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3-GENERALIDADES DEL REVISOR FISCAL

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GENERALIDADES DEL REVISOR FISCAL
ALUMNO: NATALY FIGUEIRA
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REELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL
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Según la ley, no contempla impedimento alguno para la reelección del Revisor Fiscal durante períodos sucesivos en un ente económico, de forma tal que éste puede ser designado nuevamente cuando el órgano nominador así lo considere, siempre y cuando no existan restricciones estatutarias
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SUBORDINACIÓN DEL REVISOR FISCAL
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El Revisor Fiscal no tiene relación de subordinación, sus funciones emanan de la ley, aunque por vía excepcional el máximo órgano podrá imponerle funciones adicionales compatibles con su carácter independiente y su función fiscalizadora.
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PERÍODO Y REMUNERACIÓN
Para efectos de remuneración, ésta se determina por el órgano que designa al Revisor Fiscal y en el mismo momento de la elección, aplicando el principio de libertad contractual. 
Los Revisores Fiscales serán elegidos para un período igual al de la 
Junta Directiva, o el determinado en los estatutos. 
En ausencia de norma se considera la designación por un período de un año, pero puede renunciar o ser removido en cualquier tiempo, con la mitad más 
uno de los votos presentes en la reunión del máximo órgano de dirección
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SUPLENTES
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AUXILIARES Y SUPLENTES DEL REVISOR FISCAL
AUXILIARES
Apoyo en el desarrollo de sus funciones
Actuarán bajo su dirección y responsabilidad
Nombrados y removidos exclusivamente por el Revisor Fiscal
Los auxiliares no podrán 
realizar actos que comprometan 
la independencia, objetividad o reserva de la Revisoría Fiscal
Suplir las faltas temporales o absolutas (permanentes) del Revisor Fiscal principal
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INHABILIDAD EN EL EJERCICIO 
DE LA REVISORÍA FISCAL
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Quien tenga calidad de asociado, socio, accionista o propietario de cuotas o partes en las que se divide el capital social.
Quienes se encuentren en las condiciones precitadas respecto de la sociedad matriz o, se desempeñen como empleados de ésta. 
Profesionales contables que tengan vínculos de consanguinidad hasta en cuarto grado (padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, primos, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos), con los administradores, funcionarios directivos, cajero, auditor o contador de la misma sociedad.
Revisores fiscales de las sociedades, no pueden ocupar otros cargos distintos, durante el periodo respectivo, en la misma sociedad, o en la matriz y en sus subordinadas.
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INCOMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO 
DE LA REVISORÍA FISCAL
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Cuando el Revisor Fiscal, directamente o a través de terceros se realice en la misma entidad, actividades de auditoría externa, asesoría o consultoría, vinculación de personal o cualquier otro servicio de asesoría o consultoría gerencial.
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DERECHOS DEL REVISOR FISCAL
Inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, actas, correspondencia, comprobantes, soportes de las cuentas, y demás papeles de la sociedad
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Examinar, sin restricción alguna, las operaciones y sus resultados, los bienes, derechos, obligaciones, y documentos, pudiendo utilizar todo tipo de procedimientos y tecnologías de fiscalización.
Apoyarse para sus dictámenes además de la copia de la evidencia, en aquella proveniente de terceros y/o especialistas en la materia.
Llamar la atención a los administradores, cuando éstos no cumplan con su deber.
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DEBERES DEL REVISOR FISCAL
Planear, dirigir, ejecutar, supervisar, ajustar, documentar y concluir las acciones de fiscalización que requiere el cumplimiento de sus funciones.
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Emitir en forma oportuna, clara, completa e inequívoca los informes que le corresponden y efectuar acciones de seguimiento sobre los mismos.
Abstenerse de divulgar los hechos que conozca en ejercicio de sus funciones.
Colaborar con las entidades gubernamentales conforme a las disposiciones legales.
Vigilar que al interior del ente fiscalizado no se permita, tolere o fomente el ejercicio ilegal de las profesiones.
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FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y por que se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios .
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FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL
Convocar a la Asamblea o la Junta de Socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente de los valores sociales.
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Nataly Figueira
¡GRACIAS!
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ALUMMNO/A:
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