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Estrategia Competitiva Clase 31 Los contratos firmados por las empresas a lo largo de cadenas de producción y distribución imponen inevitablemente restricciones a las partes firmantes. Es posible que se solicite a los proveedores que garanticen la calidad y ayuden con la promoción de ventas final. Es posible que se solicite a los minoristas que exhiban el producto de manera destacada y ofrezcan varios servicios. Debido a que tienen lugar en el contexto de la cadena de suministro vertical, estas restricciones generalmente se denominan Restricciones Verticales Los contratos verticales y sus cláusulas que se erigen como Restricciones Verticales buscan alinear intereses, imponer obligaciones o limitar la libertad a lo largo de la cadena de valor Las Restricciones Verticales como su nombre indica implica restricciones a lo largo de la cadena de valor, con la intención de controlar Externalidades Verticales Negativas. Sin embargo, también pueden implicar restricciones a la competencia en dos dimensiones: 1. Intra-Brand → Con intenciones de Eficiencia y corrección de Externalidades Verticales Negativas 2. Inter-Brand → Con eventuales intenciones Anticompetitivas de cerrar el acceso a los competidores (Vertical Foreclosure) [ Las eficiencias Intrabrand igualmente incidiendo en el ámbito Inter-brand ] Asimismo, por su naturaleza o tipo pueden constituir restricciones basadas en: 1. Precios. 2. No-en-Precio Uno de los principales tipos de restricción del precio minorista es el mantenimiento o imposición del precio de reventa (RPM, Resale Price Maintenance). En virtud de dicho acuerdo, la empresa upstream, como fabricante, impone un nivel máximo que el precio minorista no puede superar o un precio mínimo por debajo del cual el minorista no puede caer por debajo. RPM (Resale Price Maintenance) contra un Problema de Doble-Marginalización El problema de Doble-marginalización corresponde a aquel caso de industria no integrada verticalmente en la cual un productor monopolista aguas arriba vende a un Retailer monopolista aguas abajo, cada uno cargando su margen de monopolio lo que en consecuencia reduce el beneficio conjunto o el valor capturado a lo largo de toda la cadena de valor. • Si la demanda aguas abajo corresponde a: El precio maximizador para el Retailer asumiendo como su costo marginal el precio que paga aguas arriba Públicas es: Siendo que el Precio aguas arriba corresponde al costo marginal del productor c más su margen m: Sustituyendo tenemos que el precio final o de Retailer: • POR EL CONTRARIO, el precio final de una Industria Integrada sería: Nótese que: Claramente en el caso de la Industria No Integrada estamos en presencia de una Externalidad Negativa ¿Existe alternativa a la Integración Vertical para corregir el problema de Doble- marginalización? (OPCIÓN 1) Una alternativa es integrarse. Otra alternativa: (OPCIÓN 2) Según un acuerdo de RPM, el fabricante puede estipular un precio minorista máximo igual al precio conjunto de maximización de ganancias de PD*= (A + c) / 2. • Si el fabricante también establece el precio al por mayor en este nivel, si establece m = (A – C) / 2, entonces el fabricante puede, en principio, apropiarse de la ganancia máxima total. En realidad, esto puede ser difícil y es posible que el fabricante tenga que conformarse con un margen menor mientras mantiene el precio en PD*= (A + c) / 2 (OPCIÓN 3) También encontraría solución el monopolista al problema de Doble marginalización utilizando una tarifa en dos partes (Pu=c y T=renta monopólico)
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