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TP Procesal Penal
Caso 2 Flagrancia
Equipo DEFENSA
CASO PRACTICO – PROCESO DE FLAGRANCIA (Ley 13.811):
Que el día 10 de noviembre del año 2021, siendo aproximadamente las 14:30 horas, en el interior del Supermercado “EL SUPER”, sito en la calle Las Heras n° 2020, de la localidad y partido de Avellaneda, una persona de sexo femenino, mayor de edad, posteriormente identificada como Sara Guchi, intentó apoderarse ilegítimamente de seis paquetes Fiedos, marca “Lamonica”, 4 paquetes de quesos, marca La Vendimia, un paquete de salame marca Bolati, un protector solar, marca “La Piel”, todos estos elementos los cuales se encontraban a la venta en el referido comercio por la suma total de 5.500 pesos, los cuales llevaba ocultos en un doble fondo de su cartera y al traspasar la linea de alarmas de la salida provocaron su activación, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad siendo aprehendida en el lugar.-
Las pruebas existentes en su contra y que a continuación se enuncian: acta de procedimiento de fs. 2/7, declaración testimonial de los empleados Ali a fs. 11 y vta., de Cazudo a fs. 12 y vta., y Frías a fs. 13 y vta.; testimoniales del personal de seguridad privada, Juárez a fs. 14/vta., y Jerez a fs. 15/vta.; testimonios de los Policías Peralta de fs. 16/vta., y Rosas de fs. 17; informe de los objetos incautados de fs. 20; acta de entrega y de visu de fs. 21, fotografías de fs. 22/24; video-filmación del local comercial de fs. 29, inspección ocular de fs. 33, croquis ilustrativo de fs. 35. 
a) Tópicos a tener en cuenta en el caso:
La mujer cuenta con antecedentes penales (su última condena fue de cumplimiento efectivo de fecha 9 de noviembre de 2011, no debe pena) por lo que se rechazó su excarcelación y llega detenida a la audiencia de finalización, que se celebra dentro de los 20 días, desde la fecha del hecho y detención. 
1) Calificación legal del hecho
La defensa clasifica como hecho atípico por insignificancia y delito imposible (tentativa inidónea).
En este caso señalamos que el bolso tenía el forro roto, malinterpretando que se trataba de un bolso con doble fondo, que a su vez se encuentra irrazonable pensar en la opción de que la acusada pudiera sustraer mercadería dentro de un supermercado, el cual cuanta con cámaras, personal de seguridad a la salida y dentro del mismo, más la línea de caja con las correspondientes alarmas en cada una de ellas, haciendo imposible la salida del mismo sin ser detectada. 
2) Estrategia de defensa sobre el pedido de requerimiento de elevación a juicio. Planteos posibles 
Artículo 59 inc. 5° del Código Penal. La acción penal se extinguirá. 5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.
La insignificancia puede justificar el cese del ejercicio de la acción penal como criterio de oportunidad, en tanto nos encontramos ante un delito contra la propiedad delitos en presencia de cosas apoderadas de escaso o ínfimo valor.
Las afectaciones insignificantes de bienes jurídicos no constituyen lesividad relevante a los fines de la tipicidad objetiva (relacionado con el punto 4 del presente: atipicidad). Principio del derecho penal: proporcionalidad, deriva del principio republicano y demanda la existencia de cierta relación entre la lesión al bien jurídico y la punición.
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Nos encontramos ante un delito imposible (o tentativa inidónea, vale decir, no idónea), por tanto, los medios empleados por la autora son notoriamente inidóneos para causar el resultado típico (el hurto); en otras palabras, el delito era imposible de consumar desde el momento en que la defendida ingresa al supermercado con cámaras, seguridad privada y con una línea de alarmas en la salida del local.
El bien jurídico tutelado, nunca estuvo en peligro. El delito imposible es este supuesto en el cual la defendida se propone realizar un delito determinado concibiendo su plan, con la aptitud inicial para provocar peligro al bien jurídico, pero que en el caso concreto fue advertida la maniobra y frustrado el hurto.
De no considerar esta situación, se estaría violando el principio de lesividad. Por tanto el bien jurídico nunca estuvo bajo un efectivo peligro por la inidoneidad del medio ex ante, es decir que el error se hallaba insto en el plan desde su iniciación, que la defendida nunca habría podido consumar el hecho que se proponía (peligrosidad objetiva), y que la peligrosidad de la autora –psíquica más que nada- es de muy difícil demostración más aún cuando no tiene ningún tipo de antecedentes (esto último, la doctrina lo denomina peligrosidad subjetiva: personalidad del sujeto).
Desde un punto de vista legal o jurídico, nuestro código no precisa un marco para esta figura, por lo que se destaca la atipicidad excepcional que presenta el delito imposible en nuestra legislación, la cual solamente hace mención al modo en que el juez puede proceder con respecto a la pena, posibilitando la eximición de la misma en los casos en que el autor no revista ninguna peligrosidad. Por tanto, el accionar de la defendida no encuadra en tentativa (art. 42 Código Penal), por tanto, en el delito imposible no habría comienzo de ejecución, dado que el comienzo de ejecución debe ser útil o de lo contrario no puede ser considerado como comienzo de ejecución propiamente dicho.
 Jurisprudencia sobre delito imposible 
Por ser por el principio de insignificancia pedimos el sobreseimiento en los términos de los artículos 1, 321, 322 y 323 inc. 5 (sobreseimiento) del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Justificaciones
· Principio de insignificancia, ya que, por la cantidad y tipo de cosas señaladas, no se encuentra afectado el bien jurídico protegido, por lo cual también considera la defensa la aplicación de los Principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en los art. 28 y 33 de la Constitución Nacional. 
· Principio de oportunidad, Art 1° inc. 5° de la ley 27.147 que modifica al art 59 del código penal de la nación. “Art 59 la acción penal se extinguirá: inc. 5° por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. 
En el marco de un sistema patriarcal, queremos demostrar como las desigualdades estructurales de género tienen impacto directo en la vida de las mujeres. Sus perfiles confirman que la mayoría son pobres, que participan de delitos de menor peligrosidad, que son madres, que el ingreso al circuito penal las hace más vulnerables. 
Este panorama refuerza la asociación de la prisión y criminalización a la desigualdad social, a la discriminación y a la selectividad del sistema penal que acaba puniendo a las más vulnerables, de acuerdo a la raza, clase social y género. Por lo expuesto solicitamos a la hora de evaluar el hecho, se tenga presente el sopesar desde la perspectiva de género la situación y a la persona concreta, así como el contexto social en que se ha producido el hecho, como condicionante del comportamiento humano. Considerar que el derecho es una institución dinámica e integral lo que implica que para su manejo y correcta aplicación es necesario conocer y aplicar normas de derecho nacional e internacional. Particularmente cuando se trata de defensa de mujeres en conflicto con la ley penal, se debe conocer la normativa de protección internacional de derechos humanos de las mujeres. Por, sobre todo, porque no debemos olvidar que la Ley trata a las mujeres como los hombres VEN y TRATAN a las mujeres (Mackinnon, 1995: 288). 
Por otra parte, se solicita tener en cuenta que la crisis económica que estamos atravesando desde la llegada de la pandemia, generó nuevas causas a personas en situación de marginalidad, que hurtan alimentos u objetos de escaso valor para poder alimentarse. Nuestra defendida se encuentra la situación mencionada ya que junto a sus 4 hijes (todos menores de edad), viven en una pieza prestada por un familiar en el Barrio Villa Azul, en la calle Caviglia 4123. Los productosque se incautaron son de primera necesidad, alimentos, e incluso el protector solar que tomó, fue con la intención de proteger a sus hijos de las inclemencias climáticas al pasar la mayor parte del día expuestos a la luz solar. 
Por lo expuesto la defensa pretende dejar en evidencia que el Estado falló en proveer la contención adecuada a su situación de marginalidad. 
En los pasillos de los tribunales algunos los llaman los "crímenes de la miseria", la lucha de pobres contra pobres, registrada en decenas de nuevos expedientes que se abren cada día en la fiscalía de turno por delitos que incluyen condenas cuya pena es algunas semanas tras las rejas o absoluciones por insignificancia.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Ministerio Público Fiscal aplicar el principio de oportunidad, principio éste que al decir de Gimeno Sendra: “Es la facultad otorgada al titular de la acción penal para, bajo determinadas condiciones, disponer de su ejercicio con independencia de que se tenga probada la existencia de un hecho punible contra un autor determinado”. Según Adrián Marchisio, este principio “consiste en la facultad que posee el órgano público encargado de la persecución penal, de prescindir de ella por motivos de utilidad social o razones de política criminal”. Para Enrique Bacigalupo, es “todo tratamiento penal diferenciado del conflicto social representado por el hecho delictivo”.
Bibliografia: 
Ángela David “ Mujeres, Raza y Clase”
“Mujeres imputadas en contextos de violencia o vulnerabilidad. Hacia una teoría del delito con enfoque de género” de: PATRICIA LAURENZO COPELLO, RITA LAURA SEGATO, RAQUEL ASENSIO, JULIETA DI CORLETO y CECILIA GONZÁLEZ.
“El Martillo de las Brujas” traductor Miguel Jiménez Monteserin
“Derecho Procesal – Procesal Penal” de : Gimeno Sendra, Moreno Catena y Cortés Dominguez, Valencia 1993
“El juicio abreviado y la instrucción sumaria” Adrisan Marchisio, Ed Ad-Hoc 1998, pag. 14.
“Discriminilización y prevención” Bacigalupo Enrique, en Poder Judicial, Número Especial, Madrid 1987, pag. 14.
3) Pedido de la defensa sobre la situación de detención de la imputada
Conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación exponemos, solicitamos al Sr Juez la inmediata excarcelación de nuestra defendida.
La Sra. Sara Guchi fue detenida y llega privada de su libertad a la audiencia de finalización de causa, aun cuando, en primer lugar, el delito que se le imputa es excarcelable; en segundo lugar, no pueden tomarse sus antecedentes en cuenta ya que han prescripto; y por último, no existe riesgo de fuga ni entorpecimiento de la causa.
Todo esto vulnerando sus derechos de acuerdo al artículo 18 de la Constitución Nacional, el cual tiene como objetivo resguardar el debido proceso, el artículo 51, inciso 2 del Código Penal sobre prescripción de antecedentes, y artículo 169 inciso 1 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires atinente a la procedencia de excarcelación y eximición de prisión.
4) Salidas alternativas al juicio oral
· Suspensión de juicio a prueba (Probation) en los términos del art 404 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
· Requisitos SJP (Suspensión del Juicio a Prueba) o probation: a) la pena en expectativa sea de ejecución condicional (art. 26 Código Penal: hurto prisión de un mes a dos años suponiendo no es tentativa, no excede los 3 años), b) no tenga antecedentes penales, c) no haber solicitado una probation 8 años antes.
· Solicitar al Ministerio Público Fiscal arbitre Mediación Penal en los términos de la Ley de Mediación Penal N° 13.433 de la provincia de Buenos Aires.

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