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TUTAB022-2017

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I 
 
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES 
UNIANDES 
 
 FACULTA DE JURISPRUDENCIA 
CARRERA DE DERECHO 
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCION DEL 
TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUEBLICA 
TEMA: 
ARGUMENTACIÒN JURÌDICA DE REFORMA AL INC. 3 DEL ART. 
624 DEL COIP, SOBRE NOTIFICACIÒN DE SENTENCIA A MUJER 
EMBARAZADA Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÌDICA 
 
AUTORA: SANDOVAL HIDALGO DAYRA STEFANIA 
ASESOR: DR. ESCOBAR JÀCOME MARLON PATRICIO 
 
TULCÀN-ECUADOR 
2017 
 
II 
 
 
III 
 
 
IV 
 
DEDICATORIA. 
 
 
Dedico la presente tesis principalmente a Dios, por haberme dado la vida, protegerme, 
guiarme y darme fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida 
y así permitirme llegar hasta este momento tan importante de mi formación profesional. 
 
A mis padres, por ellos soy lo que soy, gracias por su ejemplo, y por inculcar en mi, 
valores, principios, empeño, perseverancia, humildad y paciencia para conseguir todos 
mis objetivos; ellos son un pilar fundamental en el trayecto de mi vida estudiantil y de 
formación personal, a los cuales les tengo un infinito agradecimiento por todo su apoyo 
incondicional brindado. 
 
A mis hermanos y familia, que con su compañía han sabido estar a mi lado en momentos 
buenos y malos, con palabras de ánimo y motivación; han hecho que mi caminar sea 
lleno de sueños y objetivos positivos para mi presente y futuro, gracias a ellos por formar 
parte de este logro alcanzado. 
 
Si tienes Fe en ti mismo, nada ni nadie 
podrá interponerse para llegar a tus 
metas y hacer realidad tus sueños. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V 
 
AGRADECIMIENTO 
 
 
Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “Unidades”, por 
darme la oportunidad de formar parte de tan prestigiosa institución y poder culminar en 
la misma mis estudios universitarios. 
 
A mis docentes que con su aporte diario a mi formación profesional y personal 
impartieron sus conocimientos en la materia del Derecho. 
 
A mi Asesor del Proyecto de Tesis Doctor Marlon Escobar, docente de la Universidad 
Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Tulcán, por su valioso tiempo y 
sabiduría impartida en mi asesoría, para poder culminar de manera positiva con la 
elaboración de la tesis. 
 
VI 
 
ÍNDICE 
Contenido Págs 
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR .................................................................................... I 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA .................................. ¡Error! Marcador no definido. 
DEDICATORIA. ............................................................................................................ IV 
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... V 
RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................. IX 
EXECUTIVE SUMMARY .............................................................................................. X 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1 
Antecedentes de la investigación ...................................................................................... 1 
Situación problémica: ....................................................................................................... 1 
Problema científico. .......................................................................................................... 2 
Identificación de la línea de investigación. ...................................................................... 2 
Objeto de la investigación y campo de acción ................................................................. 2 
Objetivos ........................................................................................................................... 2 
General ............................................................................................................................. 2 
Específicos ........................................................................................................................ 2 
Idea a defender.................................................................................................................. 3 
Variables de la investigación ............................................................................................ 3 
Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ........................................................... 3 
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ............................................ 4 
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO .............................................................................. 6 
1.1. Origen y evolución del COIP ............................................................................. 6 
1.1.1. Fundamentación teórica del Derecho Penal ................................................. 10 
1.1.2. Principios y garantías Constitucionales....................................................... 11 
1.1.2.1. Principios constitucionales para la justicia penal. .................................... 11 
1.1.2.2. Garantías constitucionales ........................................................................ 19 
1.1.2.3. Debido Proceso ......................................................................................... 19 
1.1.2.3.1. Derecho al debido proceso .................................................................... 21 
1.1.2.3.2. Debido proceso como derecho fundamental ......................................... 21 
1.1.3. El arresto domiciliario .................................................................................. 22 
1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas sobre el COIP ................................ 23 
1.2.1. Grupos de atención prioritaria ...................................................................... 23 
1.2.1. Antecedentes sobre protección a mujeres embarazadas ............................... 23 
1.2.1.1. Definición de embarazo ............................................................................ 25 
1.2.1.2. Proceso de embarazo ................................................................................ 26 
1.2.1.3. ¿Cuándo el embrión es persona humana?................................................. 26 
VII 
 
1.3. Valoración crítica de expertos sobre el objeto de investigación ...................... 27 
1.3.1. La sentencia .............................................................................................. 27 
1.3.1.1 Naturaleza jurídica .......................................................................................... 28 
1.3.1.2. La sentencia como acto lógico.................................................................. 28 
1.3.1.3. La sentencia como acto de voluntad ......................................................... 29 
1.3.1.4. El proceso de formación de la sentencia .................................................. 30 
1.3.2. Clasificación de las sentencias: .................................................................... 31 
1.3.3. Requisitos de la sentencia ............................................................................ 32 
1.3.5. La notificación de la sentencia ..................................................................... 33 
1.3. Conclusiones parciales del Capítulo .................................................................... 41 
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO ................................................................ 42 
2.1. Caracterización de la investigación .............................................................. 42 
2.2. Modalidad de la investigación ..................................................................... 42 
2.3. Tipos de investigación .................................................................................. 42 
2.3.1.Investigación Descriptiva ..................................................................................... 42 
2.3.2. Investigación Correlacional .................................................................................. 42 
2.3.3. Investigación Bibliográfica .................................................................................. 43 
2.3.4. Investigación de Campo ....................................................................................... 43 
2.3.5. Investigación Aplicada ......................................................................................... 43 
2.3.6. Investigación Jurídica ........................................................................................... 43 
2.4. Población y muestra ..................................................................................... 43 
2.4. 1. Población ............................................................................................................. 43 
2.5. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ....................................... 43 
2.5.1. Métodos empíricos ................................................................................ 44 
2.5.2. Métodos teóricos ................................................................................... 44 
2.5.3. Técnicas ................................................................................................ 45 
2.5.4. Instrumentos .......................................................................................... 45 
2.6. Análisis e interpretación de datos................................................................. 46 
2.7 Información obtenida a través de la observación directa ................................. 50 
2.8 Observación obtenida a través de las entrevistas ......................................... 51 
2.9 Conclusiones parciales del capítulo ..................................................................... 51 
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. .................................. 53 
3.1 Título de la propuesta ...................................................................................... 53 
3.2 Planteamiento de la propuesta ......................................................................... 53 
3.2.1 Objetivo .................................................................................................... 53 
3.2.2 Desarrollo de la propuesta ........................................................................ 54 
3.2.3 Impacto jurídico y social de la propuesta ................................................. 60 
VIII 
 
3.3 Validación de la propuesta ............................................................................... 60 
3.1.1. Interpretación de resultados de la validación de la propuesta de tesis. ............... 62 
3.4 Conclusiones parciales del Capítulo III ........................................................... 63 
CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................. 65 
RECOMENDACIONES ............................................................................................ 66 
Anexos ............................................................................................................................ 69 
 
 
 
 
 
 
 
IX 
 
RESUMEN EJECUTIVO 
 
El presente trabajo de investigación sobre permitir que la mujer embarazada sea 
notificada con la sentencia condenatoria o absolutoria oportunamente y no luego de 90 
días del parto, conforme lo señala el inciso 3° del artículo 624 del Código Orgánico 
Integral Penal, es de suma importancia ya que dentro del marco teórico se han abordado 
temas de mucha importancia para el desarrollo de la argumentación jurídica que se ha 
propuesto, tales como el debido proceso, principios y garantías constitucionales, el rol del 
Juez Imparcial, ya adentrándose al tema los grupos de atención prioritaria entre estos a la 
mujer embarazada, concluyendo el marco teórico con un análisis de la sentencia. Dentro 
del ámbito metodológico se han utilizado diversidad de técnicas, métodos e instrumentos 
de investigación que han permitido obtener datos, además se han podido realizar 
entrevistas a estudiosos del derecho quienes de manera elocuente y puntual han podido 
ratificar la necesidad de un cambio al artículo 624 inciso 3° ya que está provocando 
falencias en el administrar de justicia y más aún violentando derechos constitucionales y 
procesales; en el marco propositivo, se ha podido establecer la argumentación jurídica 
sobre la necesidad de permitir que la mujer embarazada sea notificada con la sentencia 
absolutoria oportunamente y no luego de 90 días del parto, garantizando de esta forma la 
seguridad jurídica, concluyendo en esta parte con el impacto social y jurídico que 
ocasionaría al estar en práctica este trabajo. Además se han realizado validaciones de 
expertos entendidos en la materia, quienes han aprobado la excelencia de este trabajo. 
 
 
X 
 
EXECUTIVE SUMMARY 
 
The present research work on allowing the pregnant woman to be notified with a 
conviction or acquittal in a timely manner and not after 90 days of delivery, as indicated 
in paragraph 3 of article 624 of the Integrated Code of Criminal Procedure, is of utmost 
importance That within the theoretical framework have dealt with issues of great 
importance for the development of the legal arguments that have been proposed, such as 
due process, principles and constitutional guarantees, the role of the Impartial Judge, and 
the subject of priority attention groups Among them the pregnant woman, concluding the 
theoretical framework with an analysis of the sentence. Within the methodological scope, 
a variety of techniques, methods and research instruments have been used to obtain data. 
In addition, it has been possible to conduct interviews with law students who eloquently 
and punctually have been able to ratify the need for a change to Article 624 Subsection 3 
° because it is causing failures in the administration of justice and even more violating 
constitutional and procedural rights; In the context of the proposition, it has been possible 
to establish the legal argument on the need to allow pregnant women to be notified with 
a conviction or acquittal in a timely manner and not after 90 days of delivery, thus 
guaranteeing legal certainty, concluding in this Part with the social and legal impact that 
would result in the practice of this work. In addition, validations have been made by 
experts who are experts in the field, who have approved the excellence of this work. 
 
 
 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
Antecedentes de la investigación 
Después de haber realizado una investigación tanto en la página oficial de la Asamblea 
Nacional y también en la biblioteca de la “UNIANDES - TULCÁN”, se ha evidenciado 
que no existe un trabajo con el mismo tema al actual, sin en la Universidad Católica del 
Ecuador existe un trabajo relacionado con el tema “notificación tardía en asuntos civiles 
y penales” el mismo que se ha realizado en julio del 2016, siendo este trabajo el único que 
tiene semejanza con el presente trabajo de investigación, por la novedad que este causa y 
por haber entrado en vigencia el nuevo Código Orgánico Integral Penal. 
Situación problémica: 
El presente trabajo tiene como finalidad primordial realizar un minucioso estudio sobre 
la ejecución de la pena así como la oportunidad para cumplirla, pero ante este antecedente 
es necesario señalar lo que dispone el inciso 3° del artículo 624 del COIP, mismo que en 
forma puntual señala: 
“Ninguna persona embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada 
con sentencia, sino noventa días después del parto…” (las negrillas son mías) 
(CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014,) 
Esta disposición dentro de la aplicación genera conflicto ya que al no establecen en forma 
clara su procedibilidad; entonceses necesario preguntarse qué sucedería si una mujer con 
embarazo de tres meses es condenada por cierto delito a una pena de seis meses, ella 
permanecerá con arresto domiciliario 90 días más del parto ya que esta norma prohíbe 
notificar la sentencia con anterioridad y más aún que sucedería si se dicta sentencia 
absolutoria. 
Desde el punto de vista jurídico ésta norma es inconstitucional ya que violenta el derecho 
de la mujer embarazada a conocer oportunamente la motivación de la sentencia, entonces 
por qué no reformar esta norma en lo referente a esperar 90 días después del parto porque 
esto significaría que una ley ordinaria esta en contraposición de la Constitución de la 
Republica vulnerando uno de los principios que la carta magna posee como es la 
legalidad. 
 
2 
 
Problema científico. 
¿Cómo permitir que la mujer embarazada sea notificada con la sentencia absolutoria? 
Identificación de la línea de investigación. 
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y 
perspectivas 
Objeto de la investigación y campo de acción 
Objeto de Estudio. 
Código Orgánico Integral Penal. 
Campo de Acción. 
La Sentencia. Oportunidad para ejecutar la pena. 
Objetivos 
General 
Argumentar jurídicamente sobre la reforma al inciso 3° del artículo 624 del COIP, en lo 
referente a la notificación de la sentencia a una mujer embarazada, a fin de garantizar el 
principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la 
República del Ecuador. 
Específicos 
 Fundamentar teóricamente sobre la notificación y ejecución de la pena para 
mujeres embarazadas. 
 Diagnosticar la situación actual de los procesos en lo que se haya dictado arresto 
domiciliario a mujeres embarazadas dentro del último semestre del año 2015. 
 Determinar los componentes de la argumentación jurídica a fin de reformar inciso 
3° del artículo 624 del COIP, en lo referente a la notificación de la sentencia a una 
mujer embarazada. 
 Validar la propuesta por críticos expertos. 
 
3 
 
Idea a defender 
Con la reforma al inciso 3 del artículo 624 del COIP, se permitirá que mujeres embarazas 
que se encuentren procesadas por ciertos delitos, sean notificadas con la sentencia en su 
debida oportunidad y no como lo señala la indicada disposición después de tres meses del 
parto, más aún si antes de noventa días del parto ya hubieren cumplido la pena o se hubiere 
confirmado su estado de inocencia mediante sentencia absolutoria. 
Variables de la investigación 
Variable independiente: Argumentación jurídica sobre la reforma al inciso 3° del 
artículo 624 del COIP, en lo referente a la notificación de la sentencia a una mujer 
embarazada. 
Variable dependiente: La violación al principio de seguridad jurídica establecido en el 
artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 
Métodos, técnicas, instrumentos de investigación 
Los métodos que se utilizarán en la investigación son: 
Métodos teóricos 
Histórico- Lógico.- Este método permite hacer un análisis del devenir de los hechos de 
manera cronológica, estructurando la regularidad del problema y estableciendo de manera 
lógica como ocurrieron los hechos, para la presente tesis se estudiará los antecedentes 
históricos en la tramitación de juicios Penales, hasta sus sentencia. 
Analítico- Sintético.- Este método permite el movimiento en el estudio de un fenómeno, 
del todo a las partes que lo componen y de éstas al fenómeno en general, la tesis se 
enfocará en argumentar jurídicamente la necesidad de que una mujer en estado de 
embarazo pueda ser notifcada con la prontitud posible y no como erróneamente los 
establece la norma objeto de estudio. 
Inductivo – Deductivo.- Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de 
hechos particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en 
 
4 
 
este caso especial se podrá evidenciar los aspectos positivos y los conflictos legales y 
sociales que está provocando la mala aplicación del inciso 3° del artículo 624 del COIP. 
Método Jurídico.- Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para 
la investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la 
interpretación de sus fuentes, en la presente investigación se analizará jurídicamente las 
diferentes normas legales y procedimientos. 
Método Sistémico.- Método que me permitirá estructurar en forma lógica los temas que 
se abordarán en este trabajo investigativo. 
Métodos empíricos. 
Observación científica.- Este método se lo aplicará en las instalaciones de la Corte 
Provincial de Justicia del Carchi, específicamente en las Unidades Judiciales Penales, con 
sede en el Cantón Tulcán. 
Validación de la propuesta por la vía de expertos 
Técnicas 
Las técnicas que utilizará en la presente investigación son: 
Encuesta.- Instrumento de esta, el cuestionario. 
Guía de Entrevista 
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. 
Aporte teórico.- El aporte teórico que brindará el presente trabajo investigativo, será de 
mucha trascendencia, ya que al ser un estudio minucioso permitirá conocer al lector las 
causales por las cuales una mujer embarazada es privada de su libertad aun sin haber 
recibido sentencia, existiendo en el Art. 624 inciso 3° un vacío legal que violenta las 
garantías constitucionales de los grupos de atención prioritaria. 
Significación práctica.- Con la reforma que planteo en el presente trabajo, dentro de la 
parte práctica se evitará que se vulneren garantías y derechos a la mujer embarazada 
como en la actualidad se viene dando 
Novedad.- El tema objeto de estudio es novedoso y más aun es importante realizar una 
 
5 
 
investigación ya que por existir antinomias y lagunas legales no se está respetando el 
principio de seguridad jurídica. 
 
 
6 
 
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 
En el presente capítulo se establece el correspondiente marco teórico, el mismo que está 
basado en las variables identificadas en el capítulo anterior, es decir la propuesta de 
reforma al inciso 3° del Art, 624 del Código Orgánico Integral Penal y su incidencia en 
la notificación de sentencia a mujer embarazada, bajo este contexto se busca determinar 
la base teórica que orienta la construcción de la referida tesis de grado. 
1.1. Origen y evolución del COIP 
El derecho penal ecuatoriano ha experimentado una constante evolución desde sus inicios 
en el año de 1837, por lo que es importante analizar los cambios que se han realizado, ya 
que la principal finalidad en el presente trabajo de investigación es proponer una reforma 
que violenta principios constitucionales. La legislación penal ecuatoriana nace con el 
Código Penal de 1837, con este cuerpo de ley se instituye la aplicación de la pena de 
muerte; posteriormente se expide en año de 1872 una codificación con mucha influencia 
de la legislación penal de Bélgica, inspirada en parte, por la legislación de Francia, con 
eso se fue eliminando la tradición española, aquí en esta normativa se consagran los 
delitos contra la religión, y en ciertos casos se llega incluso a la sanción con pena de 
muerte; además se regulan los aspectos formales de la pena capital. En 1889 se modifica 
la forma de esta compilación introduciendo ligeras reformas, que no afecta su fondo y 
estructura, en los delitos contra la religión se sustituye la pena de muerte, por reclusión 
mayor extraordinaria. En 1906 se hizo una nueva reforma a la parte general, cuya 
influencia procede de distintos códigos y de los principios que habían establecidos los 
famosos criminalistas europeos a fines del siglo XIX, introduciendo los nuevos 
postulados liberales; a consecuencia de la Asamblea Nacional de 1897, se elimina la pena 
de muerte del sistema penal ecuatoriano. 
El código modificado en 1906 fue reemplazado, por el del 22 de marzo de 1938, elaborado 
por ilustres juristas, al mismotiempo consistía en una copia del anterior con algunas 
enmiendas influenciadas por la legislación italiana, y reminiscencias de la legislación 
española, es aquí cuando se forma el Instituto de Criminología. A través del desarrollo 
histórico, se ubican los presupuestos ideológicos del Código Penal actual. 
…de manera que, la realidad jurídica por la que al momento atraviesa el Ecuador en esta 
materia, no aparece como una situación generacional aislada, sino que es la secuela obvia 
 
7 
 
del desenvolvimiento jurídico penal, que no ha sido posible abandonarlo. (Buchelli, 1992, 
pág. 23) 
El Manual de Régimen Penal Ecuatoriano, contiene un resumen detallado sobre los 
hechos que antecedieron a la evolución histórica del Derecho Penal, desde los tiempos 
primitivos, haciendo referencia desde una visión panorámica, muy sintética, sobre la 
forma en que han evolucionado las ideas penales, principalmente desde el ámbito de la 
civilización europea, que es la que ha influenciado decisivamente en la formación 
normativa de nuestro sistema jurídico. Se puede citar también, que en el plano de las 
diferentes formas de evolución que han trascendido en la normatividad jurídica del 
Derecho Penal moderno, se considera al Código de Manú como uno de sus aportes 
fundamentales, pues éste, sin duda alguna viene a ser el más perfecto del antiguo Oriente, 
ya que a través de él, se puede visualizar la evolución de una sociedad que ha abandonado 
el estado nómada y tribal para asentarse o establecerse como sedentarios sobre un 
territorio determinado, bajo formas y normas de gobiernos regulares, con jurisdicción y 
competencia sobre sus habitantes. 
Analizando el proceso evolutivo del Derecho Penal, se llega a concluir que el surgimiento 
del mismo, se origina en base a la imperiosa necesidad de regular el comportamiento del 
hombre en la sociedad, y en tal virtud obedece a que el crimen sea controlado de alguna 
forma; cuando aún no existía ni siquiera un orden jurídico, cuando aún no existía la 
sociedad organizada; el delito se manifiesta en su forma más rudimentaria al momento de 
realizar un acto en contra de la propiedad de otros. El hombre, en su estado primitivo y 
aún en calidad de habitante nómada, aún no poseía la capacidad del lenguaje articulado, 
sin embargo, sus actos o forma de convivencia social eran de carácter violento, pues en 
esos tiempos reinaba la imposición del más fuerte sobre el menos desarrollado. Por lo 
tanto sus relaciones sociales se expresaban en los contenidos de la supervivencia, y por 
lo tanto en la anarquía. Con la evolución intelectual del hombre en el transcurso de la 
historia, se ve obligado a crear las primeras manifestaciones de la Ley y el Derecho Penal, 
con el objetivo de regular y sancionar las conductas violentas (como la violencia contra 
la mujer, los menores y otras formas de violencia anárquica) que impedían la 
organización, el orden y la convivencia pacífica de la sociedad. Es así como va 
evolucionando el Derecho Penal en las poblaciones más desarrolladas de las 
 
8 
 
organizaciones sociales, como las incaicas en el continente americano y las de Grecia en 
el Continente Europeo. 
Al genio de este pueblo se deben a dos pasos fundamentales para la historia de las instituciones 
jurídicas: la reducción del poder político a un poder dividuo a la auto-conciencia de su valor 
personal. Ambas evoluciones no se han cumplido, sino en el transcurso de varios siglos. (Torres 
Chaves Efraín, 1987, pág. 47) 
Efraín Torres, en su obra Filosofía y Derecho Penal cita que el pensamiento de Jiménez 
de Asúa, marca el tránsito entre el Derecho oriental y el occidental y se encuentra como 
elementos básicos, los que tuvo el Derecho Romano. Esta afirmación se fundamenta en 
el pensamiento socrático, platónico y aristotélico que fueron de suma importancia en la 
concepción del delito y la pena, ya que ellos expusieron en sus respectivas doctrinas 
filosóficas, una formulación avanzada para esos tiempos. Platón, llegó al convencimiento 
de que el fundamento principal del Derecho Penal se manifestaba en el concepto de la 
utilidad social, y de este modo arribó a la conclusión de que la pena tenía por objeto la 
doble misión, una de servir de modelo ejemplarizador para que otros no cometan delitos 
y además el de amedrentar al mismo delincuente en el cometimiento de futuros delitos. 
La pena, según sus postulados filosóficos, debía servir, para purificar el alma del culpable; 
esto significa, que Platón concebía a la pena, supuestamente, privativa de la libertad, 
como un período de reconciliación del sujeto activo del delito con sus principios morales 
y espirituales, es decir, como la etapa de la rehabilitación social de la que se habla en el 
Derecho Penal Moderno. De acuerdo con esta formulación filosófica, el culpable que no 
ha expiado su propio delito llegaría a ser una persona sumamente infeliz, ya que el hecho 
de cumplir una pena atenúa el espíritu del reo, puesto que tiene conciencia completa de 
estar retribuyendo, tanto a la sociedad, como a la víctima una pena compensatoria por su 
delito. De este modo, Platón intenta crear la conceptualización de un fundamento legal 
que analiza la prevención del delito y su expiación. A Platón, le interesa 
fundamentalmente el concepto de defensa social y el de mejoramiento individual. Walter 
Guerrero Vivanco, hace referencia de cómo fue evolucionando el Derecho Penal en el 
Ecuador, él expresa en su obra la Jurisdicción y la Competencia Penal, lo siguiente: 
En el inicio Cada curaca era juez de tribu, y los decuriones y demás jefes de los grupos sociales en 
que estaba dividida la nación, hacían el oficio de fiscales y de jueces de los individuos puestos 
bajo su dependencia. Los litigios sobre las provincias los juzgaba el inca en persona. La legislación 
Criminal de los incas no establecía más que tres clases de penas: la de infamia, la de golpes y la 
capital, represión, golpes, muerte. El criminal era condenado con demasiada frecuencia al último 
suplicio. El desaseo, la ociosidad, la mentira se castigaba con golpes más o menos dolorosos que 
 
9 
 
el culpable sufría en las piernas y en los brazos. El incendiario, el que trastornaba los linderos de 
los campos, el adúltero, el que blasfema contra el sol o contra el Inca, el que violaba la castidad de 
las vírgenes del Sol era condenado al último suplicio. La recta administración de justicia estaba 
asegurada, entre otras medidas menos eficaces, con la de las visitas que se practicaban de tiempo 
en tiempo, unas veces por el inca en persona, y otras por sus ministros enviados a las provincias 
especialmente con este objeto. Como cada decurión estaba condenado a sufrir el mismo castigo 
que el criminal, cuando éste no era entregado a la justicia, la vigilancia y solicitud de los decuriones 
eran muy activas, y de este modo la moral social estaba menos expuesta a la relajación. (Guerrero 
Vivanco Walter, 1988) 
Resulta importante reflexionar que en el pueblo incásico, según los historiadores, se había 
organizado cierto sistema judicial encargado de la administración de justicia, lo cual 
distancia aún más al incario del colectivismo o comunismo primitivo de carácter europeo, 
en donde, la vigilancia y la aplicación de las reglas y costumbres competían a todos los 
miembros de la tribu. 
Luego de minucioso estudio en conveniente manifestar que si bien es cierto, el carácter y 
la esencia del Derecho Penal, es una ciencia en constante evolución histórica, también es 
necesario destacar que la realidad nacional, ha estado envuelta en la anarquía política y 
la corrupción económica, esto sumado a los constantes cambios de la administración de 
la justicia, ha provocado que la evolución del Derecho Penal ha sido lenta y rezagada. 
Gracias al influjo de las ideas renovadoras del viejo continente, a la globalización de 
Sudamérica que parece irse encaminando en pos de la constituciónde un bloque 
continental más identificado con los problemas del subdesarrollo en este sector y a los 
eminentes juristas latinoamericanos, que se han preocupado de observar, analizar, aportar 
con conclusiones y soluciones muy objetivas en el campo de la Administración de la 
Justicia, la aplicación de la Ley y la imposición de penas más conducentes a reparar el 
daño socio-moral y a la rehabilitación del delincuente que a la represión brutal del sujeto 
activo del delito; es que, esta evolución ha dejado de ser intangible para ser más notoria 
en los últimos tiempos. Es difícil imaginar un estado perfecto del derecho en las latitudes 
anárquicas de la geografía de los países en proceso de desarrollo, pero no es imposible. 
El imperio de la Ley, la razón, la moral, los principios espirituales y los valores humanos 
aún rescatables en la sociedad contemporánea, propugnarán poco a poco, la expresión 
tangible de las legislaciones como un bloque continental. 
La búsqueda afanosa de las instituciones representativas de los derechos humanos y de la 
justicia misma como concepto de organización, para dar con los métodos de aplicación 
de una Ley igualitaria para todos, podrá obtener en el inmediato futuro, tanto reformas 
 
10 
 
como novedades sustanciales que beneficien totalmente las legislaciones 
latinoamericanas. La prevención para evitar el delito y la rehabilitación para reeducar al 
sujeto activo del delito, serán las premisas objetivas en que ha de sostener, tanto la 
educación nacional como el imperio de la Ley. 
1.1.1. Fundamentación teórica del Derecho Penal 
El derecho es un sistema de normas obligatorias, jerarquizadas, dialécticas, que rigen la 
conducta de los hombres en la sociedad, dictadas y aplicadas por el Estado, abalizadas 
por la fuerza dominadora, cuya finalidad es alcanzar la justicia, el orden, la paz, la 
seguridad y el bien común. El Derecho Penal ha sido analizado por los tratadistas de dos 
formas: primero como el conjunto de preceptos normativos, es decir, como legislación; y 
por otro lado, se lo entiende como el sistema de compresión de estos preceptos, es decir, 
como ciencia. Una definición más general y concreta es la propuesta por Eugenio 
Zaffaroni, el mismo que define al Derecho Penal como: 
El conjunto de leyes que traducen normativas de bienes jurídicos y que precisa su alcance, cuya 
violación se llama delito e importa una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar 
nuevas violaciones por parte del autor, también cabe entender por derecho penal, al sistema de 
comprensión de ese conjunto de leyes. (Eugenio Zaffaoni, 2009) 
Otra definición acertada de Derecho Penal es la realizada por Baumann, quien afirma que 
Derecho Penal “…es la suma de las normas jurídicas que, para un determinado hecho, 
ordena una determinada pena o medida.”. El Derecho Penal suele ser diferenciado 
normalmente en Derecho Penal Subjetivo y Derecho Penal Objetivo; entendiendo como 
Derecho Penal Subjetivo: “…la facultad que el Estado tiene de definir los delitos y fijar 
y ejecutar las penas o medidas de seguridad”. Mientras que, el Derecho Penal Objetivo 
se divide a su vez en Derecho Material o Sustantivo y Derecho Adjetivo o Procesal. El 
primero define a “los delitos y determina la correspondiente amenaza de pena, regula 
principios fundamentales en los que se fundamenta la teoría del delito”; mientras que la 
rama sustantiva define el modo de hacer efectivas las disposiciones y normas, es decir 
llevar a la práctica la relación delito-pena-delincuente. Los elementos clásicos del 
Derecho Penal son el delito y la sanción penal, ya que en esta rama jurídica se asocia 
siempre el delito con una pena. Los últimos estudios que se han realizado en esta materia 
identifican un tercer elemento; el delincuente, como ser vivo, aparece ya la figura del 
protagonista como lo denomina Jiménez de Asúa. “Entonces surge el problema metódico 
 
11 
 
de si el criminal debe seguir figurando en nuestro Derecho, como mero sujeto del delito, 
o si es preciso darle lugar autónomo y hacer una sistemática tripartita: delito-
delincuente-pena.”. 
Dentro de la problemática objeto de estudio estas temáticas son muy importante 
estudiarlas ya que permiten adentrarnos a diversos criterios de juristas, más aún resulta 
trascendental dentro del derecho penal la protección de la mujer embarazada y esto por 
varios aspectos, visto desde el ámbito social no es concebible privar de su libertad a quien 
en su vientre materno lleva una criatura en gestación; visto desde el ámbito jurídico es 
violatorio privar de su libertad a una persona embarazada ya que se estaría atentando 
contra los derechos humanos inherentes a toda persona, más sin embargo es necesario 
resaltar que al tratar de proteger un derecho se violentan otros derechos tal es el caso del 
presente estudio. 
Realizando un breve análisis sobre lo anotado y tomando en consideración lo que señala 
el inciso 3° del artículo 624 del COIP, sobre no notificar a una persona embarazada una 
sentencia, sino esperar tres meses posteriores al parto, visto desde una perspectiva jurídica 
lo que intentó el legislador es proteger la salud de la mujer embarazada y criatura que está 
por nacer ya que al ser notificada cualquier persona con una sentencia condenatoria este 
impacto causaría graves estragos; más sin embargo visto desde otra perspectiva la 
protección del derecho de salud, que intentó resguardar el legislador deja en desprotección 
el derecho a la libertad, esto porque todo el tiempo que dure el embarazo y los tres meses 
posteriores al parto la persona procesada deberá estar con arresto domiciliario es decir 
privada de su libertad, pero que sucedería si por un delito leve esta persona fue 
sentenciada a cuatro meses, acaso se le retribuirá el tiempo que permaneció con arresto 
domiciliario, es por estas interrogantes que es necesario analizar a fondo esta disposición 
y brindar soluciones acertadas sobre este problema jurídico. 
1.1.2. Principios y garantías Constitucionales 
1.1.2.1. Principios constitucionales para la justicia penal. 
En el desarrollo de un proceso penal pueden invocarse garantías procesales, principios y 
derechos para la administración de justicia, aunque no se encuentren expresamente 
 
12 
 
estipulados por ley ordinaria alguna, pues basta su vigencia en la Constitución de la 
República, norma máxima que tiene primacía sobre cualquier otra. 
Es decir que en materia penal, según el artículo 169 Título IV, Capítulo cuarto, sección 
primera de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: 
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales 
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y 
economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia 
por la sola omisión de formalidades (Constitución de la República del Ecuador, 2008) 
En igual sentido el artículo 76 numeral 7 literal k) de la Constitución de la República del 
Ecuador determina el derecho a: “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, 
imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones 
especiales creadas para el efecto”. (Constitucion de la República del Ecuador, 2008) 
El juzgamiento por parte de juez independiente, imparcial y competente, constituye un 
derecho por el cual el procesado debe ser juzgado por juez designado anteriormente al 
hecho motivo del proceso penal. 
El contenido esencial de este derecho constitucional señala, la prohibición de establecer 
un órgano jurisdiccional ad-hoc, para el enjuiciamiento de una determinada persona, lo 
que en la doctrina se conoce como los “tribunales de excepción”. Esta regla determina 
que todos los órganos jurisdiccionales deben ser creados y constituidos por ley, la que los 
inviste de jurisdicción y competencia,los mismos que deben ser anteriores a la causa que 
motiva el proceso y debe contar con los requisitos mínimos que garanticen su autonomía 
e independencia. 
De acuerdo con este derecho y regla del debido proceso, todas las personas deben conocer 
cuáles son las leyes que los rigen y cuáles los organismos jurisdiccionales que juzgarán 
los ilícitos, sin que esa determinación quede sujeta a la arbitrariedad de algún otro órgano 
estatal, por cuya razón, se garantiza el derecho al juez competente, por ejemplo en materia 
civil, como regla general, el juez natural es el juez del domicilio del demandado; en 
materia penal, el juez competente es el del lugar donde se cometió el delito; en materia 
de menores el juez natural es el del domicilio de la madre, etcétera. Cabe recalcar que, 
“No se puede nombrar un juez o tribunal para juzgar a una persona o algunas personas 
 
13 
 
en particular. Además por regla general el juez debe estar previsto en la ley con 
anterioridad a la comisión del acto punible”. (Gössel, 2006) 
Por lo tanto, se prohíbe expresamente el juzgamiento de las personas por tribunales de 
excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. 
El anterior Código de Procedimiento Civil, determinaba que la jurisdicción, es el poder 
de administrar justicia, la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una 
materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos 
por las leyes, esto quiere decir que tienen jurisdicción o potestad para juzgar, únicamente 
los jueces establecidos y reconocidos en la ley. 
Por lo tanto, en conformidad con la norma constitucional, ningún tribunal de excepción o 
comisiones especiales están investidos de la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar 
lo juzgado, es decir no gozan de jurisdicción, ni de competencia, es más, está proscrito el 
juzgamiento por tribunales de excepción. 
Al respecto, el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 
establece que toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso, por un “tribunal 
competente, independiente e imparcial”. 
El cumplimiento de estos tres requisitos permite garantizar la correcta determinación de 
los derechos y obligaciones de las personas. Tales características, además, deben estar 
presentes en todos los órganos del Estado que ejercen función jurisdiccional, según lo ha 
establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Una síntesis sobre estas 
características que deben estar presentes en todos los tribunales puede ser presentada de 
la siguiente forma: 
- El tribunal competente: Se considera tribunal competente a aquel que de acuerdo a 
determinadas reglas previamente establecidas (territorio, materia, etcétera), es el 
llamado para conocer y resolver una controversia. También conocido como el 
derecho a un juez natural, esta garantía presenta dos alcances: por un lado, la 
imposibilidad de ser sometido a un proceso ante la autoridad de quien no es juez o 
que carece de competencia para resolver una determinada controversia; y por otro, 
 
14 
 
que la competencia de los jueces y tribunales se encuentre previamente establecida 
por la ley. 
- El tribunal independiente: La independencia de los tribunales alude al grado de 
relación que existe entre los magistrados de las diversas instancias del Poder Judicial, 
respecto a los demás órganos del Estado, en especial los de carácter político, como 
lo son el Ejecutivo o el Legislativo. En este sentido, los jueces se encuentran 
obligados a dar respuesta a las pretensiones que se les presentan, únicamente con 
arreglo a derecho, sin que existan otros condicionamientos para tal efecto. Asimismo, 
en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ningún juez o tribunal se encuentra 
sometido a la voluntad de las instancias superiores, debiendo en consecuencia 
mantener también su independencia respecto a todos los demás órganos judiciales. 
La competencia del juez o tribunal debe estar garantizada durante todo el proceso, ya 
que esta determina el juez o tribunal llamado a conocer y resolver una controversia. 
Los criterios para determinar la competencia deben encontrarse establecidos en el 
ordenamiento interno, a través de normas que se refieran a esta en razón de la materia, 
territorio, entre otros. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido 
que la competencia de un juez o tribunal implica: “[...] que las personas 
“tienen derecho a ser juzgadas por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos 
legalmente establecidos”, razón por la cual el Estado no debe crear tribunales que no apliquen 
normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda 
normalmente a los tribunales ordinarios” (Zambrano, 2005) 
- El tribunal imparcial: La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos 
jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas 
por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que 
mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la 
imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier 
clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en que los 
conducirán, el resultado de los mismos, compromisos con alguna de las partes, etc. 
Asimismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido 
de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información 
diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones, 
amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector. 
 
15 
 
Así “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de 
la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución” 
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 97) en el artículo 167. 
Los derechos relacionados con el tribunal competente, independiente e imparcial han sido 
objeto de un importante análisis en la región andina a propósito de la actividad 
desarrollada por la denominada “justicia militar”. Si bien la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos no considera contraria a la Convención Americana la existencia de 
estos tribunales, estima necesario tomar en cuenta determinados criterios para su 
regulación a nivel interno, especialmente en lo que se refiere a necesidad de dejar fuera 
de su competencia el juzgamiento de civiles. 
La justicia constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la competencia de 
la justicia militar en diferentes oportunidades. Al respecto, la Corte Constitucional de 
Colombia ha señalado que para que un delito sea de competencia de la justicia penal 
militar debe existir un vínculo claro de origen entre el delito y la actividad del servicio, 
es decir, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder 
ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo 
armado. Pero además, el vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser 
próximo y directo, y no puramente hipotético y abstracto. Esto significa que el exceso o 
la extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea que en sí misma 
constituya un desarrollo legítimo de las tareas encomendadas a las Fuerzas Armadas y la 
Policía Nacional. Por el contrario, si desde el inicio el agente tiene propósitos criminales, 
y utiliza entonces su investidura para realizar el hecho punible, el caso corresponde a la 
justicia ordinaria, incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación 
abstracta entre los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible del actor. En tales casos 
no existe concretamente ninguna relación entre el delito y el servicio, ya que en ningún 
momento el agente estaba desarrollandoactividades propias del servicio, puesto que sus 
comportamientos fueron desde el inicio criminales. Un tema polémico lo constituye la 
relación de la justicia militar con los delitos que implican una violación de los derechos 
humanos. Sobre este tema la Corte Constitucional de Colombia también ha tenido 
oportunidad de pronunciarse y ha señalado que las conductas constitutivas de los delitos 
de lesa humanidad son manifiestamente contrarias a la dignidad humana y a los derechos 
 
16 
 
de la persona, por lo cual no guardan ninguna conexidad con la función constitucional de 
la Fuerza Pública, hasta el punto de que una orden de cometer un hecho de esa naturaleza 
no merece ninguna obediencia. Para la Corte, un delito de lesa humanidad es extraño a la 
función constitucional de la Fuerza Pública y jamás puede tener relación con actos propios 
del servicio, ya que la sola comisión de esos hechos delictivos disuelve cualquier vínculo 
entre la conducta del agente y la función militar o policial, por lo cual su conocimiento 
corresponde a la justicia ordinaria. 
Derecho a ser juzgado en un plazo razonable.- El artículo 8.1 de la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a ser oída 
con las debidas garantías “dentro de un plazo razonable”, derecho exigible en todo tipo 
de proceso. Precisamente (Luis, 2008) manifiesta “El plazo razonable, se proyecta frente 
a procesos excesivamente lentos, frente a la desproporcionada perentoriedad con que un 
proceso ha sido configurado por el legislador, y que limita las garantías de las partes”. 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dejado claro que el concepto de plazo 
razonable no resulta de sencilla definición. Para establecer un lapso preciso que constituya 
el límite entre la duración razonable y la prolongación indebida de un proceso, la Corte 
ha señalado que es necesario examinar las circunstancias particulares de cada caso. En 
este sentido ha manifestado, compartiendo el criterio establecido por la Corte Europea de 
Derechos humanos, que para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla 
un proceso se deben tomar en cuenta: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal 
del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales. Asimismo, la Corte 
Interamericana ha considerado importante tomar otro criterio desarrollado por la Corte 
Europea para determinar la razonabilidad del plazo de duración de un proceso: el análisis 
global del procedimiento. 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consecuencia, no opta por precisar un 
plazo determinado en días calendarios o naturales como el máximo de duración aplicable 
a un proceso sino que brinda unos criterios a ser evaluados por la judicatura para precisar 
si se afecta o no el derecho a la duración de un proceso en un plazo razonable, según las 
características de cada caso. 
 
17 
 
Hace mucho tiempo hemos sostenido que nadie debe beneficiarse de su propio dolo, pues resulta 
ilegítimo que si la conducta dilatoria proviene del propio imputado o de su defensa, agotado el 
plazo se lo premie con la caducidad de la prisión preventiva (Santana Nelson, 2011). 
 En nuestro país y a propósito de la caducidad de la prisión preventiva, se ha sostenido 
que se debe limitar ese beneficio cuando dolosamente propicia la caducidad el propio 
justiciable habiendo manifestado: que de acuerdo con el artículo 174 segundo inciso (pág. 
99), que manifiesta “la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación 
de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley”, sin embargo 
existe una contraposición en esta normativa toda vez que el Art. 324 inciso tercero del 
código orgánico Integral Penal manifiesta que las mujer embarazadas no podrá ser 
privadas de su libertad y deberán ser notificadas 90 días después del parto, esta norma al 
no ser facultativa para el juez vulnera este principio Constitucional. 
De manera que en los casos en que la malicia o temeridad de quien litiga, los actos 
procesales dilatorios e inclusive la proposición de recursos tienen el propósito deliberado 
de entrabar la normal marcha procesal, no debiera funcionar la caducidad de la prisión 
preventiva por el sólo vencimiento del plazo. 
Inviolabilidad del Derecho a la Defensa.- Maier, citado por Santos, en relación al derecho 
de defensa sostiene que: 
“Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las 
siguientes garantías mínimas, a) ser informadas sin demora, en un idioma que comprenda y en 
forma detallada, de la naturaleza o causas de la acusación formulada contra ellas, b) disponer del 
tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un 
defensor de su elección; y, c) a encontrarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o 
ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho 
que se asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se nombre defensor de 
oficio gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo [...]” (Adrian, 2002) 
Al respecto el Ecuador en la Constitución precisamente en el artículo 76 numeral 7 
literales a), b), c) d), g); y, h), prescribe que toda persona será informada de su derecho a 
permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado o de un defensor público y 
a comunicarse con un familiar o cualquier persona que indique. De esta forma la 
Constitución dispone que ninguna persona podrá ser interrogada, ni aún con fines de 
investigación, por la Fiscalía, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la 
asistencia de un abogado. 
 
18 
 
Hace énfasis en lo que refiere al derecho de defensa de toda persona en juicio es 
inviolable, explica que el derecho a ser asistido por un abogado defensor, tiene como 
finalidad garantizar que toda persona pueda contar con las mejores formas de defender 
sus derechos cuando de responder a un interrogatorio se trate y estar debidamente 
informado e inteligenciado sobre el verdadero alcance del mismo, con lo cual se 
consolida, dentro del derecho al debido proceso, el derecho de toda persona a contar con 
el asesoramiento de un profesional competente. En definitiva, cuando el mandato 
constitucional señala que nadie puede ser privado del derecho de defensa, significa que 
este derecho es una garantía irrenunciable. 
Presunción de inocencia.- Uno de los presupuestos del debido proceso es el estado 
jurídico de inocencia que goza una persona y está preceptuado en casi todos los 
ordenamientos jurídicos vigentes. 
La presunción juris tantum de inocencia es universal, pues está también contemplada en 
el articulado internacional sobre derechos humanos, igualmente está consagrada en el 
artículo 76 numeral 2 de la (pág. 56) que prescribe lo siguiente: “Se presumirá la 
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su 
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. 
Es decir el derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción 
iuris tantum, implica que a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe 
su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el 
momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el procesado en 
condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la 
sentencia definitiva. 
Al respecto, como se indicó en otro lugar, el proceso penal es el marco para la discusión 
(mejor, transformación) de un conflicto de intereses generado por la comisión de un ilícito 
penal, donde los actores (a excepción del imparcial juez) tienen sus propios objetivos, 
expectativas de las resultas del proceso penal, que, por lo general, se contrapone a los de 
su contraparte.Sin embargo, la discusión del conflicto penal no puede realizarse sin la 
observancia de principios y garantías, que son irrevocables; entre ellos, la presunción de 
inocencia. 
 
19 
 
1.1.2.2. Garantías constitucionales 
Las Garantías constitucionales nacen como un instrumento de protección de libertad del 
ciudadano, y como principio limitativo del poder del Estado, desde este punto de vista los 
derechos y garantías Constitucionales que se proclaman, se las conocen con el nombre de 
principios Constitucionales, porque ellos emanan de la ley suprema que otorga 
fundamentos de validez del orden jurídico y conforman la base política que regula el 
Estado. 
Estas garantías de orden procesal han adquirido mayor importancia en el ámbito penal, 
pero cabe indicar que estas no constituyen un obstáculo para una correcta aplicación de 
la ley, pues es un remedio para prevenir los atropellos. Y no como muchos piensan que 
el sistema procesal penal será más eficiente cuando más dura y represiva este sea, y 
cuando menos derechos y garantías se reconozcan al acusado. 
1.1.2.3. Debido Proceso 
El Art. 76, de la Constitución de la República del Ecuador en el literal l), manifiesta que: 
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la 
resolución no se anuncian las normas o principios jurídicos en que se funda, y no se aplica la 
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones 
o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos, los servidores y 
servidoras responsables serán sancionados. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) 
El en título III en el Capítulo tercero sección segunda en el Art. 88 de la Constitución de 
la República del Ecuador señala que: 
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos 
en la Constitución, y podrá interponer cuando exista una vulneración de derechos Constitucionales, 
por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando 
supongan la privación del goce o ejercicios de los derechos Constitucionales, y cuando la violación 
proceda de una persona particular. Si la violación provoca daño grave, si presta servicios públicos 
impropios, si actúa por delegación y concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de 
subordinación, in defensión o discriminación. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) 
Conforme lo señalan los artículos antes mencionados nos establecen el derecho que 
tenemos los ciudadanos a protegernos cuando se ha vulnerado el derecho al debido 
proceso que nos está garantizado en la Constitución de la República, y a la vez nos da el 
camino para proponer los debidos recursos en el caso de sentencias, autos y resoluciones 
definitivos, que se han dictado por omisión o acción de los administradores de justicia, y 
se ha agotado todos los recursos ordinarios y extraordinario dentro de los términos 
 
20 
 
legales, con esto se trata de evitar las arbitrariedades y atropellos que padecen las partes 
procesales. Por consiguiente se está asegurando la seguridad jurídica y el debido proceso 
al momento que los jueces tomen una decisión debidamente motivada inventar tramites a 
su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado, que en definitiva sea una farsa 
judicial. 
Según el Dr., José García Falconi, señala que: 
…el debido proceso es el más perfecto y sofisticado instrumento de resolución de disputas o 
conflictos de contenido y relevancia jurídica, pues el proceso tiene reglas que nos permite llegar a 
una resolución justa debida, es decir que para que el Estado pueda castigar, se exige pues la 
existencia del proceso, pero no de cualquier proceso, sino de uno que se respete las garantías 
constitucionales, esto es que se permita calificar un proceso como justo o debido. (GARCIA 
FALCONI José, 1997,) 
Como es de conocimiento general podemos darnos cuenta que en nuestro país se comete 
una serie de atropellos jurídicos, con respecto a la violación de las garantías 
constitucionales, por lo que a través de estos principios se busca, dar un cambio sustancial 
en la aplicación de resoluciones jurisdiccionales, con la finalidad de que el respeto 
ciudadano prevalezca, garantizándole un proceso justo y equitativo, con la fórmula del 
debido proceso, puesto que estas garantías son técnicas de protección. En otras palabras 
son mecanismos que la ley pone a disposición de las personas, para que estas puedan 
defender sus derechos, cuando estos se vean amenazados, con el fin de que estos a su vez 
sean resarcidos. 
El Dr. Miguel Hernán Terán, señala que desde el punto de vista de la doctrina hay un 
cierto debate cual es la naturaleza jurídica del debido proceso, sostiene que algunos 
autores han llegado a la conclusión que se trata de un principio general del Derecho, el 
profesor John raveli expresa que es aquel razonamiento estructurado para averiguar la 
verdad, de forma consistente con las otras formalidades del ordenamiento jurídico, en 
cuanto a determinar si ha dado alguna violación legal, y en qué circunstancias, otro 
consideran que es un derecho cívico o fundamental. 
Esta es una garantía que establece la Constitución en la cual ordena que los jueces deban 
ceñirse a un esquema plenamente determinado en los procesos, sin tratar de inventar 
tramites a su gusto, es decir es un instrumento de defensa para que no se vulneren los 
derechos fundamentales de las personas. 
 
21 
 
1.1.2.3.1. Derecho al debido proceso 
Este es un principio de jurídica frente a un Estado de Derecho, y excluye por consiguiente 
cualquier acción contra “Legem o praeterlegem”, como las demás potestades del Estado 
a de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que 
vinculan en sentido positivo y negativo a los servidores públicos, estos tiene prohibida 
cualquier acción que no esté legalmente prevista, y solo puede actuar apoyándose en una 
previa atribución de competencia. 
El derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a un proceso justo en el que no 
haya negociación o quebrantamiento de los derechos que cada uno tenga jurídicamente 
atribuido o asignado. Es aquel proceso que satisface todos los requerimientos, 
condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del Derecho material, 
se llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles 
que tiene por su propia subjetividad. 
Ha sido necesario traer a colación este derecho dentro el presente trabajo ya que la falta 
de notificación de una sentencia a una mujer embarazada está violentando el derecho a la 
libertad de esta persona procesada y el derecho a un debido proceso, más sin embargo si 
quiso el legislador dar protección a este grupo vulnerable debió establecer otros 
mecanismos para dar protección como por ejemplo brindarle la atención médica a esta 
persona procesada, a fin de que cuando vaya a ser notificada se encuentre estable y no 
tenga inconveniente alguno por la notificación de esta manera resguardamos el derecho a 
la salud y la libertad. 
1.1.2.3.2. Debido proceso como derecho fundamental 
Los Derechos Fundamentales como principio y fin en la defensa de la persona humana 
deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica en los Estados 
Democráticos de Derecho. En la estructura normativa, los Derechos Fundamentales 
aparecen consagrados en la Constitución cobrando prevalencia sobre los demás derechos 
adjetivos que complementan la vida en sociedad del hombre. 
Así derechos fundamentales como el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad 
personal, libertad, debido proceso, libertad de pensamiento, participación, intimidad y los 
derechos económico–sociales son la piedra angular sobre la cual descansa la22 
 
superestructura jurídica de las democracias. Los derechos fundamentales son la expresión 
de un ordenamiento libre ya realizado y al mismo tiempo son el presupuesto para que este 
se reconstruya continuamente a través del ejercicio individual de las libertades por parte 
de todos. Estos derechos fundamentales tienen un rango que podríamos denominar como 
bien jurídico constitucional; así, se configuran en el fondo legitimador de los cuerpos 
legales nacionales y supranacionales, siendo la dignidad humana, más allá de derecho 
fundamental, su razón de ser, limite y fin. Dentro de este panorama principista, de los 
derechos fundamentales, tenemos la presencia gravitante del derecho al debido proceso 
como parte integrante de los mismos. 
Para el efecto el texto constitucional vigente, pone en firme el propósito de diseñar un 
sistema de garantías que asegura la protección de los derechos fundamentales, para lo 
cual no se limita a reconocer el llamado derecho a la jurisdicción, sino también a que él 
se desarrolle con las debidas garantías. 
1.1.3. El arresto domiciliario 
Es importante referirnos a esta medida cautelar por cuanto, al no poder ser las personas 
embarazadas privadas de su libertad por así disponerlo el inciso 3° del artículo 624 del 
COIP, el Juzgador en su defecto dicta esta medida para asegurar la comparecencia de la 
procesada a juicio, más sin embargo el arresto domiciliario o la llamada casa por cárcel 
es una medida cautelar que se utiliza como alternativa dentro de un juicio en proceso, en 
la mayoría de los códigos penales de distintos países. Se define como la privación de la 
libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera 
de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por 
el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado. El arresto suele ser una situación 
provisional que termina, en caso de ser pena accesoria, con el cumplimiento de la 
principal, y en los demás supuestos delictivos del acusado. 
Pero es necesario conocer en qué casos se emplea o se aplica el arresto domiciliario, al 
respecto el arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el 
condenado no puede o no debe ingresar en prisión, tal es el caso de la persona que se 
encuentra en estado de embarazo. Se encontrarían en estos supuestos aquellos cuyo delito 
ha sido menor y, por tanto, la privación de libertad supone un cargo excesivo; también, 
en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un 
 
23 
 
trastorno que requiere la permanencia en una vivienda, o el caso ya anotado. El arresto 
puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión preventiva, durante la fase 
de investigación criminal o cualquier otra circunstancia. 
1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas sobre el COIP 
1.2.1. Grupos de atención prioritaria 
 
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 1 sostiene que es un país garantista 
de derechos, y por lo tanto proteccionista de ciertos grupos entre estos los niños, niñas y 
adolescentes, los adultos mayores, las personas privadas de libertad, las personas con 
enfermedades catastróficas, personas con discapacidades y mujeres embarazadas. 
1.2.1. Antecedentes sobre protección a mujeres embarazadas 
Desde el Código Penal de 1872, 1906 , 1938 , reformados y codificados hasta 1971 , 
contienen el mismo enunciado del Artículo 58 del citado Código esto es : “Ninguna 
sentencia en la que se imponga pena de reclusión se notificará a una mujer 
embarazada” ,en la Ley 106, R.O. 365, 21-VII-1998, los Asambleístas Constituyentes 
de Salgolquí, que elaboraron la Constitución de 1998, agregaron: “NINGUNA MUJER 
EMBARAZADA PODRÀ SER PRIVADA DE LA LIBERTAD, ni será notificada la 
sentencia que le imponga penas de prisión o reclusión ,sino 90 días después del parto”. 
Al respecto y para hacer sugestivo este análisis es necesario citar a Savigny, quien en 
aplicación de una de sus reglas sobre la interpretación gramatical se puede concluir que: 
se aprecia que la citada reforma no es imperativa; por consiguiente, el Juez/a debe dictar 
orden de prisión y someterle a la Infractora al arresto domiciliario, como regla el Art. 160 
N.11 del CPP, R.O 555-S-24-III-2009, las medidas cautelares de carácter personal 
son: 11.- El arresto domiciliario que puede ser con supervisión o vigilancia policial, 
provocando así un incumplimiento del debido proceso, por tal motivo que sucede si una 
mujer embarazada es inocente o tiene sentencia absolutoria? Sin duda se genera un 
conflicto legal, y todo esto se da por que el juez de garantías penales no tiene la facultad 
de analizar el caso es decir, determinar con la ayuda de peritos especializados para el caso 
cómo se encuentra el estado emocional o el estado de salud de la mujer embarazada y 
del bebe al momento de poder dictar la sentencia y así evitar que permanezca detenida 
durante todo el embarazo y 90 días después. 
 
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El Art. 171 CPP, faculta al Juez o Jueza de Garantías Penales sustituir o derogar una 
medida cautelar dispuesta con anterioridad o dictarla no obstante haber negado 
anteriormente, para el efecto se impone analizar los 2 literales que enuncia esta 
disposición: 
a. Concurran hechos nuevos que lo justifiquen; y 
b. Se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados o 
desvanezcan los que motivaron la privación de la libertad. 
En el párrafo segundo del citado artículo manifiesta: “Siempre que no se trate de delitos 
contra la Administración Pública , de los que resulte la muerte de una o más personas, 
de delitos sexuales, delitos de odio; los sancionados con pena de reclusión o 
cuando exista reincidencia, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto 
domiciliario en los casos en que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al 
50% certificada por el CONADIS”. En el Nuevo Código Orgánico Integral Penal, se 
rebaja al 30 % y se agrega enfermedades catastróficas o de alta peligrosidad Art. 535 
CPP), Padezca de una enfermedad catastrófica , sea mayor de edad (Nuevo Código Art. 
532 -535, 65 años ) O SEA UNA MUJER EMBARAZADA O PARTURIENTA , EN 
ESTE ÙLTIMO CASO HASTA 90 DÌAS DESPUES DEL PARTO 
En el párrafo Quinto dice: las MUJERES EMBARAZADAS privadas de libertad que no 
puedan beneficiarse con la sustitución de la prisión preventiva, cumplirán la medida 
cautelar en lugares especialmente asignados para el efecto. 
El Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa el Derecho de las 
personas y grupos de atención prioritaria: 
 Las Personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, MUJERES EMBARAZADAS, 
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades 
catastróficas o de alta complejidad , recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos 
público y privado. ... El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble 
vulnerabilidad. (Constitución de la República del Ecuador,, 2008) 
Entendiéndose como personas de doble vulnerabilidad a las mujeres parturientas, 
entonces, si mujer embarazada comete un delito y tiene que estar privada de su libertad 
ya sea bajo el arresto domiciliario o en algún lugar asignado para el efecto y así se 
incumple esta regla. 
 
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De la misma manera el Art. 43 de la Carta Fundamental reconoce a las mujeres 
embarazadas, la obligación del Estado de Garantizar en su período de embarazo cuanto 
de lactancia, los derechos a: 
 1.- No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral (Delinquir no 
es un ámbito educativo, social y laboral .Delincuente es quien desconoce los cánones. Morales, 
Legales y Humanos de los Ciudadanos). 
2.-Gratuidad de los Servicios de Salud Materna. 
3.-La protección prioritaria y cuidado de su Salud integraly de su vida durante el embarazo, parto 
y post parto. 
4.-Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el 
período de lactancia. (Constitucion de la República del Ecuador, 2008) 
La ausencia de planes para una eficaz aplicación de estas disposiciones Constitucionales 
que son declarativas, que se concretan con Leyes y Reglamentos en atención que, el 
Estado Ecuatoriano, además de ser Constitucional, es de derechos y justicia. 
 El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce este Derecho de 
protección 
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se 
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Se 
presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su 
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. (Nacional A. , 
Constitución de la República del Ecuador, 2008) 
 Lo mencionado, constituye una garantía inherente a la personalidad humana, así registra 
sobre la prisión preventiva el Art. 9 núm. 3 del Pacto Internacional de los Derechos 
Civiles y Políticos. 
La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla 
general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la 
comparecencia del Acusado en el Acto del Juicio, o en cualquier otro momento de las 
diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 
1.2.1.1. Definición de embarazo 
Dentro de mi investigación es importante tomar en cuenta importantes terminologías, por 
tal motivo he creído conveniente hablar acerca del embarazo. “El embarazo o gravidez 
(del latín gravitas) es el período que transcurre entre la implantación en el útero del 
óvulo fecundado hasta el momento del parto”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico 
Elemental, 1998) 
 
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Refiriendo que el embarazo es de responsabilidad física de la mujer, es justamente por 
esta razón que muchas mujeres cometen el delito del aborto con facilidad, que en la 
mayoría de casos es ejecutado ilegalmente por un médico o personas empíricas. 
1.2.1.2. Proceso de embarazo 
El comité de aspectos Éticos de la reproducción humana y la salud de las mujeres de la 
federación internacional de ginecología y obstetricia manifiesta que el proceso del 
embarazo: “Comprende desde la fecundación del óvulo por parte del espermatozoide 
hasta el parto o expulsión del feto al exterior. Su duración normal es de 38 semanas desde 
la fecundación, es decir, 40 semanas desde la fecha de la última regla”. 
Es importante destacar que el nasciturus puede sentir dolor en su cuerpo, debido a que el 
sistema nervioso se desarrolla al término de la tercera semana, y normalmente las mujeres 
notan su estado de embarazo a partir de la cuarta o quinta semana, convirtiéndose el 
aborto en un acto atroz, porque la criatura siente con dolor mientras es desgarrado por los 
instrumentales. 
Es decir que cualquier dolor que sufra la madre en el periodo de gestación causará 
estragos o hasta la muerte fetal, en la persona que está por nacer. 
Esta referencia doctrinaria nos deja la conclusión de que la vida empieza desde la 
concepción, por tal razón la Constitución del Ecuador ampara el derecho a la vida desde 
la concepción y se penaliza en el Código Orgánico Integral Penal toda acción que atente 
contra este derecho básico y fundamental. 
1.2.1.3. ¿Cuándo el embrión es persona humana? 
“El ser humano está formado no de un modo semejante a la potencia-cuerpo, el acto- 
espíritu, sino de modo sistémico, la persona es un sistema, formado por dos subsistemas: 
el cuerpo y el alma, inseparables desde la concepción. El embrión tiene sustantividad 
propia y personalidad, que es lo que el individuo tiene, lo quiera o no. El embrión es 
persona, en cuanto se auto posee, “realidad en propiedad”, ser suyo. 
De lo dicho, resulta que no hay ser humano ni persona humana sin forma substancial 
humana, es decir, sin alma humana. Con los conocimientos biológicos actuales que 
certifican que el sujeto biológico hombre comienza con la concepción, porque individuo 
 
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biológico humano y persona humana son, como es obvio, una misma realidad mirada en 
dos niveles y campos de conocimiento distintos, la biología y la filosofía; y porque si los 
seres son por su forma substancial, no puede existir un sujeto biológico hombre sin la 
forma substancial humana. 
Este tipo de teorías filosóficas reafirman la importancia de defender jurídicamente a los 
nasciturus, ya que no es una cosa, o simplemente una célula en estado de crecimiento, es 
un ser humano que se está gestando, que por su naturaleza y condición no puede 
defenderse, y si la madre decide abortar está atentando contra la vida del nonato. 
Dentro de lo que nos corresponde si bien el cuidado del nasciturus es responsabilidad 
absoluta de la madre es importante el medio en que el que se encuentra para poder 
desarrollarse respectivamente, en el caso de una mujer que se encuentra en estado de 
embarazo y a tenido los cuidados necesario durante todo este proceso sin importar el 
tiempo que tenga de gestación ella se encuentra en capacidad de poder recibir una notica 
que determine su estado en el caso en que haya cometido algún delito, y más aún si el 
delito que se le está imputando no tiene ninguna relación con ella, es decir va a recibir 
sentencia absolutoria; pero que pasa si una mujer embarazada que se encuentra en 
perfectas condiciones tanto ella como el nasciturus comete cierto delito que tiene como 
pena tres a cinco años la legislación ecuatoriana le ofrece acogerse a algunos 
procedimientos especiales pero si no ha sido notificada ella tiene que esperar 90 días 
después de dar a luz para poder usar este derecho constitucional. 
1.3. Valoración crítica de expertos sobre el objeto de investigación 
1.3.1. La sentencia 
La sentencia, como bien explica (Dohring, 1972) “es la decisión que pone fin a la 
instancia, dictada por el Tribunal sobre la exclusiva base del juicio oral. Su objeto, lo 
constituye el objeto del proceso, tal y como se presenta según el resultado del debate” 
Según (Coulture, 2005) describe la sentencia 
“La sentencia es tanto un acto jurídico procesal como el documento en que dicho acto se 
consigna. En el primer caso, es el acto que emana de los agentes de la jurisdicción y 
mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento. Como 
documento, en cambio, es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de 
la decisión emitida”. 
 
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 Ahora bien, aunque la sentencia existe en el espíritu del juez antes del otorgamiento de 
la pieza escrita; para que sea perceptible y conocida, se requiere de una forma mediante 
la cual se represente y refleje tal voluntad. 
En otras palabras, para que exista la sentencia, es indispensable la concurrencia de los dos 
elementos: la plenitud de la voluntad del juez, es decir la correcta actuación del juez 
apegado totalmente a derecho como un verdadero representante en la administración de 
justicia, y la integridad del documento el mismo que no debe de adolecer de ningún vicio 
jurídico y debe ser claro en todos sus aspectos principales, en lenguaje sencillo que 
cualquier persona pueda entender. Para contextualizar mejor la noción de sentencia, así 
como la necesidad de su motivación, es necesario explorar la naturaleza jurídica de esta 
providencia, en función del proceso de su formulación o también llamada génesis lógica. 
1.3.1.1 Naturaleza jurídica 
Varias corrientes han tratado de explicar la naturaleza jurídica de la sentencia, entre las 
que destacan dos tesis importantes: una que sostiene que es un acto lógico, y otra que es 
un acto de voluntad. Estas dos tesis, en realidad se complementan, pues contemplan 
aspectos distintos pero al final conllevan a mismo camino. 
1.3.1.2. La sentencia

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