Logo Studenta

Ensayo interpretacion juridica

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Ensayo de la Interpretación Jurídica
En el presente texto se explicara y se expondrá ideas clara e ideales 
para que se comprenda lo que es la interpretación jurídica, desde sus 
inicio y su nacimiento en el derecho romano, los procesos que tuvo 
que pasar para que se consolide como tal ya que es importante 
apreciar que fue lo que llevo a que la interpretación jurídica tome 
protagonismo. Ya que estos hechos históricos prometen una 
ampliación del tema, así como saber donde ocurrió la génesis del 
mismo.
De igual forma se estudiara las diferentes visiones de dos grande 
autores del derecho, que sin duda sus obras son un legado y 
conocimiento de gran relevancia para el derecho, como lo es el jurista
alemán Friedrich Karl von Savigny y el jurista estadounidense Hans 
Kelsen. Sus aportes al derecho han significado la apertura a nuevas 
cosas por estudiar, en especial Friedrich Karl von Savigny quien con 
sus escritos, manifestó su amor y pasión por el derecho y justicia de 
un amanera única, ya que este buscaba que la interpretación del 
derecho como tal se complete y sea la mas acertada al momento de 
realizar una sentencia, el cual desde el comienzo no tuvo una idea 
claro de lo que quería promover, pero con el paso del tiempo se 
impulso en una rama del derecho, y sobre todo lo que dejo como 
aquello a lo que contribuyo a la materia de derecho. 
Por otro lado esta Hans Kelsen el jurista de carácter positivista mas 
relevantes de los últimos tiempos, que con su Teoría pura del derecho
a mas de uno convenció con explicación y que el derecho positivista 
es lo mas relevante del momento. Así como también en su afán de 
esclarecer su visión positiva y como la jurisprudencia tradicional es 
muy equívoca al momento de hablar de interpretación jurídica, 
porque Hans Kelsen como todo positivista con ideas liberales, cree en
varias interpretaciones, yéndose en contra de los tradicionalistas que 
para ellos solo existe una y solamente una forma acertada de la 
interpretación. Por lo que este texto asegura una alta comprensión 
del tema, uno muy relevante que todo ciudadano debería conocer y 
estar al tanto. 
Por otro lado el legislador es uno de los actores importantes en este 
tema, porque en sus manos esta la justicia y las herramientas que 
erigirá para realizar la interpretación jurídica, actualmente los 
diferentes tipos de interpretaciones a escoger son variados, lo cual 
abre una gama de opciones para este, pero solo en el estará la 
facultad de decir según lo que mejor crea conveniente. Sin embargo 
con la sociedad actual nunca habrá un procedimiento mas acertado 
sino que siempre dependerá de las ideologías, pensamientos en los 
que estén consolidadas las creencias y la cultura de cada uno. A 
continuación se clarificara cada uno de los argumentos ya 
mencionados, que seran de vital importancia para una mayor 
comprension del tema. 
Existen diferentes maneras de interpretar el alcance de las normas y 
ordenamientos jurídicos, esto se da a las diferentes ideologías que 
existe, por lo que se encuentran tres divisiones principales de las 
cuales derivan las diferentes interpretaciones. Por un lado según su 
origen en la que la convicción del legislador juega el papel importante
la cual contiene la interpretación autentica, doctrinaria y judicial. Por 
otro lado según el resultado que interpreta ya sea las normas o 
principios en base a la interpretación estricta, restrictiva y extensiva. 
Por ultimo según el método que se basa en la comprensión de la 
norma que contiene el método gramatical, sistemático, histórico y 
lógico. (Paredes, 2010)
La interpretación jurídica tiene sus inicios en los siglos XII y XIII en la 
Escuela de Bolonia o Escuela de los Glosadores, llamada así, debido a 
que en Italia en el con el redescubriendo del derecho Romano Corpus
luris Civilis y posteriormente se dedicaron a la explicación de textos 
con un grado de complejidad, lo cual es no es fácil de 
entender(Enciclopedia juridica, 2014) . Sin embargo eso no fue 
suficiente ya que las investigaciones de los mismos carecían de un 
amplio conocimiento.
 Por otra parte durante los siglos XIV y XV se vivió la época de los 
comentadores, como Bartolo de Sassoferrato que realizaba 
comentarios sobre el Corpus luris Civilis, que estos dieron apertura a 
parte del derecho civil. Con la aparición de literatura clásica, se dio 
apertura a la construcción de la jurisprudencia de una manera ya 
científica, lo cuales quisieron darle una nueva visión a la 
jurisprudencia basada en la literatura clásica. 
“Se puede llamar este período como el de los humanistas franceses, y
cubre el lapso de los siglos XVI y XVII. Esos humanistas tenían todo lo 
que les faltaba a los glosadores, pero trataron con demasiada 
acuciosidad la literatura clásica, perdiendo por ello mucho de un 
método puro y vigoroso. Se podría exigirles más de lo que produjeron.
Una interpretación verdadera y pura no existía, no se pensaba en 
considerar a la jurisprudencia como un sistema, no se buscaba 
sistema alguno. Una muestra de esa escuela fue Cujacio. Él y sus 
imitadores interpretaron y trataron de restituir la antigua 
jurisprudencia y restablecer los escritos de los juristas por separado. 
Mas descuidaron el sistema, porque no elaboraron lo que tenían como
un todo” (Villalobos, 2015)
Lo que se buscaba en ese entonces no buscaban una nueva forma de 
jurisprudencia que consigo traiga nuevas formas, sino aquella 
jurisdicción y parámetros que estaban establecido, reformularlos y 
reestructurarlos. Los hechos históricos expuestos con anterioridad, 
fueron esenciales para el que la interpretación jurídica que 
conocemos como tal se consolide. Ya que si se pudo apreciar el 
Derecho Romano es el pilar de todo el derecho en si, que 
posteriormente las diferentes corrientes de la época crearon ramas y 
brechas estrechas de un tema a otro. 
La interpretación es imprescindible para la aplicación de derecho, 
puesto que las normas y principios no pueden entenderse por simple 
lógica, sino que se necesita analizar el alcance que tendrá la 
aplicación de dicha ley o norma, lo que servirá para construir las 
pautas cuando se tome acción de la misma. Así pues, se aprecia 
claramente que una interpretación jurídica no es mas que una 
explicación de la norma, la ley, los principios generales, etc. Ya que 
su objetivo es entender la norma, para luego tomar acción en base a 
lo entendido por la norma. También es importante tener en cuenta 
que en diversos países la manera de interpretar las normas son 
distintas, según en el régimen que se encuentren o según como les 
parezca mejor, en ciertos casos se suelen usar mas de una 
interpretación a la vez, dependiendo del caso que lo merite. Como lo 
dijo Wilma Celis Chagín , Investigadora y Docente de Derecho en la 
Universidad de Carabobo de Venezuela.
“Los nuevos caminos y los nuevos horizontes en la Estimativa 
Jurídica, han provisto lo mismo al legislador que a los juristas 
prácticos, con métodos y criterios más acertados y más eficaces; el 
mérito principal es la sinceridad con que han destacado los problemas
de la interpretación y del proceso judicial en el ámbito de sus 
facultades, sin negar el principio de la obediencia que los juristas 
deben al orden jurídico positivo dentro de las medidas de racionalidad
desde un punto de vista práctico, o sea, referente a la acción humana
en un marco de cambios paradigmáticos o manera de interpretar la 
realidad¨ (Chagín, 2012)
Con lo que muestra que la interpretación jurídica cambia, y que no 
todas las interpretaciones son las mas acertadas o eficientes, sino 
que unas son mas que otras, y que para lograr acercarse a lo mas 
justo, hay que tener en cuenta la honestidad y transparencia con los 
que se manejan los que las interpretan, las bases de obediencia que 
el positivismo impuso a los juristas. Este no solo basándose a lo 
establecido, sino también teniendo en cuenta los diferentes temas y 
procesos que se requieren para una interpretación valida, ya que esta
buscarasiempre la mejor opción y la mejor manera para llevar un 
cao. Es importante en este punto hablar de fundamental que ha sido 
el cambio de vida del ser humano en las diferentes ciencias, en 
especial en la materia de Derecho, puesto que esta siempre ha ido de
la par con dichos cambios, de igual manera la interpretación Jurídica 
lo cual ha ido modificando y diversificándose con el pasar del tiempo. 
En otras palabras la interpretación no es mas que “Un proceso 
intelectual que acompaña necesariamente el proceso de progresión 
de un grado superior a un grado inferior” (Chagín, 2012).
Obviamente en todas las ciencias, los procesos históricos serán una 
huella y un aspecto notable en las diferentes ciencias, y como no en 
aquella materia que no es solo la encargada de regular al ser humano
sino también de garantizar el bienestar del mismo. 
Aquel que interpreta la norma, ley o principio no hace mas que decirlo
en palabras mas simples de entender y para que la norma se pueda 
interpretar es necesario que sea alguien con estudios avanzados, un 
jurista, un juez un abogado, alguien experto en el derecho. Por lo que 
a interpretación jurídica se entiende como la interpretación como tal 
de de una norma jurídica, como al resultado de la misma.
Para tener una idea mas clara de la Interpretación Jurídica en si, es 
preciso nombrar a Friedrich Karl von Savigny que a pesar de la corta 
edad que tenia, de 1802 a 1803 dio un seminario en el cual 
expresaba lo siguiente:
“Toda ley debe expresar un pensamiento en forma tal que valga 
como norma. Quien interprete, pues, una ley, debe analizar el 
pensamiento contenido en la ley, debe investigar el contenido de la 
ley. Interpretación es lo primero: reconstrucción del contenido de la 
ley. El intérprete debe colocarse en el punto de vista del legislador y 
producir así artificialmente su pensamiento. Esta interpretación no es 
posible sino por una triple composición de la tarea. La interpretación 
debe tener, por tanto, una constitución triple: lógica, gramática e 
histórica. Las dos primeras son consideradas como clases de 
interpretación, pero incorrectamente, pues todas deben estar así 
concebidas. Cada una debe tener (1) una parte lógica, que consiste 
en la presentación del contenido de la ley en su origen y presenta la 
relación de las partes entre sí. Es también la genética presentación 
del pensamiento en la ley. Pero el pensamiento debe ser expresado, 
por lo cual es preciso también que haya normas de lenguaje, y de ello
surge (2) la parte gramática, una condición necesaria de la lógica. 
También se relaciona con la parte lógica (3) la parte histórica. La ley 
es dada en un momento determinado, a un pueblo determinado; es 
preciso conocer, pues, estas condiciones históricas para captar el 
pensamiento de la ley. La presentación de la ley es sólo posible por la
presentación del momento en que la ley existe” (Muñiz, 2013)
Con esto se puede apreciar como Friedrich Karl von Savigny buscaba 
que esa bipolaridad tradicional que existía entre un enfoque 
metodológico gramatical y lógico , puesto a que el gramatical se 
refería al texto legal como tal y su significado literal. 
Por otra parte el lógico se basa en lo que el creador de la norma 
intento decir cuando redacto la misma, es decir busca el enfoque de 
este. Ya que para Savigny no ve a estos enfoques alejados uno con el 
otro, si bien el legislador es el encargado de emitir la norma, este 
plasmara la palabras de tal manera para que se entienda lo que 
quiere dar a conocer, y así vemos la relación de la metodología 
gramatical y lógica, se parecen mucho y no necesariamente son 
estrictamente diferentes, puesto que no se debe olvidar que para 
este autor era necesario que los cuatro elementos que postulaba se 
tomaran en cuenta a la hora de realizar una interpretación, por lo que
Savigny buscaba la unificación de todos ellos para cuando exista la 
interpretación, en especial del elemento gramatical y el lógico, puesto
que existía muchas ambigüedades en relación la una con la otra. El 
cual analiza como interpretación jurídica investigativa y dice lo 
siguiente: 
"Analizar el pensamiento contenido en la ley... colocarse en el punto 
de vista del legislador y producir así artificialmente su pensamiento 
(…) consiste en la reconstrucción del pensamiento expresado en la 
ley en cuanto sea conocible en la ley (…)el intérprete debe hacer 
surgir de modo artificial el contenido de la ley, sólo que supone que 
las partes del texto original que se hayan extraviado deben 
encontrarse de nuevo" (Savigny, 1994). 
El autor con esto quiere decir que quien vaya interpretar la norma va 
a tener dificultades, porque de por si la norma no esclarece que clase 
o que tipo de interpretación se debe usar para dicha norma. Algo 
importante a destacar de dicho autor es que su investigación en los 
estudios de interpretación histórica, teniendo en cuenta los principios 
del derecho por el legislador o examinar cuales fueron las intenciones
del legislador que quiso darle a la norma. Por otro lado Savigny dice 
que para que la interpretación jurídica este mas cerca de lo justo y la 
realidad, se deben tomar en cuentas los elementos ya mencionado 
antes, como los son: El gramatical o literal, el lógico, el histórico y el 
sistemático, que para Savigny no son cuatro tipos de diferentes 
interpretaciones a escoger, sino que estos cuatro elementos, sino que
hay que tener presente estos aspectos para una interpretación mas 
certera. El gramatical o literal se basa en las palabras que el 
legislador uso para plasmar la norma, el lógico a lo que el legislador 
pensó para crear la norma, la finalidad de la misma, el histórico como
su palabra lo dice se basa en el contexto histórico en el cual fue 
expedida la ley para así analizar de mejor manera lo que llevo a la 
vigencia de dicha norma, y por ultimo se encuentra el elemento 
sistemático que se refiere a la estrecha relación de las instituciones y 
las reglas del derecho. Por lo que a Savigny se lo atribuye como al 
creador de estos cuatro elementos Savigny y entre otros autores sean
dedicado al estudio de la interpretación, cuando empezó la época de 
los civilistas, aquellos que basaban en las doctrinas liberales, los 
cuales adoptaron principalmente el elemento gramatical de la 
interpretación del derecho. (Paredes M. B., 2010) 
A lo largo de la historia, diferentes autores de derecho, han expuesto 
sus ideas de la interpretación jurídica, dentro de los autores 
positivistas encontramos: Hans Kelsen, Alf Ross y H.L.A. Hart, que se 
diferencian entre si pero guardan relación de alguna u otra manera. Y
lo que el positivismo jurídico o iuspositivismo, es que separan al 
derecho de la moral puesto que rechazan la relación el vinculo entre 
ellos, por ende no aceptan aquellas interpretaciones fundamentadas 
en los valores o en la moral. Esa es la perspectiva de los positivistas, 
ya que para ellos la moral es meramente individual, mientras que el 
derecho es aplicable para todos, es decir que el derecho se basa en el
comportamiento en si, de un grupo de personas, de garantizar la paz, 
la seguridad de los ciudadanos. También se debe tener claro que las 
normas jurídicas son objetivas, por otra parte la moral es muy 
subjetiva, y están no podrían mezclarse debido a la contrariedad que 
existe. (Campbell, 2002)
Uno de los que mas llama la atención en los últimos tiempos es 
Kelsen, que basa su interpretación en “especialmente en relación a la
ambigüedad de los enunciados normativos y a los valores de verdad 
de los enunciados interpretantes” (Vaquero, 2014), esto es porque 
para Kelsen una norma jurídica tiene dos o mas significados, lo que 
trata de decir es que una norma jurídica, lo que para Kelsen es tanto 
lo que se interpreta como las acciones a tomar, al momento de ser 
interpretada de manera autentica, esta podría ser remplaza por otra 
que tome un sentido completamente diferente. En otras palabras 
Kelsen entiende por norma jurídica “entidades de estructura 
condicionalsobre el uso institucionalizado de la fuerza dirigidas a los 
órganos de aplicación del derecho” (Vaquero, 2014), a lo que se 
refiere es que dichas normas no sean únicamente una disposición 
para obligar o prohibir a realizar algo, sino que sean un cúmulo de 
aquellas condiciones que definen la conducta de los ciudadanos con 
la fuerza que posee el estado. 
Kelsen expone que el problema fundamental es la interpretación del 
derecho, puesto que si hacemos una comparación con la vida diaria, 
así como los cristianos, católicos, musulmanes, etc., quieren hacer 
prevalecer su religión como la correcta, esto será imposible por las 
diferente ideologías que existen, por otro lado están aquellos que 
creen que solo existe un solo Dios de este se derivan las religiones.
 Así mismo en el derecho, por ejemplo el derecho jurisprudencial 
tradicional que afirma que solo existe una única interpretación valida 
del derecho, lo cual Kelsen no esta de acuerdo y lo critica, como lo 
dice claramente en su tesis “Los diferentes métodos interpretativos 
pueden atribuir diferentes significados a una misma provisión 
disposición jurídica (..) Ninguno de estos métodos puede pretender 
preferencia a menos que el propio derecho prescriba uno a uno” 
(Kelsen, 1969). Por lo que Hans como ya se mencionó con 
anterioridad cree en la posibilidad de diferentes maneras de 
interpretar un norma jurídica lo que ha llevado a que se interpreten 
los enunciados según el punto de vista. Kelsen toma en cuenta los 
siguientes aspectos para una la interpretación del derecho. (Vaquero 
Á. N., 2011) “el abogado realiza alegaciones persuasivas en un 
procedimiento judicial (…) el legislador, autor de interpretaciones 
autenticas generales (…) el juez que interpreta el derecho para 
aplicarlo en sus decisiones, generando interpretaciones autenticas 
individuales (…) el científico del derecho que describe los posibles 
significados que se pueden atribuir a una norma” (Kelsen, 1969). De 
esta forma es claramente visible las diferentes funciones que 
despeñan estos individuos, también es importante diferenciar cada 
uno de ellos para analizar y entender mejor los aspectos y puntos a 
tener en cuenta cuando se realice una interpretación jurídica ya sea 
esta gramatical, lógica, histórica o sistemática Mediante los diferentes
individuos que el autor menciona en su texto, expone la 
diferenciación que hace entre interpretación autentica e 
interpretación no autentica (Vaquero Á. N., 2011). 
Si se habla de la interpretación autentica, se hace referencia según 
Kelsen a aquella que es llevada a cabo por órganos de aplicación y 
creación del derecho, tales como los jueces y legisladores. En cambio 
cuando se habla de la interpretación no autentica, Kelsen la define 
como “las personas no autorizadas por el propio derecho” (Kelsen, 
1969) como los abogados, ciudadanos, etc., con lo que se podría decir
que la interpretación autentica es llevada acabo por personas con 
estudios muy avanzados en la materia de derecho y tiene un estrecho
vinculo con el Estado, caso que en la interpretación jurídica no se da, 
sino que esta se lleva a acabo por personas naturales, aquellas que 
tienes vinculo con el Estado, pero su relevancia comparado con los de
interpretación autentica es menor. 
Uno de los aspectos el cual diferencia a Kelsen con Savigny, es que 
Kelsen toma los elementos de la interpretación jurídica ( gramatical o 
literal, lógico, histórico y sistemático) como diferentes, por lo que este
es el factor que lo lleva a Kelsen a pensar y decir, que no existe una 
interpretación específicamente valida, sino que todas son validas 
dependiendo de cómo lo tome el legislador, ya que deciden cual usar 
en el caso. Sin embargo este autor recomienda no usar un elemento 
para todos los casa, sino que dejarse llevar por su voluntad, en este 
caso la voluntad del legislador, puesto que para los positivistas del 
derecho no hay solo un elemento correcto. No se debe olvidar que 
Kelsen nos dice que el hombre primitivo no interpreta a la naturaleza 
con el principio de causalidad sino con el de causalidad. El se basa en 
la ley, el principio de retribución, si te portas bien serás 
recompensado , y no lo haces será castigado, de modo que el hombre
primitivo concibe a la naturaleza por una voluntad sobrehumana. 
Para una mayor claridad sobre de que es el derecho positivista, este 
se refire a a aquellas normas que ya entran en vigencia, es decir 
aquellas que se van a aplicar, se podria decir que el derecho 
positivista es el actual, por lo que esta siempre cambiando, puesto 
que los tiempos cambian, las ideologias cambian, los intereses 
cambian, siempre la sociedad estaremos en constante evolociion. Por 
lo que eso llevará a diferentes cambios, tanto economico, politico, 
cultural, entre otros, en el que el derecho juega un papel 
imprescindible, puesto que el derecho es aquel que nos hace tanto 
escuchar lo que queremos decir o exigir ante el mundo como regular 
el comportamiento humano para ganrantizar bienestar los unos a 
otros. 
Existen diferentes problemáticas entre la validez de una 
interpretación, pero es que con la sociedad actual, con el auge del 
relativismo pretenden que todo aquel que exponga algo tenga la 
razón y que cada quien con su diferente ideología ve las cosas 
distintas, sin embargo este es uno de los principales errores que se 
tiene al hablar de un tema. No importa si quien emite una norma o 
una ley se equivoca, porque se respaldan en el relativismo y que cada
quien lo mira como lo quiere, esto no debería ser así, obviamente los 
ciudadanos cuando se encuentran inconformes con una ley o algo 
que se les impongan salen a las calles a reclamar y exigir sus 
derechos. Pero ¿Qué pasa con aquellos que son juzgados y 
sentenciados injustamente? ¿Qué ocurre con aquellos que al 
momento de han ser juzgados el juez se ha dejado llevar mas por lo 
que crea justo? ¿Qué sucede si ese juez tiene algún afición por algo 
que podría llevarlo a tomar decisiones erradas?. Es verdad que 
aquellas personas que han sido elegidas para ser jueces pasan por 
ciertas evaluaciones, no obstante siempre existirá un grado de error, 
y ya se han presenciado casos y casos en los cuales el juez o jueza se
deja llevar por su ideología mas no por lo que se basa la ley. Existe el 
jurado que ayuda al juez a tomar una decisión, empero esto no es 
suficiente a mi parecer, esta claro que jamás que se llegará una 
justicia total, ms eso no quiere decir que no se podrá trabajar para 
que cada vez las decisiones sean mas justas, para que existan menos
inocentes en la cárcel y esto no depende solo de los jueces , sino 
también del que emite la norma o la ley, que al momento de hacerlo 
sea mas claro y precisión y no deje mucho a la imaginación de los que
vayan a interpretarla. Pero cuanto mas el relativismo se meta en 
nuestra forma de vida, mas problemas en cuanto a creer que es 
verdad y que no se va a tener, lo que no hay que olvidar es que no 
existe verdad absoluta, lo que esto no implica no que habrá algo 
mas cerca de la realidad, ya que siempre lo habrá, porque si todo es 
según percepciones no tuviéramos una rutina de vida, la seguimos 
porque creemos en algo. Hay cosas muy obvias que no se podrán 
cambiar, y la interpretación jurídica a mi parecer aun le faltan etapas,
cada legislador usara la que vaya mas acorde a su ideología , o la que
el gobierno le obligue a seguir. Nunca existirá una verdad absoluta, ni
una justica igualitaria y plena para cada ciudadano, eso ya quedo 
claro, aunque lo que si se puede promover es una justicia que 
abarque mucho mas, derechos y leyes mas acordes a las necesidad, 
pero lo que si se puede lograr es el compromiso de cada ciudadano a 
llevar un estado de igualdad, paz, en el que se luche día a día por la 
justicia, por el bienestar de cada ciudadano.
Bibliografía
Paredes, V. E. (2010). Biclioteca Jurídica Virtual del Instituto de 
Investigaciones Juridicas de la UNAM. Obtenido de Métodos de 
interpretacion Jurídica:http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/16/cnt/
cnt4.pdf
Chagín, W. C. (21 de Septiempre de 2012). Obtenido de Revista de 
Derecho : http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-2.pdf
Vaquero, Á. N. (20 de Mayo de 2014). Scielo. Revista Ius et Praxis, 
20(2). Obtenido de http://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v20n2/art12.pdf
Vaquero, Á. N. (Septiembre de 2011). Hans Kelsen: Preface. On 
Interpretacion . Eunomía. Revista en Cultura de la legalidad (1), 173-
184.
Kelsen, H. (1969). Teoria Pura del Derecho. México: Porrúa.
Muñiz, J. R. (noviembre de 2013). El Criterio Historico en la 
Interpretacion Juridica. Obtenido de Universidade de Santiago de 
Compostela: 
www.usc.es/revistas/index.php/dereito/article/download/1184/1545
Campbell, T. (2002). Cuadernos de la Filosofia del Derecho. Doxa.
Savigny, F. K. (1994). Metodología jurídica. (J. J. Santa-Pinter, Trad.) 
Argentina: Depalma.
Enciclopedia juridica. (2014). Obtenido de Enciclopedia jurídica: 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/glosadores-escuela-de-
los/glosadores-escuela-de-los.htm
Villalobos, A. R. (2015). Universidad Latina de America. Obtenido de 
La interpretacion juridica evolutiva: 
http://www.unla.mx/iusunla2/opinion/INTERPRETACION%20EVOLUTIVA
%20DEL%20DERECHO.HTM
Paredes, M. B. (3 de diciembre de 2010). EL Elemento de 
Interpretación Gramatical. Su origen en Savigny, algunos autores 
modernos y la doctrina nacional. Dogmática Jurídica y Sistema de 
Derecho Vigente.

Continuar navegando