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Clase 1 de Derecho Laboral – 19/08/2022 Manual LCT en las clases Guia de preguntas en pdf → entran en los parciales (ESCRITO. El 1ro es todo teórico. Los demás teórico-práctico) Prof. Mariano Zeballos 1.Teoría general del derecho del trabajo → 1er parcial 2. Derecho individual del trabajo 3. Derecho colectivo del trabajo 4. Derecho de la seguridad social Concepto de trabajo → actividad remunerada, física y/o intelectual, bilateral, dependencia, formal o informal. Relación contractual, prestación de tareas. Trabajo como actividad física o intelectual, humana. → concepto gral, abarca la actividad que hacemos las mujeres en nuestras casas, al trabajo autónomo, también el que hacen las personas privadas de su libertad. Viene de “tripaliare”/tripalium (carga negativa en lo etimológico). Aparece como una necesidad de subsistencia. El trabajo tiene una prehistoria → hombres y mujeres de las cavernas que realizaban tareas de caza y recolección para la subsistencia. 27 A.C → Comienzo de la esclavitud, negación de la libertad donde la persona es obligada a trabajar, carece de derechos y está obligada a satisfacer las necesidades de su dueño. Se aplicaba el derecho de las cosas (derechos reales) porque el esclavo era considerado cosa, propiedad de su dueño. Año 476 → Caída del Imperio Romano en mano de los turcos. Comienza un periodo de inestabilidad porque hay luchas y guerras. Las personas que vivían en los imperios buscan protección en los feudos. Artesanos o corporaciones: tenían conocimiento en algún arte u oficio que les daba cierta libertad de ofrecer sus servicios en los feudos. Son personas que ofrecen servicios. Estas personas se alquilaban a los feudos para prestar un servicio, de ahí viene la locación de servicios. Con posterioridad se unen los feudos y empiezan a aparecer los reinos, aparece el rey con una organización encabezada por él. 1700 → Revolución Industrial. Aparece la máquina a vapor como telar semiautomático. Esta idea de producción que se consolida a partir de esto, parte de una noción de empezar a producir en escala. Eran pequeños talleres ubicados en primeros asentamientos, pueblos, que tiene de atractivo que le ofrecen a los siervos cierta libertad de ir a trabajar ahí. → “Sistema de camas calientes” (las personas vivían donde trabajaban, a niños y mujeres se les pagaba menos). Empieza a aparecer la clase burguesa que es la dueña de ese taller, acumula riquezas y así surgen las primeras nociones del capitalismo. La persona burguesa que era dueña de los medios de protección explotaba a los trabajadores, 12hs de jornada, accidentes donde no había seguridad social. 1789 → Revolución Francesa. Ley de Chapelier. Decreto de Aliar. Se reconoce que las personas son libres de prestar servicios. Se derroca al rey y nacen las libertades laborales como una necesidad. Personas podían ejercer cualquier actividad económica o servicio. → DD DE 1RA GENERACIÓN. 1917 → Aparición del constitucionalismo social. Aparece la 2da Constitución alemana. DD DE 2DA GENERACIÓN → Vinculados al bienestar de las personas. DD mínimos que debe tener una persona para poder desarrollarse (vivienda, educación, salud). 1919 → Tratado de Versalles, tiene como característica que en el seno de la organización de las naciones se decide crear la Organización Internacional del Trabajo que saca un convenio sobre la regulación de la jornada. Representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los Estados (órgano tripartitito). Se orienta a crear estándares mínimos en materia laboral. -Erradicación del trabajo infantil, eliminación de trabajo forzoso, no discriminación e igualdad de trato, libertad sindical. → 4 ejes de la OIT 1970 → Aparece en 1974 la 1ra ley argentina del Contrato de Trabajo. Ley 20744 (Norberto Centeno). También se da la segmentación y las industrias de servicio (servicios bancarios x ej). 1980→ década de consolidación de las mujeres en el mercado del trabajo. Ingreso de mujeres a puestos jerárquicos pero con desigualdad, brecha salarial. Dificultad de las mujeres para acceder a cargos jerárquicos (techo de cristal) 2000→ consolidación de la tecnología, aparición de internet. Reemplazo del trabajo humano por la tecnología. Por ejemplo desde el cajero automático hasta el telepase en peaje. Avanza la tecnología en el reemplazo del trabajador. 2019 → Pandemia y teletrabajo, marca una nueva forma de llevar a cabo la prestación de trabajo. Consolidación del teletrabajo para más personas. Mario Ackerman → Te seré negada 3 veces. 3 pérdidas de libertades: 1.Elegir si se puede trabajar o no. Solo pueden elegirlo quienes tienen riqueza. → Hay que trabajar 2. Por cuenta propia o para otro: autónomo o dependiente. Quienes pueden trabajar para sí son quienes cuentan con algún conocimiento (abogados, médicos), quienes tienen un oficio. Pero quienes habían sido esclavos, quienes trabajaban en talleres, no tenían ese conocimiento. 2da pérdida de libertad, no todos podemos elegir trabajar para nosotros mismos. → Hay que trabajar para otro 3. Quien tiene los medios de producción dirige la empresa. Facultades disciplinarias. Triángulo virtuoso de la protección → Derecho del trabajo para las desigualdades. Diferentes formas de trabajo que vimos: En función de la libertad: • Trabajo forzado → esclavos en el campo, personas sometidas a trata de personas, talleres clandestinos. Frente a esto actúa el Derecho Penal. • Trabajo libre → Autónomo (por cuenta propia) o dependiente -Trabajo autónomo: lo regula el CCYCN -Trabajo Dependiente: Remunerado o gratuito. 1.Gratuito 2. Remunerado → según si el empleador es el Estado (aplicamos derecho admin, ley 25164) y si el empleador es privado (aplicamos LCT) DERECHO DEL TRABAJO → CONJUNTO DE NORMAS Y PPIOS QUE VA A ESTUDIAR EL TRABAJO LIBRE, DEPENDIENTE Y REMUNERADO QUE VA A PRESTAR UN TRABAJADOR PARA EL SECTOR PRIVADO. Clase 2 de Derecho Laboral - Clase 23/08/2022 Art. 4° Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo — Concepto de trabajo. Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley. Texto “¿Por qué un derecho del trabajo?” de Alain Supiot Dicotomía entre si el derecho del trabajo está muerto o vivo → Arranca con 2 metáforas sobre el Economicismo (abajo en un mapa) y Humanismo (arriba en un mapa). Esto representa la relación entre el trabajo y la economía. • Economicismo → ve al trabajador como un vasallo de la economía (derecha). • Humanismo → Norberto Centeno. Relacionado con la socialdemocracia (izquierda). Hay una relación de fuerzas y contraposición entre el humanismo y el economicismo. Hay una lucha constante porque entre el trabajo y la economía se necesitan mutuamente. Siempre va a haber una relación de tensión entre ambos. El derecho del trabajo necesita de una actividad económica que lleven a cabo los empresarios para que haya puestos de trabajo. Por eso hay una relación íntima entre la economía y el derecho de trabajo. Cuanto mejor le va a la economía, más se amplia el trabajo. → Supiot se hace 3 preguntas: 1. Finalidad del derecho del trabajo: a) Protección del trabajador → Está en el art 14bis de la CN. Proteger al más débil en la contratación. b) Reglas claras al empleador → Ambivalencia. El derecho del trabajo también va a ser una herramienta para el trabajador. Le da un marco legal al trabajador para ejercer las facultades. Ejemplo: facultad disciplinaria del empleador, es como el juezdentro de la empresa, puede sancionar al empleado. La LCT circunscribe esa facultad, la limita, no se puede sancionar x cualquier motivo, pone requisitos. Limita y regula la facultad dentro de los límites de la ley. c) Equilibrio → Con la protección del trabajador y la limitación de las facultades del empleador se busca un equilibrio constante. Art. 17 bis.— Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación. → Se relaciona con el concepto de igualdad material, a veces es necesario que se generen desigualdades formales para lograr una igualdad material. Segunda parte del texto: Por qué no puede prescindirse del Derecho del Trabajo: Aparecen luchas entre laboralistas y civilistas. Tienen en común que ambos regulan las relaciones entre personas. • Civilistas → tienen la pretensión de generar un derecho común, que regule universalmente. Supiot dice que el derecho civil avanza sobre un terreno sólido donde la persona es dueña de su cuerpo y voluntad. • Laboralistas → creen que el derecho civil está pensado para la clase burguesa porque considera que el derecho civil supone y requiere de un cierto capital para ejercerlo. 1) Constricción Física → El derecho civil no contempla la seguridad de la persona. El trabajador cuenta solamente con su fuerza de trabajo que la presta al dueño de la producción. Supiot dice que no se agota solo en la integridad física del trabajador, si no que es amplio, habla de la familia del trabajador, de la salud, de qué pasa cuando se llega a cierta edad y la persona no tiene la fuerza de seguir trabajando, jubilación, descansos. Supiot dice que todo esto no existe en el derecho civil, porque aparece subordinada la voluntad del trabajador a la del empleador (aceptamos o no las condiciones que nos propone el empleador -que están reguladas por el Estado- ) 2) Subordinación de la voluntad → Constitucionalismo Social En 1949 se suma el art 14bis y se modifica en 1957 -→ Tener un derecho mínimo para los ciudadanos. En el tratado de Versalles después de la 2daGM se desarrollan teorías sobre la justicia social, eliminación de la pobreza. Se plasman objetivos para lograr la paz. Esto se incorpora a las CN y por eso llega el art 14bis. Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas* gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. → TEORIA GRAL DEL DERECHO DEL TRABAJO. SUJETO: TRABAJADOR. *Es un mandato al legislador, es un orden imperativo de una serie de derechos mínimos que cualquier trabajador debería gozar. Acá hay algunos autores que restringen lo del “trabajo en sus diversas formas” quedando aplicado solo al trabajo dependiente (autónomos quedan afuera). Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. → DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO . SUJETO: GREMIOS GREMIO: Conjunto de trabajadores de la misma rama, oficio… *Fallo Orellano El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. → DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL → garantizados para todas las personas. DD de la Seg Social están a cargo del Estado, pero no siempre fue así. DD Mínimos: 1er grupo de DD: Condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada (ley 11.544) ; descanso y vacaciones pagados (deberían pagárnoslo x adelantado); 2do grupo de DD: retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea (en igualdad de circunstancias entre los sujetos); participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección. 3er grupo de DD: protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;. → Estabilidad. Vinculado con permanecer el empleo. El derecho de estabilidad es la expectativa de permanecer en el empleo. Empleo Privado → Se asegura una protección contra el despido arbitrario. La LCT lo legisla, el trabajador no puede ser despedido sin justa causa. Si lo despiden sin justa causa puede pedir indemnización que puede ser más o menos intensa dependiendo de la legislación. Empleo Público → Ley 25164. En el Estado te pueden intimar a jubilarte a los 60/65. El trabajador no puede ser despedido sin justa causa de cesantía. En ppio si te desvinculan sin causa y sin sumario para demostrar la cesantía, se puede pedir la restauración al puesto del trabajo. FALLO Madorran donde la Corte interpretó este derecho a la estabilidad. Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial → Libertades sindicales individuales → Derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse. La facultad de inscripción la maneja el Ministerio de Trabajo. Derechos operativos → estabilidad en el empleo público, huelga, igual remuneración x igual tarea acceso a vivienda digna (fallo QCYS C/ Gob de la Ciudad) Derechos programáticos → participación en ganancias. Bidart Campos propone el recurso de la inconstitucionalidad por omisión Clase 3 de Derecho Laboral – 26/08/2022 Tema: Fuentes en el derecho del trabajo Fuentes → cómo se originan las normas. Medio de creación de las normas. Clasificación: • Formales → Aquellos mecanismos admitidos x el propio ordenamiento jurídico como modo de creación de normas. Ejemplo: la CN • Materiales → Hechos históricos, económicos o sociales, contemporáneos también, que dan origen a las normas. Ejemplo: Final de la 1GM. Antecedentes del dictado de las normas. A) En sentido directo → Son aquellas que se crean x el propio mecanismo. Es decir, porque tienen un mecanismo de creación autónomo. Ejemplo: Ley de contrato de trabajo, convenio colectivo del trabajo. B) En sentido indirecto → son fuentes que derivan de otras. Ejemplo: jurisprudencia, doctrina. Artículo 1° LCT — Fuentes de regulación. → Definición de fuentes. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: a) Por esta ley. →Ley 20744 de 1974 redactada por Norberto Centeno. Tuvo un gran recorte con el gobierno militar del 76. Se complementa con otras leyes (x ej, ley de teletrabajo) b) Por las leyes y estatutos profesionales. → leyes anteriores y posteriores a la LCT, ley de jornada de trabajo, de riesgos del trabajo, de asociaciones sindicales. Estatutos profesionales son leyes especiales, por sobre la gral que es la LCT, van a regular las condiciones de trabajo de un grupo particular de trabajadores (por ejemplo, estatuto docente, estatuto de trabajador bancario, trabajadores rurales. Estatutos de trabajadoras de casas particulares, estatuto de trabajadores y trabajadoresde encargados de edificios (posteriores a la LCT). c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. → Ley 14250 y ley 23551 → Convenios colectivos son acuerdos escritos celebrados entre asociaciones sindicales con personeria gremial (es el más representativo) y un grupo de empleadores o una asociación profesional de empleadores. Estas 2 partes firmantes acuerdo escrito para regular las condiciones contractuales de trabajo, complementan las leyes y regulan circunstancias particulares como jornadas menos o mayores que las que dice la ley, la vestimenta, los elementos de protección. Este acuerdo lo homologa el Ministerio de trabajo -autoridad de aplicación- luego de un control de legalidad (revisa requisitos), adquiere efecto erga omnes para quienes están comprendidos en el ámbito de aplicación, hayan o no firmado, estén o no afiliados. La mayoría de las actividades tiene convenios colectivos. Estos convenios tienen la posibilidad de regular o mejorar cuestiones que no estén en la LCT, lo que más se debate ahí son las paritarias. Los laudos son el producto de una negociación o arbitraje donde intervienen empleados y empleadores frente a un árbitro o mediador. Tienen el mismo efecto que los convenios colectivos de trabajo. d) Por la voluntad de las partes. → Contrato de trabajo, e) Por los usos y costumbres. → acá no hay definición específica. Son admitidos como fuente en el derecho del trabajo cuando no son contrarios a la norma. + CN, IIDDHH → Art 1 CCYCN (La de la LCT es más amplia) ARTICULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. ➢ ¿El art 1 de la LCT es taxativo o enunciativo? → Es enunciativo -CN + TRATATOS DDHH c/ jerarquía const → Art 75 inc. 22, PIDESC tiene remisión expresa al derecho a la libertad sindical. Si no se aplican suponen una responsabilidad del Estado. -CONVENIOS OIT, OTROS TRATADOS → Categoría supralegal, incluye los convenios de la oit, no los adopta un organismo si no que lo adoptan las partes: Estados, empleadores y trabajadores. -DECRETOS →Art 99 CN. Reglamentarios, DNU. -RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO → Disposiciones dictadas x el PEN a través de sus carteras, siempre son por delegación de la propia ley. -DERECHO COMPARADO → Dependiendo donde esté celebrado el contrato de trabajo se pueden aplicar leyes de otros países. Cuando son más favorables que nuestro derecho interno se puede aplicar como fuente. -JURISPRUDENCIA → Cuando aparece la ley de reforma de la justicia se deroga el 303 del ccycn y se dejan sin efectos los plenarios, luego fue reincorporado. En justicia nacional del trabajo hay mucha jurisprudencia x esos plenarios. Por ejemplo en materia de prueba laboral. Muchos son obligatorios. Los plenarios no tienen una vigencia o duración. -REGLAMENTOS Y USOS DE EMPRESAS → están plasmados en escrito o son costumbres de las empresas. Reglamentos son las leyes escritas que tienen las empresas y firmamos cuando nos contratan. -PPIOS GRALES → 2 grupos: * PPIOS GRALES DEL DERECHO *PPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO → ART 11 LCT -DOCTRINA → Fuente indirecta. Opiniones de los autores. Artículo 11. LCT — Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse (LAGUNAS) por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. Orden jerárquico → Art 31 CN Órden jerárquico -CN + TRATADOS -CONVENIOS OIT, OTROS TRATADOS - LEYES -DECRETOS – CCT – LAUDOS - RESOLUCIONES MT/ SRT - CONTRATOS DE TRABAJO (USOS Y COSTUMBRES) - DCHO COMPARADO -DOCTRINA - REGLAMENTOS Y USOS DE EMPRESAS -JURISPRUDENCIA -PPIOS GRALES -USOS Y COSTUMBRES Órden de prelación distinto en el Derecho del Trabajo, es específico. →En el derecho del trabajo el orden de prelación supone aplicar la norma más favorable al trabajador Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. → TIENE SU ORIGEN EN EL DERECHO PROTECTORIO En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. → Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. Por ejemplo: convenio colectivo en prelación a la LCT porque mejora condiciones laborales. QUÉ SON LAS INSTITUCIONES EN EL DERECHO DEL TRABAJO → PARA PROX CLASE EL ÓRDEN PÚBLICO → Se compone x un conjunto de fuentes obligatorias y que el legislador elige sustraer de la voluntad de las partes en pos del interés gral. Órden público laboral: conjunto de fuentes que el legislador laboral elige sustraer de la voluntad de las partes en pos de proteger al trabajador. → Aparece en art 12 Art. 12. — Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley (LCT), los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo (se incorporó en 2009), ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. → el legislador estableció que estas 4 fuentes conforman el ORDEN PUBLICO LABORAL. Art. 7° — Condiciones menos favorables. Nulidad. Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley. Art. 13. — Substitución de las cláusulas nulas. Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán substituidas de pleno derecho por éstas. Art. 14. — Nulidad por fraude laboral. Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley. ESTRUCTURA DE LA NORMA LABORAL: CI/CT CCT Ley Ejemplo: Ley dispone salario de 47.850$, CCT tiene que disponer que sea mayor, si es menor, la cláusula es nula. Convenio de comercio tiene salario mínimo de 129.756, entonces en CI/CT debe ser mayor a eso. Es imperativa la baja: impide que se pacte x debajo del piso mínimo Es dispositiva la alza: permite que las partes se aparten de los pisos para obtener mejores beneficios. Ejemplo: puedo apartarme de la ley o del convenio colectivo si el CI/CT establece un beneficio mayor. La ley es superior al convenio colectivo → convenio colectivo es superior al contrato individual o de trabajo. Norma de jerarquía superior es piso mínimo de la de jerarquía inferior. Lo que dispone la ley es piso mínimo para el convenio, lo que dispone el convenio es el piso mínimo para el contrato de trabajo o individual. Conflictos entre fuentes: 4 conflictos distintos. → UNA DE LAS PREGUNTAS DELPARCIAL ES UNO DE ESTOS CONFLICTOS. Cada uno tiene un mecanismo de solución distinto ➢ Entre leyes → Se soluciona con los ppios grales del derecho. Varias normas concurren a un mismo supuesto y se sale aplicando los ppios grales del derecho → ley posterior deroga ley anterior, ley especial deroga ley gral. Excepción: la ley posterior general NO deroga a la anterior especial. ➢ Entre lct y convenios colectivos del trabajo → se soluciona aplicando la norma más favorable que surge del 1er párrafo del art 9, de acuerdo a c/u de las INSTITUCIONES. ➢ Entre lct y Estatutos profesionales → Estatutos anteriores y posteriores a la LCT. Con los estatutos anteriores a la LCT ocurre que el estatuto profesional es una ley especial, la LCT es ley gral. Ley posterior gral NO deroga a la anterior especial, por lo que no se deroga el estatuto profesional anterior. Juicio de compatibilidad → 1er párrafo art 2 encontramos la solución a este conflicto. Art. 2° — Ambito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Ejemplo: trabajadores del sector marítimo no pueden descansar 12hs entre jornada y jornada como dice la ley de descanso. Si es compatible aplico la norma más favorable. Si NO es compatible, aplico el estatuto profesional a pesar de que sea menos favorable Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario. En caso de estatutos posteriores → son leyes especiales posteriores, derogan la anterior ➢ Entre convenios colectivos del trabajo →Vínculo que puede generarse entre convenios que tienen el mismo o distinto ámbito de aplicación. Lo importante es determinar si hay uno que adquiere prevalencia sobre otro y de ser así, en qué casos la tiene La ley 14.250 (CCT) contempla estos 2 supuestos: 1. REGLA DE SUCESIÓN → Un convenio colectivo de trabajo POSTERIOR puede modificar un convenio colectivo ANTERIOR de IGUAL ÁMBITO (Art 19 inc a) → El posterior desplaza al anterior aunque resulte menos favorable a los intereses del trabajador. Un convenio sucede a otro. El convenio colectivo posterior de distinto ámbito modifica el anterior siempre y cuando tenga condiciones favorables nada más. Debe respetar el piso mínimo de la LCT. 2. REGLA DE ARTICULACIÓN → Conviven o concurren 2 convenios colectivos de trabajo de ÁMBITOS DISTINTOS, uno de ámbito mayor y otro de ámbito menor. Inc b del art 19 de la ley 14.250 Acá la ley dispone que el convenio colectivo de trabajo POSTERIOR DE AMBITO DISTINTO, sea mayor o menor, modifica al convenio colectivo anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador. → vigencia simultanea de convenios El convenio colectivo de ámbito menor puede tratar materias delegadas, materias no tratadas, condiciones propias de la empresa y condiciones más favorables. Convenio colectivo NACIONAL sería de ámbito mayor respecto de uno de Pvcia de BsAs Art 23 y 24 ley 25877 Clase 4 de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social – 30/08/2022 Tema: Principios del Derecho del Trabajo → Son las ideas que le dan sustento al Derecho Laboral. El ccycn tiene un sistema de fuentes y ppios. Art 2 ccycn: ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. → ppios sirven para interpretar las normas ARTICULO 3°.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. En el derecho del trabajo hay una norma equivalente a estos dos arts: el art 11 Artículo 11. — Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. Función de los principios del Derecho del Trabajo: • Criterio de interpretación de normas, para buscar una solución • Criterio de solución de Lagunas • Criterio de formación de normas ➢ PPIO PROTECTORIO → Es la idea fundamental del derecho del trabajo. Ackerman dice que es el ÚNICO ppio. Proviene de la CN art 14 bis (el trabajo en sus diversas formas gozará de protección…) Hay que darle protección al trabajador xq en la relación laboral no está al mismo nivel que el empleador. Se busca compensar para generar un equilibrio → Art 17bis LCT Este ppio tiene 3 reglas. Cada una tiene una función distinta: 1. In dubio pro operario → Criterio de interpretación de normas o de valoración de la prueba. Lo encontramos en el art 9 segundo párrafo. → Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. 2. Aplicación de la norma más favorable → 1er párrafo del art 9. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. *Instituciones: unidad mínima e irreductible sobre un tema del derecho del trabajo. Conjunto mínimo e inescindible de normas. 3 teorías para decidir la norma más favorable: a)Teoría de la acumulación → tomar lo mas beneficioso de cada una de las fuentes y formar una 3ra. Esto haría que el juez legisle y eso no está dentro de sus funciones. b)Teoría del conglobamiento simple → consiste en analizar c/u de las normas en su totalidad y decidir cuál es la más favorable c)Conglobamiento por instituciones → teoría intermedia entre las otras 2 anteriores. Dice que lo que se debe hacer es comparar instituciones (ejemplo: jornada-jornada/ remuneración-remuneración). Ver conjuntos inescindibles de mismos temas. 3. Retención de la condición más beneficiosa → supone que frente a un cambio normativo, el trabajador va a retener aquella condición más beneficiosa reconocida en su contrato de trabajo frente a una norma posterior. Ejemplo: si en mi contrato de trabajo tengo un sueldo de 50mil pesos, luego no pueden pagarme menos. ➢ PPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: Art 12 LCT. Parte de la idea de que existe una imposibilidad jurídica de que el trabajador renuncie a sus derechos. Esta protección la va a tener el trabajador a lo largo de toda la relación laboral. Art. 12. — Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. → 4 fuentesirrenunciables. Tiene que ver con la subordinación de la autonomía de la voluntad. Ejemplo: Art. 260. —Pago insuficiente. El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción. Excepciones: cuando se renuncia se debe notificar, notificación fehaciente. Relación con el silencio En 2009 se suma 1ra interpretación: el trabajador no podía renunciar a los mejores derechos establecidos en su contrato de trabajo, a pesar de que no estaba establecido el contrato en el art 12 de la ley, sí estaba contemplada como fuente la voluntad de las partes Teoría de la disponibilidad → teoría intermedia. Eduardo Alvarez. La idea es que todos los derechos son irrenunciables. Aclara que los mejores dd reconocidos en el contrato de trabajo eran disponibles. Ejemplo: el trabajador podía disponer de bajar su sueldo pero a cambio de otro beneficio. Si el CT dice 130k de salario, puedo admitir que me lo bajen a cambio de no ir 1 día x ej. Art 332 ccycn – Vicio de lesión →Los mejores derechos del contrato del trabajo podrían intercambiarse sino se produce el vicio de lesión ➢ PPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL: Aparece en el art 10 LCT Artículo 10. — Conservación del contrato. En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato Y DE QUE ESTE HAYA SIDO CELEBRADO X TIEMPO INDETERMINADO. Se vincula con el derecho a la estabilidad, expectativa de permanecer en el trabajo hasta la jubilación o hasta la intimación de la misma. En caso de duda sobre la vigencia → Continuidad o no de la relación laboral → Debe estarse en favor de la subsistencia del contrato Sobre duración del contrato → todos los contratos se entienden celebrados por tiempo indeterminado, salvo excepciones de la lct. Art 90 Art. 90. — Indeterminación del plazo. El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado. ➢ PPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD → Darle prevalencia a lo que sucede en los hechos por sobre lo que se haya establecido en las formas (arts. 14, 23, 29 etc.). Sirve frente a situaciones de fraudes o simulación, cuando se quiere encubrir la relación laboral. Art. 14. — Nulidad por fraude laboral. Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley. -Previene el fraude y la simulación -Queda nulo y se aplica el piso mínimo, sea la LCT o el CCT. Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio. Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad. Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente contínuo o discontínuo, con dichas empresas. En el derecho del trabajo, como el legislador sabe que es común los fraudes, legisla la interposición de 3ros. Hay un 3ro que contrata por mí a otro. Se oculta la figura del empleador. La intervención del 3ro es nula y el trabajador es considerado empleado directo de quien utiliza su prestación. Entre trabajador y empleador no puede haber un 3º y si lo hay, es nulo ➢ PPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO: Es una obligación del empleador el disponer igual trato en iguales circunstancias y no efectuar discriminaciones arbitrarias (art. 16 CN, arts. 17, 81, 173 etc LCT y Convenios 100 y 111 OIT). Art. 17. — Prohibición de hacer discriminaciones. Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. → SON ENUNCIATIVOS. Igual remuneración x igual tarea en igualdad de circunstancias. ART 81 LCT Art. 81. —Igualdad de trato. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. Ley 23592 gral → prohibición de discriminación. Establece la nulidad de cualquier acto discriminatorio. Art. 1.— Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. ➢ PPIO DE GRATUIDAD → Relacionada a que el trabajador pueda acceder a la justicia para reclamar sus derechos. Se establecen exenciones económicas. Art. 20. —Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante. Ley 23789 → comunicaciones (telegramas) que le enviamos a nuestro empleador son gratuitas CECLO: Gratuito para el trabajador, instancia de conciliación Acceso a la justicia sin tasa de justicia. ➢ PPIO DE RAZONABILIDAD → Limitar las facultades jerárquicas del empleador. Le exige al empleador tener que dar cuenta del motivo de sus decisiones en ciertos casos. Explicar el por qué de sanciones, por qué toman solo hombres y no mujeres, por qué modifica condicionesde trabajo, entre otras. Este ppio tiene conexión con el ppio de indemnidad xq se procura evitarle un daño al trabajador. ➢ PPIO DE INDEMNIDAD: En ley de jornada El trabajador no debe sufrir ningún tipo de daño físico, psicológico o patrimonial en la relación laboral (constricción física. Supiot) ➢ Buena fe, equidad, justicia social. Clase 5 de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social – 06/09/2022 Técnicas del Derecho del Trabajo → instrumentos jurídicos o modos en que el derecho pone en practica los ppios, como el derecho baja a la relación laboral los ppios o ideas. 3 funciones de las técnicas: ➢ Mejorar la posición del trabajador ➢ Limitan facultades jerárquicas del empleador ➢ Regulan condiciones grales del derecho al trabajo * TECNICAS QUE MEJORAN LA POSICION DEL TRABAJADOR 1)Limitación de la autonomía de la voluntad → * ORDEN PUBLICO LABORAL Y SUBSTITUCION DE CLAUSULAS NULAS Limitación de la autonomía de la voluntad → mecanismo del derecho del trabajo para evitar que se produzcan abusos. La subordinación de la autonomía de la voluntad exige un limite. ORDEN PUBLICO LABORAL → Art 12 LTC: LTC, CCN, CT, Estatutos Prof. Substitucion de clausulas nulas → art 7 y 13 → clausula nula y el resto del contrato queda vigente → continuidad de la relación laboral xq permite la vigencia del contrato aunque haya una cláusula nula Mecanismos de preservación del contrato de trabajo → vinculado con la continuidad de la relación laboral. • EL CT ES INFORMAL → PPIO DE INFORMALIDAD: art 21 Art. 21. — Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres. Acuerdo de voluntades → configura un contrato de trabajo. Preferencia del plazo → art 90 dice que el contrato se presume celebrado x tiempo indeterminado. Art. 90. — Indeterminación del plazo. El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado. La carga de la prueba de que el contrato es a plazo la va a tener el empleador • DUDA E INTERPRETACIÓN DEL SILENCIO DEL TRABAJO Artículo 10. — Conservación del contrato. En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. Art. 58. —Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto. No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de comportamiento inequívoco en aquél sentido. → SILENCIO NO SE PUEDE ENTENDER COMO RENUNCIA AL EMPLEO O A ALGUNO DE SUS DD SALVO QUE EL COMPORTAMIENTO DEL TRBAJADOR LO DÉ A ENTENDER. Qué es un comportamiento inequívoco? → fallos pardín y zorzín Art. 57. —Intimaciones. Presunción. Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles. • IRRENUNCIABILIDAD NULIDAD DE LAS FIGURAS CONTRACTUALES NO LABORALES → se vincula con el ppio de primacía de la realidad (art 14 ltc) → fraude, simulación, interposición. Art 23 presunción de la existencia del contrato de trabajo. Quien recibe la prestación de servicio debe probarla. REGLAS DE FACILITAMIENTO DE LA PRUEBA PARA EL TRABAJADOR → A LO LARGO DE LA LCT -Art 55 Omisión de su exhibición. La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos. → en contra del empleador Art. 57. —Intimaciones. Presunción. Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles. →SE INVIERTE CARGA DE LA PRUEBA PARA FAVORECER AL TRABAJADOR PROTECCIÓN DEL CRÉDITO LABORAL → Favorecer el cobro del trabajador. Se plasma a través de una exención (ppio de gratuidad, en todo tipo de procedimiento y comunicaciones laborales). En pos de proteger el crédito del trabajador, solidaridad de deudores Ejemplos art 29,30 2do supuesto de técnicas → Limitación de facultades jerárquicas del empleador. (organización, dirección, disciplinaria) → tiene que ver con el ppio de razonabilidad, el empleeador debe dar cuenta de sus decisiones en algunos casos. Por ejemplo, en la facultad disciplinaria, cuando modifican condiciones de trabajo. Otro gran límite es el ppio de indemnidad. El ejercicio de las facultades jerárquicas del empleador no debe generar daños físicos o morales, O PATRIMONIALES al trabajador a lo largo de toda la relación. Ejemplo art 65,66, 67 y art 75 lct OTRAS TÉCNICAS: Fortalecimiento de grupo → DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Asociarse sindicalmente. CONTROL ADMINISTRATIVO → Policía del trabajo, la ejerce el Ministerio del Trabajo, puede estar en todos los niveles, nacional, pvcia. Se ocupa de velar x el cumplimiento de la normativa laboral. Está centralizado en el Minist de trabajo de la Nación Cooperación internacional → a través del derecho internac tratar de generar normas mínimas, misión de la OIT, tiene como propuesta establecer estándares mínimos en materia laboral. FICHA DE JURISPRUDENCIA Fallo Padín y Zorzín → ambos fallos discuten la manifestación de la voluntad del trabajador. Silencio se divide en 2: art 55 y 58 lo trata según quien lo emite, empleador o trabajador. Silencio del trabajador Padín Capella → diferencias salariales. Había acordado beneficios x encima del piso mínimo. Litho Formas SA incumplió. Padín Capella lo reclamó cuando se extinguió la relación laboral. En 1ra instancia: le dan crédito a lo que dice Padín x diferencias salariales Cámara: revoca la sentencia de 1ra instancia Zorzín → ypf reestructura 1ra instancia → reconoce diferencias salariales Cámara → confirma Corte → se revierte sentencia de 1ra y 2da instancia Excepción al comportamiento inequívoco Teorías → antes de 2009 1) Casteñan → teoría flexible 1b) renunciabilidad 2) Loprieno → Vialard.Renunciables → 3) Inc a → teoría del vicio d la lesión 3) Velazco → inc b →teoría de la disponibilidad Samah Daniel c/ editorial Atlántida → de la fuente. Irrenunciable.
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