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Ensayo del libro “De los delitos y de las penas por Cesar Becaria Introducción En un contexto donde el der4echo penal se caracteriza por la tortura y la barbarie para castigar el delito. Becaria funda la escuela clásica con su obra “El tratado de los delitos y de las penas”, donde aboga para que el Derecho Penal tenga se fundamente en una justicia humanamente defensiva del hombre con miras a una rehabilitación, en contra de la crueldad, la tortura, la arbitrariedad judicial, la desigualdad de las personas ante la ley y la pena de muerte. Por lo que él es el iniciador de los principios de esta: El delito como declaración jurídica. Quien infringe una norma jurídica da lugar a la configuración de un delito. La pena es la consecuencia del delito, se pretende restablecer el orden violado. La responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedrío. Dado esto en el libro también encontramos una sólida base del Derecho natural y la razón práctica. A continuación un breve resumen y algunas opiniones de los primeros 13 capítulos del libro: Capítulo I - El origen de los penas El imperante estado de guerra llevo a la sociedad cansada de los conflictos crearon leyes y normas de convivencia y con esto un a Estado de Derecho que velara por la tranquilidad de los pueblos y el cumplimiento de la legislación. Para que todos siguieran la normativa el Estado creo la pena, medidas que se basan en la teoría de herir a los sentidos para castigar a quienes infringieran las normas. Capitulo II – Derecho de castigar La pen da razón de si únicamente cuando deriva de la necesidad. La pena es el derecho de castigar a quien no cumple las leyes y es su única justificación y causa, si la pena no nace por eso sería injusta. La justicia vista como derecho de castigar y aplicar una pena radica en el conjunto de libertades que cada hombre cedió al constituir las leyes, la pena busca mantener estas libertades unidas. Capitulo III – Consecuencias de las penas Las penas deben estar legisladas y determinadas en la ley y por ende el legislador es quien las crea. Ningún magistrado puede dictar o modificar penas a su libre albedrio. El soberano es quien crea leyes generales de obligación para todas las personas. Los magistrados son quienes tienen el poder coercitivo y aplican la pena con sentencias inapelables, que no hacen distinción de ningún tipo, son totalmente objetivas Si se probara que una pena es cruel en el sentido inhumano, estaríamos en oposición al sentido de justicia y del bienestar social, pactado en el contrato social. Capitulo IV – Interpretación de las leyes Becaria ocupa todo un capítulo para la cuarta consecuencia: La ley, tal cual está escrita es la manifestación de la legítima voluntad de la sociedad. Los magistrados y jueces deben aplicar la ley en su literalidad, sin ocupar la interpretación, ya que esto daría cabida a la subjetividad en las penas. La imparcialidad debe ser una característica de los jueces. Capítulo V – Oscuridad de las leyes El autor hace alusión a la falta de cultura y entendimiento de la legislación que rige a la sociedad. No obstante, la ignorancia no te hace inocente, entre más educación legal exista entre los individuos, menor será el número de delitos cometidos. Si la ley es para todo el pueblo, se debe enseñar a comprenderla y aplicarla. Capítulo VI – Proporción entre los delitos y las penas No todos los delitos dañan en el mismo grado a la sociedad, aquellos que causan un mal severo o estragos a la sociedad deberán de recibir las penas más altas, al contrario de pequeñas controversias o injusticias entre particulares, que son delitos menores y por ello conllevan penas de menor nivel. Toda la sociedad debe estar de acuerdo con esta escala de penas para poder así llegar a la justicia y no echar culpas por imparcialidades. Capitulo VII – Errores en la graduación de las penas La verdadera medida de los delitos es el daño causado a la nación, y la pena debe ser directamente proporcional a este. Hay muchos que en su medición de la pena ocupan bases religiosas o personales, o razones que aluden a la maldad de cada persona, sin embargo es totalmente subjetivo y varía en cada ser humano. Capítulo VIII – División de los delitos Contra la sociedad - graves Contra los particulares o contra la seguridad de los ciudadanos Contravenciones o acciones contrarias a las obligaciones Capítulo IX – Del Honor Las leyes civiles protejan al hombre en sus bienes y propiedades, mientras que las relativas al honor, desde mi opinión podemos hacer un símil a aquellas que protegen la integridad de la persona. No obstantes, las primeras, en esa época, se encontraban en la legislación y las segundas no, ya que dependían, ínsito en ese entonces, de la opinión y la subjetividad. Capítulo X – De los duelos En este capítulo el autor explica que de la necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos privados. Los duelos nacen en ausencia de ley. En su mayoría eran por honor y por libertad, aunque el fondo del asunto era un mero espectáculo para entretener a los nobles, quienes en su caso también se podían enfrentar. El mecanismo más eficaz para prevenir el delito es castigarlo. Capítulo XI – De la tranquilidad pública En la tercera clasificación de los delitos encontramos aquellos que perturban la tranquilidad o la paz pública, ejemplo de estos son los alborotos, manifestaciones en calles públicas destinadas a otros fines. Existen mecanismo para prevenir que se disturbe la tranquilidad por las pasiones de los ciudadanos como los guardias (policías), alumbrado público, discursos mediadores y sencillos e incluso el autor menciona los templos religiosos, todo esto forma parte de la vigilancia de los magistrados. Y para que todos conozcan el límite de su libertad existe un código donde todo esto se legitima. Capítulo XII - Fin de las penas El fin de la pena no es otro que impedir al castigado causar nuevos daños a sus ciudadanos y/o a la sociedad y retraer o prevenir a los demás de la comisión de otros delitos iguales. La pena deberá ser directamente proporcional al daño causado y la que cause menos daño al delincuente, deberá causar una impresión eficaz y durable sobre la sociedad. Se debe de buscar una readaptación y una prevención. Capítulo XIII – De los testigos La legislación debe considerar verificar la credibilidad de los testigos y de las pruebas. Prácticamente cualquier hombre puede ser testigo mientras sea racional, aunque esto es totalmente subjetivo. Su veracidad dependerá del interés que tenga en decir la verdad y esto se ve determinado en gran medida por la relación que tenga con el enjuiciado y la crueldad del delito.
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