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DERECHOS HUMANOS ACCESO AL SISTEMA INTERAMERICANO 4 HOJAS

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Acceso al Sistema Interamericano 
 
Acceso a la CIDH 
- El Sistema Interamericano de protección de los DDHH está compuesto por dos órganos, la Comisión 
Interamericana de DDHH (CIDH) y la Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH). 
- La CIDH es un órgano de la OEA –se transformó en un órgano principal con la reforma de la Carta en 1967- y 
entre sus funciones principales se encuentra la recepción de denuncias individuales contra los Estados miembros de 
la OEA por la violación de los derechos reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 
(DADH), en la Convención Interamericana de DDHH (DIDH) en el caso de aquellos Estados que la hayan ratificado y 
en otros instrumentos elaborados en el ámbito americano, enumerados en el Art. 23 de su Reglamento, como el 
Protocolo de San Salvador y la Convención de Belem Do Pará. 
- Esto es porque el sistema interamericano es un modelo de protección específica, no general, protege al ser 
humano concreto individualizado o individualizable, aun cuando los reclamantes sean numerosos. El sistema, 
entonces, no permite juzgar violaciones masivas, salvo que se personalicen. 
- De ahí que según la CADH (Art. 44), las denuncias pueden ser presentadas por cualquier persona o grupo de 
personas o por una entidad legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA. Esto significa que la 
denuncia no necesariamente debe ser hecha por la víctima, lo que consagra una legitimación activa amplísima y lo 
diferencia del Sistema Europeo, en donde sólo la víctima está legitimada a efectuar la denuncia. 
- Para presentar una denuncia, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos (procesales): 
1. El agotamiento de los recursos internos. Siguiendo los clásicos principios de derecho Internacional de 
Soberanía y No Intervención en los Asuntos Internos, se espera que el Estado pueda resolver la violación a través de 
su propio sistema judicial. 
2. La presentación debe hacerse dentro de los seis meses desde que el lesionado fue notificado de la decisión 
definitiva. Sin embargo, este requisito no ha sido aplicado de forma rígida por la Comisión. Por ejemplo en el caso 
Pfister Frías la petición se había presentado un día después de que venciera el plazo y la CIDH lo aceptó igual. 
- La CADH sin embargo contempla tres excepciones a estos requisitos: 
• Que no exista en la legislación interna los recursos adecuados para garantizar el debido proceso. Esto es 
lo que pasó, por ejemplo, en el caso Cliffton Wright contra Jamaica, en donde una persona fue condenada a muerte 
por un error judicial pero no había un remedio legal que permitiera la corrección de este error y en consecuencia 
que se revoque la condena. El caso es célebre porque la Comisión se vio obligada a revisar la sentencia de un 
tribunal local, pese a que aclaró que el Sistema Interamericano no actúa como una cuarta instancia. 
• Que no se haya permitido al lesionado acceder a la jurisdicción interna (y por lo tanto haya quedado 
impedido de agotar los recursos). 
• Que haya retardo injustificado de justicia (como determino la Corte IDH en el Caso Bulacio c. Argentina). 
• El Reglamento de la CIDH agrega que cuando el peticionario alegue la imposibilidad de probar el 
agotamiento de los recursos internos, salvo que se deduzca del expediente, es el Estado quien debe probar que los 
recursos internos no fueron agotados. 
 
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3. Que la materia de la petición no esté pendiente o haya sido resuelta en otro organismo internacional 
gubernamental en que el Estado demandado sea parte. 
- Sin embargo, este requisito también tiene excepciones, contempladas en el reglamento de la CIDH: 
• Que el proceso en otra sede internacional se limite a un examen general de los DDHH en ese Estado 
y no haya decidido sobre los hechos específicos que motivaron la petición 
• Que el peticionario ante la Comisión sea la presunta víctima o un familiar, mientras que en el otro 
organismo el peticionario sea un tercero o una entidad no gubernamental que carezca de un mandato de aquellos. 
4. La petición debe además debe contener ciertos datos cuya falta la harán inadmisible, como los datos de 
quien presenta la petición. 
 
 
Procedimiento ante la CADH 
- Una vez admitida la petición, la Comisión investiga la violación solicitándole información al Estado 
denunciado. Para esclarecer los hechos puede realizar audiencias y hasta una investigación in loco si lo considera 
necesario. Incluso el reglamento la faculta a adoptar medidas cautelares, por iniciativa propia o a pedido de parte. 
- También puede incentivar a las partes para que lleguen a una solución amistosa. Esto puedo hacerlo por 
motus propio o a solicitud de las partes. En caso de lograrse, la Comisión elabora un informe que transmite a los 
peticionarios y a los Estados parte de la CADH, para luego ser publicado por la secretaría de la OEA. 
- Es interesante destacar que todos estos actos no constituyen etapas obligatorias del procedimiento, sino 
que son facultativos para la Comisión, que puede decidir sobre su conveniencia. Así lo determinó la Corte IDH en las 
excepciones preliminares de su primer caso contencioso, Velásquez Rodríguez. 
- En caso de no llegarse a una solución amistosa, la CIDH elabora un informe preliminar que contiene los 
hechos y las conclusiones a las que llegó, y también puede incluir recomendaciones. El informe es transmitido a los 
Estados interesados, que no están facultados a hacerlo público. 
- Si dentro de los tres meses de remitido el informe, el asunto no se solucionó o no fue remitido a la Corte 
IDH, la CIDH puede emitir su opinión y sus conclusiones y volverá a hacer recomendaciones. Si en el plazo que 
establezca el Estado no tomó las medidas pertinentes, la CIDH puede decidir hacer público su informe definitivo. 
- Como pueden ver, la CIDH elabora informes y hace recomendaciones, no dicta sentencias. Por eso la 
doctrina discute sobre su naturaleza. Para autores como Picudo, Buergental y Faúndez Ledesma la CIDH es un 
órgano “cuasi-jurisdiccional” porque con sus recomendaciones busca la reparación de la violación cometida por el 
Estado. Para otros como Laviña, se trata de un organismo de carácter administrativo cuyo objetivo es la protección 
de los DDHH. 
- Lo cierto es que la Comisión funciona como el principal órgano de control de DDHH en el continente 
americano y para aquellos Estados que aceptaron la jurisdicción de la Corte IDH funciona como una etapa 
conciliatoria, que les permite subsanar la violación de DDHH antes de tener una sentencia que los haga incurrir en 
responsabilidad internacional. 
 
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- En este punto es donde podemos ver los dos subsistemas que coexisten en el Sistema Interamericano. Por 
un lado tenemos a los Estados que no son parte de la CADH, por lo que la CIDH sólo es competente para analizar las 
violaciones a la DADH, que son principalmente los angloparlantes (USA, Canadá y algunas islas del Caribe que 
fueron colonias británicas, holandesas, etc. Tipo Antigua y Barbuda, Bahamas, San Vicente y las Granadinas) 
- También hay Estados que si bien son parte de la CADH no aceptaron la competencia de la Corte IDH, por lo 
que las denuncias contra ellos no van a pasar de la CIDH, pero que sí podrá analizar violación al Pacto San José, 
como es el caso de Jamaica. 
- Por otro lado, la CIDH puede someter a la Corte IDH casos relativos a Estados que hayan aceptado su 
jurisdicción. Cuando el caso llega a la Corte IDH que no pertenece a la OEA, el proceso cambia radicalmente, en 
especial la participación del peticionario. 
 
Procedimiento ante la Corte IDH 
- Uno de los principales déficit del Sistema Interamericano, tal como lo señalan diversos autores –entre ellos 
el antiguo juez del Tribunal Cançado Trinidade- es que el individuo no puede acceder directamente al Tribunal, 
como sucede en el Sistema Europeo. Es decir, carece de ius standi. 
- Sin embargo, el reglamento de la CorteIDH, en diversas modificaciones y en especial en la última de 
noviembre de 2009, le otorgó al individuo una participación cada vez mayor, siguiendo diversas decisiones 
pretorianas que implementó la Corte IDH en su jurisprudencia. 
- Uno de los cambios más significativos fue reconocer a la víctima como parte del procedimiento, junto con 
el Estado demandando, dejando a la CIDH como parte pero en un sentido meramente procesal, aunque en caso de 
que no se acreditaren representantes de la víctima o de sus familiares, la CIDH asumirá ese rol. 
- La otra innovación fue la ampliación del concepto de VÍCTIMA, que incluye a familiares y allegados en un 
sentido más amplio que lo que suelen reconocer los derechos sucesorios a nivel interno. La Corte IDH ha 
reconocido como víctimas, y por lo tanto pasibles de una reparación, a hijastros (Caso Tibi) y hasta parejas con hijos 
extramatrimoniales (en el caso El Amparo la Corte ordenó la indemnizar a la esposa y a la “compañera” de la 
víctima, ambas con hijos de él). 
- Al reconocer a la víctima como parte del procedimiento, ella ahora es escuchada, no ya como testigo, sino 
en calidad de víctima, lo que significa, por ejemplo, que no está obligada a declarar bajo juramento. 
- Se considera que ahora goza de un pleno locus standi porque puede presentar escritos –que 
complementan el informe que la CIDH remite a la Corte- con hechos, pruebas y pretensiones, participar en las 
audiencias públicas, solicitar medidas cautelares (la Corte aceptó por primera vez medidas cautelares solicitadas 
por la víctima en el caso Tribunal Constitucional vs. Perú), ser notificada de las contestaciones y excepciones 
preliminares que oponga el Estado, etc. 
- El nuevo reglamento también admite la participación de terceros, especialmente ONGs, en carácter de 
amicus curiae. 
- Además, en su Opinión Consultiva 20 la Corte IDH prohibió la designación de un juez ad hoc nacional del 
Estado demandado, así como también determinó que el juez nacional del Estado demandado, en caso de que lo 
 
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haya, no intervenga en la controversia. La designación de jueces ad hoc sólo es admitida en los casos de 
comunicaciones interestatales, es decir, cuando la denuncia es impulsada por un Estado parte. 
- De esta manera, con estas reformas se ha garantizado el locus standi del individuo y se ha logrado un mayor 
equilibrio entre las partes, a pesar de que el ser humano aún no pueda acceder al Sistema de forma directa. Para 
eso sería necesario una reforma de la CADH.

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