de la ley 20.570 del 2012): 
 
2 https://www.df.cl/noticias/df-lab/innovacion-y-startups/nuevo-consejo-de-ciencia-tecnologia-conocimiento-e-
innovacion/2020-01-10/125305.html, https://pensemosjuntos.cl/ 
3 http://bcn.cl/26j0a 
4 http://bcn.cl/1vbx4 
https://www.df.cl/noticias/df-lab/innovacion-y-startups/nuevo-consejo-de-ciencia-tecnologia-conocimiento-e-innovacion/2020-01-10/125305.html
https://www.df.cl/noticias/df-lab/innovacion-y-startups/nuevo-consejo-de-ciencia-tecnologia-conocimiento-e-innovacion/2020-01-10/125305.html
https://pensemosjuntos.cl/
http://bcn.cl/26j0a
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 5 
Establece un incentivo tributario a la inversión privada en Investigación y Desarrollo. El 
beneficio se aplica a gastos corrientes, gasto en protección de propiedad intelectual 
(patentes, derechos de autor, servicios profesionales relacionados) y de capital 
(infraestructura, equipos, etc.) y corresponde al 30% crédito tributario (70% restante se 
deduce como gasto necesario) con un tope del beneficio de 15.000 UTM (US$ 1,2 millones), 
hasta el año 2025. 
 
-Resolución 2516 de 19965: Crea el FONDAP 
-DS 237/926: Creación Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico 
(FONDEF). 
-DFL 33/817: Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico 
(FONDECYT). 
-Ley 6640 de 1941 y sus modificaciones8: Crea la Corporación de Fomento de la 
Producción (CORFO). 
 
C) Iniciativas destacadas 
Iniciativa Científica Milenio9: La iniciativa Milenio es un programa de la Agencia Nacional de 
Investigación y Desarrollo (ANID), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, 
Conocimiento e Innovación de Chile que financia y apoya a centros de investigación de 
excelencia, en las áreas de Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. Existen los Institutos 
Milenio y los Núcleos Milenio, los que se diferencian principalmente, por la cantidad de 
investigadores, periodos de financiamiento y monto de financiamiento10. 
Startup Ciencia (Ministerio de Ciencia y CORFO): Es un programa diseñado para impulsar a 
las Empresas de Base Científico-Tecnológicas con financiamiento, acceso a redes y 
acompañamiento. Apoyan Proyectos innovadores y disruptivos, basados en tecnologías de 
alta sofisticación como biotecnología, nanotecnología, robótica, materiales avanzados, 
inteligencia artificial, internet de las cosas, realidad aumentada, entre otros11. 
 
 
5 http://bcn.cl/23nze 
6 https://www.conicyt.cl/fondef/sobre-fondef/historia/ 
7 http://bcn.cl/1w6a4 
8 http://bcn.cl/1vygu 
9 http://bcn.cl/23nzr 
10 http://www.iniciativamilenio.cl/#queesmilenio 
11 https://startupciencia.cl/ 
https://www.conicyt.cl/fondef/sobre-fondef/historia/
http://www.iniciativamilenio.cl/#queesmilenio
https://startupciencia.cl/
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 6 
2) COLOMBIA 
A) Institucionalidad 
El recientemente creado Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación 
(Minciencias-2019) es el principal organismo de este país para la gestión de la 
administración pública en materia de ciencia, tecnología e innovación12. El Minciencias es el 
rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, el cual es un 
sistema abierto que contiene las políticas, estrategias, programas, metodologías y 
mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la 
investigación científica y la innovación tecnológica, así como las organizaciones públicas, 
privadas o mixtas que realicen o promuevan el desarrollo de actividades científicas, 
tecnológicas y de innovación (artículo 20 ley 1286 de 2009). 
También existe en Colombia un Sistema Nacional de Competitividad e Innovación 
(SNCI) (artículo 172 de la Ley 1955 de 2019). Actualmente, en el Minciencias existe una 
Coexistencia y autonomía entre el SNCTI y el SNCI13. 
Así, algunas de las principales instituciones públicas en materia de Ciencia y 
Tecnología en Colombia son: 
-Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación (Minciencias) (Articulo 3 ley 1951 de 
2019): Es el organismo para la gestión de la administración pública, rector del sector y del 
SNCTI, encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar 
la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de 
desarrollo. 
-Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del Sistema General de Regalías- 
SGR (Art. 29, Ley 1530 de 2012 y Ley 1923 de 2018): Tiene por objetivo incrementar la 
capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, 
mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del 
conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos 
relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones 
contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una 
mayor prosperidad para toda la población. 
El artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1530 de 2012 y la Ley 
1923 de 2018, reglamentan el FCTeI, asignándole el 10% de los ingresos del Sistema 
General de Regalías14. Los fondos son asignados a través del Plan Bienal de Convocatorias 
Públicas, Abiertas y Competitivas. Para la construcción del plan bienal 2019-2020, 
Colciencias (luego Minciencias) desarrolló una estrategia de despliegue en los territorios con 
el objetivo de asesorar, acompañar y divulgar la información relacionada con la formulación 
de retos (problemáticas y oportunidades) para el desarrollo del territorio, la asignación de 
porcentajes de inversión y la priorizaciónde líneas programáticas en cada uno de los Planes 
y Acuerdos Estratégicos Departamentales15. 
 -Fondo Francisco José de Caldas (FFJC) (Ley 1286 de 2009): El Fondo Nacional para 
el financiamiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Francisco José de Caldas es un 
 
12 Previamente a la creación de Minciencias, el organismo encargado de la ciencia y la tecnología y rector del 
SNCTI era el Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación-COLCIENCIAS (Creado en 1978, 
modificado mediante Ley 1286 de 2009). 
13 https://minciencias.gov.co/sites/default/files/abc_de_minciencias.pdf 
14 https://minciencias.gov.co/ocad_fctei/fondo-fctei-sgr/que-es 
15 https://minciencias.gov.co/plan-bienal-convocatorias-fctei 
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30036488
https://minciencias.gov.co/portafolio/fondo-fjc
https://minciencias.gov.co/sites/default/files/abc_de_minciencias.pdf
https://minciencias.gov.co/ocad_fctei/fondo-fctei-sgr/que-es
https://minciencias.gov.co/plan-bienal-convocatorias-fctei
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mecanismo financiero que le permite a Minciencias integrar los recursos públicos, privados, 
internacionales y de donación para financiar el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e 
Innovación. Dentro de los beneficios que ofrece tanto al sector público, como al privado, se 
encuentran: el aumento de los recursos destinados a financiar Ciencia, Tecnología e 
Innovación, la integración de recursos públicos, privados, internacionales para el desarrollo 
de proyectos, programas, actividades, instrumentos financieros, fondos de capital, 
beneficios tributarios por inversiones en desarrollo científico y tecnológico, utilización de 
nuevos mecanismos para financiamiento de Ciencia, Tecnología e Innovación, 
transparencia16. 
-Comisión Nacional de Competitividad e Innovación (Ley 1753 de 2015): Órgano 
asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre este, las entidades territoriales y la 
sociedad civil en materia de competitividad, ciencia, tecnología e innovación. Articula el 
funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI). La 
coordinación general y secretaría técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e 
Innovación está a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la 
República17. 
-Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación (CACTI) (Ley 1286 de 2009): 
su objetivo es Asesorar al Minciencias en el diseño de la política pública relativa a ciencia, 
tecnología e innovación. Corresponde al Presidente de la República designar a las personas 
que conforman el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación18. 
 
B) Legislación relevante19 
-Ley 1951 de 201920, por la cual se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e 
Innovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan 
otras disposiciones. 
-Ley 1955 de 201921, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-
2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y se fusiona el Departamento 
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), en el Ministerio de Ciencia, 
Tecnología e Innovación. También en su artículo 256 consigna que “Las personas que 
realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios 
Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo 
tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho 
Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del 
valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión”. 
-Decreto 2227 de 2019, por el cual se suprime la planta de personal del 
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación y se establece la planta 
de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 
-Decreto 2226 de 201922, por medio del cual se establece la estructura del Ministerio 
de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones. 
 
 
16 https://minciencias.gov.co/portafolio/fondo-fjc/que-es 
17 http://www.colombiacompetitiva.gov.co/snci/el-sistema/quienes-somos 
18 https://legadoweb.minciencias.gov.co/noticias/se-posesionaron-los-nuevos-miembros-del-consejo-asesor-de-
ciencia-tecnolog-e-innovaci-n 
19 https://minciencias.gov.co/quienes_somos/normatividad/marcolegal 
20 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036139 
21 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30036488 
22 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30038589 
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036139
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30036488
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30038603
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30038589
https://minciencias.gov.co/portafolio/fondo-fjc/que-es
http://www.colombiacompetitiva.gov.co/snci/el-sistema/quienes-somos
https://legadoweb.minciencias.gov.co/noticias/se-posesionaron-los-nuevos-miembros-del-consejo-asesor-de-ciencia-tecnolog-e-innovaci-n
https://legadoweb.minciencias.gov.co/noticias/se-posesionaron-los-nuevos-miembros-del-consejo-asesor-de-ciencia-tecnolog-e-innovaci-n
https://minciencias.gov.co/quienes_somos/normatividad/marcolegal
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30036139
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30036488
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30038589
Biblioteca del Congreso Nacional, Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones 
 
 8 
-Ley 1286 de 200923 de Ciencia, Tecnología e Innovación: crea el Sistema Nacional 
de Ciencia, Tecnología e Innovación SNCTeI, y convierte a COLCIENCIAS en el 
Departamento Administrativo de Ciencias, Tecnología e Innovación (mayor autonomía y 
recursos). 
-Decreto 591 del 26 de Febrero de 199124 por el cual se regulan las modalidades 
específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas. 
-Decreto 584 del 26 de Febrero de 199125, por el cual se reglamentan los viajes de 
estudio al exterior de los investigadores nacionales. 
-Decreto 393 del 08 de Febrero de 199126 por el cual se dictan normas sobre 
asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación 
de tecnologías. 
-Artículos 158-1 y 256-1 del Estatuto Tributario27 (modificado por el artículo 170 de 
la Ley 1955 de 2019) que establece deducciones por donaciones e inversiones en 
investigación, desarrollo tecnológico e innovación. 
 
C) Iniciativas destacadas 
Misión de Sabios: La Misión de Sabios es un grupo de expertos en diferentes áreas del 
conocimiento, quienes participan ad honorem y ayudan a trazar la ruta para el avance de la 
ciencia, la tecnología y la innovación en Colombia. Estos expertos, nacionales e 
internacionales y convocados en el 2019 por segunda vez28, tienen por objetivo elaborar 
documentos con las recomendaciones factibles y preguntas relevantes que se deberían 
responder para que el país pueda dar un salto adelante en Ciencias Sociales y Desarrollo 
Humano; Ciencias de la Vida y de la Salud; Biotecnología, Bioeconomía y Medio Ambiente; 
Océano y Recursos Hidrobiológicos; Ciencias Básicas y del Espacio; Energía Sostenible; 
Tecnologías Convergentes e Industrias 4.0 e Industrias Creativas y Culturales. La Misión 
pretende sentar las bases para construir herramientas a nivel territorial, productivo e 
institucional que faciliten soluciones prácticas a los desafíos del desarrollo de la ciencia, la 
tecnología y la innovación aplicada en Colombia29. 
El 5 de diciembre de 2019 la Misión entregó al Gobierno nacional el informe central 
que contiene sus recomendaciones para convertir a Colombia en una sociedad en donde el 
conocimientosea mejor valorado y se convierta en la base de un desarrollo humano, 
sostenible y con equidad, el cual puede encontrarse en la página del Ministerio30. 
 
23 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1676840 
24 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1125662 
25 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1124363 
26 http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1088238 
27 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#158-1 
28 La primera Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo fue convocada en 1994. 
29 https://minciencias.gov.co/sites/default/files/libro_mision_de_sabios_digital_1_2_0.pdf 
30 https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/paginas/ebook-
_colombia_hacia_una_sociedad_del_conocimiento.pdf 
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1125662
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1124363
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1088238
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1955_2019_pr003.html#170
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1676840
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1125662
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1124363
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1088238
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr006.html#158-1
https://minciencias.gov.co/sites/default/files/libro_mision_de_sabios_digital_1_2_0.pdf
https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/paginas/ebook-_colombia_hacia_una_sociedad_del_conocimiento.pdf
https://minciencias.gov.co/sites/default/files/upload/paginas/ebook-_colombia_hacia_una_sociedad_del_conocimiento.pdf
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 9 
3) ECUADOR 
A) Institucionalidad 
En la constitución Ecuatoriana, modificada el año 200831, queda establecido que: 
 “Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes 
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la 
soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos 
y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar 
tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y 
productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir. 
Art. 386.- El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e 
incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de 
investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no 
gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de 
investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes 
ancestrales.(…) 
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado: 1. Facilitar e impulsar la incorporación a 
la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2. 
Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica 
y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del 
buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos 
científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de 
lo establecido en la Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e 
investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de 
los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la 
Ley. 
Art. 388.- El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación 
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y 
desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento.” 
En Ecuador la ciencia y la tecnología se considera íntimamente relacionadas con la 
educación superior, por lo cual ambos mundos se gestionan desde un solo ente público, la 
Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt). 
Así, las principales instituciones públicas en materia de Ciencia y Tecnología en 
Ecuador son: 
-Secretaria Nacional de educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación 
(Senescyt) (artículo 182 Ley Orgánica Educación Superior): Es el órgano que tiene por 
objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones 
entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Está 
dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación 
de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. Además de coordinar y 
administrar el Sistema de Educación Superior, el Senescyt también tiene dentro de sus 
atribuciones el establecer desde el gobierno nacional políticas de investigación científica y 
tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos 
para que las instituciones de educación superior puedan desarrollarlas, sin menoscabo de 
sus políticas internas. 
 
31 https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf 
https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Biblioteca del Congreso Nacional, Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones 
 
 10 
B) Legislación relevante 
- Art. 385, art. 386, art. 387 y art. 388 de la Constitución de la República del 
Ecuador32. 
-Artículo 182 de 2010 de la Ley Orgánica de Educación Superior que establece 
el objetivo de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e 
Innovación33. 
-Decreto Ejecutivo No. 517 de 2010, establece fusionar la Secretaría Nacional de 
Ciencia y Tecnología (SENACYT) a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y 
Tecnología e Innovación (SENESCYT)34. 
 
C) Iniciativas destacadas 
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales 203035: En el año 
2019 el Senescyt inició la elaboración de un Plan Nacional para definir acciones (corto, 
mediano y largo plazo) que impulsen de aquí al año 2030 la investigación científica, 
tecnológica y la innovación orientada a la solución de problemas y a la satisfacción de 
demandas en áreas estratégicas para Ecuador, además de fomentar la sinergia entre el 
sector público, privado y la academia. El plan incluirá la participación activa de 
investigadores, innovadores, estudiantes, emprendedores, docentes de universidades, de 
institutos tecnológicos y otros actores sociales y estatales. 
Ciudad del conocimiento Yachay: La ciudad del conocimiento es la primera urbe planificada 
de Ecuador, que pretende convertirse en un centro del conocimiento, de la investigación, y 
de la transformación productiva del país. El proyecto original (Decreto Ejecutivo 1457 del 
año 2013) contemplaba la construcción de universidades y centros de investigación en un 
área de más de 4.000 hectáreas localizadas en el cantón San Miguel de Urcuquí. Para 
gestionar, diseñar, construir y administrar el complejo académico y empresarial se creó la 
empresa pública Yachay EP, cuyo directorio estaba compuesto por los titulares de la 
Senescyt, Senplades y Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda36. Luego de varios 
contratiempos y la detección de irregularidades37, en el año 2019 se aprobó el Decreto 
Ejecutivo 945, en donde la empresa pública Yachay EP fue rebautizada a Siembra EP, la que 
deberá "Desarrollar un ecosistema de docencia, investigación, innovación y producción, 
enfocado en productos agrícolas tradicionales y no tradicionales para alcanzar el desarrollo 
humano sostenible enla región norte del país y demás actividades económicas necesarias 
para su cumplimiento". También cambió la composición de su directorio, el cual actualmente 
está conformado por los titulares de la Senescyt, de la Empresa Coordinadora de Empresas 
Públicas y del Ministerio de Agricultura38. 
 
 
32 https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf 
33 https://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2018/08/LOES.pdf 
34 https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/01/Decreto-Ejecutivo-No.-517-
sobre-la-Fusion-de-SENACYT-a-la-Secretaria-Nacional-de-Educacion-Superior-Ciencia-Tecnologia-e-Innovacion.pdf 
35 https://www.educacionsuperior.gob.ec/senescyt-inicia-la-construccion-del-plan-nacional-de-ciencia-tecnologia-
innovacion-y-saberes-ancestrales-2030/ 
36 https://www.eluniverso.com/2013/03/29/1/1355/yachay-sera-manejado-empresa-publica.html 
37 https://www.elcomercio.com/tendencias/leninmoreno-informe-yachay-ajustes-educacionsuperior.html 
38 https://www.elcomercio.com/actualidad/empresa-yachay-cambio-nombre-siembra.html 
 
https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
https://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2018/08/LOES.pdf
https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/01/Decreto-Ejecutivo-No.-517-sobre-la-Fusion-de-SENACYT-a-la-Secretaria-Nacional-de-Educacion-Superior-Ciencia-Tecnologia-e-Innovacion.pdf
https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/01/Decreto-Ejecutivo-No.-517-sobre-la-Fusion-de-SENACYT-a-la-Secretaria-Nacional-de-Educacion-Superior-Ciencia-Tecnologia-e-Innovacion.pdf
https://www.educacionsuperior.gob.ec/senescyt-inicia-la-construccion-del-plan-nacional-de-ciencia-tecnologia-innovacion-y-saberes-ancestrales-2030/
https://www.educacionsuperior.gob.ec/senescyt-inicia-la-construccion-del-plan-nacional-de-ciencia-tecnologia-innovacion-y-saberes-ancestrales-2030/
https://www.eluniverso.com/2013/03/29/1/1355/yachay-sera-manejado-empresa-publica.html
https://www.elcomercio.com/tendencias/leninmoreno-informe-yachay-ajustes-educacionsuperior.html
https://www.elcomercio.com/actualidad/empresa-yachay-cambio-nombre-siembra.html
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 11 
4) MÉXICO 
A) Institucionalidad 
En México es el gobierno federal el que concentra los principales organismos de 
formulación de políticas, dirección y coordinación. Entre ellos los más importantes son el 
Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (Ley de Ciencia y 
Tecnología del año 2002) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) (Ley 
Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 2002). 
 
La Ley de Ciencia y Tecnología del año 2002 también creó el Sistema Nacional de 
Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual es integrado por: 
I. La política de Estado en materia de ciencia, tecnología e innovación que defina el 
Consejo General 
II. El Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los programas 
sectoriales y regionales 
III. Los principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos 
de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que están 
establecidos en la ley 
 IV. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen 
actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación o de apoyo a las 
mismas, así como las instituciones de los sectores social y privado y gobiernos de las 
entidades federativas 
V. La Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación y las actividades de 
investigación científica de las universidades e instituciones de educación superior 
 
Así, las principales instituciones públicas en materia de Ciencia y Tecnología en 
México son: 
-Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) (Ley Orgánica del Consejo 
Nacional de Ciencia y Tecnología del 2002): El CONACYT es la entidad asesora del Ejecutivo 
Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover 
el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la 
modernización tecnológica del país. El CONACYT apoya el funcionamiento del Consejo 
General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y del Foro Consultivo Científico 
y Tecnológico, los cuales se integrarán y operarán conforme a lo que establece la Ley de 
Ciencia y Tecnología. 
 
-Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 
(artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología del 2002): Es el órgano del gobierno federal 
que tiene a su cargo la formulación de las políticas y la coordinación de las actividades 
científicas y tecnológicas. El Consejo General es presidido por el Presidente de la República, 
y está formado por los titulares de las Secretaría de Estado que realizan actividades 
científicas y tecnológicas, asociaciones de científicos y de la academia, representantes del 
sector productivo y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Sesiona en 
forma ordinaria dos veces al año. 
 
-Foro Consultivo Científico y Tecnológico (artículo 36 de la Ley de Ciencia y 
Tecnología): Órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo 
General y de la Junta de Gobierno del CONACYT. Tiene por objeto promover la expresión de 
la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación 
de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo 
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 12 
tecnológico e innovación. Está integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por 
representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, 
públicas y privadas. El CONACyT debe transmitir al Consejo General y a las dependencias, 
entidades y demás instancias competentes, las propuestas del Foro Consultivo. 
 
B) Legislación relevante 
-Ley de Impuesto a la renta (artículo 202) (2013)39: Se otorga un estímulo fiscal a 
los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y 
desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los 
gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, 
contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. 
-Decreto de Reforma de la Ley de Ciencia y Tecnología (2009)40 
-Ley de Ciencia y Tecnología del año 200241: Crea el Sistema Nacional de 
Ciencia, Tecnología e Innovación, el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo 
Tecnológico e Innovación y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico. 
-Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología del 200242: Fija 
funciones del CONACYT. 
-Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica (1999)43 
-Ley de Creación del CONACYT (1970)44 
 
C) Iniciativas destacadas 
Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES)45: Los PRONACES son la iniciativa 
prioritaria del CONACYT para transformar los modelos de investigación académica 
convocando a las instituciones de educación superior, públicas y privadas, a los centros de 
investigación e instituciones del sector público de los ámbitos federal, estatal o municipal, y 
a las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y las comunidades locales. 
 Los PRONACES fueron concebidos como un medio para organizar los esfuerzos de 
investigación en torno a problemas nacionales concretos que, por su importancia estratégica 
y gravedad, requieren de soluciones integrales, profundas y amplias. Los PRONACES se 
construyen en tormo a temáticas como: Salud; Soberanía alimentaria; Desarrollo industrial 
y toxicidades; Prevención de riesgos y desastres;Conocimiento y gestión de cuencas de 
agua; Cambio climático y calidad del aire; Transición energética; Movilidad y derechos 
humanos; Vivienda sustentable y pertinente, cultural y ambientalmente; Ciudades 
sustentables; Sistemas socio-ecológicos y sustentabilidad; Violencias estructurales; 
Educación para la inclusión y la paz y Memoria histórica y riqueza biocultural. Los 
PRONACES son concretizados a través de Proyectos Nacionales de Investigación e 
Incidencia (PRONAII), los cuales consiguen financiamiento a través de las convocatorias que 
realiza el CONACYT. 
 
39 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf 
40 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lct/LCT_ref04_12jun09.pdf 
41 https://docs.mexico.justia.com/federales/ley_de_ciencia_y_tecnologia.pdf 
42 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/243.pdf 
43 http://www.diputados.gob.mx/comisiones/cienytec%20-%20Copia/leycyt.htm 
44 http://www.diputados.gob.mx/comisiones/cienytec%20-%20Copia/leyconacyt.htm 
45 https://www.conacyt.gob.mx/index.php/que-son-los-pronaces 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lct/LCT_ref04_12jun09.pdf
https://docs.mexico.justia.com/federales/ley_de_ciencia_y_tecnologia.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/243.pdf
http://www.diputados.gob.mx/comisiones/cienytec%20-%20Copia/leycyt.htm
http://www.diputados.gob.mx/comisiones/cienytec%20-%20Copia/leyconacyt.htm
https://www.conacyt.gob.mx/index.php/que-son-los-pronaces
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 13 
5) PERÚ 
A) Institucionalidad 
En el año 2004 se aprobó Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 
(Ley 28.303 de 2004), creando así el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 
tecnológica (SINACYT) y asignando al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 
Tecnológica (CONCYTEC) la condición de ente rector del sistema. 
El Artículo 7 de la ley 28.303 estable que el SINACYT es el conjunto de instituciones 
y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación 
tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción. Está conformado por: 
a) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 
(CONCYTEC) como organismo rector 
b) El Fondo Nacional de Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación 
Tecnológica (FONDECYT), para el fomento de los planes, programas y proyectos del 
SYNACYT 
c) El Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la CTeI 
(CONID), como órgano consultivo multidisciplinario e Intersectorial del SINACYT 
d) Las instancias de los Gobiernos Regionales y Locales dedicadas a las 
actividades de CTeI en sus respectivas jurisdicciones. 
e) Las universidades públicas y privadas, sector empresarial, programas 
nacionales y especiales de CTeI, instituciones e integrantes de la comunidad científica 
f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la 
Propiedad Intelectual (INDECOPI), para la protección y difusión de los derechos 
intelectuales en CTeI, y el registro y difusión de las normas técnicas y metrológicas. 
g) Las comunidades campesinas y nativas, como espacios activos de 
preservación y difusión del conocimiento tradicional, cultural y folclórico del país. 
A nivel de gobierno regional, por mandato de la Ley 27867 -Ley Orgánica de 
Gobiernos Regionales-, son las gerencias de desarrollo social de los gobiernos regionales las 
encargadas de ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y 
tecnología, entre otras. También es relevante mencionar la Ley 27.506 –Ley del Canon- que 
establece que los gobiernos regionales deben entregar el 20% del total percibido por canon 
a las universidades en su territorio, y este monto a su vez ser destinado exclusivamente a la 
inversión en investigación en ciencia y tecnología. 
Así, las principales instituciones públicas en materia de Ciencia y Tecnología en Perú 
son: 
-Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) 
(artículo 9 ley 28.303): Es el organismo público descentralizado encargado de dirigir, 
fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, 
tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es el responsable de 
la política nacional de CTeI. 
-Fondo Nacional de Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 
(FONDECYT) (artículo 16 ley 28.303): Adscrito al CONCYTEC, este ente es el encargado de 
captar, gestionar, administrar y canalizar recursos, de fuente nacional e extranjera, 
destinados a las actividades del SINACYT en el país. El FONDECYT desarrolla sus actividades 
dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el 
Plan Nacional de CTeI y los que aprueben el CONCYTEC. 
Biblioteca del Congreso Nacional, Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones 
 
 14 
-Consejo Consultivo Nacional de Investigación y Desarrollo para la CTeI (CONID) 
(artículo 20 ley 28.303): Este Consejo es un órgano de consulta del SINACYT, conformado 
por las máximas autoridades de las instituciones estatales dedicadas a la investigación, 
innovación tecnológica y promoción de la CTeI, convocados para fines específicos y con 
participación ad honorem. Tiene como finalidad promover la acción concertada y la 
complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones integrantes del 
SINACYT. 
-El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la 
Propiedad Intelectual (INDECOPI) (artículo 1 Decreto Ley 25868 de 1992): Tiene como 
funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. 
Asimismo, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y libre competencia, 
resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y 
derechos de autor, hasta las patentes y biotecnología46. 
 
B) Legislación relevante 
-Ley 30948 de 2019: Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico47: 
Esta ley tiene por objeto promover la labor del investigador científico altamente 
especializado, que permita contar con una plataforma de desarrollo científico y tecnológico a 
favor del país. 
-Ley 30.30948 del 2015: Promueve la investigación científica, el desarrollo 
tecnológico y la innovación tecnológica a través de incentivos tributarios. 
-Ley 30035 del 201349: Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología 
e Innovación de Acceso Abierto. 
-La Ley 28.613 de 200550, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e 
Innovación Tecnológica, en la cual se regula los fines y se adecua al CONCYTEC a las 
funciones establecidas en la Ley Marco de CTI (Ley 28.303) otorgándole una nueva 
estructura organizativa. 
-La Ley 28.303 de 200451: Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación 
Tecnológica que crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tecnológica 
(SINACYT) y le asigna al CONCYTEC la condición de ente rector del mismo. 
-La Ley 27.867 de 200252: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que 
los gobiernos regionales se rigen por principios de competitividad e innovación, a la vez que 
les asigna la responsabilidad del diseño de políticas regionales de CTeI (Arts. 8º y 47º). 
- Ley 27.506 de 2001 –Ley del Canon-53 y Ley 28.07754 que la modifica. El canon es 
la participación efectiva de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los 
 
46 https://www.indecopi.gob.pe/quienes-somos 
47http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvirt?OpenForm&Db=201601328&Vie
w. 
48http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvirt?OpenForm&Db=201104082&Vie
w 
49http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvirt?OpenForm&Db=201101188&View 
50 http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28613.pdf 
51 http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28303.pdf 
52 http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27867.pdf 
53 http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27506.pdf 
54 http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28077.pdf 
https://www.indecopi.gob.pe/quienes-somos
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvirt?OpenForm&Db=201601328&View
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvirt?OpenForm&Db=201601328&View
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvirt?OpenForm&Db=201104082&View
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvirt?OpenForm&Db=201104082&View
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvirt?OpenForm&Db=201101188&View
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Expvirt_2011.nsf/Repexpvirt?OpenForm&Db=201101188&View
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28613.pdf
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28303.pdf
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27867.pdf
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27506.pdf
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28077.pdf
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 15 
ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de los recursos 
naturales. 
-El artículo 14º de la Constitución Política del Perú 199355 establece que "Es deber 
del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país". 
-Decreto Ley 25868 de 199256, Ley de Organización y Funciones del Instituto 
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – 
INDECOPI. 
 
C) Iniciativas destacadas 
Préstamo Banco Mundial: El CONCYTEC suscribió en el año 2017 un convenio de préstamo 
por 100 millones de dólares con el Banco Mundial para realizar durante cinco años el 
mejoramiento y ampliación de los servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e 
Innovación Tecnológica, a través de la mejora de su gestión, una adecuada priorización y 
asignación de recursos para Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), mayor y superior 
investigación básica y aplicada, entre otras acciones, para contribuir a la diversificación 
económica y la competitividad del Perú57. 
 
 
55 http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf 
56 http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/25868.pdf 
57 https://fondecyt.gob.pe/banco-mundial, https://portal.concytec.gob.pe/index.php/noticias/2020-concytec-y-
mision-del-banco-mundial-evaluan-avances-del-convenio-para-el-mejoramiento-y-ampliacion-de-los-servicios-del-
sinacyt 
http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/25868.pdf
https://fondecyt.gob.pe/banco-mundial
https://portal.concytec.gob.pe/index.php/noticias/2020-concytec-y-mision-del-banco-mundial-evaluan-avances-del-convenio-para-el-mejoramiento-y-ampliacion-de-los-servicios-del-sinacyt
https://portal.concytec.gob.pe/index.php/noticias/2020-concytec-y-mision-del-banco-mundial-evaluan-avances-del-convenio-para-el-mejoramiento-y-ampliacion-de-los-servicios-del-sinacyt
https://portal.concytec.gob.pe/index.php/noticias/2020-concytec-y-mision-del-banco-mundial-evaluan-avances-del-convenio-para-el-mejoramiento-y-ampliacion-de-los-servicios-del-sinacyt
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 16 
6) CIFRAS58 
 
 
 
 
 
58 Las siguientes tablas y gráficos son de elaboración propia en base a datos de la Red de Indicadores de Ciencia y 
Tecnología (RYCYT), disponibles en: http://www.ricyt.org/category/indicadores/ 
http://www.ricyt.org/category/indicadores/
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 17 
 
 
Biblioteca del Congreso Nacional, Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones 
 
 18 
 
 
Biblioteca del Congreso Nacional, Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones 
 
 19 
59 
 
59 Último año disponible. El concepto de “objetivo socioeconómico” remite a la finalidad de la actividad o “campo 
de aplicación”.

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