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Banco Itaú Argentina SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Victoria Ocampo 360 8°piso CABA Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información. A R G .2 0 5 3 .0 6 2 0 2 3 v 0 0 1 Página 1 de 9 ARG.2053 Cuenta Comitente - Términos y Condiciones RESUMEN CONDICIONES CUENTA COMITENTE FACULTADES DEL BANCO: Por medio de la suscripción de la presente “Solicitud de Apertura de Cuenta”, el Banco queda expresamente autorizado por el Cliente, a operar por su cuenta y orden para la concertación y/o liquidación de todo tipo de operaciones en los Mercados del país y, llegado el caso, en los mercados del exterior, siempre que previo a ello medie una instrucción específica, puesta a disposición del Agente. Para ello, el Cliente otorgará al Agente, mandato suficiente para operar en su cuenta y orden en base a las instrucciones que emita a este por telefónica, e-mail, vía Home Banking y/o cualquier otro medio electrónico incluidos APP Mobile, y whatsapp que el agente disponga y/o en forma presencial, para realizar operaciones con valores negociables públicos, privados, y cuotas partes de fondos comunes de inversión, todas estas conformes a las reglamentaciones vigentes. AUTORIZACIÓN ANTE CVSA: El cliente brinda su expresa autorización al Banco para que éste deposite en Caja de Valores SA (en adelante “CVSA”) los valores negociables a nombre del Cliente bajo el régimen de depósito colectivo o en la cuenta global de valores negociables del exterior. En este sentido, el Cliente recibirá el pertinente resumen de CVSA en el correo electrónico declarado precedentemente. AUTORIZACIÓN EXPRESA PREVIA: Las operaciones con valores negociables que a continuación se detallan, de modo ejemplificativo, enumerativo y no taxativo, requerirán autorización expresa por parte del Cliente: suscripción FCI, rescate FCI, compra, venta, transferencias, depósitos de certificados de tenencia en regímenes de depósito colectivo, extracción de tenencias de la cuenta o subcuenta comitente, aceptación de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA’s) voluntarias u obligatorias, canje de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR’s) o Documentary Recipts (DR’s) cualquiera fuera su origen , transferencias. TITULARIDAD: La cuenta comitente podrá ser abierta a la orden de un persona. COMISIONES: El Comitente reconoce que el Banco percibirá las comisiones correspondientes por la ejecución de las órdenes que emitiera. CANCELACIONES: El cliente manifiesta que autoriza al Banco, sin necesidad de previo aviso, a realizar compensaciones y aplicaciones destinadas a la cancelación de cualquier suma de dinero y/o activos adeudados por el Cliente que pudieran originarse a raíz de la presente en o antes de la fecha de su respectivo vencimiento. RESCISIÓN DEL CONTRATO: Ambas partes podrán finalizar la presente relación contractual en cualquier momento. En caso de que el Agente decida cerrar la Cuenta Comitente notificará dicha circunstancia mediante notificación al e-mail denunciado por el Cliente, con una antelación de 30 (treinta) días. En caso de silencio, luego de transcurrido ese plazo, el Agente pasará el saldo de la Cuenta Comitente a una cuenta de saldos indisponibilizados. INFORMES SOBRE LA CUENTA: El Agente comunicará mensualmente al Comitente las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre y pondrá a disposición del Comitente, a través de los medios de comunicación acordados en el convenio de apertura de cuenta firmado entre ambos, un estado de cuenta que contenga detalle sobre cada transacción u operación realizada. CIERRE DE CUENTA: (i) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. Podrá solicitar el cierre de su cuenta por cualquier modalidad de contacto con el cliente habilitado por la CNV. De hacerlo por modalidad telefónica o por correo electrónico, se procederá al bloqueo de su cuenta y no se le dará curso a las instrucciones que éste imparte al Agente, pero el cierre efectivo de su cuenta comitente se procesará ante Caja de Valores sólo cuando el Comitente entregue el formulario de baja correspondiente con firma original, ante las oficinas comerciales del Banco. Para ello, una vez que informe su intención de dar de baja su cuenta, contará con 48hs para remitir al Agente el formulario correspondiente con su firma, en original. Caso contrario, no se tomará como medio fehaciente toda otra modalidad de notificación de solicitud de cierre de cuenta. (ii) En el mismo sentido, el Banco podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta del comitente, debiendo en ese caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta. En cualquiera de los casos mencionados precedentemente, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su Titular. CONDICIONES PARTICULARES El Cliente (en adelante el “Comitente”) solicita a Banco Itaú Argentina S.A. (en adelante el “Banco” y/o el “Agente”) en su calidad de Agente inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) en la categoría de Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Integral (en adelante, “ALyC y AN - Integral”) la apertura de una cuenta comitente (en adelante, la “Cuenta Comitente”), cuyo funcionamiento se regirá por las siguientes condiciones: 1. “Solicitud de Cuenta Comitente”: Se compone de la solicitud propiamente dicha, sus cláusulas y modificatorias y/o complementarias). 2. Por medio de la suscripción de la presente “Solicitud de Apertura de Cuenta”, el Banco queda expresamente autorizado por el C liente, a operar por su cuenta y orden para la concertación y/o liquidación de todo tipo de operaciones en los Mercados del país y, llegado el caso, en los mercados del exterior, siempre que previo a ello medie una instrucción específica, puesta a disposición del Agente. El Banco ajustará su accionar de acuerdo con las facultades, obligaciones, limitaciones, estipulaciones, términos y condiciones que se establecen en el presente, de conformidad con las Normas Aplicables. 3. A los fines del cumplimiento de sus obligaciones y sin perjuicio de aquellas operaciones que requieran autorización previa y expresa del Cliente, el Banco se encontrará totalmente legitimado para ejercer todas las acciones que a su leal saber y entender, actuando con normal diligencia, considere necesarias o convenientes para su mejor desempeño en cumplimiento de las funciones que se les asignan por el presente. Para ello, el Cliente otorgará al Agente, mandato suficiente para operar en su cuenta y orden en base a las instrucciones que emita a este por telefónica, e-mail, vía Home Banking y/o cualquier otro medio electrónico incluidos APP Mobile, y whatsapp que el agente disponga y/o en forma presencial, para realizar operaciones con valores negociables públicos, privados, y cuotas partes de fondos comunes de inversión, todas estas conformes a las reglamentaciones vigentes. El Banco mantendrá informados a sus clientes respecto a los canales autorizados y/o habilitados para operar, y/o eventuales restricciones y/o limitaciones para operaciones determinadas por canal. Banco Itaú Argentina SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Victoria Ocampo 360 8°piso CABA Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información. A R G .2 0 5 3 .0 6 2 0 2 3 v 0 0 1Página 2 de 9 4. El Comitente que optara operar mediante el Home Banking y/u otro medio electrónico será responsable por la confidencialidad y el uso de su contraseña, sabiendo que la misma es intransferible, como así también será responsable por las instrucciones que se ejecuten en su nombre a partir de la utilización del sistema. 5. Las operaciones con valores negociables que a continuación se detallan, de modo ejemplificativo, enumerativo y no taxativo, requerirán autorización expresa por parte del Cliente: suscripción y rescate FCI, compra, venta, transferencias, depósitos de certificados de tenencia en regímenes de depósito colectivo, extracción de tenencias de la cuenta o subcuenta comitente, aceptación de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA’s) voluntarias u obligatorias, canje de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR’s) o Documentary Recipts (DR’s) cualquiera fuera su origen , transferencias. Ante la ausencia de la autorización en cuestión se presume –salvo prueba en contrario– que las operaciones realizadas por el Agente a nombre del cliente, no contaron con el consentimiento del cliente. 6. De aceptar la presente solicitud, el Banco habilitará a favor del Cliente la Cuenta Comitente solicitada, luego de contar con la documentación en su completitud, debidamente traducida, apostillada y certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en caso de corresponder. 7. El Cliente tendrá derecho a (i) Adquirir, por parte del agente, información relativa a su cuenta comitente, detalle de las operaciones ordenadas, su estado y ejecución, toda regulación y/o normativa aplicable, así como obtener información sobre que operaciones poseen garantía del Mercado o Cámara Compensadora, de corresponder, mediante los medios de comunicación para realizar consultas y/o requerimientos; (ii) Otorgar o revocar la autorización general para que el Banco actúe en su nombre; (iii) Acceder a toda la información relativa al Banco que se encuentra disponible para su consulta en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores; (iv) Solicitar la cancelación de la orden, por el mismo canal mediante la cual se hubiere cursado siempre que la misma no se encuentre ejecutada por parte del Agente. 8. El Agente tendrá obligación de (i) cumplir en todo momento con la regulación vigente que resulte aplicable a la presente relación contractual, desempeñándose con honestidad, profesionalismo y debida diligencia (ii) Priorizar el interés del Cliente ejecutando la orden con celeridad y siguiendo las pautas establecidas en dicha orden (iii) brindar al Cliente toda información que resulte relevante para la toma de decisión en las inversiones de su cartera. De aceptarse la presente solicitud por parte del Banco, la presente relación entre el Agente y el Cliente tendrá una duración indefinida, pudiendo ser finalizada por cualquiera de las partes, sin necesidad de manifestar causa concreta, resultando suficiente a dichos efectos una notificación escrita, fehaciente, remitida al domicilio legal manifestado en la presente. 9. La cuenta comitente podrá ser abierta a la orden de una persona. 10. El agente analizará el contenido y facultades de los documentos que justifiquen la personería de los autorizados y representantes a los efectos de considerar su validez e integridad. De no contar con documentación que acredite personería suficiente, el Banco rechazará las ordenes y no aceptará las instrucciones de aquellos terceros sin facultades. 11. El cliente brinda su expresa autorización al Banco para que éste deposite en Caja de Valores SA (en adelante “CVSA”) los valores negociables a nombre del Cliente bajo el régimen de depósito colectivo o en la cuenta global de valores negociables del exterior. En este sentido, el Cliente recibirá el pertinente resumen de CVSA en el correo electrónico declarado precedentemente. 12. Para el caso en que el Agente ofreciera inversiones sobre saldos líquidos de la Cuenta Comitente al final de cada día, el Cliente instruirá al Banco indicaciones expresas respecto de las inversiones por él habilitadas sobre dichos saldos líquidos al final de cada día. Las transferencias de saldos líquidos y de las acreencias depositadas en la Cuenta Comitente del Cliente serán acreditadas en la cuenta que el Cliente indique (o en la correspondiente a Banco Itaú si así no lo hiciera). 13. Operaciones en los Mercados. (i) El Comitente declara conocer y aceptar que el Banco ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horas habilitados para el funcionamiento de los mercados de valores, locales y del exterior. El Comitente acepta que el Banco ejecute la orden de operación dentro de los parámetros que le indique expresamente o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. (ii) El Comitente podrá solicitar al Agente la cancelación de una orden mediante debida instrucción. El Agente recibirá y cumplirá la instrucción siempre y cuando la orden no haya sido ejecutada previamente. (iii) El Comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando el Banco haya expresado el resultado de la misma. El Banco podrá comunicar la ejecución o cancelación dentro de las 24 horas de cursada la orden. La manifestación que menciona el primer párrafo de este punto será cursada por el Agente por cualquiera de los medios y canales de contacto que tiene habilitados: mail, teléfono, correo electrónico, telefonía celular, telefonía fija, nota física, etc. (iv) El Cliente manifiesta que renuncia a efectuar impugnaciones por las operaciones ejecutadas/canceladas por su cuenta y orden en conformidad con lo manifestado en la presente. Transcurridas las 24 horas desde la confirmación de la operación, conforme se indica en el punto anterior, sin que medie impugnación alguna por parte de cliente, será interpretado entre las partes como aceptación de la misma. (v) El Agente deja constancia que la ejecución de una orden que fuera enviada por parte del Cliente no asegurará en ningún caso una seguridad o promesa de rendimiento de ninguna característica. (vi) La apertura de una cuenta comitente en un agente ALyC implica autorizar al Agente a operar por cuenta y orden del mismo. En este caso, el comitente acepta que las órdenes podrán ser remitidas al agente telefónicamente, por e-mail, vía Home Banking y/o cualquier otro medio electrónico que el Agente disponga y/o en forma presencial. Todos los canales mencionados serán válidos para las partes a los efectos del envío de órdenes. El Comitente declara conocer y aceptar que el Banco ejecutará las órdenes recibidas durante los días y horas habilitados para el funcionamiento de los mercados de valores. El Comitente acepta que el Banco ejecute la orden de operación dentro de los parámetros que le indique expresamente o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. 14. Cualquier reclamo que efectúe el Comitente, en tanto sea persona física, será tratado en los térm inos que establezca el la Comunicación “A” 5460 complementarias y modificatorias. 15. El Comitente podrá solicitar al Banco la cancelación de una orden mediante debida instrucción. El Banco recibirá y cumplirá la instrucción siempre y cuando no haya sido ejecutada previamente. 16. El Comitente solamente podrá considerar que su orden ha sido ejecutada o cancelada cuando el Banco haya expresado el resultado de la misma. 17. El Comitente autoriza al Banco a depositar los valores negociables del Comitente en la Caja de Valores bajo el régimen de depósito colectivo y/o en la cuenta global de títulos que posea con corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas. 18. La rendición o confirmación de las operaciones, que en base a las instrucciones recibidas efectúe el Banco a través de cualquier canal habilitado tendrán valor de rendición de cuenta y lo liberará de enviar el correspondientecomprobante, los que estarán disponibles para su retiro en el domicilio correspondiente a la sucursal de radicación de la Cuenta Comitente, o en su defecto, en el domicilio de la sucursal que el Comitente indique. 19. El Comitente reconoce que el Banco percibirá las comisiones correspondientes por la ejecución de las órdenes que emitiera. 20. La aceptación sin reservas por parte del Comitente de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por el Banco como prueba de la conformidad del Comitente a la operación efectuada sin su previa autorización. 21. Las operaciones que impliquen créditos (a modo ejemplificativo: ventas de títulos y derivados, lanzamiento de opciones, cauciones y/o pases, tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por el Agente siempre que a la fecha correspondiente los valores negociables se encuentren depositados a su nombre en Caja de Valores. En su defecto, y en caso que el Comitente no hubiese entregado la especie negociada, el Agente quedará facultado para recomprar los títulos faltantes, imputándole al cliente la diferencia de precios, gastos, y comisiones correspondientes. El Agente no se responsabiliza por la inversión de saldos acreedores en cuenta. Si el Comitente no integrara hasta las 15:00 horas del día de la liquidación el importe correspondiente a efectos de realizar una compra de valores negociables, el Banco quedará facultado para revender el título. Banco Itaú Argentina SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Victoria Ocampo 360 8°piso CABA Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información. A R G .2 0 5 3 .0 6 2 0 2 3 v 0 0 1 Página 3 de 9 22. El Cliente manifiesta que autoriza al Banco, sin necesidad de previo aviso, a realizar compensaciones y aplicaciones destinadas a la cancelación de cualquier suma de dinero y/o activos adeudados por el Cliente que pudieran originarse a raíz de la presente en o antes de la fecha de su respectivo vencimiento. 23. El Comitente podrá retirar los saldos de sus cuentas siempre que estos no estuvieran sujetos a embargos, gravámenes o existiera cualquier causa que provoque la indisponibilidad de los mismos. 24. El Cliente acepta que deberá pagar de forma inmediata y a simple requerimiento del Banco todo impuesto presente y futuro y/o tributo que corresponda con motivo de cualquier acto y/u operación relacionada con la operatividad de la Cuenta Comitente. En este sentido, el Cliente reembolsará al Banco cualquier impuesto y/o tributo y/o cargo que éste se hubiese visto obligado a abonar en su nombre en vir tud de las operaciones ordenadas en el contexto de la presente. Mismas disposiciones serán aplicables en el caso de futuros tributos o mayores costos tributarios a raíz de sanciones legislativas o regulatorias que tengan lugar 25. En cumplimiento de los artículos 22 y 23, Sección VIII, Capítulo I, Título VIII de las Normas CNV (N.T. 2013), el Cliente se notifica de que se encuentra disponible el sistema de Consultas de Tenencias on-line emitido por Caja de Valores S.A. (en adelante, “Caja de Valores”), el cual está sujeto por parte de dicha institución a eventuales cambios tanto en la periodicidad como en el canal de comunicación a través del cual remitirá la información. 26. Garantías. (i) Los AGENTES deberán constituir un fondo de garantía para reclamos de clientes, que será administrado por los mercados de los que el agente sea miembro. Composición: el fondo de garantía para reclamos de clientes está compuesto por: (a) El valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley N° 26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados; (b) Los aportes que efectúen los agentes que registran operaciones; (c) Las rentas derivadas de la inversión que se efectúe del importe del fondo de garantía para reclamos de clientes; (d) El recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados. Seguro de Caución Provisorio: Hasta tanto dicho fondo alcance el monto mínimo que disponga la C.N.V., cada uno de los agentes aportantes contratará un seguro de caución por el monto correspondiente que fije dicho Organismo. Base de Cómputo y funcionamiento: La C.N.V. establecerá en sus normas la base de cómputo de los aportes. El Fondo de garantía para Reclamos de Clientes no será de propiedad de los Mercados. La actuación de éstos se limitará al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del Fondo y cobro de las acreencias derivadas de ella y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos. Los Mercados deberán observar las exigencias dispuestas en el Anexo I del Capítulo I Mercados del Título VI, en lo que respecta a las inversiones de las sumas acumuladas en el fondo de garantía para reclamos de clientes, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los Puntos 2, 4, 5 y 6 de dicho Anexo. Procedimiento: En el supuesto que el AGENTE incurra en cualquier incumplimiento a las obligaciones emergentes del presente Convenio y/o las normas aplicables a la materia, el comitente podrá optar por formular reclamos y/o denuncias, en forma alternativa y/o simultánea ante el AGENTE y/o los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras y/o la C.N.V., de acuerdo con el procedimiento de denuncias establecido por ésta última. La C.N.V. es quien determinará los supuestos que serán atendidos con el Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, así como también el máximo a afectar del fondo por reclamo y/o por comitente. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte del comitente será el establecido para el trámite de denuncias ante la C.N.V. y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga la C.N.V. El reclamo iniciado ante la C.N.V. no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el comitente como para la C.N.V. El comitente deberá informar a la C.N.V en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de resolver la C.N.V. favorablemente el reclamo del comitente, hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro el agente reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago. Efectuado el pago, los Mercados deberán llevar adelante las respectivas medidas en orden al recobro del agente reclamado de las sumas abonadas y restablecer el nivel del fondo de garantía para reclamos de clientes. (ii) El Agente como ALyC y AN – Integral cumple con todas las garantías por cada uno de los mercados en los que tiene membresías. El comitente conoce y acepta que los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras podrán actuar como contraparte en las operaciones cuyo cumplimiento garanticen, de acuerdo a sus normas internas. Los Mercados, y en su caso las Cámaras Compensadoras cuando actúen como contraparte central de las operaciones garantizadas registradas, constituirán un Fondo de Garantía que podrá organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la C.N.V., destinado a hacer frente a los compromisos no cumplidos por sus agentes, originados en operaciones garantizadas. En los supuestos que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras no garanticen el cumplimiento de las operaciones, el agente deberá informarlo al comitente previamente a la concertación de dichas operaciones. Constitucióndel Fondo de Garantía: El comitente instruye al agente para que los fondos u otros activos de propiedad del comitente integrados en concepto de márgenes y garantías por las operaciones que registre en su cuenta, sean transferidos en propiedad fiduciaria o depositados en custodia en cuentas de titularidad del Mercado o Cámara Compensadora, en su caso, en carácter de fiduciario de los fondos de garantía en custodio de los activos, según si se adopte la figura de fideicomiso de garantía u otra estructura jurídica. Las sumas acumuladas en este fondo de garantía, deberán ser invertidas en la forma y condiciones que establezca la C.N.V. La utilización de una Cámara Compensadora por parte de los Mercados, no los exime de la responsabilidad solidaria con aquella, ante cualquier incumplimiento de las funciones de liquidación, compensación y contraparte central de las operaciones garantizadas registradas. El comitente acepta que los Mercados y/o Cámaras Compensadoras establecerán en sus normas internas el beneficiario y/o destinatario final de los Fondos de garantía de operaciones de Terceros ante un supuesto incumplimiento de un participante. El comitente se compromete a constituir márgenes u otras garantías que correspondan por las operaciones registradas en su cuenta de acuerdo a las normas de los mercados y/o las Cámaras Compensadoras. El comitente conoce y acepta que los márgenes u otras garantías son los que determinan los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras, de acuerdo a su sistema de Garantías y que el agente puede requerirle márgenes o garantías en exceso de lo determinado por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras. El comitente entiende que los márgenes u otras garantías exigidas por los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras serán retenidos hasta que las operaciones sean canceladas. El comitente conoce y acepta que el agente se obliga a llevar la segregación de fondos, los registros contables y demás registros apropiados para identificar separadamente los fondos propios de los de cada uno de sus comitentes. 27. Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. El Comitente manifiesta y declara bajo juramento que los valores negociables públicos y/o privados que entregará para ser depositados en su cuenta y en la subcuenta respectiva, o en su caso los recursos para obtenerlos o el producido de su venta han sido obtenidos por realización de actividades lícitas. El Banco se reserva en todo momento el derecho de rechazar a su solo criterio la custodia antes aludida. Asimismo, el Agente se reserva el derecho de solicitar al Comitente información relacionada con la obtención y tenencia de los títulos en custodia, a los efectos de dar estricto cumplimiento a la Ley 25.246 sobre Prevención del Lavado de Activos y sus disposiciones modificatorias y/o complementarias y aquellas reglamentarias, o en su caso de cualquier normativa reglamentaria de cualquier ente estatal, en particular, de la CNV o cualquier entidad autorregulada. 28. En cumplimiento de la ley 25.246 y concordantes, de Prevención de Lavado de Activos, el Banco: Efectuará un monitoreo respecto a las operaciones de sus clientes Solicitará anualmente actualización de la documentación presentada, en conformidad con sus procesos internos y normativa aplicable. Cuando la documentación del Comitente requerida por los organismos de contralor o entidades autorreguladas (Unidad de Información Financiera (UIF), Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., Administradora de Fondos e Ingresos Públicos (AFIP), etc.) se encontrare desactualizada el Agente podrá inhabilitar la cuenta para realizar operaciones bursátiles, extrabursátiles, disponer y/o administrar los fondos y/o valores depositados en ella. 29. Las solicitudes de retiros y/o transferencias de valores podrán ser comunicados al Agente por el/los titulares de la Cuenta Comitente, mediante los mismos canales disponibles para el envío de órdenes. Banco Itaú Argentina SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Victoria Ocampo 360 8°piso CABA Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información. A R G .2 0 5 3 .0 6 2 0 2 3 v 0 0 1 Página 4 de 9 30. Ambas partes podrán finalizar la presente relación contractual en cualquier momento. En caso de que el Agente decida cerrar la Cuenta Comitente notificará dicha circunstancia mediante notificación al e-mail denunciado por el Cliente, con una antelación de 30 (treinta) días. En caso de silencio, luego de transcurrido ese plazo, el Agente pasará el saldo de la Cuenta Comitente a una cuenta de saldos indisponibilizados. 31. El Agente se reserva el derecho de cerrar ante Caja de Valores las cuentas que estuvieran inactivas por más de 6 meses y no tengan saldo. Las cuentas dadas de baja no podrán ser reabiertas en Caja de Valores con el mismo número de cuenta hasta transcurridos 3 meses desde el cierre. 32. El Agente se reserva el derecho de ceder los derechos y obligaciones que surgen del presente acuerdo sin necesidad del consentimiento del Comitente. El Comitente no podrá ceder sus derechos y obligaciones, que surgen de la presente Solicitud de Cuenta Comitente, sin la notificación y el correspondiente consentimiento del Agente. 33. El Agente comunicará mensualmente al Comitente las características distintivas de cada inversión u operación realizada en su nombre. 34. El Agente pondrá a disposición del Comitente, a través de los medios de comunicación acordados en el convenio de apertura de cuenta firmado entre ambos, un estado de cuenta que contenga como mínimo la siguiente información sobre cada transacción u operación realizada: a) Fecha de transacción/operación y fecha de liquidación. b) Tipo de transacción: Compra, venta, cobro, pago o cualquier otro. c) Identificación del documento de respaldo correspondiente, comprobante u otro. d) En caso de operaciones de compra y venta de valores negociables, por cada una de éstas: denominación del valor negociable, cantidad comprada y/o vendida y precio unitario. e) Moneda. f) Monto neto. g) Aranceles, derechos, comisiones e impuestos. h) Saldo monetario al final de cada fecha. i) Incluir leyenda informando que conforme las reglamentaciones de los Mercados, la documentación de respaldo de cada operación se encuentra a disposición del cliente. Adicionalmente el Agente identificará de forma separada y clara, los saldos y movimientos de los valores negociables de titularidad del Comitente, bajo control o responsabilidad del Agente, especificando su situación de disponibilidad o cualquier otra. El estado de cuenta será remitido en soporte papel y/o por medios electrónicos dentro los QUINCE (15) días corridos posteriores al cierre de cada mes, en los casos que el Comitente no tenga acceso en línea permanente a la información indicada. 35. El Agente podrá variar, eliminar y/o agregar términos y/o condiciones en cualquiera de las cláusulas de la presente Solicitud de Cuenta Comitente, debiendo informar de ello al Comitente. El Agente se reserva el derecho de variar la estructura del sitio www.itau.com.ar en la oportunidad y en la condición que lo considere oportuno y conveniente. 36. En el caso de que existiera una instrucción de carácter general, el Comitente conservará la facultad de otorgar por escrito y/o revocar dicha autorización por el mismo medio. La ausencia de dicha autorización del Comitente al Agente hará presumir, salvo prueba en contrario, que las operaciones en cuestión no contaron con el consentimiento del Comitente. 37. Toda modificación posterior y/o extinción de la presente autorización, así como también la correspondiente documentación, se adjuntarán al legajo del Comitente, el cual, con el restode la documentación debidamente conservada, quedara a disposición de la CNV y los Mercados con los que el Agente tenga membresía, cuando así lo requieran. 38. El Comitente autoriza al Agente a proceder a la venta de valores negociables depositados a su nombre, en caso que su cuenta arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancias, hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa notificación. 39. El Agente prestará el servicio de cobro de dividendos, rentas amortizaciones, etc. de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Las l iquidaciones realizadas por Caja de Valores referida a liquidaciones de dividendos, rentas amortizaciones, etc. de valores negociables, como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad que se acreditaran en la cuenta corriente del Agente, se acreditarán en la cuenta a la vista que el Comitente indique, en cuanto este instruya al Agente en dicho sentido. Los fondos liquidados se encontrarán a entera disposición, y el Agente procederá a su transferencia al Comitente en cuanto reciba la instrucción correspondiente. 40. El Agente y el Comitente, someten su relación en lo pertinente a las reglamentaciones vigentes emanadas por la Comisión Nacional de Valores, los mercados autorizados a operar ante la Comisión Nacional de Valores con los que el Agente posea membresía, incluyendo, a modo ejemplificativo -no limitado- a, Bolsas y Mercados Argentinos S.A., Mercado Abierto Electrónico, ROFEX, Caja de Valores, y a lo dispuesto por AFIP, y UIF y a las que en el futuro dicten estas organizaciones o aquellas que las remplacen o de cualquier modo las complementen. 41. El Comitente se hace responsable de informar los cambios de domicilio y dirección de e-mail y número de teléfono celular, los cuales serán gestionados por el Agente ante Caja de Valores. Los cambios de domicilio y dirección de e-mail no informados oportunamente a Caja de Valores, producirán el bloqueo de la Cuenta Comitente en el citado organismo. Asimismo, el Comitente se hace responsable de mantener actualizados sus datos, incluyendo pero no limitando su domicilio, su dirección de e- mail y/o teléfono. 42. El Comitente declara conocer el texto de la ley 25.246 sobre Prevención de Lavado de Activos, sus modificatorias y complementarias, y pleno conocimiento del Régimen Penal Cambiario vigente. 43. Cierre de cuenta: (i) El comitente tendrá derecho a retirar los saldos a favor en sus cuentas en cualquier momento, como así también a solicitar el cierre de su cuenta. Podrá solicitar el cierre de su cuenta por cualquier modalidad de contacto con el cliente habilitado por la CNV. De hacerlo por modalidad telefónica o por correo electrónico, se procederá al bloqueo de su cuenta y no se le dará curso a las instrucciones que éste imparte AL Agente, pero el cierre efectivo de su cuenta comitente se procesará ante Caja de Valores sólo cuando el Comitente entregue el formulario de baja correspondiente con firma original, ante las oficinas comerciales del Banco. Para ello, una vez que informe su intención de dar de baja su cuenta, contará con 48hs para remitir al Agente el formulario correspondiente con su firma, en original. Caso contrario, no se tomará como medio fehaciente toda otra modalidad de notificación de solicitud de cierre de cuenta. (ii) En el mismo sentido, el Banco podrá unilateralmente decidir el cierre de una cuenta del comitente, debiendo en ese caso, notificar al mismo con una antelación de 72 hs. El Agente podrá ante cualquier incumplimiento por parte del comitente, disponer el cierre de la cuenta. En cualquiera de los casos mencionados precedentemente, el cierre de la cuenta, implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera a su Titular. 44. A) Declaración Jurada FATCA Persona Física: Declaro bajo juramento que conozco y acepto en todos sus términos la regulación de FATCA, obligándome irrevocablemente frente al Banco a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas a fin del cumplimiento de la regulación FATCA mencionada. A los efectos de la presente, el/la que suscribe declara tener conocimiento de que son consideradas “U.S. Persons” bajo la regulación mencionada: Los ciudadanos y/o residentes en los Estados Unidos de América; Los residentes fiscales de los Estados Unidos de América (Green Card o permanencia en Estados Unidos). Quien suscribe es el beneficiario final efectivo de todos los valores, inversiones, y fondos acreditados y/o depositados y/o disponibilizados y/o transaccionados en las cuentas abiertas en el Banco; http://www.itau.com.ar/ Banco Itaú Argentina SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Victoria Ocampo 360 8°piso CABA Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información. A R G .2 0 5 3 .0 6 2 0 2 3 v 0 0 1 Página 5 de 9 La totalidad de los datos e informaciones personales indicadas en este Contrato, inclusive los números de inscripción fiscal (CUIT/CUIL/CDI y/o similar) son verdaderos, válidos, correctos y completos; El Titular se obliga a actualizar cualquiera de las informaciones brindadas en este Contrato, informando cualquier cambio dentro de los 10 (diez) días de ocurrido dicho cambio, quedando obligado a otorgar al Banco todas las autorizaciones correspondientes a los efectos de cumplir con la regulación FATCA, incluyendo –pero no limitado a- otorgar los permisos correspondientes a los fines de que el Banco pueda informar los datos que correspondan a las autoridades fiscales locales, las autoridades fiscales de los Estados Unidos de América, y/o cualquier otra entidad pública o privada que deba recibir esta información a los fines de cumplir con la regulación FATCA. Cualquier declaración falsa, incompleta, y/o cualquier falta de actualización de datos que no sea informada al Banco dentro de los 10 (diez) días de ocurrida y/o la falta de otorgamiento de las autorizaciones que el Banco exija al Titular será considerada por el Banco como un grave incumplimiento de las obligaciones a cargo del Titular, y en consecuencia el Banco quedará facultado a proceder al cierre de cuentas del titular. 45. Protección de Datos Personales: El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El Titular manifiesta expresamente su interés en recibir información de las propuestas comerciales que el Banco brinda a sus clientes, mediante cualquier modalidad y/o canal (incluyendo, pero sin limitar: teléfono, mensajería, correspondencia, medios y canales electrónicos, correo electrónico, SMS, promoción a través de terceros, etc.) y presto en este acto mi consentimiento, conforme lo establecido en la ley 25.326 de protección de datos personales, a tenor de lo cual declaro conocer y aceptar, para que mis datos personales integren la base de Banco Itaú Argentina S.A., otorgando por el presente, autorización expresa para i) el tratamiento automatizado de dichos datos o información y ii) su utilización en relación con la actividad bancaria, financiera, o de servicios actuales o futuros, que desarrolle Banco Itaú ArgentinaS.A. o cualquiera de sus subsidiarias, vinculadas, controlantes/controladas, afiliadas y/o Holding y/o empresas del Holding Itaú y/o a terceras empresas vinculadas al mismo por acuerdos comerciales a fin de acceder a los distintos servicios y/o productos prestados por ellas . El proporcionar mis datos al Banco para estos fines no tiene carácter obligatorio, ni condiciona la contratación de servicios con el Banco. Declaro conocer y aceptar que en cualquier momento durante la relación contractual con el Banco podré ejercer mis derechos de información, acceso, rect ificación y supresión de datos de la base mencionada, regulado por los artículos 13 y siguientes de la Ley 25.326 de protección de datos personales. Para el ejercicio de tales derechos, he sido informado por el Banco que podré comunicarme sin cargo a atencionalcliente@itau.com.ar o al 0800-999- 4828. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. 46. Las operaciones con valores negociables autorizadas por el Comitente, no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado, entre otros, a los riesgos identificados a continuación, dependiendo de los mercados en que actúen: a) Riesgo de oscilación del valor de los valores negociables por valuación a mercado: los valores negociables deben ser valuados a mercado de acuerdo a las Normas de la C.N.V. Esta “Marcación a Mercado” podría ocasionar que el valor de los valores negociables sufran oscilaciones frecuentes y significativas. b) Riesgo de Mercado: existe la posibilidad de que se produzcan fluctuaciones de mercado, nacionales e internacionales, que afecten precios, tasas de interés, relaciones de tipo de cambio, depreciaciones y volatilidades de los valores negociables, entre otros factores, con las subsiguientes oscilaciones del valor de los valores negociables, que podrían resultar en ganancias o pérdidas para el Comitente; c) Riesgo Cambiario: en el caso de que los valores negociables estuvieran denominados en moneda extranjera, su valor estará sujeto al riesgo de variación del tipo de cambio; d) Riesgo Sistémico: la negociación y los valores de los valores negociables pueden ser afectados por condiciones económicas nacionales, internacionales y por factores exógenos diversos, tales como interferencias de autoridades gubernamentales y organismos reguladores en los mercados, moratorias, modificaciones de la política monetaria y/o cambiaria, inclusive de las reglas de cierre de cambio y de remesa de recursos desde y hacia el exterior, o de la reglamentación aplicable a los fondos comunes de inversión y a sus operaciones, tanto en el mercado nacional como internacional, que podrían, eventualmente, causar pérdidas al Comitente; e) Riesgo de Liquidez: ciertos valores negociables, nacionales o internacionales, pueden pasar por períodos de dificultad de ejecución de órdenes de compraventa, ocasionados por baja o inexistente demanda y negociabilidad. En estas condiciones, podrían existir dificultades para liquidar o negociar tales valores negociables, por el precio y en el momento deseado y, consecuentemente, el Comitente podría enfrentar problemas de liquidez o verse obligado a aceptar descuentos o depreciaciones, perjudicando la rentabilidad. f) Riesgos inherentes al uso de derivados financieros: existe la posibilidad de que se produzcan alteraciones sustanciales en los precios de los contratos de derivados financieros, aunque el precio de contado del activo relacionado permanezca inalterado. El uso de derivados financieros, podría aumentar la volatilidad de valores negociables, limitar o ampliar las posibilidades de retornos adicionales, no producir los efectos pretendidos y determinar pérdidas o ganancias al Comitente; g) Riesgo Crediticio: los valores negociables, sean estos nacionales e internacionales, están sujetos al riesgo crediticio de sus emisores y contrapartes, es decir, existe posibilidad de atraso y/o no cobro de los intereses y del principal de dichos valores negociables. En caso de ocurrencia de esos eventos, el Comitente podría tener reducida su rentabilidad, eventualmente sufrir pérdidas hasta el límite de las operaciones contratadas y no liquidadas, y tener que previsionar valorización o desvalorización de activos; 47. Confidencialidad - Los informes o reportes enviados por el Banco serán confidenciales, no pudiendo ser redistribuidos sin expresa autorización del Agente, la cual deberá constar por escrito. 48. El Comitente, brinda, por medio de la presente, su consentimiento libre, expreso e informado para que el Agente pueda recopilar, recolectar, conservar, ordenar, almacenar, modificar, evaluar, utilizar, disponibilizar, y compartir con cualquiera de sus Subsidiarias, Vinculadas y/o Controlantes (en adelante “las Sociedades del Grupo”) , ya sea en la República Argentina o en el extranjero, los datos públicos y privados que el Comitente brinde en virtud de este Contrato y de cualquier otra contratación que dicha persona celebre tanto en el país como en el extranjero con cualquiera de las Sociedades del Grupo. Ello, con la finalidad de brindar un mejor servicio al Comitente, cumplir con la Regulación nacional e internacional vigente en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo y otorgar eficientemente todo servicio que se le brinde, ahora y/o en un futuro, al Comitente, por cualquiera de las Sociedades del Grupo. 49. El Solicitante declara bajo juramento que toda la información y documentación suministrada al Agente para la apertura de este servicio es exacta y auténtica. Asimismo, el Cliente toma conocimiento de que la falsificación de documentos o uso de datos falsos se encuentra reprimido con pena de (6) meses a dos (2) años de prisión de conformidad a los dispuesto por el Art. 292 del Código Penal, por lo de comprobarse algún delito, el Agente procederá a radicar la denuncia que considere pertinente. - En prueba de ello suscribe la presente. 50. Denuncias, investigaciones y Sumarios: Las denuncias tramitarán conforme el procedimiento establecido en el Capítulo I del Título XIII de las Normas CNV (N.T. 2013) y los procedimientos internos que a tal fin establezca la C.N.V. Una vez recibida la denuncia por la C.N.V. y realizada la investigación preliminar, la misma podrá culminar con: (a) la desestimación de la denuncia cuando no se hubiere comprobado la existencia de las irregularidades administrativas denunciadas; (b) la formulación de una advertencia; (c) la instrucción de un sumario administrativo de conformidad con lo establecido por el artículo 136 de la Ley Nº 26.831; y/o con (d) la formulación de reporte de operación sospechosa de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Las denuncias e investigaciones que culminen con Sumarios Administrativos ante la C.N.V., se regirán por el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título XIII de las Normas CNV (N.T. 2013) y los procedimientos internos que a tal fin establezca la C.N.V. Banco Itaú Argentina SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Victoria Ocampo 360 8°piso CABA Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información. A R G .2 0 5 3 .0 6 2 0 2 3 v 0 0 1 Página 6 de 9 51. Tribunal arbitral: Todos los Mercados deberán contar en su ámbito con un tribunal arbitral permanente, al cual quedarán sometidas en forma obligatoria las entidades cuyosvalores negociables se negocien dentro de su ámbito, en sus relaciones con los accionistas e inversores. En todos los casos, los reglamentos deberán dejar a salvo el derecho de los accionistas e inversores para optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Las reglamentaciones que los mercados dicten, aplicables a la creación y funcionamiento de los tribunales arbitrales, deberán ser sometidas a la previa aprobación de la C.N.V. 52. Ante cualquier divergencia en la interpretación del presente o controversia judicial que pudiera suscitarse en relación al servicio solicitado, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia con competencia en lo Comercial, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. El Comitente declara haber completado un cuestionario en el cual se refleja su perfil de riesgo o tolerancia al riesgo, en el cual brindó información exacta, verdadera y completa respecto a su experiencia de inversiones en el mercado de capitales, su objetivo de inversión, su grado de conocimiento respecto a los instrumentos de inversión disponibles en el mercado, su situación financiera/económica, su horizonte de inversión previsto, el porcentaje de ahorros que destinará a dichas inversiones y el nivel de ahorros que podría arriesgar. En virtud de los respectivos resultados que ha arrojado, de los cuales el Comitente tiene pleno conocimiento, cualquier decisión de inversión, sea acorde o distinta a la ponderada de acuerdo al perfil de riesgo obtenido, es efectuada bajo su exclusiva responsabilidad del Comitente. Firma Apoderado Banco Firma Apoderado Banco TEST DEL INVERSOR Pregunta Opción elegida Puntaje Puntaje Obtenido 1. Su edad se encuentra dentro del rango de: De 56 años o más 5 5 De 36 a 55 años 4 De 25 a 35 años 3 Menor de 25 años 2 2. ¿Cuánto conoce del Mercado de Capitales? Nada 5 5 Un Poco 4 Bastante 3 Soy profesional en finanzas 2 3. ¿Ha realizado alguna vez una inversión en el Mercado de Capitales? Si 5 10 No 10 4. ¿Cuenta con alguna reserva para cubrir un imprevisto? No o es muy pequeña 10 10 Si, ± 5 meses de mis ingresos 5 Si, una cantidad significativa 3 5. ¿Qué porcentaje de sus ahorros está dispuesto a destinar a las inversiones en el mercado de capitales? Menos del 25% 10 10 Entre el 25% y el 40% 8 Entre el 41% y el 65% 5 Más del 65% 3 6. ¿Cuál sería la canasta de inversiones que más lo identifica? 100% en activos fijos a corto plazo 10 10 60% activos fijos a corto plazo y 40% renta variable a mediano plazo 8 40% activos fijos a corto plazo y 60% renta variable a mediano plazo 5 100% en activos variables a largo plazo 3 7. ¿Cuál es el plazo máximo que usted estaría dispuesto a mantener sus inversiones en el mercado de capitales? < de 4 meses 10 10 Entre 4 y 12 meses 8 > de 12 meses 5 8. Seleccione de las siguientes afirmaciones cuál identifica mejor su actitud hacia las inversiones No estaría dispuesto a realizar ninguna inversión q implicara arriesgar mi capital 10 10 Aceptaría mínimo riesgo si puedo obtener mayor rentabilidad 8 Dispuesto a asumir pérdida del 10% si a espero tener mayor rentabilidad mediano/largo plazo 6 Acepto asumir alto riesgo para obtener mayor rentabilidad 3 9. Ante una baja importante en su portfolio de inversiones, usted: Recuperaría el total de sus activos 10 10 Rescataría una parte de mis activos 8 Mantendría la totalidad de mis activos esperando una suba 6 Adicionaría más capital esperando comprar barato 3 Banco Itaú Argentina SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Victoria Ocampo 360 8°piso CABA Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información. A R G .2 0 5 3 .0 6 2 0 2 3 v 0 0 1 Página 7 de 9 Perfiles de Inversor (*): » ARRIESGADO: Menos o igual a 40 puntos » MODERADO: Entre 41 y 80 puntos » CONSERVADOR: Mayor a 80 puntos (*) Perfil ARRIESGADO: Se caracteriza por inversores cuyo objetivo principal es maximizar el rendimiento de su cartera, asumiendo para ello un alto componente de riesgo. Están dispuestos a mantener sus inversiones por períodos largos, sin asignarle una alta prioridad a la disponibilidad inmediata de sus activos. > Plazos Fijos en Pesos hasta 180 días > FCI de Plazo Fijo en $ > FCI Renta Fija y Renta Variable > Instrumentos de Renta Fija > Instrumentos de Renta Variable Perfil CONSERVADOR: Se encuentra dispuesto a asumir ciertas oscilaciones en sus inversiones, esperando que en un mediano / largo plazo pueda obtener una mayor rentabilidad. Es un perfil intermedio, tratándose de personas que pueden tolerar cierto riesgo en sus inversiones, a cambio de una mayor rentabilidad. > Plazos Fijos en Pesos hasta 180 días > FCI de Plazo Fijo en $ > Instrumentos de Renta Fija a Corto Plazo y de alta Liquidez > FCI de Renta Fija Corto Plazo Perfil CONSERVADOR: Se caracteriza por buscar inversiones que representen un crecimiento moderado, sin asumir riesgos importantes, priorizando tener una disponibilidad inmediata de sus inversiones y buscando minimizar la incidencia de las fluctuaciones del mercado. > Plazos Fijos en Pesos hasta 180 días > FCI de Plazo Fijo en $ > FCI de Renta Fija Corto Plazo ANEXO I - LEGALES Banco Itaú Argentina es una sociedad anónima según la ley argentina. Sus accionistas responden por las operaciones del Banco, sólo hasta la integración de las acciones suscriptas (Ley N° 25.738) 1) En cumplimiento por lo dispuesto por la UIF en la Resolucion 30/2017, sus modificatorias y complementarias, Banco Itaú Argentina S.A. requiere a sus Clientes la informacion necesaria para dar cumplimiento a las regulaciones vigentes y utiliza esta Solicitud como formulario para conocer a su cliente (KYC). Perfil y Calificación del Inversor Como Cliente acepto haber calificado con el perfil Convervador. El Test es exclusivamente informativo, cualquier decisión de inversión, sea esta acorde o distinta a la ponderada de acuerdo a mi perfil de riesgo, es efectuada bajo mi exclusiva responsabilidad. Quien suscribe DECLARA BAJO JURAMENTO que conforme lo establecido en la CNV Res 761/2018 la información consignada en el presente trámite es exacta y verdadera, y que cumple con las exigencias de clasificación como No Calificado. Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de las 48 horas de ocurrida, mediante la presentación de una declaración jurada. La presente Declaración Jurada complementa los términos y Condiciones establecidos en la Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente. Declaración Jurada Inversor - NO CALIFICADO POR MERCADO DE CAPITALES Quien suscribe DECLARA BAJO JURAMENTO que conforme lo establecido en la CNV Res 761/2018 la información consignada en el presente trámite es exacta y verdadera, y que cumple con las exigencias de clasificación como No Calificado. Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de las 48 horas de ocurrida, mediante la presentación de una declaración jurada. La presente Declaración Jurada complementa los términos y Condiciones establecidos en la Solicitud de Apertura de Cuenta Comitente. 10. Si usted tuviera que contratar un seguro para auto, optaría por: Póliza contra todo riesgo 10 10 Póliza únicamente contra terceros 8 La póliza más barata 6 No contrato ninguna póliza 3 11. En el momento de realizar una inversión, ¿cuál de las siguientes opciones prefiere?: Preservar el dinero que invirtió con una rentabilidad mínima10 10 Tener una ganancia apenas superior a la de un plazo fijo, aunque este sujeta a una variación mínima de mercado 5 Obtener una ganancia significativa, corriendo el riesgo de perder más de la mitad de la inversión inicial 3 12. Usted estaría dispuesto a asumir una baja en el valor de sus activos No estoy dispuesto a aceptar ninguna perdida 20 20 Máximo 5% 16 Entre el 6 y el 15% 12 Entre el 16 y el 25% 6 Entre el 26% y el 35% 4 Más del 36% 2 TOTAL 120 Banco Itaú Argentina SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Victoria Ocampo 360 8°piso CABA Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información. A R G .2 0 5 3 .0 6 2 0 2 3 v 0 0 1 Página 8 de 9 Declaración Jurada: Persona Expuesta Políticamente (PEP) El que suscribe declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuyos textos he leído y suscribo (Resolución 134/2018 de la UIF, complementarias y/o modificatorias). Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Cláusula sobre Persona Declarable de acuerdo a la RG 4056/2015 de la AFIP (CRS) El Titular declara, que conoce y acepta en todos sus términos la regulación relacionada al Régimen de información financiera de sujetos no residentes, normado en la RG 4056/2015 de la AFIP modificatorias y complementarias acorde al “Common Reporting Standard (CRS)”, obligándome irrevocablemente frente a Banco Itaú Argentina S.A. (en adelante, “Banco Itaú”) a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas a fin del cumplimiento del mencionado régimen. A los efectos de la presente, declara tener conocimiento de los siguientes conceptos bajo la regulación mencionada: El término “persona de una jurisdicción declarable” se refiere a una persona física o entidad que reside en una jurisdicción declarable de conformidad con la legislación tributaria de dicha jurisdicción, o el patrimonio de una sucesión de un causante residente de una jurisdicción declarable. En este sentido, una entidad, ya sea una asociación, una sociedad de responsabilidad limitada o acuerdo similar que carezca de residencia a los fines tributarios se considerará como residente en la jurisdicción en la cual se encuentra su lugar de administración efectiva. El término “jurisdicción declarable” se refiere a una jurisdicción (i) con la cual existe un acuerdo en vigencia en virtud del cual hay una obligación vigente de brindar la información establecida en el Artículo I, y (ii) que esté identificada en la lista publicada. Quien suscribe declara bajo juramento, a todos los efectos legales y regulatorios correspondientes, que: La totalidad de los datos e informaciones personales indicadas en esta Solicitud y en declaraciones juradas complementarias integradas y suscriptas por la Sociedad, para su presentación a Banco Itaú, inclusive los números de inscripción fiscal (CUIT/CUIL/CDI/NIF y/o similar) son verdaderos, válidos, correctos y completos; El/la que suscribe se obliga a actualizar cualquiera de las informaciones brindadas en este Contrato, informando cualquier cambio dentro de los 10 (diez) días de ocurrido dicho cambio, quedando obligado a otorgar a Banco Itaú todas las autorizaciones correspondientes a los efectos de cumplir con lo normado en la RG 4056/2015 de la AFIP modificatoria y complementarias, incluyendo –pero no limitado a- otorgar los permisos correspondientes a los fines de que Banco Itaú pueda informar los datos que correspondan a las autoridades fiscales locales, las autoridades fiscales de las jurisdicciones declarables según definición del CRS, y/o cualquier otra entidad pública o privada que deba recibir esta información a los fines de cumplir con lo normado en la RG 4056/2015 de la AFIP modificatoria y complementarias . Cualquier declaración falsa, incompleta, y/o cualquier falta de actualización de datos que no sea informada a Banco Itaú dentro de los 10 (diez) días de ocurrida y/o la falta de otorgamiento de las autorizaciones que Banco Itaú exija al Titular será considerada por Banco Itaú como un grave incumplimiento de las obligaciones a cargo del Titular, y en consecuencia el Banco Itaú quedará facultado a proceder al cierre de cuentas del Titular. En el caso de ser Sujeto Obligado de la Ley 25.246 y modificatorias Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, según lo establecido en su Art. 20, declaro bajo juramento que damos estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Sujeto Obligado: NO Canales Digitales (“Canales Digitales") consiste en un servicio que se encuentra a disposición de los usuarios y que tiene por objeto facilitar, por medio de una computadora personal o cualquier dispositivo conectado a Internet, un sistema de información y transacciones sobre productos bancarios que tuviera el usuario en el Banco. El Titular acepta que los Canales Digitales a taves de los cuales podrá realizar las transacciones que su cuenta habilita, serán todos aquellos que el Banco disponga y el Banco Central de la República Argentina Autorice, tales como Whatsapp, Home Banking, banca telefónica, y App Itaú Argentina. El usuario y clave serán únicos para todos los conjuntos de servicios que el cliente posea en el Banco, será de particular elección, personal, confidencial y de su exclusiva responsabilidad. La clave debe cumplir con las condiciones solicitadas al momento de la generación de la misma. En lo sucesivo, el cliente podrá modificar su clave de Itaú en Canales Digitales a través de su computadora personal o cualquier dispositivo conectado a Internet. El cliente responderá ilimitada y solidariamente por las operaciones cursadas con la utilización de su clave y usuario. Dado que la clave de Itaú en Canales Digitales es personal, confidencial e intransferible, el acceso al Servicio por parte del usuario con la clave de Itaú en Canales Digitales implica la legitimidad de las operaciones cursadas. El usuario será el único y exclusivo responsable por las operaciones cursadas con la utilización del Servicio. La utilización de Whatsapp es exclusiva para Clientes Titulares de cuenta. Cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones, reducción de prestaciones de servicios y/o cargos establecidos en el presente, será informado con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos, debiéndose notificar mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente, en forma separada del resumen de cuenta, o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado, ni podrán ser protestados. De conformidad con el pto. 2.3.5 del TO de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, frente a conceptos cobrados de manera incorrecta, se deberá reintegrar el importe dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por nuestra entidad, excepto que reglamentariamentese otorgue un plazo mayor. Asimismo, en tales situaciones, corresponderá reconocer los intereses compensatorios pertinentes, computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. Para ello se deberá aplicar 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días –de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación– informada por el BCRA sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados -cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada, hasta el límite equivalente al cien por ciento (100%) de los débitos observados. Para el caso en que el producto contratado posea bonificaciones parciales y/o totales en comisiones y/o cargos, cualquier cambio y/o suspensión y/o finalización de la bonificación será notificada con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos previo a su entrada en vigencia. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control. El titular acepta expresamente que cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones y/o cargos, establecidos en el presente, sean notificados a través de nota enviada a su correo electrónico oportunamente suministrado, y/o todos aquellos canales de comunicación que en un futuro establezca el Banco Central de la República Argentina. El titular declara bajo juramento que toda la información y documentación suministrada al Banco para la apertura de este conjunto de servicios es exacta y auténtica. Asimismo, el titular toma conocimiento de que la falsificación de documentos o uso de datos falsos se encuentra reprimido con pena de (6) meses a dos (2) años de prisión de conformidad a los dispuesto por el Art. 292 del Código Penal, por lo de comprobarse algún delito, el Banco procederá a radicar la denuncia criminal correspondiente. En prueba de ello suscribe la presente. El titular declara bajo juramento que voluntariamente hace entrega al Banco de sus declaraciones juradas impositivas. Solicitando al Banco – debido al carácter confidencial de las mismas – que adopte todos los recaudos necesarios a los fines de evitar su eventual difusión. El Titular declara bajo juramento que recide de manera permanente en la Republica Argentina. Banco Itaú Argentina SA, CUIT 30-58018941-1 - Reg. Nro.13258, Libro 116 Tº A de S.A. de IGJ - Victoria Ocampo 360 8°piso CABA Esta información es propiedad de Banco Itaú Argentina. Información Interna. Política de Seguridad y Privacidad de la Información. A R G .2 0 5 3 .0 6 2 0 2 3 v 0 0 1 Página 9 de 9 El Titular podrá revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de (10) diez días hábiles contados desde la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Notificando al Banco de manera fehaciente o por el mismo medio en que el producto y servicio fue contratado. La revocación será sin costo ni responsabilidad adicional alguna para el Titular. En los casos en que el producto o servicio se hubiera contratado a distancia (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.) el Titular podrá pactar la vía mediante la cual el Banco - dentro del plazo de (10) diez días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio (lo que suceda último)- le proporcionará un ejemplar de los Términos y Condiciones correspondiente al producto o servicio contratado, incluyendo pero no limitado a la puesta a disposición mediante envío por correo o puesta a disposición en la sucursal de radicación del Titular. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control. Asimismo, el titular se notifica que la Revocación de un producto o servicio integrante de un contrato multiproducto podría implicar la pérdida de beneficios y/o la baja de los restantes productos o servicios asociados. Esta circunstancia será informada previamente al Titular, indicando los medios disponibles para efectuar la consulta de los nuevos valores. Envío de información: El Titular constituye domicilio electrónico a fin de recibir toda información referente a los productos y servicios brindados por el banco, como así también el correspondiente resumen electrónico. Por su parte, acepta que todo cambio en las condiciones pactadas sea remitido por dicho medio. Los envíos de información serán gratuitos para el Titular. Asimismo, podrá optar por recibir toda documentación en soporte físico en cualquier momento de la relación contractual. A tal fin, deberá firmar el ARG.1792 Actualización del Medio de Envío del Resumen a través del cual solicitará el cambio de envío de correspondencia a soporte físico o Braille. Manifiesto interés en recibir información de las propuestas comerciales que el Banco brinda a sus clientes, mediante cualquier modalidad y/o canal (incluyendo, pero sin limitar: teléfono, mensajería, correspondencia, medios y canales electrónicos, correo electrónico, SMS, promoción a través de terceros, etc.) y presto en este acto mi consentimiento, conforme lo establecido en la ley 25.326 de protección de datos personales, a tenor de lo cual declaro conocer y aceptar, para que mis datos personales integren la base de Banco Itaú Argentina S.A., otorgando por el presente, autorización expresa para i) el tratamiento automatizado de dichos datos o información y ii) su utilización en relación con la actividad bancaria, financiera, o de servicios actuales o futuros, que desarrolle Banco Itaú Argentina S.A. o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas. El proporcionar mis datos al Banco para estos fines no tiene carácter obligatorio, ni condiciona la contratación de servicios con el Banco. Declaro conocer y aceptar que en cualquier momento durante la relación contractual con el Banco podré ejercer mis derechos de información, acceso, rectificación y supresión de datos de la base mencionada, regulado por los artículos 13 y siguientes de la Ley 25.326 de protección de datos personales. Para el ejercicio de tales derechos, he sido informado por el Banco que podré comunicarme sin cargo a atencionalcliente@itau.com.ar o al 0800-999-4828. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. El Banco se encuentra obligado a considerar y resolver los reclamos que reciba fundamentalmente contemplando los derechos básicos del consumidorfinanciero y las normas aplicables a la operatoria involucrada. En tal sentido, cualquier reclamo relacionado con el servicio aquí ofrecido, podrá interponerlo personalmente en nuestras sucursales y/o llamando al 0810-345-4999 y/o a través de itau.com.ar o home banking de Itaú y/o por correspondencia a Victoria Ocampo 360 piso 7, (C1107DAB), C.A.B.A Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp. Declaro bajo juramento que los valores presentados a Banco Itaú provienen de operaciones de venta y/o prestación de servicios correspondiente a la actividad comercial corriente y licita o por percepción de haberes, y que cuento con la debida documentación respaldatoria vinculada a la misma. mailto:atencionalcliente@itau.com.ar ITAI 1/8 Itaú Asset Management - FCI GOAL PREMIUN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN FCI GOAL PREMIUM Inscripto bajo el Nro. 1334 Aprobado por Resolución Nro. RESFC-2022-21928-APN-DIR#CNV de la Comisión Nacional de Valores (CNV) ltaú Asset Management S.A S.G.F.C.I. Sociedad Gerente Banco ltaú Argentina S.A. Sociedad Depositaria REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO CLÁUSULAS PARTICULARES FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. EL REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el "REGLAMENTO") regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la "GERENTE" o el "ADMINISTRADOR"), la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la "DEPOSITARIA" o el "CUSTODIO") y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo 1í del Título V de las NORMAS. El texto completo y actualizado de las CLAUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en el Sitio Web de la COMISION NACIONAL DE VALORES en www. argentina.gob.ar/cnv, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO. FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES, pero dentro de ese marco general. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR, y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación de las CLÁUSULAS PARTICULARES deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley N° 24.083 y modificatorias, se aplicarán las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto reglamentario aprobado, a través del acceso "Reglamento de Gestión" de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso "Hecho Relevante". La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días hábiles de la publicación del texto de la adenda aprobada, a través del acceso "Reglamento de Gestión" de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso "Hecho Relevante". MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLAUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO. http://www/ ITAI 2/8 Itaú Asset Management - FCI GOAL PREMIUN ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES. CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES "CLAUSULA PRELIMINAR" 1. SOCIEDAD GERENTE: la GERENTE del FONDO es ltaú Asset Management S.A S.G.F.C.I., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina. El sitio web de la GERENTE es www.fondositau.com.ar. 2. LA SOCIEDAD DEPOSITARIA: la DEPOSITARIA del FONDO es Banco Itaú Argentina S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina. El sitio web de la DEPOSITARIA es www.itau.com.ar. 3. EL FONDO: el fondo común de inversión FCI GOAL PREMIUM. CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES "EL FONDO" 1. OBJETIVOS Y POLITICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a: 1.1 OBJETIVO DE INVERSION: OBJETIVO DE INVERSION: el objetivo primario de fa administración del FONDO es preservar el valor del patrimonio del FONDO, y en ese marco, obtener ganancias derivadas de la compra y venta de ACTIVOS AUTORIZADOS. Son ACTIVOS AUTORIZADOS los valores negociables, instrumentos financieros y otros activos financieros mencionados en este CAPÍTULO 2 (con la denominación legal equivalente que corresponda en el caso de países distintos de la República Argentina). Se destaca especialmente que: 1.1 Al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio neto del Fondo deberá invertirse ACTIVOS AUTORIZADOS de renta fija, emitidos y negociados en la República Argentina. 1.2 Se consideran como ACTIVOS AUTORIZADOS de renta fija todos aquellos que producen una renta determinada, ya sea al momento de su emisión o en un momento posterior durante la vida de dicho activo, en forma de interés (fijo o variable) o de descuento. 1.3 El FONDO podrá estar compuesto por un porcentaje máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento y deberá conservar en todo momento, en calidad de margen de liquidez, un monto equivalente a no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) del porcentaje total de ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento, en cuentas corrientes abiertas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o en cuentas a fa vista en entidades autorizadas por dicha entidad, con los requisitos que determinen
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