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LABORAL- Mugnolo Zeballos- 2022- 1er Parcial

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Clase 1 de Derecho Laboral – 19/08/2022 
 Manual 
LCT en las clases 
Guia de preguntas en pdf → entran en los parciales (ESCRITO. El 1ro es todo teórico. Los demás 
teórico-práctico) 
Prof. Mariano Zeballos 
 
1.Teoría general del derecho del trabajo → 1er parcial 
2. Derecho individual del trabajo 
3. Derecho colectivo del trabajo 
4. Derecho de la seguridad social 
Concepto de trabajo → actividad remunerada, física y/o intelectual, bilateral, dependencia, 
formal o informal. Relación contractual, prestación de tareas. 
Trabajo como actividad física o intelectual, humana. → concepto gral, abarca la actividad que 
hacemos las mujeres en nuestras casas, al trabajo autónomo, también el que hacen las personas 
privadas de su libertad. 
 Viene de “tripaliare”/tripalium (carga negativa en lo etimológico). Aparece como una necesidad de 
subsistencia. 
 
El trabajo tiene una prehistoria → hombres y mujeres de las cavernas que realizaban tareas de 
caza y recolección para la subsistencia. 
27 A.C → Comienzo de la esclavitud, negación de la libertad donde la persona es obligada a 
trabajar, carece de derechos y está obligada a satisfacer las necesidades de su dueño. Se 
aplicaba el derecho de las cosas (derechos reales) porque el esclavo era considerado cosa, 
propiedad de su dueño. 
Año 476 → Caída del Imperio Romano en mano de los turcos. Comienza un periodo de 
inestabilidad porque hay luchas y guerras. Las personas que vivían en los imperios buscan 
protección en los feudos. 
Artesanos o corporaciones: tenían conocimiento en algún arte u oficio que les daba cierta libertad 
de ofrecer sus servicios en los feudos. Son personas que ofrecen servicios. Estas personas se 
alquilaban a los feudos para prestar un servicio, de ahí viene la locación de servicios. 
Con posterioridad se unen los feudos y empiezan a aparecer los reinos, aparece el rey con una 
organización encabezada por él. 
1700 → Revolución Industrial. Aparece la máquina a vapor como telar semiautomático. Esta idea 
de producción que se consolida a partir de esto, parte de una noción de empezar a producir en 
escala. Eran pequeños talleres ubicados en primeros asentamientos, pueblos, que tiene de 
atractivo que le ofrecen a los siervos cierta libertad de ir a trabajar ahí. → “Sistema de camas 
calientes” (las personas vivían donde trabajaban, a niños y mujeres se les pagaba menos). 
Empieza a aparecer la clase burguesa que es la dueña de ese taller, acumula riquezas y así 
surgen las primeras nociones del capitalismo. La persona burguesa que era dueña de los medios 
de protección explotaba a los trabajadores, 12hs de jornada, accidentes donde no había 
seguridad social. 
1789 → Revolución Francesa. Ley de Chapelier. Decreto de Aliar. Se reconoce que las personas 
son libres de prestar servicios. Se derroca al rey y nacen las libertades laborales como una 
necesidad. Personas podían ejercer cualquier actividad económica o servicio. → DD DE 1RA 
GENERACIÓN. 
 
 
1917 → Aparición del constitucionalismo social. Aparece la 2da Constitución alemana. DD DE 
2DA GENERACIÓN → Vinculados al bienestar de las personas. DD mínimos que debe tener una 
persona para poder desarrollarse (vivienda, educación, salud). 
1919 → Tratado de Versalles, tiene como característica que en el seno de la organización de las 
naciones se decide crear la Organización Internacional del Trabajo que saca un convenio sobre la 
regulación de la jornada. Representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los 
Estados (órgano tripartitito). Se orienta a crear estándares mínimos en materia laboral. 
-Erradicación del trabajo infantil, eliminación de trabajo forzoso, no discriminación e igualdad de 
trato, libertad sindical. → 4 ejes de la OIT 
1970 → Aparece en 1974 la 1ra ley argentina del Contrato de Trabajo. Ley 20744 (Norberto 
Centeno). También se da la segmentación y las industrias de servicio (servicios bancarios x ej). 
1980→ década de consolidación de las mujeres en el mercado del trabajo. Ingreso de mujeres a 
puestos jerárquicos pero con desigualdad, brecha salarial. Dificultad de las mujeres para acceder 
a cargos jerárquicos (techo de cristal) 
2000→ consolidación de la tecnología, aparición de internet. Reemplazo del trabajo humano por 
la tecnología. Por ejemplo desde el cajero automático hasta el telepase en peaje. Avanza la 
tecnología en el reemplazo del trabajador. 
2019 → Pandemia y teletrabajo, marca una nueva forma de llevar a cabo la prestación de trabajo. 
Consolidación del teletrabajo para más personas. 
Mario Ackerman → Te seré negada 3 veces. 3 pérdidas de libertades: 
1.Elegir si se puede trabajar o no. Solo pueden elegirlo quienes tienen riqueza. → Hay que 
trabajar 
2. Por cuenta propia o para otro: autónomo o dependiente. Quienes pueden trabajar para sí son 
quienes cuentan con algún conocimiento (abogados, médicos), quienes tienen un oficio. Pero 
quienes habían sido esclavos, quienes trabajaban en talleres, no tenían ese conocimiento. 2da 
pérdida de libertad, no todos podemos elegir trabajar para nosotros mismos. → Hay que trabajar 
para otro 
3. Quien tiene los medios de producción dirige la empresa. Facultades disciplinarias. 
Triángulo virtuoso de la protección → Derecho del trabajo para las desigualdades. 
 
Diferentes formas de trabajo que vimos: 
En función de la libertad: 
• Trabajo forzado → esclavos en el campo, personas sometidas a trata de personas, talleres 
clandestinos. Frente a esto actúa el Derecho Penal. 
• Trabajo libre → Autónomo (por cuenta propia) o dependiente 
-Trabajo autónomo: lo regula el CCYCN 
-Trabajo Dependiente: Remunerado o gratuito. 
 1.Gratuito 
2. Remunerado → según si el empleador es el Estado (aplicamos derecho admin, ley 
25164) y si el empleador es privado (aplicamos LCT) 
 
DERECHO DEL TRABAJO → CONJUNTO DE NORMAS Y PPIOS QUE VA A ESTUDIAR EL 
TRABAJO LIBRE, DEPENDIENTE Y REMUNERADO QUE VA A PRESTAR UN TRABAJADOR 
PARA EL SECTOR PRIVADO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clase 2 de Derecho Laboral - Clase 23/08/2022 
Art. 4° Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo — Concepto de trabajo. 
Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien 
tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. 
El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del 
hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de 
intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley. 
Texto “¿Por qué un derecho del trabajo?” de Alain Supiot 
Dicotomía entre si el derecho del trabajo está muerto o vivo → Arranca con 2 metáforas sobre el 
Economicismo (abajo en un mapa) y Humanismo (arriba en un mapa). Esto representa la relación 
entre el trabajo y la economía. 
• Economicismo → ve al trabajador como un vasallo de la economía (derecha). 
• Humanismo → Norberto Centeno. Relacionado con la socialdemocracia (izquierda). 
Hay una relación de fuerzas y contraposición entre el humanismo y el economicismo. Hay una 
lucha constante porque entre el trabajo y la economía se necesitan mutuamente. Siempre va a 
haber una relación de tensión entre ambos. 
El derecho del trabajo necesita de una actividad económica que lleven a cabo los empresarios 
para que haya puestos de trabajo. Por eso hay una relación íntima entre la economía y el derecho 
de trabajo. Cuanto mejor le va a la economía, más se amplia el trabajo. 
 
→ Supiot se hace 3 preguntas: 
1. Finalidad del derecho del trabajo: 
a) Protección del trabajador → Está en el art 14bis de la CN. Proteger al más débil en la 
contratación. 
b) Reglas claras al empleador → Ambivalencia. El derecho del trabajo también va a ser una 
herramienta para el trabajador. Le da un marco legal al trabajador para ejercer las facultades. 
Ejemplo: facultad disciplinaria del empleador, es como el juezdentro de la empresa, puede 
sancionar al empleado. La LCT circunscribe esa facultad, la limita, no se puede sancionar x 
cualquier motivo, pone requisitos. Limita y regula la facultad dentro de los límites de la ley. 
 
c) Equilibrio → Con la protección del trabajador y la limitación de las facultades del empleador 
se busca un equilibrio constante. 
 
Art. 17 bis.— Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se 
entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación. → Se 
relaciona con el concepto de igualdad material, a veces es necesario que se generen 
desigualdades formales para lograr una igualdad material. 
 
 
 
 
Segunda parte del texto: Por qué no puede prescindirse del Derecho del Trabajo: 
Aparecen luchas entre laboralistas y civilistas. Tienen en común que ambos regulan las 
relaciones entre personas. 
• Civilistas → tienen la pretensión de generar un derecho común, que regule 
universalmente. Supiot dice que el derecho civil avanza sobre un terreno sólido donde la 
persona es dueña de su cuerpo y voluntad. 
 
• Laboralistas → creen que el derecho civil está pensado para la clase burguesa porque 
considera que el derecho civil supone y requiere de un cierto capital para ejercerlo. 
 
1) Constricción Física → El derecho civil no contempla la seguridad de la persona. El 
trabajador cuenta solamente con su fuerza de trabajo que la presta al dueño de la 
producción. Supiot dice que no se agota solo en la integridad física del trabajador, si no que 
es amplio, habla de la familia del trabajador, de la salud, de qué pasa cuando se llega a 
cierta edad y la persona no tiene la fuerza de seguir trabajando, jubilación, descansos. Supiot 
dice que todo esto no existe en el derecho civil, porque aparece subordinada la voluntad del 
trabajador a la del empleador (aceptamos o no las condiciones que nos propone el 
empleador -que están reguladas por el Estado- ) 
 
2) Subordinación de la voluntad → 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Constitucionalismo Social 
En 1949 se suma el art 14bis y se modifica en 1957 -→ Tener un derecho mínimo para los 
ciudadanos. 
En el tratado de Versalles después de la 2daGM se desarrollan teorías sobre la justicia social, 
eliminación de la pobreza. Se plasman objetivos para lograr la paz. Esto se incorpora a las CN y 
por eso llega el art 14bis. 
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas* gozará de la protección de las leyes, 
las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; 
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual 
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de 
la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; 
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la 
simple inscripción en un registro especial. → TEORIA GRAL DEL DERECHO DEL 
TRABAJO. SUJETO: TRABAJADOR. 
*Es un mandato al legislador, es un orden imperativo de una serie de derechos mínimos 
que cualquier trabajador debería gozar. Acá hay algunos autores que restringen lo del 
“trabajo en sus diversas formas” quedando aplicado solo al trabajo dependiente 
(autónomos quedan afuera). 
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la 
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las 
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la 
estabilidad de su empleo. → DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO . SUJETO: GREMIOS 
GREMIO: Conjunto de trabajadores de la misma rama, oficio… 
*Fallo Orellano 
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e 
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo 
de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas 
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de 
aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del 
bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. → 
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL → garantizados para todas las personas. 
DD de la Seg Social están a cargo del Estado, pero no siempre fue así. 
DD Mínimos: 
1er grupo de DD: Condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada (ley 11.544) ; 
descanso y vacaciones pagados (deberían pagárnoslo x adelantado); 
2do grupo de DD: retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea 
(en igualdad de circunstancias entre los sujetos); participación en las ganancias de las empresas 
con control de la producción y colaboración en la dirección. 
3er grupo de DD: protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;. → 
Estabilidad. Vinculado con permanecer el empleo. 
El derecho de estabilidad es la expectativa de permanecer en el empleo. 
Empleo Privado → Se asegura una protección contra el despido arbitrario. La LCT lo legisla, el 
trabajador no puede ser despedido sin justa causa. Si lo despiden sin justa causa puede pedir 
indemnización que puede ser más o menos intensa dependiendo de la legislación. 
 
Empleo Público → Ley 25164. En el Estado te pueden intimar a jubilarte a los 60/65. El 
trabajador no puede ser despedido sin justa causa de cesantía. En ppio si te desvinculan sin 
causa y sin sumario para demostrar la cesantía, se puede pedir la restauración al puesto del 
trabajo. FALLO Madorran donde la Corte interpretó este derecho a la estabilidad. 
 
Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro 
especial → Libertades sindicales individuales → Derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse. 
La facultad de inscripción la maneja el Ministerio de Trabajo. 
 
Derechos operativos → estabilidad en el empleo público, huelga, igual remuneración x igual tarea 
acceso a vivienda digna (fallo QCYS C/ Gob de la Ciudad) 
Derechos programáticos → participación en ganancias. Bidart Campos propone el recurso de la 
inconstitucionalidad por omisión 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clase 3 de Derecho Laboral – 26/08/2022 
Tema: Fuentes en el derecho del trabajo 
Fuentes → cómo se originan las normas. Medio de creación de las normas. 
Clasificación: 
• Formales → Aquellos mecanismos admitidos x el propio ordenamiento jurídico como modo 
de creación de normas. Ejemplo: la CN 
• Materiales → Hechos históricos, económicos o sociales, contemporáneos también, que 
dan origen a las normas. Ejemplo: Final de la 1GM. Antecedentes del dictado de las 
normas. 
A) En sentido directo → Son aquellas que se crean x el propio mecanismo. Es decir, porque 
tienen un mecanismo de creación autónomo. Ejemplo: Ley de contrato de trabajo, convenio 
colectivo del trabajo. 
B) En sentido indirecto → son fuentes que derivan de otras. Ejemplo: jurisprudencia, 
doctrina. 
Artículo 1° LCT — Fuentes de regulación. → Definición de fuentes. 
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: 
a) Por esta ley. →Ley 20744 de 1974 redactada por Norberto Centeno. Tuvo un gran recorte 
con el gobierno militar del 76. Se complementa con otras leyes (x ej, ley de teletrabajo) 
b) Por las leyes y estatutos profesionales. → leyes anteriores y posteriores a la LCT, ley 
de jornada de trabajo, de riesgos del trabajo, de asociaciones sindicales. Estatutos 
profesionales son leyes especiales, por sobre la gral que es la LCT, van a regular las 
condiciones de trabajo de un grupo particular de trabajadores (por ejemplo, estatuto docente, 
estatuto de trabajador bancario, trabajadores rurales. Estatutos de trabajadoras de casas 
particulares, estatuto de trabajadores y trabajadoresde encargados de edificios (posteriores 
a la LCT). 
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. → Ley 14250 y ley 23551 
→ Convenios colectivos son acuerdos escritos celebrados entre asociaciones sindicales con 
personeria gremial (es el más representativo) y un grupo de empleadores o una asociación 
profesional de empleadores. Estas 2 partes firmantes acuerdo escrito para regular las 
condiciones contractuales de trabajo, complementan las leyes y regulan circunstancias 
particulares como jornadas menos o mayores que las que dice la ley, la vestimenta, los 
elementos de protección. Este acuerdo lo homologa el Ministerio de trabajo -autoridad de 
aplicación- luego de un control de legalidad (revisa requisitos), adquiere efecto erga omnes 
para quienes están comprendidos en el ámbito de aplicación, hayan o no firmado, estén o no 
afiliados. La mayoría de las actividades tiene convenios colectivos. Estos convenios tienen la 
posibilidad de regular o mejorar cuestiones que no estén en la LCT, lo que más se debate ahí 
son las paritarias. 
Los laudos son el producto de una negociación o arbitraje donde intervienen empleados y 
empleadores frente a un árbitro o mediador. Tienen el mismo efecto que los convenios 
colectivos de trabajo. 
d) Por la voluntad de las partes. → Contrato de trabajo, 
e) Por los usos y costumbres. → acá no hay definición específica. Son admitidos como 
fuente en el derecho del trabajo cuando no son contrarios a la norma. 
 
 
+ CN, IIDDHH → Art 1 CCYCN (La de la LCT es más amplia) 
ARTICULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según 
las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de 
derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la 
finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los 
interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean 
contrarios a derecho. 
➢ ¿El art 1 de la LCT es taxativo o enunciativo? → Es enunciativo 
 
-CN + TRATATOS DDHH c/ jerarquía const → Art 75 inc. 22, PIDESC tiene remisión expresa al 
derecho a la libertad sindical. Si no se aplican suponen una responsabilidad del Estado. 
-CONVENIOS OIT, OTROS TRATADOS → Categoría supralegal, incluye los convenios de la oit, 
no los adopta un organismo si no que lo adoptan las partes: Estados, empleadores y 
trabajadores. 
-DECRETOS →Art 99 CN. Reglamentarios, DNU. 
-RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE 
RIESGOS DEL TRABAJO → Disposiciones dictadas x el PEN a través de sus carteras, siempre 
son por delegación de la propia ley. 
-DERECHO COMPARADO → Dependiendo donde esté celebrado el contrato de trabajo se 
pueden aplicar leyes de otros países. Cuando son más favorables que nuestro derecho interno se 
puede aplicar como fuente. 
-JURISPRUDENCIA → Cuando aparece la ley de reforma de la justicia se deroga el 303 del 
ccycn y se dejan sin efectos los plenarios, luego fue reincorporado. En justicia nacional del trabajo 
hay mucha jurisprudencia x esos plenarios. Por ejemplo en materia de prueba laboral. Muchos 
son obligatorios. Los plenarios no tienen una vigencia o duración. 
-REGLAMENTOS Y USOS DE EMPRESAS → están plasmados en escrito o son costumbres de 
las empresas. Reglamentos son las leyes escritas que tienen las empresas y firmamos cuando 
nos contratan. 
-PPIOS GRALES → 2 grupos: 
* PPIOS GRALES DEL DERECHO 
*PPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO → ART 11 LCT 
-DOCTRINA → Fuente indirecta. Opiniones de los autores. 
Artículo 11. LCT — Principios de interpretación y aplicación de la ley. 
Cuando una cuestión no pueda resolverse (LAGUNAS) por aplicación de las normas que rigen 
el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la 
justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. 
Orden jerárquico → Art 31 CN 
 
Órden jerárquico 
-CN + TRATADOS 
-CONVENIOS OIT, OTROS TRATADOS 
- LEYES 
-DECRETOS – CCT – LAUDOS 
- RESOLUCIONES MT/ SRT 
- CONTRATOS DE TRABAJO (USOS Y COSTUMBRES) 
- DCHO COMPARADO 
-DOCTRINA 
- REGLAMENTOS Y USOS DE EMPRESAS 
-JURISPRUDENCIA 
-PPIOS GRALES 
-USOS Y COSTUMBRES 
 
Órden de prelación distinto en el Derecho del Trabajo, es específico. →En el derecho del trabajo 
el orden de prelación supone aplicar la norma más favorable al trabajador 
Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. → TIENE SU 
ORIGEN EN EL DERECHO PROTECTORIO 
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá 
la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija 
cada una de las instituciones del derecho del trabajo. → 
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la 
prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el 
sentido más favorable al trabajador. 
Por ejemplo: convenio colectivo en prelación a la LCT porque mejora condiciones laborales. 
 
 
QUÉ SON LAS INSTITUCIONES EN EL DERECHO DEL TRABAJO → PARA PROX CLASE 
 
 
 
 
 
 
EL ÓRDEN PÚBLICO → Se compone x un conjunto de fuentes obligatorias y que el legislador 
elige sustraer de la voluntad de las partes en pos del interés gral. 
Órden público laboral: conjunto de fuentes que el legislador laboral elige sustraer de la voluntad 
de las partes en pos de proteger al trabajador. → Aparece en art 12 
Art. 12. — Irrenunciabilidad. 
Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos 
previstos en esta ley (LCT), los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o 
los contratos individuales de trabajo (se incorporó en 2009), ya sea al tiempo de su 
celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. 
→ el legislador estableció que estas 4 fuentes conforman el ORDEN PUBLICO 
LABORAL. 
Art. 7° — Condiciones menos favorables. Nulidad. 
Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el 
trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo 
o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan 
aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley. 
Art. 13. — Substitución de las cláusulas nulas. 
Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas 
imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y 
se considerarán substituidas de pleno derecho por éstas. 
Art. 14. — Nulidad por fraude laboral. 
Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley 
laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de 
cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley. 
 
ESTRUCTURA DE LA NORMA LABORAL: 
 CI/CT 
 CCT 
Ley 
 
Ejemplo: Ley dispone salario de 47.850$, CCT tiene que disponer que sea mayor, si es menor, la 
cláusula es nula. 
Convenio de comercio tiene salario mínimo de 129.756, entonces en CI/CT debe ser mayor a eso. 
 
Es imperativa la baja: impide que se pacte x debajo del piso mínimo 
Es dispositiva la alza: permite que las partes se aparten de los pisos para obtener mejores 
beneficios. Ejemplo: puedo apartarme de la ley o del convenio colectivo si el CI/CT establece un 
beneficio mayor. 
La ley es superior al convenio colectivo → convenio colectivo es superior al contrato individual o 
de trabajo. 
 
Norma de jerarquía superior es piso mínimo de la de jerarquía inferior. 
Lo que dispone la ley es piso mínimo para el convenio, lo que dispone el convenio es el piso 
mínimo para el contrato de trabajo o individual. 
 
Conflictos entre fuentes: 4 conflictos distintos. → UNA DE LAS PREGUNTAS DELPARCIAL ES 
UNO DE ESTOS CONFLICTOS. Cada uno tiene un mecanismo de solución distinto 
➢ Entre leyes → Se soluciona con los ppios grales del derecho. Varias normas concurren a un 
mismo supuesto y se sale aplicando los ppios grales del derecho → ley posterior deroga ley 
anterior, ley especial deroga ley gral. 
Excepción: la ley posterior general NO deroga a la anterior especial. 
 
➢ Entre lct y convenios colectivos del trabajo → se soluciona aplicando la norma más 
favorable que surge del 1er párrafo del art 9, de acuerdo a c/u de las INSTITUCIONES. 
 
➢ Entre lct y Estatutos profesionales → Estatutos anteriores y posteriores a la LCT. 
Con los estatutos anteriores a la LCT ocurre que el estatuto profesional es una ley especial, la 
LCT es ley gral. Ley posterior gral NO deroga a la anterior especial, por lo que no se deroga el 
estatuto profesional anterior. 
Juicio de compatibilidad → 1er párrafo art 2 encontramos la solución a este conflicto. 
Art. 2° — Ambito de aplicación. 
La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con 
la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle 
sujeta. Ejemplo: trabajadores del sector marítimo no pueden descansar 12hs entre jornada y jornada como 
dice la ley de descanso. Si es compatible aplico la norma más favorable. Si NO es compatible, aplico el estatuto 
profesional a pesar de que sea menos favorable 
Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: 
a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por 
acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. 
b) Al personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de 
aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del 
régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente. 
c) A los trabajadores agrarios, sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación 
supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del 
Régimen de Trabajo Agrario. 
En caso de estatutos posteriores → son leyes especiales posteriores, derogan la anterior 
 
 
 
➢ Entre convenios colectivos del trabajo →Vínculo que puede generarse entre convenios 
que tienen el mismo o distinto ámbito de aplicación. Lo importante es determinar si hay 
uno que adquiere prevalencia sobre otro y de ser así, en qué casos la tiene 
 
La ley 14.250 (CCT) contempla estos 2 supuestos: 
1. REGLA DE SUCESIÓN → Un convenio colectivo de trabajo POSTERIOR puede modificar 
un convenio colectivo ANTERIOR de IGUAL ÁMBITO (Art 19 inc a) → El posterior desplaza 
al anterior aunque resulte menos favorable a los intereses del trabajador. Un convenio 
sucede a otro. 
El convenio colectivo posterior de distinto ámbito modifica el anterior siempre y cuando 
tenga condiciones favorables nada más. Debe respetar el piso mínimo de la LCT. 
 
2. REGLA DE ARTICULACIÓN → Conviven o concurren 2 convenios colectivos de trabajo 
de ÁMBITOS DISTINTOS, uno de ámbito mayor y otro de ámbito menor. Inc b del art 19 de 
la ley 14.250 
Acá la ley dispone que el convenio colectivo de trabajo POSTERIOR DE AMBITO 
DISTINTO, sea mayor o menor, modifica al convenio colectivo anterior en tanto establezca 
condiciones más favorables para el trabajador. → vigencia simultanea de convenios 
 
El convenio colectivo de ámbito menor puede tratar materias delegadas, materias no 
tratadas, condiciones propias de la empresa y condiciones más favorables. 
 
Convenio colectivo NACIONAL sería de ámbito mayor respecto de uno de Pvcia de BsAs 
 
Art 23 y 24 ley 25877 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clase 4 de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social – 30/08/2022 
Tema: Principios del Derecho del Trabajo → Son las ideas que le dan sustento al Derecho 
Laboral. 
El ccycn tiene un sistema de fuentes y ppios. Art 2 ccycn: 
ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, 
sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos 
humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. → 
ppios sirven para interpretar las normas 
ARTICULO 3°.- Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su 
jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. 
En el derecho del trabajo hay una norma equivalente a estos dos arts: el art 11 
Artículo 11. — Principios de interpretación y aplicación de la ley. 
Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato 
de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, 
a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe. 
Función de los principios del Derecho del Trabajo: 
• Criterio de interpretación de normas, para buscar una solución 
• Criterio de solución de Lagunas 
• Criterio de formación de normas 
 
➢ PPIO PROTECTORIO → Es la idea fundamental del derecho del trabajo. Ackerman dice que es el ÚNICO ppio. 
Proviene de la CN art 14 bis (el trabajo en sus diversas formas gozará de protección…) 
Hay que darle protección al trabajador xq en la relación laboral no está al mismo nivel que el empleador. 
Se busca compensar para generar un equilibrio → Art 17bis LCT 
Este ppio tiene 3 reglas. Cada una tiene una función distinta: 
1. In dubio pro operario → Criterio de interpretación de normas o de valoración de la prueba. Lo encontramos 
en el art 9 segundo párrafo. → Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación 
de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más 
favorable al trabajador. 
 
2. Aplicación de la norma más favorable → 1er párrafo del art 9. En caso de duda sobre la aplicación de 
normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o 
conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. 
 
*Instituciones: unidad mínima e irreductible sobre un tema del derecho del trabajo. Conjunto mínimo e 
inescindible de normas. 
 3 teorías para decidir la norma más favorable: 
a)Teoría de la acumulación → tomar lo mas beneficioso de cada una de las fuentes y formar una 3ra. Esto haría que 
el juez legisle y eso no está dentro de sus funciones. 
b)Teoría del conglobamiento simple → consiste en analizar c/u de las normas en su totalidad y decidir cuál es la más 
favorable 
c)Conglobamiento por instituciones → teoría intermedia entre las otras 2 anteriores. Dice que lo que se debe hacer 
es comparar instituciones (ejemplo: jornada-jornada/ remuneración-remuneración). Ver conjuntos inescindibles de 
mismos temas. 
 
 
3. Retención de la condición más beneficiosa → supone que frente a un cambio normativo, el trabajador va a 
retener aquella condición más beneficiosa reconocida en su contrato de trabajo frente a una norma 
posterior. 
Ejemplo: si en mi contrato de trabajo tengo un sueldo de 50mil pesos, luego no pueden pagarme menos. 
 
➢ PPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: Art 12 LCT. Parte de la idea de que existe una imposibilidad jurídica de que el 
trabajador renuncie a sus derechos. Esta protección la va a tener el trabajador a lo largo de toda la relación 
laboral. 
Art. 12. — Irrenunciabilidad. 
Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta 
ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya 
sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. 
→ 4 fuentesirrenunciables. 
 
Tiene que ver con la subordinación de la autonomía de la voluntad. 
Ejemplo: Art. 260. —Pago insuficiente. El pago insuficiente de obligaciones originadas en las 
relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total 
adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el 
pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción. 
Excepciones: cuando se renuncia se debe notificar, notificación fehaciente. 
Relación con el silencio 
En 2009 se suma 
1ra interpretación: el trabajador no podía renunciar a los mejores derechos establecidos en su contrato 
de trabajo, a pesar de que no estaba establecido el contrato en el art 12 de la ley, sí estaba contemplada 
como fuente la voluntad de las partes 
Teoría de la disponibilidad → teoría intermedia. Eduardo Alvarez. La idea es que todos los derechos son 
irrenunciables. Aclara que los mejores dd reconocidos en el contrato de trabajo eran disponibles. Ejemplo: el 
trabajador podía disponer de bajar su sueldo pero a cambio de otro beneficio. Si el CT dice 130k de salario, puedo 
admitir que me lo bajen a cambio de no ir 1 día x ej. 
Art 332 ccycn – Vicio de lesión →Los mejores derechos del contrato del trabajo podrían intercambiarse sino se 
produce el vicio de lesión 
➢ PPIO DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL: Aparece en el art 10 LCT 
Artículo 10. — Conservación del contrato. 
En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato Y 
DE QUE ESTE HAYA SIDO CELEBRADO X TIEMPO INDETERMINADO. 
 
Se vincula con el derecho a la estabilidad, expectativa de permanecer en el trabajo hasta la jubilación o 
hasta la intimación de la misma. 
En caso de duda sobre la vigencia → Continuidad o no de la relación laboral → Debe estarse en favor de la 
subsistencia del contrato 
Sobre duración del contrato → todos los contratos se entienden celebrados por tiempo indeterminado, salvo 
excepciones de la lct. Art 90 
Art. 90. — Indeterminación del plazo. 
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte 
de las siguientes circunstancias: 
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. 
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. 
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias 
previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado. 
 
 
➢ PPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD → Darle prevalencia a lo que sucede en los hechos por sobre lo 
que se haya establecido en las formas (arts. 14, 23, 29 etc.). Sirve frente a situaciones de fraudes o 
simulación, cuando se quiere encubrir la relación laboral. 
Art. 14. — Nulidad por fraude laboral. 
Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, 
sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. 
En tal caso, la relación quedará regida por esta ley. 
 
-Previene el fraude y la simulación 
-Queda nulo y se aplica el piso mínimo, sea la LCT o el CCT. 
Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo. 
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que 
por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. 
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al 
contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el 
servicio. 
Art. 29. — Interposición y mediación — Solidaridad. 
Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las 
empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. 
En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros 
contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán 
solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del 
régimen de la seguridad social. 
Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad 
competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley 
Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente contínuo 
o discontínuo, con dichas empresas. 
En el derecho del trabajo, como el legislador sabe que es común los fraudes, legisla la interposición de 
3ros. Hay un 3ro que contrata por mí a otro. Se oculta la figura del empleador. La intervención del 3ro es 
nula y el trabajador es considerado empleado directo de quien utiliza su prestación. 
 
Entre trabajador y empleador no puede haber un 3º y si lo hay, es nulo 
 
 
 
 
➢ PPIO DE NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD DE TRATO: Es una obligación del empleador el disponer 
igual trato en iguales circunstancias y no efectuar discriminaciones arbitrarias (art. 16 CN, arts. 17, 81, 173 
etc LCT y Convenios 100 y 111 OIT). 
Art. 17. — Prohibición de hacer discriminaciones. 
Por esta ley se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, 
nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. → SON ENUNCIATIVOS. 
Igual remuneración x igual tarea en igualdad de circunstancias. 
 
ART 81 LCT 
Art. 81. —Igualdad de trato. 
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se 
considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en 
razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien 
común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte 
del trabajador. 
Ley 23592 gral → prohibición de discriminación. Establece la nulidad de cualquier acto 
discriminatorio. 
Art. 1.— Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno 
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la 
Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto 
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los 
efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones 
discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, 
opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. 
 
➢ PPIO DE GRATUIDAD → Relacionada a que el trabajador pueda acceder a la justicia para 
reclamar sus derechos. Se establecen exenciones económicas. 
Art. 20. —Gratuidad. 
El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos 
judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones 
colectivas de trabajo. 
Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. 
En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser 
soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante. 
 
Ley 23789 → comunicaciones (telegramas) que le enviamos a nuestro empleador son gratuitas 
CECLO: Gratuito para el trabajador, instancia de conciliación 
Acceso a la justicia sin tasa de justicia. 
 
➢ PPIO DE RAZONABILIDAD → Limitar las facultades jerárquicas del empleador. Le exige al empleador tener 
que dar cuenta del motivo de sus decisiones en ciertos casos. Explicar el por qué de sanciones, por qué 
toman solo hombres y no mujeres, por qué modifica condicionesde trabajo, entre otras. Este ppio tiene 
conexión con el ppio de indemnidad xq se procura evitarle un daño al trabajador. 
➢ PPIO DE INDEMNIDAD: En ley de jornada 
El trabajador no debe sufrir ningún tipo de daño físico, psicológico o patrimonial en la relación laboral 
(constricción física. Supiot) 
 
➢ Buena fe, equidad, justicia social. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Clase 5 de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social – 06/09/2022 
Técnicas del Derecho del Trabajo → instrumentos jurídicos o modos en que el derecho pone en practica 
los ppios, como el derecho baja a la relación laboral los ppios o ideas. 
 
3 funciones de las técnicas: 
➢ Mejorar la posición del trabajador 
➢ Limitan facultades jerárquicas del empleador 
➢ Regulan condiciones grales del derecho al trabajo 
* TECNICAS QUE MEJORAN LA POSICION DEL TRABAJADOR 
1)Limitación de la autonomía de la voluntad → 
* ORDEN PUBLICO LABORAL Y SUBSTITUCION DE CLAUSULAS NULAS 
Limitación de la autonomía de la voluntad → mecanismo del derecho del trabajo para evitar que se produzcan 
abusos. La subordinación de la autonomía de la voluntad exige un limite. 
ORDEN PUBLICO LABORAL → Art 12 LTC: LTC, CCN, CT, Estatutos Prof. 
Substitucion de clausulas nulas → art 7 y 13 → clausula nula y el resto del contrato queda vigente → 
continuidad de la relación laboral xq permite la vigencia del contrato aunque haya una cláusula nula 
Mecanismos de preservación del contrato de trabajo → vinculado con la continuidad de la relación laboral. 
• EL CT ES INFORMAL → PPIO DE INFORMALIDAD: art 21 
Art. 21. — Contrato de trabajo. 
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se 
obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de 
ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una 
remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas 
a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza 
de tales y los usos y costumbres. 
Acuerdo de voluntades → configura un contrato de trabajo. 
Preferencia del plazo → art 90 dice que el contrato se presume celebrado x tiempo indeterminado. 
Art. 90. — Indeterminación del plazo. 
El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte 
de las siguientes circunstancias: 
a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. 
b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. 
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias 
previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado. 
La carga de la prueba de que el contrato es a plazo la va a tener el empleador 
• DUDA E INTERPRETACIÓN DEL SILENCIO DEL TRABAJO 
Artículo 10. — Conservación del contrato. 
En caso de duda las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. 
 
Art. 58. —Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto. 
No se admitirán presunciones en contra del trabajador ni derivadas de la ley ni de las convenciones 
colectivas de trabajo, que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho, sea 
que las mismas deriven de su silencio o de cualquier otro modo que no implique una forma de 
comportamiento inequívoco en aquél sentido. → SILENCIO NO SE PUEDE ENTENDER COMO RENUNCIA 
AL EMPLEO O A ALGUNO DE SUS DD SALVO QUE EL COMPORTAMIENTO DEL TRBAJADOR LO DÉ A 
ENTENDER. 
Qué es un comportamiento inequívoco? → fallos pardín y zorzín 
Art. 57. —Intimaciones. Presunción. 
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador 
de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del 
contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o 
cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del 
mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior 
a dos (2) días hábiles. 
• IRRENUNCIABILIDAD 
NULIDAD DE LAS FIGURAS CONTRACTUALES NO LABORALES → se vincula con el ppio de primacía de 
la realidad (art 14 ltc) → fraude, simulación, interposición. 
Art 23 presunción de la existencia del contrato de trabajo. Quien recibe la prestación de servicio debe probarla. 
 
REGLAS DE FACILITAMIENTO DE LA PRUEBA PARA EL TRABAJADOR → A LO LARGO DE LA LCT 
-Art 55 Omisión de su exhibición. La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, 
registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción 
a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían 
constar en tales asientos. → en contra del empleador 
Art. 57. —Intimaciones. Presunción. 
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo 
fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo 
sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia 
que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio 
deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles. →SE INVIERTE 
CARGA DE LA PRUEBA PARA FAVORECER AL TRABAJADOR 
PROTECCIÓN DEL CRÉDITO LABORAL → Favorecer el cobro del trabajador. Se plasma a través de una 
exención (ppio de gratuidad, en todo tipo de procedimiento y comunicaciones laborales). En pos de proteger 
el crédito del trabajador, solidaridad de deudores 
Ejemplos art 29,30 
 
 
 
 
 
2do supuesto de técnicas → Limitación de facultades jerárquicas del empleador. (organización, 
dirección, disciplinaria) → tiene que ver con el ppio de razonabilidad, el empleeador debe dar 
cuenta de sus decisiones en algunos casos. Por ejemplo, en la facultad disciplinaria, cuando 
modifican condiciones de trabajo. Otro gran límite es el ppio de indemnidad. El ejercicio de las 
facultades jerárquicas del empleador no debe generar daños físicos o morales, O PATRIMONIALES 
al trabajador a lo largo de toda la relación. 
Ejemplo art 65,66, 67 y art 75 lct 
OTRAS TÉCNICAS: 
Fortalecimiento de grupo → DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Asociarse sindicalmente. 
CONTROL ADMINISTRATIVO → Policía del trabajo, la ejerce el Ministerio del Trabajo, puede estar 
en todos los niveles, nacional, pvcia. Se ocupa de velar x el cumplimiento de la normativa laboral. 
Está centralizado en el Minist de trabajo de la Nación 
Cooperación internacional → a través del derecho internac tratar de generar normas mínimas, 
misión de la OIT, tiene como propuesta establecer estándares mínimos en materia laboral. 
FICHA DE JURISPRUDENCIA 
Fallo Padín y Zorzín → ambos fallos discuten la manifestación de la voluntad del trabajador. 
Silencio se divide en 2: art 55 y 58 lo trata según quien lo emite, empleador o trabajador. 
Silencio del trabajador 
Padín Capella → diferencias salariales. Había acordado beneficios x encima del piso mínimo. Litho Formas 
SA incumplió. Padín Capella lo reclamó cuando se extinguió la relación laboral. 
En 1ra instancia: le dan crédito a lo que dice Padín x diferencias salariales 
Cámara: revoca la sentencia de 1ra instancia 
Zorzín → ypf reestructura 
1ra instancia → reconoce diferencias salariales 
Cámara → confirma 
Corte → se revierte sentencia de 1ra y 2da instancia 
Excepción al comportamiento inequívoco 
Teorías → antes de 2009 
1) Casteñan → teoría flexible 
1b) renunciabilidad 
2) Loprieno → Vialard.Renunciables → 
3) Inc a → teoría del vicio d la lesión 
3) Velazco → inc b →teoría de la disponibilidad 
 
Samah Daniel c/ editorial Atlántida → de la fuente. Irrenunciable.

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