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DERECHO AGRARIO RESUMEN 37 HOJAS

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CONCEPTO DE RECURSOS 
 
 
 Son aquellos elementos de los cuales dispone el hombre para satisfacer sus 
necesidades. 
 
Clasificación 
 Existe una triple clasificación: 
 
De acuerdo a su naturaleza: 
Naturales: tomados de la naturaleza. 
Culturales: transformados por el hombre. 
Humanos: el hombre mismo. 
 
De acuerdo a su renovabilidad: 
Renovables: los bosques. 
No renovables: el petróleo. 
 
Según el Consejo Federal de Inversiones: 
Suelo. 
Atmósfera. 
Agua. 
Flora y fauna. 
Escenarios panorámicos. 
Energía 
Valls y Pigretti consideran la energía insita; Cano la considera un recurso mas. 
 
Características 
 Poseen dos características fundamentales: 
Su interrelación. 
La natural resistencia a la acción del hombre. 
 
 
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (Art.30 CCABA) 
 
Consultora Evalúa el impacto Emite informe 
 
Autoridades CABA Analizan y evalúan Audiencia pública 
 la obra 
 
 
Se extiende la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobando o rechazando 
 
 
EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL 
 
 En la antigüedad se rinde culto a los recursos. El aumento de población hace al hombre 
sedentario. Se descubre el fuego y comienza la contaminación. Se pierde conciencia y se hace 
uso y abuso de la naturaleza. En los años ’60 se produce la toma de conciencia y los Estados 
comienzan a dictar normas. 
 
 
 
Francia, Japón y Estados Unidos: crean organismos ministeriales para ocuparse de la 
naturaleza. 
1972: I Conferencia sobre Medio Humano (Estocolmo). 
Declaración de 27 principios: resaltan el derecho del hombre a un ambiente digno. 
1992: Conferencia Río 92 sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro). 
Declaración de 27 principios, mas dos adicionales. 
Biodiversidad: cuidado de las especies. 
Cambio climático. 
Declaración de Bosques y su protección. 
2002: Cumbre de Johannesburgo (Río + 10). 
Se analizan la pobreza, hambre, salud, vivienda, y posibles soluciones. 
Se trata el problema de escasez y contaminación del agua. 
 
 
Etapas de la Evolución según Valls y Pigretti 
 
Según Valls, división en dos etapas: 
Etapa de postergación hasta 1960. 
Etapa del despertar de la conciencia ambiental. 
 
Según Pigretti, división en tres etapas: 
Del Derecho Romano y la naturaleza (Continuos desastres) 
Del Abuso del Derecho, hasta 1960 (Uso y abuso) 
De la Moral de las Normas Jurídicas (La reforma Ley 17711 establece que la propiedad debe 
ser ejercida “de manera regular”. 
 
DERECHO AGRARIO – CONTRATOS AGRARIOS Y DE ARRENDAMIENTO 
 
 Desde principios del Siglo XX, la tierra es trabajada prevalentemente por los 
inmigrantes; no existiendo legislación que regulase el arrendamiento, dando esto lugar abusos. 
 
1921: Se dicta la Ley 11170 - De Arrendamiento. 
Trata todos los temas referidos a contratos agrarios. 
Fija plazos: máximo 10 años y mínimo 4 años. 
 
1932: Se dicta la Ley 11627. 
Se eleva el plazo mínimo a 5 años. 
Se establece la obligación del arrendador de construir un local escolar, siempre que no hubiere 
escuela en un radio de 10 Km y que los arrendatarios sumasen 25. El Estado pagaría los 
sueldos del maestro. 
 
1948: Se dicta la Ley 13246. 
Rige las relaciones entre arrendador y arrendatario; pero además apunta al orden político 
económico con el objetivo de la conservación y mejoramiento del suelo, evitando técnica de 
degradación (Art.8). 
 
1980: Se dicta la Ley 22498 – Modificatoria de la 13246. 
Establece plazo máximo de 10 años y mínimo de 3 años. 
Establece plazo extraordinario de 20 años (ad-meliorandum) en los casos en los que se 
necesite mejorar la calidad del suelo. 
 
 
Obligaciones del arrendador: Entregar el campo libre de plagas y malezas, o abonar el 50% del 
gasto de desmalezamiento. Construcción del local escolar. Entrega en buen estado de las 
instalaciones y herramientas. 
Obligaciones del arrendatario: Dar al campo el destino acordado. 
En caso de muerte del arrendatario, se permite a los herederos hasta el 2º grado, optar entre 
continuación o rescisión, debiendo comunicar dentro de los 30 días. 
 
 
 
Diferencias entre los Contratos de Arrendamiento y Aparcería 
 
 Arrendamiento Aparcería 
Objeto Una de las partes (arrendador) entrega el uso y goce de un campo o predio rural a otra 
parte (arrendatario), quien se compromete a pagar por dicho uso y goce un precio cierto en 
dinero. Una de las partes (dador) se obliga a entregar a la otra (aparcero) animales, o conceder 
el uso y goce de un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, enseres o elementos de 
trabajo, que la otra parte se obliga a destinar a actividad agraria y entregar a la primera una 
cuota proporcional de los frutos o utilidades. 
 
Figuras 
Arrendador 
Arrendatario 
Dador 
Aparcero 
Formas 
Única 
Rural o agrícola 
Pecuaria (Engorde y venta) 
Plazos 
Idénticos 
Idénticos 
Pago 
Un precio cierto en dinero. 
Un porcentaje de los frutos y productos. 
Caracteres 
Conmutativo 
(Las prestaciones están establecidas desde el comienzo) 
Aleatorio 
(Las partes están sujetas a un alea o riesgo) 
Muerte 
Los herederos del arrendatario pueden o no continuar el contrato. 
Se da por concluido el contrato. 
 
 
Obligaciones del Aparcero y del Dador 
 
Dador: 
Debe contribuir con el 50% de los gastos que demande la lucha contra plagas y malezas. 
Construcción del local escolar. 
Garantizar de evicción y vicios redhibitorios. 
Llevar anotaciones referentes a la explotación: nómina de animales, útiles, enseres y bienes 
aportados por cada contratante. 
 
 
 
Aparcero: 
Mantener el predio libre de plagas y malezas. 
Contribuir con el 50% del gasto en la lucha contra plagas y malezas en caso de recibir el predio 
con estas. 
Cumplir con la obligación de forestación mediante plantado, si no lo hubiere, de 2 árboles por 
hectárea hasta un total de 300. 
Realizar personalmente la explotación. 
Dar al predio el destino convenido. 
Conservar la edificación, mejoras y elementos en buen estado. 
Comunicar las novedades y fechas de recolección o separación de frutos o productos. 
 
 
Contrato de Capitalización de Hacienda 
 Es aquel en que una de las partes, propietaria o arrendataria de un predio, recibe la 
otra parte una determinada cantidad de ganado, con el objeto de engordarlo y repartir luego 
el mayor valor que la hacienda adquiera. 
 Para ello se registrarán las condiciones y peso del ganado al momento de la entrega y 
luego del engorde, para calcular los porcentajes que corresponden a cada parte. La proporción 
de cobertura de los gastos de cuidad se estipula en el contrato. 
 
Nuevas modalidades de Contratación Agraria 
 
Contrato de Franquicia Ganadera 
 Contrato moderno innominado (no legislado). Los plazos son puestos por las partes. 
Sus partes son el franquiciante y el franquiciado. 
El franquiciante entrega toda la tecnología, alimentos balanceados. El franquiciado cuida y 
engorda a los animales, siendo algunas veces su propietario. 
A través del uso de esa tecnología y esos alimentos, el engorde se puede producir en un ciclo 
de tres meses. 
 
Contrato de Tranquera 
 Es otro contrato moderno que se utiliza cuando dos campos tienen una salida común. 
Ambos propietarios construyen una tranquera y estipulan horarios de tránsito. Esto no debe 
confundirse con servidumbres de paso, a pesar de que algunos autores la consideran una 
servidumbre de paso atenuada. 
 
Contrato de Maquila 
 Una parte es el productor de uva o caña de azúcar, y le entrega a la otra parte que es 
el elaborador, la materia prima en buen estado. El elaborador posee la bodega o el ingenio en 
los que elabora el vino o el azúcar; los envasa y le entrega al productor el producto ya 
envasado, evitando la cadena de intermediarios. No existe desembolso de suma de dinero. 
 
 
 
 
Contratos de Pastos 
 Son de dos tipos: Contratos de Pastoreo y Contratos de Pastaje o Pasturaje 
 
Pastoreo: 
 
 
Contrato accidental (Plazo inferior a tres años) y nominado, por el cual se entrega la tenencia a 
cambio de un pago cierto en dinero. Su extensión en el tiempo no puede exceder el términode un año agrícola (8 meses), y no se puede repetir con la misma persona. 
Por ser accidentales, estos contratos deben ser calificados y homologados por autoridad 
(Tribunales de Jurisdicción). 
 
Pastaje o Pasturaje: 
Contrato innominado, por el cual se entrega la tenencia. Se lleva a cabo de palabra y se paga 
por cabeza de ganado. Puede hacerse por plazos de días meses o año; pero nunca puede 
exceder un año. 
 
 
 
MINERÍA 
 
EVOLUCIÓN 
 
Ante inexistencia de normativas, comienza a regirse por las disposiciones españolas: Cuaderno 
de Minería de Felipe III. 
En 1870 se encomienda redacción de un código a Domingo de Oro. El borrador es rechazado. 
En 1874 se encomienda redacción a Enrique Rodríguez. Proyecto sancionado como Código de 
Minería en 1886. 
Existieron numerosas reformas. La mas importante es la introducida por decreto 456/97. Se la 
criticó por cambiar el orden de los artículos y su carencia de notas. 
 
TEORÍAS 
 
Teoría Regalista 
En el contexto histórico, las minas pertenecían al rey. Es la teoría sostenida por nuestro 
ordenamiento, con la variante de que en nuestro caso pertenecen al Estado. 
 
Teoría de la Accesión 
Sostiene que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y que las fronteras pertenecen al 
dueño. 
 
Teorías Nihilistas 
Son negatorias y se dividen en dos corrientes: 
 
Teoría de la Ocupación: La mina comienza a existir jurídicamente cuando el que la ocupa 
comienza a explotarla en forma continua. 
 
Teoría de la Res Nullius: Cuando el primer ocupante se compromete a explotar la mina. 
 
 
Características de la Teoría Regalista 
 
Dominio originario por parte de la Nación y las Provincias (Art.7 CM y Art.124 CN). 
El Estado no puede extraer o explotar sustancias minerales (Art.9 CM). 
El Estado tiene la obligación de entregar las minas en concesión (Art.10 CM). 
La existencia de dos propiedades distintas: superficial (suelo) y subterránea (subsuelo). Son 
dos propiedades inmuebles con distinta regulación. 
 
 
 
 
Características importantes de la minería 
 
Los trabajos en las minas deben ser continuos. Antiguamente, ante la interrupción, se producía 
el despueble. 
Solo se pueden interrumpir los trabajos por cuestiones de orden público. 
Existen restricciones acerca de quienes pueden explotar las minas (Art.22 CM): 
Los jueces, en la sección o distritos donde ejercen su jurisdicción en el ramo minas. 
Los ingenieros rentados por el Estado, escribanos de minas y sus oficiales, en los distritos en 
los que se desempeñan. 
Las mujeres no divorciadas y los hijos bajo patria potestad de las personas antes mencionadas. 
 
 
CLASIFICACIÓN DE LAS MINAS 
 
La clasificación se halla establecida por el Art.2 CM: 
 
Categoría 1: Minas de las que el suelo es solo accesorio: Pertenecen exclusivamente al Estado 
y solo pueden explotarse en virtud de concesión. 
 
Esta categoría es la mas importante y se halla definida en el Art.3 CM: 
Oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, etc. 
Los combustibles: hulla, hidrocarburos, etc. 
Arsénico, cuarzo, mica, azufre, etc. 
Piedras preciosas. 
Vapores endógenos. 
 
Categoría 2: Minas que por su importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo, o 
que por las condiciones se destinan al aprovechamiento común. 
 
Esta categoría se halla definida en el Art.4 CM: 
Arenas metalíferas y piedras preciosas bajo lecho de ríos y aguas. 
Desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores. 
Salitres, salinas y turberas. 
Metales no comprendidos en la primera categoría. 
Tierras piritosas o aluminosas, abrasivos, grafito, amianto, etc. 
 
Categoría 3: Minas que pertenecen únicamente al propietario y que nadie puede explotar sin 
su consentimiento, salvo caso de utilidad pública. 
 
Esta categoría se halla definida en el Art.5 CM: 
Comprende todos los materiales de naturaleza pétrea o terrosos, y materiales de construcción. 
Se otorgan al propietario del suelo. 
 
 
TRÁMITE PARA LA EXPLORACIÓN O CATEO 
 
 Cualquier persona física o jurídica puede pedir un permiso de exploración, cumpliendo 
con una serie de requisitos (Art.25 CM): 
 
La autorización debe solicitarse a la autoridad de jurisdicción. 
 
 
Se pedirá solicitud de exploración o cateo, adjuntando descripción del área que se desee, 
descripción de los trabajos y de las inversiones. 
Se presentará la solicitud a la autoridad minera. Si faltare algún dato, la autoridad la devolverá 
marcando los faltantes. 
El solicitante tiene 15 días para completar los datos. Si no lo hace, el trámite queda sin efecto. 
Se deberá abonar un canon anual, que podrá pagarse en 2 cuotas (Una antes del 30/06 y otra 
antes del 30/12). Si no se cumplimenta el pago, también puede caducar la concesión. 
En el caso de rechazo de la solicitud, se devolverá el canon abonado. 
El solicitante no podrá iniciar trabajos hasta la extensión del permiso correspondiente. En caso 
de hacerlo será pasible de elevadas multas (Art.26 CM). 
Si la persona no fuere del lugar, se publicarán edictos: 2 veces en el plazo de 10 días en el 
diario mas importante; además de exhibir copia en la puerta del Escribano de Minas. 
El plazo de oposición es de 20 días. Si nadie se opone, el trámite se registra y continúa. 
Para el resto de los trámites, el plazo máximo de publicación de edictos es de 20 días con 3 
publicaciones (Art.27 CM). 
 
La unidad de medida de permiso de exploración es de 500 ha., y los permisos podrán cubrir 
hasta 20 unidades (Art.29 CM). 
 
El plazo máximo para la búsqueda en una unidad es de 150 días. A medida que el explorador 
anexa unidades, se van agregando 50 días mas por cada unidad anexada. 
 
Si no se encuentra el área, se deberán ir devolviendo al Estado las unidades otorgadas. La 
búsqueda no podrá exceder el plazo de 300 días, luego de lo cual se procederá a la 
desafectación (Art.30 CM). 
 
El explorador deberá indemnizar al propietario del suelo por los daños causados por el cateo. 
Al momento del otorgamiento se solicitará al explorador las garantías necesarias (Art.32 CM). 
 
 
TRÁMITE DE LA MANIFESTACIÓN DEL DESCUBRIMIENTO 
 
 Se debe redactar un escrito notificando al Escribano que producto se encontró, 
acompañando muestra del mineral. El escrito es sellado por el Escribano que verifica los datos, 
pudiendo otorgar al interesado 15 días para su ampliación. 
 
Se publicarán edictos para la declaración de oposición, a partir de la manifestación de 
descubrimiento y hasta un plazo de 15 días, realizando una publicación cada 5 días. 
 
 
MENSURA Y DEMARCACIÓN 
 
 El minero deberá realizar la denominada “labor legal” que se llevará a cabo antes de la 
mensura. Para realizarla cuenta con un plazo de 100 días, pudiéndose otorgar 100 días mas y 
aún otros 50 adicionales. 
 
Finalizados los plazos, deberá realizar la tarea de demarcación, que generalmente es realizada 
por un geólogo. 
 
La petición de mensura será notificada a los vecinos, fijándose día y hora. 
 
 
 
Se procederá a colocar mojones para señalizar la zona por parte del agrimensor actuante. De 
estar mal realizada, la mensura podrá ser impugnada. 
 
 
DEMASÍA – AMPLIACIÓN – MEJORÍA 
 
Demasía 
Cuando existen dos terrenos en medio de los cuales hay otro que no alcanza la superficie de 6 
ha., cualquiera de los dos propietarios de los primeros podrá solicitar que se le anexe el 
terreno intermedio. 
 
Ampliación 
La superficie minera se puede ampliar agregando otra al lado de la que se está explotando, 
siempre que esta se encuentre franca (vacante). 
Se realiza el pedido de la misma y se publica para comunicar la anexión. Esta superficie 
formará un solo cuerpo. 
 
Mejora 
El minero podrá pedir mejora de su terreno en cualquier dirección siempre que el terreno se 
encuentre franco. Se obtendrá así una nueva superficie. La mejora consiste en un cambio 
parcial del terreno. 
 
 
CONTRATOS DE AVÍOS 
 
Una parte (aviador) se obliga con otra a suministrar lo necesario para la explotación de una 
mina. El aviador proporcionará todos los elementos necesarios para el cumplimiento del 
contrato en forma y tiempo(Arts. 269 a 285 CM). 
 
 
 
 
 
 
FORMAS DE EXPLORACIÓN O CATEO – TRÁMITE 
 
Exploración aérea: 
La exploración por trabajo formal y estanca mina no están previstas en el Decreto 456/97, 
pero sí una nueva modalidad que es la exploración aérea (Art. 31 CM). 
 
Se trata de la exploración desde aeronaves. El permiso podrá abarcar hasta 20.000 km2 por 
Provincia y el tiempo de duración no durará los 120 días a partir de la fecha del otorgamiento o 
de la autorización de vuelo. 
 
En las Provincias cuya extensión supere los 200.000 Km2, el permiso podrá abarcar hasta 
40.000 km2. 
 
El permiso se publicará por un día en boletín oficial, sirviendo esto de suficiente citación a 
propietarios y terceros. 
 
El solicitante abona, provisionalmente, un canon de $1 por km2.. 
 
 
 
Dentro de los 5 días de solicitado el permiso, el peticionante deberá presentar copia del 
pedido de autorización de vuelo presentado ante la autoridad aeronáutica, bajo pena de 
archivarse su solicitud. 
 
Las solicitudes que no fueran resueltas dentro del plazo de tres días desde su presentación por 
falta de impulso del interesado, se considerarán automáticamente desestimadas y se 
archivarán. 
 
Los permisos que se otorguen se anotarán en el Registro de Exploraciones y en los catastros 
que correspondan. 
 
 
Socavón: 
 
Modalidad de exploración que es realizada subterráneamente valiéndose de una galería o 
callejón que se interna en el cerro con el objeto de encontrar el mineral. 
 
Los socavones pueden ser de exploración, de explotación o general de comunicación. 
 
 
 
OBLIGACIONES DEL MINERO (AMPARO) 
 
 No se refiere al amparo procesal, sino que, en este caso, el amparo es el conjunto de 
requisitos que debe observar el minero bajo pena de perder la propiedad minera. Alude a la 
protección del derecho de propiedad que debe brindar el Estado. 
 
 Han existido dos grandes sistemas de amparo: el pueble y el canon o patente. 
 
Pueble: 
 Sistema de trabajo efectivo por 230 días con cuatro operarios como mínimo. Si no 
se cumplen estos requisitos se pierde la propiedad minera. 
 
Canon: 
 Pago de una suma de dinero al Estado en reconocimiento de su dominio originario 
de las minas. Suma que no es un impuesto, una contribución ni una tasa, sino que es un 
estímulo a la actividad minera. 
 
 
 
DERECHO MINERO Y MEDIO AMBIENTE: 
 
 La Ley 24.675 y el Decreto 456/97 han incorporado condiciones ambientales y de 
seguridad de las explotaciones mineras vinculándose con el Art. 41 de la CN reformado en 
1994, en cuanto a su vinculación con el patrimonio cultural y natural. 
 
 El Art. 233 CM determina que los mineros pueden explotar sus pertenencias 
libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del 
ambiente. 
 
 El informe de impacto ambiental oportunamente a la autoridad minera, debe incluir: 
 
 
 
La ubicación y descripción ambiental del área de influencia. 
La descripción del proyecto minero. 
Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito 
sociocultural. 
Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposiciones del 
medio ambiente alterado. 
 
 
Responsabilidad ante el daño ambiental: 
 
 El Art. 263 CM determina que, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales, 
todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental estará obligado a mitigarlo, 
rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo según correspondiere. 
 
 Al margen de las normas contenidas en el Código de Minería, todas estas medidas se 
vinculan a los aspectos de responsabilidad contenidos en el Código Civil (Art. 1113, 1109, 2513 
y 2618) y del Código Penal (Art. 200). 
 
 
 
 
 
SUELO 
 
La legislación tiende al cuidado y protección del suelo y a evitar su degradación. 
 
Según la naturaleza de los procesos se diferencian tres tipos de degradación: 
 
Degradación física: se incluye la erosión hídrica y eólica 
Degradación química: se incluye pérdida de nutrientes o de fertilizantes 
Degradación biológica: se considera la pérdida de materia orgánica y la alteración de la flora y 
fauna del suelo 
 
Los motivos que contribuyen a la degradación del suelo, son: 
 
Procesos naturales: erosión eólica o erosión hídrica 
Acción del hombre: desmontes, talas de árboles, etc. 
Cultivos intensivos: los suelos deben ser abonados y se deben rotar los cultivos para proteger 
los nutrientes. 
Uso intensivo de agroquímicos: si bien son fumigados, las lluvias los llevan al suelo. 
Generalmente son tóxicos y no autorizados. 
 
La mayoría de los inmigrantes que llegaron a nuestro país se dedicaron a trabajar la tierra. 
Diferentes leyes intentaron normal la actividad con el objetivo de que las tierras abandonadas 
fueran productivas, pero esto jamás pudo lograrse ya que las tierras terminaban quedando en 
manos de grandes arrendatarios que la subalquilaban abusivamente. 
 
 
Ley de Enfiteusis: 
 
 
 
 Por ella se otorgaban las tierras por 50 años a cambio del pago de un canon. Las tierras 
otorgadas eran las que se encontraban embargadas por el crédito que el país tenía con el 
exterior. Sin embargo, los otorgantes sólo ocupaban las tierras y no las explotaban. 
 
 
Ley 817 (Ley Avellaneda) 
 
 Al igual que la Ley de Enfiteusis, se otorgaban tierras a cambio de un canon, pero, en 
este caso, las tierras entregadas eran las ganadas a los indígenas. Tampoco tuvo éxito. 
 
 
Unidad económica familiar 
 
En la década del 40 surge el concepto de “unidad económica familiar” con el que se definía la 
explotación de las tierras para ser explotadas como subcultivos. Esta concepción da lugar al 
instituto denominado “unidad familiar” consistente, en principio, en el otorgamiento de 300 
Ha para una explotación tipo chacra. 
 
Más tarde la extensión dejó de ser una medida estable quedando a criterio del Estado la 
superficie que se le entregaba a cada familia. 
 
Existen distintas categorías de unidad económica funcional, ya que cuando la unidad 
económica familiar comenzaba a progresar, se debían tomar empleados y ésta dejaba de ser 
familiar para transformarse en una “unidad económica adecuada”. 
 
Se aspiraba a llegar a ser una “unidad económica agraria” que implicaba constituir una 
pequeña empresa. 
 
En esa época existían dos instituciones: el latifundio y el minifundio. 
 
Latifundio: 
 Grandes extensiones de tierra que entusiasmaban a la gente por la extensión 
aunque no toda ella era fértil. 
 
Minifundio: 
 Extensión de tierra más pequeña que, de ser fértil, cuando se comenzaba a 
producir resultaba insuficiente. 
 
 
 Como solución intermedia se creó el instituto de “concentración parcelaria”. 
 
Concentración parcelaria: 
 Se anexaban minifundios haciendo con ello una nueva redistribución. 
 
 La medida también fracasó ya que la cantidad de tierra a repartir no alcanzó para 
satisfacer las necesidades de todos los minifundistas. 
 
 
Teorías sobre la propiedad: 
 
 Son ellas numerosas, pero nos detendremos en sólo tres de ellas: 
 
 
 
Teoría individualista: las personas tienen derecho a tener una propiedad. Este enunciado 
conlleva tres connotaciones importantes: la base económica de la teoría, que la teoría apunta 
a la propiedad privada y que permite entrar en el juego de la oferta y la demanda. 
 
Teoría marxista socialista: sostiene que las propiedades no pertenecen a las personas sino al 
Estado. 
 
 
Doctrina social de la iglesia: es una doctrina intermedia que sostiene que la propiedad privada 
debe tener una función social. Todo individuo puede poseer una propiedad pero no debe 
olvidarse de los demás. 
 
 
 
Código Rural de la Provincia de Buenos Aires 
 
 En la Provincia de Buenos Aires existe un Código Rural cuya última reforma data de 
1983 a través de la Ley 10.181, y que contiene tres libros incorporados: 
 
Libro I: Suelo 
Libro II: De la flora y de la fauna 
Libro III: Del agua (*) y de la atmósfera 
 
(*) fue derogado por la Ley de presupuestos mínimos.En el Libro destinado a suelos habla, entre otros temas, a la unidad económica. 
Establece que las áreas destinadas a las unidades económicas son fijadas por el Poder 
Ejecutivo de la Provincia. Se encuentran determinadas por partidos, cada uno de los cuales 
tiene áreas para ofrecer como unidad económica. El otorgamiento se realiza de acuerdo al 
cultivo que se quiera llevar a cabo y para ello, cada municipio realiza un relevamiento de sus 
tierras para conocer su aptitud y saber qué pueden ofrecer. Generalmente se trata de tierras 
fiscales. 
 
 El Código no apunta a la unidad económica familiar sino a la unidad económica de 
producción con base empresarial, ya que así se tiende a la explotación del suelo y generación 
de nuevos empleos. 
 
 
Legislación sobre el suelo 
 
* Constitución Nacional: 
 
Art. 41: se refiere a la preservación de los recursos naturales y culturales 
 
Art. 75: se refiere al respeto de la propiedad y posesión comunitaria de las tierras ocupadas 
por los pueblos aborígenes. 
 
 
* Ley 13246 – De Contratos Agrarios: 
 
 
 
Declara de orden público económico la conservación de los suelos. Rige las relaciones entre 
arrendador y arrendatario, apuntando al objetivo de la conservación y mejoramiento del suelo 
evitando técnicas de degradación. 
 
 
* Código Rural de la Provincia de Buenos Aires: 
 
En su Libro I se refiere al suelo y a la unidad económica en varios aspectos, entre ellos: 
 
Toda propiedad que dé a un camino público lo debe tener limitado, alambrado y amojonado. 
 
Declara de interés general la conservación de los suelos. 
 
Habla de unidad económica de producción con base empresarial en áreas fijadas por el Poder 
Ejecutivo, teniendo en cuenta el clima, topografía y cultivos a realizar. 
 
Prohíbe la decapitación por la instalación de una construcción 
 
Establece la necesidad de que el Poder Ejecutivo efectúe un relevamiento de los suelos de la 
Provincia analizando su fertilidad para posterior oferta y entrega. 
 
 
* Ley 22428/81 – Ley de Suelos 
 
Su objetivo es la conservación y mejoramiento de los suelos. Se halla vigente, pero no se 
puede aplicar. 
 
Es una Ley de adhesión, ya que se trata de una Ley nacional a la que se pueden adherir o no las 
Provincias. Tiene 17 Provincias adheridas que debían designar una autoridad de aplicación. 
 
Este organismo debía realizar un relevamiento inicial de las tierras para conocer su fertilidad y 
cuáles se podían otorgar. A través del relevamiento se creaban áreas en las que se iban a 
trabajar las tierras. Las determinaciones se informarían a la Secretaría de Agricultura y 
Ganadería. 
 
Luego se formarían los consorcios, como grupos de arrendatarios, agricultores, etc.. Estos 
grupos debían ser de tres o cuatro personas; aunque una sola persona también podía 
constituir un consorcio siempre que acreditare su capacidad para hacerse cargo. 
 
Los consorcios deberían presentar a la autoridad un plan de actividades y subsiguientes 
informes de seguimiento, mientras las autoridades hacían lo mismo con el Ministerio. 
 
Las autoridades también deberían organizar cursos de capacitación. 
 
Los consorcios tenían tres ventajas: 
 
a-. Recibían créditos del Banco de la Nación Argentina 
b-. Recibían subsidios de las Provincias 
c-. Recibían descuentos impositivos (incentivos ambientales) 
 
A partir de 1998 debió dejarse de aplicarse esta Ley por los grandes problemas económicos 
que llevaron al corte de los créditos. Sin embargo, la Ley nunca fue derogada. 
 
 
 
 
* Ley 13273 – Ley de Bosques 
 
Fue reformada por texto ordenado Decreto 710/95 y hace referencia a: 
Prohibición de tala y deforestación y sus consecuencias al suelo 
Protección y lucha contra los incendios forestales en lo referido al manejo de suelos. 
 
 
 
 
 
* Decreto 710/95 
 
Define a los bosques como toda formación leñosa natural o artificial que por su contenido o 
función se somete al régimen de la ley en virtud de reglamento. 
 
Se entiende por tierra forestal a aquella que por sus condiciones naturales, ubicación, clima, 
topografía, calidad o conveniencias económicas, son inadecuadas para el cultivo y pastoreo y 
son susceptibles, en cambio, para la forestación. 
 
 
*Ley 11723 (Pcia. de Buenos Aires) 
 
Entre sus diferentes secciones dedicadas a recursos, posee una dedicada al suelo en el que se 
dan una serie de medidas para la conservación de los suelos de la provincia. 
 
 
*Ley 24701/96 
 
Por medio de esta ley nacional, nuestro país adhiere al Convenio Internacional de 
Desertificación, cuyo objetivo es la lucha contra la desertificación y mitigar los efectos de las 
sequías en zonas áridas, semiáridas y semihúmedas. 
 
 
DERECHO AGRARIO: ¿AUTÓNOMO o ESPECIALIZACIÓN? 
 
Existe un cuestionamiento acerca de si el Derecho Agrario es autónomo o se trata de una 
especialización. 
 
El Derecho Agrario nace como tal en la Escuela Española que fue la primera en impulsarlo. 
En la década del ’60, nace en Italia la Escuela Florentina con conceptos mas modernos que los 
españoles. Nuestro país adopto estos conceptos mas modernos que consistían, básicamente, 
en la priorización de los contratos agrarios, el impulso de las unidades económicas, el 
mejoramiento de los suelos, etc. 
 
En las décadas de los ’70 y ’80, surgen en nuestro país los especialistas mas importantes: 
Brebbia, Piggretti, Martínez de Hoz y Vivanco. Cada Universidad tenía su representante de la 
materia. 
 
En 1917, la materia se llamaba “Legislación de Minas y Rural”. En la década del ’30 se 
comienzan a estudiar “Derecho Agrario” y “Derecho Minero” separadamente. Para la década 
 
 
del ’70, recién adopta la materia la denominación de “Régimen Jurídico y Político de los 
Recursos Naturales”. 
 
Actualmente se considera que el Derecho Agrario es una especialización, ya que para que 
llegue a ser autónomo debería modificarse la Constitución Nacional a fin de incorporar el 
dictado del Código Agrario. Además, existen muy pocos especialistas en la rama. 
 
 
BOSQUES 
 
Existe, indudablemente, una íntima vinculación del recurso representado por los bosques, con 
el recurso madre de la naturaleza: “el suelo”. Y es por ello que la mayoría de las normas 
relativas al suelo resulten aplicables en materia de bosques, al igual que varias normas 
relativas a estos, tienen en cuenta criterios referidos al suelo. 
 
El aniquilamiento de los bosques en el ámbito mundial se ha incrementado en el último siglo, 
incidiendo sobre este varios factores pero, fundamentalmente, el de la utilización 
indiscriminada del recurso. 
 
Mientras una cuarta parte de la superficie terrestre está cubierta de bosques, datos del World 
Resources Institute de 1998, informan que el ritmo de deforestación llega a superar el 3% 
anual en algunos países. 
 
Algunos países como España y, en general, toda la Comunidad Económica Europea, han 
instrumentado sistemas para la correcta conservación de los ecosistemas forestales y el 
mantenimiento de los equilibrios naturales que se desarrollan en ellos. 
 
En la República Argentina, la demanda de productos forestales superó los límites de la 
sustentabilidad, con la consecuencia de degradaciones y reducciones del área cubierta. Por 
esta razón, en los últimos años se ha comenzado a dar importancia a los factores de riesgo 
ecológico. 
 
Inicialmente, el destino de la explotación en nuestro país fue el de servir como combustible y 
en la producción de tanino. Solo una mínima parte era destinada a los aserraderos o a las 
plantas papeleras. Actualmente, los combustibles minerales han desplazado a la leña; la 
industria papelera se sirve de especies celulósicas y, por otra parte, la mayor parte de la 
madera para construcción y mueblería es importada. 
 
La primera regulación jurídica destinada a normar el tema data de 1948 con la Ley 13273. 
 
 
Concepto 
 
El Decreto 710/95, en su Art.1 define a los bosques como: “toda formación leñosa natural o 
artificial que por su contenido o función se somete al régimen de la Ley en virtud de 
reglamento”. 
 
 
Clasificaciónde los bosques 
 
Se clasifican como: 
Protectores 
 
 
Permanentes 
Experimentales 
Montes especiales 
De producción 
 
 
Protectores: 
Protegen el suelo, camino, costas marítimas y fluviales, orillas de lagos, islas, canales, 
embalses, etc. 
Protegen y regularizan el régimen de aguas, fijan médanos, aseguran condiciones de 
salubridad pública, defienden de los elementos, vientos, aludes e inundaciones, y protegen las 
especies de la flora y de la fauna que en ellos habitan. 
 
Permanentes: 
Todos aquellos bosques que por su destino, constitución de su arboleda y/o formación de 
subsuelo deban mantenerse: los que forman parques y reservas nacionales, provinciales y 
municipales. Aquellos en donde existen especies cuya conservación resulte necesaria. Los que 
se reserven para parques o bosques de uso público. 
 
Experimentales: 
Son aquellos designados para estudios forestales de especies. Pueden ser naturales o 
artificiales y son destinados a estudios de aclimatación, acomodación y naturalización de 
especies exóticas. 
 
Montes especiales: 
Son aquellos de propiedad privada creados para la protección u ornamentación de extensiones 
agrícolas, ganaderas o mixtas. 
 
De producción: 
Bosques naturales o artificiales de los que resulte posible extraer periódicamente productos o 
subproductos forestales de valor económico mediante explotaciones racionales. 
 
 
Regímenes Forestales 
 
Existen tres regímenes forestales: 
 
Régimen forestal común 
Régimen de forestación especial 
Régimen de los bosques fiscales 
 
Régimen forestal común: 
Abarca bosques experimentales, montes especiales y de producción. Se exige autorización 
para comenzar tareas de explotación, acompañadas de un plan de manejo. 
Las autorizaciones deben ser aprobadas o negadas dentro de un plazo de 30 días y se 
reputarán acordadas tácitamente transcurridos 15 días desde la reiteración de la solicitud. 
El transporte de productos forestales, fuera de la propiedad, provenientes de bosques 
naturales, no podrá realizarse sin estar marcados los rollos y sin las correspondientes guías 
parciales, confeccionadas por triplicado y expedidas por la autoridad. 
Se especificará: cantidad, especie, peso, procedencia y destino. 
 
Régimen de forestación especial: 
 
 
Regula los bosques protectores y permanentes. Comporta cargas y restricciones a la 
propiedad: 
Dar cuenta en caso de venta o cambio de régimen de la misma. 
Conservar y repoblar el bosque en las condiciones técnicas requeridas. 
Realizar la posible explotación con sujeción a normas técnicas. 
Recabar autorización previa para pastoreo en el bosque. 
Permitir a la autoridad forestal la realización de las labores de forestación y deforestación. 
Los propietarios de los mismos podrán solicitar una indemnización en virtud de las limitaciones 
derivadas de la protección de estos bosques y consecuente disminución de la renta. La 
autoridad podrá optar por la expropiación del inmueble. 
 
Régimen de los bosques fiscales: 
El dominio inalienable de los mismos pertenece al Estado. La explotación de estos los bosques 
fiscales de producción no puede efectuarse sin previo relevamiento forestal, aprobación de la 
mensura y amojonamiento del terreno. 
El aprovechamiento de superficies mayores de 2500 ha. se realizará por concesión. Podrán 
acordarse permisos de extracción de productos forestales hasta un máximo de 2500 toneladas 
o metros cúbicos por persona y por año, en parcelas delimitadas o en superficies de hasta 250 
ha. 
 
Pago de aforo 
 La explotación de bosques fiscales queda sujeta al pago de un aforo fijo, móvil o mixto, 
cuyo monto será establecido teniendo en cuenta: 
La especie, calidad y aplicación final de los productos. 
Los factores determinantes del costo de producción. 
Los precios de venta. 
El fomento a la industrialización de maderas argentinas. 
 
 
Podrán acordarse a personas carentes de recursos, permisos limitados y gratuitos para la 
recolección de frutos y productos forestales, como también se podrán acordar permisos para 
la extracción de leña o madera libre de pago. 
 
No se podrá pescar o cazar, salvo dentro del período entre el 1º de mayo y el 30 de junio. 
 
Cada parque o reserva tiene su propio reglamento y todo lo que se recaude en ellos va a un 
fondo de fomento. 
 
La entidad que otorga los créditos es el Banco de la Nación Argentina. 
 
Hay penalidades impuestas por la Ley de Bosques para el que no cumpla con las reglas 
enunciadas. Las multas van desde $ 20000 hasta $ 100000000, monto fijado para la 
destrucción total de un bosque. 
 
 
Ley 25080 – Ley de Inversiones para Bosques Cultivados 
 
 Se trata de una ley modificatoria de la Ley 24857/97. Su objetivo es la instauración de 
un régimen de promoción de inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en la 
ampliación de los bosques existentes. 
 
 
 
Su régimen comprende la implantación de bosques, su mantenimiento, manejo, riego, 
protección y cosecha. También incluye actividades de investigación y desarrollo e 
industrialización de la madera, cuando en conjunto formen parte de un emprendimiento 
forestal. 
 
 
PARQUES NACIONALES – RESERVAS NACIONALES y MONUMENTOS NATURALES 
 
 
A nivel mundial, e históricamente, ya en el Siglo XVIII Suiza comenzó a dictar normas para la 
protección de sus bosques y fauna silvestre. En América, y ya en tiempos modernos, Canadá y 
Estados Unidos fueron los precursores en la creación de parques nacionales. (Canadá – Parque 
Nacional Banff en 1855 / Estados Unidos – Parque Nacional Yellowstone en 1872). 
 
La creación de parque nacionales responde a la necesidad de preservar áreas silvestres de la 
creciente presión que ejerce el acelerado incremento de la población; asegurando los ciclos 
naturales, la provisión de agua potable, la existencia de lugares tranquilos para esparcimiento 
e investigación, y la protección de grandes escenarios silvestres y sitios históricos. 
 
En nuestro país, el origen de los parques nacionales se remonta a la donación que efectuara el 
Perito Francisco Pascasio Moreno de tres leguas en la zona de Puerto Blest sobre el Lago 
Nahuel Huapi, parte de las tierras que había recibido a modo de retribución por parte del 
Estado por su relevamiento de la zona. 
 
La donación es aceptada por el Presidente Roca en 1904, y la zona de reserva fue ampliada en 
1907 anexándosele 43000 ha. 
 
En 1922 se creó el Parque Nacional del Sur, extendiéndose ulteriormente su superficie. 
 
 
Organismos de Parques Nacionales 
 
En 1933 se constituyó la Comisión de Parque Nacionales a cargo del Dr. Angel Gallardo, 
encomendándose al Dr. Bustillo un proyecto de ley que fue luego sancionado en 1934, 
creándose la Dirección General de Parques Nacionales. Ese mismo año se crea el Parque 
Nacional Nahuel Huapi y el Parque Nacional Iguazú. 
El organismo paso luego a llamarse Servicio Nacional de Parques Nacionales y su autarquía fue 
restringiéndose hasta la sanción de la Ley 22351, con la que pasó a denominarse 
Administración de Parques Nacionales. 
 
La citada Ley 22351 es la que rige en materia y establece una categorización de áreas 
protegidas. 
 
El Art.1 de esta ley establece que podrán declararse Parque Nacional, Reserva Natural o 
Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o 
riquezas de flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser 
protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y 
futuras generaciones. 
 
Así mismo, la ley declara que las tierras fiscales existentes en estas áreas son de dominio 
público nacional. 
 
 
 
 
Parques Nacionales 
 
 Se establece que serán parques nacionales las áreas a conservar en su estado natural, 
que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas 
escénicas o interés científico. En las mismas está prohibida toda explotación económica con 
excepción de la vinculada al turismo. 
 
Queda prohibidas en dichas áreas: 
La enajenacióno arrendamiento de tierras del dominio estatal. 
La exploración y explotación mineras. 
La instalación de industrias. 
La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos 
naturales. 
La pesca comercial. 
La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo por razones de orden biológico, 
técnico o científico. 
La introducción, transplante y propagación de fauna y flora exóticas. 
Los asentamientos humanos. 
LA construcción de edificios o instalaciones, salvo los destinados a la autoridad de aplicación, 
vigilancia, etc. 
 
 
Reservas Nacionales 
 
 Son áreas que interesan para la conservación de sistemas ecológicos, ya sea como 
zonas protectoras de un Parque Nacional o como zonas de conservación independientes. En 
estos casos, las obras, servicios y desarrollo de asentamientos humanos se aprueban en la 
medida que sean compatibles con la preservación. 
 
Se establece que en las reservas nacionales se dará prioridad a la conservación de la fauna y de 
la flora autóctonas, las características fisiográficas, las bellezas escénicas, las asociaciones 
bióticas y el equilibrio ecológico. 
 
En estas áreas se podrán realizar actividades deportivas, comerciales e industriales, 
explotaciones agropecuarias y de canteras, exceptuando la explotación minera, siempre de 
acuerdo a la reglamentación y con autorización de la autoridad. 
 
Queda prohibida la pesca comercial, la caza y la introducción de especies salvajes exóticas. 
 
 
Monumentos Naturales 
 
 Son regiones, objetos, especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor 
histórico o científico que merecen protección absoluta, siendo por lo tanto inviolables. Las 
únicas actividades permitidas son las visitas explicadas y las científicas debidamente 
autorizadas. Solo podrán residir personal de vigilancia. 
 
Entre las especies referidas en la ley, se hallan: el Huemul, el Ciervo Andino, el Ciervo 
Patagónico, etc. 
 
 
 
 
 
 
FAUNA 
 
 Se define la fauna como el conjunto de especies animales que habitan en una región 
geográfica o en un ecosistema determinado. 
 
La variación de los ecosistemas faunísticos evoluciona, siendo preocupante la acción del 
hombre en la depredación de determinadas especies, cuya importancia es fundamental para la 
biodiversidad. 
Por esto es necesario establecer normas que logren fomentar la conservación de las 
principales especies amenazadas. 
 
A nivel nacional, la conservación de la fauna se rige por la Ley 22421/81, complementada por 
la Ley 22344 de adhesión a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies 
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y con la Ley 24375 de adhesión al Convenio sobre 
Diversidad Biológica. 
 
 
Ley 22421 – De Conservación de la Fauna 
 
 Esta ley declara de interés público la conservación de la fauna silvestre que temporal o 
permanentemente habita el territorio de la República, así como su protección, conservación, 
propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Se establece que todos los habitantes 
de la Nación tienen la obligación de proteger la fauna silvestre. 
 
¿Qué se entiende por fauna silvestre? 
 
Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o 
artificiales. 
Los animales bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o 
semicautividad. 
Los animales originariamente domésticos que por cualquier circunstancia vuelven a la vida 
salvaje, convirtiéndose en cimarrones. 
 
 
Sanidad, manejo y promoción de la fauna silvestre 
 
 Se designa como autoridad de control sanitario de la fauna silvestre proveniente del 
exterior y la que fuere objeto de comercio o de tránsito internacional o interprovincial al 
SENASA. 
 
Por otra parte, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, realizará la investigación 
y extensión para el manejo de la fauna silvestre. 
 
La autoridad nacional de aplicación y las provincias deberán fomentar el establecimiento de 
reservas, santuarios o criaderos de la fauna silvestre autóctona con fines conservacionistas. 
 
Con respecto a especies amenazadas por grave peligro de extinsión, el Poder Ejecutivo 
Nacional deberá adoptar las medidas de emergencia a fin de establecer su repoblación y 
perpetuación. 
 
 
 
 
Clasificación de la Fauna Silvestre 
 
La Ley clasifica a la fauna silvestre como: 
 
Especies en peligro de extinción: aquellas especies que están en peligro inmediato de extinción 
y cuya subsistencia será improbable si los factores causantes de su regresión continúan 
actuando. 
Especies amenazadas: aquellas especies que por exceso de caza, por destrucción de su hábitat 
o por otros factores, son susceptibles de pasar a la situación de especies en peligro de 
extinción. 
Especies vulnerables: aquellas especies que debido a su número poblacional, distribución 
geográfica u otros factores, aunque no estén actualmente en peligro, ni amenazadas, podrían 
correr el riesgo de entrar en dichas categorías. 
Especies no amenazadas: riesgo de extinción bajo. 
Especies insuficientemente conocidas: aquellas que debido a la falta de información sobre el 
grado de amenaza o riesgo, o sobre sus características biológicas, no pueden ser asignadas a 
ninguna de las categorías anteriores. 
 
 
Dirección de Fauna Silvestre 
 
 Funciona en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Su 
función comprende: la elaboración de políticas y programas nacionales de protección, 
conservación, recuperación y utilización sustentable de la fauna silvestre. 
 
Programa Nacional de Conservación de Especies Amenazadas 
 
 Este programa incluye proyectos de conservación de especies con diferentes grados de 
amenaza: 
Tatú Carreta 
Aguilucho Langostero 
Huemul del Sur 
 
 El proyecto se basa en la realización de acciones para la preservación de estas especies 
y de su hábitat. 
 
 
Programa Nacional de Manejo y Uso Sustentable de Especies Silvestres 
 
 Incluye diferentes proyectos de uso sustentable de especies autóctonas como: 
 
Loro Hablador 
Iguanas 
Guanaco 
Coipo 
Choique 
Etc… 
 
 
 
 
 
 
 
SANIDAD ANIMAL y SANIDAD VEGETAL 
 
Sanidad Animal 
 
 Hasta el fines del Siglo XIX el control era llevado por un organismo único, no existiendo 
una ley de sanidad animal. 
En el año 1902 se sanciona la Ley 3959 de Sanidad Animal, cuyo ámbito de aplicación era 
nacional. Esta ley sufrió varias modificaciones y se aplica a la provincias en solo cuatro casos: 
En materia de importación y exportación 
Cuando la enfermedad pasa los límites de una provincia. 
En materia de tráfico interjurisdiccional. 
Cuando la provincia lo solicita 
 
Esta ley establece obligaciones y medidas sanitarias. 
 
 
Obligaciones sanitarias 
 
Vacunar a los animales 
Mantener los establecimientos en buenas condiciones, ya que la falta de limpieza genera 
enfermedades. 
Aislar a los animales enfermos para evitar contagios. 
Si existiera una enfermedad debe ser denunciada a la autoridad sanitaria que efectuará el 
debido control. 
A la muerte del animal se deben enterrar sus restos. 
Se debe permitir el ingreso a la autoridad sanitaria. 
 
Medidas sanitarias 
 
Inspeccionar el establecimiento verificando la salud de los animales. 
Verificar si se cumple con el plan de vacunación. 
Controlar el transporte del ganado. 
Declarar infectada un área. 
En caso de epidemia, no pudiendo curar a los animales, hay que sacrificarlos. Se utiliza el rifle 
sanitario como medida extrema y se indemniza a los propietarios, siempre que estos hayan 
cumplido con la vacunación, que el animal no hubiese muerte igualmente, y que se haya 
cumplido la cuarentena persistiendo la enfermedad. 
 
Si el animal fuere importado, hay derecho a la indemnización solo hasta 3 meses de la salida 
del lazareto. El plazo para pedir la indemnización también es de 3 meses. 
 
El objetivo del Plan Nacional de Erradicación de Sanidad Animal es lograr ubicar las carnes 
argentinas en el exterior y erradicar la aftosa sin vacunación. 
 
 
Aftosa 
En el año 1999 se aplicó la últimavacuna, aunque muchos dueños siguieron vacunando a los 
animales. 
El 2 de mayo del 2000, nuestro país logro ser calificado como País libre de fiebre aftosa sin 
vacunación, por el organismo internacional. Pero dos meses después se produjo un contagio 
 
 
por animales procedentes del Paraguay. Hoy en día, nuestro país es considerado libre de 
aftosa con vacunación. 
 
Sarna 
Daña a los caninos abandonados y con mala alimentación. El animal se lastima por el prurito, y 
en las lastimaduras se instalan parásitos produciéndose gusanos con rapidez. 
 
Garrapatas 
Se pegan a la piel y succionan la sangre del animal para alimentarse. En el campo se lo 
denomina “el mal de la tristeza”. 
Hace años, por ser difíciles de soltar, se las eliminaba quemándolas. Luego se desinfectaba 
toda el área para evitar nuevos contagios. 
 
Bañaderos 
Se instalan en establecimientos rurales y se confeccionan de acuerdo a las medidas de los 
animales. Los tratamientos con productos y medicación tienen una duración de al menos dos 
meses. 
 
 
Sanidad Vegetal 
 
 Existe una serie de plagas que afectan alas plantas y a la agricultura en general. Para 
que se lleven a cabo las campañas, las plagas deben ser maliciosas. En el siglo pasado se sufrió 
el azote de la plaga de la langosta, que producía gravísimos daños a los cultivos. 
 
Plagas preocupantes 
 
Picudo del algodonero 
Se trata de un animal de escaso tamaño con pico grande, que posee una gran habilidad para 
cortar los capullos de algodón. Aparece entre agosto y septiembre. Se lo combate utilizando 
trampas que consisten en la colocación de embudos grandes con tapa, dentro de los cuales se 
coloca el veneno y se los pinta de color verde fluorescente. 
 
Mosca de los frutos 
También llamada “mosca del mediterráneo”. Ataca peras, manzanas y frutos pequeños, 
agujerándolos. Es una mosca de escaso tamaño y no muy común. 
 
Cancrosis de los cítricos 
Se trata de manchas marrones en el limón que le da una consistencia símil a una esponja a los 
cítricos. Para combatirla rocía a los cítricos con medicamentos diluidos en agua. Este proceso 
tiene una duración de dos meses. 
 
 
Decreto 6.704/63 de Sanidad Vegetal 
 
En la actualidad existen campañas y planes de lucha para cada plaga en particular. La plaga 
tiene que tener ciertas características y el resultado de su acción sobre los vegetales tiene que 
provocar estragos y ser calamitosa para que se ponga en marcha un plan de lucha. 
 
Con las grandes reformas del Estado, muchos organismos desaparecieron como es el caso de la 
Junta Nacional de Granos y la Junta Nacional de carnes que ejercía el control de los frigoríficos. 
 
 
 
SE.NA.SA 
 
En la actualidad la sanidad animal y vegetal es regulada por el Servicio Nacional de Sanidad y 
Calidad Agroalimentaria (SE.NA.SA) que surgió en el año 1996, producto de la fusión del 
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (I.A.S.CA.V) y el Servicio Nacional de Sanidad 
Animal (SE.NA.S.A). Es el organismo sanitario rector de nuestro país, cuyo objetivo principal es: 
 
Fiscalización y certificación de los productos de origen animal y vegetal, sus insumos y residuos 
agroquímicos 
prevención, erradicación y control de enfermedades animales, incluyendo las transmisibles al 
hombre y de las plagas vegetales que afectan a la producción agropecuaria del país. 
Elabora normas y controla su cumplimiento asegurando la aplicación del Código Alimentario 
Argentino. 
Planifica, organiza y ejecuta programas y planes específicos que reglamentan la producción, 
orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal. 
 
Depende paralelamente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la 
República Argentina y del Ministerio de la Producción. 
 
ACCIONES: 
Fiscaliza y certifica la calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y 
tratamiento de enfermedades y/o plagas que afectan a la sanidad y a la calidad de los animales 
y vegetales. 
Establece zonas y/o fronteras epidemiológicas 
Registra, habilita, clausura y fiscaliza las plantas de procesamiento, acondicionamiento, 
transporte y comercialización de alimentos. 
Controla el tráfico federal, las importaciones y exportaciones de los productos y subproductos 
y derivados de origen animal y vegetal. 
Registra, autoriza y prohíbe los agroquímicos 
 
Direcciones del SE.NA.SA: 
 
Dirección de sanidad animal: se encarga de todo lo relacionado con productos veterinarios, 
vacunas, remedios, etc. 
Dirección de sanidad vegetal: se encarga de plagas y de productos para combatirlas 
Dirección de agroquímicos: controla los derivados de abonos, fertilizantes y otros productos 
para plagas. 
Dirección agroalimentaria: controla todo lo relacionado con los alimentos 
Laboratorio e investigación: funciona para la realización de exámenes de alimentos, etc. 
 
 
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - INTA: Brinda asesoramiento a los 
productores agropecuarios. 
 
 
 
AGUA 
 
Desde los tiempos más remotos, el hombre reconoció la importancia del agua. Las primeras 
civilizaciones de importancia se asentaron cerca de los grandes ríos. 
 
 
 
El agua se considera un recurso natural renovable. Ocupa la mayor parte de la superficie del 
planeta y constituye el compuesto químico más abundante de los organismos vivos. 
 
El 97% del agua de la tierra se encuentra en mares y ríos y el resto se distribuye en lagos de 
agua dulce, lagos salados y mares internos, ríos y arroyos, aguas subterráneas, glaciares y 
cascos polares o agua en la atmósfera. 
 
Naturaleza Jurídica 
 
El agua tiene un marco constitucional y legislativo, tanto civil como penal. El derecho de aguas 
norma la creación, modificación, transmisión y extinción de las relaciones jurídicas aplicables a 
su conocimiento, aprovechamiento y preservación como así mismo a la defensa contra su 
acción nociva. 
 
Marco constitucional 
 
La Constitución Nacional establece principios de política hídrica delimitando las esferas de 
acción del Gobierno Nacional y de las Provincias sobre esta materia. 
 
Art. 12: se refiere a la libre navegación interprovincial de los buques. 
 
Art. 14: estipula el derecho de navegar implícito en laa libertad del individuo. 
 
Art. 20: establece el derecho de los extranjeros de navegar los ríos y costas 
 
Art. 26: libre navegación de buques de cualquier bandera en los ríos interiores bajo la sujeción 
de los reglamentos de la autoridad nacional. 
 
Art. 75 – inc. 10: Faculta al Congreso de la Nación para reglamentar la navegación de los ríos 
interiores. 
 
Art. 75 – inc. 13: El Congreso de la Nación reglamentará el comercio marítimo con las demás 
Naciones. 
 
Respecto de las Provincias: 
 
Art. 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al 
Gobierno Federal y el que expresamente se haya reservado por pactos especiales al tiempo de 
su incorporación. 
 
Art. 124: (reforma de 1994) Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos 
naturales existentes en su territorio 
 
 
Código Civil 
 
Clasifica las aguas en: 
 
1) Aguas de Dominio Público (Art.2340) 
 
Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, 
independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua; 
 
 
 
Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 
 
Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que 
tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas 
subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de 
extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; 
 
Los lagos navegables y sus lechos; 
 
 
2) Aguas de Dominio Privado (Art.2349 – 2350 – 2635 – 2637) 
 
El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenece a los propietarios ribereños. 
 
Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad,uso y goce, al dueño de la heredad. 
 
Las aguas pluviales pertenecen a los dueños de las heredades donde cayesen, o donde 
entrasen, y les es libre disponer de ellas o desviarlas, sin detrimento de los terrenos inferiores. 
 
Las aguas que surgen en los terrenos de particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden 
usar libremente de ellas y cambiar su dirección natural. El hecho de correr por los terrenos 
inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno. Cuando constituyen curso de agua por 
cauces naturales pertenecen al dominio público y no pueden ser alterados. 
 
 
3) Res Nullius (Art. 2636) 
 
Todos pueden reunir las aguas pluviales que caigan en lugares públicos, o que corran por 
lugares públicos, aunque sea desviando su curso natural, sin que los vecinos puedan alegar 
ningún derecho adquirido. 
 
 
 
 
Prohibiciones a los ribereños 
 
Camino de sirga: franja de 35 metros hasta la orilla del río (símil a una calle) 
 
Si el río, o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva 
municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros. 
 
Si los ríos fueren navegables, está prohibido el uso de sus aguas, que de cualquier modo 
estorbe o perjudique la navegación o el libre paso de cualquier objeto de transporte fluvial. 
 
Es prohibido a los ribereños sin concesión especial de la autoridad competente, mudar el curso 
natural de las aguas, cavar el lecho de ellas, o sacarlas de cualquier modo y en cualquier 
volumen para sus terrenos. 
 
Si las aguas de los ríos se estancasen, corriesen más lentas o impetuosas, o torciesen su curso 
natural, los ribereños a quienes tales alteraciones perjudiquen, podrán remover los obstáculos, 
 
 
construir obras defensivas, o reparar las destruidas, con el fin de que las aguas se restituyan a 
su estado anterior. 
 
Si tales alteraciones fueren motivadas por caso fortuito, o fuerza mayor, corresponden al 
Estado o provincia los gastos necesarios para volver las aguas a su estado anterior. Si fueren 
motivadas por culpa de alguno de los ribereños, que hiciese obra perjudicial, o destruyese las 
obras defensivas, los gastos serán pagados por él, a más de la indemnización del daño. 
 
La construcción de represas de agua de ríos o arroyos se regirá por las normas del derecho 
administrativo. 
 
Ni con la licencia del Estado, provincia o municipalidad, podrá ningún ribereño extender sus 
diques de represas más allá del medio del río o arroyo. 
 
Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente descienden de los 
terrenos superiores, sin que para eso hubiese contribuido el trabajo del hombre. 
 
Lo dispuesto en el artículo anterior, no comprende las aguas subterráneas que salen al exterior 
por algún trabajo del arte; ni las aguas pluviales caídas de los techos, o de los depósitos en que 
hubiesen sido recogidas, ni las aguas servidas que se hubiesen empleado en la limpieza 
doméstica o en trabajos de fábricas, salvo cuando fuesen mezcladas con el agua de lluvia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Código Penal 
 
Art. 182: Será reprimido con prisión de quince días a un año: 
1) el que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, 
estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en 
mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 
2) el que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 
3) el que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o 
detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera 
referente al curso de ellas. 
La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números 
anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes 
hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. 
 
Art. 200: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o 
adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o substancias alimenticias o 
medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. 
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco 
años de reclusión o prisión. 
 
 
 
Clasificación del uso del agua 
 
 
 
Uso doméstico 
Uso municipal 
Uso agropecuario 
Uso industrial 
Uso minero 
Uso piscícola 
Uso recreativo 
 
Uso doméstico: 
Permitido a todos los habitantes en la medida de lo establecido por las ordenanzas 
municipales al respecto. Se trata de los usos habituales y tradicionales del agua. Aguas 
Argentinas potabiliza el agua para la Cuidad Autónoma de Bs. As. Y 17 partidos del conurbano. 
 
Uso municipal: 
Las disposiciones municipales tienen vigencia en tanto no entren en conflicto con las de 
carácter nacional. 
 
Uso agropecuario: 
Se regula en base al principio general según el cual los particulares pueden usar los bienes del 
dominio público sin que ello implique transferencia del dominio o la perpetuidad de la 
concesión. Dada la importancia del agua para esta actividad, se regulan distintas obras de 
aprovechamiento de las mismas, tales como tareas de mantenimiento de las aguas, 
canalización, desagües de terrenos insalubres, desecación de terrenos, etc. 
 
Uso industrial: 
El particular o interesado en construir obras hidráulicas de aprovechamiento, deberá presentar 
una solicitud junto con los planos y la descripción de los trabajos, a fin de que la 
administración determine la conveniencia de dicha obra y otorgue el correspondiente permiso. 
Se relaciona con la actividad hidroeléctrica. Se trata del uso que hacen las industrias las cuales 
deberían hacerle un tratamiento al agua antes de eliminarlas a fin de eliminar de ellas 
compuestos tóxicos (ej. arsénico o mercurio) nocivos para la población. 
 
Uso minero: 
El Art. 146 del C. Minería 
 
Art. 146.-. ...... 
3a. El uso de las aguas naturales para las necesidades de la explotación, para la bebida de las 
personas y animales ocupadas en la faena y para el movimiento y servicio de las máquinas. 
Este derecho comprende el de practicar los trabajos necesarios para la provisión y conducción 
de las aguas. ... 
 
Art. 147.- Si la conducción de las aguas corrientes ofrece verdaderos perjuicios al cultivo del 
fundo o a establecimientos industriales ya instalados o en estado de construcción, la 
servidumbre se limitara a la cantidad de agua que, sin ese perjuicio, pueda conducirse. 
Pero, en todo caso, habrá lugar a la bebida de los animales y al acarreo para las necesidades de 
la mina. 
 
 
Uso piscícola: 
En los ríos o arroyos de uso público: la pesca está autorizada libremente con la única sujeción a 
los reglamentos administrativos. 
 
 
En los arroyos y lagunas de propiedad privada: está prohibida, bajo sanción de la pesca 
obtenida y pago de multas, salvo autorización de los propietarios. 
En las aguas , ríos y arroyos no navegables y susceptibles de uso público: estos caudales 
quedan reservados a los propietarios ribereños que pueden pescar siempre que no avancen 
más allá de las aguas. 
 
Uso recreativo: 
Uso de extensiones individuales de playa y aguas adyacentes con fines recreativos o de interés 
turístico, pero no se han dictado normas de protección para las riberas, en especial belleza 
panorámica. 
 
 
 
 
 
 
Evolución histórica del control de la contaminación 
 
En la Buenos Aires colonial había muchísima contaminación porque a orillas del Río de la Plata 
estaban ubicados los saladeros y mataderos que eliminaban sus desechos al río. 
 
Sarmiento consideró que la fuente de contagio de la epidemia de 1871 de fiebre amarilla era el 
Río de la Plata, por lo que trasladó a todos los frigoríficos a Avellaneda. Esta medida provocó la 
desaparición de muchos de ellos. Cabe destacar que no existía ningún tipo de legislación que 
regulara la actividad. 
 
También en esa época, existía la problemáticavinculada a loa aguateros, que vendían el agua a 
muy altos precios, por lo que sólo resultaba accesible para los más pudientes. Es por ello que 
en 1827, se dicta una ordenanza que fija el precio a fin de que resulte accesible a toda la 
población. 
 
Otro modo de obtención del agua era a través de los aljibes que se llenaban con las aguas de 
lluvias. La contaminación se ampliaba por las aguas servidas de los conventillos. 
 
En 1891 se sanciona la primera Ley de Aguas: Nº 2797 la cual hasta la actualidad no ha sido 
derogada. Consta de cuatro artículos, pero en resumen, establece que se prohíbe arrojar a los 
ríos de la República, residuos cloaca les e industriales sin tratamiento. 
 
Como nunca se le dio mucha importancia a esta Ley se debieron dictar más leyes a partir de 
1900, siendo la última la Ley de Presupuestos Mínimos Nº 255.668, aunque recibió numerosas 
críticas, como por ejemplo: que es muy corta, que habla de la creación de comités cuando ya 
existían y que no soluciona el tema del agua. 
 
 
Decreto 2125/78 
Establecía que se debía pagar una pequeña cuota a OSN. El objetivo de esta ley era que, a 
través del pago de esa cuota, OSN iba a construir plantas de tratamiento, pero esto jamás se 
cumplió en la práctica. 
Un grupo de vecinos de Tigre creo la “Fundación Pro Tigre” a partir de un movimiento que 
comienza con una denuncia. Y que finalmente les permite lograr presentarse como fundación 
en el litigio. 
 
 
 
Entre los años 1986 y 1987 se logra que se derogue el Decreto 2125/78 y sea reemplazado por 
otro, el Decreto 674/89 en el que se trata de solucionar el tema y determina que por 18 meses 
se suspenderá el pago de esa cuota para regularizar su sistema con respecto a los afluentes. 
Obviamente, esta medida tampoco tuvo éxito. 
 
La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, a partir de 1991, toma a su cargo el 
control de la contaminación, a través del Decreto 776/92. Extiende el plazo de 18 a 36 meses 
de abstención de pago siempre con el mismo fin de regularizar la situación. 
Dentro de la Secretaría se empiezan a crear distintas actividades y se crean distintas 
Direcciones, como la de Control de Contaminación. 
 
El Decreto 1455/92 modifica al anterior decreto. 
 
A través del Decreto 993/93 se produce la transferencia a la Municipalidad de la Ciudad de 
Buenos Aires del control de los desagües pluviales. 
 
El Decreto 231/93 establece límites a la carga ponderada. 
 
La Resolución PEN 1093/93 nombra el Comité Ejecutivo para el Saneamiento de la Cuenca 
Hídrica Matanza – Riachuelo. 
 
 
Causas de contaminación: 
 
Contaminación agrícola: por fosfatos y nitratos contenidos en los abonos, por insecticidas, etc. 
Contaminación industrial: aguas empleadas en las industrias que deberían ser tratadas a 
efectos de minimizar su agresión sobre las aguas, especialmente las subterráneas y las de los 
ríos. 
Contaminación urbana: provocada por residuos cloaca les, detergentes, basuras caseras, 
piscinas municipales, etc. 
 
 
Importancia del ente tripartito de obras y servicios sanitarios como órgano de control 
 
A raíz del proceso de privatizaciones producto de la reestructuración del Estado (años 1989 – 
1990), el PEN otorgó la concesión del servicio de agua potable y desagüe a la empresa Aguas 
Argentinas S.A. por el término de 30 años. 
Hubo un cambio de autoridad encargada de realizar el control de política ambiental y 
prestación del servicio cuya función la realizaba Obras Sanitarias de la Nación. 
En la actualidad ducha función es desempeñada por el Entre Tripartito de Obras y Servicio 
Sanitarios, el cual está conformado por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la 
Ciudad de Buenos Aires. 
 
Funciones: 
 
Control y fiscalización del concesionario con relación a temas de contaminación hídrica. 
Ejercicio del poder de policía con relación a la prestación del servicio de provisión de agua 
potable y de desagües en el área regulada. 
El control en la captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización del agua 
potable. 
La colección, tratamiento, disposición de desagües cloaca les incluidos los efluentes 
industriales que se permiten verter al sistema cloacal. 
 
 
Hacer cumplir decisiones normativas e imponer multas cuando sea necesario 
Proteger la salud, los recursos hídricos y el medio ambiente. 
Observar que se cumplan las especificaciones del contrato en las condiciones del plan de 
desarrollo 
 
 
Fuentes jurídicas externas 
 
Se trata de documentos internacionales que nuestro país ratifica. 
 
Convenio de desertificación: nuestro país adhiere a través de la Ley 24701 
 
Conferencia de Washington (1965): Analiza el abastecimiento de agua en las Américas. A. 
Wolman establece como principios las siguientes ideas: 
 
“Existe una relación directa entre el abastecimiento público de aguas satisfactorio y la calidad 
de vida humana; relación que se extiende más allá de la necesidad fundamental del hombre de 
consumir agua para conservar la vida.” 
“Existe una correlación esencial entra la calidad del agua y la salud pública, entre su fácil 
accesibilidad y el nivel de higiene y entre su abundancia y el crecimiento económico. 
 
Estocolmo - 1972: Primera convención sobre el tema, aunque ya se hablaba de preservar los 
mares de la contaminación. Surge de esta convención una declaración en la cual se establecen 
principios para la lucha contra la contaminación. Nace en ella la noción del derecho al 
ambiente, aunque no aparece la palabra desarrollo sustentable. 
 
Declaración sobre el Derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea Gral. De la ONU – 1986: 
Compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para el 
disfrute de los recursos básicos. 
 
Establece que a millones de seres humanos “se les niega el acceso a recursos esenciales tales 
como alimento, agua, vestido y medicina en proporciones adecuadas” lo que representa una 
flagrante violación masiva a los derechos humanos. 
 
 
Conferencia de Río: Conferencia de la O.N.U. sobre medio ambiente y desarrollo, en la que, el 
14 de junio de 1992, se aprueba el PROGRAMA 21. Se refiere a: 
 
Protección de los recursos oceánicos: El desarrollo sostenible de las zonas costeras se ve 
amenazado por la pesca, comercio, transporte marítimo y el turismo. 
 
El medio ambiente marítimo se ve amenazada por la degradación de las aguas a causa de las 
aguas servidas, productos químicos agrícolas, compuestos orgánicos sintéticos, basura, etc. 
 
 
En lo referente a los recursos marítimos vivientes en alta mar, alerta sobre la falta de 
reglamentación de la pesca, incumpliendo los acuerdos preexistentes. Y respecto a las islas 
pequeñas alerta que el desarrollo sostenible está acotado por limitación de recursos, 
recalentamiento del planeta, aislamiento y fragilidad de su ecología. 
El cambio ambiental y la contaminación ambiental podrán repercutir sobre la disponibilidad de 
agua dulce y constituir una amenaza para los ecosistemas. 
 
 
 
Dedica un capítulo a los océanos, dos a los recursos oceánicos y otro a las aguas dulces. 
Finalizado cada capítulo realiza propuestas, entre ellas: 
 
Protección y administración de los recursos de agua dulce. 
Combatir las enfermedades relacionadas con el agua 
Desarrollar tecnologías 
Protección de napas acuíferas de tóxicos 
Expandir programas sobre calidad del agua 
Desarrollar tecnologías para el uso de los recursos hídricos 
 
 
Cumbre de la Tierra II – Nueva York – Junio de 1997 
Conferencia de Jefes de Estado. En ella se advierte que el control del agua puede llevar a una 
guerra. El agua potable se está volviendo cada vez más escasa y cada vez más amenazada por 
la contaminación de distintos tipos. 
Cada año 25 millones de personas, de los cuales 4 millones son niños, mueren de 
enfermedades ligadas a la contaminación de las aguas. 
 
Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible – Johannesburgo – 2002 
Dentro de esta cumbre, el 28 de agosto fue el día destinado al agua y sanidad. Se enuncia que 
parael 2015 el 40% de la población vivirá en países donde será difícil o imposible obtener agua 
potable. 
 Se propuso que acceso al agua potable sea considerado un derecho básico. 
Se analizaron mecanismos para llevar plantas de desalinización y servicios de salud a las zonas 
más empobrecidas del mundo. 
 
 
Decisión de las Naciones Unidas: Comité de derechos económicos, sociales y culturales – 
Noviembre de 2002 
El acceso a cantidades de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho 
fundamental de toda persona. 
El derecho al agua debe ser algo factible y que pueda ponerse en práctica. 
El agua se debe tratar como un bien cultural y social y no esencialmente como un commodity 
económico. (principio ya enunciado en Estocolmo) 
 
Foro mundial del agua – Kyoto , Japón – marzo de 2003: dentro de su temario estaba la 
disponibilidad hídrica mundial. América del Sur es el continente más rico en recursos hídricos, 
ya que tiene el 26% del total mundial de agua y sólo está habitada por el 6% de la población 
mundial. 
En Asia, donde vive el 60% de la población mundial sólo cuentan con el 36% del agua del 
mundo. 
Se espera que para el 2050, 7 millones de personas de 60 países podrían enfrentar la falta de 
agua si la tendencia continúa irreversible y los gobiernos no se ocupan de resolverlo. 
Si todo sigue como hasta ahora, en los próximos 20 años, la cantidad de agua disponible por 
persona bajará a un tercio. 
El problema radica no sólo en que no hay agua, sino también en que la que hay no está en 
condiciones ya que el 50% de las poblaciones de los países en desarrollo están expuestas a 
aguas contaminadas. 
 
 
 
HIDROCARBUROS 
 
 
 
Concepto: 
 
El término petróleo significa aceite de piedra porque los hidrocarburos se encuentran 
entrampados en las porosidades de la roca. 
 
 Desde la antigüedad se le dio diferentes utilidades como: construcción de presas y 
embalsamamiento de cadáveres (griegos); pavimentación (Babilonia); elemento de defensa 
(griegos); cosmetología (egipcios) y aplicaciones medicinales (varias culturas). 
 
LEY 17319 
 
1-. Disposiciones generales: 
 
Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la república y 
en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable del Estado nacional. 
 
Las actividades de exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización 
estarán a cargo de empresas estatales, privadas o mixtas de acuerdo a las disposiciones de la 
ley y las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo. 
 
El Poder Ejecutivo podrá otorgar permisos de exploración y concesiones temporales de 
explotación y transporte. Los titulares de estos permisos deberán constituir domicilio en la 
República y tener la solvencia económica y la capacidad técnica inherentes al permiso 
otorgado. 
 
Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan 
y consecuentemente podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar 
sus derivados. Pero si se produjera un período en que la producción nacional de hidrocarburos 
no alcance a cubrir las necesidades internas será obligatoria la utilización en el país de todas 
las disponibilidades de origen nacional de dichos hidrocarburos. El Poder Ejecutivo establecerá 
el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados. 
 
El Poder Ejecutivo determinará las áreas en las que otorgará permisos de exploración y 
concesiones de explotación. 
 
Existen distintas categorías de zonas a fines de la exploración y explotación dentro del 
territorio y plataforma nacionales, a saber: 
1-. Probadas: aquellas en que se comprobó la existencia de hidrocarburos que puedan ser 
comercialmente explotables. 
2-. Posibles: las no comprendidas en la clasificación 1. 
 
Las empresas estatales desarrollarán sus actividades en las zonas que el Estado reserve en su 
favor. 
 
El Estado nacional reconoce en beneficio de las provincias dentro de cuyos límites se 
explotaren yacimientos de hidrocarburos por empresas estatales, privadas o mixtas una 
participación en el producido de dicha actividad. 
 
 
2-. Derechos y obligaciones principales: 
 
 
 
Cualquier persona civilmente capaz podrá realizar reconocimiento superficial en busca de 
hidrocarburos en el territorio y plataforma continental, a excepción de los ya concesionados, 
con permisos o estatales. Para realizar dicha actividad deberá contar con la autorización de 
propietario superficial y responderán por cualquier daño que le ocasionasen. No podrá repetir 
contra el Estado nacional sumas de dinero invertidas para tal actividad. 
 
 Para la realización de trabajos de reconocimiento se deberá contar con la previa 
aprobación de la autoridad de aplicación en cuyo permiso se consignará el tipo de estudio a 
realizar, el plazo de vigencia y los límites y extensión de las zonas en que se realizarán los 
trabajos. Este permiso abarca todos los estudios geológicos y geofísicos. 
 
 Los plazos de permiso de exploración serán fijados en cada concurso con los máximos 
siguientes: 
 
Plazo básico: 1º período hasta 4 años. 
 2º período hasta 3 años. 
 3º período hasta 2 años. 
 
Plazo de prórroga: hasta 5 años. 
 
 Para las exploraciones en la plataforma continental cada uno de los períodos de los 
plazos básicos podrán incrementarse 1 año. 
 
 En cualquier momento el permisionario podrá renunciar a toda o parte del área 
cubierta por el permiso de exploración. 
 
 Los permisos de exploración podrán otorgarse permisos de exploración solamente en 
zonas posibles. La unidad de exploración tendrá una superficie de 100 km2.. Los que se 
otorguen sobre la plataforma continental no superarán las 150 unidades. Ninguna persona 
física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de 5 permisos de exploración ya sea 
en forma directa o indirecta. 
 
 Al finalizar cada uno de los períodos primero y segundo del plazo básico de un permiso 
de exploración, el peticionario deberá reducir su área como mínimo al 50% 
 
Finalizado el plazo del permiso los datos recolectados deberán ser entregados a la autoridad 
de aplicación y ésta podrá utilizarlos por sí o por terceros de la manera que más le convenga a 
sus necesidades. Nos obstante ellos, durante los dos años siguientes no podrá divulgarlos sin la 
autorización del interesado. 
 
 El permiso de exploración confiere el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas 
que requiera la búsqueda de hidrocarburos dentro del perímetro delimitado por el permiso. 
 
 A todo titular del permiso de exploración le corresponde el derecho de obtener una 
concesión exclusiva de la explotación de los hidrocarburos que descubra. 
 
 La adjudicación de un permiso de exploración obliga a su titular a deslindar el área en 
el terreno, a realizar los trabajos necesarios para la localización de hidrocarburos con la debida 
diligencia y de acuerdo a las técnicas más eficientes y efectuar las inversiones mínimas a que 
se haya comprometido. Si la inversión realizada fuera menor a la comprometida deberá 
abonar la diferencia al Estado, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso podrá 
 
 
autorizarse la sustitución de dicho pago por el incremento de los compromisos establecidos 
para el período siguiente en una suma igual a la no invertida. 
 
 La renuncia del peticionario al derecho de exploración le obliga a abonar al Estado el 
monto de las inversiones comprometidas y no realizadas en el período. 
 
 Si las inversiones realizadas superan las sumas comprometidas, el peticionario podrá 
reducir en un importe igual al excedente las inversiones que correspondan al período siguiente 
siempre que no se afecten trabajos indispensables. 
 
 Si el permiso de exploración se transforma en una concesión de explotación podrá 
admitir que hasta el 50% del remanente de la inversión de la exploración sea destinado a la 
explotación. 
 El permisionario que descubriese hidrocarburos deberá efectuar dentro de los 30 días, 
bajo apercibimiento, la

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