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Ensayo de la Interpretación Jurídica En el presente texto se explicara y se expondrá ideas clara e ideales para que se comprenda lo que es la interpretación jurídica, desde sus inicio y su nacimiento en el derecho romano, los procesos que tuvo que pasar para que se consolide como tal ya que es importante apreciar que fue lo que llevo a que la interpretación jurídica tome protagonismo. Ya que estos hechos históricos prometen una ampliación del tema, así como saber donde ocurrió la génesis del mismo. De igual forma se estudiara las diferentes visiones de dos grande autores del derecho, que sin duda sus obras son un legado y conocimiento de gran relevancia para el derecho, como lo es el jurista alemán Friedrich Karl von Savigny y el jurista estadounidense Hans Kelsen. Sus aportes al derecho han significado la apertura a nuevas cosas por estudiar, en especial Friedrich Karl von Savigny quien con sus escritos, manifestó su amor y pasión por el derecho y justicia de un amanera única, ya que este buscaba que la interpretación del derecho como tal se complete y sea la mas acertada al momento de realizar una sentencia, el cual desde el comienzo no tuvo una idea claro de lo que quería promover, pero con el paso del tiempo se impulso en una rama del derecho, y sobre todo lo que dejo como aquello a lo que contribuyo a la materia de derecho. Por otro lado esta Hans Kelsen el jurista de carácter positivista mas relevantes de los últimos tiempos, que con su Teoría pura del derecho a mas de uno convenció con explicación y que el derecho positivista es lo mas relevante del momento. Así como también en su afán de esclarecer su visión positiva y como la jurisprudencia tradicional es muy equívoca al momento de hablar de interpretación jurídica, porque Hans Kelsen como todo positivista con ideas liberales, cree en varias interpretaciones, yéndose en contra de los tradicionalistas que para ellos solo existe una y solamente una forma acertada de la interpretación. Por lo que este texto asegura una alta comprensión del tema, uno muy relevante que todo ciudadano debería conocer y estar al tanto. Por otro lado el legislador es uno de los actores importantes en este tema, porque en sus manos esta la justicia y las herramientas que erigirá para realizar la interpretación jurídica, actualmente los diferentes tipos de interpretaciones a escoger son variados, lo cual abre una gama de opciones para este, pero solo en el estará la facultad de decir según lo que mejor crea conveniente. Sin embargo con la sociedad actual nunca habrá un procedimiento mas acertado sino que siempre dependerá de las ideologías, pensamientos en los que estén consolidadas las creencias y la cultura de cada uno. A continuación se clarificara cada uno de los argumentos ya mencionados, que seran de vital importancia para una mayor comprension del tema. Existen diferentes maneras de interpretar el alcance de las normas y ordenamientos jurídicos, esto se da a las diferentes ideologías que existe, por lo que se encuentran tres divisiones principales de las cuales derivan las diferentes interpretaciones. Por un lado según su origen en la que la convicción del legislador juega el papel importante la cual contiene la interpretación autentica, doctrinaria y judicial. Por otro lado según el resultado que interpreta ya sea las normas o principios en base a la interpretación estricta, restrictiva y extensiva. Por ultimo según el método que se basa en la comprensión de la norma que contiene el método gramatical, sistemático, histórico y lógico. (Paredes, 2010) La interpretación jurídica tiene sus inicios en los siglos XII y XIII en la Escuela de Bolonia o Escuela de los Glosadores, llamada así, debido a que en Italia en el con el redescubriendo del derecho Romano Corpus luris Civilis y posteriormente se dedicaron a la explicación de textos con un grado de complejidad, lo cual es no es fácil de entender(Enciclopedia juridica, 2014) . Sin embargo eso no fue suficiente ya que las investigaciones de los mismos carecían de un amplio conocimiento. Por otra parte durante los siglos XIV y XV se vivió la época de los comentadores, como Bartolo de Sassoferrato que realizaba comentarios sobre el Corpus luris Civilis, que estos dieron apertura a parte del derecho civil. Con la aparición de literatura clásica, se dio apertura a la construcción de la jurisprudencia de una manera ya científica, lo cuales quisieron darle una nueva visión a la jurisprudencia basada en la literatura clásica. “Se puede llamar este período como el de los humanistas franceses, y cubre el lapso de los siglos XVI y XVII. Esos humanistas tenían todo lo que les faltaba a los glosadores, pero trataron con demasiada acuciosidad la literatura clásica, perdiendo por ello mucho de un método puro y vigoroso. Se podría exigirles más de lo que produjeron. Una interpretación verdadera y pura no existía, no se pensaba en considerar a la jurisprudencia como un sistema, no se buscaba sistema alguno. Una muestra de esa escuela fue Cujacio. Él y sus imitadores interpretaron y trataron de restituir la antigua jurisprudencia y restablecer los escritos de los juristas por separado. Mas descuidaron el sistema, porque no elaboraron lo que tenían como un todo” (Villalobos, 2015) Lo que se buscaba en ese entonces no buscaban una nueva forma de jurisprudencia que consigo traiga nuevas formas, sino aquella jurisdicción y parámetros que estaban establecido, reformularlos y reestructurarlos. Los hechos históricos expuestos con anterioridad, fueron esenciales para el que la interpretación jurídica que conocemos como tal se consolide. Ya que si se pudo apreciar el Derecho Romano es el pilar de todo el derecho en si, que posteriormente las diferentes corrientes de la época crearon ramas y brechas estrechas de un tema a otro. La interpretación es imprescindible para la aplicación de derecho, puesto que las normas y principios no pueden entenderse por simple lógica, sino que se necesita analizar el alcance que tendrá la aplicación de dicha ley o norma, lo que servirá para construir las pautas cuando se tome acción de la misma. Así pues, se aprecia claramente que una interpretación jurídica no es mas que una explicación de la norma, la ley, los principios generales, etc. Ya que su objetivo es entender la norma, para luego tomar acción en base a lo entendido por la norma. También es importante tener en cuenta que en diversos países la manera de interpretar las normas son distintas, según en el régimen que se encuentren o según como les parezca mejor, en ciertos casos se suelen usar mas de una interpretación a la vez, dependiendo del caso que lo merite. Como lo dijo Wilma Celis Chagín , Investigadora y Docente de Derecho en la Universidad de Carabobo de Venezuela. “Los nuevos caminos y los nuevos horizontes en la Estimativa Jurídica, han provisto lo mismo al legislador que a los juristas prácticos, con métodos y criterios más acertados y más eficaces; el mérito principal es la sinceridad con que han destacado los problemas de la interpretación y del proceso judicial en el ámbito de sus facultades, sin negar el principio de la obediencia que los juristas deben al orden jurídico positivo dentro de las medidas de racionalidad desde un punto de vista práctico, o sea, referente a la acción humana en un marco de cambios paradigmáticos o manera de interpretar la realidad¨ (Chagín, 2012) Con lo que muestra que la interpretación jurídica cambia, y que no todas las interpretaciones son las mas acertadas o eficientes, sino que unas son mas que otras, y que para lograr acercarse a lo mas justo, hay que tener en cuenta la honestidad y transparencia con los que se manejan los que las interpretan, las bases de obediencia que el positivismo impuso a los juristas. Este no solo basándose a lo establecido, sino también teniendo en cuenta los diferentes temas y procesos que se requieren para una interpretación valida, ya que esta buscarasiempre la mejor opción y la mejor manera para llevar un cao. Es importante en este punto hablar de fundamental que ha sido el cambio de vida del ser humano en las diferentes ciencias, en especial en la materia de Derecho, puesto que esta siempre ha ido de la par con dichos cambios, de igual manera la interpretación Jurídica lo cual ha ido modificando y diversificándose con el pasar del tiempo. En otras palabras la interpretación no es mas que “Un proceso intelectual que acompaña necesariamente el proceso de progresión de un grado superior a un grado inferior” (Chagín, 2012). Obviamente en todas las ciencias, los procesos históricos serán una huella y un aspecto notable en las diferentes ciencias, y como no en aquella materia que no es solo la encargada de regular al ser humano sino también de garantizar el bienestar del mismo. Aquel que interpreta la norma, ley o principio no hace mas que decirlo en palabras mas simples de entender y para que la norma se pueda interpretar es necesario que sea alguien con estudios avanzados, un jurista, un juez un abogado, alguien experto en el derecho. Por lo que a interpretación jurídica se entiende como la interpretación como tal de de una norma jurídica, como al resultado de la misma. Para tener una idea mas clara de la Interpretación Jurídica en si, es preciso nombrar a Friedrich Karl von Savigny que a pesar de la corta edad que tenia, de 1802 a 1803 dio un seminario en el cual expresaba lo siguiente: “Toda ley debe expresar un pensamiento en forma tal que valga como norma. Quien interprete, pues, una ley, debe analizar el pensamiento contenido en la ley, debe investigar el contenido de la ley. Interpretación es lo primero: reconstrucción del contenido de la ley. El intérprete debe colocarse en el punto de vista del legislador y producir así artificialmente su pensamiento. Esta interpretación no es posible sino por una triple composición de la tarea. La interpretación debe tener, por tanto, una constitución triple: lógica, gramática e histórica. Las dos primeras son consideradas como clases de interpretación, pero incorrectamente, pues todas deben estar así concebidas. Cada una debe tener (1) una parte lógica, que consiste en la presentación del contenido de la ley en su origen y presenta la relación de las partes entre sí. Es también la genética presentación del pensamiento en la ley. Pero el pensamiento debe ser expresado, por lo cual es preciso también que haya normas de lenguaje, y de ello surge (2) la parte gramática, una condición necesaria de la lógica. También se relaciona con la parte lógica (3) la parte histórica. La ley es dada en un momento determinado, a un pueblo determinado; es preciso conocer, pues, estas condiciones históricas para captar el pensamiento de la ley. La presentación de la ley es sólo posible por la presentación del momento en que la ley existe” (Muñiz, 2013) Con esto se puede apreciar como Friedrich Karl von Savigny buscaba que esa bipolaridad tradicional que existía entre un enfoque metodológico gramatical y lógico , puesto a que el gramatical se refería al texto legal como tal y su significado literal. Por otra parte el lógico se basa en lo que el creador de la norma intento decir cuando redacto la misma, es decir busca el enfoque de este. Ya que para Savigny no ve a estos enfoques alejados uno con el otro, si bien el legislador es el encargado de emitir la norma, este plasmara la palabras de tal manera para que se entienda lo que quiere dar a conocer, y así vemos la relación de la metodología gramatical y lógica, se parecen mucho y no necesariamente son estrictamente diferentes, puesto que no se debe olvidar que para este autor era necesario que los cuatro elementos que postulaba se tomaran en cuenta a la hora de realizar una interpretación, por lo que Savigny buscaba la unificación de todos ellos para cuando exista la interpretación, en especial del elemento gramatical y el lógico, puesto que existía muchas ambigüedades en relación la una con la otra. El cual analiza como interpretación jurídica investigativa y dice lo siguiente: "Analizar el pensamiento contenido en la ley... colocarse en el punto de vista del legislador y producir así artificialmente su pensamiento (…) consiste en la reconstrucción del pensamiento expresado en la ley en cuanto sea conocible en la ley (…)el intérprete debe hacer surgir de modo artificial el contenido de la ley, sólo que supone que las partes del texto original que se hayan extraviado deben encontrarse de nuevo" (Savigny, 1994). El autor con esto quiere decir que quien vaya interpretar la norma va a tener dificultades, porque de por si la norma no esclarece que clase o que tipo de interpretación se debe usar para dicha norma. Algo importante a destacar de dicho autor es que su investigación en los estudios de interpretación histórica, teniendo en cuenta los principios del derecho por el legislador o examinar cuales fueron las intenciones del legislador que quiso darle a la norma. Por otro lado Savigny dice que para que la interpretación jurídica este mas cerca de lo justo y la realidad, se deben tomar en cuentas los elementos ya mencionado antes, como los son: El gramatical o literal, el lógico, el histórico y el sistemático, que para Savigny no son cuatro tipos de diferentes interpretaciones a escoger, sino que estos cuatro elementos, sino que hay que tener presente estos aspectos para una interpretación mas certera. El gramatical o literal se basa en las palabras que el legislador uso para plasmar la norma, el lógico a lo que el legislador pensó para crear la norma, la finalidad de la misma, el histórico como su palabra lo dice se basa en el contexto histórico en el cual fue expedida la ley para así analizar de mejor manera lo que llevo a la vigencia de dicha norma, y por ultimo se encuentra el elemento sistemático que se refiere a la estrecha relación de las instituciones y las reglas del derecho. Por lo que a Savigny se lo atribuye como al creador de estos cuatro elementos Savigny y entre otros autores sean dedicado al estudio de la interpretación, cuando empezó la época de los civilistas, aquellos que basaban en las doctrinas liberales, los cuales adoptaron principalmente el elemento gramatical de la interpretación del derecho. (Paredes M. B., 2010) A lo largo de la historia, diferentes autores de derecho, han expuesto sus ideas de la interpretación jurídica, dentro de los autores positivistas encontramos: Hans Kelsen, Alf Ross y H.L.A. Hart, que se diferencian entre si pero guardan relación de alguna u otra manera. Y lo que el positivismo jurídico o iuspositivismo, es que separan al derecho de la moral puesto que rechazan la relación el vinculo entre ellos, por ende no aceptan aquellas interpretaciones fundamentadas en los valores o en la moral. Esa es la perspectiva de los positivistas, ya que para ellos la moral es meramente individual, mientras que el derecho es aplicable para todos, es decir que el derecho se basa en el comportamiento en si, de un grupo de personas, de garantizar la paz, la seguridad de los ciudadanos. También se debe tener claro que las normas jurídicas son objetivas, por otra parte la moral es muy subjetiva, y están no podrían mezclarse debido a la contrariedad que existe. (Campbell, 2002) Uno de los que mas llama la atención en los últimos tiempos es Kelsen, que basa su interpretación en “especialmente en relación a la ambigüedad de los enunciados normativos y a los valores de verdad de los enunciados interpretantes” (Vaquero, 2014), esto es porque para Kelsen una norma jurídica tiene dos o mas significados, lo que trata de decir es que una norma jurídica, lo que para Kelsen es tanto lo que se interpreta como las acciones a tomar, al momento de ser interpretada de manera autentica, esta podría ser remplaza por otra que tome un sentido completamente diferente. En otras palabras Kelsen entiende por norma jurídica “entidades de estructura condicionalsobre el uso institucionalizado de la fuerza dirigidas a los órganos de aplicación del derecho” (Vaquero, 2014), a lo que se refiere es que dichas normas no sean únicamente una disposición para obligar o prohibir a realizar algo, sino que sean un cúmulo de aquellas condiciones que definen la conducta de los ciudadanos con la fuerza que posee el estado. Kelsen expone que el problema fundamental es la interpretación del derecho, puesto que si hacemos una comparación con la vida diaria, así como los cristianos, católicos, musulmanes, etc., quieren hacer prevalecer su religión como la correcta, esto será imposible por las diferente ideologías que existen, por otro lado están aquellos que creen que solo existe un solo Dios de este se derivan las religiones. Así mismo en el derecho, por ejemplo el derecho jurisprudencial tradicional que afirma que solo existe una única interpretación valida del derecho, lo cual Kelsen no esta de acuerdo y lo critica, como lo dice claramente en su tesis “Los diferentes métodos interpretativos pueden atribuir diferentes significados a una misma provisión disposición jurídica (..) Ninguno de estos métodos puede pretender preferencia a menos que el propio derecho prescriba uno a uno” (Kelsen, 1969). Por lo que Hans como ya se mencionó con anterioridad cree en la posibilidad de diferentes maneras de interpretar un norma jurídica lo que ha llevado a que se interpreten los enunciados según el punto de vista. Kelsen toma en cuenta los siguientes aspectos para una la interpretación del derecho. (Vaquero Á. N., 2011) “el abogado realiza alegaciones persuasivas en un procedimiento judicial (…) el legislador, autor de interpretaciones autenticas generales (…) el juez que interpreta el derecho para aplicarlo en sus decisiones, generando interpretaciones autenticas individuales (…) el científico del derecho que describe los posibles significados que se pueden atribuir a una norma” (Kelsen, 1969). De esta forma es claramente visible las diferentes funciones que despeñan estos individuos, también es importante diferenciar cada uno de ellos para analizar y entender mejor los aspectos y puntos a tener en cuenta cuando se realice una interpretación jurídica ya sea esta gramatical, lógica, histórica o sistemática Mediante los diferentes individuos que el autor menciona en su texto, expone la diferenciación que hace entre interpretación autentica e interpretación no autentica (Vaquero Á. N., 2011). Si se habla de la interpretación autentica, se hace referencia según Kelsen a aquella que es llevada a cabo por órganos de aplicación y creación del derecho, tales como los jueces y legisladores. En cambio cuando se habla de la interpretación no autentica, Kelsen la define como “las personas no autorizadas por el propio derecho” (Kelsen, 1969) como los abogados, ciudadanos, etc., con lo que se podría decir que la interpretación autentica es llevada acabo por personas con estudios muy avanzados en la materia de derecho y tiene un estrecho vinculo con el Estado, caso que en la interpretación jurídica no se da, sino que esta se lleva a acabo por personas naturales, aquellas que tienes vinculo con el Estado, pero su relevancia comparado con los de interpretación autentica es menor. Uno de los aspectos el cual diferencia a Kelsen con Savigny, es que Kelsen toma los elementos de la interpretación jurídica ( gramatical o literal, lógico, histórico y sistemático) como diferentes, por lo que este es el factor que lo lleva a Kelsen a pensar y decir, que no existe una interpretación específicamente valida, sino que todas son validas dependiendo de cómo lo tome el legislador, ya que deciden cual usar en el caso. Sin embargo este autor recomienda no usar un elemento para todos los casa, sino que dejarse llevar por su voluntad, en este caso la voluntad del legislador, puesto que para los positivistas del derecho no hay solo un elemento correcto. No se debe olvidar que Kelsen nos dice que el hombre primitivo no interpreta a la naturaleza con el principio de causalidad sino con el de causalidad. El se basa en la ley, el principio de retribución, si te portas bien serás recompensado , y no lo haces será castigado, de modo que el hombre primitivo concibe a la naturaleza por una voluntad sobrehumana. Para una mayor claridad sobre de que es el derecho positivista, este se refire a a aquellas normas que ya entran en vigencia, es decir aquellas que se van a aplicar, se podria decir que el derecho positivista es el actual, por lo que esta siempre cambiando, puesto que los tiempos cambian, las ideologias cambian, los intereses cambian, siempre la sociedad estaremos en constante evolociion. Por lo que eso llevará a diferentes cambios, tanto economico, politico, cultural, entre otros, en el que el derecho juega un papel imprescindible, puesto que el derecho es aquel que nos hace tanto escuchar lo que queremos decir o exigir ante el mundo como regular el comportamiento humano para ganrantizar bienestar los unos a otros. Existen diferentes problemáticas entre la validez de una interpretación, pero es que con la sociedad actual, con el auge del relativismo pretenden que todo aquel que exponga algo tenga la razón y que cada quien con su diferente ideología ve las cosas distintas, sin embargo este es uno de los principales errores que se tiene al hablar de un tema. No importa si quien emite una norma o una ley se equivoca, porque se respaldan en el relativismo y que cada quien lo mira como lo quiere, esto no debería ser así, obviamente los ciudadanos cuando se encuentran inconformes con una ley o algo que se les impongan salen a las calles a reclamar y exigir sus derechos. Pero ¿Qué pasa con aquellos que son juzgados y sentenciados injustamente? ¿Qué ocurre con aquellos que al momento de han ser juzgados el juez se ha dejado llevar mas por lo que crea justo? ¿Qué sucede si ese juez tiene algún afición por algo que podría llevarlo a tomar decisiones erradas?. Es verdad que aquellas personas que han sido elegidas para ser jueces pasan por ciertas evaluaciones, no obstante siempre existirá un grado de error, y ya se han presenciado casos y casos en los cuales el juez o jueza se deja llevar por su ideología mas no por lo que se basa la ley. Existe el jurado que ayuda al juez a tomar una decisión, empero esto no es suficiente a mi parecer, esta claro que jamás que se llegará una justicia total, ms eso no quiere decir que no se podrá trabajar para que cada vez las decisiones sean mas justas, para que existan menos inocentes en la cárcel y esto no depende solo de los jueces , sino también del que emite la norma o la ley, que al momento de hacerlo sea mas claro y precisión y no deje mucho a la imaginación de los que vayan a interpretarla. Pero cuanto mas el relativismo se meta en nuestra forma de vida, mas problemas en cuanto a creer que es verdad y que no se va a tener, lo que no hay que olvidar es que no existe verdad absoluta, lo que esto no implica no que habrá algo mas cerca de la realidad, ya que siempre lo habrá, porque si todo es según percepciones no tuviéramos una rutina de vida, la seguimos porque creemos en algo. Hay cosas muy obvias que no se podrán cambiar, y la interpretación jurídica a mi parecer aun le faltan etapas, cada legislador usara la que vaya mas acorde a su ideología , o la que el gobierno le obligue a seguir. Nunca existirá una verdad absoluta, ni una justica igualitaria y plena para cada ciudadano, eso ya quedo claro, aunque lo que si se puede promover es una justicia que abarque mucho mas, derechos y leyes mas acordes a las necesidad, pero lo que si se puede lograr es el compromiso de cada ciudadano a llevar un estado de igualdad, paz, en el que se luche día a día por la justicia, por el bienestar de cada ciudadano. Bibliografía Paredes, V. E. (2010). Biclioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. Obtenido de Métodos de interpretacion Jurídica:http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/16/cnt/ cnt4.pdf Chagín, W. C. (21 de Septiempre de 2012). Obtenido de Revista de Derecho : http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-2.pdf Vaquero, Á. N. (20 de Mayo de 2014). Scielo. Revista Ius et Praxis, 20(2). Obtenido de http://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v20n2/art12.pdf Vaquero, Á. N. (Septiembre de 2011). Hans Kelsen: Preface. 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Su origen en Savigny, algunos autores modernos y la doctrina nacional. Dogmática Jurídica y Sistema de Derecho Vigente.
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