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NORMAS DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR CABA

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NORMAS DE DEFENSA 
DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO
APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD 
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
www.editorial.jusbaires.gob.ar
editorial@jusbaires.gob.ar
fb: /editorialjusbaires
Av. Julio A. Roca 534 [C1067ABN]
+5411 4011-1320
© Editorial Jusbaires, 2017
Hecho el depósito previsto según Ley N° 11723
Consejo Editorial 
Presidenta:
Vanesa Ferrazzuolo
Miembros:
Marcela I. Basterra
Alejandro Fernández
Lidia Ester Lago
Fernando Bosch
Fabiana H. Schafrik de Nuñez
Alejandra García
Base normativa: 
Boletín Oficial de la República Argentina, Boletín Oficial de la CABA, Información Legislativa y 
Documental del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (INFOLEG), Dirección General Centro 
Documental de Información y Archivo Legislativo (CEDOM)
Departamento de Coordinación de Contenidos
Editorial Jusbaires
Revisión editorial: Daiana P. Fernández; Martha A. Barsuglia; Analía V. Córdoba
Corrección: Florencia Parodi, Julieta Richiello
Coordinación de Arte y Diseño: Mariana Pittaluga
Maquetación: Carla Famá
La presente publicación ha sido compuesta con la tipografía Geogrotesque del tipógrafo 
argentino Eduardo Manso.
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Normas de defensa del consumidor y del usuario; compilado por Norberto 
C Darcy; prólogo de Wajntraub, Javier H.. - 1a ed . -Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires: Editorial Jusbaires, 2017.
Libro digital, PDF/A
Archivo Digital: descarga y online
ISBN 978-987-4057-97-6
1. Defensa del Consumidor. I. Darcy, Norberto C, comp. II. Wajntraub, Javier 
H., , prolog. 
CDD 343.071
Autoridades 2017
Presidenta
Marcela I. Basterra
Vicepresidente
Alejandro Fernández
Secretaria
Lidia Ester Lago
Consejeros
Silvia Bianco
Vanesa Ferrazzuolo
Juan Pablo Godoy Vélez
Darío Reynoso
Javier Roncero
Marcelo Vázquez
Administrador General
Alejandro Rabinovich
ÍNDICE 
PRÓLOGO 
Por Javier H. Wajntraub..................................................................................
PRESENTACIÓN 
Por Norberto C. Darcy.......................................................................................
MARCO CONSTITUCIONAL 
1. CONSTITUCIÓN NACIONAL...................................................................
1.1. NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS........................................................
1.1.1. Artículo 42……………….......…………...........……...……………………
1.1.2. Artículo 43 ………………..........…….......................……………………
2. CONSTITUCIÓN DE LA CABA................................................................
2.1. CONSUMIDORES Y USUARIOS
2.1.1. Artículo 46………………….........…………..….............…………………
2.2. ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA
2.2.1. Artículo 80, inciso 1 e inciso 2 g) y h) ….......................………
2.3. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
2.3.1. Artículo 137…………………...................………..........…………………
2.4. ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
2.4.1. Artículo 138.…………................…............…………………….………..
2.4.2. Artículo 139……….......................…..……………………………………
NORMAS NACIONALES
1. LEYES...................................................................................................... 
1.1. LEY N° 22802. Lealtad Comercial………........………...........…………….
1.2. LEY N° 24240. Defensa del Consumidor….…..........................……….
1.3. LEY N° 25156. Defensa de la competencia…………..............……….
1.4. LEY N° 26993. Sistema de resolución de conflictos en las 
relaciones de consumo..................................................................................
1.5. LEY N° 26994. Código Civil y Comercial de la Nación. Artículos 
1092 al 1122……….....................................................................................……
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2. RESOLUCIONES.....................................................................................
2.1. RESOLUCIÓN N° 906/1998 . Contratos escritos. Normas para 
su redacción (Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la 
Nación)................................................................................................................
2.2. RESOLUCIÓN N° 53/2003. Contratos de consumo-Cláusulas 
(Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del 
Consumidor de la Nación)..................................................................................
2.3. RESOLUCIÓN N° 9/2004 . Contratos de prestación de servicios 
de medicina prepaga y de servicios financieros y/o bancarios 
(Secretaría de Coordinación Técnica de la Nación) …...........................
2.4. RESOLUCIÓN N° 12/2016 . Sistema electrónico de publicidad 
de precios argentinos (Secretaría de Comercio de la Nación) …...........
2.5. RESOLUCIÓN N° 51-E/2017 . Diferencias de precio entre 
operaciones al contado y con tarjeta. Prohibición (Secretaría de 
Comercio de la Nación) ..............................................................................…
2.6. RESOLUCIÓN N° 240-E/2017. Compras sin interés (Secretaría 
de Comercio de la Nación)............................................................................
NORMAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 
1. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. OBLIGACIONES 
PARA LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS...............................
1.1. COMERCIOS: GASTRONOMÍA, VENTA DE ROPA Y OTROS.................
1.1.1. LEY N° 66. Menú en sistema braille. Comercios de comidas...
1.1.1.1. DECRETO N° 1097/2005. Reglamenta la Ley N° 66…
1.1.2. LEY N° 1998. Carteles indicadores de moneda de cambio...
1.1.3. LEY N° 2247. Libro de quejas, sugerencias y reclamos. 
Regulación.........................................................................................................
1.1.4. LEY N° 2696. Carteles visibles sobre Defensa al Consumidor..
1.1.5. LEY N° 2961. Información al consumidor sobre prendas 
inflamables.................................................................................................
1.1.6. LEY N° 3281. Devolución o cambio de productos…..........
1.1.7. LEY N° 4281. Certificación de eficiencia energética. Deber 
de información…....................................................................................……
1.1.8. LEY N° 5190. Brillantina, purpurina o su similar...............…
1.2. PRECIOS. PUBLICIDAD. PROMOCIONES.................................................
1.2.1. LEY N° 1493. Sistema de Información sobre Precios al 
Consumidor (SIPCO). Creación.................................................................
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1.2.1.1. DECRETO N° 1634/2005. Reglamenta la Ley N° 1493....
1.2.2. LEY N° 2013. Redondeo a favor del consumidor....................
1.2.3. LEY N° 3504. Regulación sobre promociones, liquidaciones, 
ofertas y saldos en las ventas….................................................................…
1.2.3.1. DECRETO N° 112/2011. Reglamenta la Ley N° 3504....
1.2.4. LEY N° 4182. Publicidad de juegos de azar. Leyenda 
obligatoria................................................................................................
1.2.5. LEY N° 4435. Información de precios vigentes…...................
1.2.6. LEY N° 4591. Campañas benéficas............................................
1.2.7. LEY N° 4827. Exhibición y publicidad de precios…..............…
1.2.8. LEY N° 5115. Accesibilidad para las personas con 
discapacidades físicas en ofertas inmobiliaria…........................…
1.3. EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS. ATENCIÓN AL PÚBLICO. 
TELEFONÍA.............................................................................................................
1.3.1. LEY N° 1973. Cartel informativo en empresas de telefonía....
1.3.2. LEY N° 2184. Notificación de alta del servicio.........................
1.3.3. LEY N° 2221. Atención personal..................................................
1.3.4. LEY N° 2475. Servicio de atención telefónica..........................
1.3.5. LEY N° 4173. Telefonía móvil y servicio radioeléctrico.........1.3.6. LEY N° 4174. Portabilidad numérica..........................................
1.3.7. LEY N° 4388. Tiempo de espera…................................................
1.3.8. LEY N° 4801. Comercios de carga virtual.................................
1.4. ENTREGA DE BIENES Y SERVICIOS. CONTRATOS................................
1.4.1. LEY N° 1997. Contratos de servicios de medicina prepaga, 
turismo estudiantil y cable…..................................................................…
1.4.2. LEY N° 2695. Contrato de adhesión…....................................…
1.4.3. LEY N° 2817. Proveedores de bienes y servicios....................
1.4.4. LEY N° 3006. Plazos de entrega de bienes y servicios….....
1.4.4.1. DECRETO N° 1036/09. Reglamenta la Ley N° 3006..
1.4.5. LEY N° 4389. Trato digno…...........................................................
1.5. MEDICINA PREPAGA....................................................................................
1.5.1. LEY N° 2792. Medicina prepaga. Publicación de prestaciones
1.5.2. LEY N° 5225. Información sobre la historia clínica de los 
pacientes….................................................................................................
1.6. SERVICIOS TÉCNICOS DE REPARACIÓN. GARANTÍAS DE 
PRODUCTOS....................................................................................................
1.6.1. LEY N° 2694. Contratos de garantía extendida..................…
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1.6.2. LEY N° 2962. Empresas prestatarias de servicios técnicos....
1.6.3. LEY N° 5672. Servicio técnico en garantía…...........................
1.7. VEHÍCULOS. INFORMACIÓN EN LA COMPRA. ESTACIONAMIENTOS
1.7.1. LEY N° 1209. Compraventa de automotores, motos y 
rodados. .................................................…................................................…
1.7.2. LEY N° 3882. Requisitos de entrega de vehículos 0 km......
1.7.3. LEY N° 4619. Espectáculos masivos..........................................
1.7.4. LEY N° 5007. Playas de estacionamiento. Cláusula ineficaz....
1.7.5. LEY N° 5175. Máquinas ticketeadoras…....................................
2. RÉGIMEN DE FALTAS. AFECTACIONES A LOS DERECHOS DE 
CONSUMIDORES Y USUARIOS................................................................... 
2.1. LEY N° 50. Información sobre la correcta utilización de las 
mochilas escolares.............................................................................................
2.2. LEY N° 451. Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. 
De las faltas en particular. Derechos del consumidor. 
Artículos 5.1.1 al 5.1.17…...............................................................…........……
2.3. LEY N° 1798. Publicidad indumentaria. Menores de edad….........
2.4. LEY N° 3307. Locales privados con acceso público. Prohibición 
de discriminar. Exhibición de cartel ….........................................................
2.5. LEY N° 3320. Preservativos. Expendio obligatorio en bares, 
confiterías, teatros y clubes ….......................................................................
2.6. LEY N° 4324. Venta de lámparas y tubos fluorescentes. 
Información sobre efectos nocivos ................................................................
3 . NORMAS DE PROCEDIMIENTO..............................................................
3.1. LEY N° 757. Procedimiento administrativo para la defensa de los 
derechos del consumidor y del usuario …......................................................
3.1.1. DECRETO N° 714/2010. Reglamenta la Ley N° 757…........…
3.2. LEY N° 1384. Representante de las Asociaciones de 
Consumidores y Usuarios. Elección. Ente Regulador de los Servicios 
Públicos ................................................................................................................
3.3. LEY N° 2870. Actuaciones administrativas …...................................
3.4. LEY N° 2963. Creación del Sistema Arbitral de Consumo de la 
CABA.......................................................................................................................
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4. REGISTROS...............................................................................................
4.1. LEY N° 941. Creación del Registro Público de Administradores 
de Consorcios de Propiedad Horizontal ....................................................
4.2. LEY N° 1517. Creación del Registro Público de Entidades 
Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga …...............................
4.3. LEY N° 2014. Creación del Registro No llame …..............................
4.4. DECRETO N° 2344/1999. Creación del Registro de 
Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires ………..
4.5. DECRETO N° 234/2001. Creación del Registro de Infractores 
de la Ley N° 22802 de Lealtad Comercial de la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires .......................................................................................................
4.6. DECRETO N° 248/2001. Creación del Registro de Infractores 
a la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires ............................................................................
5. NORMAS CONMEMORATIVAS. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE 
DERECHOS. EDUCACIÓN PARA EL CONSUMO..........................................
5.1. LEY N° 1463. Se instituye la semana del consumidor y del 
usuario ....................................................................................…..................…
5.2. LEY N° 2096. Concurso anual de proyectos de Defensa del 
Consumidor..........................................................................................................
5.3. LEY N° 2244. Enlace con la página de Internet de la Dirección 
General de Defensa y Protección al Consumidor …................................
5.4. LEY N° 2977. Distribución de ejemplares explicativos de la Ley 
N° 24240........................................................................................................................
5.5. LEY N° 3009. Derecho a la información de los consumidores y 
usuarios….............................................................................................................
5.6. LEY N° 3678. Creación del Sistema de Información de 
Denuncias de Consumidores...........................................................................
5.7. LEY N° 5191. Ley de educación para el consumo ...........................
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OTRAS NORMAS DE INTERÉS
1. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN 
DEL CONSUMIDOR......................................................................................
1.1. RESOLUCIÓN N° 39/248...........................................................................
1.2. RESOLUCIÓN N° 70/186…....................................................................…
2. DECRETO N° 276/1998. SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE 
CONSUMO....................................................................................................
2.1. RESOLUCIÓN N° 212/1998. Reglamenta el Decreto 
N° 276/1998 (Secretaría de Industria Comercio y Minería de la 
Nación)...................................................................................................................
3. GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR........................................
3.1. RESOLUCIÓN N° 36/93. Reglamento técnico Mercosur para 
rotulación de alimentos envasados ............................................................
3.2. RESOLUCIÓN N° 45/06. Publicidad engañosa …...............................
4. CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA DE LA 
JUSTICIA NACIONAL EN LAS RELACIONES DE CONSUMO ENTRE EL 
ESTADO NACIONAL Y LA CABA...................................................................
4.1. RESOLUCIÓN N° 24/2017.Aprueba el Convenio 
interjurisdiccional de transferencia de la Justicia Nacional en 
las relaciones de consumo entre el Estado Nacional y la CABA 
(Legislatura de la CABA)...................................................................................
SOBRE LOS COORDINADORES DE LA PUBLICACIÓN..............................
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PRÓLOGO
La complejidad que exhiben nuestras actuales estructuras sociales 
tiene su claro reflejo en el entramado de los sistemas jurídicos contem-
poráneos, donde las respuestas normativas no siempre reconocen un 
mismo fundamento, percibiéndose una tendencia a la creación de ´mi-
crosistemas´, de estatutos particulares que contemplan, en cada caso, 
reglas específicas.1 
El proceso que derivó del Código Civil decimonónico como funda-
mento incuestionado e indispensable del sistema a la situación actual, 
ha llevado a concluir en varias ocasiones acerca de la existencia de una 
“crisis” del Derecho Civil, lo que se aprecia “mucho más evidente cuando 
se parte de una identificación de nuestra rama jurídica con el derecho 
codificado”.2 Pero el cambio trasciende determinada rama o disciplina 
y se relaciona con el conjunto del derecho codificado en sí, generando 
nuevos desafíos integrativos e interpretativos para el jurista.
En lo que respecta al Derecho Civil, la codificación deja de ocupar 
un lugar central en el ordenamiento jurídico, a pesar de ser herederos 
de una tradición fundada en el Código como epicentro, además de unas 
pocas normas especiales con una función más bien satelital.
En la actualidad, “el Código Civil se ha convertido en un elemento 
más de los múltiples que integran el sistema. Por su parte, se apre-
cia que los denominados estatutos especiales regulan sus ámbitos de 
incumbencia”,3 muchas veces con una lógica propia, habiéndose llega-
do a expresar que “esa legislación, mal llamada especial, se convier-
te en el estatuto de la normalidad, y confiere al entramado codificado 
una cierta posición de residualidad que precisamente tenían esas leyes 
especiales”.4 Por ende, la relación entre Código y leyes ya no es de género 
a especie, cuando estas últimas ya no reconocen en aquel una posición 
1. Conf. Wajntraub, Javier H., Régimen Jurídico del Consumidor, Santa Fe, 
Ed. Rubinzal-Culzoni, 2017, p. 9.
2. Llamas Pombo, Eugenio, Orientaciones sobre el concepto y el método del derecho 
civil, Santa Fe, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2002, pp. 110-111.
3. Wajntraub, Javier H., op. cit., p. 10.
4. Irti y Schlesinger, citados por Llamas Pombo, Eugenio, Orientaciones sobre el 
concepto y el método del derecho civil, op. cit., p. 112.
14
COLECCIóN NORMAtIVA
de preeminencia, ocupada en la actualidad por el texto constitucional, a 
lo que debe agregarse al fenómeno las importantes modificaciones que 
han sufrido los códigos dentro de sus propios textos.
Esta nueva realidad, en función de las características de las socie-
dades de nuestros tiempos, parece tener vocación de permanencia, es-
tando lejos de consistir en un fenómeno pasajero, lo que nos fuerza a 
establecer un método que le brinde armonía y racionalidad al Derecho.
Coincidimos en que la transformación sufrida por el Derecho Civil
… es fruto de la directa intervención del Estado en la vida económica, 
como de la ampliación de todo el derecho privado, no solamente el 
civil, como también de la complejidad que pone de relieve la realidad 
jurídica moderna, que a menudo se manifiesta incluso en la concu-
rrencia de normas de naturaleza diversa sobre un determinado su-
puesto de hecho…
Por lo que
… en la medida en que el Estado social se ve en la imperiosa obligación 
de intervenir en el ámbito del derecho privado quiebra una de las bases 
que sustentaban la idea de código estable, el Estado liberal abstencio-
nista. El modelo de Estado contemporáneo, explícitamente consagra-
do en la Constitución, reclama una permanente intervención pública 
en las relaciones de derecho privado, intervención que sólo puede te-
ner lugar a través de una legislación cada vez más intensa.5 
Es evidente también que
… el derecho civil actual ya no constituye un mero ordenador de rela-
ciones entre particulares, sino más bien, abierto a los intereses colec-
tivos y generales, ha dejado de lado su papel neutral para convertirse 
en una herramienta de regulación del Estado social de Derecho.6 
El fenómeno descripto tiene dos manifestaciones: la conexión de la 
Administración en las relaciones privadas y la regulación de esos víncu-
los, limitando la autonomía de la voluntad para velar por los intereses 
merecedores de una tutela especial.
En muchos países, el sistema jurídico regula de manera parcial-
mente distinta, entre otros, los daños sufridos por los consumidores, los 
5. Llamas Pombo, Eugenio, Orientaciones sobre el concepto y el método del 
derecho civil, op. cit., pp. 111-114.
6. Wajntraub, Javier H., op. cit., p. 11.
15
NORMAS DE DEFENSA DEL CONSuMIDOR y DEL uSuARIO
trabajadores, los pasajeros transportados por aire, los terceros en la su-
perficie que sufren daños derivados de aeronaves, los producidos en el 
marco de una compraventa internacional de mercaderías, los causados 
como consecuencia de la explotación de la energía nuclear, los derivados 
de productos elaborados, los causados por el Estado –y dentro de estos, 
los derivados de su actividad lícita o ilícita-, etcétera.
Pero sin perjuicio de la pauta armonizadora de cada una de las regu-
laciones que constituye la Constitución, cada estatuto cuenta con reglas 
de interpretación, lo cual, muchas veces, agrega un elemento de compli-
cación al intérprete.
En lo que hace a la protección del consumidor, la República Argentina 
estableció su eje en la Constitución Nacional, en el Código Civil y Comer-
cial y en la Ley de Defensa del Consumidor con su decreto reglamentario, 
aunque ello no significa que la cuestión se agote allí, ya que con la finali-
dad del sistema de otorgar una protección mayor a la parte débil, pode-
mos inferir que la normativa del consumidor no es solamente lo reglado 
en la ley específica, sino que está integrado también por todas aquellas 
normas que resulten aplicables a la relación jurídica de consumo.
también podrían darse situaciones, por aplicación de estos linea-
mientos explicados, en las que el ordenamiento jurídico contempla-
re más de una respuesta normativa para determinado presupuesto de 
hecho, generando en principio un problema de interpretación que co-
rrespondería solucionar, para lo que el legislador previó que “se estará 
siempre a la interpretación más favorable para el consumidor”, cons-
tituyendo esta la regla interpretativa propia de este estatuto particular. 
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL ÁMBITO DE 
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra 
(art. 46) los derechos de los consumidores y usuarios en el espacio por-
teño en el máximo escalafón posible, en sintonía con la Constitución 
Nacional y gran parte de las provinciales.7 
Los derechos de los consumidores venían siendo insinuados por 
la jurisprudencia con mucha antelación a la reforma constitucional de 
7. Conf. Wajntraub, Javier H., Constitución de la CABA. Edición Comentada, Marcela 
I. Basterra (directora), Buenos Aires, Editorial Jusbaires, 2016, p. 541.
16
COLECCIóN NORMAtIVA
1994 a través del establecimiento de principios y pautas que luego fue-
ron incorporadas de manera expresa en el ordenamiento jurídico (v. gr. 
nulidad de cláusulas abusivas, etc.).8 Esta tendencia se vio claramente 
validada con la sanción de la Ley N° 24240 de defensa del consumidor, 
en la cual se estableció un verdadero catálogo de derechos para esta 
categoría de sujetos.
El ordenamiento constitucional porteño ha establecido un listado de 
derechos no taxativo, que prácticamente resume los principios orienta-
dores de la materia, en armonía con la Constitución Nacional:9 
a. Protección de la salud, la seguridad y el patrimonio de loscon-
sumidores. La incorporación de la protección de la salud, la 
seguridad y el patrimonio del consumidor en el marco de la re-
lación de consumo importa consecuencias concretas en la si-
tuación de la parte débil.
b. La distorsión de los mercados y el control de los monopolios (in-
tereses económicos). Son muchos los aspectos relevantes don-
de estas prerrogativas se ponen de manifiesto, entre los que se 
destacan en general, la prohibición de las prácticas comerciales 
desleales, la simplificación de la resolución amistosa de conflic-
tos, la resolución de pequeños litigios, etcétera. Pero también 
vale destacar las reglas aplicadas a determinadas transaccio-
nes o sectores, como el comercio electrónico, el transporte, los 
servicios financieros, los contratos celebrados a distancia, los 
contratos negociados fuera de los establecimientos comercia-
les, la protección en relación a las cláusulas abusivas, las ventas 
y garantías sobre los bienes de consumo, entre otras.
c. Acceso a una información transparente, adecuada, veraz y opor-
tuna. El consumidor tiene en el conocimiento o la falta de este 
uno de los aspectos más vulnerables, siendo que la información 
está en manos de los expertos, porque la buscaron para elaborar 
el producto o suministrar el servicio. Es sabido que “las relaciones 
entre profesionales y consumidores entrañan un desequilibrio 
que suele generar inequidad y dado que no es una situación que 
haya de resolverse por sí sola, corresponde la intervención del 
8. Se ha sentenciado que “tratándose de un contrato de adhesión, las cláusulas 
imprecisas, dudosas, abusivas, deben interpretarse en contra de quien las redactó” 
(Cám. Nac. Civ., sala A, junio 25 de 1986, ED 120-123).
9. Conf. Wajntraub, Javier H., op. cit., pp. 541-545.
17
NORMAS DE DEFENSA DEL CONSuMIDOR y DEL uSuARIO
Estado para que ello no suceda. Lo efectivo en el plano socioeco-
nómico sería que el consumidor esté adecuadamente informado 
al celebrar un contrato, superando la brecha informativa”. Desde 
el punto de vista normativo el deber de información es el deber 
jurídico obligacional, de causa diversa, que incumbe al poseedor 
de la información vinculada con una relación jurídica o con la cosa 
involucrada en la prestación, o atinente a actividades suscepti-
bles de causar daños a terceros o a uno de los contratantes, de-
rivados de dicha información, y cuyo contenido es el de poner en 
conocimiento de la otra parte una cantidad de datos suficientes 
como para evitar los daños o inferioridad negocial que pueda ge-
nerarse en la otra parte si no son suministrados.10 
El deber de información consiste en la columna vertebral del de-
recho del consumidor, en tanto constituye un trascendental ins-
trumento tendiente a conjurar la superioridad económica-jurídica 
que suelen detentar los proveedores.11 En la legislación este dere-
cho se desarrolla de forma transversal en distintos institutos de lo 
que dan muestra las numerosas disposiciones donde se lo regula.
d. trato equitativo. Puede decirse que el denominado trato equita-
tivo y digno es uno de los derechos fundamentales de los con-
sumidores, el cual no debe analizarse sólo desde la perspectiva 
comercial, sino también desde la óptica del respecto que el con-
sumidor merece como persona.
10. Lorenzetti, Ricardo L., Consumidores, Santa Fe, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2008, 
pp. 170-172.
11. La jurisprudencia expresó en uno de sus primeros fallos relativos al deber 
de información que “el derecho de información que el art. 42 de la Constitución 
Nacional reconoce al consumidor encuentra su correlato en el deber impuesto por 
la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240 a los proveedores de bienes y servi-
cios. La finalidad perseguida por el art. 4 de la Ley N° 24240 consiste en buscar 
la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto de las ventajas y 
desventajas de los servicios que contratan y encuentra su razón de ser en la nece-
sidad de suministrar a aquel conocimientos de los cuales legítimamente carece, 
con la finalidad de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del 
bien o servicio que pretende contratar. El deber de información establecido en el 
art. 4 de la Ley N° 24240 en favor de los consumidores configura un instrumento 
de tutela del consentimiento, pues otorga a aquellos la posibilidad de reflexio-
nar adecuadamente al momento de la celebración de contrato” (C.N. Fed. Cont. 
Adm. Sala II, 04/11/1997, Diners Club Argentina S. A. c. Secretaría de Comercio e 
Inversiones; RCyS, 1999-491; ED 177-176).
18
COLECCIóN NORMAtIVA
Esta cuestión se relaciona con las denominadas prácticas abusi-
vas y tiene como contrapartida la afectación de los aspectos más 
sensibles de las personas, los que cuentan con una clara pro-
tección de jerarquía constitucional. La incorporación de criterios 
que permiten determinar la existencia de estas conductas repro-
chadas junto con la amplitud de quienes pueden considerarse 
legitimados, construye una adecuada respuesta del sistema en 
resguardo del mandato que surge de la ley suprema.
e. La libertad de elección. La libertad de elección del consumidor 
puede basarse en tres pilares básicos: el acceso a una informa-
ción completa, la inexistencia de presiones sobre el consumidor 
y la existencia de alternativas en el mercado.
Para garantizar lo estipulado en el texto constitucional existen 
una serie de instrumentos normativos principales que apuntan 
a ello, a saber: las normas que regulan de manera genérica y 
específica el deber de información, aquellas que regulan mo-
dalidades especiales de contratación (v. gr. ventas fuera de los 
establecimientos comerciales) y las referidas a la defensa de la 
competencia y la competencia desleal. todo ello, claro está, sin 
soslayar otros grupos de regulaciones.
f. Mensajes publicitarios distorsivos. La publicidad es toda forma 
de comunicación realizada en el marco de una actividad co-
mercial, industrial, artesanal o liberal con el fin de promover el 
suministro de bienes o la prestación de servicios, incluidos los 
bienes inmuebles, los derechos y las obligaciones,12 la que por 
el hecho de enmarcarse en una actividad comercial posibilita 
establecer limitaciones para los emisores de mensajes publici-
tarios, sin caer en limitaciones a la libertad de expresión, lo que 
sería calificado de inconstitucional.
Luego de la entrada en vigencia del texto constitucional, la Legislatura 
ha sancionado una importante cantidad de normas tendientes a hacer 
operativo el mandato de las leyes supremas de la Nación y de la Ciudad, 
incorporando soluciones concretas a una serie de problemas que dificul-
taban la consagración de los derechos de los consumidores. Luego de más 
de veinte años de labor parlamentaria en defensa de las prerrogativas de 
los sujetos tutelados en el ámbito de la relación de consumo, y habiendo 
12. Según la definición de la Directiva de Consejo de Europa del 10 de septiembre 
de 1984 (84/450/CEE).
19
NORMAS DE DEFENSA DEL CONSuMIDOR y DEL uSuARIO
sido muchas de esas regulaciones un modelo a seguir en varias de las pro-
vincias argentinas, se impone la tarea de relevarlas y sistematizarlas, de 
forma de obtener un mejor aprovechamiento de las mismas por parte de 
todos, los obligados y los beneficiarios de estos derechos, pero también 
como forma de contribuir a su mejor estudio y profundización.
Finalmente, quiero agradecer a la Editorial Jusbaires en la persona 
de Gerardo Filippelli y a Norberto Darcy por la invitación a contribuir en 
este proyecto.
Javier H. Wajntraub
21
PRESENTACIÓN
1. EL DERECHO DEL CONSUMIDOR COMO DISCIPLINA 
JURÍDICA DE LA VIDA COTIDIANA 
El jurista brasileño Antonio H. Benjamín, en una conferencia dictada 
en Buenos Aires en mayo de 1993 (pocos meses antes que alumbrara la 
primera ley de defensa del consumidor en la Argentina), señalaba que “El 
derecho del consumidor nace, se desarrolla y se justifica en la sociedad 
de consumo. Regula la producción y la comercializaciónde productos 
y servicios a través del prisma del consumo”, razón por la cual “… nada 
puede ser más actual que algo que se propone proteger la vida cotidiana 
de los individuos. El derecho del consumidor es, por tanto, la disciplina 
jurídica de la vida cotidiana del habitante de la sociedad de consumo”.1 
En efecto, el derecho del consumidor surge como una respuesta del 
orden jurídico para proteger a las personas de las inequidades del mer-
cado. Se ocupa, o al menos pretende ocuparse, de aspectos esenciales 
de nuestra vida cotidiana. En ese cometido, se ha convertido en el más 
cotidiano de todos los derechos.
todos los días, desde que nos despertamos hasta que nos acosta-
mos, nuestras vidas están signadas por el consumo de bienes y servi-
cios. Para satisfacer nuestras necesidades (algunas de ellas básicas y de 
subsistencia) realizamos tareas tan habituales como alimentarnos, ba-
ñarnos, vestirnos, cocinar, almacenar alimentos y conservarlos en buen 
estado, aclimatar el hogar (según las variaciones del tiempo), viajar, 
comunicarnos, estar conectados, mirar televisión o escuchar radio; en 
ocasiones, necesitamos medicamentos para cuidar nuestra salud; otras 
veces, por recreación o esparcimiento, concurrimos al cine o a espectá-
culos artísticos y/o deportivos, o queremos ir a comer a un restaurante 
con familiares y amigos; y una larga lista de etcéteras que cada quien 
podrá engrosar a gusto. A su vez, para concretar buena parte de esas 
actividades necesitamos tener o adquirir una serie de bienes (helade-
ras, freezers, aires acondicionados, hornos, estufas, calefones, muebles, 
estantes, sillas, utensilios, teléfonos, computadoras, etc.) y asimismo, 
1. Benjamín, Antonio H., “El derecho del consumidor”, JA 1993-II-913.
22
COLECCIóN NORMAtIVA
poder usar y/o acceder a servicios públicos esenciales (electricidad, gas, 
agua potable, comunicaciones) u otros servicios de suma importancia e 
interés social (Internet, telefonía móvil, cable, transporte público, pres-
taciones bancarias, salud, etc.). todo ello pone en evidencia la omnipre-
sencia del consumo en nuestras vidas.
2. LA PROTECCIÓN AL DÉBIL: PRINCIPIO BASAL DEL 
DERECHO DEL CONSUMIDOR 
Ahora bien, para procurarnos algo de todo aquello que necesitamos 
(o creemos necesitar, o que simplemente, deseamos) acudimos al mer-
cado que, de manera incesante y masiva, fabrica, produce, comercializa 
y nos ofrece esos bienes, productos y servicios. Sin embargo, nuestra 
actuación en el mercado se desarrolla en un plano de absoluta inferiori-
dad de condiciones:
… en esa ineludible excursión al mercado –señala tambussi–, con 
esos fines tan básicos, estamos a merced de abusos de nuestra 
situación y de la imposición de condiciones por parte de quienes 
tienen (o venden) lo que necesitamos. Vamos al mercado movidos 
por la necesidad (no hay otra alternativa que consumir), y además 
realizamos como consumidores un acto de confianza máxima: igno-
ramos calidades, formas de producción, composición de materiales; 
en suma: nada sabemos respecto de la aptitud del producto o servi-
cio que contratamos. Generalmente contamos con poco tiempo para 
comparar, discutir, consultar. y todo ello, con el apremio de la necesi-
dad e influidos por las sugestiones de la publicidad y la propaganda. 2
De modo tal que en el escenario del mercado existe una notoria dis-
paridad de fuerzas entre quienes proveen los bienes y servicios y aque-
llos que son sus destinatarios finales: los consumidores y usuarios. 
Por un lado, los proveedores cuentan con una organización profesio-
nal y con mayores recursos técnicos y económicos; poseen el conocimien-
to pleno de los bienes y servicios que introducen al mercado; desarrollan 
agresivas estrategias de venta dirigidas a inducir, influenciar y hasta condi-
cionar a los consumidores en sus elecciones; utilizan técnicas de marketing 
2. tambussi, Carlos, El consumo como derecho humano, Buenos Aires, 1a ed., 
Editorial universidad, 2009, p. 32.
23
NORMAS DE DEFENSA DEL CONSuMIDOR y DEL uSuARIO
y publicidad que, muchas veces, incurren en ocultamientos y falsedades, y 
otras veces, imponen modas o “crean” nuevos hábitos de consumo que no 
siempre atienden a las “necesidades reales” de las personas. 
Del otro lado, los consumidores, los que carecen de información su-
ficiente y realizan sus actos de consumo ignorando todo lo relativo a la 
fabricación y a la composición de los bienes o servicios que consumen. 
Los que, sin demasiadas posibilidades de analizar ofertas ni leer contra-
tos (que, además, suelen ser de adhesión) y urgidos por la vorágine de la 
vida diaria, no tienen más que confiar en la “marca” o en el precio o en el 
consejo publicitario; “creyentes” de la financiación que ofrecen las tarje-
tas o frustrados por el límite que les fija el bolsillo; seducidos por ofertas 
irresistibles o, cuando no, influenciados por publicidades ingeniosas y 
atrayentes (aunque no necesariamente veraces).
Esa notoria desigualdad estructural coloca a los consumidores y 
usuarios en una situación de subordinación, minusvalía y, muchas veces, 
indefensión frente al manifiesto poderío de los proveedores.
En ese contexto, de relación asimétrica, el derecho del consumidor 
se erige como una herramienta jurídica destinada a equilibrar la des-
igualdad reinante mediante disposiciones normativas que protejan y for-
talezcan a quienes están en una situación de vulnerabilidad relacional. 
Así, se refuerza la posición de los consumidores ampliando sus derechos 
y creando presunciones a su favor; mientras que, como contrapartida, 
se acentúan y aumentan las obligaciones y responsabilidades de los 
proveedores, con el objeto de prevenir y en su caso sancionar prácticas 
abusivas, arbitrariedades, incumplimientos, tratos descomedidos, mala 
atención, prestaciones deficientes, información inexacta, insuficiente o 
inadecuada y/o publicidades engañosas.
De ahí entonces que el principio cardinal que guía y da sustento al 
derecho del consumidor es la protección al débil jurídico. No en vano, 
ni por casualidad, las leyes suelen denominarse de defensa del con-
sumidor. Se defiende al que está indefenso. Se protege al que está en 
situación desventajosa.
En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la ley de 
defensa del consumidor:
… tuvo por fin llenar un vacío existente en la legislación argentina, pues 
otorga una mayor protección a la parte más débil en las relaciones 
comerciales -los consumidores- recomponiendo, con un sentido ético 
de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los 
24
COLECCIóN NORMAtIVA
vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante 
las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana.3 
Es preciso destacar el profundo sentido humanista que tiene el de-
recho del consumidor. Muchas veces se tiende a minimizarlo como un 
derecho que se ocupa sólo de aspectos patrimoniales o económicos. Sin 
embargo, tal como afirma Rusconi, “el objeto de estudio del derecho del 
consumidor no es el mercado, es el hombre que actúa en el mercado”,4 
pues su foco de atención principal es la persona humana, en todos los 
aspectos que hacen a su dignidad, tanto en su dimensión individual 
como colectiva. Ser consumidor no es sólo la posibilidad de comprar o 
celebrar contratos. Ser consumidor implica, entre otras cosas, que los 
productos y servicios que circulan por el mercado sean inocuos para pro-
teger a las personas que los consumen y evitar que se afecten su salud, 
seguridad e integridad física; significa, asimismo, tener derecho a ser 
debidamente informado (entre otras cosas para no ser engañado) antes, 
durante y después de cualquier relación de consumo; supone recibir un 
trato respetuoso acorde a la dignidad humana de cada persona, e im-
plica también asegurar el acceso a servicios y bienes indispensables, en 
especial, para aquellos sectores en situación desaventajada.
Va de suyo, entonces, que la protección del consumidor exige unaactiva intervención de los poderes públicos en todos sus niveles. Pues no 
alcanza solamente con legislar derechos protectorios, sino que es menes-
ter impulsar y adoptar políticas públicas que aseguren efectivamente la 
realización de esos derechos: control y vigilancia del mercado, monitoreo 
de precios, aplicación de sanciones preventivas y ejemplificadores para 
frenar prácticas abusivas o conductas fraudulentas, y mecanismos de 
garantía -administrativos y judiciales- para la tutela individual y colectiva 
de los consumidores. Al respecto, es dable recordar que las Directrices de 
las Naciones unidas para la Protección del Consumidor5 -recientemente 
3. CSJN, Fallos: 324:4349, “Flores Automotores S.A. s/ recurso ley 2268/98”, 
11/12/2001.
4. Rusconi, Dante, Manual de Derecho del Consumidor, Buenos Aires, 1a ed., 
Abeledo Perrot, 2009, p. 3.
5. Las Directrices de la Naciones unidas para la Protección del Consumidor, fueron 
originalmente aprobadas en 1985 y luego ampliadas en 1999 con la incorporación 
de la problemática de desarrollo sustentable. Recientemente fueron revisadas y 
actualizadas, mediante Resolución de la Asamblea General A 70/186 del 22 de 
diciembre de 2015. En su actual punto 8, se destaca que “Los Estados Miembros 
deben establecer o mantener una infraestructura adecuada que permita formular, 
25
NORMAS DE DEFENSA DEL CONSuMIDOR y DEL uSuARIO
revisadas y actualizadas- instan a los Estados Miembros a “formular, for-
talecer o mantener una política enérgica de protección del consumidor”.
En suma, el derecho del consumidor constituye hoy un microsistema 
jurídico de normas, principios e instituciones -de orden constitucional, legal 
y reglamentario- destinado a proteger a las personas en su rol de consumi-
dores y usuarios, mediante una serie de dispositivos legales y mecanismos 
de garantía dirigidos a equilibrar las desigualdades en el mercado y fortale-
cer su posición frente a los proveedores de bienes y servicios.
3. EL DERECHO DEL CONSUMIDOR EN LA ARGENTINA. 
BREVÍSIMO RECORRIDO
En nuestro país, el derecho del consumidor lleva algo más de dos 
décadas. Se trata de un derecho joven, actual, dinámico y en perma-
nente evolución. 
La primigenia Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor (LDC), san-
cionada en 1993, logró superar las primeras mutilaciones del veto pre-
sidencial de la época y, tras sucesivas modificaciones y actualizaciones, 
se fue afirmando como una norma de valor central en nuestro sistema 
de derechos. 
La LDC se complementa con otras dos leyes nacionales con las que 
conforman una especie de trípode básico de protección al consumidor: 
la Ley N° 22802 de Lealtad Comercial (que regula aspectos del envasado, 
rotulado y etiquetado de los productos y sanciona las publicidades en-
gañosas) y la Ley N° 22262 de Defensa de la Competencia (que prohíbe 
y sanciona las conductas empresariales que restringen o distorsionan la 
competencia o configuran abuso de posición dominante en el mercado).
Empero, los derechos de consumidores y usuarios lograron su con-
solidación definitiva al adquirir status constitucional con motivo de la 
reforma constitucional de 1994 (apenas un año después de la sanción 
de la LDC). El artículo 42 CN, en primer lugar, consagra los derechos sus-
tantivos y fundamentales que todos los consumidores y usuarios tienen 
en la relación de consumo: protección de su salud, seguridad e intereses 
aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección del consumidor. 
Debe prestarse especial atención a la necesidad de garantizar que las medidas 
de protección al consumidor se apliquen en beneficio de todos los sectores de la 
población, y en particular de la población rural y los pobres”.
26
COLECCIóN NORMAtIVA
económicos; información adecuada y veraz; libertad de elección; trato 
equitativo y digno; e, implícitamente, el acceso al consumo de bienes y 
servicios básicos. En segundo lugar, le impone a las autoridades públicas 
un mandato general de proveer a la protección de esos derechos, así 
como otros mandatos específicos para la implementación de políticas 
públicas concretas: educación para el consumo, defensa de la compe-
tencia contra toda forma de distorsión de los mercados, control de los 
monopolios naturales y legales, calidad y eficiencia de los servicios pú-
blicos y constitución de asociaciones de la sociedad civil para la defensa 
de consumidores y usuarios. En su último párrafo, la norma constitucio-
nal estipula que la legislación infraconstitucional deberá establecer pro-
cedimientos eficaces tanto para la prevención como para la solución de 
conflictos, así como los marcos regulatorios de los servicios públicos (los 
que deberán contemplar la participación necesaria de las asociaciones 
de consumidores y usuarios en los organismos de control). Seguidamen-
te, el articulo 43 CN -en su segundo párrafo- enrola a los derechos de 
los consumidores y usuarios dentro de la categoría de derechos de inci-
dencia colectiva, como tales susceptibles de ser tutelados por la acción 
de amparo colectivo cuya legitimación activa puede titularizar cualquier 
afectado, las asociaciones o el defensor del pueblo. De esta manera, los 
derechos de los consumidores y usuarios pasan a engrosar el catálogo 
de los llamados derechos humanos de tercera generación.
Muchas otras leyes de orden nacional se fueron ocupando de regular, 
de manera específica, determinadas relaciones de consumo: por ejem-
plo, el sistema de tarjetas de crédito, los marcos regulatorios de los ser-
vicios públicos, el servicio de medicina prepaga, las telecomunicaciones, 
los sistemas turísticos de tiempo compartido, el turismo estudiantil, el 
código alimentario nacional, entre otros. 
La unificación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 
N° 26994, que entró en vigencia en agosto de 2015- incluyó una serie 
de principios generales de protección al consumidor y un segmento es-
pecífico dedicado a los “contratos de consumo” (título III). En los funda-
mentos del anteproyecto se esclarece que tales principios constituyen 
una base de “protección mínima”, un “núcleo duro de tutela”, que tiene 
efectos importantes en cuanto implica que: a) no hay obstáculos para 
que una ley especial establezca condiciones superiores; b) ninguna ley 
especial en aspectos similares pueda derogar esos mínimos sin afectar 
el sistema; c) se beneficia la coherencia del sistema con reglas gene-
rales que complementan la legislación especial y proveen un lenguaje 
27
NORMAS DE DEFENSA DEL CONSuMIDOR y DEL uSuARIO
normativo común; d) se establece un “diálogo de fuentes” de manera 
que el CCC recupera centralidad para iluminar a las demás fuentes. Des-
de esta perspectiva, se produce una integración del sistema legal en una 
escala de graduación compuesta por: a) los derechos fundamentales 
reconocidos en la Constitución Nacional; b) los principios y reglas gene-
rales de protección mínima y el lenguaje común del Código; c) la regla-
mentación detallada existente en la legislación especial.
Las provincias, en su gran mayoría, fueron incorporando a sus cons-
tituciones normas de reconocimiento a los derechos de consumidores y 
usuarios, sancionando también las respectivas leyes provinciales desti-
nadas a implementarlos y reglamentarlos en sus correspondientes ám-
bitos locales (designación de autoridades de aplicación, procedimientos 
de reclamos y denuncias, vigilancia y control, requisitos locales para la 
comercialización de bienes y servicios, etc.). 
A todo ello, habrá que agregar los reglamentos y resoluciones gene-
rales dictadas por los organismos o entidades administrativas con com-
petencias reglamentarias en la materia (autoridades de aplicación, entes 
reguladores y/o de control, etc.).
todo este conjunto de normas se integra, se entrelaza y se ordena 
-conforme su prelación jerárquica- para constituir una suerte de “bloque 
normativo de protección al consumidor”, al que la doctrina especializada 
suele denominar Estatuto del Consumidor:
Laprotección al consumidor en nuestro país tiene su eje en la Consti-
tución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor, con su decreto 
reglamentario, aunque ello no significa que la cuestión se agote allí. 
Con la finalidad del sistema de otorgar una protección mayor a la parte 
débil, podemos inferir que la normativa del consumidor o Estatuto del 
Consumidor, como preferimos llamarlo, no es solamente lo reglado en 
la ley específica, sino que está integrado también por todas aquellas 
normas que resulten aplicables a la relación jurídica de consumo, con-
forme lo estipula la normativa especial al decir que las disposiciones 
de la ley de defensa del consumidor se integran con las normas espe-
ciales y generales aplicables a las relaciones de consumo.6 
6. Wajntraub, Javier, “La integración normativa del estatuto del consumidor”, en 
Revista de Derecho Privado, Año III, N° 8, junio de 2014, Ed. Ministerio de Justicia 
y Derechos Humanos de la Nación -SAIJ-, pp. 109-110.
28
COLECCIóN NORMAtIVA
4. LA PROLÍFICA LEGISLACIÓN DE DEFENSA DEL 
CONSUMIDOR EN LA CIUDAD AUTÓNOMA 
DE BUENOS AIRES
Los constituyentes porteños, al sancionar la Constitución de la Ciu-
dad Autónoma de Buenos Aires (1996), incorporaron los derechos de los 
consumidores y usuarios como una de las políticas especiales desarro-
lladas en el título segundo (capítulo decimoquinto).
Así, el artículo 46 CCABA dispone, en primer lugar, que es “La Ciudad” 
la que “garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y 
servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados 
y el control de los monopolios que los afecten”, y a continuación enumera 
los principales derechos fundamentales -en línea con lo normado en la 
constitución federal- dirigidos a la protección de la salud, seguridad y pa-
trimonio de los consumidores y usuarios, a quienes se les asegura “trato 
equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, 
adecuada, veraz y oportuna”. Luego se enfatiza la decisión de sancionar 
“los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra me-
diante técnicas que la ley determine como inadecuadas”. Reafirma, final-
mente, su función de control y vigilancia para ejercer “el poder de policía en 
materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la 
Ciudad, en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos”.
En este marco, y en uso de las atribuciones que la constitución local 
le confiere,7 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha 
sancionado una muy numerosa y variada cantidad de leyes que aluden, 
desde distintos ángulos, a las relaciones de consumo y a la protección de 
los usuarios y consumidores. Es probable que la Ciudad de Buenos Aires 
sea el distrito del país que mayor cantidad de leyes haya sancionado en 
materia de consumidores y usuarios.
En esa voluminosa (y un tanto dispersa) legislación se pueden en-
contrar leyes de tipo instrumental o procedimental, conmemorativas 
o declarativas, de promoción para la difusión y divulgación de estos 
7. Art. 80, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
“La Legislatura de la Ciudad: 1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para ha-
cer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la 
Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta 
Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades. 2. Legisla en materia: 
… g) De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor”.
29
NORMAS DE DEFENSA DEL CONSuMIDOR y DEL uSuARIO
derechos o para el fomento de acciones y actividades; y, en particular, 
una muy significativa cantidad de leyes que, a modo de microregulacio-
nes específicas, procuran detallar, precisar y/o reglamentar el alcance 
de ciertos derechos (contemplados en las constituciones o en las leyes 
nacionales) para su aplicación a determinadas relaciones de consumo 
en el ámbito de la Ciudad. 
El modesto propósito de esta obra apunta, pues, a ofrecer una com-
pilación, más o menos ordenada y sistematizada, de esa prolífica legis-
lación consumerista producida en nuestra Ciudad.
Para ello, hemos tomado como fuente primaria de consulta al Cen-
tro Documental de Información y Archivo Legislativo (ex CEDOM), princi-
palmente el valioso antecedente de “Normas de Protección y Defensa de 
los Consumidores”, publicado en marzo de 2015, y también el sitio web 
“Ciudad y Derechos”, portal de garantías desarrollado por la Defensoría del 
Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.8
A fin de darle un marco referencial al agrupamiento normativo se 
transcriben, en primer orden, las normas constitucionales más relevan-
tes de la Constitución Nacional y de la Ciudad. A continuación se enume-
ran las leyes nacionales “insignia” en materia de defensa del consumidor: 
la Ley N° 24240, Ley N° 22802 de Lealtad Comercial y la Ley N° 25156 
de Defensa de la Competencia (todas actualizadas con sus últimas mo-
dificaciones) y se citan los capítulos del nuevo Código Civil y Comercial 
Nacional unificado, referidos a los contratos de consumo y a normas y 
principios del derecho del consumidor receptados por el Código. Hemos 
optado por agregar la Ley N° 26993, a propósito del incipiente proceso 
de transferencia de competencias a la justicia de la Ciudad que (es de 
esperar) culminará con la definitiva implementación de los Juzgados en 
las Relaciones de Consumo como primer fuero especializado del país. 
Seguidamente se incorporan las Resoluciones más relevantes dictadas 
por la Autoridad Nacional de Aplicación. 
Luego sí, se agrupan las normas de la Ciudad (leyes, decretos re-
glamentarios y algunas resoluciones administrativas) ordenadas bajo el 
siguiente esquema: 1. Normas que regulan derechos para los consumido-
res y usuarios y, correlativamente, obligaciones para los proveedores en 
el ámbito de la Ciudad, subdivididas en siete ítems: 1.1. Comercios: gas-
tronomía, venta de ropa y otros; 1.2. Precios. Publicidad. Promociones; 
1.3 Empresas prestadoras de servicios. Atención al público. telefonía; 
8. Disponible en: http://www.ciudadyderechos.org.ar/index.php
30
COLECCIóN NORMAtIVA
1.4. Entrega de bienes y servicios. Contratos; 1.5. Medicina prepaga; 1.6. 
Servicios técnicos de reparación. Garantías de productos; 1.7. Vehículos. 
Información en la compra. Estacionamientos. A continuación, en el punto 
2. se reproducen las normas que integran el Régimen de Faltas de la Ciu-
dad referidas a la afectación de derechos de consumidores y usuarios. 
En el apartado 3. se desarrollan las normas procedimentales de la Ciudad 
Autonoma de Buenos Aires, luego, en el punto 4. las normas creadoras de 
Registros locales; y finalmente, se recopilan las normas conmemorativas 
destinadas a la promoción y difusión de los derechos del consumidor y 
de educación para el consumo. Adicionalmente, se añaden otras normas 
de interés en la materia. 
La realización de esta obra -que se suma a la colección normati-
va de la Editorial Jusbaires-requiere de agradecimientos ineludibles. A 
Gerardo Filippelli, quien de inmediato aceptó la propuesta inicial y la puso 
en marcha; a Fabiana Cosentino, por su paciencia y por sus atinadas ob-
servaciones a la hora de controlar los contenidos; a María Julia Sleiman, 
que le dio forma e impulso definitivo a la obra; y a Javier Wajntraub, des-
tacado doctrinario (y amigo), por su colaboración y por sus comenta-
rios. Permítaseme un agradecimiento adicional a todo el personal de la 
Subsecretaria de Derechos Ciudadanos de Consumidores y usuarios de 
la Defensoría del Pueblo CABA, por su compromiso en la labor cotidiana 
que desempeñan y, muy especialmente, al actual defensor del pueblo, 
Alejandro Amor, por su generosidad y por haber puesto entre los ejes 
prioritarios de la institución a la defensa, protección y promoción de los 
derechos que les asisten a los usuarios y consumidores porteños. 
Es de suponer que esta compilación merezca, alpoco tiempo, ser 
revisada, actualizada y aumentada. La dinámica cambiante de la vida 
moderna en la que se desarrollan las relaciones de consumo y la voca-
ción demostrada por el legislador porteño de ocuparse de estos temas, 
traerá aparejado la sanción de nuevas leyes o la modificación de las ya 
existentes. Parafraseando al reconocido jurista Gabriel Stiglitz decimos 
“calma, el derecho del consumidor siempre avanza”. 
Aun así, esperamos que esta obra resulte un material de consulta útil 
para los operadores jurídicos, magistrados, letrados, funcionarios, ase-
sores, integrantes de asociaciones de defensa del consumidor y, princi-
palmente, para los vecinos consumidores de nuestra Ciudad.
Norberto C. Darcy
MARCO CONSTITUCIONAL
33
1. CONSTITUCIÓN NACIONAL
1.1. NUEVOS DERECHOS Y GARANTíAS
1.1.1. Art. 42 
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en 
la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses 
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elec-
ción, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la 
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda 
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios natu-
rales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la 
constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la preven-
ción y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios 
públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación 
de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias inte-
resadas, en los organismos de control.
1.1.2. Art. 43
toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, 
siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto 
u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma ac-
tual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o 
ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Consti-
tución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconsti-
tucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discrimina-
ción y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la compe-
tencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia 
colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociacio-
nes que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que 
determinará los requisitos y formas de su organización.
toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento 
de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros 
o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer infor-
mes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, 
34
COLECCIóN NORMAtIVA
rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá 
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado 
fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o 
condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, 
la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por 
cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la 
vigencia del estado de sitio.
2. CONSTITUCIÓN DE LA CABA
2.1. CONSUMIDORES Y USUARIOS
2.1.1. Art. 46 
La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de 
bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de 
los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege 
la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, 
asegurándole es trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la 
información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los 
mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra median-
te técnica que la ley determine como inadecuadas. Debe dictar una ley 
que regule la propaganda que pueda inducir a conductas adictivas o per-
judiciales o promover la automedicación. Ejerce poder de policía en ma-
teria de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la 
Ciudad, en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos. El Ente 
Único Regulador de los servicios públicos promueve mecanismos de par-
ticipación de usuarios y consumidores de servicios públicos de acuerdo a 
lo que reglamente la ley.
2.2. ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA
2.2.1. Art. 80
La Legislatura de la Ciudad:
1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo 
el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos 
en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las 
35
NORMAS DE DEFENSA DEL CONSuMIDOR y DEL uSuARIO
decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejerci-
cio los poderes y autoridades.
2. Legisla en materia:
(...) g) De comercialización, de abastecimiento y de defensa del 
usuario y consumidor.
h) De obras y servicios públicos, cementerios, transporte y tránsito.
2.3. DEFENSORíA DEL PUEBLO
2.3.1. Art. 137 
La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente 
con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instruc-
ciones de ninguna autoridad.
Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos hu-
manos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos 
tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, fren-
te a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores 
de servicios públicos.
tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. Puede requerir de las 
autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el 
mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo que es asistido 
por adjuntos cuyo número, áreas y funciones específicas y forma de de-
signación son establecidas por la ley.
Es designado por la Legislatura por el voto de las dos terceras partes 
del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto.
Debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza 
de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e 
incompatibilidades de los jueces.
Su mandato es de cinco años; puede ser designado en forma conse-
cutiva por una sola vez, mediante el procedimiento señalado en el párra-
fo quinto. Sólo puede ser removido por juicio político.
El Defensor del Pueblo vela por la defensa y protección de los dere-
chos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de 
las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local.
36
COLECCIóN NORMAtIVA
2.4. ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS 
SERVICIOS PÚBLICOS
2.4.1. Art. 138
El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, ins-
tituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería 
jurídica, independencia funcional y legitimación procesal.
Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios 
públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración 
central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los 
derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio 
ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.
2.4.2. Art. 139
El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos está constituido 
por un Directorio, conformado por cinco miembros, que deben ser pro-
fesionales expertos.
Los miembros del Directorio son designados por la Legislatura por 
mayoría absoluta del total de sus miembros, previa presentación en au-
diencia pública de los candidatos.
El Presidente o Presidenta será propuesto por el Poder Ejecutivo y 
los vocales por la Legislatura,garantizando la pluralidad de la represen-
tación, debiendo ser uno de ellos miembro de organizaciones de usuarios 
y consumidores.
No podrán tener vinculación directa ni mediata con los concesiona-
rios y licenciatarios de servicios públicos.
NORMAS NACIONALES
39
1. LEYES
1.1. LEY Nº 22802 
LEALTAD COMERCIAL 
Sanción: 05/05/1983
Promulgación: 05/05/1983
Publicación: BO N° 25170 del 11/05/1983
Capítulo I
De la identificación de mercaderías
Art. 1
Los frutos y los productos que se comercialicen en el país envasados 
llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o 
envoltorios, las siguientes indicaciones:
a. Su denominación.
b. Nombre del país donde fueron producidos o fabricados.
c. Su calidad, pureza o mezcla.
d. Las medidas netas de su contenido.
Los productos manufacturados que se comercialicen en el país sin 
envasar deberán cumplimentar con las indicaciones establecidas en los 
incisos a), b) y c) del presente artículo. Cuando de la simple observación 
del producto surja su naturaleza o su calidad, las indicaciones previstas 
en los incisos a) o c) serán facultativas.
En las mercaderías extranjeras cuyo remate dispongan las autorida-
des aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse en lugar 
visible esta circunstancia.
(Nota: Por artículo 20 del Decreto Nº 2284/91, BO del 01/11/1991 se 
exceptúa a los productos y mercaderías destinados a la exportación de 
lo dispuesto en este artículo).
Art. 1 bis
Las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumi-
dores de energía que se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENtINA de-
berán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos 
defina la SECREtARÍA DE ENERGÍA del MINIStERIO DE PLANIFICACIóN 
FEDERAL, INVERSIóN PÚBLICA y SERVICIOS. La citada Secretaría definirá 
para cada tipo de producto estándares de niveles máximos de consumo 
40
COLECCIóN NORMAtIVA
de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética, en función de 
indicadores técnicos y económicos.
(Artículo incorporado por artículo 70 de la Ley Nº 26422, BO del 
21/11/2008).
Art. 2
Los productos fabricados en el país y los frutos nacionales, cuando se 
comercialicen en el país llevarán la indicación Industria Argentina o Pro-
ducción Argentina. A ese fin se considerarán productos fabricados en el 
país aquellos que se elaboren o manufacturen en el mismo, aunque se em-
pleen materias primas o elementos extranjeros en cualquier proporción.
La indicación de que se han utilizado materias primas o elementos 
extranjeros será facultativa. En caso de ser incluida deberá hacerse en 
forma menos preponderante que la mencionada en la primera parte de 
este artículo.
(Nota: Por artículo 20 del Decreto Nº 2284/91, BO del 01/11/1991 se 
exceptúa a los productos y mercaderías destinados a la exportación de 
lo dispuesto en este artículo).
Art. 3
Los frutos o productos de origen extranjero que sufran en el país un 
proceso de fraccionado, armado, terminado u otro análogo que no impli-
que una modificación en su naturaleza, deberán llevar una leyenda que 
indique dicho proceso y serán considerados como de industria extranjera.
En el caso de un producto integrado con elementos fabricados en 
diferentes países, será considerado originario de aquel donde hubiera 
adquirido su naturaleza.
Art. 4
Las inscripciones colocadas sobre los productos y frutos a que se 
hace referencia en el artículo 2, o sobre sus envases, etiquetas o envol-
torios deberán estar escritas en el idioma nacional, con excepción de los 
vocablos extranjeros de uso común en el comercio, de las marcas regis-
tradas y de otros signos que, aunque no estén registrados como marcas, 
sean utilizados como tales y tengan aptitud marcaria.
Las traducciones totales o parciales a otros idiomas podrán incluirse 
en forma y caracteres que no sean más preponderantes que las indica-
ciones en idioma nacional.
41
NORMAS DE DEFENSA DEL CONSuMIDOR y DEL uSuARIO
Quienes comercialicen en el país frutos o productos de procedencia 
extranjera deberán dar cumplimiento en el idioma nacional a las disposi-
ciones del artículo 1 de esta ley.
Art. 5
Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, eti-
quetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier 
otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de 
la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos 
o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de 
comercialización o técnicas de producción.
Art. 6 
Los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los 
que encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los impor-
tadores, deberán cumplir según corresponda con lo dispuesto en este 
capítulo siendo responsables por la veracidad de las indicaciones con-
signadas en los rótulos.
Los comerciantes mayoristas y minoristas no deberán comercializar 
frutos o productos cuya identificación contravenga lo dispuesto en el ar-
tículo 1 de la presente ley. Asimismo serán responsables de la veracidad 
de las indicaciones consignadas en los rótulos cuando no exhiban la do-
cumentación que individualice fehacientemente a los verdaderos respon-
sables de su fabricación, fraccionamiento, importación o comercialización.
Capítulo II
De las denominaciones de origen
Art. 7 
No podrá utilizarse denominación de origen nacional o extranjera para 
identificar un fruto o un producto cuando este no provenga de la zona res-
pectiva, excepto cuando hubiera sido registrada como marca con ante-
rioridad a la entrada en vigencia de esta ley. A tal efecto se entiende por 
denominación de origen a la denominación geográfica de un país, de una 
región o de un lugar determinado, que sirve para designar un producto 
originario de ellos y cuyas cualidades características se deban exclusiva 
o esencialmente al medio geográfico.
(Artículo derogado por artículo 51 de la Ley Nº 25380, BO del 
12/01/2001. Por artículo 19 de la Ley N° 25966, BO del 21/12/2004 se 
deja sin efecto la derogación del presente artículo).
42
COLECCIóN NORMAtIVA
Art. 8
Se considerarán denominaciones de origen de uso generalizado, y 
serán de utilización libre aquellas que por su uso han pasado a ser el 
nombre o tipo del producto.
(Artículo derogado por artículo 51 de la Ley Nº 25380, BO del 
12/01/2001. Por artículo 19 de la Ley N° 25966, BO del 21/12/2004 se 
deja sin efecto la derogación del presente artículo).
Capítulo III
De la publicidad y promoción mediante premios
Art. 9 
Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, 
de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos 
pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características 
o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, 
precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bie-
nes muebles, inmuebles o servicios.
Art. 9 bis 
En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar di-
ferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la devolución del 
vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o 
servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo pre-
cedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medi-
das no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.
(Artículo sustituido por artículo 1 de la Ley N° 26179, BO del 
20/12/2006).
Art. 10 
Queda prohibido:
a. El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa 
o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de 
servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la 
intervención del azar.
b. Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cual-
quier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en 
43
NORMAS DE DEFENSA DEL CONSuMIDOR y DEL uSuARIO
todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación 
deun servicio.
c. Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de 
medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos 
o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el 
corriente de los objetos rescatados o el que estos tengan para 
quien los recupere.
Capítulo IV
De las autoridades de aplicación y sus atribuciones
Art. 11
LA SECREtARÍA DE COMERCIO o el organismo que en lo sucesivo 
pudiera reemplazarla en materia de Comercio Interior será la autoridad 
nacional de aplicación de la presente ley con facultad de delegar sus atri-
buciones, aun las de juzgamiento, en organismos de su dependencia de 
jerarquía no inferior a Dirección General.
No podrá delegar las facultades previstas en los incisos a), b), c), d), 
e), f), h), i), j), k), y l) del artículo 12.
Art. 12 
La autoridad nacional de aplicación tendrá las siguientes facultades:
a. Establecer las tipificaciones obligatorias requeridas para la co-
rrecta identificación de los frutos, productos o servicios, que no 
se encuentren regidos por otras leyes.
b. Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán 
cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos 
por otras leyes.
c. Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones 
o colocar sobre los frutos y productos que se comercializan en 
el país o sobre sus envases.
d. Establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los 
envases.
e. Establecer los regímenes y procedimientos de extracción y eva-
luación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas.
f. Determinar los contenidos o las medidas con que deberán co-
mercializarse las mercaderías.
44
COLECCIóN NORMAtIVA
g. Autorizar el reemplazo de la indicación de las medidas netas del 
contenido por el número de unidades o por la expresión “venta 
al peso”.
h. Establecer la obligación de consignar en los productos manufac-
turados que se comercialicen sin envasar, su peso neto o medidas.
i. Obligar a exhibir o publicitar precios.
j. Obligar a quienes ofrezcan garantía por bienes o servicios, a 
informar claramente al consumidor sobre el alcance y demás 
aspectos significativos de aquella; y a quienes no la ofrezcan, 
en los casos de bienes muebles de uso durable o de servicios, a 
consignarlo expresamente.
k. Obligar a quienes ofrezcan servicios a informar claramente al 
consumidor sobre sus características.
l. Disponer, por vía reglamentaria, un procedimiento y la organiza-
ción necesaria para recibir y procesar las quejas de las personas 
físicas y jurídicas presuntamente perjudicadas por conductas 
que afecten la lealtad comercial, y darle la difusión necesaria 
para que cumpla debidamente su cometido.
m. Verificar que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus com-
ponentes consumidores de energía que se comercialicen en la 
REPÚBLICA ARGENtINA cumplan con los estándares de eficien-
cia energética establecidos por la SECREtARÍA DE ENERGÍA del 
MINIStERIO DE PLANIFICACIóN FEDERAL, INVERSIóN PÚBLICA y 
SERVICIOS. (Inciso incorporado por artículo 71 de la Ley Nº 26422, 
BO del 21/11/2008).
Art. 13
Los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Bue-
nos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo 
el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus 
normas reglamentarias, con respecto a los hechos cometidos en su 
jurisdicción y que afecten exclusivamente al comercio local, juzgando 
las presuntas infracciones.
A ese fin determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, 
pudiendo los gobiernos provinciales delegar sus atribuciones en los go-
biernos municipales, excepto la de juzgamiento que sólo será delegable 
en el caso de exhibición de precios previsto en el inciso i) del artículo 12.
(Artículo sustituido por artículo 64 de la Ley Nº 24240, BO del 
15/10/1993).
45
NORMAS DE DEFENSA DEL CONSuMIDOR y DEL uSuARIO
Art. 14
Para el cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicación a 
través de los organismos que determine podrán:
a. Extraer muestras de mercaderías y realizar los actos necesarios 
para controlar y verificar el cumplimiento de la presente ley.
b. Intervenir frutos o productos cuando aparezca manifiesta in-
fracción o cuando existiendo fundada sospecha de esta, su 
verificación pueda frustrarse por la demora o por la acción del 
presunto responsable o de terceros. La intervención será dejada 
sin efecto en cuanto sea subsanada la infracción, sin perjuicio 
de la aplicación de las penas que establece la presente ley.
c. Ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan 
las actividades reguladas en la ley salvo en la parte destinada a 
domicilio privado, examinar y exigir la exhibición de libros y do-
cumentos, verificar existencias, requerir informaciones, nombrar 
depositarios de productos intervenidos, proceder al secuestro de 
los elementos probatorios de la presunta infracción, citar y hacer 
comparecer a las personas que se considere procedente pudien-
do recabar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
d. Sustanciar los sumarios por violación a las disposiciones de la 
presente ley y proceder a su resolución, asegurando el derecho 
de defensa.
e. Ordenar el cese de la rotulación, publicidad o la conducta que 
infrinja las normas establecidas por la presente ley, durante la 
instrucción del pertinente sumario. Esta medida será apelable. 
El recurso deberá interponerse en el plazo de CINCO (5) días de 
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 22 y se con-
cederá con efecto devolutivo.
f. Solicitar al juez competente el allanamiento de domicilios pri-
vados, y de los locales a que se refiere el inciso c) del artículo en 
días y horas inhábiles.
Art. 15
Cuando surgiere que la presunta infracción afecta al comercio inter-
jurisdiccional, las actuaciones serán remitidas a la autoridad nacional de 
aplicación para su trámite. En este caso la autoridad local quedará facul-
tada para efectuar las gestiones presumariales que puedan realizarse en 
el ámbito de su competencia.
46
COLECCIóN NORMAtIVA
Art. 16
La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones 
que se encomiendan a las autoridades locales de aplicación por el artícu-
lo 13 de la presente ley, podrá actuar concurrentemente en la vigilancia, 
contralor y juzgamiento del cumplimiento de la misma, aunque las pre-
suntas infracciones afecten exclusivamente al comercio local.
Capítulo V
Procedimiento
Art. 17
La verificación de las infracciones a la presente ley y normas regla-
mentarias y la sustanciación de las causas que en ellas se originen se 
ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece:
a. Si se tratare de la comprobación de una infracción el funcio-
nario actuante procederá a labrar un acta donde hará constar 
concretamente el hecho verificado y la disposición infringida. 
En el mismo acto se notificará al presunto infractor o a su fac-
tor o empleado que dentro de los diez (10) días hábiles deberá 
presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las 
hubiere, debiéndose indicar el lugar y organismo ante el cual 
deberá efectuar su presentación, entregándose copia de lo ac-
tuado al presunto infractor, factor o empleado.
b. Si se tratare de un acta de inspección, en que fuere necesario 
una comprobación técnica posterior a efectos de la determina-
ción de la presunta infracción, realizada esta con resultado po-
sitivo, se procederá a notificar al presunto infractor la infracción 
verificada, intimándole para que dentro del plazo previsto en el 
inciso anterior presente por escrito su descargo y ofrezca las 
pruebas de que intente valerse, debiéndose indicar asimismo el 
lugar y organismo ante el cual deberá efectuar su presentación.
c. En su primer escrito de presentación el sumariado deberá cons-
tituir domicilio y acreditar personería.
Cuando el sumariado no acredite personería se le intimará para 
que en el término de cinco (5) días hábiles subsane la omisión 
bajo apercibimiento de

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