Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Practica Profesional I.- De la Ventanillas Generales más comunes en los Tribunales: Consideraciones Generales. - Informes. - Ficheros. - Receptoría General de Expedientes. - Mesa de Entrada de Informaciones Sumarias. - Mesa General de Escritos. - Mesa Virtual. - Mesa de Entrada de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. - Archivo Departamental. II.- De los libros de Pases en las Mesas de Entradas de los Juzgados: Consideraciones Generales. - Agente Fiscal - Defensorías - Asesorías - Oficina Pericial - Receptoría de Expedientes - Otros Juzgados y/o Tribunales - Pase a Cámaras. III.-De los listados para Consultar en las Mesas de Entradas de los Juzgados: Consideraciones Generales. - Listas de cédulas - Lista de planillas 7207 ( Oficios a Registro de Juicios Universales) - Lista de causas con pase a sentencia - Lista de Legajos de expedientes paralizados - Otros libros : agenda de audiencias. libro de asistencia IV.- De los Libros de Registro de los Juzgados Consideraciones Generales. - Libros de Registro de Sentencia - Libro de Entradas de Expedientes - Libro de préstamos de expedientes V.- Canastillas o casilleros en los Juzgados Consideraciones Generales. Oficios-testimonios-mandamientos-edictos VI. Expresiones comunes Consideraciones Generales - Cédula y/o Mandamiento a Confronte - Escrito y/u oficio y/o Cédula Observado/a - Ponerle cargo - Dar vista - Escrito a despacho - Estar a costura - Llenar blancos de audiencia - Pedir fecha para diligenciamiento - El desglose - Expedientes "gordos" - Acollarar - Dejar nota - Etapa precluida VII.- De los Escritos en general Consideraciones Generales - Aspecto formal (art. 118) - Representación Procesal - La firma - De las copias ( Art. 120 CPCC) VIII.- De los Expedientes Consideraciones Generales - Caratula - Cuerpos - Búsqueda - Reconstrucción - Reservados IX.- De los Edictos, Cédulas, Oficios y Formularios Consideraciones Generales - Edictos - Cédulas - Planilla 7205 ( Prov. Bs. As.) - Planilla Ley 3003 ( Capital Federal) - Oficio Ley 10205 ( Prov. Bs. As.) - Oficio a Registro de Testamentos - Pedido de saldo de cuenta - Oficio al Archivo Departamental - Oficio a entidades privadas o públicas - Oficio a extraña jurisdicción - Boleta de aportes ( Prov.de Bs.As.) - Boletas para el pago de ingresos brutos X.- De las cédulas y las notificaciones Consideraciones Generales - La notificación - Las cédulas XI.- El abogado y las normas de ética profesional Consideraciones Generales - La Etica en el ejercicio profesional - Las normas de ética - Los Tribunales de Disciplina - Los mandamientos del Abogado (Eduardo Couture) - El Decálogo del Abogado ( Osorio y Gallardo) XII.-El abogado y las obligaciones previsionales y fiscales Consideraciones Generales - Caja de Previsión Social para Abogados. - Inscripción en DGI. Ingresos Brutos. Ganancias. IVA. - Caja de Autónomos - Monotributo XIII.-De la documentación Consideraciones Generales - Originales- Fotocopias - Su lectura - Extracción de datos XIV.- De los honorarios Consideraciones Generales - Ley Arancelaria Provincia de Bs.As. - Ley Arancelaria Capital Federal XV.- De las Expresiones Latinas y Aforismos Consideraciondes Generales - Artículo: El Lenguaje del Foro. La Herencia Latina - Expresiones Usuales - Aforismos I.- De la Ventanillas Generales más comunes en los Tribunales: Consideraciones Generales. Los Tribunales ( Palacio de Justicia) serán su lugar de trabajo cotidiano, por ende, es conveniente ( con fines de celeridad y ahorro de tiempo profesional) conocer la ubicación y la función de las llamadas " ventanillas" más comunes al servicio de profesionales y/o particulares. Veremos aqui algunas de ellas,haciendo la salvedad que en cada Departamento Judicial pueden existir algunas otras o las mismas pero con nombre distinto.- INFORMES: Todos los Departamentos Judiciales, cuentan generalmente con una ventanilla de información general, en el acceso principal. Ante la consulta, será derivado al lugar correspondiente. En algunos edificios existen diagramas donde consta la ubicación de cada dependencia. Cuando por cualquier circunstancia el profesional deriva al consultante al edificio de Tribunales, es conveniente indicarle la ubicación precisa donde debe presentarse o indicarle donde esta la de informes. Esta simple indicación evita el peregrinaje en un lugar que no le es habitual. FICHERO: Esta ventanilla que también puede tener la denominación de Mesa de Entrada General, cuenta con información sobre la fecha de inicio y juzgado interviniente en expedientes del Departamento Judicial local. Generalmente el consultante aporta datos respecto al supuesto actor y/o demandado, o causante o fallido, etc,o la posible carátula y la fecha en la que supone pudo haber sido iniciado el trámite. En algunos Departamentos Judiciales este servicio puede estar informatizado y por ende la consulta es evacuada con mayor celeridad. RECEPTORIA GENERAL DE EXPEDIENTES: Este es el lugar donde se recibirán las demandas en su inicio. Funcionan de acuerdo a un Reglamento dictado por la Suprema Corte de Justicia. Allí se realizará el llamado " sorteo" respectivo y ud. tendrá designado el juzgado interviniente. La Receptoría dará a las causas numeración según la serie que corrresponde a su categoría ( juicios ejecutivos-exhortos y oficios- juicios sumarios-ordinario- laborales, etc) y esta numeración será única en el Departamento Judicial. La custodia del escrito de iniciación y del sobre que contenga la documentación anexa, correrá por cuenta de la Receptoría hasta su entrega al juzgado adjudicado. Importante: La Receptoría funciona solamente las primeras 5 horas del horario judicial. Si actúa en Capital Federal, y es un asunto sometido a la mediación previa, se le sorteará el mediador. Si no: hecho el sorteo allí mismo retira la caratula donde constan los datos de los autos, número de expediente, el número de juzgado y secretaría interviniente, nombre completo del juez, del secretario y del letrado y la dirección del juzgado. Importante: recuerde que dicha carátula debe ser llevada al juzgado antes de las 48 horas.- MESA DE ENTRADAS DE INFORMACIONES SUMARIAS: La Suprema Corte tiene habilitada en cada Departamento Judicial una mesa de ingreso para el trámite de las informaciones sumarias que depende de la Receptoría General de Expedientes.- MESA DE ENTRADA GENERAL DE ESCRITOS: En esta ventanilla, se receptan escritos para distintos juzgados ( esto varía por Departamento Judicial). Generalmente el horario de atención es más reducido que el habitual, para permitir a los empleados de cada juzgado, recoger los escritos del día dentro del horario judicial. Recuerde indicar en el escrito con precisión el Nº. de Juzgado al que corresponden los autos, para efectuar una correcta distribución. Si bien esta normado la agregación de estos escritos en 24 hs., en algunos casos ( depende de la celeridad del trabajo interno en el Juzgado) los escritos pueden quedar para agregar, por ende, es conveniente cerciorarse que halla sido adjuntado. MESA VIRTUAL: En aquellos Departamentos Judiciales Informatizados, la llamada " mesa virtual" permite la consulta (desde un centro informático en el mismo edificio o en el Colegio de Abogados) de los expedientes, con solo apuntar la carátula y/o nombre del actor o demandado y/o el número del mismo. En principio este es un servicio al que acceden solo los profesionales abogados, mediante la utilización de una clave personal y es gratuito. Averigue en su Colegio de Abogados, cuales son los requisitos para obtener su clave. Con esta misma clave, podrá acceder al mismo servicio desde su estudio profesional. Tenga en cuenta, que toda la información que tiene a la vista, es cargada por los distintos juzgados y lamentablementeen algunos casos, esta carga puede no estar actualizada. Esto significa que la consulta en la Mesa Virtual no lo releva de su obligación de control del expediente en el propio juzgado. MESA DE ENTRADAS DE LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES: En esta Oficina confluyen todas las listas de cédulas de los distintos juzgados del domicilio cabecera del Departamento Judicial. Allí realizan su trabajo, los oficiales notificadores y los Oficiales de Justicia. Los Departamentos Judiciales, más extensos territorialmente, tienen además Delegaciones de esta Oficina en distintas localidades. Ud. deberá concurrir y acompañar la cédula ya sellada por el Juzgado, a la oficina que corresponda, teniendo en cuenta el domicilio de la persona que debe ser notificada. Cuando la cédula es de un domicilio del radio territorial de la cabecera de los Tribunales, esta tarea la hace internamente el propio juzgado, quien envía las listas de cédulas directamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones Departamental. Cuando necesite hacer un seguimiento minucioso de una notificación, puede concurrir a esta Oficina y consultar el movimiento de estas listas. Así, mencionando el número de Juzgado, pondrán a su disposición el listado de cédulas que tuvieron entrada a la Oficina, desde ese Juzgado. Obtendrá como primer dato, esa fecha. Luego sabrá si el diligenciamiento ya se efectuó o no, podrá saber quien es el oficial notificador correspondiente al domicilio y cuando realizó la diligencia y finalmente sabrá cuando la cédula notificada fue enviada nuevamente al Juzgado.(ver Punto III: Listas de Cédulas) ARCHIVO DEPARTAMENTAL: De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Bs.As. (5827), " el Poder Judicial de la Provincia contará con un Archivo General. Esta dependencia estará formada por una Dirección con asiento en la ciudad capital ( La Plata) y secciones locales una en cada Departamento Judicial". ( art. 103) Aquellos expedientes sin movimiento luego de pasar por la etapa de "paralizados" en el propio juzgado,( ver Listado de Legajos de Paralizados) son remitidos al "Archivo Departamental". Allí se les asigna un número de "legajo" y se confecciona un listado por juzgado. Para extraer una pieza archivada se requiere orden judicial. Esto se efectúa mediante un Oficio al Jefe del Archivo, que es librado por el propio juzgado. ( ver oficios más comunes). Importante: los expedientes archivados, cuando vuelven al archivo, mantienen generalmente el mismo número de legajo con el que entraron la primera vez que fueron archivados. OTROS SERVICIOS: Es frecuente en los distintos Departamentos Judiciales, que el Colegio de Abogados de la jurisdicción, tenga asignado un lugar donde funcione una " Sala de Profesionales"; en ella encontrará todos los elementos para la confección de escritos, papelería y formularios de uso cotidiano. También pueden existir servicio de " fotocopiadoras" y/o fax para uso de los profesionales.- BIBLIOTECA El Poder Judicial organiza siempre su Biblioteca. Tengala presente para su trabajo diario; algunas tienen previsto el préstamo de determinados ejemplares y sino puede consultarlos en la sala de lectura. Actualmente y especialmente en la Provincia de Buenos Aires donde se encuentra en plena marcha la informatización de los servicios judiciales, es casi seguro que podrá acceder desde la Biblioteca a la consulta de la base de datos de la Suprema Corte. (JUBA). BOLETIN OFICIAL Cuando deba publicar un edicto, deberá localizar la Oficina de la Delegación del Boletín Oficial; puede estar en el mismo edificio o en una dependencia externa. ( ver Punto VIII) II.- De los libros de Pases en las Mesas de Entradas de los Juzgados: Consideraciones Generales. Si Ud. al presentarse en la Mesa de Entrada del Juzgado, solicita un expediente y recibe como respuesta que "el mismo no esta en letra" o sea no esta en el casillero disponible para la consulta puede ser por alguna de las siguientes causas: 1- Que el expediente no tenga movimiento desde la última feria judicial y halla sido paralizado; ( ver listado de legajos de paralizados). 2- Que exista algún escrito propio o de la contraparte "en despacho". ( ver en Escritos). 3- Que el expediente este en préstamo ( ver Libros de los Juzgados) 4- Que el expediente a solicitud de parte, o por orden del juzgado, haya pasado a alguna otra dependencia judicial. Si este es el caso, para corroborar ese extremo consulte los llamados "LIBROS DE PASES". En estos libros se asientan indefectiblemente los movimientos de entrada y salida de los expedientes del juzgado con expresión de la fecha y del destino. Los Libros de Pases usualmente consultados son: Al Agente Fiscal o Ministerio Fiscal A Defensorías Civiles y/o Penales A Asesorías de Pobres e Incapaces o Ministerio Pupilar A Oficina Pericial A Receptoría de Expedientes A Otros Juzgados y/o Tribunales A Cámaras III.- De los listados para Consultar en las Mesas de Entradas de los Juzgados: Consideraciones Generales. - El correcto seguimiento del expediente hace que sea necesario testear si el impulso pretendido por las partes ha sido receptado en el Juzgado. Para evitar demoras, pueden consultarse los listados que se hallan a disposición y hacer un concreto seguimiento de las actuaciones. - Recuerde que en la Mesa de Entrada del Juzgado será atendido por distintos empleados judiciales y/o meritorios, pero ellos estan bajo las órdenes del llamado " jefe de mesa de entradas"; recurra a él ante cualquier inconveniente. LISTAS DE CEDULAS: Cuando se deja una cédula "a confronte", (ver Punto VI) que corresponde diligenciar en el mismo Juzgado ( por cuestión de domicilio), luego de confrontada por el funcionario judicial, se confeccionan listas de las mismas, donde se asienta, bajo un número de prelación, los autos, el nombre del notificado, el domicilio y la fecha en que dicha lista fue remitida a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones local. De igual manera, y en la misma lista, se asienta cuando la cédula, ha regresado diligenciada ( con resultado positivo o no). La consulta del listado de cédulas, nos permite un control de los tiempos del expediente, corroborar que la misma ya está en vías de diligenciamiento y cuando consta su devolución, solicitar que se agregue a los autos, si es que no ha sido hecho a tiempo. Otra forma de verificar si la cédula ha sido librada, es buscar la anotación respectiva en el propio expediente. Esta constancia se realiza en la misma foja donde se ordenó la notificación. Si la cédula, como resultado del confronte, ha sido "observada",( ver Punto VI) seguramente estará prendida y doblada al comienzo del expediente con las correcciones que se apunten. LISTA DE PLANILLAS LEY 7205 ( Oficio al Registro de Juicios Universales) La Planilla Ley 7205 sancionada el 4 de enero de 1966, ha creado el Registro de Juicios Universales, dependiente de la Suprema Corte de Justicia. En los Procesos Universales ( Sucesiones- Quiebras) se confecciona la llamada Planilla ley 7205 u Oficio al Registro de Juicios Universales.( ver punto VIII). Este oficio es diligenciado por el propio Juzgado y el profesional lo deja " a confronte". Una vez librado, y al igual que con las cédulas, el Juzgado confecciona un listado con indicación de la fecha en que fue diligenciada y constará asimismo la fecha de regreso. En Capital Federal, se utiliza el Oficio al Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal- Decreto Ley 3003 para el caso de Sucesiones Testamentaria-Ad Intestato o Protocolización de Testamentos. La diligencia el propio letrado. ( ver Oficios) LISTA DE AUTOS PARA SENTENCIA: Los Juzgados confeccionan periódicamente el listado de expedientes que se hallan para dictar sentencia, expresando en los mismos, desde que fecha han quedado en esa condición. Este listado nos confirmadefinitivamente el cierre del proceso en esa etapa. LISTADO DE EXPEDIENTES PARALIZADOS: Los Jefes de Mesa de Entradas tienen entre sus funciones la de confeccionar los legajos de las causas paralizadas y archivadas. Dichos listados generalmente se organizan por años y pueden estar por separado las dos ferias judiciales ( enero y julio). Se le asigna a cada expediente un número de legajo que luego se hará constar en el escrito respectivo si uno pretende desparalizarlo. Para corroborar que el pedido ha sido ejecutado, consulte el listado, pues alli constará la fecha en que fue sacado de paralizado. Otros libros: - Libro de notas ( ver punto VI " dejar nota") Agenda de audiencias (ver Punto VI " llenar blancos de audiencia") IV.- De los Libros de Registro de los Juzgados y otros LIBRO DE REGISTRO DE SENTENCIAS Cada Juzgado lleva su propio libro de registro de las sentencias, foliado y ordenado por años. Estos registros permiten la búsqueda de decisorios que facilitan en muchos casos la agregación de escritos claves para el caso de ser necesaria la reconstrucción de expedientes extraviados.- También se registran las sentencias interlocutorias y las regulaciones de honorarios. LIBRO DE ENTRADA DE EXPEDIENTES El trámite judicial recién iniciado es remitido desde la Receptoría General de Expedientes, e ingresa al Juzgado, (demanda y documentación), siendo incluidos en el libro de entradas de expedientes: Allí obtienen un número por orden de fecha de entrada. Constan además la caratula de los autos, según los datos consignados en la planilla de inicio. LIBRO DE PRESTAMOS DE EXPEDIENTES El principio general, es que los expedientes permanecen en el Juzgado interviniente y con carácter excepcional se autoriza su préstamo. De acuerdo a la Resolución 854/73 (Prov.Bs.As.) que organiza la consulta, préstamo y extravío de expedientes, los Secretarios de los Juzgados llevarán un libro donde constarán los préstamos,con expresión del término de la entrega. Los únicos autorizados para retirar el expediente de la Secretaria son los abogados, apoderados, peritos o escribanos en los casos que prevee el Código Procesal Civil y Comercial.- ( art. 127) Al entregar en préstamo un expediente, se deja constancia de los datos personales del que lo retira y del plazo en que debe devolverlo.- Se indicarán además el número de fojas al momento de la entrega. El CPCC tiene previsto la aplicación de multa si el expediente no ha sido devuelto en término. En la práctica el sistema no funciona en forma estricta, sin embargo, quien ha retirado un expediente debe comprometerse a su devolución una vez finalizada la tarea para la que lo requería. En algunos casos,( ej. Sucesiones) los juzgados autorizan el préstamo sin necesidad de escrito previo, aunque el principio general es que deba solicitarse por escrito y esperar el despacho pertinente, que además fija el plazo del mismo. Cuando se procede a su devolución es sumamente importante que quede constancia en el libro de préstamos, de este hecho. Es común utilizar un tachado sobre los datos consignados y colocar la fecha del reintegro. V.Canastillas o casilleros en los Juzgados Consideraciones Generales. Oficios-mandamientos-testimonios-edictos En el transcurso del proceso, es común encontrarnos con la necesidad legal de confeccionar oficios, mandamientos, testimonios o necesitar la publicación de edictos, etc.. En todos estos casos, la confección de los mismos, corresponde al letrado interviniente y si se requiere la firma de juez, secretario o auxiliar letrado, se deja el oficio, mandamiento, testimonio o edicto " a confronte y para la firma". Superado el confronte, y si todo está en orden, se agrega la copia del oficio, mandamiento etc.al expediente y pasa para la firma al despacho del funcionario habilitado según el caso. Una vez firmado, el original, es puesto a disposición del letrado y/o persona autorizada para su diligenciamiento. Así existen canastillas o carpetas ( depende del juzgado) donde se agrupan estos escritos. Tengase en cuenta que es necesario dejar debida constancia en el expediente del retiro de los mismos y verificar que se encuentran debidamente sellados. Importante: Siempre es necesario adjuntar original y dos copias: una de ellas quedará en el expediente, como comprobante de su confección. El original y la otra copia se presentarán donde corresponda, llevándose consigo la copia sellada como constancia de la fecha de ingreso, para su control y posterior agregación a los autos.-( Ver Oficios) VI. De las expresiones comunes en la práctica tribunalicia Consideraciones Generales La práctica tribunalicia, en algunos casos por la costumbre y en otros por disposición legal, han generado un lenguaje propio con contenido específico referido al desarrollo del proceso. Volcaremos aquí, aquellas expresiones de uso más frecuente. - "el confronte": el desarrollo del proceso, visible en el expediente, nos lleva de un acto procesal a otro, controlado por el director del mismo, el juez y las propias partes. Si ante una petición de parte,o por propio imperio, el juzgado ordena un acto procesal como ser: "Notifiquese", "Líbrese cédula, mandamiento u oficio", debe existir concordancia entre esa pieza procesal, lo ordenado y su propósito legal. Por ende, cuando el profesional deja en la mesa de entradas, cédulas, oficios o mandamientos, estos pasan "a confronte": un empleado al efecto, verifica que se encuentren cumplidos los aspectos formales y que el contenido concuerde en forma precisa con lo ordenado. Confrontado eso, se procede al libramiento. - "Cédula-oficio-mandamiento-testimonio etc. "observado": Si del resultado del confronte se advierten errores de tipo formal o de contenido, la pieza procesal sera " observada", lo que significa señalar los errores y/u omisiones (falta sello,error en el nombre, faltan datos, etc). En estos casos, no se procede ni a la firma ni al libramiento y se agrega en el expediente (sin coserlo) para su correcta confección. Importante: Dependerá de cada Juzgado, salvar algún error menor o señalarlo con lápiz en el margen de la pieza procesal. Generalmente "lo observado" se agrega o se abrocha doblado al principio del expediente y el profesional puede retirarlo ( esto no es desglose) para enmendarlo o confeccionarlo correctamente.-También hay que tener presente que el juzgado puede tener una canastilla o carpeta de escritos observados. - El Cargo: Cuando el profesional crea un escrito lo hace para un expediente determinado por su carátula, que tramita en determinado juzgado y con copia del mismo.Todo escrito que se deja en la mesa de entrada, para ese juzgado y para el expediente consignado, lo hace en una fecha y hora. Todo esto es lo que se consigna en el llamado " cargo". El cargo es el acto procesal que implica determinar mediante el sello fechador, el día y la hora precisa de entrada del escrito; el sello del Juzgado, confirma que no fue ingresado erroneamente; la expresión de la hora, determina en aquellos escritos con vencimiento que estamos dentro del plazo legal y la firma de la persona autorizada ( secretario u oficial 1º) avala todos estos datos y el número de copias. Actualmente muchas dependencias judiciales han sido dotadas del llamado " cargo mecánico" o sea una máquina que timbra fijando la fecha y la hora. El empleado judicial le agrega el sello y la firma autorizada.- (art. 124 CPCC) - "Dar Vista o tiene un pase o paso a la vista": ya sea a pedido de parte o por orden de Su Señoría esta expresión significa que el expediente no está en letra por haber sido remitido a otra dependencia judicial y/o a la contraparte ( en el caso de liquidaciones- art. 38 inc d. CPCC). Las vistas más comunes pueden ser al Ministerio Público ( procurador general, fiscales de cámara, agentes fiscales y/o asesor de incapaces, defensor de pobres y ausentes y los pases: a otro juzgado, uoficina pericial etc. ( ver Punto II) - Escrito y/o expediente a despacho o en despacho: en este caso el expediente no está en letra, porque todavía no ha habido una decisión judicial sobre lo peticionado. El juez recibe de sus colaboradores inmediatos,( secretario- auxiliar letrado- oficial primero) los despachos sobre cuestiones de mero trámite y/o sentencias interlocutorias y procede a la firma de los mismos. Se utiliza habitualmente la expresión " no tenemos firma" cuando en el juzgado no está presente Su Señoría o el secretario. En algunos casos, si el cargo ha quedado vacante, esta prevista, la firma por el juez de otro juzgado. Esto a veces demora considerablemente, la gestión de los despachos. - La costura: En todos los juzgados, con sus modalidades propias, hay un empleado judicial y/o meritorio encargado de la llamada " costura". Una vez despachado un escrito, se procede a incluir el mismo en el expediente o sea coserlo luego de la última foja. En estos casos, la respuesta frente al pedido del expediente suele ser " esta despachado y paso a costura" o sea ya se han expedido, se esta agregando y luego pasa a la firma del juez y/o secretario según corresponda, salvo a aquellos de mero trámite que ya fueron firmado por el funcionario autorizado. - Llenar blancos de audiencia: Ya sea por petición de partes y/o por facultades del juez ( art. 36 CPCC y concord.) se ha determinado la fijación de una audiencia. Si la respuesta ante el pedido del expediente, es "esta para llenar blancos de audiencia" significa que todavía, debe fijarse la fecha y la hora de la misma.- En algunos casos ( se valorara en cada circunstancia en especial) el letrado podrá solicitar ser anunciado al empleado que lleva la agenda del juzgado y peticionar que se le fije la fecha por cuestiones de urgencia. - Pedir fecha para diligenciamiento: Cuando se debe proceder al diligenciamiento de un mandamiento, es de práctica acudir a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde por el domicilio y ponerse en contacto con el Oficial de Justicia que cubre esa zona.- Con él, uno acuerda que día y que hora se va a llevar a cabo el procedimiento. Generalmente es el letrado quien se hace cargo del traslado y su regreso a la Oficina Departamental. Téngase presente que en el mandamiento debe estar expresamente consignado quienes están autorizados para intervenir en la diligencia así no se compromete la responsabilidad del Oficial de Justicia que estrictamente debe cumplir lo ordenado. - El desglose: La documentación agregada al expediente, solo puede ser retirada de él, o sea ser "desglosada" cumplidos estos pasos formales: debe ser pedido previamente por escrito, con estricta mención del número de las fojas a desglosar, acompañar copias de las mismas, si es que no se han acompañado anteriormente, pedir que se certifiquen como "copias fieles del original" que se pretende desglosar e indicar la persona autorizada para el retiro de la documentación. Si no se consigna persona autorizada expresamente, solo puede retirarlo la parte que la agregó y/o su apoderado. Autorizado el desglose, previa exhibición de credencial y/o documento según el caso, el empleado judicial procede a descoser las fojas solicitadas y dejar constancia del retiro de las mismas con firma del que retira. - Expedientes gordos: Por decisión de la Suprema Corte ( Provincia de Bs.As.)Acordada 1720/76, se estableció que los cuerpos de los expedientes no superaran las 200 fojas. Un expediente de acuerdo a su naturaleza y a la complejidad y volúmen de la documentación agregada, puede trasnformase en los llamados " expedientes gordos". De acuerdo a la modalidad de cada juzgado y con fines eminentemente prácticos, a veces los " expedientes gordos" no están en los casilleros comunes por letra, sino agrupados en otro sector. Téngase presente esta circunstancia cuando al pedirlo no se halla en letra. - "Acollarar", "expediente acollarado": Cuando a pedido de partes o por decisión judicial se solicita a otro juzgado un expediente ad effectum videndi et probandi y se decide mantenerlo junto al que tramita en el juzgado solicitante, ambos expedientes se unen con una costura. A esta práctica se denomina acollarar.- Estar prevenidos cuando las carátulas difieren en la letra, que por error puede estar mal encasillados, no por la letra del expediente original, sino por la del acollarado. - "Dejar nota":partiendo del principio general expresado en el art. 133 del CPCC, sobre las Notificaciones por ministerio de la ley ( ministerio legis) cobran significación jurídica trascendental, los días martes y viernes, llamados de "asistencia obligatoria". Si el expediente no se halla en letra, es necesario dejar dicha circunstancia consignada en el llamado " libro de asistencia" o "libro de notas". Reiteradas decisiones han determinado que la constancia en el libro de asistencia no es un simple medio de prueba para acreditar la indisponibilidad del expediente, sino la única hábil para comprobar la concurrencia del interesado. Entendemos sin embargo, que esta circunstancias deben analizarse con criterio serio y objetivo en cada caso en particular. - Etapa precluida o " preclusión": La preclusión produce la clausura definitiva de las etapas del proceso, impidiendo el regreso a estadios y momentos ya extinguidos y consumados, sin que las partes pueden enervar dicho curso y retrotraerlo a etapas precluidas. El Portal de Abogados recomienda la consulta del trabajo del Juez Pelayo Ariel Labrada sobre "Terminología de uso forense" en: www.pergamino.com/terminologia VII.- De los Escritos en General Consideraciones Generales Cada profesional adquirirá con el devenir de su trabajo cotidiano, su propio estilo en la redacción de los escritos judiciales, su propio uso de giros y expresiones, mayor o menor vehemencia según el planteo lo requiera o el estime necesario, sin embargo, no podrá escapar de las formalidades que sin ser algunas de ellas, estrictamente " rituales" no pueden faltar en las piezas procesales. - El Código de Procedimientos: En el Capítulo II del Título III "Actos Procesales" ( art. 115 a 124 C.P.C.C. Provincia de Bs.As y conc. C.P.C.C. de la Nación) se regula sobre los Escritos. Así podemos señalar: 1- Se confeccionan en tinta negra o azul negra -- Manuscritos o a máquina -- En caracteres legibles y sin claros.-(art.118) Actualmente en la Provincia de Bs.As. se determinó por Acordada la utilización del formato de hoja A4 para los escritos. La regla general es que los escritos se presenten a máquina ya sea la tradicional manual o eléctrica o por impresora. Debe evitarse la presentación de escritos manuscritos,y entendemos esto no solamente por un principio de prolijidad del expediente, sino hasta por la dificultad de entender la escritura personal del peticionario, reservando esto para situaciones realmente urgentes procesalmente que nos impidan recurrir a la Sala de Profesionales, donde seguramente tendrán a su disposición todos los elementos necesarios para la correcta confección . Respecto a los claros, es precisa la norma en el sentido, que no deben existir. Que se entiende por claros? Dejar espacios en blanco entre palabra y palabra en el texto. Ej:"adjunto Carta Documento No 3425643 A 3, de fecha................. dirigida al demandado.- O " el actor a fojas..... manifesto." 2-Se redactarán en idioma nacional.(art. 115 CPCC) 3- Encabezamiento: (art. 118) El escrito se inicia expresando su "objeto". Ej: Inicio Sucesión Ab Intestato; Adjunto liquidación; Manifiesto, etc. A continuación se puede redactar brevemente el llamado "sumario": actor: demandado: materia: documentación: Renglón seguido, se dirige el escrito a la autoridad judicial: Señor Juez; Excmo. Tribunal; Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, etc. Ya en el cuerpo del escrito se redacta plenamente el "encabezamiento" propiamente dicho.Si el letrado actúa como patrocinante, corresponde encabezar el escrito con los datos del peticionario, seguido del carácter en que se presenta ( derecho propio o en representación), su domicilio real ( si es la primera presentación), su domicilio constituido y la carátula del expediente. Si el letrado actúa como apoderado: comenzará con su nombre completo ( Tomo- Folio y Colegio de Abogados a que pertenece),señalará- abogado apoderado- y mencionará su o sus representados, constituirá domicilio, y si es la primera presentación justificará de inmediato su personería con el poder con que fue investido en tal carácter. (Ver Representación Procesal- art. 46 y sig. CPCC) 4- La firma: Los escritos deben estar firmados por los interesados.- Recuerde que las partes, por sí solas, carecen de aptitud legal para efectuar presentaciones y que el patrocinio jurídico es indispensable.- Cada vez que firma el letrado, deberá colocar además su sello profesional, en donde constará su nombre y apellido y el Tomo, Folio y siglas del Colegio de Abogados donde esta matriculado. Si se ha omitido el sello, el escrito no será despachado y la situación puede sanearse colocando el sello delante del funcionario autorizado. Si el escrito lo firma solo el letrado, lo hará abajo a la derecha; si lo firma la parte, ésta firma a la derecha y el letrado a la izquierda. Es de práctica que en los escritos de demanda y contestación, partes y letrado firmen cada una de las hojas de las mismas. Esto se hace sobre el márgen izquierdo. 5- Las copias: Si bien el Código especifica que escritos deben presentarse con copia ( art. 120),y el número de ellas de acuerdo a las partes intervinientes, es de buena práctica profesional, confeccionar todos los escritos con su respectiva copia, la que conservaremos en la carpeta del estudio para el correcto seguimiento. Recordemos que en esta copia, se encuentra el cargo ( ver Punto VI) y en caso de tener que realizar una reconstrucción será un elemento para aportar.- Puede utilizarse un sello con la mención "copias" o " copias para traslado" que facilitan la tarea del Juzgado en el momento de la notificación. En el caso de haber omitido la presentación de las copias, o no subsanado esto dentro del día siguiente, el juzgado podrá intimar su agregación, podrá devolver el escrito al interesado y tenerlo por no presentado. 6- Numeración: Asi como ha medida que se van aportando los escritos al expediente, se van numerando las fojas del mismo, es importante la numeración de las distintas hojas que componen el escrito, como así también numerar los distintos items de las demandas y/o escritos extensos. El despacho judicial puede hacer así referencia a lo solicitado en el párrafo tercero del Punto II o el peticionario reiterar lo solicitado en el Punto IV párrafo segundo del escrito presentado a fojas 18. La Acordada 2514 del 22 de diciembre de 1992, estableció las pautas precisas para la presentación de escritos. texto completo Aclaración del autor: Esta Guía para los jóvenes abogados no pretende abarcar temas estrictamente procesales, ni poner a disposición modelos de escritos tipo, que consideramos solo deben significar una ilustración para el recién iniciado. VIII.- De los Expedientes Consideraciones Generales El expediente judicial es un instrumento público, que resulta de la agregación de las distintas actuaciones- de las partes y del órgano judicial- en forma de legajo. Representa la historia del proceso, muestra el trabajo profesional y de la autoridad judicial, no es propiedad exclusiva de las partes, sino del proceso mismo;en el se sigue paso a paso, el desarrollo de la contienda, la participación de las partes, las propuestas y los desacuerdos, la prueba y finaliza con la sentencia en Primera Instancia.Si ésta es apelada, continuá con la intervención de la Cámara, los actos de esa llamada " segunda instancia" y su resolución. Si corresponde, continuará con la elevación al más Alto Tribunal ( Corte Suprema), la substanciación respectiva hasta la decisión final. - Caratula y contra-caratula: Cuando se inicia un trámite judicial e ingresa al juzgado interviniente, se le asigna una " carátula" y una contracaratula al finalizar el cuerpo respectivo. Las carátulas vienen preimpresas en Provincia de Bs.As. y se imprimen en computadora en Capital Federal. En ellas se consigna la jurisdicción del juzgado interviniete: " Poder Judicial- Provincia de Buenos Aires", las características del órgano judicial " Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial No...." El año de iniciación del expediente y la indicación del Folio del Legajo del libro de entradas. La letra por categoría, el número de causa y el número propio del expediente. Importante: Es importante en la primera consulta del mismo, retener estos datos que le serán de utilidad en el desarrollo del proceso. En algunos juzgados se distribuye el trabajo de acuerdo al número del expediente y entonces cobra relevancia contar con ese dato, para conocer quien " lo lleva" o sea quien lo despacha habitualmente. Además, en el diligenciamiento de oficios y/o planillas es necesario contar a veces con esa información. En la carátula también se consigna el No. de la Asesoría interviniente, Defensoría y Agente Fiscal según el caso. Respecto al nombre de los autos, se consignan mencionando en primer orden al " actor" seguido de la abreviatura c/ ( con), luego el demandado y a continuación el "objeto" del juicio. Ej:"Menfickj, Archud c/ Fridhlti, Mincig s/ Desalojo". Si son varios los actores o los demandados, se consigna " y otros". Importante: Observe en la primera consulta, si no existen errores en los datos personales (nombres y apellidos) volcados en la carátula. Si es así solicite la rectificación de la misma. Cuando por errores importantes, o ampliación de actores y/o demandados, es necesario remitir el expediente a Receptoría para que tome razón de los mismos. - Las fojas: Se denominan " fojas" a las hojas de un expediente que se ordenan cronológicamente. Cuando copie un despacho,o agregue un escrito, aseguresé que en la primera consulta, el mismo ya esté foliado; generalmente el " encargado de la Mesa de Entradas" tiene esa función. Tenga en cuenta el número de foja del mismo. Consignar estos datos, le permitirá en el trabajo profesional, referenciar en forma precisa cuando este solicitando algo relacionado con ello. Ej: Reitero lo solicitado a fojas 34. La contracara de la foja, se la menciona utilizando la expresión: foja 34 vuelta. - Cuerpos: Los expedientes son divididos en los llamados " cuerpos" cuando exceden las 200 fojas, según lo ha establecido la Suprema Corte ( Acordada 1720/76).Así para su localización, el profesional, solicita el "primer cuerpo" o el " segundo cuerpo" según corresponda. Téngase en cuenta, que generalmente, se halla en letra el último cuerpo y los anteriores deben ser pedidos especialmente. - Búsqueda: Que ocurre si Ud. ha solicitado el expediente en reiteradas oportunidades ( dejando nota cuando corresponde) y sin embargo, éste no aparece en letra? 1- compruebe que el mismo, no tenga algún " pase",que no esté en préstamo, que no esté paralizado. 2- solicite al empleado de mesa que verifique que no esté " mal encasillado". 3- Inicie formalmente su "búsqueda". Para ello ingrese un escrito solicitando la misma y aportando todos los datos sobre el expediente. Consignando asimismo, las búsquedas por Ud. realizadas con resultado negativo. Deberá acompañar fotocopia de la boleta de iniciación dada en Receptoría de Expediente, cuando lo ingresó. El Secretario procederá a la busqueda y a certificar que el expediente no ha sido hallado, si ese es el caso.Asi el juez dispone la reconstrucción. - Reconstrucción: Esto se halla expresamente regulado en el art. 129 del CPCC."Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstrucción..." intimándo a la actora en un plazode 5 días a que presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder. Se dará vista a la contraria, quien se expidará acerca de la documentación aportada y agregará la que tuviere en su poder. Asimismo, el propio Juzgado (Secretario) aportará aquellas piezas que hayan permanecido allí radicada y "recabará copias de los actos y diligencias que pudieran obtenerse de las oficinas o archivos públicos". Ej. Escritos para agregar, decisiones registradas, sobres con documentación, etc. No habiendo oposición,o ya resuelta éstas, el Juzgado declarara dichas copias "fidedignas" y tendrá al expediente por reconstruído. De la reconstrucción toma nota la Receptoría de Expedientes y en la carátula, se agrega en el margen superior, la palabra " Reconstrucción". Es habitual que por razones de seguridad, un expediente reconstruído, quede para su consulta como "Reservado". Así deberá pedirlo en adelante. - Reservados: Como vimos, la regla general, es que los expedientes se encuentren en letra" común".Sin embargo, por decisión judicial o a pedido de parte, algunos expedientes, se reservan por Secretaría. Los motivos pueden ser la complejidad de la causa y el temor de una substracción del mismo, cuestión que será valorada por la autoridad. Generalmente las medidas cautelares, son también reservadas, atento a su carácter y para que cumplan su efecto propio. Importante: La agregación de documentación original no habilita a solicitar la reserva del expediente para su seguridad. Esto se cubre peticionando la reserva de la documentación en la caja fuerte del Juzgado. Así se resguarda ensobrada bajo un número que puede constar en el expediente o volcarse en un listado de documentación reservada. IX.- De los Edictos, Cédulas y Formularios Edictos Cédulas Boleta Inicio Receptoría (Prov. Bs. As.) Planilla Iniciación Fuero Familia (Prov. Bs.As.) Oficio Registro de Testamentos (Prov. Bs.As.) Oficio al Instituto de Pensiones Sociales de la Provincia de Bs.As. ( Ley 10.205) Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ( Inscripción de entencia de Divorcio) Edictos. La publicación de edictos es ordenada judicialmente. Dicho despacho es emanado por un determinado Juzgado o Tribunal, tiene una fecha y una especificación precisa respecto del objeto de la publicación. Mediante Acordadas, el Poder Judicial determina las pautas para la redacción del Edicto y fija las tarifas para cada publicación. Puede haber orden de publicación de edicto para localizar herederos y/o acreedores, para informar sobre reuniones asamblearias, para publicar transformación y/o discolución de sociedades, para notificar sentencias de remate, etc. Cada una de ellas determina el contenido del texto del mismo. Las publicaciones se realizan en el Boletin Oficial Nacional o Provincial según corresponda y en un diario de circulación masiva en la zona. Modelo de Edicto Sucesorio EDICTO El Juzgado y/o Tribunal............................. cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de don J..... P....... . Buenos Aires, a los .....días del mes de ................. de 2000.- X aquí firma el juzgado Publiquese por 3 días ( tres días) en el Boletin Oficial y en el Diario El Clarin. Buenos Aires, a los .....días del mes de ............... de 2000.- X aqui firma juzgado Cédulas Remisión a Guia Práctica X para contenidos. Desde aquí puede bajarse, completar e imprimir cédulas para el fuero Civil y Comercial de Capital Federal y Cédulas ley 22.172. Cédula Fuero Civil Cédula Fuero Comercial Cédula Ley 22.172 Boleta Iniciación Receptoría de Expedientes Prov. Bs. As. Esta boleta se confecciona a máquina, sin abreviaturas y por duplicado 1) Categoría. Causa No.: Este espacio es uso exclusivo del Poder Judicial. Allí se colocará el número de causa de Receptoria. Si se ha iniciado un Sucesorio, será este número el que se incluya en el Planilla Ley 7205. Asimismo, cuando haya que iniciar una búsqueda este número puede ser solicitado como referencia del expediente, más el número específico que le asigne el Juzgado o Tribunal cuando ingresen las actuaciones. 2) Actor-Demandado: En este espacio iran los apellidos y nombres de actor y demandando. Se anota en ese orden: primero apellido y a continuación los nombres. Si hay más de un actor o demandado, se mencionará uno y después "y otros". En el caso de la mujer casada, se hace constar el apellido de soltera seguido del de casada con la partícula "de". Si se inicia Adopción,Tutelas, Curatelas o Insanias: se coloca en el casillero del actor el nombre del adoptado, incapaz o presunto incapaz. Si es una Sucesión, se coloca el apellido y nombre del causante. En el supuesto de Exhortos se indicarán el actor y el demandado del juicio en que se libró el exhorto. 3) Respecto a la clase de juicio: se tacha lo que no corresponda. Si es una exhorto, se colocará " exhorto". 4) Se indica el nombre del partido que determina la competencia del Departamento Judicial, no la localidad. 5) Si existe prórroga de jurisdicción o fuero de atracción, se coloca: si. 6) En Observaciones: Se hace constar la carátula del juicio principal, si se ha iniciado un incidente o los autos adonde se pide acumulación. En el supuesto de los exhortos, se colocará el número de juzgado y partido de origen. 7) En este espacio se repiten los datos del sector superior y es el que nos será entregado con el Número de Juzgado o Tribunal sorteado y la constancia de la fecha de iniciación. Oficio al Registro de Testamentos - Este oficio se tramita directamente ante las Delegaciones del Colegio de Escribanos en cada localidad o en La Plata o si lo prefiere a traves de gestorias. - El costo del formulario en el Colegio de Escribanos, no supera los $ 4. No se cobra diligenciamiento. - Debe acompañarse una fotocopia de la partida de defunción del causante. - El trámite esta diligenciado aproximadamente en 10 días hábiles.- - Lo firma y lo sella, directamente el profesional actuante, ya sea en calidad de patrocinante o apoderado.- No requiere paso previo por el Juzgado. Oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Este oficio en el caso de inscripción de sentencias de divorcio, se acompaña con el testimonio de la sentencia. Conviene confeccionarlo por triplicado. Se ingresan en el Juzgado para su confronte, conjuntamente con el testimonio y queda uno en el expediente. De los otros dos, uno queda en su poder con la constancia de la presentación ante el Registro.- Puede bajarlo, completarlo e imprimirlo directamente desde aquí. OFICIO X. De las Cédulas y las Notificaciones. Consideraciones Generales. El proceso, por su naturaleza dinámica, donde confrontan o no, partes, en actuación frente a la autoridad judicial, tiene un "sistema de comunicación" ( digamoslo asi) propio, mediante el cual, todos aquellos relacionados directa o indirectamente con las actuaciones, toman conocimiento del desarrollo del expediente. Este sistema de comunicación, se realiza mediante las " notificaciones", y se utiliza para ello, las cédulas, esto sin perjuicio del principio general de las notificaciones automáticas. Notificación: Es un acto procesal, a traves del cual, se toma conocimiento de la resolución judicial; podemos señalar las distintas modalidades procesales: Notificación por Ministerio de la ley ( art. 133) Notificación Tácita ( art. 134) Notificación personal o por cédula (art. 135) Notificación por Ministerio de la ley: Recordemos que el principio general, es la notificación automática o ministerio legis ( ver Punto VI- dejar nota). Como vemos, los días martes y viernes, se tienen por comunicadas automáticamente las resoluciones del expediente. El modo de computar la notificación es el siguiente segúnlos distintos ejemplos: a- Resolución de fecha lunes 14 de marzo; martes 15 de marzo, el expediente esta en letra; es una despacho ( providencia) dictado a pedido de parte; cierta jurisprudencia estricta, entendió que es obligación de la parte hacer un seguimiento minucioso y por lo tanto, se lo entiende notificado ese día martes. Por ende, si el despacho fue contrario al interés pretendido, el plazo para recurrir, comienza a correr el día siguiente. Supongamos que pensamos interponer un recurso de reposición ( art. 238-239), tenemos un plazo de 3 días para interponerlo y fundarlo por escrito. Se cuenta 1.miercoles; 2. jueves; 3, viernes.( hasta aquí presentación en término legal).Fin de semana, lunes: dos primeras ( este es el plazo de vencimiento final) entre las 7.30 y 9.30 horas del lunes. b- Resolución de fecha viernes, esta en letra el lunes; tomo conocimiento el propio lunes, pero el plazo comienza a correr recién el miércoles, porque toma nota el martes.El resto del cómputo es igual al ejemplo a-. c- Resolución de fecha miércoles; toma nota viernes; se comienza a contar a partir del día lunes.- Notificación tácita: Lo expresado anteriormente puede variar a los fines del cómputo, si se da la denominada " notificación tácita". Esta circunstancia deviene según lo estipula precisamente el art. 134, cuando se retira el expediente en calidad de préstamo. Existe consenso en interpretar esta notificación en forma restrictiva, esto significa que se analizaran todos los elementos con los cuales pueda inferirse fehacientemente que se ha tomado conocimiento del despacho en cuestión. Notificación personal o por cédula: Aclaremos esta punto: vimos que la regla es la notificación ministerio ley; la notificación personal es la excepción a esta regla y procede solo en los casos enumerados en el art.135 y en algunos otros expresamente mencionados en el CPCC. donde es necesaria la notificación mediante la llamada "cédula".- Esto significa que dichas resoluciones se tienen que notificar a las partes, enviándole mediante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde al domicilio, la cédula con las copias ( cuando corresponda)y desde el momento de la notificación, corren para esa parte, los plazos. En el caso de la notificación por cédula, se comienza a contar a partir del día siguiente al de la notificación. La fecha, queda consignada por el Oficial Notificador, en la misma cédula que deja al notificado y en la copia que devuelve al Juzgado. El Oficial Notificador, hará constar también si ha entregado copias o no. Las cédulas: 1- El profesional podrá usar las cédulas preimpresas o confeccionarlas personalmente.- 2- Los Colegios de Abogados, tienen entre su servicio de papelería, la venta de todo tipo de formularios de uso común, incluído los distintos tipos de cédula. 3- Se confeccionan a máquina y en duplicado, acompañada de las copias de la documentación y escritos judiciales. 4.- Hay cédulas preimpresas, solo con los espacios para los datos del notificado y el resto en blanco para redactar libremente. Hay cédulas para correr traslado de juicios sumarios, ordinarios, ejecutivos,etc. en donde ya vienen preimpresos los plazos respectivos de vencimiento y los contenidos de estilo con citas del articulado.-Hay cédulas para notificar a los testigos, para notificar la absolución de posiciones, para notificar honorarios, etc. Contenido de la cédula: A.- En todas ellas o en las que se redacten personalmente, debe constar sin excepción: 1- Nombre y apellido de la persona a notificar o en su caso razón social. Si se trata de un domicilio "constituído" en un estudio jurídico es conveniente luego del nombre del notificado, entre paréntesis consignar el nombre del estudio. 2. El domicilio: respecto a esto hay que hacer distinción sobre si el domicilio es " denunciado" o " constituido"; esta circunstancia debe constar en la cédula; generalmente, se indica en la parte superior y bien visible.- Con relación a la dirección, si se conoce que es de difícil ubicación, es conveniente agregar todos los detalles necesarios para colaborar con la tarea del Oficial Notificador y así poder llevar a cabo la diligencia. El letrado ya ha mencionado esta circunstancia en el expediente y no tendrá inconveniente en que la cédula sea librada con todas las indicaciones necesarias para localizar el domicilio de la persona a notificar. Esto ocurre generalmente, en la primera notificación; luego si el notificado ya se presenta en el expediente, tendrá a partir de alli un " domicilio constituído" y será su responsabilidad, asegurarse que la diligencia no tenga inconvenientes.- Ejemplo: CEDULA DOMICILIO DENUNCIADO Nombre y Apellido: María Romero Domicilio: Camacúa 222 Lomas del Mirador ( e/ M.Rodriguez y Pacheco. Alt. 5800 de Av. Rivadavia) (Puerta Amarilla- Rejas Negras. Entre los números 220 y 224). Importante: Conviene en este punto leer la reglamentación específica en cada jurísdicción provincial sobre la Organización de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, de donde obtendrán todas las indicaciones sobre la tarea del Oficial Notificador y los distintos supuestos de la notificación.- 3- Los autos, el Juzgado y la Secretaría: en la cédula deben constar los datos del juicio en que se esta practicando esta notificación, el Juzgado y la Secretaría interviniente: Así la cédula luego de los datos de nombre y domicilio continúa: Notifico a Ud. que en los autos caratulados " R....Jose c/ M.....Teodoro s/ Desalojo" (Exp. No. 34.678) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial No. 3 del Departamento Judicial de Mercedes, a cargo del Dr. ............, Secretaría No..6 se ha dictado la siguiente resolución: 4.- Transcripción de la parte pertinente de la resolución: No siempre es necesario volcar en la notificación, el contenido completo de la resolución. En estos casos, se aclara que: " en su parte pertinente dice: "Mercedes, 26 de julio de 2000..... Corrase traslado de la documentación por 5 días, bajo apercibimiento de tenersela por reconocida. Notifiquese. Firmado. ....... Juez." Si de la resolución, no surgiera con claridad el objeto de la notificación, deberá expresarselo con claridad.- Cuando el letrado transcribe las partes pertinentes, es conveniente, acompañar copias de los escritos y el despacho completo; esto por supuesto que es ineludible si obligatoriamente hay que acompañar copias.-En este caso, en la misma cédula se aclara que se acompañan copias y se puede detallar las piezas acompañadas o el número de copias. Luego se hace constar el pase a la Oficina que corresponda por el domicilio.-(ver Punto I) Finalmente, se coloca lugar y fecha y la firma y sello del letrado o la del secretario según corresponda. Firma de la cédula: En principio la cédula será suscripta por el letrado tanto apoderado como patrocinante y su sello. Si la cédula debe ser diligenciada en una Oficina de Notificaciones ajena a la del radio del Juzgado, el letrado la presenta en Mesa de Entradas del Juzgado y la misma es sellada en el acto y retirada por el mismo, quien tiene a su cargo el diligenciamiento.- Estas cédula, no van a confronte y será responsabilidad del letrado una notificación correcta de la resolución.- En la Oficina de Notificaciones, donde la presente, le será entregado una constancia con la fecha de la recepción y el número asignado al trámite.- Con ese talón, retirará la misma en el tiempo que se le indique y será su responsabilidad agregarla en el expediente.- Son comunes los despachos en donde se determina que recién " que sea devuelta la cédula, se proveera".- Por supuesto, la contraparte, si hubiera una demora inexcusable en la devolución de la misma, podrá intimar su agregación.- Importante: es aconsejable llevar un doble registro de estos números consignados en el talón, para el caso de extravío del mismo, sino no podrá retirarse lacédula.-Algunos estudios tienen por costumbre, llevar un libro/cuaderno de diligenciamientos, en donde se hace constar todas las cédulas y/o mandamientos que se hayan notificandose y los números respectivos de talón. Este método que puede leerse como excesivo, sin embargo, evita pérdida de tiempo y sobresaltos y ayuda a un orden interno del trabajo. Firma del Secretario: Recordemos que las cédulas que notifiquen " embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificaciones de derecho y las que por el objeto de la providencia o por razones de urgencia, el juez lo ordene", serán firmadas por el Secretario. Modulo 1 Preparación del caso. Entrevista y comunicación con el consultante. Selección de hechos conducentes. Recolección de medios de pruebas. Encuadre jurídico investigación e interpretación del derecho Elaboración de soluciones. Cursos de acción del proceso judicial. Procedimiento Administrativo y medios alternativos de solucion de conflictos. Responsabilidad del abogado por asesoramiento. Libertad de actuación del profesional. Su deber de consultar especialistas. Prohibición de patrocinar intereses opuestos. Bibliografía: Martínez Crespo, Mario - Nosotros los abogados Díaz, Eduardo - Confección de escritos procesales Falcón - Como hacer una demanda Preguntas practico del 21.08.2002 Demanda y contestación de demanda. Concepto y contenido. Hechos pertinentes. Teoría de la sustanciación y la individualización. Derecho de la cosa demandada. Prueba: concepto y finalidad. Objeto. Hechos que deben probarse y exentos de prueba. Prueba del hecho y del derecho. Carga de la prueba. Concepto hechos constitutivos e impeditivos y extintivos. Prueba del hecho negativo. Medios de prueba. Numeración y concepto. Ley 23187. Código de ética Preguntas Parcial para el 12/03/03 Principios de escritura y oralidad. Forma de los actos procesales. Escritos. Arts. 115 al 124 CPCC, 1012 Cód. Civ. Y 46 y 47 del Reglamento de Justicia Nacional. Patrocinio Letrado (Art. 56 al 58 CPCC). Ley 10.996/23187, Código de Etica CPACF. Demanda. Contestación de Demanda. Ofrecimiento de Prueba. Alegato. Expresión de Agravios o Memorial. Noción y Contenidos. Prueba de Confesión y Testigos. Noción. Forma y Contenido de las posiciones y de las preguntas. Notificación por Cédula y por Edictos. Noción y Contenidos y Forma de las piezas. (Arts. 136,137,145 a 147 CPCC, 387 CPCC) Oficios (Arts. 131,132,400 y 38 CPCC) Preguntas Parcial para el Miércoles 7 de Mayo de 2003 I.- ORGANIZACIÓN JUDICIAL Organización del Poder Judicial de la Nación Juez. Deberes, facultades, responsabilidades, remoción, excusación y recusación Ministerio Público. Personal auxiliar judicial. Secretarios. Secretarios administrativos, oficiales y auxiliares. Oficial de Justicia y de Notificaciones. Cpo. Técnico pericial. II.- COMPETENCIA III.- EL ABOGADO Patrocinio letrado obligatorio (art. 56/58 CPCC) Deberes respecto de su cliente, de sus colegas, de la Administración de Justicia (Cod. De Ética del CPACF) Facultades sancionadoras de los jueces. IV.- ACTOS PROCESALES Lugar (dentro y fuera del tribunal), tiempo (días y horas hábiles) y forma. Audiencias. Escritos Expedientes EVALUACION DIAGNOSTICA MODULO IV. EL ABOGADO EN EL TRIBUNAL. Competencia por grado. Indique los diferentes grados de la justicia nacional civil y a cargo de quien estan. Juez. De las funciones que seguidamente se enumeran, indique cuales son deberes del magistrado (marquelas con una d) y cuales son facultades (marquelas con una f), conforme arts. 34/36 cpcc. - Asistir a la audiencia preliminar art. 360. - Disponer en cualquier momento la comparecencia de las partes para intentar una conciliación. - Dictar las resoluciones con sujeción a los plazos legales. - Dirigir el procedimiento. - Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos para interrogarlos acerca de lo que creyere necesario. - Aplicar sanciones disciplinarias para mantener el buen orden y decoro en los juicios. Audiencias - Enuncie las reglas generales art. 125. - Audiencia de posiciones (prueba de confesion: 1) efectos de no presentar pliego de posiciones (para quien pidio la confesion, art. 410); 2) efectos de la incomparecencia injustificada del absolvente (art. 417.) Abogado. - Consecuencias de la ausencia de letrado patrocinante en las audiencias (art. 56.) - De entre los “deberes del abogado con sus colegas” y “con la administración de justicia”, contempladas en el codigo de etica del CPACF arts. 14 a 18 y 22 a 24 respectivamente, mencione aquellos que, según su opinión, tengan mayor relacion con la presencia y actuación del profesional en el espacio del tribunal, y muy brevemente diga por que. Escritos (art 124) - donde se presentan? - Hasta cuando puede validamente entregarse un escrito sujeto a un plazo con vencimiento? - Que es el cargo? RECURSOS Practicas Recursivas 1. Recurso ordinario de apelacion concedido en relacion 2. Recurso ordinario de apelacion concedido libremente 3. Recurso ordinario de queja por apelacion denegada 4. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley (art. 288 del CPCCN) 5. Recurso extraordinario de queja antes la Corte Suprema de la Justicia de La Nacion Graficos de los Recursos 1 y 2 ACTOS DE IMPUGNACIÓN. LOS RECURSOS A) FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS.- Los recursos son actos procesales que impugnan una sentencia o una resolución judicial que, o bien es gravosa para la una parte o bien no se ajustan a normas de procedimiento. Como fundamentos de los recursos podemos encontrar dos diferentes: 1º) Que el recurso o medio de impugnación sirve para recurrir el error de las resoluciones judiciales si lo que se intenta en este caso es que el órgano judicial pueda reconsiderar su decisión. Los defectos que se denuncian pueden consistir en vicios de la actividad procesal, un error de juicio (error in iudicando). 2º) Atender no tanto al error de las resoluciones judiciales sino al gravamen que provoca la resolución judicial. Esto se produce porque la mayor parte de las veces no es posible traducir a un dato objetivo los daños producidos. B) CLASES DE RECURSOS.- 1º) Recursos devolutivos y no devolutivos Los recursos devolutivos son aquellos cuya resolución corresponde al tribunal jerárquicamente superior del que dictó la sentencia o resolución. Este tribunal superior se llama tribunal ad quem; el tribunal que dicta la sentencia que se recurre, tribunal a quo. Por tanto, son los recursos no devolutivos los que su tramitación y resolución corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia que se impugna. Son devolutivos: la apelación, la queja y la casación; son no devolutivos la reposición y la súplica. 2º) Remedios y recursos Los recursos son aquellos medios de impugnación que tienen efectos devolutivos; los remedios son todos los que no lo tienen. 3º) Ordinarios, extraordinarios y excepcionales Los recursos ordinarios son aquellos que no exigen causas específicas para su admisión y, además, no limitan los poderes de los tribunales ad quem. Como recursos ordinarios tenemos la apelación, la queja, la súplica y la reposición. Los recursos extraordinarios son los que exigen motivos taxativos para su interposición. Además, limitan las facultades del tribunal ad quem. Sólo lo es el recurso de casación. Por último, los recursos excepcionales serían aquellos que al menos en teoría se dirigen a atacar la cosa juzgada que se produce con la sentencia firme. Existen dos recursos excepcionales en nuestro Derecho: el de revisión y la audiencia al rebelde. 4º) Principales y por adhesión Estamos ante un sólo recurso, sólo que existe una diferencia temporal con respecto al momento de su planteamiento. Los recursos por adhesión se plantean cuando el recurrenteaprovecha el planteamiento del mismo recurso por la otra parte. Solamente tenemos como recurso de adhesión a la apelación. 5º) Recursos contra resoluciones de los tribunales y recursos contra resoluciones de los juzgados Contra los juzgados se interpondrán los recursos de apelación, queja o reposición. Contra un tribunal, si estamos ante la Audiencia Provincial, se planteará la súplica, la queja o la casación. Si estamos ante el TS, sólo el de súplica. C) EFECTOS DE LOS RECURSOS.- Podemos diferenciar dos tipos de efectos: 1º) Efectos que se deducen de la simple interposición del recurso. 2º) Efectos que se deducen de la decisión del recurso. Entre los primeros efectos encontramos que sólo la interposición de los recursos interrumpen la producción de la cosa juzgada, por lo que la resolución no es firme. En segundo lugar produce efectos devolutivos que deben resolver el recurso del tribunal superior. Puede producir también efectos suspensivos: la ejecución de la sentencia queda suspendida hasta que de se decida el recurso. Normalmente cuando se dice en la ley que un recurso puede originar o que se plantea en ambos efectos es que dichos recursos producen al mismo tiempo efecto suspensivo y devolutivo. Si se dice que un recurso se admite en un sólo efecto, lo que se produce es efecto devolutivo. Efecto suspensivo.- Si el recurso no prospera, la nueva resolución (la del recurso se entiende), confirmará la resolución que se ha recurrido, que, por tanto, se convierte en firme y ejecutable. El segundo efecto es que si el recurso tiene efecto, el tribunal dictará una resolución que sustituirá total o parcialmente la resolución recurrida y la segunda resolución es lo que sería objeto de ejecución (la resolución recurrida). Por último, si existen varios litisconsortes, la actuación de cada uno es independiente, pero en materia de recursos, si el objeto de impugnación es común a varios litisconsortes aunque sólo uno es el que recurre, el éxito del recurso alcanza a todos. Si no prospera, sólo la parte que ha recurrido se verá afectada. Es lo que se denomina efecto extensivo de la resolución del recurso. D) RECURSOS NO DEVOLUTIVOS.- Son dos: el recurso de reposición y el recurso de súplica. a) Recurso de reposición.- Es un recurso ordinario, no devolutivo y que se plantea contra resoluciones interlocutorias dictadas por un órgano jurisdiccional unipersonal, esto es, contra juzgados. Mediante este recurso se intenta sustituir la resolución que sea recurrida. Se plantea contra providencias, autos que no sean directamente apelables y en juicios de cognición. Sólo se admitirá este recurso cuando la resolución que se impugna impide la resolución del juicio. Si por casualidad la resolución que se va a impugnar a través del recurso de reposición no impide la resolución definitiva del juicio, no se admitirá este recurso de reposición, sino que se impugnará directamente en la apelación. El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución que se recurre y este mismo tribunal será quien resuelva. Hay un plazo de tres días para plantearlo desde que se notificó la resolución. No produce efectos suspensivos y contra autos que resuelven el recurso de reposición se puede plantear el de apelación en un sólo efecto. b) El recurso de súplica.- Equivale al anterior, sólo que se plantea contra las resoluciones interlocutorias de los órganos jurisdiccionales colegiados (tribunales), esto es, Audiencia Provincial, TSJ y TS. Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución en un plazo de cinco días desde la notificación de la resolución. La resolución del recurso de súplica necesita de un informe previo del magistrado ponente y resuelve el mismo órgano jurisdiccional ante el que se planteó el recurso. E) RECURSOS DEVOLUTIVOS.- 1º) Recurso de apelación.- Se trata de un recurso ordinario y devolutivo mediante el cual el tribunal ad quem examina la regularidad de la resolución dictada por el tribunal a quo. Se puede plantear el recurso de apelación contra las siguientes resoluciones: - Contra todas las sentencias definitivas siempre que la ley no disponga lo contrario. - Contra autos resolutorios de excepciones dilatorias. - Contra autos resolutorios de excepciones de incidentes. - Contra autos que resuelven recurso de reposición. a) Clases.- Se diferencian los recursos de apelación dependiendo de los efectos que producen. Así: 1º) Recursos de apelación que producen dos efectos (devolutivo y suspensivo) y recursos de apelación que producen un sólo efecto (devolutivo): La regla general es la admisión del recurso de apelación sólo con efecto devolutivo, pero esta admisión puede tener dos variantes diferentes: a) Una vez admitido el recurso en un sólo efecto, la parte puede solicitar que se amplíe a los dos efectos. Esto sería un incidente de mejora del recurso. Pera ello es necesario que la parte demuestre que se puede causar perjuicio irreparable y, además, tendrá que prestar una fianza. b) En algunas ocasiones, el recurso de apelación se admite directamente en ambos efectos: - Cuando se interpone contra sentencias definitivas, con independencia del juicio en el que se dicte la sentencia. - Cuando es una apelación contra un auto que pone término al juicio y que hace imposible su continuación. Por tanto, el efecto devolutivo del recurso de apelación es la regla general. Nunca podrá faltar dicho efecto. Cuando se admite el efecto suspensivo, el juez a quo (1ª Instancia) puede seguir conociendo de los autos principales aun cuando el juicio estuviese paralizado por el efecto suspensivo del recurso de apelación. No obstante ésto seguirá conociendo de los siguientes temas: a) De todos los incidentes que se sustancien en piezas separadas que se hayan formado antes de admitirse la apelación. b) También seguirá conociendo de todo lo relativo a la administración, custodia y conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre estos temas. c) Por último, de todo lo referente a la seguridad y depósito de las personas. b) Procedimiento.- | | ---------- Fase de interposición del recurso. | | ---------- Admisión del recurso de apelación. | ------------ Introducción | ---------- Personación. | | ---------- Mejora o reducción del recurso. | | | ----------- Adhesión al recurso. | | ----------- Subsanación de defectos procesales. 3 fases | ----------- Sustanciación | ----------- Recibimiento a prueba. | | ----------- Instrucción de las partes. | | ----------- Instrucción del ponente. | | | ----------- Vista. | ----------- Conclusión | ----------- Conclusiones de los escritos. | | ----------- Diligencias para mejor proveer. | | ----------- Sentencia. Se pueden distinguir cuatro tipos de procedimientos: a) Apelación de sentencias definitivas en juicios de mayor cuantía. b) Apelación de sentencias definitivas en juicios de menor cuantía. c) Apelación de sentencias definitivas en juicios verbales. d) Apelación de autos dictados en incidentes. A) INTRODUCCIÓN.- 1º) Interposición del recurso de apelación.- El plazo es de 5 días ante el tribunal que dictó la sentencia que se está recurriendo (tribunal a quo) y no tienen por qué motivarse, salvo en el supuesto de que se trate de un juicio de cognición o verbal, en cuyo caso, la motivación del recurso es una exigencia lega. 2º) Admisión.- En la apelación de recursos interlocutorios, el recurso simplemente se tiene por anunciado y su admisión se retrasa hasta el momento en que se admita la apelación contra la sentencia definitiva. En los demás supuestos, una vez interpuesto en tiempo y forma la apelación, el juez puede admitir o rechazarla. Si la admite, debe indicar si lo hace en un efecto o en ambos y contra la admisión del recurso de apelación no hay recurso alguno, pero contra su inadmisión se podrá plantear el recurso de queja ante el tribunalad quem. A partir de este momento, la ley distingue según la apelación sea en un efecto o en dos. Cuando el recurso se admite en ambos efectos, el tribunal a quo se queda sin competencias y envía todos los autos al tribunal de apelación. El tribunal de 1ª Instancia cita a las partes y los emplaza para que se presenten ante el tribunal ad quem. En cambio, si el recurso se admite en un sólo efecto, el tribunal a quo necesita de las actuaciones para seguir conociendo del asunto. En este caso y si se trata de apelación de sentencia definitiva, el tribunal de 1ª Instancia se quedará con el testimonio de las actuaciones para poder ejecutar la sentencia provisionalmente. Si se trata de la apelación a un auto, se abre un trámite para sacar copia de los extremos del pleito que interesan a la parte que va a apelar. A este trámite se le denomina testimonio de particulares. Una vez admitida la apelación en ambos efectos y transcurridos 6 días desde que la parte apelada tuvo conocimiento de la resolución en que se admite el recurso de apelación, el juez debe remitir los autos principales en un plazo de 3 días y citará y emplazará a las partes o procuradores para que comparezcan ante el tribunal en el que se apela en un plazo de 15 días. Todo ésto se realiza siempre a costa de la parte apelante. En este caso se suspende la ejecución de la sentencia hasta que no recaiga sentencia del TS, salvo el supuesto de que se ejecute provisionalmente. También queda en suspenso la jurisdicción del juez de 1ª Instancia desde el momento en que se admite la apelación en ambos efectos. Si se admite el recurso en un sólo efecto, no se suspende la ejecución de la resolución. En el supuesto de que el apelante solicite testimonio de parte, puede hacerlo en el plazo de 5 días desde que se notifica la admisión del recurso de apelación en un sólo efecto. Si transcurren estos 5 días y no se ha pedido testimonio o se solicita fuera de plazo, se negará la concesión de dicho testimonio y se tendrá por firme la resolución recaída en 1ª Instancia. 3º) La personación.- El apelante siempre debe comparecer en término del emplazamiento. Si no lo hace, el recurso se declara desierto y queda firme la sentencia o auto de 1ª instancia, sin posibilidad de declarar al apelante en rebeldía. La personación del apelante exige siempre la presencia de abogado y procurador, salvo que tenga derecho a asistencia jurídica gratuita, en cuyo caso se personará por sí mismo y solicitará abogado y procurador de oficio. En cuanto al apelado, su comparecencia no es imprescindible para mantener el recurso de apelación y, en este caso, se le notificará todas las resoluciones en estrados y, si comparece, se le tendrá por parte desde el momento de esa comparecencia. Con respecto a abogado y procurador, cabe decir lo mismo que para el caso del apelante. 4º) Mejora o reducción del recurso.- En el momento de la personación de las partes interesadas, éstas pueden acudir al tribunal superior para solicitar la mejora del recurso (en el caso del apelante) o para solicitar la reducción de los efectos si el que lo solicita es el apelado. Contra la decisión del tribunal sobre estos asuntos no cabe ningún recurso. B) SUSTANCIACIÓN.- 1º) Adhesión al recurso.- El apelado puede adherirse a la apelación, de forma que se amplían las facultades del tribunal que también deberá conocer del objeto de la adhesión. En el juicio de mayor cuantía, el momento preclusivo o momento límite para adherirse a la apelación es en el escrito de instrucción de las partes. En el de menor cuantía, se podrá realizar en los 6 días siguientes a la personación del apelante. 2º) Subsanación de los defectos del recurso.- También puede solicitarse la subsanación de los defectos procesales. Estos defectos están referidos siempre a la 1ª instancia y se reiterará la protesta en 2ª Instancia para tener acceso a una posterior casación. En el juicio de mayor cuantía esta petición de subsanación se formula en el escrito de instrucción de las partes y, en el de menor cuantía, no hay trámite específico, por lo que se considera que el plazo lo será también en los 6 días siguientes a la personación del apelante. 3º) Admisión del recibimiento a prueba.- Es el siguiente paso tras la posible subsanación. En el juicio de mayor cuantía se solicita a prueba por medio de otrosí, en el escrito de instrucción de las partes. En el juicio de menor cuantía en los 6 días siguientes a la personación del apelante. Contra el auto del tribunal que otorgue el recibimiento a prueba no se da recurso alguno. Contra el auto que deniegue el trámite del recibimiento a prueba se puede plantear el recurso de súplica y, en su caso, el recurso de casación. 4º) Instrucción de las partes.- No es más que un estudio del material de la 1ª instancia y, en el juicio de mayor cuantía supone el momento de incluir todas las peticiones posibles. Una vez recibidos los autos en la audiencia y después de que se haya personado el apelante en tiempo y forma, se concederá un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20 días para que los letrados instruyan sobre los autos. En el menor cuantía, la instrucción de las partes se realiza después de la instrucción del ponente y el tiempo que se le concede es el que hay entre esta instrucción y el día señalado para la vista. 5º) Instrucción del magistrado ponente.- En el mayor cuantía es posterior a la instrucción de las partes y se le concede al magistrado el mismo tiempo que a las partes. En el menor cuantía es antes de la instrucción de las partes. C) CONCLUSIONES.- 1º) Vista.- Una vez realizadas ambas instrucciones se señala día y hora para la vista de apelación. Según la ley, la vista se celebrará en un plazo no superior a 90 días. 2º) Conclusiones.- En el juicio de mayor cuantía, las conclusiones de las partes realizadas por escrito suponen algo excepcional ya que normalmente se realizarán de forma oral. Se darán por escrito cuando se solicite a instancia de partes. No obstante en la apelación de los juicios verbales y de cognición, las conclusiones serán necesariamente escritas. 3º) Diligencias para mejor proveer.- Después de las conclusiones, el juez si lo estima pertinente puede dictar las diligencias para mejor proveer. 4º) Sentencia.- Tras las diligencias para mejor proveer, en su caso, el juez cita para sentencia. En el mayor cuantía el plazo es de 15 días para dictarla y en el menor cuantía 5 días. La sentencia en 2ª instancia no puede agravar la condena en perjuicio del apelante único (reformatio imperius). Si se puede producir una agravación de la condena cuando la parte contraria también ha apelado o si se ha adherido a la apelación. En este caso el conocimiento del tribunal es pleno y tiene facultad para modificar la sentencia como estime oportuno. Una vez hay sentencia, se comunica al tribunal inferior para que ejecute la misma y, en cuanto a las costas, se impondrán siempre al apelante, independientemente de que la sentencia resulte ser confirmatoria o agrave la sentencia de la 1ª instancia. Hechos nuevos en el recurso de apelación: En principio el recurso de apelación solamente puede versar sobre pretensiones que las partes han deducido en 1ª instancia. No se puede introducir nuevas pretensiones ni cuestiones que modifiquen las ya enjuiciadas. No obstante es posible que se puedan producir nuevos hechos durante la tramitación del juicio en la 1ª instancia que se introducirán ante el tribunal de apelación mediante vía de recibimiento a prueba. Los motivos para abrir la prueba en 2ª instancia están tasados en la Ley: 1º) Que la sala de apelación estime pertinente la diligencia a prueba que se hubiera podido desestimar en 1ª instancia. 2º) Cuando por cualquier circunstancia no imputable al que solicita la prueba no se hubiera podido practicar total o parcialmente en 1ª instancia. 3º) Cuando hubiese ocurrido algún hecho con posterioridad al plazo para proponer la prueba en
Compartir