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Estrategia Competitiva - Clase 31

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Estrategia Competitiva 
Clase 31 
Los contratos firmados por las empresas a lo largo de cadenas de producción y 
distribución imponen inevitablemente restricciones a las partes firmantes. Es posible que 
se solicite a los proveedores que garanticen la calidad y ayuden con la promoción de 
ventas final. Es posible que se solicite a los minoristas que exhiban el producto de 
manera destacada y ofrezcan varios servicios. Debido a que tienen lugar en el contexto 
de la cadena de suministro vertical, estas restricciones generalmente se denominan 
Restricciones Verticales 
 
Los contratos verticales y sus cláusulas que se erigen como Restricciones 
Verticales buscan alinear intereses, imponer obligaciones o limitar la libertad a 
lo largo de la cadena de valor 
 
Las Restricciones Verticales como su nombre indica implica restricciones a lo largo de 
la cadena de valor, con la intención de controlar Externalidades Verticales Negativas. 
Sin embargo, también pueden implicar restricciones a la competencia en dos 
dimensiones: 
1. Intra-Brand → Con intenciones de Eficiencia y corrección de Externalidades 
Verticales Negativas 
2. Inter-Brand → Con eventuales intenciones Anticompetitivas de cerrar el acceso 
a los competidores (Vertical Foreclosure) 
 
[ Las eficiencias Intrabrand igualmente incidiendo en el ámbito Inter-brand ] 
 
Asimismo, por su naturaleza o tipo pueden constituir restricciones basadas en: 
1. Precios. 
2. No-en-Precio 
 
Uno de los principales tipos de restricción del precio minorista es el mantenimiento o 
imposición del precio de reventa (RPM, Resale Price Maintenance). En virtud de dicho 
acuerdo, la empresa upstream, como fabricante, impone un nivel máximo que el precio 
minorista no puede superar o un precio mínimo por debajo del cual el minorista no puede 
caer por debajo. 
 
RPM (Resale Price Maintenance) contra un Problema de Doble-Marginalización 
 
El problema de Doble-marginalización corresponde a aquel caso de industria no 
integrada verticalmente en la cual un productor monopolista aguas arriba vende a un 
Retailer monopolista aguas abajo, cada uno cargando su margen de monopolio lo que 
en consecuencia reduce el beneficio conjunto o el valor capturado a lo largo de toda la 
cadena de valor. • Si la demanda aguas abajo corresponde a: 
 
El precio maximizador para el Retailer asumiendo como su costo marginal el precio que 
paga aguas arriba Públicas es: 
 
Siendo que el Precio aguas arriba corresponde al costo marginal del productor c más 
su margen m: 
 
Sustituyendo tenemos que el precio final o de Retailer: 
 
• POR EL CONTRARIO, el precio final de una Industria Integrada sería: 
 
Nótese que: 
 
 
 
 
Claramente en el caso de la Industria No Integrada estamos en presencia de una 
Externalidad Negativa 
 
¿Existe alternativa a la Integración Vertical para corregir el problema de Doble-
marginalización? 
(OPCIÓN 1) Una alternativa es integrarse. Otra alternativa: 
 
(OPCIÓN 2) Según un acuerdo de RPM, el fabricante puede estipular un precio 
minorista máximo igual al precio conjunto de maximización de ganancias de PD*= (A + 
c) / 2. • Si el fabricante también establece el precio al por mayor en este nivel, si 
establece m = (A – C) / 2, entonces el fabricante puede, en principio, apropiarse de la 
ganancia máxima total. 
 
En realidad, esto puede ser difícil y es posible que el fabricante tenga que conformarse 
con un margen menor mientras mantiene el precio en PD*= (A + c) / 2 
(OPCIÓN 3) También encontraría solución el monopolista al problema de Doble 
marginalización utilizando una tarifa en dos partes (Pu=c y T=renta monopólico)

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