Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA OPCIONALIDAD DEL PATROCINIO DE ABOGADO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DEMANDAS DE ALIMENTOS. AUTOR (A): VILLAFUERTE JURADO JESSENIA ROSA TUTOR (A) AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH, MGS. BABAHOYO – ECUADOR 2017 APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. Jessenia Rosa Villafuerte Jurado, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA OPCIONALIDAD DEL PATROCINIO DE ABOGADO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DEMANDAS DE ALIMENTOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su presentación. Babahoyo, Mayo de 2017 Ab. Patty Elizabeth del Pozo Franco. Mgs. ASESORA DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Yo, Jessenia Rosa Villafuerte Jurado, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Babahoyo, Mayo de 2017 Sra. Jessenia Rosa Villafuerte Jurado C.I. 120748856-8 AUTORA CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Abg. Gisela Arreaga Farías, En calidad de Lector del proyecto de Titulación. CERTIFICO: Que el presente trabajo de Titulación realizado por el estudiante Jessenia Rosa Villafuerte Jurado sobre el tema: “LA OPCIONALIDAD DEL PATROCINIO DE ABOGADO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA PRESENTACION DE LAS DEMANDAS DE ALIMENTOS “ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la universidad regional autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación. Babahoyo, Mayo de 2017 ______________________________ Abg. Gisela Arreaga Farías Mgs. LECTORA DERECHO DE AUTOR Yo, Jessenia Rosa Villafuerte Jurado, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La Propiedad Intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella. Babahoyo, Mayo de 2017. ---------------------------------------------- Sra. Jessenia Rosa Villafuerte Jurado C.I: 1207488568 AUTORA AGRADECIMIENTO Agradezco primeramente a Dios por permitirme llegar hasta este momento en mi vida y proveerme de los medios necesarios para cumplir con esto. A mi madre por su esfuerzo y sacrificio ya que sin su ayuda no lo hubiese logrado, a mi familia, a mi tutora, maestros y cada uno de los que me regalaron un minuto de su preciado tiempo para cada consulta DEDICATORIA A Dios porque todo lo he logrado de su mano, a mi madre Rocío Jurado ya que no solo fue mi esfuerzo sino el sacrificio de ella, a mi padre Richard Mendoza Solano que aunque no está a mi lado su consejo me acompaño hasta el final de este camino y que en cualquier espacio del infinito donde se encuentre sé que está orgulloso de mi, a mi esposo Adrián Arteaga por su ayuda incondicional, a mi hijo Arielito que es una razón de superación, a mis hermanos Ángelo Villafuerte y Richard Mendoza, a mis sobrinos Juan y Angeline, a todos ellos que son el pilar de mi vida. RESUMEN El Estado ecuatoriano a través de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a desarrollarse integralmente en un entorno familiar que permite la satisfacción de sus necesidades afectivas, emocionales, sociales y culturales, esto implica la posibilidad de que pueda desarrollarse al seno de una familia que le brinde las condiciones necesarias para lograr ese desarrollo. El principio del contenido de este trabajo constituye en analizar La actual administración de justicia direccionada a la niñez . Para que la presente propuesta de reformar el Art. Imnumerado 6, inciso 2 tenga el debido fundamento, antes de plantearla, se utiliza el método investigativo con definiciones correspondientes a este tema y se elabora una investigación de campo para tener presente y poder contactar de forma cualitativa y cuantitativa la magnitud de este problema. Enmarcándome en los retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia y su impacto en la sociedad contemporánea. ABSTRACT The Ecuadorian State through the provisions of Article 44 of the Constitution of the Republic of Ecuador recognizes the right of children and adolescents to fully develop in a social emotional family environment that allows the satisfaction of their emotional needs, and cultural, this implies the possibility that it may develop to a family that will provide the necessary conditions to achieve such development. The principle of the content of this work constitutes in analyzing The current administration of justice directed at children In order for the present proposal to reform Art. 6, subsection 2, to be properly grounded, the research method with definitions corresponding to this subject is used before a proposal is made, and a field research is carried out to keep in mind and to be able to contact Qualitative and quantitative the magnitude of this problem. Framing myself in the challenges and perspectives of civil, agrarian and family legal relationships and their impact on contemporary society. ÍNDICE GENERAL Contenido APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACION DERECHO DE AUTOR AGRADECIMIENTO DEDICATORIA RESUMEN ABSTRACT ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN 1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 1 ESTADO DEL ARTE 2 ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA 2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 3 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 3 OBJETO DE INVESTIGACIÓN 3 CAMPO DE ACCIÓN 3 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN 3 OBJETIVOS: 3 OBJETIVO GENERAL 3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4 IDEA A DEFENDER 4 PREGUNTAS CIENTÍFICAS 4 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 5 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 6 1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PATROCINIO 6 SERVICIO A LA JUSTICIA Y A LA SOCIEDAD. 8 LA VIDA, LA JUSTICIA Y EL EQUILIBRIO SOCIAL 9 DERECHO COMPARADO 10 PERÚ 10 CHILE 12 VENEZUELA 19 CONCEPTO DE ABOGADO 28 PRINCIPIOS DE LA ABOGACÍA 28 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN 29 DEBERES DE LOS ABOGADOS 29 NORMAS JURÍDICAS QUE EL ABOGADO Y ABOGADA DEBEN OBSERVAR EN EL PATROCINIO DE LAS CAUSAS 31 PROHIBICIONES DE LOS ABOGADOS 32 PARA LOS JUICIOSDE ALIMENTOS YA NO SE REQUIERE ABOGADO 32 LA OPCIONALIDAD. 45 REQUISITOS DE LA DEMANDA 46 LA CITACIÓN EN EL COGEP 48 LAS PARTES PROCESALES 52 1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 54 CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 55 2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, RAMA, EMPRESA, CONTEXTO INSTITUCIONAL O PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN. 55 2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. 56 TIPOS DE INVESTIGACIÓN 56 POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN 57 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS 58 2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR: 64 2.4.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 73 CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 74 3.1.- MODELO, SISTEMA, METODOLOGÍA, QUE REALICE EL INVESTIGADOR, DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 74 3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN. 75 3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO 76 CONCLUSIONES GENERALES 77 RECOMENDACIONES 78 BIBLIOGRAFÍA 1 INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación La presente investigación de este proyecto se realiza en vista de la preocupación que ha tenido el Estado Ecuatoriano, para proteger al grupo más vulnerable en este caso los niños, Niñas y Adolescentes del País, además las series de irregularidades o falencias que tiene el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto manifiestan que dichos procesos en las unidades de Familia, mujer, Niñez y Adolescencia, en las pensiones alimenticias de la cual necesita que sea digna para su crecimiento integral y los medios para hacerlos efectivos y garantizarlos conforme el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. El Estado Ecuatoriano ha sido participe de una serie de Tratados, Convenios, Acuerdos y Derechos bajo el enfoque de derecho y ciudadanía, mediante la suscripción de documentos como la Convención de los Derechos del Niño y otros instrumentos jurídicos internacionales y sobre todo la Aprobación del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; así mismo ha tratado de cumplir en lo establecido en la actual Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 40, numeral 6, 44, 45, 46, numerales 1 y 5 del art. 69 así como lo establecido en el creado Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que fue creado para dicha protección como lo establece en su art. 1 que dice: “Finalidad.- Este código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. 2 Estado del arte Dentro del tema referente a la opcionalidad del patrocinio de Abogado en las demandas de alimentos el mismo que se encuentra contemplado en la Reforma al Código Orgánico de la niñez y Adolescencia en el Art. Imnumerado 6, inciso 2 en la de entender que la persona que presente una demanda de alimentos, es opcional la firma de un Abogado, esto no ha tenido la acogida deseada ya que los accionantes de esta clase de juicio siempre terminan contratando los servicios de un profesional del derecho. Es por eso que el Consejo de la Judicatura elabora un formulario que admita toda la información posible que pueda ayudar a recibir sus derechos, a menos eso fue lo que planteo el Consejo de la Judicatura a que de esta manera los derechos de niños, niños y adolescentes no sean vulnerados. Pero las personas que se atreven, a presentar una demanda haciendo prevalecer este artículo, lo hace con un total desconocimiento de dónde acudir, como llenar y presentar dicha demanda y cuando lo hacen omiten algunos considerando muy importante del formulario de demanda, como es el acompañamiento de las pruebas, así como el anuncio de las mismas, otro numeral que debe llenar es el de señalar casillero judicial o correo electrónico; en mucho de los casos; todo esto está perjudicando al menor alimentario ya que el Juez sin prueba no puede imponer una pensión alimenticia; por cuanto los interesados carecen de conocimiento legal para defenderse. Actualidad e importancia del tema Este tema debe ser estudiado ya que los derechos de Niñas, Niños y adolescentes se ven vulnerados porque los formularios o instructivos presentados en el planteamiento de la Demanda de alimentos no lleva todos sus campos completos como por ejemplo el acompañamiento de pruebas lo que provoca que cuando proceso está avanzado pueda caer por falta de estas o que la parte vulnerable no reciba que en derecho le corresponde y esto se debe a la falta de conocimiento que tiene el usuario al momento de plantear su demanda por lo que es necesarios que sea patrocinado desde el principio por un abogado. 3 Formulación del Problema ¿Qué consecuencias jurídicas produce la opcionalidad del patrocinio de abogado, en la presentación de las demandas de alimentos? Delimitación del Problema Espacio: Ciudad de Babahoyo, Capital de la Provincia de Los Ríos Tiempo: 2016. Objeto de Investigación El presente trabajo de investigación se aplicara en la forma de presentación de demandas de alimentos sin el patrocinio de un abogado. , Campo de Acción Se hará fundamentalmente en las disposiciones de la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y particularmente se dedicara al análisis de la presentación de las demandas sin el patrocinio de un abogado, en los juicios de alimentos en el diario vivir, en la ciudad de Babahoyo, en las unidades de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y en de la provincia de Los Ríos. Identificación de la línea de Investigación La línea de investigación se enmarca en los Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea. Objetivos: Objetivo General Realizar una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia con respecto a la opcionalidad del patrocinio de Abogado en la presentación de las demandas de alimentos. 4 Objetivos Específicos Demostrar las consecuencias jurídicas que produce el desconocimiento a la Reforma del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por parte de la actora, para proponer una demanda de alimentos sin el patrocinio de un Abogado. Estudiar las consecuencias jurídicas que ocasiona la falta de documentación probatorios adjuntos por parte de la actora, al momento de presentar las demandas de alimentos. Proponer una Reforma al Artículo Imnumerado 6 inciso 2 con respecto al patrocinio de los Abogados en una demanda de alimentos. Validar la propuesta mediante expertos. Idea a Defender Con la supresión de la opcionalidad del patrocinio de abogado mejorara y garantizara el derecho en defensa en los Juicios de Alimentos, ya que es de mucha importancia el patrocinio de un Abogado antes, durante y después del proceso de un Juicio de Alimentos. Preguntas Científicas ¿Cree usted que en un Juicio de alimentos la madre se pueda patrocinar sola? ¿Está usted de acuerdo en que se haga una Reforma al artículo Imnumerado 6 inciso 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia? ¿Es necesaria que la actora del juicio de alimentos desde el principio que presente la demanda sea patrocinada ya sea por un abogado particular o un defensor público? 5 Justificación del Tema Este tema se justifica por cuanto se ha podidoevidenciar en las Unidades de Familia, Mujer, Niñez y adolescencia, que algunas madres(representantes de los menores que reclaman alimentos), han ido a presentar sus demandas sin la firma de un abogado, ¿qué pasa en estos casos?, que la madre al no conocer sobre leyes, presenta su demanda, pero de ahí no sabrá qué hacer si la Jueza o el Juez manda a completar la demanda, obligatoriamente tendrá que contratar un abogado, pero si no tiene los recursos económicos para hacerlo, existen las defensorías publicas donde el Patrocinio de abogado es gratis, peros dichas madres no conocen sobre esta situación y lo primero que hacen es contratar un abogado privado que muchas veces no hace nada y solo le sacan dinero. Pero lamentablemente en este tipo de casos como son los de alimentos o cualquier caso es necesario un abogado para que los represente en cualquier etapa del proceso.- 6 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1.- Origen y evolución del Patrocinio Roma para ejercer la actividad de abogado no se requería título alguno; únicamente era necesario contar con el reconocimiento de sabiduría jurídica, la cual se adquiría bajo la dirección de un maestro q les enseñaba e inducia en las ideas de GALLO, ULPINO, PAULO Y PAPINIANO, razón por la cual se les daba el nombre de JURISCONSULTI. Pero si intervenían por otros se los llamaba PATRONI O CAUSIDICE. En el digesto se afirma que” el papel de un Abogado es exponer ante el juez competente su deseo la demanda de un amigo, o bien combatir la pretensión de otro”. De Roma proviene los nombres de Ilustres Abogados como IBEO, HORTENSIO, SCAVOLA, Cicerone, Y OTROS. Debe considerarse abogados a los que se dedican a la defensa de las causas; abogar es exponer ante los magistrados jurisdiccionales la pretensión propia o la un amigo, o rebatir la pretensión de otro. Edad Media.- En la edad media se crea algunas universidades: de 1100 a 1180 de la Babilonio en donde Imperio y Graciano fingieron como maestros del derecho; el primer logro la autonomía definitiva del estudio y enseñanza del derecho. En 1200 la universidad de Paris con estudios de Teología y Derecho Canónico. En 1215 la Salamanca en donde se establecen los estudios de derecho. De esta manera continúan la de Padua, Nápoles y otras. España.- Se ve que en las siete partidas, se describe el abogado como “el hombre que razona pleitos de otros en juicio, o el suyo mismo demandando o respondiendo”, sobre los requisitos para ejercer esta profesión, establecía “todo hombre que fuera sabedor de derecho o del fuero o de la costumbre de la tierra, porque la haya usado en gran tiempo, puede ser abogado de otro”. 7 Para evitar a los estorbadores y embargadores de los pleitos: se disponía que solo podían practicar la abogacía aquellos quienes “inscribieren su nombre en el libro de registro” por haber acreditado ante los jueces ser” sabedores del derecho” VIRREINATO En la nueva España, recién consumada la conquista, en 1527 Hernán Cortez solicita al rey Carlos I de España que no se aceptaren abogados en la tierra descubierta, pues por parte de los conquistadores y pobladores de la dicha tierra no ha sido hecha relación que de haber en ellas letrado y procuradores se siguen muchos males, a lo que el rey contesto “pero de no haber, nacen otros inconvenientes y es q muchos dejan perder sus causas por no saber pedir ni defender su justicia… En 1551 se funda la Real y Pontifica Universidad de México con el establecimientos de facultades de Cañones y leyes; el 21 de junio de 1760. Carlos III expide una cedula mediante la cual aprueba los estatutos y constitucionales del “Ilustre y Real Colegio de Abogados de México”. En dicho estatutos se establece la colegiación, es decir, que quien no hubiere sido miembro de la institución no le permitirá ejercer la abogacía en la corte. En Roma. Al abogado en Roma se le conoció como el “VIR PROBUS DICENDI PERITUS”. Que significa hombre probo, perito para hablar porque en el debían brillar, sobre todas las cualidades: la probidad y la elocuencia; es decir , la honradez en todas sus actos y la habilidad para hablar en las defensas y se le reconoció como símbolo de honor e influencia ya que su remuneración, era más bien carga y no codicia de estipendio. 8 En Grecia.- La Abogacía fue patrimonio de los ciudadanos libres y selectos. En Roma. Fue profesión de Patricios ricos y poderosos. Es que abogar por los débiles y necesitados era un privilegia de caballeros y ciudadanos ejemplares. Según José Maria Martínez Val. La Abogacía antes de ser una profesión fue una actividad señera, señoril. Al margen de lo que el humor y la crítica de generaciones de literatos ha podido acuñar en su contra; Al margen de lo que el sentimiento popular ha producido en refraneros plurilingües, una realidad historia y social sobre nada y emerge la Abogacía como defensa de persona, derechos, bienes e intereses. Nació en el III milenio A. de J.C. En sumeria fue en defensa de una mujer gravemente acusada. Esta ya en el Antiquísimo Código de Manu. Según el sabio, en las leyes podrían ilustrar- sin estipendio- Algunos- a quien lo hubiere menester, para sostener su alegación por sí o por otro, antes autoridades y juzgados. El Antiguo Testamento recoge idéntica tradición ante los hebreos. Y la hubo en Egipto, donde era necesario un defensor cuando llevada las leyes a forma escritas se prohibieron las alegaciones para que las artes persuasoras del defensor, en usos retóricos y hasta patéticos y gestuales no pudieran influir en los jueces. Es en Grecia en donde empieza a adquirir valor como profesión. La primera está en que los griegos acudían a cualquier juzgado acompañados de sus amigos que por sus dotes de oratoria ayudaban a la defensa sin tener ninguna retribución, pero con el ejemplo de Antisoaes, COMENZARON A COBRAR POR SUS SERVICIOS, Pericles es señalado como el primer abogado profesional. En Roma, el principio de defensa estaba atribuido de forma obligatoria para defender a su servidor en los juicios. (Sempértegui Aveiga, 2003) Servicio a la Justicia y a la Sociedad. La Abogacía como una profesión tuvo su origen en el más noble interés de servicio a la justicia y a la sociedad, mas no como la industria de hacer dinero, sino como hoy se le concibe, y, que con ese objetivo, se atropellan todos los valores éticos con el pretexto de la aplicación fría de la letra de una ley injusta y obsoleta creada por una 9 clase dominante y absolutista, que no ha podido adeudarse a la realidad social que vive en un mundo que agoniza sumergido en las más grandes desigualdades económicas, por culpa de la propia ley. (Leiva Zea, 2009) La vida, la justicia y el equilibrio social. El Doctor JM. Martínez Val, manifiesta que: La abogacía no es problema de conocer derecho puro, y ejercitar o aplicar derecho practico Es más sencillamente, Derecho vivo, entonces, en la vida real de la abogacía, más que el código debe importar, la vida , la justicia y el equilibrio social, como una obligación intransferible: y, por eso es que en el ejercicio de esta sacrificada profesión no deben existir cortapisas a su libertad moral, pero a su libertad económica honorable, Si esa es la filosofía, todos quienes tienen el honor de llevar la toga en el alma, debe buscar el impero de la justicia social, uniéndo para dar solidez a ese objetivo, no solo a través de la abogacía Ecuatoriana, sino Americana y del mundo, que le hace alta para alcanzar el prestigio necesario para inaugurar una nueva época en la que la abogacía vaya de la mano con el interés público, la cultura jurídica, la vocación del servicio, la libertad y la dignidad, sin engañarse, sin abdicar del alto pedestal que le corresponde individual y colectivamente. (MartínezVal, 2012). Sabio del Derecho Ya en el siglo XIX, al escribir el perfil de abogado, tenía más razón Pallet al escribir “Dad a un hombre todos los dotes del espíritu, dadles todas las del carácter, haced que todo lo haya visto, todo lo haya aprendido y lo haya retenido todo, que haya trabajado durante 30 años de su vida, que sea un literato, un crítico, n moralista; que tenga la experiencia de n viejo y la infalible memoria de un niño y tal vez con esto formareis Abogado Completo”. Como corolario bien se puede concluir que la abogacía en cada época de la Historia ha tenido tiempos de esplendor como también de crisis, pero siempre a la vanguardia de la defensa del equilibrio social porque es elemento esencial, el Abogado se lo concibe como un sabio del derecho, dotado de conocimientos interpretativos de las leyes y códigos que rigen en la sociedad, hasta convertirse en el protagonista 10 principal de la lucha por alcanzar el bien común y el respeto de la Ley, en forma sabia y heroica, llevando en s vida n solo ideal, como es la solución de los problemas humanos, son grandes o pequeños, Es decir, el Abogado como hombres de leyes, a través del tiempo, ha sido y será considerado como el guardián del derecho y el amante a la justicia. (Merino, 2000)1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación El Patrocinio. Es el asesoramiento técnico y representativo de procedimientos que todas y cada una de la partes litigantes, por imperativo de la ley o voluntariamente conceden a distintos abogados, es este hombre el que velara por los derechos y conocimientos defiende a su patrocinio haciendo prevalecer el principio de legalidad antes durante y aun después de tramitación de un juicio. (Baeza Concha, 2012) Derecho Comparado Perú Patrocinio de los Abogados en Perú La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú aprobó por consenso el nuevo Código de Ética Profesional del Abogado, mediante el cual se uniforman las sanciones contra las malas prácticas. De igual modo aprobó el reglamento del procedimiento disciplinario de los órganos de control deontológico de este cuerpo normativo, ya vigente para todos los inscritos en los colegios de abogados de la República. El artículo 3° del Código de Ética Profesional del Abogado establece que la abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de derecho, la justicia y el orden social. El artículo 12° Código de Ética Profesional del Abogado establece que es deber del abogado prestar servicios profesionales a su cliente, actuando con responsabilidad, diligencia y cumpliendo los deberes de información, confidencialidad y lealtad. 11 Así, el abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse actualizado en el conocimiento del derecho, principalmente en el área de su especialidad, mediante una formación continua. Además, no debe aceptar ni continuar con el patrocinio cuando su ejercicio profesional pueda verse afectado por intereses personales, por motivo de amistad, parentesco, factores ideológicos, políticos, culturales u otros análogos. También tiene que abstenerse de patrocinar las causas en las que haya estado en capacidad de conocer que el fin o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales. Los bienes que reciba el abogado en el marco del patrocinio deben ser administrados con cuidado, atendiendo a las instrucciones de su cliente. El artículo 102° del Código de Ética Profesional del Abogado fija como sanciones para los abogados, en caso de responsabilidad disciplinaria, la amonestación escrita, que quedará registrada en los archivos por un período de tres meses. Asimismo, la amonestación con multa constará en los archivos por seis meses, no pudiendo exceder la sanción pecuniaria de tres unidades de referencia procesal. También figuran como sanciones la suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos años, la separación del colegiado hasta por cinco años y la expulsión definitiva del colegio profesional. La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o se promuevan violaciones de los derechos y las libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos. (Andina, 2016). 12 Chile Para explicar los detalles sobre las demandas por pensión alimenticia en Chile, lo primero que debemos tener claro es qué se entiende por alimentos. La respuesta no es la obvia, ya que si bien la pensión alimenticia legal comprende la comida, también se incluyen los gastos de habitación, vestuario, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio. Esto quiere decir que si tenemos a un padre de familia que está pagando mensualmente .000 en total por todas las cosas ya mencionadas, ese dinero es considerado como pensión alimenticia. La pensión de alimentos se le debe al cónyuge, en primer lugar, y a los descendientes en segundo. También se puede dar a los ascendientes, hermanos y a quien hizo una cuantiosa donación, siempre que ésta no haya sido revocada, según el artículo 321 del COGEP Cómo pedir pensión de alimentos Los alimentos es uno de esos temas que la ley considera de mediación familiar obligatoria y, por lo tanto, lo primero que debes hacer es pedir una hora en un centro de mediación familiar. Ahí debes llevar un certificado de nacimiento, para demostrar quiénes son los padres y el domicilio de la persona a demandar, y en lo posible es recomendable llevar un número telefónico del mismo. Con esto te van a citar a una audiencia, a la que deben acudir ambas partes. En ésta se buscaran bases de arreglo. A esta instancia pueden ir ambos con abogado o ninguno. 13 La mediación, en “buen chileno”, consiste en tratar de arreglar las cosas a la buena, y para esto el mediador va a proponer -por ejemplo -que se paguen .000 mensuales como pensión. Si ambas partes están de acuerdo, hasta allí llega el asunto. Si no hay acuerdo, o la persona a quien pides pensión no asiste al evento, la mediación se declara frustrada. Entonces, ahora puedes demandar. Un punto importante a advertir es que en teoría alguien podría pedir alimentos a dos o más personas. Sin embargo, la ley obliga a seguir un orden de prelación, es decir, únicamente se faculta a demandar por alimentos a un ciudadano, lo cual se define por un orden previamente establecido. Por ejemplo, una mujer casada podría solicitar alimentos a su cónyuge, sus hijos, hermanos y a sus padres vivos. No obstante, debido a la legislación, sólo podrá demandar a su cónyuge, que está en primer lugar. La demanda en Chile Si quiere demandar, lo primero que tiene que hacer es contratar a un abogado que le patrocine la acción judicial. Ese se debe acompañar con el certificado de mediación frustrada y el de nacimiento. Tras presentarla, se va a citar a una primera audiencia llamada preparatoria, en la que el juez llamará a conciliación, o sea, nuevamente se intentará arreglarse a la buena. Si esta conciliación fracasa, porque no hubo arreglo o el demandado no se presentó, se va a citar a una segunda audiencia llamada de juicio, en donde dependiendo de la prueba, se condenará a pagar una determinada cantidad de dinero al demandado. 14 En todo este tiempo, el juez ya va a haber sentenciado al demandado a pagar los llamados alimentos provisorios, que son aquellos que se decretan con la sola interposición de la demanda y los antecedentes que se hayan hecho valer. Pensión alimenticia para los hijos Para explicar con un ejemplo, nos ocuparemos del caso más típico, que es otorgar una pensión a los descendientes, especialmente a los hijos. ¿Hasta qué edad estamos obligados a alimentara nuestros hijos? ¿O hasta cuándo ellos podrían demandar a sus padres? Los progenitores deben mantener a sus hijos hasta los 18 años, pero si éstos están estudiando una profesión u oficio, el beneficio se puede extender hasta que tengan 21 años. Para que se otorgue la pensión se deben cumplir dos requisitos: que quien va a recibir los alimentos (hijos) tenga necesidad de ellos, y que el que debe pagarlos (padre o madre) tenga la capacidad económica para entregarlos. Respecto del primer requisito, esto deberá ser probado mediante boletas de colegios, de listas escolares, de supermercado y similares. Aun así, incluso si no se presenta ninguna boleta como prueba, el juzgado puede asignarle un monto como pensión, ya que juegan un rol importante las presunciones: se sabe que existe un niño, se sabe que los niños comen, se sabe que los alimentos tienen un costo mensual, o sea, se puede concluir que ese niño en particular necesita „x‟ cantidad de dinero para pagar su comida. En tanto, el hijo tendrá que probar que el progenitor tiene la capacidad económica para pagar lo pedido. 15 ¿Cuánto debería pagar según la nueva tabla de pensiones alimenticias? El cálculo se cumple con base a los ingresos (salario) de la persona que debe pagar la pensión (ver cuadro). 16 Por ejemplo, si estos suman hasta $ 468,75, el padre deberá pagar el 28,12% de su salario por un solo hijo de hasta 4 años de edad. Si los ingresos del demandado o alimentante suman hasta $ 436, tendrá que pagar el 27,20% de su salario (por un solo hijo de hasta 4 años). Si el menor tiene de 5 años en adelante, el monto asciende al 28,53%. Por dos hijos (menores de 4 años) será el 39,67%. Para descendientes mayores a los 5 años el porcentaje es de 41,72%; pero si el demandado tiene 3 o más, cancelará el 54,23%. ¿En dónde se puede conocer sobre la tabla de pensiones alimenticias? Tanto los alimentantes como los beneficiarios y beneficiarias pueden revisar las pensiones canceladas en la página web del Consejo de la Judicatura, en la cual se habilitó un simulador de pago. ¿Luego de que se incrementaron las pensiones alimenticias, la madre tiene que informarle al alimentante? No es necesario. Estas mensualidades se cobran a través del Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), que realiza el incremento automático con base al salario de 2017. En el caso de retrasos en los pagos al beneficiario, el SUPA calcula automáticamente de acuerdo a la tabla vigente y genera intereses por mora. ¿Qué pasará con los alimentantes que no cancelen estos haberes? Quienes no paguen más de un mes serán registrados en la página web del Consejo de la Judicatura y en la Central de Riesgos. Esto impedirá que sean candidatos a cualquier dignidad de elección popular, no podrán ser designados para ocupar un cargo público, no podrán vender o transferir bienes muebles o inmuebles y tendrán prohibición de salida del país. ¿En caso de que el alimentante no haya cancelado estas mensualidades, sus familiares tienen que ir a prisión? 17 El Código Orgánico General de Procesos (Cogep) eliminó la figura del apremio personal (privación de la libertad) para los deudores solidarios de pensiones alimenticias (abuelos, hermanos, tíos, etc.). Pero no se retiró la orden de prisión para los padres. ¿Cuándo se puede solicitar una medida de detención para los alimentantes? Cuando el demandado adeude dos o más pensiones alimenticias. Ahí se puede solicitar boleta de apremio, previo a un informe de liquidaciones que se puede solicitar en un juzgado. Para esto, la madre puede solicitar un escrito ante un juez. ¿A qué acuerdo se puede llegar en caso de que el padre se quede sin trabajo? En estos casos, el padre tendrá que justificar por qué no puede cancelar las mensualidad. El juez fijará la pensión mínima establecida en la tabla de pensiones alimenticias. No puede ser menos que la tabla. ¿Qué ocurre si el alimentante viaja al extranjero? ¿Tiene que seguir aportando con estas mensualidades? Ese no es justificativo para dejar de aportar con las pensiones. Si la madre lo desea puede extender el requerimiento de pensiones a los familiares del demandado. En el supuesto de que no tenga familiares y que el padre se encuentra en el extranjero, lo primero que se tiene que hacer es pedir un exhorto. Esto quiere decir que un juez pide a la embajada de ese país la extradición para que responda por los haberes pendientes. ¿A qué otros recursos se puede acudir si el padre no quiere pagar las mensualidades? También se puede cobrar mediante los apremios reales. Es decir, si tiene bienes inmuebles, se puede embargar y cobrar de ahí las pensiones pendientes. Si el valor de los enceres no alcanzan, se puede solicitar prisión por el saldo pendiente. 18 ¿A partir de qué edad los hijos dejan de recibir la pensión alimenticia? Cuando el hijo cumple la mayoría de edad (18 años), pero se puede extender hasta los 21 años siempre y cuando justifique que está estudiando y le impida tener ingresos que le permitan subsistir. Es decir, si cumple estudios a tiempo completo. Hay padres que aseguran que la pensión que asignan no es empleada para sus hijos y que las madres ocupan ese dinero en otros gastos. ¿Qué se puede hacer en estos casos? El juez fija la pensión alimenticia y la madre es la encargada de administrar. De ser el caso se puede presentar una denuncia a través de un juzgado de violencia intrafamiliar para solicitar la investigación. ¿Qué debe hacer la madre cuando deja de recibir la pensión alimenticia por un hijo reconocido por el alimentante, aunque no haya sido procreado por él? Cuando el padre accede al reconocimiento voluntario de un niño que no es suyo, no es posible que le retire esta pensión, ya que se trata de un reconocimiento consciente. Solo en caso de que apareciera el padre biológico, podría impugnar el reconocimiento de esa paternidad. Solo ahí, un juez podría anular ese reconocimiento y otorgarle la identidad 19 ¿Qué hago si no me pagan la pensión alimenticia? Si ya has pasado por todo el proceso, pero el demandado se niega a pagar lo que ordena el juzgado de la Niñez y Adolescencia, hay varias acciones puedes tomar: 1- Juicio ejecutivo, que es cuando se pide al juzgado de la Niñez y Adolescencia que a la persona se le embarguen sus bienes y se vendan. Con el dinero obtenido su cubre la deuda del demandado 2- Retener el sueldo: el juzgado ordena al empleador retener la cantidad de dinero que la persona debe pagar como pensión, y esa fracción se deposita directamente en la cuenta de quién debe recibirla. 3- Arresto nocturno entre 22:00 y 06:00 horas, hasta por 15 días prorrogables. 4- Se puede oficiar a tesorería para que le retengan la devolución de impuestos. 5- Se puede pedir al que le suspenda la licencia de conducir hasta por 6 meses. (Bibio Chile, 2015) Venezuela Cualidades del Abogado Conducta del abogado. El abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos y, especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar y a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser, él mismo, respetable. En suma, su conducta profesional o privada no debe jamás infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien. 20 Probidad. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad y buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejarningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citas tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes. Desinterés. El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos. Dignidad en la vida privada. En su vida privada el abogado debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe siempre merecer. Como regla general, debe abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en lugares públicos o poco adecuados a tal objeto. En suma, debe tratar de conducirse con el máximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor estimación pública. Respeto de la ley. Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Debe cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando, en su oportunidad, los tributos o derechos o cargas sociales que correspondan. Se incluyen en este concepto las contribuciones previsionales, en cuanto esté obligado a ello. Si el abogado no estuviera de acuerdo con tales imposiciones, debe ejercer su derecho de voto para hacer cambiar las leyes pertinentes o iniciar las acciones legales que considere procedentes, pero no evadir las imposiciones vigentes. 21 Jueces y abogados de conducta censurable. El abogado está en el deber de negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta moralmente censurable. Absteniéndose de toda publicidad inadecuada, debe combatir al primero con los medios que la ley pone a su alcance, tratando, sobre todo, de poner en movimiento la opinión de los colegas mediante su órgano propio, el Colegio local. En cuanto al segundo, debe denunciar sin vacilación su conducta ante el mismo Colegio y estar siempre dispuesto a tomar la causa del litigante perjudicado por la actuación de su patrocinante. Deberes del Abogado como factor de Justicia Evitar pleitos innecesarios. El abogado debe intentar evitar que los conflictos de sus clientes deriven en demandas judiciales cuando existen otros modos alternativos para solucionarlos. En la medida que no existan riesgos para el interés o los derechos de sus clientes, debe intentar entablar el diálogo con el abogado adversario a fin de evitar el pleito y buscar vías de solución más convenientes y menos onerosas para sus clientes. Esta regla no se aplica cuando, a fin de asegurar los intereses de sus clientes, es aconsejable la traba de medidas cautelares o la realización de otras diligencias, judiciales o extrajudiciales preliminares o de aseguramiento de prueba. El abogado se abstendrá de plantear demandas insustanciales o claramente improcedentes que respondan a deseos de venganza, caprichos u otras conductas reprochables de sus clientes. 22 Nombramientos de oficio, defensa de pobres, suplencia de magistrados. Son deberes ineludibles del abogado la aceptación de los nombramientos de oficio y defensas de pobres, así como la suplencia de magistrados y jurados o juzgados de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaran causas verdaderas y suficientes de excusa. Si bien no se la considera una obligación, la asistencia pro-bono que pueda hacer el abogado contribuye decididamente a la estima de la profesión por parte de la sociedad. Estilo. En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada más que lo necesario al patrocinio. Debe cuidar de proceder con el máximo de respeto a la persona e investidura del magistrado, absteniéndose de toda expresión violenta o sarcástica. Similar conducta deberá guardarse en relación con el colega y con la contraparte. . Abusos de procedimiento, obstaculización del trámite. El abogado debe abstenerse en absoluto de realizar cualquier trámite innecesario y en especial cualquier articulación puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más sentenciables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía. Relaciones con los magistrados. La actitud del abogado hacia los magistrados debe ser de deferente independencia. Es su deber guardarles respeto y consideración, así como abstenerse de toda familiaridad fuera de lugar. Aunque mantenga relaciones de amistad con alguno de ellos, debe cuidarse de no exteriorizarla en el Juzgados 23 Debe estar en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta función social requiere un constante auspicio de la opinión forense. Pero debe mantener siempre cuidadosamente la más plena autonomía. Recusaciones. El abogado debe hacer uso del recurso de las recusaciones con moderación y excepcionalmente. Debe cuidarse más especialmente aún, si cabe, en los casos en que aquéllas puedan deducirse sin expresión de causa. Influencia personal sobre los jueces. Constituye falta grave cualquier tentativa de ejercer influencia sobre los magistrados mediante relaciones de amistad, vinculaciones políticas, académicas o de otra índole o cualquier otro procedimiento que exceda la exposición de la posición jurídica de la parte que representa. Constituye asimismo falta grave, por la deslealtad que importa hacia el colega adversario, no advertirle acerca de la existencia de las vinculaciones especiales mencionadas en el párrafo que antecede, o la práctica de mantener conversaciones privadas con los magistrados, relativas a los asuntos que tienen a resolución, cuando en ellas se expresen argumentos o consideraciones que no consten en los escritos presentados al expediente. Se exceptúa de esta regla el caso de las medidas cautelares que deban trabarse “inaudita parte” o de las medidas urgentes de aseguramiento de prueba, donde el abogado está autorizado a mantener audiencias privadas con el Juez. . Obligaciones del patrocinio. Debe el abogado actuar con el mayor celo y contracción, prestando su patrocinio de acuerdo al legítimo interés de su cliente. Debe concurrir a las audiencias y a las visitas de cárceles, cuando defienda a detenidos en ellas y realizar todas las diligencias que requiera la mayor eficacia de su intervención. Goza de absoluta libertad en los medios a emplearse, siempre que sean legítimos. No debe participar directa o indirectamente en cualquier acto realizado por el cliente, o por terceros en su nombre, que implique la corrupción de 24 funcionarios públicos o privados, abandonando el patrocinio si tuviera conocimiento cierto de ellos y no puede impedir su consumación. En su carácter de consejero, que actúa con independencia completa, se cuidará de no compartir la pasión del litigante, al que debe dirigir y no seguir ciegamente. No debe aceptar mayor número de asuntos que el que puede holgadamente defender o asesorar, pues ni el cúmulo de trabajo, ni la escasa importancia de la causa, ni ninguna otra consideración podrían excusar su negligencia, su morosidad o su abandono. En resumen, debe ejercer su ministerio a conciencia. Abandono del patrocinio. Una vez aceptado el asunto, el abogado debe hacer lo posible por no renunciar a la continuación del patrocinio. Si por motivos atendibles decide no obstanteinterrumpir su actuación, debe cuidar que su alejamiento no sea intempestivo; vale decir, que no se produzca en circunstancias en que el cliente no pueda encontrar otro patrocinante o defensor. Deslealtad o engaños del cliente. Si el abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaños, debe el abogado reservarse cuidadosamente las causas que lo determinan a alejarse, siempre que su revelación pueda perjudicar al cliente. El cumplimiento de su deber y especialmente el respeto del secreto profesional deben estar por encima de toda reacción personal y de toda legítima exigencia de amor propio. No asegurar el éxito del asunto. El abogado no debe nunca asegurar al cliente el éxito del pleito, negociación o asunto. Debe limitarse a explicar si, en su opinión, su derecho está o no amparado por la ley y cuáles son, en su caso, las probabilidades de éxito judicial; pero no debe darle una certeza que él mismo no puede tener 25 Devolución de fondos. Guarda y cuidado de los documentos del cliente. Los fondos o valores del cliente que por cualquier motivo sean percibidos por el abogado deben ser inmediatamente entregados a aquél o aplicados al objeto indicado por el mismo. La simple demora en comunicar o restituir es una falta grave contra el honor profesional. Concluido el asunto a su cargo o concluida por cualquier razón la relación profesional con su cliente, el abogado devolverá de inmediato al cliente todos los documentos originales que le pertenezcan. También, a requerimiento y a costo del cliente, estará obligado el abogado a entregar al cliente o a quien éste indique copia de todos los antecedentes, de escritos, correspondencia y cualquier otro elemento en su poder como para permitir a quien continúe con la asistencia profesional tomar intervención sin demora y con pleno conocimiento de lo actuado hasta entonces. Salvo convenio con el cliente que disponga otra cosa, las carpetas que contengan copias de los documentos del cliente, escritos, correspondencia, etc. serán mantenidas por el abogado en depósito bajo su control, a su costo y con igual grado de obligación de secreto, por un plazo no inferior a 10 años a contar desde la conclusión definitiva del asunto. Vencido ese plazo podrá destruirlas. Deber de información al cliente. El abogado tiene la obligación de mantener informado al cliente de la situación o estado de sus asuntos en forma periódica indicándole el juzgado, repartición u oficina donde tramitan y suministrándole todos los datos necesarios para que el cliente pueda cotejar personalmente las actuaciones si así lo desea. Debe hacer saber al cliente los riesgos de las decisiones que toma a fin de que sea éste quien decida, debidamente informado y asesorado por el abogado, los cursos de acción que considere más convenientes. Si el abogado no compartiera las decisiones de estrategia que tome el cliente tiene el derecho de abandonar el caso, haciéndolo saber al cliente y otorgándole un plazo prudencial para que pueda reemplazarlo 26 Reemplazo por un colega. En general y salvo el caso que ambos integren la misma firma profesional, el abogado no puede, sin consentimiento del cliente, poner a un colega en su lugar, especialmente si tal sustitución tuviera por resultado una elevación del monto de los honorarios. Puede no obstante hacerse reemplazar en caso de impedimento súbito e imprevisto, dando inmediato aviso al cliente. Secreto profesional. El secreto profesional constituye a la vez un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de cuyo cumplimiento sólo ellos mismos pueden eximirle; es un derecho del abogado hacia los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que pudiera ser obligado a revelarlas. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación: pero en la audiencia, y procediendo con absoluta independencia de criterio, debe negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta sea susceptible, a su juicio, de violar el secreto profesional. Alcance del secreto profesional. La obligación del secreto se extiende a la mención misma del nombre del cliente si ella no ha sido autorizada previamente por el mismo, y también a las confidencias efectuadas por terceros al abogado, en razón de su ministerio. Es así que debe guardar reserva acerca de las conversaciones efectuadas durante una mediación o transacción fracasada y respecto a los hechos que haya conocido tan sólo por tal medio. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas, y cualquier conocimiento que el abogado llegue a adquirir, en ocasión de una auditoría de gestión jurídica, sobre casos o asuntos a cargo de otros abogados y sobre su actuación con relación a esos casos. Esta regla no impide hacer conocer sus conclusiones a quien encargó la auditoría jurídica, pero cuidará de no hacerlas públicas en detrimento de los colegas examinados. El abogado cuidará de mantener la confidencialidad de los asuntos y documentos del cliente, y tomará las medidas necesarias para que todos sus colaboradores y 27 dependientes asuman igual obligación de confidencialidad y cuidado. La obligación de secreto se extiende por un plazo no inferior a 50 años siguientes a la conclusión definitiva del caso. Transcurrido el mismo, siempre y cuando el abogado no pueda tener acceso al ex cliente en condiciones razonables para solicitar su conformidad y luego de asegurarse que el conocimiento público no afectará personas físicas vivas (clientes o no), podrá poner los documentos que tengan interés histórico a disposición de estudiosos de la materia. Extinción de la obligación del secreto profesional. La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal del abogado, cuando sea objeto de persecuciones por parte de su cliente o de terceros con el auxilio del cliente. Puede revelar entonces lo que sea indispensable para su defensa y exhibir, al mismo objeto, los documentos que aquél le haya confiado. En todos los casos cuidará de limitar la revelación a lo estrictamente necesario para su defensa personal y se asegurará, antes de la revelación, que se haga en un entorno privado y con el compromiso de quienes acceden al secreto de no hacerlo público por razón alguna. Responsabilidad del abogado. El abogado reconocerá su responsabilidad en los casos en que ella resultara comprometida por su negligencia, error inexcusable o dolo, ofreciendo indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al cliente dentro de las limitaciones pactadas con éste y con el alcance de los reales perjuicios causados teniéndose en cuenta la valoración de la chance. No se imputarán al abogado o a la firma profesional que integre negligencias o actuaciones dolosas de los profesionales corresponsales en otras jurisdicciones, aun cuando la elección del corresponsal haya sido del abogado o él haya sustituido al efecto los poderes dados originalmente por el cliente, salvo cuando el abogado asuma expresamente esa obligación ante el cliente antes de comenzar su actuación profesional,. Sin perjuicio de su obligación de colaborar con el corresponsal para lograr el cobro del cliente, tampoco se considerará, salvo pacto expreso en contrario, 28 que el abogado que encomienda el trabajo profesional a los referidos corresponsales deba garantizar el pago de sus honorarios y el reembolso de sus gastos. Se cuidará especialmente que esta regla sea conocida y acordada previamente cuando se trate de encomiendas de servicios profesionales por parte de colegas de otras jurisdicciones del país o extranjeras. Concepto de Abogado Admitiendo que la profesión del abogado no es eminentemente una cuestión académica, sinouna concreción profesional, se puede decir que el abogado es el profesional del Derecho, con título legalmente otorgado, que se dedica a patrocinar éticamente los intereses de los litigantes. La petulante costumbre de llamarse por otro nombre los abogados resulta todavía hoy apabullante. Para que se hagan una idea: el70% de los abogados se han dado por llamarse letrados, jurisconsultos, juristas. Según Rubén Ortega Jaramillo, todas estas denominaciones, son erróneas, pues según Guillermo Cabanellas, “letrado significa hombre de ciencia; jurisconsulto, hombre de consejo; y, jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según principios dela filosofía, la moral y la religión”. Lo correcto, entonces, es que el abogado se lo llame defensor, eso es todo. (Cabanellas de la Cuevas, 2003) Principios de la Abogacía Entre las trascendentales declaraciones filosóficas sustanciales de la abogacía, tenemos: - Coadyuvar con la justicia - Conocer científicamente el Derecho - Salvaguardar el honor y dignidad profesional - No insinuar actos dolosos - Patrocinar gratuitamente a los pobres y las personas vulnerables - Auxiliarse de todos los medios lícitos y morales, a efecto de obtener los Mejores resultados de su gestión - Velar porque se establezca la verdad y la justicia - Guardar el secreto profesional 29 - Recurrir por todos los medios a la meditación - Observar respeto y fraternidad para sus colegas - Respetar a la magistratura - Tener conciencia de lo justo (Cabrera Velez, 2007) Requisitos para el ejercicio de la profesión - El abogado según el Art. 324 del Código Orgánico de la Función Judicial, para poder ejercer su profesión, patrocinando y asesorado, tiene que cumplir con los siguientes requisitos: - 1.- Tener título de abogado o abogada - 2.- Hallarse en goce de los derechos de participación política y, si el abogado o abogada es extranjero, hallarse en goce de los derechos civiles; - 3.- Formar parte del foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales. - 4.- Certificado de aptitud profesional (de acuerdo al Art. 339 del Código Orgánico de la Función Judicial, todo egresado de Derecho tiene que cumplir un año de práctica preprofesional o servicio a la comunidad). (Código Orgánico de la Función Judicial, 2013) Deberes de los abogados Los deberes del abogado, según mi criterio, se dividen en deontológicos y jurídicos, por supuesto vinculantes, y estos son: 30 1.- Deberes Deontológicos De conformidad al Código de Ética de los Abogados, los profesionales del Derecho deberán observar las siguientes normas: Cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento, y experiencia al servicio de la justicia. - Debes ser disciplinado, firma y sensible en su vida profesional privada. - Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad. - Debe ser responsable y puntual. - Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente. - Debe ser honesto, veraz, prudente. - Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de comer fraude. En cuanto al cliente, los abogados y abogadas tienen un compromiso especial con el cliente. Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia que tiene que ser reparada. “La bondad de su papel consiste, sobre todo, en la absoluta separación entre su interés personal y el del cliente, en la independencia desapasionada del juicio que debe conservar frente a su cliente”. (Código de ética, 2012). 31 Normas jurídicas que el abogado y abogada deben observar en el patrocinio de las causas De conformidad al Art. 330 del Código Orgánico de la Función Judicial, los abogados tienen la obligación legal y moral de sujetarse a las siguientes normas: 1.- Actuar al servicio de la justicia y para este objeto colaborar con los jueces. 2.- Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. 3.- Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del código de conducta en el ejercicio profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura. 4.- Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso. 5.- Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinio. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto. 6.- Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso, su nombre, de caracteres legibles y el número de su matrícula en el foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito. 7.- Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía. Proceder con arreglo a las leyes y con el respeto debido a las autoridades judiciales. 32 8.- Las demás que determine la Ley. (Código Orgánico de la Función Judicial, Artículo 33 Normas Jurídicas, 2010). Prohibiciones de los abogados Conforme manda el Art. 331 del Código Orgánico de la Función Judicial (2011), es prohibido a los abogados en el patrocinio de las causas: 1. Revelar el secreto de sus clientes, sus documentos o sus instrucciones; 2. Abandonar, sin justa razón, las causas que defienden; 3. Asegurar a su cliente el triunfo, en el juicio; 4. Defender a una parte, después de haber defendido a la otra; 5. Autorizar con su firma escritos elaborados por otra persona; 6. Ser defensor en las causas en que hubiese sido juez o conjuez. Para este efecto forman unidad la causa y los actos preparatorios; 7. Intervenir en las causas cuando esto motivare la excusa del juez o conjuez; 8. Reunirse con el juez o jueza para tratar asuntos inherentes a la causa que está defendiendo, sin que se notifique previamente y con la debida antelación a la contraparte o a su defensor para que esté presente si lo desea; 9. Ejercer el derecho de acción o contradicción de manera abusiva, maliciosa o temeraria, violar el principio de buena fe y lealtad, a través de prácticas tales como presentación de prueba deformada, empleo de artimañas y ejecución de procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el proceso de la Litis; y, Para los Juicios de alimentos ya no se requiere Abogado De acuerdo a la reforma al título quinto del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, las madres ya no necesitan del patrocinio de un abogado pero puede optar voluntariamente por un profesional del derecho para presentar una demanda por juicio de alimentos. Deben acudir, personalmente, a una Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, llenar un formulario, que está disponible en la página web del Consejo de la Judicatura (www.cnj.gov.ec). Luego, lo ingresa, adjuntando la documentación allí requerida, como partida de nacimiento del menor o menores, certificado de ingresos del demandado y la prueba que la demandante considere necesario adjuntarla al proceso. Esa documentación ingresa a la Sala de Sorteos 33 para que cualquier Unidad asuma la demanda. Un vez sorteada la demanda, el juez ante quien recaiga la causa, avoca conocimiento de la demanda y en primera providencia, luego que se hayan reunido los requisitos (art. 142 del Código Orgánico General de Procesos), califica la demanda y fija una pensión provisionalsobre la base de la tabla que están vigente desde el 30 de septiembre de 2009. Si es que la accionante o demandante no ha presentado prueba de la capacidad económica del accionado o demandado se aplica el porcentaje, de acuerdo al número de hijos, de una remuneración básica unificada (actualmente es de USD 366). Esa pensión es provisional y la tabla de pensiones alimenticias también se aplica para las accionantes cuyo (s) representado (s) sean reconocidos o no, por el padre o demandado. Antes, por ejemplo, si el niño no estaba reconocido por el padre, la pensión, generalmente, no se fijaba, aunque la ley sí establecía que cuando había indicios suficientes podía fijarse una pensión provisional. Una vez fijada la pensión alimenticia provisional se procede a citar al demandado y continúa el proceso hasta llegar a una resolución definitiva. La pensión provisional corre a partir de la presentación de la demanda, según la reforma vigente desde el 30 de septiembre pasado, porque anteriormente la pensión provisional se aplicaba desde la citación al demandado. Por ejemplo, si la demanda se presenta el 4 de noviembre, a partir de esa fecha el demandado debe pagar la pensión de alimentos, fijada provisionalmente, por el juez, hasta que se resuelva definitivamente la demanda. Para fijar o demandar una pensión de alimentos depende de las pruebas que presente la actora o demandante y de los ingresos del demandado. Por ejemplo, si la demandante sabe que el demandado trabaja en la empresa x, puede solicitar la certificación de ingresos. Si el demandado no tiene un ingreso de relación de dependencia, la demandante puede presentar declaraciones del SRI; declaraciones del Impuesto a la Renta. Si es comerciante informal o depende de ingresos propios, puede presentar declaración de testigos. Si el demandado justifica que es desempleado y que no tiene ingresos, en ese caso están los obligados subsidiarios, que son los abuelos, hermanos y los tíos del menor o persona para quien se plantea la demanda. Si la madre no puede justificar o probar que debe pagar el obligado o 34 demandado principal (padre), deben pagar los obligados subsidiarios de acuerdo a la tabla. (Diario El Comercio, 2009) Lealtad del Abogado con sus colegas. Relaciones del abogado con sus colegas. El abogado debe respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malévolas. Debe impedir toda maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su adversario. La confianza, la lealtad y la benevolencia deben constituir la disposición habitual hacia el colega, a quien debe facilitarse la solución de inconvenientes momentáneos enfermedad, duelo o ausencia y considerarlo siempre en un pie de igualdad. El abogado debe abstenerse de utilizar documentación confidencial que su colega le haya enviado con el propósito de llegar a un acuerdo o transacción ya sea ofreciéndola como prueba en juicio o exhibiéndola a su cliente sin la expresa autorización del colega. La cortesía entre colegas y el deber de respeto se extienden a la abstención de toda oferta de empleo, directa o a través de servicios de terceros, a profesionales que integren otra firma profesional o estén al servicio de los colegas. Esta regla no impide la contratación de abogados hasta entonces relacionados con colegas que se hayan ofrecido espontáneamente a cambiar de empleo o hayan respondido a avisos o invitaciones de otros abogados empleados por el nuevo empleador. . Agentes y corredores. Se considerará falta grave a la ética profesional todo procedimiento para conseguir clientes mediante agentes o corredores o la entrega de participaciones en los honorarios a quienes no sean profesionales del derecho o de profesiones conexas (escribanos, peritos, martilleros, etc.) o, a quienes siéndolo, no hayan prestado efectivamente servicios profesionales en el caso o asunto que los generó. También es una falta grave la exigencia, por parte del abogado, de participar en los honorarios o comisiones que reciban los abogados corresponsales o quienes ejerzan las mencionadas profesiones conexas, participaciones que sólo se justifican 35 si el abogado desempeñara en el caso tareas que faciliten la labor de tales otros profesionales. Esta regla no impide la asociación con otros abogados o profesionales de otras disciplinas según se establece en otra de las Reglas. Sociedades de abogados. Los abogados pueden asociarse entre sí y aún es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de sus asuntos. Siempre y cuando se respeten las incompatibilidades manifiestas (por ejemplo, auditorías contables o calificadoras de riesgo), también se permite la asociación con graduados de otras profesiones, cuidando que el abogado mantenga íntegra su independencia de criterio jurídico para aconsejar a sus clientes en temas legales. Es una falta grave de ética la asociación manifiesta u oculta con profesionales del derecho o de otras disciplinas que tengan a su cargo, dentro de empresas u organismos públicos o privados, la elección de la firma de abogados que se encargará de los asuntos de esa empresa u organismo o la aprobación del importe o del pago de sus honorarios. Salvo que expresa y específicamente se indique en estas Reglas lo contrario, todas las obligaciones y reglas que se establecen en estas Reglas para el abogado individual se aplican, sin restricción alguna, a la firma profesional que ese abogado integre y a cada uno de sus miembros. A tal efecto se deberá distinguir, según lo indiquen los hechos y los documentos del caso, entre una firma profesional y quienes comparten espacio y sólo ocasionalmente se consultan o ayudan entre sí. Una sociedad de profesionales abogados o multidisciplinaria, y los abogados que actúen en forma individual, podrán emplear otros abogados o profesionales de otras disciplinas bajo su dependencia. Si bien tiene subordinación jurídica dada su relación de empleo, el abogado empleado cuidará de mantener su independencia de criterio jurídico y no será considerado un subordinado desde el punto de vista técnico. El empleador no podrá escudarse en esa falta de subordinación técnica para evadir su responsabilidad ante el cliente por la negligencia o dolo del subordinado en la atención de los asuntos de aquél. El abogado empleado también podrá realizar 36 objeciones de conciencia para atender determinados clientes o asuntos y, en ese caso, la sociedad de profesionales o el abogado empleador deberán respetar tal objeción y permitirle no atender el caso o al cliente en cuestión. Relaciones con el adversario. El abogado no debe tratar nunca con el adversario de su cliente, sino con el abogado o procurador. Puede hacerlo sólo cuando dicho adversario actúe personalmente o cuando su patrocinante no le sea conocido por tratarse de un pleito aún no iniciado; pero en tales casos, deberá informarle expresamente su carácter de defensor de su adversario. Debe asimismo evitar las persecuciones excesivas, los gastos inútiles y toda medida o diligencia que no sean necesarias para la defensa de su cliente. Intervención en asunto patrocinado por un colega. El abogado no debe intervenir en favor de una persona patrocinada en el mismo asunto por un colega, sin dar aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa del mismo. No habrá falta si quien interviene después se abstuvo de comunicarse con el colega por ignorar que hubiese prestado servicios en el asunto, pero deberá hacérselo saber apenas tenga conocimiento de tal circunstancia. Es también deber del abogado que se encuentre en la situación señalada comprobar, antes de su intervención, si han sido abonados los honorarios del colega que lo precedió, salvo que el cambio de profesional se deba, como razónúnica o en reunión con otras causales, a una controversia sobre honorarios entre el cliente y el abogado que precedió en la atención. A los efectos de esta regla, no se considerará “intervención en un asunto” al mero examen, a pedido del cliente, de lo actuado por un colega. Se recomienda que el aviso al abogado que precedió con relación al cese de su actuación y reemplazo sea dado por el cliente mismo, pero el nuevo abogado deberá asegurarse que este aviso haya sido dado. 37 Deberes del Abogado con sus clientes Aceptación o rechazo de asuntos. Salvo los nombramientos de oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo determinan. Es prudente que se abstenga de defender tesis contrarias a sus convicciones políticas o religiosas o de asesorar o defender ante el juzgado a un cliente desconocido que no le merezca confianza en cuanto al origen de sus bienes o a los procedimientos comerciales que emplea. Debe proceder del mismo modo, ineludiblemente, cuando la divergencia verse sobre la apreciación jurídica del caso, y con mayor razón si antes ha defendido en justicia el punto de vista contrario. Debe también abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su independencia. En suma, sólo debe ser aceptado un asunto que permita un debate serio, sincero y leal. Lealtad hacia el cliente. Después de aceptado un asunto y aunque no haya sido aún iniciado el juicio, el abogado no puede revocar su determinación para asumir la defensa del adversario de su cliente. Conflictos de interés. No se asistirá a un cliente si ello implica un simultáneo conflicto de interés. Un simultáneo conflicto de intereses existe si la actuación por un cliente será directamente adversa a otro cliente, o cuando haya un riesgo importante de que la atención profesional a los intereses de uno o más clientes esté limitada en forma importante por las responsabilidades del abogado hacia otro de sus clientes, hacia un ex cliente o un tercero, o por el interés personal del abogado. Este impedimento no será de aplicación cuando el abogado crea, con fundamento razonable, que será capaz de proveer un servicio profesional competente y diligente a cada uno de los clientes afectados, que tal actuación no signifique representar, patrocinar y/o asesorar simultánea o sucesivamente, en una misma causa, intereses opuestos, y cada uno de los clientes preste su acuerdo a ese efecto, por escrito, luego de haber sido adecuadamente informado. 38 Cuando acaezca un conflicto de intereses entre sus clientes, el abogado debe cesar su actuación por ambos. También cuando exista un riesgo de violación de confidencias o la independencia del abogado estuviera en riesgo. Alternativamente, podrá optar por continuar asistiendo profesionalmente al cliente más antiguo, si toma las medidas necesarias para que cualquier información recibida del cliente más moderno no pueda ser revelada al cliente más antiguo que se retiene. Ningún abogado hará negocios con cliente alguno ni, a sabiendas, adquirirá cualquier derecho económico adverso a un cliente salvo cuando (a) la operación y términos por los cuales el abogado adquiere ese interés económico sean equitativos y razonables para el cliente y se le informen en forma completa y por escrito de modo que puedan ser razonablemente entendidos por el cliente, (b) el cliente sea advertido, por escrito, de la conveniencia de obtener asesoramiento legal de un abogado independiente para la operación y se le dé una razonable oportunidad para buscar consejo a ese efecto, y (c) luego de haber sido adecuadamente informado, el cliente preste su acuerdo, por escrito bajo su firma, de los términos esenciales de la operación y del papel del abogado en ella. Ningún abogado usará información relativa a su actuación por un cliente, o derivada de tal actuación sea por sí mismo o por la firma que integra o integró en el pasado, en detrimento de ese cliente. Esta regla no será de aplicación cuando esa información haya pasado al conocimiento general. Ningún abogado exigirá del cliente regalo alguno de importancia, incluyendo legados testamentarios, ni preparará en nombre del cliente cualquier documento que transfiera al abogado o a personas emparentadas con él regalos de importancia, salvo que el abogado o esa otra persona relacionada sean parientes del cliente. A los efectos de este párrafo, "pariente" incluye al cónyuge, hijo, nieto, padres, abuelos u otro pariente o individuo con quien el abogado o el cliente mantengan una relación familiar cercana. 39 Ningún abogado acordará con cliente alguno limitaciones a su responsabilidad por mala praxis, ni transará un reclamo actual o potencial con un cliente o ex cliente relativo a su desempeño profesional si, en cualquiera de esos casos, el cliente no cuenta con asesoramiento legal independiente, salvo luego de habérsele advertido al cliente, por escrito, sobre la conveniencia de obtenerlo. Remuneración y Honorarios del Abogado. Los honorarios. Como norma general, los abogados deben tener presente que la profesión no tiene otro objeto especial que el de colaborar en la administración de justicia. El provecho o retribución, muy legítimos, sin duda, son sólo accesorios, porque nunca pueden constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales. Estimación de los honorarios. Es deber del abogado esforzarse en lograr el mayor acierto en la estimación de su honorario, manteniéndose dentro de una razonable moderación. Debe tratar de evitar todo error por exceso o por defecto pues la dignidad profesional resulta tan comprometida por la estimación demasiado alta como por la desproporcionadamente baja. Convención previa sobre honorarios. Recomiéndase a los abogados que convengan sus honorarios con los clientes, antes de comenzar su trabajo profesional, y fijen asimismo su forma de pago. . Compensación fija y/o determinación con base al tiempo profesional empleado. El honorario puede convenirse en una compensación fija anual o mensual, siempre que su importe constituya una adecuada retribución de los servicios profesionales prestados. También se lo podrá convenir mediante el cómputo del tiempo empleado por el profesional o sus dependientes en la atención de los asuntos del cliente, a valores-hora acordados con anticipación. En tales convenios podrá establecerse un 40 distinto valor del tiempo de los profesionales que intervengan según su categoría, experiencia y especialidad. En todos los casos en que el honorario se determine según parámetros de tiempo y de categoría de los profesionales intervinientes, es obligación del abogado cuidar que el servicio profesional sea prestado por quien esté adecuadamente calificado para ello con el menor costo para el cliente. Asimismo, cuando el honorario se determine por el tiempo empleado, el abogado tiene la obligación de suministrar al cliente la información necesaria que le permita controlar el cálculo del honorario que se le cobra, salvo que el cliente lo exima expresamente de esta obligación. Bases para la apreciación de los honorarios. Para la estimación del monto del honorario, recomiéndase la consideración de los siguientes factores: a) La importancia de los trabajos y la cuantía del asunto. b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia; c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; d) La experiencia y especialidad del abogado; e) La fortuna o situación pecuniaria de su cliente; f) La práctica o costumbre del foro del lugar; g) El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se trata de trabajos
Compartir