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Unidad 3- Resumen Unidad 3 Tributario

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Unidad 3 Tributario
Resumen texto Jarach
Los Gastos públicos 
Concepto: Los gastos públicos constituyen las erogaciones que efectúa el estado para adquirir bienes instrumentales o intermedios y factores para producir bienes y servicios públicos; o para adquirir bienes de consumo a distribuir gratuitamente o contra el pago de una retribución directamente a los consumidores; o bien para transferir el dinero recaudado con los recursos a individuos o empresas sin ningún proceso de producción de bienes o servicios.
El fenómeno gastos públicos de origen a varias clasificaciones: a) gastos ordinarios y extraordinarios, b) gastos productivos y de transferencia, c) clasificación funcional de los gastos y, d) gastos corrientes y de inversión.
A) La doctrina financiera clásica distinguía los gastos públicos en gastos ordinarios y extraordinarios.
Los gastos ordinarios: o sea, corrientes, periódicos, nacidos de la normal producción de los servicios públicos debían ser financiados con recursos ordinarios (por ejemplo: tributos, tarifas de empresas públicas o producto de monopolios fiscales).
Los gastos extraordinarios: son como por ejemplo los originados por guerras, calamidades y catástrofes naturales (debían financiarse con recursos del crédito o con gravámenes de emergencia, como el impuesto al capital).
B) Gastos productivos y de transferencia
Son gastos productivos los que corresponden a la adquisición de bienes intermedios y factores para la producción de los bienes y servicios públicos. Tales gastos producen un aumento o de la renta nacional.
Gastos de transferencia son qué consisten en el pago de una suma a determinadas personas, si ninguna retribución al estado y no generan un aumento de la renta nacional, sino sólo una diferente e instrucción de la misma.
C) Clasificación funcional de los gastos
Los gastos públicos según el tipo de servicios a los que sirve: educación, defensa, seguridad, salud pública, seguridad social, justicia, administración financiera. Es una clasificación funcional porque sirve para conocer el funcionamiento de la actividad financiera del estado. 
D) Gastos corrientes y gastos de inversión
Los gastos corrientes se distinguen en gastos de consumo y gastos de transferencia.
1. Los gastos de consumo: son todos aquellos que sirven para era producción de los servicios del estado.
2. Los gastos de transferencia: son aquéllas erogaciones del estado que no sirven para la producción de servicios públicos sólo se distribuyen a determinado beneficiarios, el dinero extraído de otros sujetos.
Los gastos de inversión
El gasto de inversión puede definirse como la erogación estatal destinada a la adquisición o producción de bienes instrumentales o de capital que incremente en el activo fijo del estado y sirvan como instrumento de producción, para el propio estado, de los bienes y servicios públicos.
CRECIMIENTO DE LOS GASTOS PUBLICOS
Crecimiento aparente: Hay un gasto en la erogación pública en forma aparente y es producto de la inflación si comparamos dos presupuestos de que este año tengo una partida presupuestaria con la que compró lo mismo que es un 50 % mas alta que la del año anterior (lo que pasa es que comparó una moneda nominal). Por ejemplo: Si año pasado gaste 1 millón de pesos y este año 1 millón y medio, se hay inflación del 50 % (esté gastando en términos reales) sería un incremento aparente de la erogación pública.
Crecimiento real: El aumento real de los gastos públicos se debe, principalmente: al aumento del territorio el país; aumento de la población; aumento de la renta nacional; aumento de las tareas y funciones asumidas por el estado; armamentismo y preparación para la guerra. Al tener más endeudamiento entonces tengo que incrementar las erogaciones.
Crecimiento relativo: Esta se da en el marco de un buen sistema de control o técnica presupuestaria.
Gasto público
El gasto público: A este mismo es conveniente llamar lo en el término erogación pública. “ por lo general cuando se habla de gasto, son conceptos erogatorios del estado, o sea salidas del fondo de la tesorería, para atender necesidades de la comunidad de las cuales se hace cargo el estado. En Argentina se necesita una autorización normativa. Hay un funcionario que pueda realizar ese gasto o sea erogación, porque estaba autorizado y tiene competencia, (esta autorizado para dar función erogatorio). Esta autorización tiene que ser legal y eso está en el presupuesto.
La ley de presupuesto es una autorización para que el funcionario gaste (erogue).
Todos los bienes, servicios, obligaciones que brinda el estado, no necesariamente son dinerarias, pero solo se homogeiniza en ingresos que son en dinero; y egresos que son fondos que salen de la tesorería para brindar, bienes, servicios o cumplir con obligaciones que tiene el estado.
Se puede decir que el gasto público “desde el punto de vista contable” el gasto es un servicio corriente y ordinario y es aquello que no aplica a bienes productivos (entonces si tomamos una contabilidad, hay una diferencia entre costo y gasto.
El gasto: es aquello de poco monto o y rutinario, que implica, una erogación que no tiene aplicación o imputación a un servicio o a un bien que se produce.
El costo: es aquello que comúnmente se conoce como algo que se activa (que me da más Valor al patrimonio que eso tengo) por ejemplo: se construyan edificio como bien de uso, estoy activando todas las erogaciones, porque voy a tener un bien de mayor valor y eso va a generar que tenga mayor activo.
Gastos rutinario: si por ejemplo: debe presentar un estado contable y contrato un contador. Hacerlo gastos de representación y las erogaciones. Cómo es un gasto rutinario, para la contabilidad es un gasto. Es una erogación pero ésta no se activa. 
Lo mismo pasa con las mercaderías que compró, éstas son costos, son erogaciones desde el punto de vista contable (pasan a ser costo que luego se va a imputar contra la venta). Por ejemplo existe lo que se llama “costo mercadería vendida” es decir: ingresan 100 $ y la mercadería que vendí tuvo un costo de 80 $ y eso que pague tuvo una erogación, (esa mercadería no se consideró un gasto, sino una inversión en un producto que se va a revender.
Todas las erogaciones del estado están consideradas costo>> hay dos tipos de erogaciones del estado. a) La ordinaria o rutinaria: que sirven mantenimiento de las funciones básicas estatales.
Y las que se vinculan con bienes de capital del estado. 
Hacer un hospital o un edificio de una universidad así estado realizando una inversión pública “ lo cual es una erogación” lo cual genera un mayor valor de los bienes estatales. Nosotros lo veremos desde el punto de vista de erog ación, aunque para la doctrina tradicional en materia de contabilidad pública esto es gasto público, al igual que pagar una deuda también es un gasto público.
Las erogaciones públicas: 
serían salidas de bienes generalmente en dinero de la administración pública por disposiciones normativas, que tienen empresas que así lo autorizan, con la finalidad de solventar (servicios, bienes u obligaciones contraídas por el estado). Tienen que estar normativamente autorizadas. 
Esa erogación pública a diferencia de las erogaciones privadas: las erogaciones públicas tiene que estar autorizadas por una ley.
No siempre, el presupuesto público es una norma sustantiva. Tiene una validez anual “salvo, la cuestión de la reconducción”.
Sí tenemos el presupuesto aprobado, está la autorización para gastar. La cual está condicionada a hechos antecedentes. Por ejemplo: un endeudamiento, va a implicar que yo tenga que pagar capital e intereses dentro de varios años, esa aprobación a endeudarse, implica obligaciones a futuro, estas condicionarán el próximo presupuesto.
Quien aprueba el endeudamiento es el congreso, históricamente argentinas utilizó el artículo 37 de la ley de administración financiera la cual establece una delegación en torno a hasta cuanto se puede endeudar el estado y en qué moneda. Cuando es con organismos internacionales la propia normaestablece que es endeudamiento puede ser directamente por el poder ejecutivo. “gran parte de la doctrina entiende que esa delegación del art. 37 hoy sería inconstitucional porque no abastece los extremos del artículo 76 de la constitución nacional.
La deuda “el crédito público” no deja de ser un ingreso para el estado, pero un ingreso condicionado a un posterior pago. >>> Esto provoca un condicionamiento porque en el futuro no era podrá ser todas las erogaciones que quiera, porque tengo de cancelar las obligaciones.
El funcionario tiene un aspecto temporal y una competencia: esa erogación pública tiene que ser realizada en el aspecto temporal correspondiente (generalmente dineraria) tiene que estar autorizada por ley y tiene que tener competencia es el funcionario para gastar. Esa salida de fondos de la tesorería debe tener esas características. >>>> Por ejemplo: supongamos que no fuese competente o tenemos un endeudamiento que no seguido los procedimientos constitucionales y legales que debió llevar. Para este tipo de casos en los que el estado del es una erogación que tiene algún vicio hay una figura que se llama “legítimo abono” el cual es excepcional. Por ejemplo si un tercero provecho de bienes a una universidad pero no había autorización para gastar, este tercero tiene derecho por haberse empobrecido a que se le restituya por medio de esta figura del título abono. (Se ve en el falso Brunicardi)
Corti Gasto público
El entramado de conceptos jurídicos
Cabe denominar “lo jurídico” como: a) texto jurídico b) enunciado jurídicos c) proposiciones dogmáticas d) exigencias jurídicas.
a) Por texto jurídico entendemos el conjunto de oraciones o frases que Madre e intuitiva cabe identificar como jurídicos.
b) Enunciado jurídicos: conjunto de enunciados que son construibles a partir del texto jurídico y que conforman al derecho-objeto o en su sentido más acotado.
c) Proposiciones dogmáticas: son aquéllas mediante las cuales se construyen y reconstrucción hace nuncio jurídicos
d) Exigencias jurídicas: son un conjunto de pretensiones que se le hacen a los enunciado jurídicos a los efectos de que sean concordantes con ciertas pautas que se consideran decisivas.
La constitución
No parece haber duda que la constitución forma parte el texto jurídico. La llama haremos texto constitucional. Este texto en la base para construir un conjunto de enunciados jurídicos. La constitución es un conjunto de normas, reglas conceptuales principios y ficciones. Uno de tales principios afirma que la constitución tiene supremacía. Estuviere civil que son enunciados de mayor jerarquía en la totalidad de los enunciados jurídicos.
Que hace la dogmática constitucional?
A partir del texto y de la jurisprudencia constitucional, construye el sistema constitucional en tanto conjunto de enunciados. Muestra las relaciones y conexiones entre dichas enunciados, los presenta de manera ordenada, ex trae consecuencias.
Definición constitucional de la actividad financiera
La actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de erogaciones a los efectos de lograr la efectividad de la constitución.
Encontramos tres componentes: 
a) Un Núcleo: extensión de ingresos – realización de erogaciones.
El núcleo indica un doble flujo de entradas (ingresos) y de salidas (erogaciones)
b) Una cualificación: lograr la efectividad de la constitución.
La cualificación significa “lograr la efectividad de la constitución”.
c) Una conexión: “a los efectos de”.
La conexión “a los efectos de”: esta conexión pone de relieve el carácter subordinado de la actividad financiera en sentido nuclear, esta actividad no se agota en sí misma, sea que no estamos ante un círculo continuo de ingresos y gastos
El gasto público constitucional izado
La actividad financiera es el conjunto complementario de actividades consistentes en la obtención de ingresos y realización de erogaciones –núcleo-a los efectos, -conexión- de lograr la efectividad de los derechos e instituciones constitucionales- cualificación.
A partir de este marco se deducir fácilmente un concepto jurídico de gasto público: actividad erogatoria a los efectos de hacer efectivo de los derechos e instituciones constitucionales. En tal definición reaparece en los tres componentes que estructura la actividad financiera: núcleo, conexión y cualificación.
Los principios de Grizziotti
La actividad financiera en la acción que el estado desarrolla al efecto de procurarle los medios necesarios a los gastos públicos para la satisfacción de las necesidades públicas y en General para la satisfacción de sus propios fines.
La hacienda pública de Musgrave
El objeto de análisis de la hacienda pública es la “economía del sector público considerando en la forma en que actuaba en un sistema mixto, se trata de las “medidas de ingresos y gastos del presupuesto público”
Fallo de la unidad 3
Fallo: Consejo Federación Bomberos Voluntarios RA c/ EN
El fallo es del 26 de diciembre de 2017 y está firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Ronsenkratz y Juan Carlos Maqueda, en los autos caratulados «Consejo Federación Bomberos Voluntarios RA c/ EN – ley 25054 y 25848 (art. 11) s/ proceso de conocimiento»
Quienes resolvieron hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Consejo Nacional y confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, admitiendo la demanda presentada por el Consejo Nacional de Bomberos con el objeto de que se declarara la correcta inteligencia de la ley 25.054. Al así hacerlo, la Corte señaló que la contribución obligatoria establecida en el mencionado artículo constituye un recurso tributario de afectación específica, razón por la que, si ha sido recaudado en exceso de lo previsto por la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero 2008, dicho excedente de fondos no debía ser transferido a la Tesorería General de la Nación en los términos establecidos por la Decisión Administrativa N° 2 del Jefe de Gabinete de Ministros (del 9/1/2009), sin que exista impedimento para su utilización en el ejercicio siguiente con el fin de solventar los gastos propios de la actividad de los bomberos.

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