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Derecho Mercantil Diccionario de Seguros

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DICCIONARIO GENERAL DE TERMINOS DE SEGUROS 
 
 
Agente (de seguros): Persona física o jurídica, vinculada a una entidad Aseguradora 
mediante contrato de agencia, que se dedica a la mediación o 
producción de seguros. 
Agravación (del riesgo): Situación en la que el riesgo cubierto por una póliza adquiere una 
peligrosidad superior a la inicialmente prevista. 
Alteración (del riesgo): Modificación en la naturaleza del riesgo, que puede provocar la 
rescisión de la póliza a voluntad del Asegurador o del Asegurado. 
Anulación: Rescisión de los efectos de una póliza. 
Asegurado: Persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos 
está expuesta al riesgo. 
Asegurador: Persona que, a través de la formalización de un contrato de seguro, 
asume las consecuencias producidas por daños en la realización de 
un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. 
Asegurador directo: Entidad de Seguros que asume un riesgo, mediante previo acuerdo 
directo con el Asegurado. 
Autoseguro: Situación en la que una persona, física o jurídica, asume con su 
patrimonio las consecuencias económicas de sus propios riesgos, 
sin intervención de ninguna entidad Aseguradora. 
Avería gruesa: Siniestro que se produce intencionadamente en un buque o en las 
mercancías que transporta, con la finalidad de evitar otros daños 
mayores en los mismos. 
Bonus malus: Tarificación utilizada en el seguro de automóviles, con el que se 
efectúan bonificaciones o aumentos en las primas de las pólizas. 
Capital asegurado: Valor que el titular de un contrato de seguro atribuye a los bienes 
cubiertos por la póliza y que está obligado a pagar el Asegurador, en 
caso de siniestro. 
Certificado de seguro: Documento mediante el cual el Asegurador certifica la existencia de 
coberturas en un determinado objeto o persona. 
Coaseguro: Concurrencia de dos o más entidades Aseguradoras en la cobertura 
de un mismo riesgo. 
Comisión de reaseguro: Importe pagado por el reasegurador a la entidad reasegurada sobre 
el volumen de primas cedidas. 
Compañía abridora: Compañía Aseguradora que lleva a cabo la cobertura inicial de un 
riesgo y que más tarde es distribuido en forma de coaseguro. 
Concurrencia (de seguros): Concepto que designa la existencia de varios seguros del mismo 
tipo, sobre el mismo objeto. 
Consignación judicial: Cantidad que se deposita en el Juzgado, con el objetivo de evitar un 
embargo, asegurar los resultados del juicio o cumplir una 
determinada obligación. 
Contrato de seguro: Documento que establece las normas que han de regular la relación 
contractual entre Asegurador y Asegurado, incluyendo derechos y 
obligaciones de éstos. 
Corredor de seguros: Persona que ejerce su actividad profesional libremente como 
mediador entre la entidad Aseguradora y los Tomadores de Seguros, 
sin establecer contrato de agencia con dicha entidad Aseguradora. 
Cúmulo (de riesgos): Término utilizado cuando ciertas partes de un riesgo están 
aseguradas simultáneamente por la misma entidad Aseguradora, o 
varios riesgos distintos están sujetos al mismo evento. 
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Daño consecuencial: Consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. 
Daño a terceros: Daños producidos por una persona a otras, ya sean corporales o 
materiales. 
Deducción (de nuevo a viejo): Deducción aplicable cuando en la reparación de algún elemento 
asegurado se usan materiales nuevos para la sustitución de los 
dañados, en virtud de la cual el coste de la reparación a cargo de la 
Aseguradora será calculado previa disminución del valor de los 
nuevos materiales empleados. 
Depreciación: Bajada del precio o valor de un bien o producto. 
Dictamen pericial: Opinión que emite un Perito Tasador respecto a los daños sufridos 
por causa de un siniestro. 
Doble seguro: Término utilizado cuando un mismo riesgo está cubierto 
simultáneamente por dos o más entidades Aseguradoras. 
Efectos (del seguro): Momento en que la vigencia de las garantías de la Póliza se inicia. 
Emisión: Acto de formalizar una Póliza o contrato de seguro. 
Evaluación de riesgos: Estudio que se realiza, para determinar, la probabilidad de que 
ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su 
cuantificación, en un período de tiempo. 
Gerencia de Riesgos: Medidas destinadas a proteger los elementos y recursos de una 
empresa ante los posibles daños y pérdidas derivados de un 
siniestro. 
Indemnización: Cantidad que contractualmente está obligado a pagar la entidad 
Aseguradora en el caso de producirse un siniestro. 
Informe pericial: Documento realizado por un Perito, en el que se incluye las 
circunstancias y el importe de los daños ocasionados a 
consecuencia del siniestro. 
Infraseguro: Situación que se origina cuando el valor que el Asegurado atribuye al 
objeto garantizado en una Póliza es inferior al que realmente tiene. 
Lucro cesante: Dejar de percibir ganancia. 
Lloyd’s: Corporación inglesa compuesta por varios grupos independientes 
entre sí de Aseguradores individuales. 
Perito: Se trata de aquella persona con conocimientos específicos, tanto 
teóricos como prácticos, que dictamina sobre una materia, los puntos 
concretos que se someten a su criterio. 
Póliza: Documento donde están reflejadas las normas que regulan las 
relaciones contractuales, acordadas entre el Asegurador y 
Asegurado. 
Prima: Cantidad que el Asegurado, en concepto de contraprestación por la 
cobertura de riesgo que se le ofrece, ha de satisfacer a la 
Aseguradora. 
Proyecto (de seguro): Documento elaborado por la Aseguradora, donde se refleja un 
análisis de un determinado riesgo y se indican las condiciones en 
que podría realizarse la cobertura del mismo. 
Reaseguro: Situación que es utilizada por la Aseguradora para conseguir la 
compensación estadística que necesita, mediante la cesión de 
bienes asegurados a otras entidades. 
Regla proporcional: Fórmula que se utiliza para la determinación de la indemnización que 
debe satisfacer la Aseguradora, en virtud de la cual, cuando existe 
infraseguro, el daño debe ser liquidado según la proporción 
existente, en el momento del siniestro, entre el capital asegurado y el 
valor real. 
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Rehúse (del siniestro): Opción que el Asegurador asume, en base a las normas de la póliza, 
en la que no acepta el pago de un siniestro. 
Riesgo: Concepto, que por una parte se entiende como objeto asegurado, y 
por otra, como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que 
provoca una necesidad económica, que se garantiza en la póliza. 
Seguro a Todo Riesgo: Término que viene a decir que en determinado contrato de seguro se 
han incluido todas las garantías normalmente aplicables a un riesgo. 
Seguro a Valor de Nuevo: Tipo de seguro de daños que consiste en ampliar las garantías 
normales de la póliza. 
Seguro a Valor Parcial: Tipo de seguro de daños que consiste en asegurar sólo una cantidad 
como parte de un valor declarado superior. 
Seguro a Valor Total: Tipo de seguro de daños que consiste en que el capital asegurado 
en póliza coincide con el valor total del objeto garantizado. 
Selección (de riesgos): Medidas, adoptadas por la Aseguradora, en la que la aceptación de 
riesgos está orientada hacia aquellos que ofrecen menor 
peligrosidad. 
Siniestro: Manifestación del riesgo asegurado, que provoca unos daños 
garantizados en la póliza hasta cierta cuantía. 
Siniestro Pendiente: Consecuencias económicas que no han sido totalmente 
indemnizadas por la Aseguradora. 
Siniestro total: Siniestro cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del objeto 
asegurado. 
Situación del riesgo: Localización geográfica exacta del riesgo. 
Slip: Documento donde se reflejan datos descriptivos de un riesgo. 
Sobreseguro: Sinónimo de Supraseguro. 
Solicitud de seguro: Documento cumplimentado por el Asegurado mediante el cual pide 
las coberturas descritas en dicho documento, a la aseguradora, es 
decir, la emisión de la póliza. 
Subagente: Colaboradordesignado por un agente, para las funciones de 
producción. 
Suma asegurada: Sinónimo de capital asegurado. 
Suplemento de póliza: Modificaciones o declaraciones en el contenido de una Póliza de 
seguro, y que se une a ésta. 
Supraseguro: Término que aparece cuando el Asegurado atribuye al objeto 
garantizado en una Póliza un valor superior al que realmente tiene. 
Valor venal: Precio de las cosas en el caso de que sean vendidas.

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