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Resumen Segundo Parcial Derecho Administrativo Pulles Rotaeche Derecho UBA 1) Dominio Publico. Concepto. Elementos. Requisitos de validez y desafectación. Esta formado por una parte de bienes que conforman parte del patrimonio del estado, destinado al uso de todos los habitantes, reguladas por el derecho publico. ¿Por que son considerados de dominio Publico? Por que la normas que los regulan a esos bienes son de derecho publico. Elementos Subjetivo Hay dos doctrinas - El titular es el pueblo la critica es que el pueblo no es sujeto de derechos. - El titular es el estado, pero esta limitado por la norma. Objetivo Puede ser: Natural : es un recurso geográfico x ejemplo un rio. Artificial : es un recurso creado por el hombre, por ejemplo un puente. - Muebles : Por ejemplo un libro de la facultad. - Inmuebles: Por ejemplo un hospital. Teleleologico: Hace referencia a la finalidad Si se obtiene un beneficio de Forma: Directa: se obtiene sin ningún intermediario Indicrecta: se obtiene con algún tipo de intermediario. Norma El legislador manifiesta que un bien va a ser de dominio Publico. Caracteres Inagenables/ Inembargables Imprescriptibles Proteccion que ejerce la admnisitracion puede ser por via administrativa o por via judicial. Clasificación: Por el origen: Naturales: parte del territorio geográfico Artificial se crea ese bien publico por la intervención del hombre. Por la Jurisdiccion ( que tipo de ley se aplica): Nacional: se aplica la ley federal. Provincial: Se aplica ley provincial. Local: se Aplica ordenanzas municipales. Afectación Es el acto por el cual el estado destina cierto bien al uso común de todos los individuos y esto lo transfoirma en un bien publico. La afectación puede ser únicamente por ley como es el caso de los bienes de origen natural . Y en el caso de los bienes de origen artificial son por ley o por acto administrativo. Requisitos de validez El estado tiene que contar con un titulo Ascentimiento Actual , es decir efectivamente destinado al uso publico. Desafectación Proceso por el cual un bien deja de ser de bien publico del estado. Para pasar al bien privado del estado. La extinción del domino publico se produce por la desafectación formal (lo que cambia la condición jurídica del bien transformándose en enajenable, prescriptible, embargable, y regido porderecho civil) o también puede darse por los hechos (la poda de las ramas que componen el arbolado de vía pública desafecta a estas del bien). Uso Publico Uso común: cualquier sujeto por el hecho de ser administrado puede hacer uso del bien. Tiene como principales características que es Libre Impersonal Gratuito , salvo expeciones Permanente Uso Especial: la administración le otorga a un particular el derecho de utilizar un bien de dominio publico y con el uso de ese bien realiza su actividad económica. Tiene como principal caracterista que es: Personal Reglado Limitado Oneroso 2)Fomento.Concepto. Es una actividad de la administración que tiende a proteger o procurar que cierta actividad se desarrolle. Persigue un fin social/Publico. Clasificación Honorifico Economico Juridico Menciones de honor que se le otorgan a las personas en forma de reconocimiento. Implica que la administración entrega una ayuda monetaria para que se lleve a cabo la actividad. Puede ser de forma: Directa: cuando la administración entrega dinero. Indirecta: la administración otorga una exención . La cual puede ser en forma de subsidio, la cual genera un derecho subjetivo. O Puede ser también como forma de subencion la cual no Genera un derecho Subjetivo. Hace referencia a que los sujetos por el desarrollo de esa actividad se le aplica un régimen jurídico particular. Por lo general son beneficios en cuanto al fisco. 3) Servicio Público: Noción, creación y funcionamiento del servicio público. Servicio publico es la prestación que efectúa la administración en forma directa o indirecta para satisfacer una necesidad de interés general. A partir de esto podemos decir que los elementos del servicio publico son : Prestación de la administración; En forma directa o indirecta; Satisfacción de una necesidad de interés general; Titularidad intransferible del Estado. La creación, organización, modificación y supresión de los servicios públicos están íntimamente relacionados la voluntad del Estado que establece que una necesidad de interés general debe ser satisfecha por medio del servicio publico. Los actos por los cuales se crean, organizan, modifican o suprimen un servicio publico son son leyes en sentido material. Creación de un Servicio Publico: En general el órgano que crea el servicio publico es el legislativo, Organización de los Servicios Públicos La organización de los servicios públicos consiste en la determinación de las reglas generales y particulares a las que tendrá que ajustarse. Las mismas, harán referencia a la determinación de los recursos que dispondrá, a la naturaleza, atribuciones y deberes de su personal, determinación del régimen de sujeción. Modificación del Servicio Publico Si dicha modificación afecta a un servicio publico creado por ley, la misma deberá hacerse por la mismas vía. En cambio si la organización del mismo fue hecha por la administración, a esta le corresponderá la modificación.- Órgano Concedente El órgano competente para otorgar, intervenir en cuanto a la prorroga y las modificaciones, es el órgano creador, o sea, el órgano legislativo. Si en el caso de creado un servicio publico, el Estado decide otorgarlo en concesión es este mimos órgano quien debe llevar a cabo dicha tarea. Estructura y Forma del acto de concesión La estructura del acto de concesión contiene los siguientes elementos: Pliego de condiciones: establecido por la administración, fijando las reglas del funcionamiento del servicio y los derechos y las obligaciones de las partes. La convención o acto de concesión: establece el acuerdo de las partes, presentando una naturaleza mixta, en parte acto – condición (reglamentación) y en parte contrato. Medidas de ejecución: se fijan las modalidades de aplicación de la concesión. En cuanto a la forma, la misma es obligatoriamente de forma escrita, para la realización del acto. 4) Servicio Público: características y extinción. Continuidad Este elemento esencial en los servicios públicos hace referencia a la que prestación del servicio por ninguna causa debe ser interrumpida. Esta característica hace a la eficiencia de la prestación. La continuidad se asegura de diversas formas como ser: No paralización por ningún medio de las actividades, o sea exclusión de la huelga y de los paros patronales; Ningún tipo de trastorno económico es fuente valida para impedir la prestación; Los bienes afectados a la prestación del servicio no pueden ser objeto de ejecución forzosa, o sea son inembargables; En caso de quiebra del concesionario la prestación no se interrumpe, debe continuar a cargo del sindico. Sin embargo la Continuidad no siempre es de carácter absoluto, en algunas ocasiones es relativa, dependiendo de la índole de la necesidad a que se refiere el servicio. Regularidad El servicio publico debe ser prestado de conformidad a las reglas, normas o condiciones preestablecidas, manteniendo un ritmo. Esto no quita la posibilidad, a la administración, de que en un momento modifique su organización Uniformidad o Igualdad La uniformidad o igualdad significa que todos los habitantes tiene derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones. La expresada igualdad de trato que debe dárseles a los habitantes en la utilización de un servicio publico es un corolario del principio fundamental de igualdad ante ley. Sin embargo esto no impide que se establezcan diversas categorías de usuarios manteniéndose en estricta igualdad a todos los que están en la misma situación. Generalidad Esta ataña a que todos los habitantes tiene derecho a usar los servicios públicos, de acuerdo a las normas que rigen a estos Obligatoriedad Esta Obligatoriedad recaeúnica y exclusivamente sobre el prestador del servicio, no debe confundirse con la obligación de los usuarios en su utilización. RETRIBUCIÓN Por retribución de un servicio se entiende lo que el administrado debe pagar. Dicha retribución se refiere al precio, tarifa o tasa del servicio. Los mismos han de ser prestado en forma gratuita, onerosa o lucrativa. La gratuidad significa que el servicio será prestado sin que los usuarios abonen suma alguna por tal prestación. Oneroso, cuando el usuario debe abonar una suma en pago por la prestación que le es suministrada, o sea en este caso el servicio ya no gratuitito, pero de todas formas no se llega a lucrar. Con este tipo se busca cubrir alguna parte del costo del servicio a prestar. Que genera lucro, este caso se da cuando el importe que abona el usuario cubre el costo de la prestación mas un porcentaje en concepto de beneficio a favor de quien presta el servicio. Extinción de los Servicios Públicos Le corresponde al legislador decidir la supresión, excepto en aquellos servicios públicos que se encuentran consagrados en la Constitución Nacional, que no pueden suprimirse, salvo ante una reforma de la misma. O bien la ley, de su creación, puede disponer que el órgano administrativo puede definir su funcionamiento, lo que faculta implícitamente a suprimirlo.- 5) Entes reguladores: Caracteres de los actos que emite. La revisibilidad judicial de sus actos. Entes reguladores Los entes reguladores de Argentina son los organismos estatales responsables del control de la buena prestación de los servicios públicos concesionados a empresas privadas, tanto en calidad como en oportunidad, cobertura y precio. Funciones Los entes reguladores asesoran a los gobiernos nacional y federales en los temas de su incumbencia y frecuentemente administran fondos especiales para la promoción de obras y subsidios de tarifas a algunos sectores de la población o de la actividad productiva. Las principales funciones de los entes reguladores con respecto a las empresas prestadores de los servicios (concesionarias) son: Controlar el cumplimiento de la legislación nacional o provincial vigente. Aprobar (si la legislación así lo establece) y controlar las tarifas a aplicar. Reglamentar sus actividades en todo lo atinente a calidad de los servicios prestados, causales de interrupción y reanudación y multas por su incumplimiento, medición y facturación de su prestación a los usuarios, normas de seguridad, normas de procedimientos técnicos, normas de uso del espacio público. Las principales funciones de los entes reguladores con respecto a los usuarios de los servicios son: Informar, proteger y defender adecuadamente sus derechos según lo establecido en la legislación vigente y los contratos de concesión según el principio de tutela efectiva. Contestar y resolver reclamos, supervisando la respuesta dada por la concesionaria al reclamo del usuario. Velar por la protección de la propiedad, medio ambiente, y la seguridad publica. En cuanto a la actividad que llevan a cabo los entes reguladores, ésta tiene lugar con motivo del ejercicio de diferentes funciones: De control y sancionatorias: Las normas de creación de los entes, los marcos regulatorios de los servicios públicos que controlan y los contratos que en forma particular regulan cada actividad, les asignan a los entes diversas funciones de control para prevenir, según los casos, conductas monopolicas, anticompetitivas o discriminatorias, verificar la aplicación de las tarifas y el nivel de calidad del servicio, lo cual da lugar a la aplicación de premios y sanciones. Reglamentarias: dictan reglamentos en cuestiones de seguridad, técnicas, mediciones de servicios, tarifarias, etc. Jurisdiccionales: el ejercicio de estas funciones puede ser obligatorio en el caso del ENRE y del ENARGA o bien facultativo en el caso del ENRE para los usuarios, el ETTOS y el Órgano de Control de la red de accesos a la ciudad de Buenos Aires. El ejercicio de funciones jurisdiccionales por los entes reguladores requiere en muchos casos pronunciamientos y decisiones sobre cuestiones técnicas Revisibilidad Judicial En el análisis del tema de los limites a la revisión judicial de las decisiones técnicas adoptadas por los entes reguladores y demás órganos administrativos, deberá respetarse la competencia que en cada caso les ha sido asignada legalmente. Deberá considerarse, también, si se trata de facultades discrecionales o regladas. En la medida que las cuestiones técnicas sean resueltas en ejercicio de la competencia asignada y cuenten con los antecedentes que razonablemente las avalen, sólo procederá la revisión en caso de existir importantes y fundados elementos técnicos que contradigan la decisión cuestionada. Las cuestiones técnicas están vinculadas a uno de los aspectos más relevantes de los servicios públicos como son las tarifas. Respecto de éstas, rige un principio fundamental en la materia, conforme al cual deben ser justas y razonables. Ello exige la adopción de determinados criterios técnicos que forman parte del ejercicio de facultades discrecionales. En este caso, se trata de la discrecionalidad técnica, en la que hay margen de opinión, y cuya revisión debe limitarse a la vigencia de los principios de legalidad, razonabilidad y del derecho de defensa. 6) Empleo público Quedan exceptuados del régimen de Contrato de Empleo Publico: El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario General de la Presidencia de la Nación, los Secretarios, Subsecretarios, el Jefe de la Casa Militar, las máximas autoridades de organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social y los miembros integrantes de los cuerpos colegiados. Las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados en el inciso precedente. El personal militar en actividad y el retirado que prestare servicios militares. El personal perteneciente a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, en actividad y retirado que prestare servicios por convocatoria. El personal diplomático en actividad . El personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo. El clero. REQUISITOS PARA EL INGRESO a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. b) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública. c) Aptitud psicofísica para el cargo. IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena. d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. e) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. f) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad. g) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar. h) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación. i) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.NATURALEZA DE LA RELACION DE EMPLEO El personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, en el régimen de contrataciones, o como personal de gabinete de las autoridades superiores. El régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto. La carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera. El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente. El personal contratado en esta modalidad no podrá superar en ningún caso el porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de trabajo, el que tendrá directa vinculación con el número de trabajadores que integren la planta permanente del organismo. Dicho personal será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado respectivo. El régimen de prestación de servicios del personal de gabinete de las autoridades superiores, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo, solamente comprende funciones de asesoramiento, o de asistencia administrativa. El personal cesará en sus funciones simultáneamente con la autoridad cuyo gabinete integra y su designación podrá ser cancelada en cualquier momento. 7) Empleado Público: Deberes y prohibiciones. Situación de revista: personal de planta permanente y de gabinete. DEBERES Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo: a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen. b) Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal. c) Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo. d) Respetar y hacer cumplir, dentro de la competencia de su función, el sistema jurídico. e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente. f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar discreción o la reserva absoluta, g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores con los alcances que determine la reglamentación. h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. i) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo. j) Someterse a examen psicofísico. k) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad. l) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia. m) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas. n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos. PROHIBICIONES Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones. Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicio remunerados o no, personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de administración o que fueran proveedores o contratistas de las mismas. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración. Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el ministerio, dependencia o entidad en el que se encuentre prestando servicios. Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función. Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional. Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación . Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal. Es incompatible el desempeño de un cargo remunerado en la Administración Pública con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria, o que se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo. PLANTA PERMANENTE El personal con estabilidad revistará conforme las previsiones de los escalafones que el Departamento Ejecutivo disponga , no pudiendo la jornada laboral normal ser inferior a seis horas diarias, ni superior a nueve horas diarias. No obstante, cuando lo índole de las actividades lo requiera el Departamento Ejecutivo podrá instituir otros regímenes horarios y de francos compensatorios. 8) Empleo Público: derechos del empleado público. Categorías: contratados y ad honorem. DERECHOS a) Estabilidad. b) Retribución justa por sus servicios, con más los adicionales que correspondan. c) Igualdad de oportunidades en la carrera. d) Capacitación permanente. e) Libre afiliación sindical y negociación colectiva. f) Licencias, justificaciones y franquicias. g) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios. h) Asistencia social para sí y su familia. i) Interposición de recursos. j) Jubilación o retiro. k) Renuncia. l) Higiene y seguridad en el trabajo. m) Participación, por intermedio de las organizaciones sindicales, en los procedimientos de calificaciones y disciplinarios . La presente enumeración no tiene carácter taxativo, pudiendo ser ampliada por vía de la negociación colectiva. El personal comprendido en régimen de estabilidad tendrá derecho a conservar el empleo, el nivel y grado de la carrera alcanzado. Estabilidad La adquisición de la estabilidad en el empleo se producirá cuando se cumplimenten las siguientes condiciones: a) Acredite condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y del cumplimiento de las metas objetivos establecidos para la gestión durante transcurso de un período de prueba de doce (12) meses de prestación de servicios efectivos, como de la aprobación de las actividades de formación profesional que se establezcan. b) La obtención del certificado definitivo de aptitud psicofísica para el cargo. c) La ratificación de la designación mediante acto expreso emanado de la autoridad competente con facultades para efectuar designaciones, vencimiento del plazo establecido en el inciso . Transcurridos treinta (30) días de vencido el plazo sin que la administración dicte el acto administrativo pertinente, designación se considerará efectuada, adquiriendo el agente el derechoa la estabilidad. Durante el período en que el agente no goce estabilidad, su designación podrá ser cancelada. El personal que goce de estabilidad la retendrá cuando fuera designado para cumplir funciones sin dicha garantía. No será considerado como ingresante el agente que cambie su situación de revista presupuestaria, sin que hubiera mediado interrupción de relación de empleo público dentro del ámbito presente régimen. Igualdad de Oportunidad El personal tiene derecho igualdad de oportunidades en el desarrollo de carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes Licencias El régimen de licencias, justificaciones y franquicias será materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, que contemplará las características propias de la función pública, y de los diferentes organismos. Jubilación El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, autorizándolos a que continúen en la prestación de sus servicios por el período de un año partir de la intimación respectiva. Igual previsión regirá para el personal solicitare voluntariamente su jubilación o retiro. El personal que goza de jubilación o retiro no tiene derecho a la estabilidad. Renuncia La renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo produciéndose la baja automática del agente a los treinta (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente. La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de ciento ochenta (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrado en una investigación sumarial. Contratados Es un contrato de derecho público. Concurren todos los requisitos del instituto: capacidad del particular y competencia del funcionario para obligarse; libertad de consentimiento; existencia de obligaciones. No es óbice la desigualdad entre las partes, ni la igualdad ni el debate sobre el contenido de las obligaciones son requeridos, pudiendo fijarse de antemano las obligaciones o deberes y aplicarse a todos los funcionarios. Existen derechos y obligaciones recíprocas. El acto de aceptación del particular no es irrelevante, sino que constituye un elemento positivo de constitución del contrato, representando el consentimiento respecto del acto de voluntad de la Administración. Con la evolución del proceso de laboralización del empleo público y la incorporación de la negociación colectiva, primero a través de suscripción de convenios internacionales y luego a través de las sucesivas leyes reglamentarias de la materia, los laboralistas comienzan a asimilar ambos tipos de relaciones jurídicas. Existen empleados del Estado que se rigen por la LCT (Puertos, Astillero Río Santiago, entre otros). Ad Honorem El Poder Ejecutivo podrá autorizar la concurrencia “ad-honorem” de Profesionales o Técnicos, con título habilitante, que pretendan mejorar su preparación, a los distintos organismos de su Dependencia con las modalidades que a tal efecto se determinen. Únicamente se autorizará la concurrencia “ad-honorem” para desempeñar funciones acordes a su profesión o habilitación técnica y que implique un beneficio al servicio. El personal que se designe “ad-honorem” no podrá exceder del CINCO (5) por ciento de la dotación del personal permanente del respectivo plantel básico al cual se incorpore. Previo a la designación del personal “ad-honorem” se suscribirá un acta en la que se determinarán sus obligaciones y responsabilidades, las que deberán guardar relación con las modalidades propias de la tarea a cumplir y del lugar donde se desempeñará. El no cumplimiento de sus obligaciones será causa de su cese. El Poder Ejecutivo lo dispondrá, en su caso, previa información sumaria a los efectos de acreditar dicho incumplimiento. Las designaciones del personal “ad-honorem” caducarán el 31 de Diciembre de cada año. El agente designado “ad-honorem” podrá renunciar en cualquier momento, debiendo permaneceren su cargo hasta un máximo de QUINCE (15) días corridos si antes no le fuera aceptada la misma o fuera autorizado a retirarse por el titular de la repartición 9) Desarrolle el derecho a la estabilidad y a la carrera de los empleados públicos CONCEPTO Se trata de una garantía por la cuál los funcionario públicos tienen el derecho de permanecer en sus cargos, no pudiendo ser separados de los mismos mientras dure su buena conducta. Esta garantía tiene la importante función de preservar al empleado público de las maniobras amorales de los distintos gobernantes, los cuales no dudarían en renovar toda la planta de personal con cada nuevo gobierno. Marienhoff distingue la estabilidad de la llamada inamovilidad ya que la primera se refiera a la permanencia en el cargo o empleo; mientras la segunda, se refiere principalmente al lugar donde la función o empleo serán ejercidos. En éste último caso destacamos que nada obsta al traslado de un agente público mientras no afecte su derecho de carrera, es decir, mientras no sea degradado en su puesto. RÉGIMEN DE ESTABILIDAD EN EL MARCO DE LA LEY 25.164 La adquisición de la estabilidad en el empleo se producirá cuando se cumplimenten las siguientes condiciones: a) Acredite condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y del cumplimiento de las metas objetivos establecidos para la gestión durante transcurso de un período de prueba de doce (12) meses de prestación de servicios efectivos. b) La obtención del certificado definitivo de aptitud psicofísica para el cargo. c) La ratificación de la designación mediante acto expreso emanado de la autoridad competente con facultades para efectuar designaciones, vencimiento del plazo establecido en el inciso . Transcurridos treinta (30) días de vencido el plazo sin que la administración dicte el acto administrativo pertinente, designación se considerará efectuada, adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad. Durante el período en que el agente no goce estabilidad, su designación podrá ser cancelada. El personal que goce de estabilidad la retendrá cuando fuera designado para cumplir funciones sin dicha garantía. No será considerado como ingresante el agente que cambie su situación de revista presupuestaria, sin que hubiera mediado interrupción de relación de empleo público dentro del ámbito presente régimen. 10) Porque la ley de empleo publico es una ley marco? Explicar categoria de revista .Explique la cláusula protectoria. Es una ley marco por que establece los principios generales de una manera y deja al ejecutivo la discreción para establecer las condiciones de aplicación utilizando su poder reglamentario. SITUACION DE REVISTA El agente revistara en situación de actividad cuando preste servicios efectivos, se encuentre en uso de licencia por enfermedad aun sin goce de haberes o en uso de otro tipo de licencia con goce total o parcial de haberes. El uso de licencia sin goce de haberes, salvo lo indicado precedentemente y él termino de duración de una suspensión superior de quince (15) días, coloca al agente en situación de inactividad. Las disposiciones relativas a las asociaciones profesionales serán de aplicación, en lo pertinente, en materia de licencias gremiales. LICENCIAS GREMIALES Las disposiciones relativas a las asociaciones profesionales serán de aplicación en materia de licencias gremiales y a toda otra relacionada al empleo publico municipal cuando quede involucrada en el régimen nacional, provincial o municipal. Principio Protectorio Art 14 bis de la CN El principio protectorio, que comprende al trabajo "en sus diversas formas"; así como diversos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que enuncian el "derecho a trabajar", el cual debe ser considerado "inalienable de todo ser humano", engloba todo tipode trabajos, impone al Estado claras obligaciones de respetarlo y protegerlo, y comprende inequívocamente, entre otros aspectos, el "derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo" 11) Recurso de reconsideración y jerárquico. RECURSO DE RECONSIDERACION: Objeto: es la impugnación de los actos definitivos, asimilables a definitivos e interlocutorios o de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o intereses legítimos, por razones de ilegitimidad o inoportunidad. Acto definitivos es aquel que resuelve la cuestión de fondo. Otorgar o rechazar una pensión. Los actos no definitivos son los que no resuelven la cuestión de fondo pero impiden continuar con el trámite administrativo. Por ejemplo el que resuelve rechazar el planteo por falta de legitimidad. Acto interlocutorio o de mero trámite, es que dicta el órgano en el marco del procedimiento con el propósito de impulsarlo, pero sin expedirse sobre el fondo del debate. Procede contra decisiones definitivas que dicte el presidente, el jefe de gabinete, los ministros y los secretarios de la presidencia con rango ministerial, no es solo al acto dictado por cualquier órgano estatal sino también el acto dictado en el marco del recurso jerárquico. Sujetos legitimados: los titulares de intereses legítimos y de derechos subjetivos, y los de derechos colectivos. Plazo: para interponer el recurso es de 10 días hábiles admin, ante el órgano que dicto el acto, que es quien debe resolverlo. Debe responder en el plazo de 30 días hábiles y vencido este plazo debe interpretarse como rechazo. En caso de rechazo debe interpretarse que el interesado interpuso el recurso jerárquico de modo subsidiario. Así una vez resuelto el recurso de reconsideracion en sentido contrario, debe ser elevado al superior jerárquico, en el termino de 5 días. Este recurso no es obligatorio para agotar as instancias admin, de modo que se lo puede plantear o no, e interponer directamente el el recurso jerárquico. EL RECURSO JERARQUICO. Este es el recuso típico y más relevante, es el camino que debe seguir el interesado con el objeto de agotar las vías admin, y habilitar el sendero judicial. Solo procede contra actos definitivos o asimilables a definitivos (aquellos que impiden la tramitación de reclamo). Pero no contra los actos de mero trámite. Sujetos: los titulares de intereses legítimos, de derechos subjetivos, de derechos colectivos. Procede por razones de ilegitimidad o inoportunidad. Plazo: para su interposición es de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrido, y debe interponer ante el órgano que lo dicto, quien debe elevarlo ante el ministro o secretario, sin expedirse sobre su admisibilidad. Si el órgano inferior no lo eleva puede plantear la queja ante este. Órgano competente: los ministros y secretarios de la presidencia son quienes debe resolver el recurso dictado por cualquier órgano inferior. Si el acto fue dictado por un ministro o un secretario de la presidencia, entonces el recurso es resuelto directamente por el presidente, agotándose la vía admin. Plazo: 30 días habiles para resolver, contados desde el día siguiente al de la interposición Vencido los 30 días se considera rechazado por silencio. Este recurso agota la vía admin. 12) Principios del procedimiento. Recurso de alzada. Los principios La impulsión e instrucción de oficio El postulado de impulsión e instrucción de oficio dice que la administración debe impulsarlo y avanzar hasta la resolución, aun cuando la parte interesada no lo hiciese. Las actuaciones administrativas son impulsadas por el órgano competente, sin perjuicio de que el interesado también puede instar el procedimiento. La LPA dice que si transcurrieron 60 días desde que el trámite se paralice por culpa del administrado, el órgano competente le notificara que si transcurriesen otros 30 días de inactividad, se declarara de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. De todos modos no cabe aplicar la caducidad en los siguientes casos a) cuando se trate de trámites relativos a la seguridad social b) los trámites que, según el Estado, deben continuar por sus particulares circunstancias c)los tramites en que este comprometido un interés colectivo que sobrevino luego de iniciado el procedimiento. La celeridad, economía, sencillez y eficacia El principio de celeridad supone rapidez e inmediatez en el desarrollo y resolución de las actuaciones y, en tal sentido, las normas establecen 2 herramientas: las incorporación de plazos breves respecto de las actuaciones del Estado y la regulación del instituto del silencio de modo que el vencimiento de los plazos deba interpretarse como rechazo de las pretensiones . Principio de economía significa lograr los objetivos con el menor costo posible La sencillez Supone que el procedimiento debe tener tales caracteres que cualquier sujeto pueda seguir y comprender los pasos del procedimiento y las decisiones estatales consecuentes La eficacia consiste en el logro de los objetivos propuestos. Principio de informalismo a favor del particular El principio establece que el trámite es válido, aun cuando el interesado no cumpliese con las exigencias, pero que se trate de formas no esenciales. El principio solo comprende la actividad del particular. Estas exigencias formales no esenciales deben cumplirse posteriormente. Los recaudos no formales son: la calificación errónea de los recursos administrativos, presentaciones realizadas ante el órgano incompetente por error excusable y los defectos formales insustanciales. El debido proceso adjetivo La CN garantiza el derecho de defensa de las personas, este derecho en el marco del procedimiento administrativo, es conocido como el debido proceso adjetivo y este comprende: El derecho a ser oído, el titular de un derecho o interés debe exponer sus pretensiones y explicar sus razones. Además la expresión debe ser amplia y oportuna o sea sin restricciones y de carácter previo a las decisiones estatales El derecho a ofrecer y producir prueba y a controlar la prueba producida, el particular puede ofrecer todos aquellos medio probatorios de que intente valerse y la Administracion en su condición de instructor debe resolver sobre la procedencia o no de tales medios. El derecho a una decisión fundad, exige que el Estado resuelva los principales planteos del interesado, previo análisis de sus argumentos y a su vez explicite cuál es su decisión y porque decide de ese modo. El derecho a una decisión en un tiempo razonable El derecho a recurrir las decisiones estatales, supone el acceso ante un órgano imparcial e independiente de las partes (juez), en términos sencillos y plazos razonables RECURSO DE ALZADA. Procede contra los actos dictados por los órganos superiores de los entes descentralizados autarquicos. Luego de interponerlo ya no es necesario agotar las vías sino que se puede ir directamente al terreno judicial. Sujetos: titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos Debiéndose agregar derechos colectivos. Órgano competente: es el órgano superior del ente descentralizado autarquico, quien debe elevarlo ante el órgano competente de la admin centralizada para su resolución. Plazo: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto que el interesado desea impugnar. El recurso de alzada es optativo y no es obligatorio para agotar las vías admin. Si interpuso el recurso de alzada puede desistir de él intentar por la vía judicial, pero si optó por la vía judicial no puede volver a la instancia admin. 13) Recursos Administrativos. Concepto. Ante quien se interponen. Actos recurribles. Partes del procedimiento administrativo. Suspensión del plazo establecido para recurrir. El recurso administrativo es aquel acto administrativo ejercido preferentemente a petición de parte (el administrado) para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa, generalmente cuando ésta causa un agravioal administrado. Se interponenen frente a quien emitio el acto Administrativo o el inmediato superior según sea el caso. Si se tratare de actos dictados en cumplimiento de otros de alcance general, será competente el organismo que dictó la norma general sin perjuicio de la presentación del recurso ante la autoridad de aplicación. Actos recurribles: actos administrativos de alcance individual, así como también los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación, podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos con el alcance que da la ley. Partes del procedimiento administrativo: Parte interesada y la administración. Suspensión de los plazos para recurrir: Si a los efectos de articular un recurso administrativo la parte interesada necesitare tomar vista de las actuaciones, quedará suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto, en base a: Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de diez (10) días; Antes del vencimiento de un plazo podrá la Administración de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliación, por el tiempo razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros. La denegatoria deberá ser notificada por lo menos con dos (2) días de antelación al vencimiento del plazo cuya prórroga se hubiere solicitado; La mera presentación de un pedido de vista, suspende el curso de los plazos, sin perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la vista. En igual forma a lo estipulado en el párrafo anterior se suspenderán los plazos Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado; Si se tratare de actos de contenido general contra los que se hubiere formulado reclamo resuelto negativamente por resolución expresa, desde que se notifique al interesado la denegatoria; Si se tratare de actos de alcance general impugnables a través de actos individuales de aplicación, desde que se notifique al interesado el acto expreso que agote la instancia administrativa; Si se tratare de vías de hecho o de hechos administrativos, desde que ellos fueren conocidos por el afectado.- Cuando en virtud de norma expresa la impugnación del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta (30) días desde la notificación de la resolución definitiva que agote las instancias administrativas. 14) Procedimiento administrativo: Explique el recurso que ataca un acto administrativo de alcance particular que agote la vía administrativa . ¿Que dijo la CSJN respecto de la interposición de un recurso de un recurso fuera de termino? Es el Recurso jerárquico que agota las vías administrativas y consecuentemente habilita el sendero judicial, por ende es obligatorio. Antes de ser resuelto el recurso es necesario requerir el dictamen del servicio jurídico permanente. Quien puede interponerlo: los titulares de derechos subjetivo, interese legítimos y los titulares de derechos colectivos por razones de ilegitimidad o inoportunidad Contra que tipos de acto procede: contra los actos administrativos definitivos o asimilables a definitivos, no contra actos de mero trámite o interlocutorios Quien lo resuelve: el principal jerárquico, o sea el ministro o secretario de presidencia son los que resuelven el recurso dictado por cualquier órgano inferior. Si el acto hubiese sido dictado por el ministro o secretario de presidencia, entonces el recurso es resuelto por el presidente. Plazo para interponerlo, si está bien notificado: 15 días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la notificación. Debe interponerse ante el órgano que dicto el acto, y el órgano inferior debe elevar el recurso interpuesto ante el ministro o secretario de presidencia en el término de 5 días ha. Si el órgano inferior no eleva el recurso ante el superior en el término de 5 días ha. El particular puede plantear LA QUEJA correspondiente ante el órgano superior. Plazo para resolverlo: 30 días hábiles administrativo, pero depende, si no se abre a prueba (puro derecho): a partir de la recepción de las actuaciones del órgano que va a resolver la cuestión (ministro o secretario o el presidente), Si se abrió a prueba: a partir de la presentación del alegato o del vencimiento del plazo para presentar el alegato. El silencio me habilita la vía judicial, no es necesario interponer pronto despacho Se requerirá la intervención del tesoro de la nación cuando: A) si el recurso se hubiere interpuesto contra resolución del ministro o secretario de la presidencia de la nación B) cuando corresponda estableces jurisprudencia administrativa uniforme C) cuando la índole del interés económico comprometido requiera su atención D) o cuando el PEN lo estime conveniente para resolver el recurso 15) Explique la vía reclamativa como presupuesto del agotamiento de la via administrativa ¿Que criterio sentó la csjn respecto del silencio de la administración? El agotamiento de la vía administrativa El fundamento de este privilegio estatal es que se le de la posibilidad al ejecutivo de revisar sus propios actos y rever así sus decisiones, además también permite el control por parte de los órganos superiores de la actividad de los inferiores. Cabe aclarar que la corte no considera el agotamiento de la vía administrativa como inconstitucional. El Criterio que sentó la csjn respecto del silencio de la administración fue: ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ __________________ 16) Contra que actos procede el silencio del art.10 de la LPA. Y cuales son sus efectos. El silencio administrativo puede definirse como una ficción que la ley establece en beneficio del interesado y en virtud del cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás requisitos exigidos por la ley. El silencio debe entenderse, siempre, como un complemento de la obligación de resolver. En el art. 10 de la ley 19.549,8 después de establecerse que por regla el silencio de la administración debe interpretarse como negativa, se dispone que sólo mediando disposición expresa puede otorgársele sentido positivo. Procede frente a: Acto definitivo:es aquel que resuelve la cuestión de fondo Acto asimilable a definitivo:es aquel que si bien no es definitivo impide continuar con el trámite administrativo Acto interlocutorio o de mero trámite:es aquel que dicta el órgano en el marco del procedimiento con el propósito de impulsarlo, pero sin expedirse sobre el planteo de fondo bajo debate. Efectos: Configurado el silencio de la administración el particular puede iniciar el reclamo judicial. En Caso de que la ley establezca el silencio como positivo , se presume que la adminisitracion ha respondido afirmativamente a la petición realizada , con todas sus consecuencias jurídicas. 17) Cuando se agota la via administrativa para un acto de alcance particular y cual es el plazo para demandar. Se Agota la via administrativa para un acto de alcance Particular: Cuando revista calidad de definitivo y se hubieren agotado a su respecto las instancias administrativas. Cuando pese a no decidir sobreel fondo de la cuestión, impida totalmente la tramitación del reclamo interpuesto. Cuando se diere el caso de silencio o de ambigüedad Cuando la Administración realice una via de hecho La acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles judiciales, computados de la siguiente manera:Si se tratare de actos de alcance particular, desde su notificación al interesado. 18) Reclamo administrativo previo. Supuestos exceptuados de su necesidad. El Estado nacional o sus entidades autárquicas no podrán ser demandados judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad autárquica, salvo cuando: Un acto de alcance particular: cuando revista calidad de definitivo y se hubieren agotado a su respecto las instancias administrativas. cuando pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impida totalmente la tramitación del reclamo interpuesto. cuando se diere el caso de silencio o de ambigüedad. cuando la Administración realice una via de hecho Un acto de alcance general Cuando un interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos, haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso o se configure el silencio Cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le haya dado aplicación mediante actos definitivos y contra tales actos se hubieren agotado sin éxito las instancias administrativas El reclamo versará sobre los mismos hechos y derechos que se invocarán en la eventual demanda judicial y será resuelto por las autoridades citadas. El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción. El Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados. La denegatoria expresa del reclamo no podrá ser recurrida en sede administrativa. Los jueces no podrán dar curso sin comprobar de oficio en forma previa el cumplimiento de los recaudos establecidos en esos artículos y los plazos previstos . Supuestos exceptuados de su necesidad El reclamo administrativo previo no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando: Se tratare de repetir lo pagado al Estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente; Se reclamare daños y perjuicios contra el Estado por responsabilidad extracontractual. 19)Diferencia entre proceso y procedimiento administrativo. Proceso Es la institución jurídica donde se busca satisfacer las prestaciones del órgano estatal instruido, es la instancia ante el tribunal, cuando existan diferencias de actos jurídicos. Procedimiento Es el conjunto de formas de actos regulados por el derecho en donde participa la administración publica y los particulares, en caso de no cumplir con las finalidades y se violenten las garantías individuales se puede tramitar juicio de amparo. 20)Desarrolle los modos de extinción de los actos administrativos. Los actos administrativos se extinguen por: Cumplimiento del objeto. Imposibilidad del plazo. Expiración del plazo. Acaecimiento de una condición resolutoria. Revocación. Declaración judicial de inexistencia o nulidad. Cuando hay ilegitimidad sobreviniente, el acto deja de ser valido, por que se vuelve contrario al derecho. Si se refiere a una grave ilegitimidad y el acto puede ser nulo, la extinción tiene efectos retroactivos a la fecha de nacimiento de la ilegitimidad del acto, y si la ilegitimidad es leve y el acto puede considerarse meramente anulable, la extinción va a tener efectos solamente para el futuro. Cumplimiento del objeto. El acto se extingue cuando lo que no dispuesto ha sido cumplido o por desaparición del objeto, con lo que se produce la extinción del acto. Imposibilidad de hecho sobreviviente.Es la imposibilidad física o jurídica de cumplir con el objeto del acto. Por muerte o desaparición de una persona la que el acto otorgo un derecho o impuso un deber, siempre que la ley determine que esto no son transferibles a sus herederos. Por falta de sustrato material que posibilite el cumplimiento del acto. Por falta de sustrato jurídico o un cambio de la situación jurídica de las cosas o personas a las cuales se dirigía el acto. Expiración del plazo. Es el cumplimiento del término cuando el objeto del acto determina que este producirá sus efectos jurídicos durante un plazo determinado, transcurrido este, el acto se extinguirá. Acaecimiento de una condición resolutoria. La doctrina admite la posibilidad de que un acto administrativo este sujeto a condición resolutoria. Renuncia. Cuando el interesado manifiesta de forma expresa su voluntad de rechazar o abandonar los derechos que el acto le otorga y lo notifica a la autoridad. Rechazo. Cuando el interesado manifiesta expresamente su voluntad de no aceptar los derechos que el acto le da. El rechazo se rige por las normas de la renuncia, con la excepción que sus efectos son retroactivos. Revocación. El acto administrativo puede ser revocado por razones de ilegitimidad o de oportunidad. Por razones de oportunidad la revocación del acto administrativo tiene a satisfacer las exigencias de interés público, procede a cualquier clase de acto administrativo, sea este reglado o discrecional. 21) Contrato administrativo. Elementos. En los contratos administrativos hallamos los mismos elementos que en los actos administrativos: Sujetos (competenciay capacidad) Voluntad Objeto Forma. Sujetos: Los sujetos de los contratos públicos son la Administración Pública en cualquiera de sus grados o clases las personas físicas o Jurídicas privadas y las personas jurídicas públicas, estatales o no estatales. Competencia y capacidad. La formación de la voluntad contractual se produce al otorgar los contratantes su consentimiento mediante el procedimiento legal y reglamentario correspondiente, pues la voluntad estatal debe expresarse según las formas especiales que el derecho público prevé. a) Capacidad jurídica del contratista. Podrán ser contratistas las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar Las restricciones sobre la capacidad jurídica del contratista se deben a diversas razones: penales (procesados y condenados), económicas (quebrados, concursados, interdictos), administrativas (culpables de la rescisión de contratos administrativos), éticas (participación de funcionarios públicos). b) Competencia de la Administración contratante: La competencia del órgano estatal para contratar se extiende a las siguientes facultades: aprobar y modificar los pliegos de condiciones; suspender el procedimiento de selección; adjudicar acordar la recepción definitiva disponer la resolución y rescisión contractual. Voluntad. Consentimiento. Puede que el consentimiento o lazo jurídico vinculativo resulte de la libre discusión entre la Administración y el contratista, pero las modalidades propias del derecho administrativo y la finalidad de la actividad de la Administración Pública, hacen que la conjunción de voluntades generalmente se opere adhiriéndose el administrado contratista a cláusulas prefijadas por el Estado para los respectivos casos. En tales supuestos, la fusión de voluntades se opera sin discusión, por adhesión del administrado (contratante adherente), quien se limita a "aceptar" las cláusulas contractuales preparadas y redactadas por el Estado (predisponente). La falta de discusión de las cláusulas del contrato no impide que éste exista, aunque en él prevalezcan cláusulasreglamentarias (por ejemplo, pliego de condiciones). Estas cláusulas de adhesión se destacan por ser: pre-redactadas, conformando un verdadero contrato, cláusulas para contratos en general, es decir, de convenciones propuestas a cualquier destinatario. a) Voluntad contractual. El consentimiento de la Administración debe ser expreso; no es factible, en principio, el consentimiento tácito, que es admisible en los contratos privados. b) Aprobación o autorización administrativa o legislativa del contrato.Control. En ciertas circunstancias la manifestación de la voluntad contractual de la Administración requiere una ley autorizante que concurra a la formación jurídica de la voluntad. A través de dicha ley el Congreso presta su asentimiento o da su consentimiento para que la Administración celebre el contrato, ya sea autorizándolo a priori o aprobándolo a posteriori. Objeto. El objeto del contrato es la obligación que por él se constituye. Obligación que tiene por contenido una prestación de dar, hacer o no hacer, querida por las partes. El objeto del contrato, en otros términos, es la consecuencia que se persigue al celebrarlo como factor determinante de la voluntad de las partes. Los contratos de la Administración pueden tener por objeto una obra o servicio público y cualquier otra prestación que tenga por finalidad el fomento de los intereses y la satisfacción de las necesidades generales. El contenido del contrato debe ajustarse estrictamente a las normas del derecho objetivo, debiendo el objeto ser cierto, posible, determinable o determinado y lícito. El contrato que contenga un objeto ilícito es nulo La causa, el motivo o la razón determinante de los contratos de la Administración, es satisfacer un fin público, un servicio público, una necesidad colectiva. Es independiente del móvil que induce a contratar al contratista y del móvil que pueda determinar el contrato en la mente o en la intención del funcionario, que expresa o ejecuta la voluntad de la Administración Pública. Mientras que estas dos últimas son esencialmente subjetivas, corresponden al yo, al fuero interno de los sujetos físicos que participan en su formación, la causa del contrato administrativo es siempre objetiva, está ontológicamente comprendida en el objeto y en la voluntad. La causa o motivación y la finalidad son siempre la satisfacción de un fin público, del interés público, cualquiera que sea la especificidad de éste. La Administración debe cuidar de establecer expresamente los motivos determinantes de su obrar. Cuando la ley exige, como en nuestro caso, esa motivación, su omisión provoca la nulidad del acto o contrato que realice o ejecute. Forma. Tenemos que distinguir entre formalidades y forma. Las formalidades son los recaudos que han de observarse para la celebración del contrato. Pueden ser anteriores (pliego de condiciones), concomitantes (acto de adjudicación) o posteriores (aprobación), al encuentro de ambas voluntades. La forma es uno de los elementos esenciales. Se refiere al modo concreto de cómo se materializa, exterioriza o instrumenta el vínculo contractual. Generalmente se requiere la forma escrita, aunque en nuestro derecho no existe reglamentación sobre el particular. El perfeccionamiento de los contratos depende del derecho positivo. Podemos señalar las siguientes formas: La manifestación recíproca de voluntad de los contratantes; La notificación o comunicaciónfehaciente de la aceptación, adjudicación, por parte de la Administración; La formalización escrita o instrumentación, La autorización o aprobación del contrato por otro órgano administrativo o por el órgano legislativo. 19) Contratos administrativos: explique las distintas formas de selección del contratista del decreto 1023/01 Los procedimientos de selección serán: LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos. El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto que fije la reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto que fije la reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda. SUBASTA PUBLICA. Este procedimiento podrá ser aplicado en los siguientes casos: Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, incluyendo dentro de los primeros los objetos de arte o de interés histórico, tanto en el país como en el exterior. Este procedimiento será aplicado preferentemente al de contratación directa previsto . Venta de bienes de propiedad del Estado Nacional. LICITACION O CONCURSO ABREVIADOS. La licitación o el concurso serán abreviados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en la base de datos y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación no supere al que aquélla fije al efecto. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. CONTRATACION DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos: Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. Cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada y se efectuare un nuevo llamado, deberán modificarse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si esta licitación también resultare desierta o fracasare, podrá realizarse la contratación directa, utilizando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del segundo llamado. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad. Cuando el poder ejecutivo nacional haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad ésta excepcional e indelegable. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos. Las contrataciones entre reparticiones públicaso en las que tenga participación mayoritaria el estado nacional. En estos casos quedará prohibida la subcontratación del objeto. En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. 20) Contratos administrativos : desarrolle los principales aspectos del decreto 1023/01 OBJETO. El Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, tendrá por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. Transparencia en los procedimientos. Publicidad y difusión de las actuaciones. Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes CONTRATOS COMPRENDIDOS. a) Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente. b) Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias. CONTRATOS EXCLUIDOS. Los de empleo público. Las compras por caja chica. Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien, total o parcialmente, con recursos provenientes de esos organismos Los comprendidos en operaciones de crédito público. TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas. ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva . FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo La convocatoria y la elección del procedimiento de selección. La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado. La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple. La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes. La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación La determinación de dejar sin efecto el procedimiento. La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación. La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución, y determinar los efectos de éstas. La facultad de modificación deberá ser utilizada en forma razonable; cuando la modificación exceda en un VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos del monto total del contrato, y la misma no sea aceptada por el cocontratante, el contrato deberá ser declarado extinguido sin culpa de las partes. Las ampliaciones no podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante; b) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación; c) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones. d) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor. e) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo. b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión. c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren al Estado Nacional con motivo de las mismas. CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio. Art. 20. — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con las modalidades que determine la reglamentación. Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cual quier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. 21) Cuales son los principios que rigen en la Regimen contractual. Principio de publicidad o transparencia Indica la necesidad de difusión pública de información concerniente a la contratación pública. Esto es, que el proceso de selección del contratista debe realizarse de manera publica y ajustada a derecho. Las actuaciones serán públicas. En los pliegos de condiciones se indicaran requisitos, plazos, reglas, condiciones de costo, -todas ellas de posible cumplimiento-. Las autoridades no actuaran con desviación o abuso de poder o refiriendo el nombre de algún servidor público. Principio de economía: Implica que las condiciones del trámite contractual sean las estrictamente necesarias para la escogencia objetiva de la propuestamás favorable. El principio de economía tiene consecuencias sobre el tiempo, el dinero y los medios invertidos en procesos de contratación pública bajo la regla de que los trámites se adelantaran con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato. Principio de Responsabilidad: Los sujetos que actúan en la actividad contractual se deben ceñir a la ley, cumpliendo con los deberes y obligaciones de cada uno. Principio de igualdad Principio de Eficacia La eficacia consiste en alcanzar los logros propuestos en los entes estatales con el fin de garantizar la efectividad de derechos colectivos e individuales. En virtud de la eficacia se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad y que, por lo tanto, las autoridades deben remover de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias. Se basa en el cumplimiento de las determinaciones de la administración. Para ello, la administración requiere de una función administrativa eficiente que responda a las exigencias del Estado social de derecho. Está ligado al concepto de eficacia, ya que esta consiste en la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos. Principio de celeridad Hace referencia a la agilidad en la gestión administrativa Mediante el Código Contencioso Administrativo se señala que el retardo injustificado en la prestación de los servicios públicos es causal de sanción disciplinaria. Principio de imparcialidad: Obligan a que las autoridades traten igualmente a todas las personas sin ningún tipo de discriminación y se de un trato administrativo uniforme. Principio de buena fe: Implica tener en cuenta que la seguridad jurídica, la lealtad, la credibilidad y la certidumbre son reglas básicas de convivencia y que como tales, se convierten en presupuestos de las actuaciones de todas las personas. Principio de legalidad Implica una sujeción a la ley Debe existir una conformidad en los actos de contratación con el ordenamiento jurídico general, y con el que le da la fundamentación especial. Es la misma ley la que le atribuye potestades a la administración. Existe una presunción legal según la cual los actos administrativos son conforme a derecho y cumplieron con todos los requisitos necesarios para su expedición y vigencia plena. Principio de Planeación Complementa el principio de economía y principalmente tiene que ver con todos los aspectos que se requieren previo al inicio de selección de contratistas. Guarda relación directa e inmediata con los principios del interés general y la legalidad, procurando recoger para el régimen jurídico los negocios del Estado el concepto según el cual la escogencia de contratistas, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos, no pueden ser de ninguna manera producto de la improvisación. Contenido de los estudios previos La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer. El objeto a contratar, especificaciones y tipo de contrato a celebrar La modalidad de selección de contratista El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para celular el presupuesto y los rubros que los componen. Justificación de factores de selección Soporte de riesgos previsibles Análisis de garantías Principio de Ecuación Contractual Procura mantener las condiciones económicas previstas al momento de celebrarse el contrato. Los contratos de tracto sucesivo se pueden revisar ante el advenimiento de circunstancias imprevistas o imprevisibles, posteriores a su celebración qe impliquen una mayor onerosidad para una de las partes El equilibrio económico puede afectarse por hechos sobrevinientes, imputables al contratista y por hechos y actos de la administración El mantenimiento del equilibrio del contrato apunta a la revisión de las condiciones económicas del mismo y su restablecimiento de varias formas: 1. Hasta un determinado límite de pérdida; 2. Una indemnización o compensación; 3. La revisión del lucro cesante del contratista. Los contratistas tienen derecho a recibir oportunamente su contraprestación o remuneración La interpretación del contrato o de cualquiera de sus clausulas debe hacerse atendiendo a la existencia de obligaciones conmutativas. En todas las actuaciones deberá mantenerse la reciprocidad, igualdad y equivalencia y será necesario revisar las condiciones del contrato cuando este se vea afectado por alguna de las partes. La aplicación del régimen de cláusulas excepcionales implica en caso de ser procedente, las compensaciones e indemnizaciones a favor del contratista. En el caso de variaciones de precios estos deben revisarse ante la ocurrencia de circunstancias imprevistas, con el fin de restablecerlas a las condiciones del contrato inicial. Selección objetiva Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación. En desarrollo del Principio de Selección Objetiva, la entidad debe: Adoptar pliegos de condiciones generales Fijar plazos razonables Evaluar todas las propuestas Aplicar estrictamente los criterios de selección establecidos en los términos de referencia. Evaluar las propuestas bajo los mismos parámetros de ponderación establecidos en los documentos del 22) Poder de policía criterio amplió y restringido. Jurisprudencia Criterio denominado “Restringido”. Entiende que la limitación sobre los derechos individuales solo debe hacerse en protección de los fines de seguridad, moralidad y salubridad publicas. Un caso paradigmático en el cual fue aplicado este criterio es el caso “Plaza de Toros del año 1869 en el cual la Corte falló: “Visto y considerando que es un hecho y también un principio de derecho constitucional que la policía de las Provincias está a cargo de sus gobiernos locales, entendiéndose incluido en los poderes que se han reservado el de proveer lo conveniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos; y que por consiguiente pueden lícitamente dictar leyes y reglamentos con estos fines, no habiéndose garantido por el art. 14 CN a los habitantes de la Republica el derecho absoluto de ejercer su industria o profesión, sino con sujeción a las leyes que reglamentan su ejercicio”. “ Que siendo esto así, la Justicia Nacional sería incompetente para obligar a una Provincia que ha prohibido las corridas de toros, a soportar la construcción de una plaza para dar al pueblo ese espectáculo, aún cuando pudiera ella calificarse de establecimiento industrial, como se pretende y el ejercicio de esa industria, no ofendiera el decoro, la cultura y la moralidad de las costumbres públicas”. Este criterio fue utilizado hasta el año 1922, en el que la Jurisprudencia admite en el caso Ercolano c/ Lanteri de Renschaw Julieta, la ampliación de las potestades limitadoras. Criterio denominado “Amplio”. Sostiene que aparte de lo anterior (seguridad, moralidad y salubridad pública), debe ampliarse la actividad limitativa a la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma. Así, la Corte en 1922, en el citado caso Ercolano, admite la constitucionalidad del art. 1 de la ley 11.157, que prohibía cobrar durante dos años desde la promulgación de la ley, por la locación de casas, piezas y departamentos destinados a habitación, comercio o industria un precio mayor al que se pagaba el 1 de Enero de 1920. Esta ley fue impugnada por inconstitucional, basándose en que dicha restricción importaba una privación de la propiedad sin sentencia y sin la correspondiente indemnización, violando el art. 17 de la Constitución Nacional. Pero la Corte decidió que dicho art. 1 de la ley 11.157 “no viola lo dispuesto en los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional”. De esta manera el sistema amplio no se limita a restringir solo los
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