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Resumen Segundo Parcial Derecho Latinoamericano Lubertino

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Resumen Segundo Parcial Derecho Latinoamericano Lubertino CBC UBA
Concepto de Derecho
¿Se puede hablar de justicia o injusticia?
El derecho es la búsqueda constante de reparar las inequidades existentes propias del
Status Quo (sistema) establecido.
El derecho tiene muchas definiciones y no todas son compatibles entre sí. Hay un
desacuerdo a la hora de definir al “derecho”, y esto se debe a la relación que las
personas establecen entre el lenguaje y la realidad (es decir, si bien la teoría es una, en
la vida real pasan otras cosas).
¿Propiedades del derecho?, no tiene, tiene ciertos problemas a la hora de definir
concretamente qué es el derecho. Dentro de los cuales se encuentra:
1) No se puede definir taxativamente, hay un problema de vaguedad, es decir, no hay un
concepto exacto. Lenguaje jurídico tiene una extensión no siempre se encuentra
aclarada. Incertidumbre.
2) El segundo problema es la ambigüedad, es decir, tiene dos o más significado.
3) Designación ¿Hay un derecho más importante que el otro?, tiene una carga emotiva
que lo torna subjetivo.
Por esto, no hay una sola definición del derecho. Cuando tratamos de definir qué es el
derecho, nos encontramos con una gran grieta con respecto a lo que el derecho
teóricamente es (proporciona justicia, igualdad, blablablá), y lo que en realidad es. La
realidad muestra que hay un ejercicio abusivo del derecho, hay una tergiversación, es
decir, el derecho no es absoluto, hay excepciones, no hay igualdad ante la ley, hay
privilegios, no hay igualdad de oportunidad, ni tampoco se puede hablar de justicia.
Por otro lado, existen las escuelas del derecho, dentro de las cuales se encuentra la
Iusnaturalista, que está basada en las costumbres y en la moral, y la Iuspositivismo
nomológico, su conocimiento se basa en el razonamiento, basada en las leyes
únicamente escritas (del cual se rige el derecho en Argentina).
Iuspositivismo realista : su conocimiento se basa en la experiencia
Fuentes del derecho
Las fuentes del derecho son fuentes de información a la cual acude el derecho, y a
través de las cuales el ordenamiento jurídico vigente se conformó, con el objetivo de
decir, por ej., bajo qué circunstancias se produjo el derecho actual (entre otras cosas).
Estas se pueden clasificar en fuentes formales (carácter obligatorio) y materiales
(circunstancias sociales, económicas, políticas e históricas que generan y perfeccionan
los contenidos del derecho).
A su vez, de dividen en fuentes directas, que constituyen una relación inmediata con el
contenido del derecho (como son la constitución y las leyes) y las fuentes indirectas,
cuya relación no es inmediata con el contenido del derecho (como la jurisprudencia y la
doctrina).
Dentro de las características de las fuentes del derecho se encuentra una jerarquización
entre ellas, es decir, poseen diferentes rangos de obligatoriedad.
Las fuentes del derecho son las fuentes de las cuales se nutre el derecho. Sirve para
agilizar la investigación, dentro de sus funciones, dado que por ejemplo consultando a
las fuentes se logra un resultado más positivo de acuerdo con el derecho que se esté
reclamando o defendiendo.
Las fuentes del derecho permiten:
1) Poder agrupar en conjunto todas las herramientas que exige el derecho.
2) Saber de donde proviene el derecho.
Las fuentes del derecho son:
* Ley : la ley representa la norma escrita. Esta es la principal fuente en el derecho
argentino, esto se debe a que nuestro régimen, proveniente del derecho romano (Europa),
y además sigue la escuela del derecho Iuspositivista, donde las normas que valen son las
normas escritas.
Características : son promulgadas de acuerdo con las normas vigentes, son obligatorias
(para todo habitante de la nación respecto a los habitantes de la sociedad en la cual se
legisla), son generales (para un numero indefinido de personas y situaciones), deben ser
auténticas (de acuerdo con el modo prescripto por la norma vigente.) Estas son creadas
por el parlamento. El proceso de creación se basa en la sanción (ambas cámaras crean
una regla), la promulgación (el poder ejecutivo establece la efectividad de una ley) y la
publicación (permite a los habitantes conocer la norma instituida).
Clasificación de las leyes: Las leyes no son todas iguales, estas se dividen: en formal y
material, dependiendo del procedimiento que sigan para que estas puedan ser leyes
como tal. Es considerada formal cuando es sancionada por el órgano competente y
atraviesa el correcto procedimiento para la sanción de la ley (es decir, …). En cambio,
es material cuando las leyes se sancionan a través de decretos, tratados internacionales,
ordenanzas, etc.
En el sentido de la estructura y de cómo están dirigidas, pueden ser rígidas (estructuran
una conducta determinada donde el Estado establece su cumplimiento como obligatorio,
como por ejemplo, no matar), flexibles (permiten un ámbito de negociación entre
privados donde el Estado no interfiere, simplemente da la posibilidad de negociación),
de orden público (aquellas donde se fija un piso que no puede ser quebrantado, por
ejemplo, la ley de contrato de trabajo donde establece un máximo de 40 horas
semanales para la jornada laboral), etc.
* Costumbre: es una conducta generalizada, que asumen los miembros de una sociedad
ante un hecho reiterado (constante) de manera uniforme, generalizándolo de forma
pacífica con una conciencia de obligatoriedad, y con la certeza de que esa costumbre se
origina en una situación jurídicamente exigible. También, puede decirse que es la
configuración de un valor social implícito que se torna de este modo urgente o
perentorio, que están basadas en aspectos o ideología pensada y actuada como
hegemonía y criterio de normalidad). Se impone porque es el comportamiento social el
que le da un sentido determinado a una norma
Hay dos tipos de costumbre: secundamlegem, que es la costumbre avalada por la ley,
praeterlegem, remedian vacio u omision legal, contra legem, modifica de hecho o
deroga una ley vigente.
Esta se diferencia de los usos, ya que estas, si bien son un hecho reiterado y
generalizado, no cumplen con la característica de obligatoriedad.
Dentro de sus características se encuentra su generalidad (norma generalizada),
uniformidad (similitud entre las acciones).
Modos en los cuales se aplica la costumbre:
1) Remedia vacíos u omisiones legales (praeterlegem)
2) Costumbre que sea contraria a una ley, modifica o deroga una ley vigente.
(contralegem)
3) Funciona como actor o para definir cierta interpretación.
* Principios generales del derecho : son las máximas del derecho, como, por ejemplo,
actuar de buena fe, pactos hechos para cumplirse, que nacen de antecedentes judiciales
históricos donde se plasman en diferentes sentencias y se tornan obligatorias. Son
principios fundamentales que estructuran un sistema jurídico determinado.
* Doctrina: opinión jurídica de científicos del derecho, es decir, a aquellos que
dedicaron su vida al estudio e investigación de aspectos generales del derecho. Escriben
tratados y libros, opiniones respaldadas por leyes. Se pueden citar en la demanda, pero
no es determinante, como por ejemplo la Doctrina Safari.
* Jurisprudencia: en EEUU es la fuente principal del derecho. No es obligatorio, no
tiene efecto erga hominis, solamente no se aplica para la persona que es enjuiciada,
como por ejemplo el fallo Fall en el año 2012 con respecto al aborto en casos de
violación, entre otros. Son fallos basados en la interpretación jurídica de cierta norma
que en algunos sistemas adquieren carácter de obligatoriedad.
Las tres primeras fuentes del derecho (es decir, la ley, la costumbre, y los principios
generales del derecho) son fuentes del derecho de carácter obligatorio en nuestro
ordenamiento jurídico, a diferencia de la doctrina y la jurisprudencia.
Derecho primitivo
Vemos derecho primitivo en la vida diaria, como, por ejemplo, en el sistema
penitenciario (los métodos para la resolución de conflictos ninguno es legal), el
linchamiento en la vida cotidiana(forma primitiva de resolver los conflictos), la
inmunidad de alguno de los cargos públicos, el sistema educativo actual, el hecho de ver
gente en la calle todavía, la relación de la iglesia con el Estado, donde esta influye en
decisiones del estado, son algunos ejemplos.
Desde las comunidades más primitivas, sus integrantes acataban ciertas formas
indispensables de convivencia que implicaran un limite y una regla en la conducta
reciproca que haga posible esa convivencia. Ciertos actos estaban permitidos, al igual
que ciertos actos estaban prohibidos, y la violación de esos actos prohibidos era
sancionada por el grupo entero, con el fin de damnificarlo. Reglas de conducta
aceptadas colectivamente que tenían un gran sentido jurídico.
La resolución de conflictos en la antigüedad está fuertemente relacionada con el orden
de la sociedad en determinado período.
* La HORDA (era nómade, es decir, su método para sobrevivir era a través de la caza):
era un grupo reducido, desorganizado con ausencia de líder (donde el poder era difuso),
y que estaba conformado por grupos endógenos que no sociabilizaban entre sí. En el
método de resolución de conflictos que utilizaban no había proporción, ni tampoco
registros, es decir, no había un parámetro para establecer orden social. Eran promiscuos
y la descendencia era matrilineal.
* El CLAN TOTENICO (nómade): la diferencia principal que se da con la HORDA es
que este comienza a ser más sofisticado, por los siguientes motivos:
1) Descendencia patrilineal, donde hay un jefe de familia que es identificable, y no
matrilineal.
2) Exógeno, el poder estaba repartido entre los miembros.
3) Figura del tótem, al que todos respondían. Hay liderazgo, no humano, que nucleaba a
todo el clan. Tótem como elemento nucleado. La sociedad estaba más organizada y
cohesionada.
El método que utilizaban era la venganza (justicia por mano propia) a través de la ley de
talión (comienzo de norma jurídica que establecía que retribuía un castigo de acorde al
crimen cometido).
* El CLAN TERRITORIAL : era mas sofisticado aún, eran sedentarios dado que
pasaron de la caza para sobrevivir a la agricultura. El liderazgo era humano y apareció
Dios como figura máxima de autoridad espiritual, y el consejo de ancianos. El método
de resolución era proporcionadamente, es decir, teniendo en cuenta la situación
particular. Sociabilizan, mismo grupo de personas que se ocupa de un determinado
territorio (aldea, poblado, marca, señorío). Etapa donde el vínculo territorial permitió un
régimen centralizador y totalizador del poder. Había jefes que detentaban el poder sobre
algunos, administradores de los intereses comunes.
Derecho Romano
Es un proceso que abarca no solo el plano jurídico, sino que abarca también el plano
social y económico.
1) Monarquía: pequeñas tribus, se agrupaban, tenían líder, nombre, apellido, gentilicio,
sentido de pertenencia, cada representante, conicio de tribus. Era precario. Rey, clase
patricia que eran los fundadores, plebeyos (inmigrantes, tribus alejadas de zona de
impacto de Roma). Se regían por la costumbre, derecho dado por los ancianos, consejo,
decían derecho que era de forma oral y rígido (grupo pequeño de personas), inflexible y
con carácter de sacralidad. Súbditos organizados en comicios. Separación del territorio
según la riqueza.
2) República: mejor momento. Expansión económica, necesidad de gente trabajando
hay que darle derechos. Consagrativo de clases plebeyas. Había instituciones
(plebiscitos), que eran tribus de la plebe con jueces plebeyos, cuya función era vetar
cualquier decisión que afectaba los intereses de las clases plebeyas.
La fuente del derecho cambia, surge la ley de las 12 tablas, que permite la enumeración
de derechos de forma escrita y se publica a toda la población (dejan de ser ignorantes).
Había más culto, más derechos, más atractivo. Se institucionalizan derecho de gentes y
derecho internacional.
Importante de este periodo: dos instituciones nuevas, como los plebiscitos y los tributos
del pueblo, y la ley de las 12 tablas.
Luego de la expansión viene la crisis.
3) Principado: este periodo implica un retroceso con respecto a los derechos plebeyos.
Se produce la eliminación de las tribus y plebe, poder en príncipes y senado. Ciudades
romanas, ciudadanía a todos. Senado principal asesor de familias patricias.
4) Imperial: periodo de mayores guerras y conquistas produjo que la gente destinada al
sector productivo fuera a la batalla, lo que inauguró un periodo de escases, fraude,
corrupción, decadencia. Periodo de inestabilidad que lo llevo a su final. El imperio se
torno inmenso, no se pudo sostener por invenciones Bárbaras, descuido del territorio,
decadencia, fin de Roma. Ordenamiento, jurisprudencia. Codificación.
Diferencias entre el sistema Continental Europeo y el Common Law.
(TEMAS A TENER EN CUENTA: cómo es ese sistema, fuente básica del derecho,
antecedentes históricos, contraste con la realidad.)
El Common Law, es un derecho de origen judicial, cuyos casos están sometidos a la
consideración de que están basados por sentencias dictadas por otros jueces (de mayor o
menor jerarquía judicial) en casos similares, y en este caso, su principal fuente es la
jurisprudencia. Este sistema coloca su fe en la experiencia, ya que cree que ningún
grupo de hombres puede hacer el derecho por la sencilla razón de que ese derecho se
encuentra ya regulado en dicha sociedad, preexistiendo a los hombres que la conforman,
basándose en normas de principios generales. Creen en la preexistencia de una o varias
normas o principios generales que sirven para decidir en el caso en concreto. Se
encuentra implícitamente asumido en una decisión judicial. Elaboran la libertad para
encontrar en las nuevas conductas su concordancia de sentido con las normas y
principios generales ya recibidos en la comunidad sin intromisión del legislador en esa
tarea. Conocimiento basado en experiencia.
Antecedentes históricos: se elabora en Inglaterra, y fue de gran influencia para los
países relacionados con Inglaterra tales como Gran Bretaña, Irlanda, EEUU, Canadá, etc.
Este es un sistema implementado por ejemplo por EE. UU., y en la realidad,
efectivamente, tiene más margen de acción, todo es oral, transparente, eficaz, y no
demoran más de 6 meses en dar sentencia firme.
El sistema continental, todo caso es resuelto conforme a lo expresado en una ley
explicita, dotada de eficacia para la resolución de conflictos. Su fuente mas importante,
de este modo, es la Ley, que es aplicada a través del método deductivo (es decir, el
razonamiento lógico). Los casos de este modo se resuelven a traves de razonar sobre los
principios jurídicos que emanan de ella. Su creación es dada por el legislador. Codigo
intenta contener regulación jurídica de todas las conductas.
Antecedentes históricos: la estructura del pensamiento romano ha sido una gran
influencia en todos los sistemas legales continentales. El movimiento de codificación
moderno, que acabo con el Codigo de Napoleón, sucundio de la Revolucion Francesa,
donde hubo una necesidad de ordenar las normas vigentes en Francia con el objetivo de
codificar las costumbres, y necesidad de asegurar la libertad proclamada por la
revolución que instituyo la división de poderes, contrarias al antiguo régimen.
La influencia del código francés para la creación del propio Código Civil redactado por
Vélez Sarsfield ha sido muy importante.
Cree que la complejidad de las relaciones sociales exige precisión y claridad para poder
arribar a una solución justa e impedir los abusos.
Este es un sistema dentro de los cuales se apoya la Argentina. Sin embargo, este sistema
contiene una realidad diferente donde por ejemplo, tiene un desfasaje con la realidad,
todo por leyes escritas, sistema lento, en Argentina la justicia es lenta, a veces tardan
hasta 7 años en dar sentencia firme. Escrito todo, los juzgados están desfasados de
papeles.
Constitucionalismo mundial a lo largo de la historia
(como surge, como se desarrolla, y cómo evoluciona).
¿Por quésurge el constitucionalismo moderno?, ¿en respuesta a qué?
Surge para garantizar libertad del hombre, de revolución francesa. Formación del
Estado-Nación.
El primer constitucionalismo era clásico o liberal. Surge a partir de la Francia
prerevolucion. Francia tenia un estado absolutista, es decir, el Estado controlaba todo,
incluso la economía a través de las recaudaciones. Político no diferencia de poderes,
liberalismo pretende el equilibrio de los poderes. Reclamos revolucionarios, bajo el
nombre de libertad, igualdad, derecho a la propiedad y fraternidad. Liberalismo,
ausencia del estado en asuntos económicos, arbitrario.
Monarquias parlamentarias, fuera del poder absoluto.
Surgen los derechos y garantías. Consagran derechos individuales. Libertad de culto,
libertad de pensamiento, libertad de expresión, comercio, propiedad privada, que se fue
desarrollando en las diferentes constituciones a lo largo del mundo, la nuestra fue en el
año 1853 luego de la derrota de Rosas en manos de Urquiza.
De este modo, el constitucionalismo surge en respuesta al poder absoluto. 3 aspectos.
Derechos de primera generación (derechos individuales), basadas en las bases
constitucionales de EEUU. El primer constitucionalismo de este modo es de corte
absolutamente liberal (articulo 16 igualdad ante la ley, 17 propiedad privada, 18
garantias constitucionales, 19 derecho a la intimidad).
Luego el modelo liberal entro en crisis, comenzando a implementarse la economía
keynesiana, que es de este modo como se reactivo la economía norteamericana. En
argentina, cambio el modelo de producción de agroexportador a ISI, esta forzada a crear
pequeñas fabricas para generar divisas (Perón fuerte política industrial, liviana mediana
y pesada). Junto con la crisis del liberalismo se genero una crisis de representación. El
liberalismo genero un gran impacto social a costa de los trabajadores que cada vez se
empobrecían mas y no tenian a alguien que los represente. Gran explosión social.
En Inglaterra por ejemplo, fueron los primeros en industrializarse. La gran migración
interna desde el campo a las ciudades, como producto de la industrialización, provoco
que en las ciudades que no estaban preparadas para recibir tanta gente, comenzara a
aparecer epidemias, y bastas condiciones de vida para estos sectores trabajadores y
comenzaran a haber huelgas, reclamos, primeros sindicatos, reformas sindicales.
Segundo constitucionalismo, de índole social. Surge cuando el liberalismo entra en
crisis, la gente no daba mas y había demandas sociales, intervención del estado para
regular economía, como arbitro y como parte. Mayor ingerencia poder ejecutivo que
otros poderes. Consagracion de derechos colectivos (2da generación, en nuestra
constitución 14bis) que apunta a los derechos de los trabajadores. Movimiento donde se
incluyen los derechos sociales en cartas magnas a nivel mundial. Responde demandas
sociales consecuente del liberalismo. Luego surgen los derechos de tercera generación,
consagrando entre otras cosas los derechos de defensa del consumidor, medio ambiente,
etcétera. En nuestro país los derechos de tercera generación surgen con la reforma
constitucional de 1994.
Reforma constitucional de 1994: derechos de tercera generación.
Reformas realizadas.
¿Cuál fue el rol del pacto de derechos económicos sociales y culturales en la argentina?
Que le dio un rango constitucional.
Cómo queda el ordenamiento jurídico luego de la reforma de 1994.
La constitución Nacional junto a los tratados internacionales en materia de derechos
humanos (lo que conforma el bloque constitucional), tienen el nivel mayor de jerarquía
dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Luego vienen los otros tratados internacionales
(aquellos que no ocupan la materia de derechos humanos), y luego las leyes nacionales.
Nuestra constitución esta formada por dos partes. En primer lugar los derechos, deberes
y garantías, que conforman la parte dogmatica de la constitución, dentro de los cuales se
encuentra el principio de reservas, de igualdad ante la ley, el 14 bis, etc. La segunda
parte, conforma la parte operativa, es decir, como se organiza el Estado (tres poderes,
atribuciones, instituciones, etc.). El articulo 75 articula la competencia del congreso, es
decir, del poder legislativo. Los tratados internacionales son incorporados a nuestro
ordenamiento jurídico tal cual fueron sancionados, y tienen jerarquía constitucional
abalada por la constitución nacional.
Contexto histórico por el cual se llega a la reforma del 94. Luego de la presidencia de
Menem en el 85, Alfonsín termina antes su mandato debido a la gran crisis económica
donde se alcanzó, entre otras cosas, la mayor inflación en la historia mundial,
adelantando el traspaso de mando a Menem. Luego de los dos primeros años de
presidencia de Menem, Cavalo se le ocurre la convertibilidad, donde 1$, llego a valer
1U$S, y el cambio fijo derroto la inflación generando delares desprendiéndose del
patrimoño nacional. En el año 92 la economía crece un 7%, se logro tener inflación 0, la
desocupacion baja y en el 93 la legislatura en la capital arazó el peronismo. Habia un
gran consenso a la convertibilidad en su momento. Hasta ese entonces, la presidencia
tenia un mandato que podía durar una sola vez y por 6 años. Menem al ver el gran
consenso que había generado, se quería quedar por mas tiempo y tenia consenso para
reformar la constitución. Pide de Alfonsín para garantizar dicho consenso.
Pacto de Olivos: Alfonsín sabía que Menem tenía reelección, crea instituciones, ya que
Menem iba por todo.
La reforma del 1994 muestra como se configura nuestro ordenamiento jurídico interno,
ya que antes no se sabía con exactitud. También creó instituciones dentro de las cuales
se encuentra:
La Auditoría General de la Nación.
La AGN es una institución que depende del Congreso, y no del poder ejecutivo. Es un
organismo de control, cuya cabeza principal es la principal fuerza opositora según la
constitución. Su rol es controlar los aspectos financieros, económicos, políticos,
patrimoniales, y presupuestarios del sector público. Realiza informes de en que se gasta
la plata del poder ejecutivo, y nadie puede negarle la realización de informes a la
Auditoria.
Defensoría del Pueblo de la Nación.
Es una institución creada bajo el Congreso de la Nación. Es creado con el fin de hacer
valer los DDHH, garantías y los intereses generales de la sociedad frente a los actos del
Estado. Su defensor, debe ser votado con la mayoría del congreso (es decir 2/3 del
mismo). Sin embargo, en la actualidad hace 10 años que se encuentra vacante. Es una
institución vital para el funcionamiento de la sociedad. Ante reclamos colectivos, la
auditoria esta autorizada por la mismísima constitución a realizar acciones de Amparo.
Jefatura de Gabinetes de Ministros (artículo 100 de la CN).
Su idea original fue la de controlar, generar un peso contrario, al poder de Menem, ya
que el Jefe de Gabinetes se encarga del control del presidente. Pero, es el mismo
presidente quien lo designa y lo remueve, por lo que termino siendo una representación
del presidente. Dentro de sus funciones se encuentra el de administrar el presupuesto
nacional, frenar los DNU, sin embargo, colaboro a un sistema hiperpresidencialista.
Consejo de la Magistratura.
Antes, los jueces (refiriéndonos a todos los jueces menos a los que conforman la Corte
Suprema de la Nación) eran designados por el poder ejecutivo. El consejo de la
magistratura es un organismo para el control, designación y remoción de los jueces
inferiores. Llama a concurso, realiza una terna, los tres principales son llevados al
presidente de la nación donde debe elegir uno de ellos y ese es mandado a pliegue del
senado, donde, si 2/3 del senado vota positivamente, finalmente es Juez. El consejo de
la magistratura tiene la tarea de destituir, imponer sanciones, entre otras cosas, por mal
comportamiento de parte de los jueces (dudo que se haga).
Dentro de las reformas que se realizó, también se encuentra la enumeraciónde
mecanismos internos frente a la defensa de los DDHH, tales como el Amparo, el Habeas
Corpus y el Habeas Data, que logran una jerarquía constitucional gracias a dicha
reforma.
Amparo.
El amparo se utiliza ante acciones de gravedad que deben ser repuestos de forma
inminente, “mientras que no haya un remedio mas eficaz”. Nació de dos fallos (siri y
kot).
Habeas Corpus.
Se utiliza ante la violación de libertad ambulatoria, que se puede ver amenazada,
restringida, etc. Se interpone solamente ante una autoridad pública.
Habeas Data.
Se utiliza contra datos de bancos públicos y privados. Porotege integridad de datos ante
existencia de que existen datos sensibles. No corresponde visibilidad. Actualmente es
muy utilizado y llamado debido a que las redes sociales demuestran una gran falta de
limites con respecto a la divulgación de información personal. Hay diferentes tipos,
como cancelatorio (sácalo de ahí), rectificativo (correcciones de DNI), etc.
Dentro de las reformas, también la CABA, cobro autonimia, ya que antes era una
municipalidad, es decir, dependía del poder ejecutivo. Gracias a esto, pudo tener una
propia policía, el jefe de gobierno es votado por la misma gente y no delegado del
presidente, se considera territorio autónomo, si bien no tiene aun un rango provincial.
Fallo Gonzales Talía vs Ecuador.
Una niña recibe una transfusión de sangre realizada por la cruz roja, donde se infecta
con el virus VIH. A raíz de esto, el colegio la considera peligrosa por que los niños en
esa escuela jugaban con tijeras y esto podía, de algún modo, infectar a los demás niños.
Esta es la resolución que aportó la institución privándola de este modo del derecho a la
educación. A todo esto, la madre de la niña no conseguía trabajo, se va del barrio por
discriminación, la niña no podía educarse, tratamiento no garantizado por el Estado,
viéndose de este modo los derechos humanos correspondientes vulnerados. El abogado
realiza una denuncia al estado de Ecuador, y agota todas las fuentes del derecho interno
dentro de Ecuador. De este modo se delega la denuncia a la comisión interamericana,
primero debe pasar por allí, y esta ve primeramente si el caso esta en forma y de
declararlo admisible, como ocurrió, intenta llegar a una solución de manera amistosa
con el Estado de Ecuador, pero esta, luego de 2 informes de parte de la comisión
interamericana de DDHH no da respuesta alguna, por lo que se delega a la Corte
Interamericana de DDHH. Lo analiza y llega a la conclusión de que ha violado los
DDHH tales como por ejemplo el derecho a la educación, y que no había
proporcionalidad alguna de la escuela con la medida tomada, ya que este virus, no podía
de ninguna manera contagiar a estos niños por la utilización de tijeras, además de que
no hubo intento alguno de inclusión a esta niña, y contrariamente lo que se hizo fue
discriminarla y privarla de derechos vitales que a todo ser humano corresponde.
La corte ordena al Estado de Ecuador otorgarle una vivienda, pagarle los estudios
universitarios y de posgrado a la niña, una indemnización por daños y perjuicios, y
revisar el sistema de transferencias de sangre. Sin embargo, este fallo se queda corto en
materia de que, además de saldar los derechos de la niña y su madre en materia de
derechos económicos sociales y culturales, la discriminación que se le realizaron a estas
personas no tuvo condena alguna en materia de antidiscriminación, sino que este tema
paso por alto. Esto también, demostró la ignorancia que se genero con respecto al virus
del VIH en América Latina, a nivel de atraso, sociedades primitivas.
Derecho Internacional.
ONU (Organización de las Naciones Unidas):
Dentro del marco de la Guerra fría, en jurisdicción de la ONU, se sancionaron dos
pactos: El PDCyP (impulsado por EEUU), y el PDESyC (impulsado por Rusia, Unión
Soviética en ese entonces).
Pacto por los derechos civiles y políticos : resalta los valores de la democracia y
libertades civiles tan pregonado por el país del norte.
Pacto por los derechos económicios, sociales y culturales : garantiza los derechos
básicos al ser humano, como el derecho al trabajo, derecho a la salud, educación
gratuita, etc. En nuestro país adquiere jerarquía constitucional desde el año 1994. Estos
derechos dictaminados dentro de este pacto se encuentran regulados por diversos
instrumentos legales. Libre determinación (es decir, todos los pueblos tienen derecho a
gobernar dentro de su propio territorio), y a tomar medidas legislativas para la plena
efectividad de los derechos dictaminados por este pacto. Igualdad de oportunidad entre
hombres y mujeres. Derechos laborales, protección de la familia (libre consentimiento
para contraer matrimonio), derecho a los niños y niñas exigiendo a los estados partes la
prohibición del trabajo infantil, a la alimentación sana y adecuada, exigiendo evitar el
hambre en sus naciones adoptando medidas tendientes a mejorar los procesos
agropecuario y garantizando la justa distribución de alimentos. Educación,
obligatoriedad de la escuela primaria, secundaria, y universidad, exigiéndole medidas
que hagan de la educación un lugar accesible. Derechos culturales.
Este pacto fue ratificado por todos los países del mundo a excepción de EEUU.
Ambos pactos integran la Carta Internacional de derechos Humanos .
Pacto San José de Costa Rica . En el marco de la OEA (Organización de las Naciones
Unidas) Todos los estados partes de estos pactos están adheridos a la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. Esto quiere decir que ante cualquier violación de ese pacto, los
estados son susceptibles de ser responsables a nivel internacional y deberán cumplir con
las consecuencias que emita la corte. Cumplimiento de la carta de la Organización de
los Estados Americanos. Exige a los estados que tomen medidas administrativas y o
legislativas para alcanzar el desarrollo de estos derechos. Ej Asignación Universal por
Hijo.
Posibles preguntas:
_Explicar fuentes
_Derecho primitivo
_escuela del derecho y la realidad
_mecanismos de defensa del 94

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