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unidad 15 - MATERIAL DE ESTUDIO

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ELEMENTOS DE ACTUACION PROFESIONAL – 
UNIDAD 18.- 
TEORIA GENERAL DEL PROCESO – 
UNIDAD 15.- 
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ACTUACION DEL ABOGADO EN LA DEFENSA DE LOS 
CARENTES DE RECURSOS.- 
 
1.- FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA DE LOS CARENTES DE 
RECURSOS.- 
 El fundamento de la institución reposa en la necesidad de preservar la operancia de 
la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia (art. 18 
C.N.). 
 Se pretende impedir que las dificultades económicas priven al justiciable del derecho a 
ser oído. – 
 
2.- DEFENSOR OFICIAL.- 
Oportunamente, y en ocasión del estudio de la UNIDAD 3 - Ley 5827 – hemos señalado 
que se denomina MINISTERIO PUBLICO. al conjunto de funcionarios a quienes se halla 
confiada, como misión esencial, la defensa de los intereses vinculados al orden público y 
social. - 
Sus miembros integran una magistratura especial, distinta y autónoma de los Jueces y 
Tribunales. con quienes colaboran en las funciones de administrar justicia, pero de cuyos 
poderes ordenatorios, instructorios y decisorios carecen- Por ello se dice , que frente a la 
función JUZGADORA que ejercen los órganos judiciales, a los integrantes del MP incumbe el 
cumplimiento de la función REQUIRENTE , la cual se manifiesta a través de la interposición 
de ciertas clases de pretensiones y del control que deben ejercer con respecto a la 
observancia de determinadas normas que interesan al orden público.- 
La composición del MP de acuerdo al ARTÍCULO 10.- (Texto según Ley 14613) Miembros del Ministerio 
Público. Son miembros del Ministerio Público: 
1. El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia. 
2. El Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia. 
3. El Defensor General de la Provincia de Buenos Aires. 
4. El Subdefensor General de la Provincia de Buenos Aires. 
5. El Fiscal y el Defensor del Tribunal de Casación. 
6. Los Fiscales de Cámara y los Defensores Departamentales. 
7. Los Adjuntos del Fiscal y del Defensor del Tribunal de Casación. 
8. Los Agentes Fiscales y los Defensores Oficiales. 
9. Asesores de Incapaces. 
10. El Cuerpo de Magistrados Suplentes del Ministerio Público. 
 
De conformidad a ello, el Ministerio Publico se halla fraccionado en tres ramas, 
asignándole a cada una de ellas una función distinta. - 
MINISTERIO PUBLICO FISCAL, a quienes fundamentalmente incumbe la interposición y 
prosecución de la pretensión publica penal ante sus respectivos Juzgados y demás tribunales 
y cámaras ** también en materia civil y comercial ** 
MINISTERO PUBLICO PUPILAR, a quienes concierne la función de intervenir en asuntos 
judiciales que interesen a las personas o bienes de los menores de edad, dementes y demás 
incapaces, como también en las causas penal seguidas contra menores de edad.- Es de 
hacer notar, que de conformidad al art. 59 de nuestro CPC se establece como regla general 
que " ... a más de los representantes necesarios son promiscuamente representados por el 
Ministerio de Menores, que será parte legitima y esencial de todo asunto judicial y/o 
extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contradictoria. en los que los menores y/o 
incapaces fueren parte ...... so pena de nulidad de todo acto y de todo juicio que hubiere 
lugar sin su participación. - En los casos en que en MP no actúa en representación, lo hace 
como órgano de vigilancia y/o asesoramiento. – 
MINISTERIO PUBLICO de la DEFENSA, correspondiéndole a estos la representación y 
defensa de las personas que carezcan de bienes o se encuentren ausentes. 
EN CONCRETO : 
 Los Defensores Oficiales, resulta ser los funcionarios a quienes se le 
encarga la defensa de los intereses de las personas carentes de recurso, que si bien operan 
mayoritariamente dentro del ámbito penal, también lo hace en materia civil y comercial.— 
------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
3.- CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO.- 
Como otra alternativa, a los efectos de evitar que la carencia de recursos, pueda 
impedir el libre acceso a la Justicia, encontramos EL CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO 
órgano de existencia obligatoria en cada Colegio Departamental.- 
La LEY 5177 * LEY QUE REGULA Y REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE 
ABOGADO Y PROCURADOR * establece en el CAPITULO II FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y 
DEBERES DE LOS COLEGIOS art. 19, que los Colegios de Abogados tendrán las siguientes 
funciones: …… inc. 2. La defensa y asistencia jurídica de las personas que carezcan de 
recursos….” , señalando en el CAPITULO III DE LA DEFENSA DE LOS POBRES – art. 22 .. que … 
“ Cada Colegio Departamental establecerá en su sede un consultorio jurídico gratuito para 
personas carentes de recursos y asegurará la asistencia gratuita en las localidades del 
respectivo departamento que por el número de habitantes y su importancia así lo 
justifiquen, de acuerdo con el reglamento que al efecto se dicte. La consultoría y asistencia 
jurídica gratuita son carga pública. 
Por su parte, el CAPITULO XII OBLIGACIONES DEL ABOGADO, en su art. 59 que señala 
que son obligaciones de los abogados y procuradores … 1. Prestar su asistencia profesional 
como colaborador del juez y en servicio de la justicia. La inobservancia de esta regla podrá 
dar lugar a la formación de causa disciplinaria. ,. 2. Patrocinar o representar a los declarados 
pobres en los casos que la ley determine, y atender el consultorio gratuito del Colegio en la 
forma que establezca el Reglamento interno…….- 
A mayor abundamiento, encontramos en la LEY 5177 - en el TITULO II DE LA DEFENSA DEL 
DECLARADO POBRE - CAPITULO I DE LOS DEFENSORES PARTICULARES, a partir del art. 114 
se establece que toda persona que haya obtenido a su favor declaratoria de pobreza, en los 
casos en que medie resolución judicial fundada que así lo declare, tiene derecho a apoderar 
al procurador que resulte sorteado de la lista de inscriptos en la Matrícula del Tribunal 
donde se encuentre radicado o deba radicarse el juicio y al patrocinio de letrado en los 
casos en que la ley lo exija, todo ello gratuitamente; con cargo de satisfacer los honorarios 
que se regulen a los profesionales que interviniesen en su favor, cuando llegare a mejorar 
de fortuna, estableciéndose en el art. 115 la modalidad para usar el derecho concedido.- 
 EN CONCRETO : 
 El Consultorio Jurídico Gratuito , resulta ser una de las vías, que cuenta el carente 
de recurso, a los efectos de acceder a la Justicia, ante la carencia de recursos.- 
 
4.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.- 
El beneficio de litigar sin gastos es un proceso individual que consiste en la franquicia 
que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o 
parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o 
solamente provisional. - 
 El articulado del código omite toda referencia al concepto de “pobreza”, dejando 
librado a la apreciación judicial, en cada caso concreto, la carencia de recursos de quien 
invoca el beneficio, para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión. - 
 Constituye presupuesto necesario la carencia de recursos, y la imposibilidad de 
obtenerlos, o lo que es lo mismo, que la situación patrimonial del peticionario le impide 
conseguir los medios necesarios para hacer frente a los que devengue el juicio. - 
 Se trata de una cuestión de hecho, que queda librada a la valoración judicial, sobre la 
base de la importancia económica del proceso. No resulta necesario que se verifique la 
indigencia o pobreza extrema del solicitante. - 
 Ha dicho nuestro Máximo Tribunal que en materia de concesión del beneficio de litigar sin 
gastos, corresponde ponderar en cada caso concreto la suficiencia o insuficiencia de los 
recursos del interesado para afrontarlos gastos del proceso que se trate. - 
 El beneficio debe pedirse y resolverse por los jueces de la misma jurisdicción ante la 
cual se hará valer, por lo cual en las actuaciones tendientes a obtenerlo es admisible el 
impedimento procesal de incompetencia. Si se la requiere para intervenir en un proceso en 
trámite, ante el juez que entiende en él. – 
ANALISIS DE LOS ARTICULOS 
 La concesión del beneficio puede solicitarse antes de presentarse la demanda o en 
cualquier estado del proceso. De donde se sigue, que el juicio para obtener el beneficio de 
litigar sin gastos determina como consecuencia que aquel en que se haga valer tal 
circunstancia deberá radicarse en el juzgado en que tramitó el primero. - 
 También se ha sostenido que, el inicio del incidente de beneficio de litigar sin 
gastos sirve como efecto interruptivo de la prescripción. - 
El procedimiento que se establece es bilateral y contradictorio. 
La resolución que recae es meramente provisional: no hace cosa juzgada. – 
No es un trámite autónomo en el sentido de que reconozca un fin en sí mismo. Tiene 
una simple finalidad instrumental, presupone siempre un proceso abierto o a iniciarse. - 
Es improcedente el rechazo “in limine”, pues el juez debe darle la posibilidad al 
peticionario de demostrar en la instancia oportuna se produzca la prueba. – 
ARTÍCULO 78°: Procedencia. Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o 
en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones 
contenidas en este capítulo 
 DE LOS REQUISITOS (Art. 79): 
 Los requisitos de admisibilidad de la solicitud, consisten en la narración de los 
hechos que la fundamentan (carencia de recursos y necesidad de litigar) y el ofrecimiento 
de toda prueba de que intente valerse el peticionario, con la particularidad de que si la 
prueba testimonial , resulta ser el único medio ofrecido , sólo será admisible si se ofrecen 
por lo menos tres testigos y se acompaña el interrogatorio respectivo. - 
Debe aclararse que los extremos legales pueden demostrarse por cualquier otro medio 
probatorio. - 
La producción probatoria del beneficio se encuentra sujeto a las reglas sobre 
pertinencia y admisibilidad de todas las medidas de verificación. La procedencia queda 
librada al prudente arbitrio judicial, en tanto las pruebas arrimadas al proceso permitan 
llegar a la veracidad/ convicción judicial / de lo afirmado por el solicitante, así la posibilidad 
de obtener el beneficio no se agota en quien es indigente, pudiendo comprender a todo 
aquél que demuestre que no está en condiciones de sostener los gastos del proceso y pago 
de honorarios, sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia. – 
ARTÍCULO 79°: Requisitos de la solicitud. La solicitud contendrá: 
1°) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o 
del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir. 
2°) (Texto según Ley 13911) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos. 
Deberán acompañarse los interrogatorios para los testigos, que no podrán ser menos de tres. El juez podrá conceder el 
beneficio, con el testimonio de dos testigos, cuando ésta no sea la única prueba producida en el expediente y el monto o la 
complejidad de la causa así lo aconseje. 
DE LA PRUEBA (Art. 80): 
El juez ordena sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se 
produzca a la mayor brevedad, y citará a la contraparte o quien vaya a serlo, quien podrá 
efectuar el control de la misma. Así se convierte en contradictorio y bilateral el trámite. 
Además, se trata de un incidente autónomo o nominado.- 
Una vez citada la contraria, puede oponerse formalmente a la concesión del beneficio y 
concurrir a las audiencias de prueba a fin de controlar la misma.- 
 También puede aportar pruebas tendientes a desvirtuar los hechos invocados por el 
solicitante, a condición de que su producción sea compatible con la brevedad del 
procedimiento. La parte contraria puede acompañar la prueba instrumental que se hallare 
en su poder u ofrecer prueba informativa, con la única salvedad que esta última en ningún 
caso podrá postergar la resolución que deberá dictarse en la oportunidad del art. 81.- 
 Si bien no es dable exigir una prueba exhaustiva de la alegada carencia de recursos, de la 
misma habrá de surgir la imposibilidad total o parcial para obtenerlos, y aunque no obsta a 
la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para su 
subsistencia, es necesario probar el caudal de los recursos que posee.- 
Quien solicita el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la 
insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones emergentes del proceso 
para el cual se pide, dejando a la apreciación judicial la determinación de la suficiencia o 
insuficiencia de los recursos.- 
 A su vez, si la contraparte consideraba que los hechos y situaciones a que aludieron 
los testigos ofrecidos por la actora, no eran eficaces para justificar la capacidad económica 
de ésta, asumió la carga de ofrecer la prueba en contrario. Con lo cual no se invierte la carga 
probatoria, sino que se exige a cada una que acredite lo que invoca. Es decir, que si la 
contraria afirma la inexactitud de la situación particular descripta por el peticionario del 
beneficio de litigar sin gastos, debe aportar lo necesario para justificar los hechos positivos 
que pusieran de manifiesto la existencia de otros recursos.- 
 Debe tenerse en cuenta, que en el cuadrante de la valoración de la prueba testimonial, se 
ha tenido ocasión de decidir que resultan inidóneos los dichos de los testigos, en cuanto al 
conocimiento de la insuficiencia de medios económicos, si los mismos se basan en los 
comentarios de la propia interesada que los propuso, y no porque tales hechos hayan caído 
bajo la observación de sus sentidos de modo directo. O si las declaraciones de los testigos 
sólo consisten en dichos harto genéricos y poco fundamentados, de los cuales no surge un 
cabal y objetivado conocimiento acerca de la situación patrimonial del solicitante de tal 
beneficio. - 
ARTÍCULO 80°: Prueba. El juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se 
produzca a la mayor brevedad y citará al litigante contrario o que haya de serlo, quien podrá fiscalizarla. 
VISTA Y RESOLUCION (Art. 81): 
 Como consecuencia del principio de bilateralidad de la audiencia, del que se deriva la 
eventualidad de la contradicción o controversia, que no es ajeno al conocimiento en el 
beneficio de litigar sin gastos, debe conferirse traslado a la contraparte de la prueba 
producida por el peticionario, en miras a posibilitar el ejercicio del derecho de defensa.- 
 Cuando se da inicio al beneficio de litigar sin gastos, la contraria es notificada por cédula, 
lo que garantiza el expreso conocimiento del mismo. Su incomparecencia a la mencionada 
citación demuestra un desinterés en controlar la prueba ofrecida y producida por la 
contraria. De allí, que la vista dispuesta por el art. 81 se notifica ministerio de la ley, siendo 
un plazo común a ambas partes, quienes podrán oponerse a la clausura de la etapa.- 
 Transcurrido el plazo de cinco días, el juez deberá dictar resolución, aprecia la prueba 
producida y la relación que exista con la erogación de los gastos del proceso y sobre todo, la 
real situación económica en la que se encuentra el peticionario.- 
 La resolución puede acordar el beneficio total o parcialmente o denegarlo. Dicha 
resolución queda librada al prudente arbitrio judicial, pues siendo la carencia de recursos 
una cuestión de hecho, el juzgadordeterminará según las circunstancias fácticas, cuándo 
una persona carece de medios suficientes para afrontar el pago de honorarios y gastos 
causídicos que puede originar el proceso.- 
 La concesión puede ser parcial en aquellos supuestos en que, de acuerdo con las 
pruebas aportadas por el peticionario, no resulte acreditada la imposibilidad absoluta de 
afrontar los gastos del proceso. En ese supuesto, es procedente otorgarlo aunque 
restringido a una determinada proporción de las erogaciones del proceso.- 
 La resolución que recaiga es apelable en relación, en todos los casos. 
 Si acuerda el beneficio total o parcialmente, el recurso procede en el solo efecto 
devolutivo. - 
ARTÍCULO 81°: Vista y resolución. Producida la prueba, se dará vista por cinco días comunes al peticionario y a la otra 
parte. Acto seguido el Juez pronunciará resolución acordando el beneficio total o parcialmente o denegándolo. En el 
primer caso, la resolución será apelable en efecto devolutivo. 
No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su 
subsistencia cualquiera fuere el origen de sus recursos. 
CARÁCTER DE LA RESOLUCION (Art. 82): 
La resolución que deniegue u otorgue el beneficio de litigar sin gastos no causará 
estado, es decir es típicamente provisional, pues no produce los efectos de la cosa juzgada 
material. – 
 Debemos tener en cuenta que el beneficio de referencia es eminentemente personal, 
acordado en razón de una situación especial del individuo privilegiado con el mismo, y no se 
trasmite por ende a los sucesores. 
Por naturaleza, es esencialmente mutable al producirse el cambio de las circunstancias 
que fundaron el otorgamiento del beneficio, pues tiende a consolidar el derecho de defensa 
del requirente que de otra manera se vería frustrado. Es improcedente su revisión si sólo se 
aportan nuevos elementos de juicio o pruebas referidas a los mismos hechos con relación a 
los cuales ha recaído la resolución. – 
 La cesación sólo puede fundarse en que, en un momento posterior, habiendo 
mutado las circunstancias fácticas, por haber mejorado de fortuna, el peticionario no tiene 
ya derecho a gozar de la franquicia legal. Para que pueda ser dejada sin efecto a pedido de 
parte interesada, resulta condición necesaria la producción de un cambio de las 
circunstancias que fundaron el otorgamiento del beneficio. – 
En un segundo aspecto, es también provisorio en tanto, sin necesidad de revocación, 
puede exigirse el pago total o parcial de los gastos ocasionados en los casos a que se refiere 
el art. 84 in fine.- 
ARTÍCULO 82°: Carácter de la resolución. La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado. 
Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución. 
La que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada cuando se demostrare que la persona 
a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio. 
La impugnación se substanciará por el trámite de los incidentes. 
BENEFICIO PROVISIONAL (Art. 83): 
 El fundamento del beneficio provisional que se acuerda ínterin recae la resolución, 
reside en la conveniencia de posibilitar en esa etapa previa el derecho de defensa, que de 
otra manera se vería efectivamente frustrado. La dispensa comprende no sólo a los trámites 
para la obtención, sino también, cuando lo requiere el demandado, todos los impuestos y 
tasas que graven la actuación en el proceso principal para el cual se pide. – 
El apartado final establece como principio la no suspensión del procedimiento principal 
mientras se sustancia el beneficio, salvo que se pidiere expresamente en la demanda. La 
petición expresa no altera el principio de celeridad procesal, ya que el incidente 
debidamente tramitado se puede resolver dentro del plazo razonable para continuar con el 
litigio principal. 
ARTÍCULO 83°: Beneficio provisional. Hasta que se dicte resolución la solicitud de presentaciones de ambas partes 
estarán exentas del pago de impuestos y sellados de actuación. Esos serán satisfechos, así como las costas, en caso de 
denegación. 
El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiere en el escrito de demanda. 
ALCANCE (Art. 84): 
Por virtud de la franquicia, el beneficiario está exento de abonar, en su totalidad o en 
un porcentaje fijado, tasa de justicia, sellados de actuación, derechos de publicaciones de 
edictos, asimismo, queda liberado de prestar contracautelas para obtener medidas 
cautelares, y lo que es más importante, tiene ser representado y defendido en la forma y 
por los profesionales que señala el art. 85 del CPCC.- 
Pero si, en definitiva, el beneficiario resulta ganancioso en pleito de contenido 
económico, deberá afrontar el pago de las costas y gastos causados en su defensa hasta un 
máximo total del importe de un tercio de los valores que efectivamente ingresen en su 
patrimonio, siempre, obviamente, que aquellas no hubieran sido impuestas y abonadas por 
la contraria. En tales supuestos deberá honorarios, sea que se hubiera hecho representar o 
patrocinar por procurador o abogado de la matrícula, o por el defensor oficial, en cuyo caso 
será a favor del Estado.- 
 Ahora, cuando se propone el pedido en un pleito iniciado, la sentencia que acuerde la 
eximición de los gastos no tiene efecto hacia atrás, de modo tal que los efectos solo cubren 
los costos causídicos a partir de la petición. En consecuencia, la declaración de carencia de 
recursos a través de la concesión de la figura del beneficio de litigar sin gastos, no alcanza 
los gastos de justicia devengados con anterioridad a la solicitud, pero de ninguna manera 
implica la improcedencia del pedido. - 
ARTÍCULO 84°: Alcance. El que obtuviere el beneficio estará exento total o parcialmente, del pago de las costas o gastos 
judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la 
concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba. 
DEFENSA DEL BENEFICIARIO (Art. 85): 
 Los ordenamientos vigentes se limitan a establecer que la defensa del beneficiario 
será asumida por el Defensor oficial, salvo que aquel deseare hacerse patrocinar o 
representar por abogado de la matrícula. 
 Lo normal, es que continúe con la representación del letrado matriculado, y seguir con 
éste como apoderado. En tal caso, la practica consiste en labrar un acta en Secretaría donde 
se deja constancia del mandato que entrega el peticionario, no siendo imprescindible 
acompañar instrumento público. 
 ARTÍCULO 85°: Defensa del beneficiario. La representación y defensa del beneficiario será asumida por el Defensor 
oficial salvo que aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matricula. En este último 
caso, cualquiera sea el monto del asunto, el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el secretario. 
Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios al adversario condenado en costas y a su cliente, en el caso y 
con la limitación señalada en el artículo 84°. 
EXTENSION A OTRO JUICIO (Art. 86): 
Si bien el beneficio que se acuerda es específico para un proceso determinado, 
personal e intransferible, se admite la posibilidad de su ampliación a fin de hacerlo 
extensivo, a pedido del interesado, para litigar contra otra persona, en cuyo caso se deberá 
citar a ésta y observar el procedimiento correspondiente. El trámite será obviamente 
distinto, según que el beneficio concedido lo hubiese sido en un proceso en trámite o con 
carácter previo para intervenir en uno aún no promovido. – 
ARTÍCULO 86°: Extensión a otro juicio. A pedido del interesado el beneficio podrá hacerse extensivo para litigar con 
otra persona, con citación de ésta y por el mismo procedimiento. 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------UN MODELO DE PETICION: 
 
PROMUEVE INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS: 
 
 SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA: 
RODRIGUEZ RAUL ERNESTO, argentino, DNI xxxxxxxx CUIT XXXXXXXXXX, mayor de 
edad, casado, empleado, con domicilio real en calle xxxxxxxxxx Nro xxxx Dto xxxx de esta 
ciudad de Mar del Plata POR MI PROPIO DERECHO, con el patrocinio letrado de la Dra 
GRACIELA xxxxxxxxxxxxxx, abogada inscripta al T xx F ccc del Dto JUd de Mar del Plata – 
CUIT XXXXXXXX – Celular Nro xxxxx - domicilio electrónico xxxxxxxx @notificaciones.scba 
, constituyendo domicilio legal en la calle Slar xxxxxxxxx N° xxxxx de esta ciudad de Mar del 
Plata, a V.S me presento y respetuosamente digo : 
****** ACLARACION DE ACUERDO AL CARÁCTER DE LA REPRESENTACION LETRADA – 
a- 
Conforme se observa supra, quien efectúa el pedido es una persona física, por su 
propio derecho ** por lo que el escrito esta encabezado con su nombre completo y demás 
datos personales ** y será dicha persona la que firmará la citada presentación, 
patrocinado/a por el letrado correspondiente. – 
CUANDO UNA PRESENTACION LO ES CON PATROCINIO LETRADO, SIEMPRE LA 
ENCABEZA EL CLIENTE Y LUEGO LOS DATOS DEL PROFESIONAL, Y AMBOS FIRMAN EL 
ESCRITO. 
b. 
Para el supuesto de que quien realice la petición, lo sea el letrado apoderado *** ES 
DECIR QUE EL ABOGADO YA TIENE EL INSTRUMENTO QUE LO ACREDITE EN SU CALIDAD DE 
APODERADO *** la presentación referida, únicamente contendrá los datos del profesional, 
y como punto siguiente se indicara el carácter de apoderado de esta forma 
 I - PERSONERIA: 
 Que conforme lo acredito con la copia del poder general/especial que acompaño, 
resulto ser apoderado judicial del SR RODRIGUEZ RAUL ERNESTO, argentino, DNI xxxxxxxx 
CUIT XXXXXXXXXX, mayor de edad, casado, empleado, con domicilio real en calle xxxxxxxxxx 
Nro xxxx Dto xxxx de esta ciudad de Mar del Plata , solicitándose de V.S. que se tenga por 
acreditada dicha circunstancia, por parte y por constituido el domicilio legal indicado. 
EN ESTE CASO, SOLO EL PROFESIONAL* en su carácter de letrado apoderado * FIRMA 
EL ESCRITO. 
c. 
 Y SI AL MOMENTO DE EFECTUAR LA PRESENTACION, NO TENGO LA ESCRITURA QUE 
ME ACREDITE COMO APODERADO, Y POR RAZONES AJENAS A MI VOLUNTAD EL 
CLIENTE/PETICIONARIO NO PUEDE O SE LE HACE IMPOSIBLE CONCURRIR A NUESTRO 
ESTUDIO A FIRMAR EL ESCRITO Y LA PRESENTACION DEBE HACERSE A LA BREVEDAD 
POSIBLE ** invoco el beneficio del art. 48 del CPC ** entonces, como todo escrito que se 
realice en estas circunstancias , contendrá los datos del profesional, y seguidamente la 
presentación, indicara lo siguiente 
I.- PERSONERIA. - 
……..Que conforme lo acreditare, dentro del plazo establecido por el art 48 de nuestro 
CPCBA que por razones de urgencia procesal se invoca en este acto, y comprometiéndome 
dentro del plazo de ley para acompañar el instrumento respectivo , la suscripta resulta ser 
apoderada judicial del Sr RODRIGUEZ RAUL ERNESTO, argentino, DNI xxxxxxxx CUIT 
XXXXXXXXXX, mayor de edad, casado, empleado, con domicilio real en calle xxxxxxxxxx Nro 
xxxx Dto xxxx de esta ciudad de Mar del Plata.- 
EN ESTE CASO, TAMBIEN, SOLO EL PROFESIONAL * en su carácter de letrado apoderado 
invocando el art. 48 CPC – gestor judicial -- ** FIRMA EL ESCRITO. – 
II. 
OBJETO: 
Que vengo a iniciar formal incidente de beneficio de litigar sin gastos contra el/la 
Sr/Sra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliada en la calle xxxxxxxxxxxxxxxx Nº xxxxxxx de esta 
ciudad y quien resulte propietario/ responsable del vehículo VW dominio ASD-987 , en 
razón del hecho ocurrido el día 12/12/2019 a la hora 19 en la intersección de las Avdas 
Colon e Independencia de esta ciudad de Mar del Plata, accidente de tránsito que sufriera el 
suscripto conjuntamente con su esposa e hija menor y que será motivo/inicio del proceso 
judicial correspondiente.- Todo ello de conformidad a los hechos y el derecho que a 
continuación se exponen. - 
 III. 
HECHOS: 
 El día 12 de diciembre de 2019 , y en circunstancias que el suscripto se halla 
conduciendo su vehículo marca XXX dominio XXX, encontrándose en su interior y en calidad 
de acompañantes mi Sra. Esposa XXXXXX – argentina * mayor de edad , DNI xxxxxx – Cuil 
xxxxxx y mi hijo menor de edad , XXXXX , argentino , DNI , etc - a bordo del automóvil 
de mi propiedad marca AAAA dominio M , hemos sido víctimas de un siniestro 
automovilístico producido exclusivamente por la responsabilidad y negligencia del 
conductor del vehículo embistente y hoy demandado, Sr xxxxxxx , por lo que me veo en la 
necesidad de iniciar demanda judicial por una suma que a la fecha de presentación de estas 
actuaciones estimo provisoriamente y en más o en menos, y sujeto a lo que se probara 
procesalmente , en la suma de $ 1.000.000.- encontrándome legitimado en razón de los 
daños y perjuicios sufridos y que serán detallados debidamente en la demanda.- 
En virtud de los hechos brevemente narrados, y teniendo en cuenta mi situación 
económica actual, no me encuentra en condiciones de sufragar gasto alguno derivado de la 
promoción de la demanda. 
Por lo cual, y no contando con la suma necesaria para afrontar los gastos necesarios 
para el pago de los costos judiciales del mismo, vengo a promover el presente incidente de 
beneficio de litigar sin gastos, a los efectos de no verme privado de ejercer mi legítimo 
derecho de reclamo indemnizatorio y de acceso a la justicia - 
 IV. 
PRUEBA: 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
ACLARACION CON RESPECTO A LA PRUEBA A OFRECER 
1.- Puedo ofrecer la declaración de 3 testigos. - 
2.- Puedo ofrecer la declaración de 2 testigos y demás medios de prueba 
SE EFECTUAN AMBAS MODALIDADES PARA UNA MEJOR COMPRENSION 
--------------------------------------------------------------------------------------------- 
a.- 
DOCUMENTAL o INSTRUMENTAL: 
 Se acompañan las siguientes 
1.- Tres recibos de sueldos. - 
2.- Contrato de locación de inmueble y últimos 6 recibos de pagos 
3. Boletas de pagos de servicio de Gas – Luz – correspondiente al ultimo año. 
4. xxxxxxxxxxx- 
b.- 
 INFORMATIVA. 
Para el caso de desconocimiento y/o negación de la instrumental adjunta, se solicita 
supletoriamente la de OFICIOS a 
. A la firma empleadora xxxxx a fin de que remita copia certificadas de mis últimos 6 
recibos de sueldo y informe los ingresos abonados al actor como empleado de la misma. 
2.- A las firmas 
 3. A la firma xxxx a fin de que informe 
 4. A la AFIP a fin de que informe situación fiscal del Sr. ,,,,,, 
c.- 
TESTIMONIAL: 
 En cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 79, inc. 2º, 440 primera parte, 441 y 443 
del Código Procesal se interrogará a los testigos que seguidamente se indican .- 
A – CARLOS ERNESTO XOTO – argentino – mayor de edad – DNI xxxxxxx , empleado con 
domicilio real en calle xxxxx de Mar del Plata 
B. SUSANA ALBERTINA ALEGRE, argentina, mayor de edad, casada, DNI xxxxx , ama de 
casa, con domicilio real en calle xxxxx de Mar del Plata.- 
C.- MARIA ANTONIA CABE , italiana, mayor de edad, viuda, DNI xxxxx, con domicilio 
real en calle xxxxx de Mar del Plata 
D.- JORGE ALBERTO SABAR, argentino, mayor de edad, soltero, DNI XXXXXX, jubilado, 
con domicilio real en calle xxxxxx de Mar del Plata.- 
Estos depondrán, a primera audiencia, a tenor del siguiente interrogatorio, 
1) Por las generales de la ley, 
2) Para que diga el testigo si sabe y le consta a cuento ascienden los gastos para la 
realización del juicio de daños y perjuicios que ha iniciado el Sr. Xxxx contra el Sr. 
Gxxxxxxxxx; 
3) Para que diga el testigo si sabe y le consta cuál es la ocupación y los ingresos 
mensuales del actor; 
 4) Para que diga el testigo si sabe y le consta, cuál es la situación económica del actor; 
 5) Para que diga el testigo si sabe y le consta,como está integrado el grupo familiar del 
actor; 
6) Para que diga el testigo si sabe y le consta, qué bienes de fortuna posee el actor; 
 7) Para que diga el testigo si sabe y le consta, como es la vivienda del actor; 
8) Para que diga el testigo si el actor es propietario o alquila; 
9) Para que diga el testigo si sabe y le consta si los ingresos del actor son los únicos del 
grupo familiar; 
10) Para que de la razón de sus dichos.- 
d.- 
PERICIAL. 
Para el caso que V.S. lo considere necesario, solicito se designe a un asistente social 
para que se expida sobre los siguientes puntos: a) Que informe en qué condiciones vive el 
actor, b) Que informe cómo está compuesto el grupo familiar del actor, c) Que informe las 
condiciones ambientales que hacen a la calidad de vida del núcleo familiar del actor (tipo y 
clase de televisor, de equipo de música, de computadora, etcétera), d) Que informe como es 
el barrio donde está el inmueble del actor, e) Toda otra información que considere 
adecuada a fin de establecer las condiciones socioeconómicas del grupo familiar integrado 
por el actor, su esposa y los tres hijos de ambos. 
 V. 
 DERECHO: 
 Fundo el derecho que me asiste en el art. 82, primer y segundo párrafo del Código 
Procesal, y la jurisprudencia aplicable al caso. 
 VI. 
PETITORIO: 
Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 
1.Me tenga por presentada, parte y por constituido el domicilio procesal y electrónico 
indicados; 
2-Se tenga por iniciado en legal forma el presente beneficio de litigar sin gastos, que 
tramitará separadamente al principal, sin suspender el curso de este último; 
 3.Se tenga por acompañada la prueba documental y ofrecida la restante prueba que 
hace al derecho de la parte actora; 
4.Se corra traslado del presente incidente por el plazo de ley, disponiéndose la citación 
de la contraria (art. 80, Código Procesal); 
5. Se disponga la producción de la prueba ofrecida; 
Oportunamente se dicte sentencia concediendo el beneficio solicitado, con costas a la 
demandada. - 
 Tenerlo presente que 
 ASI SERA JUSTICIA

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