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PREGUNTAS BALÍSTICA
1. ¿cuál es el objetivo principal del decreto 1417 de 2021 sobre armas traumáticas?
El objetivo principal del Decreto 1417 de 2021 es clasificar las armas traumáticas como armas de guerra (uso privativo de la fuerza pública), como armas de uso restringido o como armas de uso civil de defensa personal. Además, reglamenta el procedimiento para la obtención del permiso para la tenencia y/o porte de uso civil de defensa personal.
2. ¿Qué se entiende por armas traumáticas según en decreto de 1417 de 2021?
Según el Decreto 1417 de 2021, se entiende por armas traumáticas los dispositivos destinados a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro tipo que pueden causar lesiones, daños, traumatismos y amenaza, y por sus características deben ser consideradas como armas. Estas armas se clasifican en tres categorías: armas de guerra (uso privativo de la fuerza pública), armas de uso restringido y armas de uso civil de defensa personal. Para la tenencia y el porte de las armas traumáticas de uso civil de defensa personal se requiere un permiso expedido por el Estado, el cual debe solicitarse dentro de los ocho meses siguientes al marcaje y registro de cada arma traumática. Las armas traumáticas que no cumplan con estos requisitos podrán ser objeto de incautación, decomiso y multa.
3. ¿Existen requisitos específicos para la importación de armas traumáticas según el decreto?
Sí, existen requisitos específicos para la importación de armas traumáticas según el decreto 1417 de 2021. Según el artículo 2.2.4.3.3.3 del decreto, las personas naturales o jurídicas que deseen importar armas traumáticas de uso civil de defensa personal deben contar con el permiso previo del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Ministerio de Defensa Nacional. Además, deben cumplir con los siguientes requisitos:
· Presentar la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, según corresponda.
· Presentar el certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
· Presentar el certificado de manejo de armas expedido por una entidad autorizada por el DCCA.
· Presentar la factura proforma o el contrato de compraventa del arma traumática.
· Presentar la declaración de importación del arma traumática.
· Estos requisitos se encuentran en concordancia con los establecidos para la solicitud del permiso para la tenencia y/o porte de armas traumáticas de uso civil de defensa personal, según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.3.4 del decreto.
4. ¿Qué tipos de armas traumáticas están permitidas según el decreto 1417 de 2021?
Según el decreto 1417 de 2021, los tipos de armas traumáticas que están permitidas son las armas de uso civil de defensa personal, siempre y cuando se cumplan los requisitos para obtener el permiso de tenencia y/o porte expedido por el Estado1. Estas armas son pistolas con proveedor inferior a 10 cartuchos2. Las armas traumáticas de uso privativo de la fuerza pública (fusiles, carabinas, armas automáticas) y las armas traumáticas de uso restringido (pistolas con proveedor superior a 10 cartuchos) no están permitidas para los particulares y podrán ser objeto de incautación, decomiso y multa.
5. ¿Cuál es el plazo máximo de vigencia del permiso de portación de armas traumáticas?
El plazo máximo de vigencia del permiso de portación de armas traumáticas es de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición del mismo. Así lo establece el artículo 2.2.4.3.3.5 del Decreto 1417 de 2021, que reglamenta la clasificación y reglamentación de la tenencia y el porte de las armas traumáticas en Colombia. El permiso podrá ser renovado por períodos iguales, previa solicitud del interesado y cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.
6. ¿El decreto 1417 del 2021 permite la venta y comercialización de armas traumáticas a cualquier persona?
No, el decreto 1417 del 2021 no permite la venta y comercialización de armas traumáticas a cualquier persona. Según el decreto, las armas traumáticas se clasifican en tres categorías: armas de uso privativo de la fuerza pública, armas de uso restringido y armas de uso civil de defensa personal. Solo las armas de uso civil de defensa personal pueden ser adquiridas por los particulares, siempre y cuando cuenten con el permiso previo del Estado y cumplan con los requisitos establecidos en la norma. Los comerciantes que tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas de uso civil de defensa personal podrán comercializarlas dentro de los 16 meses siguientes a la publicación del decreto, pero deberán llevar un registro detallado de la persona que las adquiere. Se prohíbe la venta y comercialización de las armas traumáticas con características de uso privativo de la fuerza pública y las de uso restringido, las cuales se deben entregar por los propietarios y podrán ser objeto del procedimiento de incautación, decomiso y multa.
7. ¿Cuáles son las características y requisitos que deben cumplir las armas traumáticas según el decreto?
· Las características y requisitos que deben cumplir las armas traumáticas según el decreto son los siguientes:
· Las armas traumáticas son dispositivos destinados a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro tipo que pueden causar lesiones, daños, traumatismos y amenaza, y por sus características deben ser consideradas como armas.
· Las armas traumáticas se clasifican en tres categorías: armas de uso privativo de la fuerza pública (fusiles, carabinas, armas automáticas), armas de uso restringido (pistolas con proveedor superior a 10 cartuchos) y armas de uso civil de defensa personal (pistolas con proveedor inferior a 10 cartuchos).
· Las armas traumáticas se regirán estrictamente conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2535 de 1993, que expide normas sobre armas, municiones y explosivos.
· Para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia y/o porte de las armas traumáticas de uso civil de defensa personal, se deben cumplir los requisitos señalados en los artículos 33 y 34 del Decreto Ley 2535 de 1993, tales como: presentar la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, presentar el certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar, presentar el certificado de manejo de armas expedido por una entidad autorizada por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA), entre otros.
· El plazo máximo de vigencia del permiso para tenencia y/o porte de las armas traumáticas es de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición del mismo. El permiso podrá ser renovado por períodos iguales, previa solicitud del interesado y cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.
· Los titulares de arma traumática de uso civil de defensa personal deben presentar la solicitud de tenencia o porte dentro de los ocho meses contados a partir del marcaje y registro de cada arma traumática. El marcaje y registro se debe realizar dentro de los ocho meses contados a partir que entre en funcionamiento el procedimiento que establezca INDUMIL.
· Los comerciantes que tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas de uso civil de defensa personal podrán comercializarlas dentro de los 16 meses siguientes a la publicación del decreto, pero deberán llevar un registro detallado de la persona que las adquiere. Se prohíbe la venta y comercialización de las armas traumáticas con características de uso privativo de la fuerza pública y las de uso restringido.
· Las personas naturales o jurídicas que deseen importar armas traumáticas de uso civil de defensa personal deben contar con el permiso previo del DCCA del Ministerio de Defensa Nacional y cumplir con los mismos requisitos para la solicitud del permiso para tenencia y/o porte.
· Las armas traumáticas que no cumplan con los requisitos establecidos en el decreto podrán ser objeto de incautación, decomiso ymulta, según lo dispuesto en el Decreto Ley 2535 de 1993
8. ¿Cuáles son las sanciones o penas establecidas por el decreto 1417 de 2021 en caso de incumplimiento de sus disposiciones?
Las sanciones o penas establecidas por el decreto 1417 de 2021 en caso de incumplimiento de sus disposiciones son las siguientes:
- Según el artículo 2.2.4.3.3.6 del decreto, las armas traumáticas que no cumplan con los requisitos establecidos en el decreto podrán ser objeto de incautación, decomiso y multa, según lo dispuesto en el Decreto Ley 2535 de 1993. Este decreto establece que el porte o tenencia ilegal de armas de fuego o municiones se sancionará con multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y la cancelación del permiso para portar o poseer armas, si lo tuviere.
- Además, el artículo 2.2.4.3.3.7 del decreto señala que las personas naturales o jurídicas que vendan o comercialicen armas traumáticas sin contar con el permiso previo del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Ministerio de Defensa Nacional, incurrirán en las sanciones previstas en el Decreto Ley 2535 de 1993. Este decreto establece que la venta o comercialización ilegal de armas de fuego o municiones se sancionará con multa equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes y la cancelación de la licencia para ejercer la actividad comercial, si la tuviere.
- Asimismo, el artículo 2.2.4.3.3.8 del decreto indica que las personas naturales o jurídicas que importen armas traumáticas sin contar con el permiso previo del DCCA del Ministerio de Defensa Nacional, incurrirán en las sanciones previstas en el Decreto Ley 2535 de 1993. Este decreto establece que la importación ilegal de armas de fuego o municiones se sancionará con multa equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes y la cancelación de la licencia para ejercer la actividad comercial, si la tuviere.
- Finalmente, el artículo 2.2.4.3.3.9 del decreto advierte que las personas naturales o jurídicas que incurran en falsedad en los documentos requeridos para obtener el permiso para tenencia y/o porte de armas traumáticas, incurrirán en las sanciones previstas en el Decreto Ley 2535 de 1993. Este decreto establece que la falsedad en los documentos requeridos para obtener el permiso para portar o poseer armas se sancionará con multa equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes y la cancelación del permiso para portar o poseer armas, si lo tuviere.
9. ¿Cuál es el procedimiento para obtener el permiso de tenencia de armas traumáticas de acuerdo con el decreto 1417 del 2021?
El procedimiento para obtener el permiso de tenencia de armas traumáticas de acuerdo con el decreto 1417 del 2021 es el siguiente:
· Presentarse a la cita en el día y hora establecida en el Departamento de Control del Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) a nivel nacional para el enrolamiento y obtención de la huella dactilar y fotografía en el sistema.
· Presentar la cédula de ciudadanía o el certificado de existencia y representación legal, según corresponda.
· Presentar el certificado de aptitud sicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar.
· Presentar el certificado de manejo de armas expedido por una entidad autorizada por el DCCA.
· Presentar la factura proforma o el contrato de compraventa del arma traumática.
· Presentar la declaración de importación del arma traumática, si aplica.
· Pagar los valores asociados a la expedición del permiso, según la normativa vigente.
· Esperar ocho (8) días hábiles después de ser comprobada la documentación para recibir el permiso de tenencia o la negación del mismo.
10. ¿Qué institución o entidad es responsable de La regulación y control de las armas traumáticas de acuerdo con el decreto?
La institución o entidad responsable de la regulación y control de las armas traumáticas según el decreto 1417 de 2021 es el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de las Fuerzas Militares y la Industria Militar (INDUMIL). Estas entidades son las encargadas de expedir los permisos para la tenencia y/o porte de las armas traumáticas de uso civil de defensa personal, así como de realizar el marcaje, el registro y la recolección de las mismas. El decreto establece los requisitos, los plazos, las sanciones y los procedimientos para regular el uso de las armas traumáticas en el país.
11. ¿Cuales son las limitaciones y restricciones para la adquisición y tendencia de armas traumáticas establecidas por el decreto?
Según el Decreto 1417 de 2021, el gobierno colombiano ha clasificado y regulado la tenencia y porte de armas traumáticas. El decreto establece que todas las armas traumáticas deberán ser entregadas a la Industria Militar (INDUMIL) y que la autoridad competente tiene ocho meses, prorrogables por otros ocho, para recoger las armas traumáticas de uso personal de la defensa civil. El decreto también establece que las personas que posean o porten armas traumáticas deberán contar con un permiso especial regulado por la Directiva 01 de 2021. El decreto no prohíbe el porte de armas traumáticas para defensa personal, pero sí limita su comercialización al Estado colombiano.
12. ¿Existe algún límite en la cantidad de armas traumáticas que una persona puede adquirir o portar bajo este decreto?
Según el decreto 1417 de 2021, que regula el uso de las armas traumáticas, hay un límite en la cantidad de armas traumáticas que una persona puede adquirir o portar bajo este decreto. El artículo 2.2.4.3.3. del decreto establece que:
“El permiso para la tenencia y porte de armas traumáticas de uso civil de defensa personal, se otorgará a las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en la normatividad vigente, previa solicitud ante el Departamento Control Comercio de Armas y Explosivos, y se limitará a una (1) arma traumática por persona natural o jurídica.”1
Por lo tanto, el límite es de una (1) arma traumática por persona natural o jurídica, y se requiere un permiso especial para su tenencia y porte.

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