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DICCIONARIO GENERAL DE TERMINOS DE SEGUROS Agente (de seguros): Persona física o jurídica, vinculada a una entidad Aseguradora mediante contrato de agencia, que se dedica a la mediación o producción de seguros. Agravación (del riesgo): Situación en la que el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista. Alteración (del riesgo): Modificación en la naturaleza del riesgo, que puede provocar la rescisión de la póliza a voluntad del Asegurador o del Asegurado. Anulación: Rescisión de los efectos de una póliza. Asegurado: Persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. Asegurador: Persona que, a través de la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias producidas por daños en la realización de un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Asegurador directo: Entidad de Seguros que asume un riesgo, mediante previo acuerdo directo con el Asegurado. Autoseguro: Situación en la que una persona, física o jurídica, asume con su patrimonio las consecuencias económicas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad Aseguradora. Avería gruesa: Siniestro que se produce intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta, con la finalidad de evitar otros daños mayores en los mismos. Bonus malus: Tarificación utilizada en el seguro de automóviles, con el que se efectúan bonificaciones o aumentos en las primas de las pólizas. Capital asegurado: Valor que el titular de un contrato de seguro atribuye a los bienes cubiertos por la póliza y que está obligado a pagar el Asegurador, en caso de siniestro. Certificado de seguro: Documento mediante el cual el Asegurador certifica la existencia de coberturas en un determinado objeto o persona. Coaseguro: Concurrencia de dos o más entidades Aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. Comisión de reaseguro: Importe pagado por el reasegurador a la entidad reasegurada sobre el volumen de primas cedidas. Compañía abridora: Compañía Aseguradora que lleva a cabo la cobertura inicial de un riesgo y que más tarde es distribuido en forma de coaseguro. Concurrencia (de seguros): Concepto que designa la existencia de varios seguros del mismo tipo, sobre el mismo objeto. Consignación judicial: Cantidad que se deposita en el Juzgado, con el objetivo de evitar un embargo, asegurar los resultados del juicio o cumplir una determinada obligación. Contrato de seguro: Documento que establece las normas que han de regular la relación contractual entre Asegurador y Asegurado, incluyendo derechos y obligaciones de éstos. Corredor de seguros: Persona que ejerce su actividad profesional libremente como mediador entre la entidad Aseguradora y los Tomadores de Seguros, sin establecer contrato de agencia con dicha entidad Aseguradora. Cúmulo (de riesgos): Término utilizado cuando ciertas partes de un riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad Aseguradora, o varios riesgos distintos están sujetos al mismo evento. Página 1 de 3 Daño consecuencial: Consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Daño a terceros: Daños producidos por una persona a otras, ya sean corporales o materiales. Deducción (de nuevo a viejo): Deducción aplicable cuando en la reparación de algún elemento asegurado se usan materiales nuevos para la sustitución de los dañados, en virtud de la cual el coste de la reparación a cargo de la Aseguradora será calculado previa disminución del valor de los nuevos materiales empleados. Depreciación: Bajada del precio o valor de un bien o producto. Dictamen pericial: Opinión que emite un Perito Tasador respecto a los daños sufridos por causa de un siniestro. Doble seguro: Término utilizado cuando un mismo riesgo está cubierto simultáneamente por dos o más entidades Aseguradoras. Efectos (del seguro): Momento en que la vigencia de las garantías de la Póliza se inicia. Emisión: Acto de formalizar una Póliza o contrato de seguro. Evaluación de riesgos: Estudio que se realiza, para determinar, la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación, en un período de tiempo. Gerencia de Riesgos: Medidas destinadas a proteger los elementos y recursos de una empresa ante los posibles daños y pérdidas derivados de un siniestro. Indemnización: Cantidad que contractualmente está obligado a pagar la entidad Aseguradora en el caso de producirse un siniestro. Informe pericial: Documento realizado por un Perito, en el que se incluye las circunstancias y el importe de los daños ocasionados a consecuencia del siniestro. Infraseguro: Situación que se origina cuando el valor que el Asegurado atribuye al objeto garantizado en una Póliza es inferior al que realmente tiene. Lucro cesante: Dejar de percibir ganancia. Lloyd’s: Corporación inglesa compuesta por varios grupos independientes entre sí de Aseguradores individuales. Perito: Se trata de aquella persona con conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, que dictamina sobre una materia, los puntos concretos que se someten a su criterio. Póliza: Documento donde están reflejadas las normas que regulan las relaciones contractuales, acordadas entre el Asegurador y Asegurado. Prima: Cantidad que el Asegurado, en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que se le ofrece, ha de satisfacer a la Aseguradora. Proyecto (de seguro): Documento elaborado por la Aseguradora, donde se refleja un análisis de un determinado riesgo y se indican las condiciones en que podría realizarse la cobertura del mismo. Reaseguro: Situación que es utilizada por la Aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, mediante la cesión de bienes asegurados a otras entidades. Regla proporcional: Fórmula que se utiliza para la determinación de la indemnización que debe satisfacer la Aseguradora, en virtud de la cual, cuando existe infraseguro, el daño debe ser liquidado según la proporción existente, en el momento del siniestro, entre el capital asegurado y el valor real. Página 2 de 3 Página 3 de 3 Rehúse (del siniestro): Opción que el Asegurador asume, en base a las normas de la póliza, en la que no acepta el pago de un siniestro. Riesgo: Concepto, que por una parte se entiende como objeto asegurado, y por otra, como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que provoca una necesidad económica, que se garantiza en la póliza. Seguro a Todo Riesgo: Término que viene a decir que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a un riesgo. Seguro a Valor de Nuevo: Tipo de seguro de daños que consiste en ampliar las garantías normales de la póliza. Seguro a Valor Parcial: Tipo de seguro de daños que consiste en asegurar sólo una cantidad como parte de un valor declarado superior. Seguro a Valor Total: Tipo de seguro de daños que consiste en que el capital asegurado en póliza coincide con el valor total del objeto garantizado. Selección (de riesgos): Medidas, adoptadas por la Aseguradora, en la que la aceptación de riesgos está orientada hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad. Siniestro: Manifestación del riesgo asegurado, que provoca unos daños garantizados en la póliza hasta cierta cuantía. Siniestro Pendiente: Consecuencias económicas que no han sido totalmente indemnizadas por la Aseguradora. Siniestro total: Siniestro cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado. Situación del riesgo: Localización geográfica exacta del riesgo. Slip: Documento donde se reflejan datos descriptivos de un riesgo. Sobreseguro: Sinónimo de Supraseguro. Solicitud de seguro: Documento cumplimentado por el Asegurado mediante el cual pide las coberturas descritas en dicho documento, a la aseguradora, es decir, la emisión de la póliza. Subagente: Colaboradordesignado por un agente, para las funciones de producción. Suma asegurada: Sinónimo de capital asegurado. Suplemento de póliza: Modificaciones o declaraciones en el contenido de una Póliza de seguro, y que se une a ésta. Supraseguro: Término que aparece cuando el Asegurado atribuye al objeto garantizado en una Póliza un valor superior al que realmente tiene. Valor venal: Precio de las cosas en el caso de que sean vendidas.
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