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Resumen Derecho Constitucional (Segundo Parcial) 
 
 
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 
 
Garantías Constitucionales 
Son todas aquellas instituciones que en forma expresa o implícita están establecidas por 
la CN para la salvaguarda de los derechos constitucionales y del sistema constitucional. 
 
Diferencia entre "derechos" y "garantías" 
Los derechos son las regulaciones jurídicas de las libertades del hombre. Son la esencia 
jurídica de la libertad, mientras que las garantías son los instrumentos jurídicos 
establecidos para hacer efectivos los derechos del hombre. 
Los derechos se cristalizan bajo la ley constitucional. Todo decreto, ley, etc. que atente 
contra sus principios, podrá recaer en revisión de los jueces para ejercer control de 
constitucionalidad. 
Las garantías son los medios que la Ley Fundamental pone a disposición de los hombres 
para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades o cualquier otro individuo 
o grupo. 
La eventual suspensión de una garantía, no implica la suspensión del respectivo derecho. 
 
 
Distintos enfoques con respecto a las Garantías 
1. Enfoque Genérico: la CN es un gran documento que comprende todos los medios o 
recursos establecidos para la defensa de los derechos individuales y de las instituciones 
constitucionales. 
2. Enfoque Amplio: aparecen como garantías los modos de organización del sistema 
jurídico político. Principios que hacen al sistema republicano de gobierno: 
- División de poderes. Ya que esto debilita el poder. Un poder limita a otro poder. La 
garantía es que no habrá un poder absoluto. 
- Principio republicano. Es la periodicidad de los funcionarios en sus cargos. 
- Estabilidad de los jueces. Duran en el cargo mientras dure su buena conducta. 
- Elección de los funcionarios. Rige el "principio de soberanía popular". Todo los 
funcionarios son electos por el pueblo democráticamente. 
- Publicidad de los actos de gobierno. El ciudadano debe tomar conocimiento de los actos 
públicos de gobierno que lo involucran o lo pueden afectar. 
- Art. 29 de la CN.: limite a las atribuciones que se le otorgan al poder público. 
- Control de constitucionalidad. Garantía que tiende a sostener el principio de supremacía 
de la CN. Toda norma que viole los principios constitucionales, podrá ser declarada 
inconstitucionalidad. 
 
3. Enfoque Estricto: además del amparo, el habeas corpus y ciertas reglas procesales, 
incluye los procedimientos judiciales destinados a proteger ciertos derechos. 
 
4. Enfoque Restrictivo: limita las garantías constitucionales al amparo, habeas corpus y 
ciertas reglas procesales como la garantía de no declarar contra sí mismo. 
 
a) Amparo: gran garantía genérica que va a resguardar todos los derechos 
constitucionales (que no sea la libertad física). 
El amparo nace como una creación de los jueces con el caso Siri y el caso Kot. 
Los jueces advierten que no es impedimento que no exista una ley específica, para no 
resguardar esos derechos. 
 
b) Habeas corpus: Garantía que tiene como finalidad resguardar la libertad física o 
ambulatoria de la persona. 
 
c) Habeas Data: garantía de protección a los datos personales, tendiente a resguardar la 
información que existe en bancos de datos públicos o privados. 
 
d) Garantías Procesales: garantías que van a resguardar los procedimientos de los 
procesos penales y en general. 
Abarca diversas garantías específicas destinadas a salvaguardar los derechos de los 
individuos con motivo del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado. 
El Estado tiene el deber de administrar justicia y ofrecer a los individuos los 
procedimientos idóneos para requerir y concretar la defensa de sus derechos en un 
proceso judicial. 
 
Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado 
en ley anterior al hecho del proceso: principio de irretroactividad de la ley, salvo que 
sea más beneficioso para el imputado en materia penal, 
 
ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley 
antes del hecho de la causa: va a haber una jurisdicción anterior al hecho y no puede 
ser modificado. 
 
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de 
orden escrita de autoridad competente: nadie está obligado a declarar, o declarar 
contra sí mismo, quienes están obligados son los testigos. 
Siempre que haya arresto, debe haber previa orden de un juez. Si una persona no es 
detenida cumpliendo este recaudo, se dispararía la garantía del habeas corpus. Va a 
sanear si una persona está detenida ilegalmente. 
 
Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos: toda persona debe 
tener la posibilidad en ámbito del proceso de ser oído, aportar pruebas a través de los 
medios, formas y plazos establecidos por la ley procesal. 
 
El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles 
privados: protección amplia del concepto de domicilio. Protección a la privacidad de la 
persona. 
 
 y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su 
allanamiento y ocupación: con todos los recaudos legales, se puede realizar un 
allanamiento. 
 
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie 
de tormento y los azotes: de acuerdo a la CN es solo por causas políticas: causas que 
no se encuentren incluidas en el código penal. Pero varios TI sientan la prohibición de 
pena de muerte a todo tipo de delitos. 
 
Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo 
de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución 
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez 
que la autorice: garantía que hace al cumplimiento de compromisos internacionales. En 
la práctica, estamos muy lejos del ideal constitucional. Los convencionales constituyentes 
de 1853 ya tenían esta idea de reeducación de los delincuentes. 
 
 
Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán 
entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que 
nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. 
 
 
Artículo de las Garantías Constitucionales 
 
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de 
amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo 
acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual 
o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad 
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un 
tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de 
la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. 
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en 
lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al 
usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en 
general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan 
a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y 
formas de su organización. 
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los 
datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de 
datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de 
falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, 
confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de 
las fuentes de información periodística. 
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la 
libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones 
de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de 
hábeas corpus podrá ser interpuestapor el afectado o por cualquiera en su 
favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de 
sitio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AMPARO 
 
Garantía constitucional que tiene como objeto proteger los derechos reconocidos por la 
CN y su ejercicio contra toda limitación, restricción o amenaza arbitraria o contraria a la 
ley, generada por la actividad de órganos estatales o particulares. 
Tiende a salvaguardar todas las libertades del hombre, con la sola excepción de la 
libertad física que esta tutelada por el habeas corpus. 
El artículo 43 de la CN dispone: 
 
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre 
que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de 
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente 
lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, 
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. 
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que 
se funde el acto u omisión lesiva. 
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en 
lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al 
usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en 
general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan 
a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y 
formas de su organización. 
 
Fue instaurado por vía jurisprudencial por el caso "Siri" en el año 1957 y el caso "Kot" en 
1958. 
La Ley 16.986 (1966) regula el amparo, ante la violación de derechos por parte de 
autoridad pública. En 1994 se constitucionaliza el amparo en el Art. 43. 
No solo rige para derechos constitucionales, sino además para derechos que están en 
leyes y tratados internacionales. 
 
Caso Siri 
Amparo contra actos de autoridad pública. 
Un señor era propietario de una editorial de diarios, y la editorial es clausurada sin 
justificación ni orden previa. 
Siri presenta un Habeas Corpus, ya que no había otro mecanismo mas idóneo para 
salvaguardar sus derechos, pero no procedía en este caso. 
Estuvo detenido Angel Siri un par de veces. Su editorial era clausurada 
permanentemente. Se estaba afectando su derecho a trabajar y la libertad de expresión. 
El caso llega a la Corte. 
 
 
 
 
Caso Kot 
Un grupo de operarios toma la planta textil como una medida de fuerza. Se consideraba 
que no querían ejercer actos de propiedad, solo era una medida de protesta. 
En este caso, consideraba el propietario de la industria que se afectaba su derecho a 
trabajar y ejercer toda actividad lícita. 
En este caso, el amparo se dirige a particulares. 
Nace la figura como figura pretoriana. 
 
Va a estar procesalmente regulado por un sumarísimo. La idea es que sea expedita y 
rápida. Siempre que no exista otro remedio procesal más idóneo para poder resolver esa 
cuestión. El amparo no es la vía principal, es una vía accesoria. 
 
Análisis del articulado: 
 Procede frente actos u omisión de autoridad pública o particulares. El Estado no 
hace, y frente a ese no hacer hay una afectación de derechos. 
 Puede ser para una afectación actual, o inminente, es decir que aun no se produjo 
la lesión. 
 Los derechos pueden surgir de la constitución, de las leyes o de los tratados. 
 También cuando se restringe, se modifica o altera un derecho. 
 Con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. No hay fundamentación legal para 
restringir ese derecho. Arbitraria quiere decir que no tiene razonabilidad. De una 
primera vista de la causa tiene que surgir que hay una afectación al derecho. 
 El juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma de oficio sin que haya 
pedido de parte. Este principio de control de constitucionalidad a pedido de parte 
se está debilitando, cada vez se ven más casos de jueces que declaran de oficio la 
inconstitucionalidad. Hay mucha jurisprudencia. Esto va en contra de la igualdad 
de las partes, porque la otra parte no se va a poder defender si la 
inconstitucionalidad la declara el juez. 
 
 
Ley 16.986 
Art. 2. Cuando no se puede pedir amparo. (Parte de la doctrina lo considera derogado por 
que el amparo debe ser amplio). 
- En el caso de apreciación judicial de que tenga que tratarse por juicio ordinario. 
- Que exista otro medio más idóneo. 
- 15 días hábiles desde la afectación. 
 
 
Legitimados (párrafo 2 art. 43). 
Legitimados para solicitar la acción de amparo: toda persona humana o jurídica que se 
considere afectada por un acto u omisión. 
Si bien surgió para proteger derechos individuales, la legitimación se fue ampliando con el 
surgimiento de derechos de tercera generación, donde la afectación no es individual si no 
que es de un colectivo, los llamados derechos de incidencia colectiva, (ej. usuarios y 
consumidores, medio ambiente). Hay un hecho común, único, que afecta a todos. Solo 
pueden interponer el amparo las asociaciones y el defensor del pueblo. 
Aparece la discriminación que puede ser resuelta mediante amparo. 
Homogeneidad fáctica que impacta en un colectivo y afecta a todos por igual. 
 
 
Jurisprudencia 
 
Schroeder c/ Estado nacional. Se le reconoció a un vecino una planta de desechos 
químicos, se presenta y se considera válido anular el proceso de instalar la planta de 
sustancias químicas. No se valuó el peligro, como tampoco se realizaron audiencias 
públicas. 
Se le reconoce a un particular el reclamo de un derecho de incidencia colectiva. Si bien el 
caso impacta en Schroeder, va a impactar en todos los vecinos. Es un amparo individual 
con efectos colectivos. 
 
Halabi Ernesto c/ P Ejecutivo Nacional. Ley 25873. Habilito a las empresas telefónicas 
a capturar las llamadas el decreto reglamentario 1563 del 2004. El actor plantea que esa 
ley violaba los artículos 18, y 19 de la constitución. Dado que en la norma no se daba los 
supuestos claros en lo que se podía intervenir las llamadas telefónicas. También 
consideraba un menoscabo como consumidor, y como abogado respecto al secreto. Aquí 
la corte lo que resuelve son los tres tipos de derechos, en orden a la existencia de un 
hecho único o continuado que provoca la lesión a todos los afectados una causa fáctica 
homogénea, es decir que la causa fática afecta a todos. Homogeneidad fáctica y 
normativa. 
- Derechos divisibles, no homogéneos (distintos), afectación individual. 
- Derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto proteger bienes 
colectivos. Tema medio ambiente, el consumo. 
- Derecho de incidencia colectiva referentes a interés individuales homogéneos. 
Esto es el tema de los tarifazos. Ej. halabi. 
 
 
Fallo tarifas agosto de 2016. La asociación plantea un amparo colectivo por el cual se 
pedía una medida cautelar para suspender la aplicación del nuevo cuadro tarifario. 
Se consideraba que no se cumplía con el art. 42 de la CN, que establece la participación 
de los usuarios en los servicios públicos. 
El juez de primera instancia rechazo la acción tendiente a suspender el nuevo esquema 
tarifario y ordeno al Estado nacional que convocara una audiencia pública. Si bien no 
declaro invalida las resoluciones, si exhorto a las autoridades para que convoquen a 
audiencia pública. 
 
La cámara nacional acumulo todas las acciones. En cuanto al fondo de la cuestión 
declaro la nulidad de las resoluciones ministeriales cuestionadas, y declaró retrotraer las 
tarifas con anterioridad al dictado de las normas tildadas de invalidez. 
 
El Estado Nacional interpone recurso extraordinario. 
 
Considerando 5. Establece también la legitimación de las asociaciones de los usuarios 
para interponer acciones colectivas. 
 
Considerando 18. Referente a la audiencia pública. En este sentido el debate público 
mejorala legitimidad de las decisiones. Para que cada uno impongan su punto de vista 
para llegar a una resolución que sea más equitativa para todos. Como un foro de 
discusión. 
 
Considerando 35. Si no se resuelve se generaría un dispendio judicial ya que habrían 
decisiones contradictorias. Acepta el recurso extraordinario y confirma la sentencia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
HABEAS CORPUS 
 
Garantía constitucional destinada a brindar la protección judicial para toda persona que es 
privada de su libertad física o ambulatoria, o bien las encuentra restringidas, agravadas o 
amenazadas ilegalmente. 
El término "habeas corpus" significa traer personalmente a un individuo ante un juez para 
que este se pronuncie sobre la legalidad del acto restrictivo de su libertad física. 
Es una figura más antigua, que ya existía en el derecho romano y en el derecho 
anglosajón. 
En nuestro sistema jurídico, el habeas corpus aparece plasmado en el artículo 18, el cual 
asienta el principio general por el cual "nadie puede ser arrestado si no es virtud de una 
orden escrita por autoridad competente"; y en el último párrafo del 43, el cual dispone: 
 
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la 
libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones 
de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de 
hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su 
favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de 
sitio. 
 
Solo se va a limitar la libertad física y ambulatoria de una persona, cuando haya 
autorización escrita de autoridad competente. De no ser así, sería una detención ilegal. 
Antiguamente se encontraba regulada en el código de procedimiento en materia penal. 
Hasta que en 1984, se sanciona la ley 23.098. Fue ideada por de la Rua. 
 
El artículo 1 de esta ley, establece que va a tener vigencia en todo el país. 
Ley de fondo que va a regular los principios que establece esta ley, independientemente 
de la jurisdicción local. 
Si una ley o constitución provincial establecen mecanismos que otorgan mas eficiente 
protección a estos derechos, podrá ser superior a esta ley. Esto es así de acuerdo al 
principio pro homine: protección al hombre. 
Va a estar graduada de acuerdo al grado de afectación de la libertad física o ambulatoria. 
 
 
Tipología del Habeas Corpus 
 
1. Habeas Corpus Clásico o Reparador: se va a utilizar para concluir arrestos (persona 
ya privada de la libertad) dispuestos sin orden escrita de autoridad competente. Mediante 
la intervención judicial se disponía la inmediata libertad de la persona detenida sin causa 
legal. 
Arresto: persona impedida de movilizarse, de hacer uso de su libertad de locomoción. 
 
Se ha discutido el habeas corpus con respecto a cumplir el servicio militar obligatorio. No 
se considero que era una privación ilegal. 
Una persona internada sin su consentimiento (hospitalización forzosa) también podía dar 
lugar al HC. 
 
- Orden escrita: debe ser firmada por autoridad competente, fechada y con el nombre de 
la persona a detener. 
En principio, debe haberse librado al momento de la detención de la persona. Sin 
embargo, hay jurisprudencia que señala que se rechazo HC por que al momento que se 
estaba tramitando, existió la orden en el momento que se debía resolver el HB. 
- Autoridad Competente: para arrestar o limitar la libertad de una persona. 
a. En principio, son los magistrados judiciales, según las respectivas leyes de 
procedimiento. 
b. El PE bajo la vigencia del Estado de Sitio (art.3). Puede detener y trasladar a una 
persona dentro del país. 
c. Los capitanes de buque o aeronaves. Tienen la capacidad de arrestar a una persona y 
entregarla a las autoridades competentes al arribar a destino. 
d. Simples particulares. En casos de delito infraganti. En el cual ante un hecho que se 
esta cometiendo, cualquier persona puede aprehender al delincuente y debe entregar al 
detenido a autoridad policial o judicial. Igual pasa en caso de que un preso se escape. 
También quien sea sorprendido cometiendo un delito de acción pública con pena privativa 
de la libertad. Delitos perseguidos por el Estado. 
 
 
2) Habeas Corpus Restringido: procede contra perturbaciones menores a la libertad 
corporal en el cual no existe una privación total de la libertad ambulatoria, pero sí existen 
molestias en el pleno ejercicio de esta libertad. 
 
Ejemplo: seguimientos infundados, citaciones frecuentes a dependencias policiales, 
vigilancia domiciliaria sin pedirlo el habitante, restricción de acceso a determinado sitios. 
 
La persona no está arrestada, pero ciertas circunstancias le impiden gozar plenamente de 
su libertad ambulatoria. 
 
 
3) Habeas Corpus Correctivo: procede por agravamiento ilegítimo de la forma y 
condiciones en que se cumple la privación de la libertad (detención o arresto). 
Hay una persona que ya está cumpliendo su condena, ya esta arrestada, pero se 
empeoran las condiciones en las que está. 
Derecho al debido trato en las cárceles. 
Puede ser reparador o preventivo. 
 
 
 
 
 
Caso "Verbitsky, H s/ Habeas corpus" (CELS). Recurso de hecho. 
El CELS interpone un amparo colectivo en favor de todas las personas detenidas en la 
Provincia de Bs. As. 
Los detenidos son arrestados en comisarías y no en lugares especializados. 
En el resolutorio se declara admisible el recurso. 
Cada 60 días deben informar a la corte sobre los avances que van haciendo con respecto 
a este tema. 
 
 
4) Habeas Corpus Preventivo: se aplica cuando existen amenazas de arresto, trato 
indebido en las cárceles, detención. 
La amenaza debe ser cierta, que en algún momento podrá hacerse efectiva. 
Debe probarse la intención y decisión aun no consumada de detener a la persona. 
 
 
ESTADO DE SITIO 
La declaración del Estado de Sitio es un acto político que no es susceptible de revisión 
judicial. 
Sin embargo, los actos concretos dictados bajo la vigencia del Estado de Sitio, en la 
medida que lesionen de manera arbitraria e irrazonable los derechos subjetivos de alguna 
persona, sí serán susceptibles de revisión judicial. 
Durante su vigencia, subsiste la CN y el ejercicio del control de constitucionalidad en cada 
caso concreto. 
 
El Habeas Corpus no se suspende como garantía constitucional durante el Estado de 
Sitio. 
Va a estar dirigido a satisfacer, por un lado, la legitimidad del estado de sitio. 
También para analizar la razonabilidad entre la orden de arresto y la situación que dio 
origen a la declaración. 
Así mismo procede por agravamiento ilegitimo de las condiciones de la detención. 
También estará orientado a permitir o solicitar el ejercicio del derecho de acción: la 
persona que ha sido arrestada bajo E. de S. puede hacer uso de su derecho de 
abandonar el país. 
 
Proceso de Funcionamiento de Habeas Corpus 
- Legitimados para imponer: el afectado o cualquier persona a favor suyo. También, 
cualquier juez puede declararlo de oficio. 
- Legitimación pasiva: contra actos de autoridad pública. Es competente la justicia 
nacional o provincial según de quien emano la detención. 
Una vez presentado el recurso, si el juez hace a lugar, expide el auto (orden) por la cual 
requiere al funcionario que causo el acto que informe sobre la medida restrictiva, que 
presente la orden escrita si existiese y la remisión del detenido frente al juez. Luego se 
celebra una audiencia, se oye al afectado y a la autoridad pública. Se puede promover 
dentro de las 24 hs. 
Cuando termina la audiencia y se reúnen todos los elementos, el juez dicta sentencia. 
Puede incluso declarar de oficio la inconstitucionalidad de la ley en que se funda un 
arresto. 
Puede llegar a la CS vía recurso extraordinario. 
 
 
 
 
HABEAS DATA 
 
Empezó con una regulación legal,y luego fue constitucionalizada en 1994. Está regulado 
en el artículo 43, el cual dispone: 
 
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella 
referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los 
privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para 
exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá 
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística 
 
Va a proteger el derecho a la intimidad. Ámbito de la persona solamente reservado a su 
privacidad. 
Todos los datos referentes a la persona deben estar protegidos y resguardados. 
El avance tecnológico ha hecho que cada vez mas los datos lleguen a conocimiento 
público. 
El habeas data apunta a proteger ese derecho que nace del principio de autonomía 
personal. 
 
Objetivo 
Evitar mediante el uso incorrecto de la informática, lesionar el honor, la intimidad y los 
derechos en general. Como consecuencia de la difusión de datos erróneos, incompletos e 
inexactos relacionados a ellas. 
 
Proceso Funcionamiento de Habeas Data 
En primer lugar, se limita a requerir el conocimiento de los datos sobre el accionante 
registrados en un banco informativo. Una vez conocidos, puede exigirse su rectificación o 
actualización. 
Si bien aparece como acción de amparo, tiene características propias que los distinguen. 
El amparo procede cuando hay ilegalidad manifiesta. 
En el HD en principio no hace falta aclararlo. 
Esta regulado por la ley 25.326. 
El art. 44 excluye del HD a los archivos que provengan de datos o banco de datos de 
prensa. 
La finalidad que tienen los bancos de datos es de naturaleza comercial o relacionada con 
la actividad estatal. En ellos se acumula información para ser suministrada a terceros. 
Tipos de Habeas Data 
De acuerdo a la finalidad que persigue quien interpone la demanda: 
 
a. Habeas Data Informativo: se interpone para conocer los datos del actor que están 
registrados en un archivo. Se puede ampliar para saber a qué obedece el registro y su 
origen o fuente de procedencia. 
 
b. Habeas Data Complementario: para solicitar la incorporación de nuevos datos que 
complementan o actualizan los que ya están registrados. 
 
c. Habeas Data Rectificador: solicitar la corrección, modificación o sustitución de datos 
total o parcialmente inexactos. 
 
d. Habeas Data Preventivo: prevenir que no sean difundidos datos públicamente o que 
lo sean pero bajo ciertas condiciones o a determinados requirentes. Restringir el 
conocimiento de esos datos. 
 
e. Habeas Data Supresor: suprimir datos sensibles o falsos registrados. 
Datos sensibles: hacen a la esfera de la privacidad de la persona. Su salud, ideas 
políticas, religiosas, etc. 
 
f. Habeas Data Mixto: complementar varias finalidades que se pretenden conseguir. 
 
 
Legitimación 
1) Legitimación pasiva: bancos de datos públicos, responsables y usuarios, y privados 
destinados a proveer informes. 
2) Legitimación activa: la persona afectada. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GARANTÍAS INSTITUCIONALES 
 
Garantías Institucionales 
Su objetivo será resguardar el normal funcionamiento de las instituciones creadas por la 
CN. Se busca resguardar el ordenamiento político, la estabilidad del sistema de gobierno. 
Dos tipos de garantías institucionales: Estado de Sitio e Intervención Federal. 
En ambos se busca preservar la estabilidad del sistema político, cuando este aparezca 
amenazado. 
 
 
1) ESTADO DE SITIO 
 
Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior (causales) que pongan en 
peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella (requisito), 
se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del 
orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. (Descripción del instituto: 
deben darse en forma conjunta. Cuestión política pura). 
 
Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni 
aplicar penas (freno al Presidente). Su poder se limitará en tal caso respecto de las 
personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no 
prefiriesen salir fuera del territorio argentino (derecho de opción). 
(Consecuencias derivadas del E. de S. que si podrá controlar el PJ). 
 
 
Estado de Sitio 
Garantía constitucional de carácter extraordinario, cuya finalidad es preservar la vigencia 
del sistema constitucional frente a situaciones graves de emergencia. 
Es una garantía institucional que tiende a defender al sistema político frente a situaciones 
graves y anómalas. 
 
Efectos de la declaración del Estado de Sitio 
No suspende la CN y las facultades del PE no pueden superar el límite establecido por el 
artículo 29 el cual dispone: 
 
Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas 
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del 
poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las 
fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de 
esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, 
consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. 
 
 
 
"... quedando suspensas allí las garantías constitucionales..." 
Cuatro teorías/interpretaciones que explican esta clausula: 
 
1) Suspensión Amplia (Literal): todas las garantías y derechos quedan suspendidos. 
Se aplica porque se suspenden todas las garantías, preservando las garantías de los 
poderes públicos. Esta fue la primera interpretación. 
 
2) Suspensión limitada a las Potestades Individuales: solo se suspenden las garantías 
y libertades individuales y sociales, pero no las referentes al funcionamiento de los 
poderes públicos. 
Funcionamiento de los poderes públicos: el Estado toma el poder y deja de lado nuestras 
garantías. Se relaciona con la primera. 
 
3) Suspensión Condicionada a los Fines del E. de S.: solamente quedaran 
suspendidas las garantías de las personas que impidan lograr el objetivo por el cual se 
declaró el E. de S. No se suspenden todas las garantías. 
 
4) Suspensión de las Garantías relacionadas con la Libertad Física (actual y 
restringida): aplica la regla literal. Se suspenden las "garantías" pero NO los derechos. 
Por lo que todos los demás derechos siguen vigentes. 
La vigencia de la libertad es siempre la regla general y las imitaciones a ella son siempre 
una excepción, tanto en época de normalidad como de emergencia. 
La única garantía que está en juego es la que preserva la libertad física (directamente) 
con sujeción al control de razonabilidad de los organismos judiciales. 
También afecta el derecho de reunión y de manifestación. 
El habeas corpus sigue vigente. 
Al analizar el alcance del estado de sitio, se debe tener en cuenta la razonabilidad y la 
proporcionalidad de las medidas. 
Las personas arrestadas deben tener relación directa con la conmoción. 
 
 
Causales 
1. Conmoción interior: forma genérica de toda sublevación, conflicto social. 
Levantamiento, etc. 
2. Ataque exterior: guerra internacional o civil gestada. 
 
En ambos casos, se requiere que los hecho tengan tal magnitud que pongan en peligro el 
ejercicio de la CN y de las autoridades creadas por ella. 
La declaración del E. de S. es un acto esencialmente político que no es susceptible de 
revisión judicial con respecto a sus causas y razones. Sin embargo, el Poder Judicial si es 
competente para controlar en cada caso concreto, la razonabilidad de los actos 
particulares. 
 
 
 
Competencia para declarar el Estado de Sitio 
- Ataque exterior 
1) El Presidente con acuerdo del Senado y por un tiempo limitado. 
2) El Presidente duranteel receso del Congreso y por un tiempo limitado 
Art. 61.- Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que 
declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque 
exterior. 
 
Si está en funcionamiento el Congreso: Presidente + Congreso. 
 
 
- Conmoción interior (art. 75 inc. 29) 
1) El Congreso Nacional. 
2) El Presidente durante el receso del Congreso. 
 
Art 75, inc. 29.- Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de 
conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, 
por el Poder Ejecutivo. 
 
Si el Congreso no está en sesión: lo dicta el PE, y convoca a reunión al Congreso. 
Si el Congreso lo rechaza, se tiene por rechazado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2) INTERVENCIÓN FEDERAL 
Supone la intervención del gobierno federal en una provincia de la república para 
preservar su contenido y vigencia en el marco de situaciones institucionalmente 
anormales. 
Su principal objetivo es preservar el federalismo, asegurando a las provincias el desarrollo 
democrático de sus autonomías. 
Es el remedio extraordinario previsto por la CN para garantizar a las provincias su 
desenvolvimiento bajo el sistema representativo republicano. 
 
Intervención Federal 
Art. 6º (sanción).- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para 
garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición 
de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido 
depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. 
 
Tres penas/motivos por los que el gobierno federal puede intervenir una provincia: 
1. Si no obedece lo que está dispuesto en el artículo 5. 
2. En caso de ataque exterior en la provincia. Actuara el poder federal haciendo frente a 
esa invasión. 
3. Cuando el estado provincial solicita que intervenga el gobierno federal de acuerdo a 
una conmoción. 
 
Históricamente, este instituto fue muy utilizado en casos en que el gobierno federal era 
de distinto color político que el gobierno provincial. 
Es un acto esencialmente político que no es susceptible de revisión judicial en cuanto a su 
motivación. 
 
Garantías federales para el goce de instituciones federales 
Se debe tener en cuenta el artículo 5 y 122 de la CN: 
 
Garantías que el gobierno federal otorga a la provincias para poder garantizar su 
autonomía plena: 
Art. 5º (precepto).- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema 
representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la 
Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, 
y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada 
provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. 
 
Art. 122.- Las provincias se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. 
Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin 
intervención del Gobierno federal. 
 
 
 
Competencia 
1) Congreso de la Nación: 
Art. 75, inc 31.- Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos 
Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder 
Ejecutivo. 
 
2) Presidente de la Nación: 
Art. 99 inc 20.- Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos 
Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su 
tratamiento. 
 
Siempre corresponde dictarlo al PE primero, con aprobación del Congreso. Si este está 
en receso, debe convocarlo. 
Los órganos políticos de las provincias (la legislatura y el gobernador) pueden requerir la 
intervención. 
 
 
LEY QUE DECLARA LA INTERVNECIÓN FEDERAL 
La intervención debe reconocer las causales y determinar un plazo razonable el cual va a 
intervenir. Se determinara quien es el interventor y que va a hacer. 
Se intervienen todos los poderes. Al intervenir el PE, el gobernador de la provincia deberá 
abandonar su cargo junto a todos los funcionarios del PL. Se cierra la legislatura 
provincial. Los jueces provinciales continúan en su labor. Lo que pierden es la garantía de 
la inamovilidad y son declarados "en comisión". 
El interventor debe sacar legalmente a las personas que ejercen el poder y llamar 
nuevamente a elecciones. 
El interventor federal es un delegado del Presidente que, conforme a la ley de 
intervención, cumple funciones políticas para concretar los fines a los que responde la 
intervención federal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DERECHO CONSTITUCIONAL ORGÁNICO 
 
 
Art.1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa 
republicana federal, según la establece la presente Constitución. 
 
Gobierno: representativa y republicana = Democracia 
Estado: federal. 
 
Elementos del Estado: 
1. Territorio 
2. Población 
3. Poder. 
 
- Poder + territorio = Estado Federal o Unitario 
Argentina: 23 provincias + CABA 
 
- Poder + población = Sistema de Gobierno Democrático (participación amplia) o 
Autoritario (participación restringida). 
 
 
Gobierno Representativo y Republicano = Democracia 
 
Régimen Republicano de Gobierno 
1. División de poderes. 
2. Soberanía popular: delegada a los representantes. 
3. Igualdad (jurídica) ante la ley: no hay prerrogativas de sangre o fuero. 
4. Publicidad de los actos de gobierno. 
5. Periodicidad de las funciones gubernamentales: garantía de la democracia. 
6. Responsabilidad de los funcionarios públicos. 
7. Elecciones libres: se garantiza la soberanía popular. 
8. Sistema de controles: la función debe ser controlada interorganos o extraorganos. Debe 
haber un sistema de peso y contrapeso. 
 
 
República: consiste en la división de poderes. Ningún poder es absoluto .Conjunto de 
territorios que conforman una unidad (Nación) pero que tienen cierta autonomía. 
 
Antes de 1853 
En 1800 éramos una monarquía absolutista. Era el Virreinato del Rio de la Plata. No había 
autonomía. 
 
En 1816, nos independizamos de los españoles. Surge el primer gobierno patrio y se 
termina con la monarquía. Comienza a gestionarse un modo de auto gobernarnos, sin ser 
todavía una república. Hasta 1853 hay una constante lucha interna por discutir las tres 
preguntas (quien, como, distribución territorial). 
Dos posturas: 
- Unitarios: todo el poder debe residir en Bs. As. Era la más desarrollada y tenía el 
puerto. A pesar de que Santa Fe era más antigua y tenía conexión con Perú. 
Esta postura plantea que todas las atribuciones gubernamentales estén 
concentradas en un gobierno central y único, sin perjuicio de su eventual 
delegación parcial en ciertas autoridades administrativas locales sujetas, en orden 
a su funcionamiento, al control permanente del gobierno central. Las regiones que 
esta crea no tienen un poder constituyente de segundo grado ni autonomía, son 
solo delegación para lograr una descentralización administrativa para hacer 
cumplir órdenes del gobierno y delegar potestades ejecutivas en órganos locales. 
 
- Federales: querían imponer una forma de estado en la cual coexisten varios 
centros de poder autónomos (provincias) y hay un foco aglutinante de poder 
soberano. 
La titularidad del poder reside en el poder constituyente original al estado, 
organizándolo de forma que la titularidad del poder soberano reside únicamente en 
la entidad nacional y su ejercicio se reserva al gobierno nacional. La unión de la 
federación implica una transferencia de los poderes soberanos de las provincias al 
estado federal. Transferencia total, absoluta, definitiva e irrevocable. 
La característica del estado federal es la preexistencia de organizaciones globales 
con poder soberano que, en virtud de un acuerdo documentado (CN) transfieren 
ese poder a la nueva estructura políticacreada por ellas. Pierden su 
independencia originaria y la personalidad jurídica internacional. 
 
 
FACTORES 
1. Geopolítico: la ciudad del puerto. 
2. Ideológico. Pensamiento de Artigas: defendía la identidad de las ciudades pequeñas, 
su autonomía funcional, para que no sea centralizado en una sola provincia. Ni unitarios ni 
federales llegaron a ser movimientos intelectuales que teorizaron sobre sus estructuras, a 
diferencia de EE.UU. que tenían un desarrollo intelectual detrás de cada postura. En 
Argentina era más una lucha de cuchillos sin haber un desarrollo importante detrás de 
cada uno y menos del federalismo. 
3. Fuerza instrumentadora. Alianzas políticas entre las provincias. 
 
 
SOBERANIA- AUTONOMIA Y AUTARQUIA 
Estos conceptos se relacionan con el grado de centralización y descentralización en una 
organización política global. 
 
 
Soberanía: autoridad política, máxima y excluyente. Cualquier cosa por fuera de esta, 
cae, solo existe sola o en comunidad con otras soberanías. Potestad absoluta y perpetua 
de la república que se ejerce sobre súbdito y ciudadanos sin restricciones legales. 
Jellinek, distinguía la “soberanía en el estado” (titularidad de ejercicio) de la “soberanía del 
estado” (titularidad de origen). Características de la soberanía: 
 Supremo: no hay otra potestad que se le imponga 
 Ilimitado: no está sujeto a restricciones jurídicas 
 Absoluto: es ineludible en el ámbito de la sociedad global 
 Indivisible: no está compartido 
 Perpetuo: carece de limitación temporal 
 Imprescriptible: no se opera su caducidad por la falta de ejercicio. 
El concepto de soberanía define y tipifica al poder del estado como la superioridad frente 
a todo otro poder social que se desenvuelve en el ámbito del estado. El poder soberano 
del estado es independiente en el ámbito externo y supremo en el interno. 
Sin este no hay estado. Con la soberanía se busca orden y seguridad. 
 
 
Autonomía: potestad que tiene una entidad para dictar normas de carácter general, que 
son obligatorias e ineludibles en su ámbito jurisdiccional. La diferencia entre poder 
soberano y autónomo implica que si bien ambos pueden dictar normas, las del autónomo 
estén subordinadas a las del poder soberano y puedan coexistir. 
Puede ser originaria, surge con el poder soberano sin ser una creación de este (provincias 
en el estado federal) o derivada, su conformación obedece al poder soberano teniendo 
este la facultad de modificarla. 
 
 
Autarquía: se vincula con la descentralización administrativa y no política como la 
autonomía. Implica la potestad de ejecutar las normas que han sido emitidas por una 
entidad de jerarquía superior, facultad de ordenar la propia administración. 
 
 
 
FEDERALISMO EN ARGENTINA: el artículo 1 de la CN establece: 
 
Representativo: responde a quien gobierna y como se elige, es la forma. El pueblo es el 
que lo elige y este no gobierna ni delibera si no a través de sus representantes (art22). 
 
Republicano: como se ejerce ese gobierno. De manera no absoluta sino dividida entre 
poderes. 
 
Federalismo: describe la forma de estructuración del poder político soberano y la forma 
bajo la cual se opera la organización estatal. Hay cierto grado de descentralización 
política y la coexistencia de una entidad titular del poder soberano con varias dotadas de 
autonomía originaria. 
 
 
Derecho Federal 
Aquel derecho o conjunto de normas que emanan de un órgano legiferante de rango 
federal (Congreso). Órgano legislativo federal. 
- Amplio: conjunto de normas emanadas del congreso 
- Estricto: leyes, resoluciones (no tiene carácter general, orientada a requerir informes al 
ejecutivo u otros actos inter poder) y declaraciones (no es vinculante) en tanto su función 
legislativa. 
 
Leyes nacionales y leyes federales, emanan del congreso, dentro de las leyes el congreso 
emite las leyes de derecho común (competencia que corresponde a las provincias pero en 
el art 75, le delega al gobierno federal dictar los códigos de fondo) y las federales. 
 
 
 
 
Supremacía en el Orden Federal 
Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por 
el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; 
y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante 
cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, 
salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 
de noviembre de 1859. 
 
Sanción: se declarará nula la ley que contraríe la CN o los TI. 
Las regiones evolucionan en provincias, y los cabildos en municipios. 
Hoy en día, nuestro esquema de gobierno federal está compuesto por: la nación, las 
provincias, la CABA y los municipios. 
 
 
Constituciones Provinciales 
ART 5:Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema 1) representativo 
republicano, de acuerdo con 2) los principios, declaraciones y garantías de la Constitución 
Nacional; y que asegure 3) su administración de justicia, 4)su régimen municipal, y 5) la 
educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada 
provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. 
 
1),2),3),4),5) son las condiciones bajo las cuales deben ser sancionadas las CP. Su 
incumplimiento, total o parcial, es causal de una intervención federal. 
La propia constitución de las provincias debe adecuarse a los lineamientos de la federal. 
El congreso existe por la CN, lo crea la constitución dictada por el poder constituyente, 
formado por los representantes de las provincias. Así que históricamente, en el momento 
originario son provincias. Todas se juntan y se ponen de acuerdo de que va a haber un 
gobierno federal por encima de ellos con su CN. 
 
 
ART 122: Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus 
gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del 
Gobierno federal. 
 
Así, deben adecuarse a la forma representativa y republicana (sistema presidencial, 
elección directa o indirecta de los gobernantes, etc.). 
 
ART 123: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el 
artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el 
orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. 
 
Refuerza el art 5. Hasta la reforma del 1994, el municipio era muy discutido, pero ahora se 
consagra en la CN la autonomía municipal. Es una autonomía derivada y creada por la 
CN. 
En el 1978, la Corte en un caso asegura la autonomía municipal por vía de interpretación, 
diciendo que las provincias no pueden privar a los municipios de ciertas atribuciones 
mínimas. Pasan los municipios a integrar el esquema federal. 
Es un agregado de la reforma del 94, lo mismo que el art 5 cuando dice que hay que 
garantizar la autonomía provincial. 
 
 
Autonomía provincial 
Art. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al 
Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al 
tiempo de su incorporación. 
 
Pactos especiales: los que puede celebrar una provincia con el estado federal al 
incorporarse. Caso de Bs. As. y el pacto de San José de Flores por el cual se incorpora a 
la nación Argentina. 
Las provincias tienen competencia originaria y el gobierno federal tiene competencia 
delegada. Entonces, las dudas sobre las competencias delegadas son resueltas en favor 
de la provincia. 
Dos tipos de competencia en las provincias: 
- Genéricas. Todas las competencias están en el poder provincial salvo las 
delegadas expresamente. 
- Las provincias tienen las competencias por default (las que fueron reservadas 
expresamente) y las que no fueron delegadas taxativamente. 
 
 
Art. 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y 
establecer órganos con facultades para el cumplimientode sus fines y podrán también 
celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior 
de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público 
de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá 
el régimen que se establezca a tal efecto. 
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en 
su territorio. 
La provincia es dueño de sus bienes. Y puede celebrar TI que no comprometan a la 
nación, como económicos entre ellos. 
 
 
Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias 
ART 128: Los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal. Hay 
distintos tipos de relaciones que pueden ser de: 
 
- Subordinación art. 31, establece supremacía federal y el objetivo es asegurar el 
equilibrio del principio de la unidad de todo este esquema. Si bien las provincias 
son autónomas, estas deben adecuarse a las pautas del gobierno federal. 
 
- Participación o colaboración Activa: intervención de las provincias en la formación 
de la voluntad del estado federal. Las provincias deben intervenir en el ejercicio de 
las facultades contempladas en los arts. 36,39,40,59,60,61,75. En el senado 
participan las provincias , por su intermedio, participan en decisiones federales. 
 
- Coordinación, apunta a la distribución de competencias entre el estado federal y 
las provincias. Su propósito es relacionar de manera armónica el funcionamiento 
de las provincias con el del estado federal (Art 121). 
Sería una especie de mecanismo específico donde no están jugando provincia, 
municipio, gobierno federal sino que están en un esquema horizontal. Ej: policía 
municipales, provincia de bs as que estableció policías municipales como un 
marco para que pueda adherir la policía federal. La policía es una facultad de las 
provincias y municipios entonces para que exista debe haber coordinación. 
 
Esto significa que los gobernadores son agentes naturales. El gobierno federal no se 
compone solo del presidente, sino también de los gobernadores de provincia que en 
conjunto y con estas relaciones ejercen el poder de la nación. El gobernad no solo debe 
velar por el cumplimiento de la constitución provincial, sino además por el cumplimiento 
de la CN. 
 
 
Régimen Municipal 
Mecanismo de control: 
a. CN. 
b. CP. 
c. Cartas orgánicas: establece lineamientos básicos y generales para que todos los 
municipios deban dictarse su propia carta orgánica. Debe adecuarse a la Constitución y a 
la ley de cartas orgánicas. 
Los municipios de una provincia tendrán relación entre si ya que se adecuan a una misma 
CP. Sin embargo, los municipios de cada provincia serán distintos entre sí. 
Las CP deben adaptarse a la CN. Tienen un PE (gobernador), PL (en general, son 
unicamerales) y PJ. 
El poder judicial es un poder que depende de la jurisdicción. Razón de la materia: justicia 
federal y ordinaria: 
1) Federal: lo que lo separa de la ordinaria es la materia, todos los casos en donde esten 
comprometidas cuestiones federales. 
1. CSJN 2. Cámaras federales. 3. Primera instancia federal. Previsto por el PL federal. 
2) Justicia Ordinaria: códigos de fondo. Los códigos procesales y justicia ordinaria lo 
dicta la provincia. 
Según los arts. 5 y 123, las provincias tienen el deber de instrumentar los municipios en 
sus CP. La posición de la cátedra es que son delegaciones de los poderes provinciales 
que la CN ha previsto como entidades sujetas a su propio gobierno y legislación, en 
ámbitos y materias determinadas por la CN y las CP. 
 
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENO AIRES: en 1880 se declara por ley conforme al art 3 
de la CN a la CABA como capital de la república. Con la reforma del 94, adquiere una 
autonomía política similar a la de las provincias, es derivada y tiene solo los tributos que le 
confiere la constitución. 
Es entre una provincia y un municipio. Tiene representantes en el Congreso, la 
constitución queda renga ya que por una ley se restringe y limita las facultades previstas 
para la ciudad por la CN. 
Antes era un municipio, el Congreso ejercía una legislación exclusiva ordinaria, se pasaba 
del gobierno federal al municipio ya que no era provincia de bs as. 
A falta de previsión normativa, el art 129 le concede a CABA autonomía jurisdiccional, 
pero esto presenta un problema ya que también es sede (por ser capital) de la justicia 
nacional. La ley 24588 dispuso mantener la jurisdicción y competencia de la justicia 
nacional ordinaria en el ámbito del poder judicial de la nación. Las funciones 
jurisdiccionales se limitan a las relacionadas con cuestiones contravencionales y de faltas, 
vecindad, contencioso administrativo y tributarias. 
Por otro lado, no se le aplica el art 124/125. Puede celebrar convenios y tratados 
internacionales que no sean incompatibles con la política exterior. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LIBERTADES POLÍTICAS 
Hay determinadas libertades que pueden ser funcionales a libertades políticas. Libertades 
que de acuerdo a la finalidad con que se ejercen, pueden tener una orientación civil o de 
tipo política. La diferencia entre ambas reside en la finalidad. Ejemplo: libertad de reunión, 
de asociación, etc. 
Son libertades civiles pero que si tienen como objetivo la conquista o control de poder 
político, serán considerados derechos políticos. 
A veces es difícil delimitar entre ambos tipos. Depende de cada situación concreta. 
Límites: articulo 28 y 22 (principio de representatividad). Se aparte de un sistema de 
democracia directa. 
Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y 
autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas 
que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de 
sedición. 
Con este se establece el principio de gobierno representativo. Los únicos que ejercen la 
función gubernamental son: diputados, senadores, presidente con excepción de los art 39 
y 40. 
Artículos 37, 38, 39 y 40. Está en un capítulo aparte a partir de la reforma de 1994. 
Comienza con el artículo 36. Este va a sancionar todos aquellos actos contra el sistema 
constitucional. 
Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su 
observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. 
Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción 
prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y 
excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas 
sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas 
para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil 
y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los 
ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza 
enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien 
incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando 
inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos 
públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la 
función. 
La interrupción de la CN en 1930 fue acordada por la CSJ. Todo el siglo XX estuvo 
caracterizado por una serie de interrupciones de la CN por gobiernos de facto. Establece 
la nulidad de los actos producidos por los que usurpan las autoridades de gobierno. 
También va a sancionar a aquellos que cometen acto contra el orden institucional. 
Principio: las acciones son imprescriptibles. Serán sancionados legalmente. Es una 
cuestión política. 
Derecho de resistencia: a la opresión. Derecho de los ciudadanos de rebelarse de 
gobiernos que no son electos por la voluntadpopular. Puede llegarse a la tiranía. 
Delitos dolosos contra el Estado: equipara un atentado contra el orden democrático, la 
comisión de delitos dolosos que conlleven a enriquecimiento. 
Ley 25.188 (1999): Maniobras fraudulentas en el ejercicio del orden público que producen 
un enriquecimiento ilícito de una forma dolosa. 
Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas 
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del 
poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las 
fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de 
esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, 
consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. 
 
Pilares de los Derecho Políticos 
Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con 
arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. 
El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real d oportunidades 
entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por 
acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. 
Dentro de un plexo constitucional en el cual el poder reside en el pueblo. 
Sufragio: derecho electoral. Se traduce en el derecho al voto. 
- Universal: el derecho se ejerce de acuerdo a las leyes que lo regulan. Edad, 
ciudadanía, etc. 
- Igual: una persona, un voto. 
- Obligatorio: cada política global elige la obligatoriedad o no le violación. La no 
obligatoriedad quita legitimidad al gobierno. 
- Secreto: se reviste al acto electoral de secreto en resguardo del pleno ejercicio de este 
derecho. 
 
Partidos Políticos 
Art. 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. 
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta 
Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la 
representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a 
cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El 
Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de 
sus dirigentes. 
 
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y 
patrimonio. 
Se los reconoce como pilares fundamentales para el sistema político. 
Partido político: agrupación de personas en torno a una idea política básica que 
comparten, con el objeto de difundir esta idea y conseguir que la acción gubernamental 
este presidida por esta idea política. 
Actúan como un canal de todas las ideas políticas. De acuerdo a la orientación política, va 
a adherir o no a un partido político. 
Los partidos políticos deben dar a conocer el origen de los fondos de su financiamiento. 
Sin partidos políticos no existiría una estructuración del sistema democrático. 
La CN le da libertad a los p.p. para que ejerzan sus actividades y a su vez garantiza el 
funcionamiento democrático del p.p. 
Los p.p. postulan candidato para ocupar cargo políticos. Cada sistema político determina 
el modo de seleccionar a sus candidatos. El sistema electoral responde a una situación 
política. 
Los partidos políticos están regulados por la ley 23.298 “Ley orgánica de los partidos 
políticos”. Organiza la formación, condiciona la ley de la existencia de los partidos 
políticos. Es una agrupación de carácter permanente. 
Grupos de presión: no aspiran a acceder al gobierno. Buscan representar a un sector. 
Organización estable: resulta de la carta orgánica. 
 
Reconocimiento judicial de la personería jurídica del partido político. Los p.p. pueden ser: 
1. De distrito: autorizados a funcionar en una sola provincia o municipio. 
2. Nacionales: van a actuar en todo el país. O al menos en cinco distritos. 
Prevé la constitución de confederaciones, fusiones y alianzas transitorias de los partidos 
políticos de distrito o nacionales. 
 
Formas Semidirectas de Democracia 
Le asignan al pueblo una participación inmediata en la formulación de ciertos actos 
gubernamentales y en la determinación de la voluntad del estado. 
Derecho de iniciativa de Proyecto de Ley por ciudadanos 
Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley 
en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del 
término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de 
los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más 
del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una 
adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa 
popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, 
presupuesto y materia penal. 
Los diputados y senadores pueden tomar como propio un proyecto de ley. 
Para el ejercicio de este derecho se requiere de una ley reglamentaria que debe ser 
aprobada por la mayoría absoluta y para que sea vinculante no puede exigir mas del 3% 
del apoyo del padrón electoral para esos proyectos de ley. 
Ley 24.747 (1996): establece que la iniciativa popular requerirá la firma de ciudadanos no 
menor al 1.5% del padrón utilizado en la última elección de diputados nacionales. 
 
Consulta popular: facultad que le otorga el gobierno a los ciudadanos para requerir que 
reproduzcan o emitan su opinión sobre un proyecto o acto de gobierno. 
Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta 
popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo 
del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será 
automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas 
competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no 
será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de 
la consulta popular. 
La ley que regula esta materia es la 25.432 (2001). Replica lo que dice la constitución 
respecto a los proyectos de ley. Establece que puede ser vinculante (voto obligatorio, 
versar sobre materias legislativas) o no vinculante (voto no obligatorio, materias de 
competencia del congreso o PE, es una especie de encuesta oficial). 
Los temas medulares (reforma CN, TI, tributos, presupuesto, materia penal) no pueden 
ser sometidos a consulta popular. 
Otra figura que se suele utilizar es la revocatoria: figura que permite que un funcionario 
antes de terminar su mandato, sea sometido a votación la continuación o no en el cargo. 
Como también con la anulación de un acto de gobierno. 
 
Derecho electoral: Rama del derecho público. 
Condiciones que deben reunir aquellos que deseen participar en el curso del proceso 
electoral. 
a) Sujetos activos: mayores de 16 años (opcional), obligatorio a partir de los 18 hasta los 
70, documento actualizado, ser ciudadano argentino. 
b) Sujetos pasivos: Diputados (25 años, 4 años ciudadanía, ser natural de la provincia que 
lo elige o 2 años de residencia en esta); Senadores (30 años, 6 años ciudadano, natural 
de la provincia o 2 años residencia); Presidente (nacido en argentina o hijo de ciudadano 
nativo, y lo mismo que para ser senador). 
Requisito de la idoneidad para ocupar cargos públicos. 
Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay 
en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la 
ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la 
base del impuestoy de las cargas públicas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Parte Orgánica del Derecho Constitucional: La política pública 
 
Escala de importancia de valores que debe ser plasmado en un código y CN. 
Primera parte: declaraciones, derechos y garantías. 
Segunda parte: organización del poder. 
1. PL: la soberanía popular residen en este órgano. 
I) Cámara de Diputados. 
II) Cámara de Senadores. 
2. PE 
3. PJ 
 
 
Poder Legislativo - Congreso de la Nación 
 
Sistema Bicameral 
Art. 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y 
otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido 
del Poder Legislativo de la Nación. 
 
El funcionamiento armónico, complementario y coordinado de las cámaras, se concreta 
de forma separada e independiente. 
Hay un control horizontal intraórgano de poder. 
Las cámaras actúan de forma separada y autónoma, pero en forma simultánea a la vez. 
 
 
Funciones del Congreso 
1. Dictar normas generales reglamentarias. 
2. Función de control sobre los restantes órganos de gobierno y sobre grupos sociales 
que tengan relación con el poder político. Los controles interorganos son recíprocos. 
3. Funciones judiciales de índole política y disciplinaria. 
4. Representa, a nivel institucional, a los grupos sociales de opinión pública. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1) Cámara de Diputados 
Son los representantes del pueblo argentino. 
 
Composición de la Cámara 
Art. 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente 
por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de 
traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a 
simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada 
treinta y tres mil (33.000) habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil 
quinientos (16.500). Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la 
representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base 
expresada para cada diputado. 
Los Diputados son elegidos de forma directa por el cuerpo electoral (los ciudadanos). 
Pueden utilizarse diversas técnicas electorales, pero siempre respetando el principio de la 
"simple pluralidad de sufragios". 
La elección se realiza en forma independiente en cada distrito electoral, pero ellos 
representan a la totalidad de la población. 
La Cámara se renueva por mitades cada dos años. 
 
Requisitos (al momento de la asunción al cargo) 
Art. 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener 
cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos 
años de residencia inmediata en ella. 
Requisito intrínseco: la idoneidad. 
 
Duración del mandato: reelegidos indefinidamente. 
Art. 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; 
pero la Sala (Cámara) se renovará por mitad cada bienio (dos años); a cuyo efecto los 
nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban 
salir en el primer período. 
 
Sistema Electoral y Suplentes 
Se utiliza el sistema de representación proporcional d´hont. 
Art. 51.- En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a 
elección legal de un nuevo miembro. 
 
Juicio Político: acusa pero no juzga ni destituye 
Art. 53.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, 
vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la 
Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal 
desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, 
después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por 
la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. 
Atribuciones de la Cámara de Diputados 
1) El derecho de iniciativa de un proyecto de ley por parte de los ciudadanos, se presenta 
a la Cámara de Diputados. 
2) Iniciativa de sanción de leyes convocando a una consulta popular vinculante. 
3) Iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. 
4) Promueve el juicio político acusando ante el Senado al funcionario que se le deba 
aplicar dicho juicio. 
5) Entre otras. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2) Cámara de Senadores 
 
Composición de la Cámara 
Art. 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la 
ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos 
bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido 
político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto. 
(72 Senadores en total). 
 
Requisitos: (al momento de la elección) 
Art. 55.- Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber 
sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos 
fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos 
años de residencia inmediata en ella. 
 
Duración del Mandato 
Art. 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles 
indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos 
electorales cada dos años. 
 
Presidente del Senado 
Art. 57.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto 
sino en el caso que haya empate en la votación. 
 
Presidente Provisional del Senado 
Art. 58.- El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia 
del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación. 
 
Juicio Político: juzga 
Art. 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de 
Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado 
sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte 
Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los 
miembros presentes. 
 
Consecuencia del Juicio Político 
Art. 60.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz 
de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte 
condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes 
ante los tribunales ordinarios. 
 
 
 
 
Estado de Sitio 
Art. 61.- Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que 
declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque 
exterior. 
 
Senador Suplente 
Art. 62.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el 
Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de 
un nuevo miembro. 
 
Atribuciones de la Cámara de Senadores 
1) Juzgar en juicio político. 
2) Autorizar al presidente para declarar el estado de sitio en caso de ataque exterior. 
3) Iniciativa de leyes convenio en materia impositiva. 
4) Los jueces de la CSJ son nombrados por el PE con acuerdo de los 2/3 del Senado. 
5) Entre otros. 
 
 
 
 
 
Disposiciones comunes a ambas Cámaras 
 
Las Sesiones del Congreso 
Art. 63.- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los 
años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser 
convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sucesiones. 
 
Art. 64.- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en 
cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta (1/2 + 1) 
de sus miembros; peroun número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que 
concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá. 
 
La Cámara puede no aceptar a un funcionario por inmoralidad legal, aun cuando cumpla 
con todos los requisitos que la ley requiere. 
 
Art. 65.- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna 
de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin 
el consentimiento de la otra. 
 
 
 
 
 
Tipos de Sesiones 
a. Del 1 de marzo al 30 de noviembre: Sesiones Ordinarias. El Congreso tiene la 
potestad legisferante. En este período está habilitado para ejercer todas las potestades 
que le confiere la CN. 
 
b. Del 1 de diciembre al 28 de febrero: Sesiones Extraordinarias. Las convoca el 
Presidente de la Nación, una vez concluidas las sesiones ordinarias, para el tratamiento 
de temas específicos. Solo se puede deliberar y resolver las cuestiones sometidas por el 
PE. 
 
c. Del 30 de noviembre al 10 de diciembre: Sesiones de Prórroga. Van a ampliar las 
sesiones ordinarias para poder concluir con los temas que quedaron pendientes de 
resolución al finalizar las ordinarias. 
 
d. Mes de febrero: Sesiones Preparatorias. Preparan y organizan el año legislativo antes 
de comenzar las sesiones ordinarias. La CN no exige que ambas cámara sesionen de 
manera simultánea en este único caso. 
 
 
 
Instituto del Desafuero (no es juicio político) 
Art. 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier 
senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada 
Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a 
disposición del juez competente para su juzgamiento. 
 
Publicidad de las Sesiones 
Este es uno de los principios fundamentales del sistema republicano de gobierno, 
conformado por la publicidad de sus actos. 
 
Las Comisiones del Congreso 
Cada una de las Cámaras puede crear comisiones integradas por los legisladores y cuya 
competencia se extiende sobre materias predeterminadas. 
Su objetivo es el de racionalizar la labor congresal y dotar de mayor eficiencia mediante la 
distribución de tareas preparatorias. 
Generalmente, los proyectos de leyes, resoluciones y recomendaciones, son tratados por 
las comisiones en primer lugar, antes de ingresar a las cámaras. 
a) Comisiones Comunes: funcionan de manera continua y permanente. 
b) Comisiones Especiales: son creadas para casos específicos. 
c) Comisiones de Jerarquía Constitucional: están expresamente previstas en la CN. 
d) Comisiones Investigadoras. 
 
 
 
Atribuciones del Congreso 
 
1) Atribuciones Jurídicas 
Su ejercicio se concreta mediante la sanción de leyes federales (se aplican en todo el 
ámbito del país) o locales (se aplican en los espacios físicos no alcanzados por la 
autonomía provincial). 
 
Art 75.- Incisos: 
12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad 
Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones 
locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según 
que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente 
leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al 
principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre 
bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, 
y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. 
 
Las normas de carácter procesal son dictadas por las provincias. 
La enumeración realizada no es taxativa. Es decir, que se pueden formular otros códigos. 
Las provincias no pueden dictar normas de derecho común ni de carácter federal. 
 
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de 
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta 
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en 
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con 
discapacidad. 
Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en 
situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de 
enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. 
 
Esta clausula se enrola en el marco del constitucionalismo social. 
La CN aspira a crear las condiciones de igualdad para que las personas mas vulnerables 
puedan ejercitar ciertos derechos que le pertenecen pero que sus facultades le impiden 
ejercer. 
 
30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la 
legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos 
de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y 
municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos 
establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. 
 
En caso duda, la solución debe ser favorable a la autonomía provincial y a la autarquía de 
los municipios. 
 
32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio 
los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al 
Gobierno de la Nación Argentina. 
 
Esta es una potestad residual amplia, que faculta al Congreso a ejercer todos los poderes 
concedidos al gobierno nacional, excepto los que están expresamente prohibidos. 
Esta potestad es solo reconocida al Congreso, pero no al PE ni al PJ. 
 
 
2) Atribuciones de Seguridad Nacional 
1. Disponer la Intervención Federal. 
2. Disponer el Estado de Sitio. 
3. Arreglar definitivamente los límites del territorio nacional. 
4. Seguridad de las fronteras. 
5. Autorizar al PE para declarar la guerra o concretar la paz con países extranjeros. 
6. Entre otras. 
 
 
3) Atribuciones Administrativas 
Art. 75.- Incisos 
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. 
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; 
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad 
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras 
aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, 
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la 
gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las 
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. 
 
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las 
provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y 
universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y 
canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y 
establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la 
exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones 
temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 
 
Esta clausula determina cual debe ser el plan del gobierno para el logro de los grandes 
objetivos detallados en el Preámbulo de la CN. 
Propicia el desarrollo económico y el cultural o espiritual. 
 
 
 
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia 
social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la 
formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la 
investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y

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