Logo Studenta

1033768750-2021

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

EL PARADIGMA OBJETIVO EN LA RESPONSABILIDAD DE LAS 
ENTIDADES BANCARIAS POR FRAUDE ELECTRÓNICO: UNA MIRADA 
DESDE LAS OBLIGACIONES DE RESULTADO 
 
 
 
REINEL PAIVA MURCIA 
 
 
Trabajo de investigación presentado como requisito parcial para optar al título de: 
Magister en Derecho 
 
 
Director: 
Dr. Ricardo Durán Vinazco 
Codirector: 
Dr. José Guillermo Castro Ayala 
 
 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES 
Bogotá, D.C. - Colombia 
2021 
 
 
1 
 
 
 
 
En memoria de mi padre Jaime Paiva Quiroga y de 
mi hermano Helmer Paiva Murcia. Los amaré por 
siempre. 
 
Dedicada a Dios por brindarme esos destellos de 
iluminación para la conclusión de este trabajo. A mi 
madre Luz Miriam Murcia y a mis hermanas Liz, 
Aleja y Sofí por su amor incondicional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
 
RESUMEN 
 
El paradigma objetivo en la responsabilidad de las entidades bancarias por 
fraude electrónico: una mirada desde las obligaciones de resultado 
El trabajo plantea un desarrollo de la investigación crítico y propositivo dando una 
interpretación diferente a la postura actual de la Corte Suprema de Justicia, frente a los 
eventos de fraude electrónico. El trabajo desarrolla la pregunta ¿Cuál debe ser el régimen 
de responsabilidad civil aplicable a las entidades bancarias en los eventos de fraude 
electrónico, en desarrollo de los contratos de depósito irregular de cuenta de ahorros y 
cuenta corriente en Colombia? Y ofrece como hipótesis a la pregunta anterior: que en los 
eventos de fraude electrónico la jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia 
prevé que el perjuicio padecido por la víctima en los contratos de depósito irregular 
(cuenta corriente y ahorro) lo debe asumir el banco, bajo la asignación de la 
responsabilidad objetiva por riesgo creado o riesgo social. Asignación de responsabilidad 
inaplicable a esta clase de contratos, pues a estos los preside el régimen general de las 
obligaciones, siendo la vía de análisis para estos eventos, la teoría de las obligaciones de 
resultado. El trabajo se desarrolla en una hermenéutica de tres niveles: - El fraude en las 
Transferencias Electrónicas de Fondos - Posición jurisprudencial de la Corte Suprema 
de Justicia sobre el fraude electrónico - La responsabilidad bancaria por fraude 
electrónico bajo la teoría de las obligaciones de resultado. Análisis doctrinal y 
jurisprudencia. 
Palabras clave: Fraude electrónico, obligaciones de resultado, Transferencia electrónica 
de fondos, Responsabilidad bancaria 
 
 
 
 
 
3 
 
 
ABSTRACT 
The objective paradigm in the liability of banking institutions for electronic 
fraud: a view from the obligations of result 
The work proposes a critical and proactive development of the investigation giving a 
different interpretation to the current position of the Supreme Court of Justice, in the face 
of electronic fraud events. The paper develops the question: What should be the civil 
liability regime applicable to banking entities in electronic fraud events, in the 
development of irregular deposit contracts for savings and checking accounts in 
Colombia? And it offers as a hypothesis to the previous question: that in electronic fraud 
events the current jurisprudence of the Supreme Court of Justice provides that the damage 
suffered by the victim in irregular deposit contracts (checking and savings accounts) must 
be assumed by the bank , under the assignment of objective responsibility for risk created 
or social risk. Assignment of inapplicable responsibility to this class of contracts, since 
they are presided over by the general regime of obligations, being the way of analysis for 
these events, the theory of result obligations. The work is developed in a hermeneutic of 
three levels: - Fraud in Electronic Fund Transfers - Jurisprudential position of the 
Supreme Court of Justice on electronic fraud - Bank liability for electronic fraud under 
the theory of result obligations. Doctrinal analysis and jurisprudence. 
 
Keywords: Electronic fraud, Obligation of result, Electronic funds transfer, Liability of 
banking institutions 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
 
 
TABLA DE CONTENIDO 
 
1. El fraude en las Tranferencias Electrónicas de Fondos ..................... 15 
1.1. Descripción general de las Transferencias Electrónicas de Fondos TEF ........ 15 
1.2. Concepto de las Transferencias Electrónicas de Fondos ................................. 16 
1.3. Medios por donde se desarrollan las TEF ........................................................ 17 
1.4. Operatividad de las Transferencias Electrónicas de Fondos............................ 18 
1.5. Proceso de compensación y liquidación de las Transferencias Electrónicas de 
Fondos ......................................................................................................................... 21 
2. El phishing y sus modalidades ................................................................................ 24 
3. Contrato de Depósito Irregular ............................................................................ 32 
4. El consumidor financiero y el uso de los canales electrónicos bancarios. .......... 37 
5. Régimen de responsabilidad aplicable a los Establecimientos de Crédito frente al 
fraude electrónico ....................................................................................................... 41 
2. Posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre el 
fraude electrónico .................................................................................................... 48 
2.1. Teoría del riesgo en Colombia y su relación con el fraude electrónico ........... 54 
2.2. La responsabilidad objetiva debe estar inserta en la norma ............................. 61 
2.3. La aplicación analógica del cheque falso es improcedente ............................. 63 
2.4. Analogía con el artículo 733 del Código de Comercio .................................... 70 
2.5. Teoría del riesgo social o actividad peligrosa en el ejercicio bancario............ 72 
2.5.1. Acumulación u opción de la responsabilidad contractual y extracontractual...
 77 
2.5.2. Distribución del riesgo, los principios de la buena fe, y la equidad en la 
relación banco - cliente ............................................................................................... 80 
3. La responsabilidad bancaria por fraude electrónico bajo la teoría 
de las obligaciones de resultado. Análisis doctrinal y jurisprudencial . 88 
3.1. Las obligaciones de resultado en el contrato de cuenta corriente y ahorro 
bancario ....................................................................................................................... 92 
3.2. La responsabilidad del banco en eventos de fraude electrónico se rige por las 
obligaciones de resultado ............................................................................................ 95 
3.3. La causalidad en la responsabilidad bancaria frente al fraude electrónico .... 101 
4. Conclusiones ..................................................................................................... 108 
Bibliografia .............................................................................................................. 112 
 
 
5 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
La banca es un sector muy importante para cualquier país, resulta fundamental para la 
evolución general de una economía, siendo su misión realizar una eficaz asignación de 
los recursos económicos, lograr tanto la estabilidad monetaria como financiera y 
proporcionar una seguridad máxima en los sistemas de pago (Casilda, R, 2012, p. 1). En 
palabras del profesor Sergio Rodríguez (2009) la banca “Es el conjunto de autoridades, 
entidades, e instituciones que realizan y controlan la intermediación en el crédito” (p. 
119). De tal manera, la banca adquiere unaresponsabilidad muy grande con la sociedad 
donde se implementa su sistema, pues son los gestores del crédito y responsables de él. 
Todas las personas pueden acceder al sistema financiero y bancario según el mandato del 
artículo 335 de la Constitución que habla de la democratización del crédito, que en 
concordancia con el artículo 13 ibidem, reclama del Estado garantías de acceso al sistema 
de la banca. La Corte Constitucional ha dejado claro el carácter de servicio público que 
reviste a la actividad bancaria y financiera, así lo señaló en la sentencia SU 157 de 1999 
(Corte Constitucional, 1999) al decir que la actividad bancaria es un servicio público, en 
el que el interés comunitario le es implícito, su permanencia, su continuidad, su 
regularidad y generalidad de su acción, indican que efectivamente es un servicio público. 
En el derecho colombiano es claro que la actividad bancaria es un servicio 
público, pues sus nítidas características así lo determinan. En efecto la 
importancia de la labor que desempeñan para una comunidad 
económicamente organizada en el sistema de mercado, el interés 
comunitario que le es implícito, o interés público de la actividad y la 
necesidad de la permanencia, continuidad, regularidad y generalidad de su 
acción, indican que la actividad bancaria es indispensablemente un 
servicio público.1 
Dada esa conceptualización de la banca se desprende que debe existir una fuerte y 
decidida intervención del Estado de manera que “confluya la mano invisible del mercado 
y el brazo visible del Estado” (Corte Constitucional, 2013) (C-263 de 2013). Lo anterior 
con el fin de garantizar la confianza de los consumidores financieros para que participen 
del mercado haciendo uso de los servicios que prestan las entidades bancarias. La 
 
1 También lo han expresado de la misma forma la Corte Constitucional en sentencias T-443 de 1992, 
T – 321 de 2004, T – 700 A 2006. Corte Suprema de Justicia sentencia del 12 de junio 1696 
6 
 
Constitución Política en sus artículos 335, 150 numeral 18 literal e, 189 numeral 24, y el 
Decreto Ley 663 de 1993, son normas que denuncian la existencia de las relaciones 
asimétricas en el vínculo banco – consumidor financiero, por lo que surge la necesaria 
intervención del Estado colombiano (Castro & Gonzalez, 2017, pp. 75 -107). 
La relación jurídica asimétrica entre el consumidor financiero y la entidad crediticia nace 
de la autonomía de la voluntad, Betty (2006), entendida esta última, como el punto de 
legitimidad a partir del cual los particulares logran justificar y dar validez a los acuerdos 
que alcanzan. Citado por (Quecan, 2017, p. 112). Sin embargo, esta autonomía de la 
voluntad concretada en un contrato financiero no se conjetura a que las partes tienen la 
misma fuerza para negociar, sino por el contrario, las partes se encuentran en orillas 
distintas en el que se relieva un notorio desequilibrio económico e informativo a favor del 
banco. 
Es por eso que un Estado preocupado por el ahorro del público, debe tener claridad sobre 
la responsabilidad que deben tener los bancos para con los ahorradores. Pues es a ellos a 
los que se les debe garantizar una confianza y certidumbre de las consecuencias y 
responsabilidades que adquiere su entidad bancaria. De esa manera se puede afianzar la 
seguridad jurídica y confianza del consumidor quien es parte fundamental en la operación 
de los mercados financieros. 
En los últimos diez años Colombia, ha tenido una revolución digital, la mayoría de los 
procedimientos que regularmente realiza el ciudadano de a pie se han ido trasladando a 
la virtualidad. El pago de los servicios públicos, la compra del mercado, los trámites 
judiciales, la atención de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) en las 
diferentes instituciones privadas y públicas del país, los procedimientos notariales entre 
otros, ahora se realizan a través de un computador, iPad o celular con acceso a internet. 
Con la llegada de la Pandemia a Colombia en el año 2020 provocada por el virus COVID 
19, forzó a las instituciones y empresas a agilizar y establecer como prioridad todo un 
andamiaje para ofrecer sus productos y servicios de modo 100% virtual. Y obligó a las 
personas a acercarse, a conocer, entender y adaptarse al uso de esas modalidades de la 
tecnología. Reuniones, compras, pagos y celebraciones virtuales, entre otras, se han 
convertido en la nueva normalidad y han generado un aumento en el uso de dispositivos 
electrónicos. 
7 
 
Dentro de este cambio tan radical, el sector financiero no desentonó para ofrecer sus 
servicios en la modalidad virtual y se puede decir que tal cambio a este sector no lo tomó 
por sorpresa. Este era uno de los sectores de la economía que más venia invirtiendo en 
tecnología, precisamente para facilitar el uso de sus servicios a todos los clientes 
brindándoles la comodidad de realizar los trámites financieros sin moverse de casa u 
oficina utilizando la virtualidad. Dentro de esos trámites virtuales destacan entre los más 
usados por la población los pagos electrónicos que necesariamente se realizan por medio 
de las Transferencias Electrónicas de Fondos TEF. Para la CNUDMI- Comisión de las 
Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional, las TEF se entienden como: 
Las transferencias por télex y las transferencias de computadora a 
computadora es el iniciador de la transferencia de fondos quien empieza 
los trámites bancarios emitiendo una orden de pago a su banco para que 
adeude su cuenta y acredite la del beneficiario. La transferencia de fondos 
cuyo iniciador es quien pone en marcha los trámites bancarios suele 
denominarse transferencia de crédito, y ése es el término utilizado en la 
Ley Modelo” (1994, p. 16). Citado por (Duran, 2018, pág. 12) 
Las nuevas tecnologías en los canales financieros como las Trasferencias Electrónicas de 
Fondos TEF, han permitido entre otras cosas, a las instituciones crediticias en forma cada 
vez más intensa, no sólo bajar sus costos, ampliar y masificar sus productos, sino, también 
reducir el manejo de dinero en efectivo entre sus clientes. En ese sentido, la proliferación 
de transferencias electrónicas, han puesto sobre la mesa una distinta manera de 
interrelacionarse entre los bancos y sus clientes, convirtiéndose en un medio más natural 
para que las personas lleven a cabo sus actividades económicas (Corte Suprema de 
Justicia, 2016, p. 19) (Exp. 1996 -13623). Según el ranking de Economist Intelligence 
Unit (EIU) de 2020, “Microscopio Global: el entorno propicio para la inclusión 
financiera” publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Colombia 
obtuvo el primer puesto de los 55 países que fueron parte del estudio para dicha inclusión. 
Dentro de la banca digital encontramos la modalidad de las TEF, sobre los que se edifican 
los medios electrónicos de pago2, los cuales están presentes en todos los mecanismos de 
pago desarrollados por la tecnología. Se han vuelto un recurso sumamente necesario para 
 
2 Ejemplos donde se desarrollan las TEF: “Cajeros automáticos o Automated Teller Machine –ATM–: 
Mediante los cuales se pueden realizar depósitos o retiros de dinero durante las 24 horas del día, los 
siete días de la semana, con las restricciones de seguridad que advertimos en algunos cajeros según 
su ubicación, pagos, programas de gestión empresarial” (Ettore, 2016). 
Banca Hogareña o Home Banking –HB–: “En donde se pueden hacer Transferencias Electrónicas de 
Fondos TEF, desde un computador personal ubicado en la casa o en el puesto de trabajo, para lo cual 
bastaría una línea telefónica, o televisión por cable” (Ettore, 2016). Citado por (Duran, 2018, pág. 22) 
8 
 
la observancia de las obligaciones dinerarias de todas las personas en el mundo actual, 
permitiendo a los ciudadanosobtener recursos de todo tipo, logrando una mejor captación 
y colocación de recursos económicos (Rico, 2012, p. 38) 
Estos novedosos medios de Transferencias Electrónicas de Fondos TEF fueron de un uso 
descomunal a raíz de los efectos de la Pandemia provocada por el virus COVID 19, en 
Colombia y en el mundo entero. Los gobiernos se vieron en la necesidad de decretar 
aislamientos preventivos obligatorios, llevando a millones de personas a permanecer en 
sus hogares en busca de frenar el contagio del virus. En medio de esta difícil situación las 
TEF han contribuido a mantener el abastecimiento y la continuidad relativamente normal 
de las relaciones negociales tanto de los hogares como de las empresas a efectos del 
distanciamiento social. 
No obstante, la facilidad que otorgan las TEF para el movimiento de dinero, es 
contrarrestado por la alta exposición al crimen cibernético. Delitos informáticos como el 
phishing3 van en aumentado. De acuerdo con el informe “Threat Intelligence Insider 
Latin America” de Fortinet (2020), en el segundo trimestre del año 2020, existió un 
aumento a nivel mundial en los intentos para engañar a los usuarios a ir a sitios maliciosos 
o de proporcionar información bajo mensajes relacionados con la pandemia actual, 
identificando en abril de este año más de 4.250 campañas de phishing relacionadas con 
COVID19 por correo electrónico. 
Asobancaria (2020) comunicó que las reclamaciones por fraude y transaccionalidad del 
sector financiero en Colombia para el año 2020, tuvieron un incremento de 10.7% del 
fraude en canales digitales. Pasando de $0,26 por cada $10 mil transados en el período 
enero a agosto de 2019 a $0,29 pesos en el mismo periodo de 2020. Con esos datos esta 
institución concluyó que la modalidad del phishing representa el 74,2% de las 
reclamaciones por posible fraude y constituye la principal amenaza de seguridad para los 
usuarios del sistema financiero que realizan transacciones. (pág. 8). 
Según la Superintendencia Financiera de Colombia, el sistema financiero reportó 2.469 
millones de operaciones realizadas en el canal telefonía móvil, de las cuales 211 millones 
fueron operaciones monetarias por $67,1 billones y 2.258,5 millones de transacciones no 
 
3 Este delito informático consiste en el engaño a través de correos o páginas falsas para inducir al 
consumidor financiero en error y que este entregue sus datos como claves de acceso a la banca 
virtual, para posteriormente suplantarlo ante la entidad bancaria y hurtar los dineros depositados 
en sus cuentas. 
9 
 
monetarias, también señaló que a través de internet y banca móvil se llevaron a cabo 74% 
del total de las operaciones efectuadas en los primeros seis meses del año 2020. Citado 
por (La República, 2021, pág. parrafo 5) 
Los delitos cibernéticos en buena medida son desconocidos por los usuarios de las TEF 
quienes absorben riesgos sin tener cabal conciencia de ello. (Barbier, 2002, pp. 17 -18). 
La destreza de los ciberdelincuentes para adquirir información haciéndose pasar por 
fuentes confiables en diferentes circunstancias, es una de las principales razones por las 
que aún se presentan este tipo de fraudes. 
No es un secreto que la cibercriminalidad está en aumento, y que cada vez más, los bancos 
se ven obligados a invertir grandes sumas de dinero para mejorar su seguridad; sin 
embargo, esto no es obstáculo para que los llamados crackers4 hagan intentos de robo de 
información a diario. Según el informe Webroot 2020, durante el año pasado hubo un 
incremento de los intentos de phising en 640% y en cuanto a malware dirigido a 
Windows, 7 de 125%. La Policía Nacional de Colombia, confirmó que a junio de 2020 
se presentaron 2.103 casos de suplantación de sitios web que mediante correos o mensajes 
inducen al engaño, y registró que hubo un aumento en el número de casos del 59 % frente 
al mismo periodo del 2019. Citado por (La Vanguardia, 2020, págs. párrafos 3,4). 
Los ataques de la cibercriminalidad se traducen naturalmente en fraudes electrónicos, los 
cuales necesariamente deben efectuarse por medio de una TEF, ya sea de forma material, 
con una tarjeta o de forma inmaterial por cualquier medio electrónico en internet. La 
conducta se efectúa por la extracción irregular de fondos de la cuenta del titular sin su 
autorización. Este delito informático proviene de un tercero que se apropia de los datos 
medios necesarios para efectuar la TEF, ya sean tarjetas o claves de acceso, remplazando 
 
4 Cracker es aquel Hacker fascinado por su capacidad para romper sistemas y software y que se 
dedica única y exclusivamente a crackear sistemas. El Cracker diseña y fabrica programas de guerra 
y hardware para reventar softwares y comunicaciones como el teléfono, el correo electrónico, o el 
control de otros ordenadores remotos. 
 
El Hacker en su gran mayoría es confundido con el Cracker La diferencia básica consiste en que los 
Hackers construyen cosas; los Crackers las destruyen. Según Eric Raymond el termino Hacker hace 
referencia a un programador hábil y aclara que definitivamente el término Hacker va desligado de 
cualquier acto delictivo. Raymond explica que al termino Hacker se le ha dado un mal uso creyendo 
que son personas que intentan entrar por la fuerza en los sistemas de otras personas o para quienes, 
usando sus conocimientos de programación, actúan maliciosamente. Para este grupo de expertos 
informáticos atraídos por el “lado oscuro de la fuerza”, actualmente se utiliza el término "cracker" 
citado por (Martinez B. , 2006, págs. 6,7) 
 
10 
 
al titular de la cuenta y superando todos los filtros de seguridad que la entidad financiera 
proporciona al efectuar este tipo de deducciones. (Duran, 2018, p. 101) 
Antes de abordar los regímenes de responsabilidad a que puede verse incursa la entidad 
bancaria en el evento de un fraude electrónico, es conveniente ofrecer algún alcance a la 
expresión “fraude electrónico” con miras a determinar en forma precisa el análisis que se 
hace en el presente trabajo. En primer lugar, es importante señalar que se hace referencia 
aquí a los fraudes que puedan referirse a medios de pago con carácter electrónico e 
individual, entre otros, la modalidad que incluye operaciones por la banca electrónica, la 
banca móvil, la banca virtual, así como los mecanismos de Transferencia Electrónica de 
Fondos. 
A raíz de lo anterior, se entiende en el presente trabajo que el fraude electrónico se 
configura cuando el titular de una cuenta de ahorros o corriente ve disminuido su 
patrimonio por cuenta de hurtos de dinero efectuadas por medios transaccionales 
electrónicos que involucran la internet. En línea con lo que dice Colombia Legal 
Corporation se define el fraude electrónico como la acción antijurídica y punible que 
realiza un tercero a través de medios electrónicos o informáticos con el fin de obtener los 
datos personales de la víctima y así efectuar transferencias electrónicas de dinero a 
cuentas previamente determinadas. 
De lo anterior, es claro que no es objeto del presente trabajo el fraude que sobre medios 
de pago electrónicos pueda generarse por virtud de acciones físicamente verificables, 
como, por ejemplo, el hurto del plástico y su posterior uso mediante presencia física del 
delincuente en un establecimiento de comercio o en un cajero electrónico, o la clonación 
del plástico con los mismos fines. En consecuencia, podemos identificar al menos la 
situación de la que podría generarse un fraude electrónico: 
 Usurpación de los datos del medio de pago electrónico y los de su titular a través 
de medios electrónicos por los cuales transita la información, como pasa, en la 
internet. (Rodríguez A. , 2014, pág. 290) 
Considerando las cosas con atención a los desafíos que afrontan hoy en día los bancos, a 
través del intercambiode datos y la utilización de los impulsos electrónicos, conmina a 
revisar las distintas formas en que se llevan a cabo los casos de fraude electrónico, que 
como se dijo en párrafos anteriores, los ciberdelincuentes buscan obtener la información 
11 
 
confidencial de los consumidores financieros, con la finalidad de suplantarlos y desocupar 
sus cuentas bancarias. 
Al respecto, este trabajo, se concentrará en las modalidades más comunes del fraude 
electrónico, evitando realizar una lista exhaustiva de las destrezas que puedan utilizar los 
ciberdelincuentes para materializar esa conducta, pues las modalidades pueden ser 
infinitas a medida que la tecnología avanza, siendo connatural que también lo hagan las 
habilidades de los delincuentes. 
En ese orden de ideas, seguimos al profesor Luis Ustáriz cuando dice que “las diferentes 
modalidades de fraude electrónico se concentran bajo lo que consideramos el tipo más 
amplio de esta conducta: el denominado phishing” (2019, pág. 121). Por eso, este trabajo 
se concentrará en el hecho ilícito denominado phishing y algunas de sus modalidades más 
usadas por los phishers como lo son el pharming y el smishing. 
Visto este contexto, surge el interrogante en relación con el tratamiento que debe darse a 
la responsabilidad bancaria frente a los hurtos presentados mediante la utilización de 
canales electrónicos. Específicamente, en lo que se refiere a quién debe afrontar las 
pérdidas de la sustracción de dineros por un tercero ajeno, de las cuentas de ahorro o 
corriente del cuentahabiente, teniendo en cuenta que este tercero es casi que imposible de 
identificar, después de cometer el ilícito. 
En la actualidad (año 2021) la interpretación de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) sobre 
la responsabilidad civil de las entidades bancarias en los casos de fraude electrónico 
cuando se sustraen dineros por terceros no autorizados de los depósitos de cuenta 
corriente y cuenta de ahorro se ha decantado por una imputación de responsabilidad 
objetiva por riesgo creado o riesgo social. La responsabilidad del riesgo creado gira en 
torno a la aplicación analógica del pago de cheques falsos y la del riesgo social en atención 
al artículo 2356 del Código Civil. Esta interpretación ha dejado de un lado que, para los 
eventos de fraude electrónico, en los contratos de cuenta corriente y ahorro, debe existir 
previamente una relación contractual de depósito irregular. Así las cosas, atendiendo esa 
previa relación contractual, es menester revisar la responsabilidad del banco en los 
eventos de fraude electrónico bajo los parámetros del régimen general de las obligaciones, 
particularmente las obligaciones de resultado. Como consecuencia de lo anterior, se 
formula la siguiente pregunta de investigación: 
12 
 
¿Cuál debe ser el régimen de responsabilidad civil aplicable a las entidades bancarias en 
los eventos de fraude electrónico, en desarrollo de los contratos de depósito irregular de 
cuenta de ahorros y cuenta corriente en Colombia? 
Se aplicará una metodología de investigación Cualitativa – Dogmática, considerando que 
se ha postulado un problema correspondiente a Lege Lata y que se pretende la 
reconstrucción del estado del arte en relación a la responsabilidad bancaria, en los eventos 
de fraude electrónico, mediante la revisión de las fuentes existentes, tales como, los 
desarrollos realizados por la Doctrina Local y Extranjera (Artículos indexados y Libros) 
y la Jurisprudencia de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Corte Suprema 
de Justicia, en aras de construir una solución teórica frente a la pregunta de investigación 
que se formula en el problema. 
Dentro de la metodología propuesta, el desarrollo al problema planteado se hará desde el 
Derecho Privado, por lo que se descarta cualquier análisis de estudio de la responsabilidad 
penal, en cuanto a la asignación de responsabilidad en eventos de fraude electrónico como 
el phishing. 
También dentro del desarrollo del trabajo se hará referencia explícita en las entidades 
bancarias, por lo que en los ejemplos que se propondrán, se hablará de Establecimiento 
Bancario o de Crédito (clasificación que atañe a los bancos dentro de la estructura del 
mercado financiero), o también se utilizará el termino entidad financiera, haciendo 
referencia en todo momento a los bancos. 
A partir de la descripción de la metodología a utilizar, se propone, frente al problema de 
investigación planteado, la siguiente hipótesis: En los eventos de fraude electrónico la 
jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia prevé que el perjuicio padecido por 
la víctima en los contratos de depósito irregular (cuenta corriente y ahorro) lo debe asumir 
el banco, bajo la asignación de la responsabilidad objetiva por riesgo creado o riesgo 
social. Asignación de responsabilidad inaplicable a esta clase de contratos, pues a estos 
los preside el régimen general de las obligaciones, siendo la vía de análisis para estos 
eventos, la teoría de las obligaciones de resultado. 
En ese orden de ideas, se planteará un desarrollo de la investigación crítico, propositivo 
de una interpretación diferente a la postura actual de la Corte Suprema de Justicia, frente 
a los eventos de fraude electrónico. La investigación se formará bajo un análisis lógico, 
hermenéutico y sistemático con las normas vigentes dentro del ordenamiento jurídico 
13 
 
colombiano, dando a entender que la finalidad de este trabajo está totalmente alejada de 
plantear una legislación particular para este tipo de conflictos. 
Con el fin de demostrar o falsear la hipótesis propuesta, la presente investigación se 
desarrollará en tres capítulos así: 
En el capítulo primero, denominado “El fraude en las Transferencias Electrónicas de 
Fondos” se desarrolla una descripción general de las Transferencias Electrónicas de 
Fondos TEF, pasando por la descripción de su operatividad y funcionamiento y cómo 
influye en el fraude electrónico. Posteriormente se aborda el delito informático conocido 
como phishing junto con sus principales modalidades. Luego se analizará el contrato 
bancario de depósito irregular entre ellos los contratos de cuenta de corriente y de ahorro, 
analizando la responsabilidad que adquiere el establecimiento bancario cuando celebra 
dichos contratos. Finalmente se analiza el régimen de responsabilidad de los 
Establecimientos de Crédito en los eventos de fraude electrónico desde los fallos 
judiciales de las dos máximas autoridades en Colombia en esta materia como lo son la 
Corte Suprema de Justicia y la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior 
permitirá observar cómo funciona el fraude electrónico y a través de qué mecanismos es 
posible su materialización, así mismo los problemas que se pueden presentar cuando el 
consumidor financiero ha sido suplantado. 
En el capítulo segundo denominado “Posición jurisprudencial de la Corte Suprema de 
Justicia sobre el fraude electrónico” se desarrollará en detalle el tratamiento 
jurisprudencial que ha tenido la Corte sobre el fraude electrónico. Para ello, se analiza la 
teoría del riesgo, su acogida en Colombia y su adaptación jurisprudencial frente a los 
casos de fraude electrónico hasta la actualidad. A esta posición de la teoría del riesgo 
dentro del capítulo se le harán varias críticas por su improcedencia para resolver los casos 
de fraude electrónico al no estar acorde con el ordenamiento jurídico colombiano. 
En el capítulo tercero denominado “La responsabilidad bancaria por fraude electrónico 
bajo la teoría de las obligaciones de resultado. Análisis doctrinal y jurisprudencial” se 
revisa con detalle la funcionalidad de las obligaciones de resultado y su influencia practica 
en los contratos de cuenta corriente y ahorro bancarios. Luego se analiza cómo el fraude 
electrónico es un evento que se debe medir bajo las obligaciones de resultado para poder 
determinar laresponsabilidad del banco. Y finalmente se hace un corto análisis de la 
causalidad en la responsabilidad bancaria frente al fraude electrónico en el que se hace un 
14 
 
pequeño estudio de lo que es la causalidad, como se maneja en Colombia y como se aplica 
en un caso de fraude electrónico. 
La estructura del trabajo corresponde a una hermenéutica de tres niveles de la siguiente 
manera: 
 El fraude en las Transferencias Electrónicas de Fondos 
 Descripción general de las Transferencias Electrónicas de Fondos TEF 
 El phishing y sus modalidades 
 El contrato bancario de depósito irregular 
 Régimen de responsabilidad de las instituciones crediticias frente al 
fraude electrónico 
 Posición jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre el 
fraude electrónico 
 Teoría del riesgo en Colombia y su relación con el fraude electrónico 
 
 La responsabilidad bancaria por fraude electrónico bajo la teoría de 
las obligaciones de resultado. Análisis doctrinal y jurisprudencial 
 Las obligaciones de resultado en el contrato de cuenta corriente y 
ahorro bancario. 
 La responsabilidad bancaria en el fraude electrónico cumple 
obligaciones de resultado. 
 La causalidad en la responsabilidad bancaria frente al fraude 
electrónico 
 
 
 
 
 
 
 
 
15 
 
1. El fraude en las transferencias electrónicas de fondos 
 
1.1. Descripción general de las Transferencias Electrónicas de Fon-
dos TEF 
La incursión de la tecnología en medios digitales y virtuales en el siglo XXI es notoria y 
se hace necesaria en casi todos los aspectos cotidianos del ser humano. Los desarrollos 
de esta clase de tecnologías han permitido grandes avances en los medios de pago. Su 
implementación por los Establecimientos de Crédito en la prestación de sus servicios 
financieros es el común denominador que con el paso de la Pandemia ha acelerado este 
tipo servicios, convirtiendo prácticamente el servicio financiero en una actividad 100% 
virtual. Estas nuevas herramientas tecnológicas al servicio de la banca han venido 
desplazando el uso de instrumentos físicos que en su momento fueron utilizados 
masivamente para realizar muchas de las transacciones, como es el caso del cheque. 
(Asobancaria, 2017, pág. 1). 
Las transferencias electrónicas se han catapultado como la herramienta por excelencia 
para la realización de pagos, tales como las facturas de servicios en general, compras, 
pago de nómina, proveedores, cuotas crediticias, y transferencia de dinero de persona 
natural a persona natural o de empresa a persona natural y viceversa. En el mundo la 
eliminación de la moneda y el billete físico es un hecho, dando paso al medio de pago 
electrónico. En Suecia, por ejemplo, todas las transacciones se hacen por medio de 
transferencias electrónicas, ya sea usando tarjetas o transacciones en línea. No es raro 
encontrar letreros en los establecimientos de comercio que digan” no se acepta dinero en 
efectivo” (Semana, 2019, pág. 2). 
Colombia no es la excepción, el pago por medios virtuales está creciendo 
vertiginosamente y más con el paso de la Pandemia. De acuerdo con el X Informe de 
Tendencias de Medios de Pago publicado por Minsait Payments el 61% de la población 
colombiana redujo el manejo de efectivo al momento de pagar, lo que guarda relación 
con que el 71,3 % use los pagos a cuentas o el 57,2 % emplee las billeteras virtuales. 
(Portafolio, 2021). Esta circunstancia, provoca obligatoriamente conocer en qué consisten 
las TEF y cómo funciona su operatividad. Es una nueva tecnología en los medios de pagos 
que ha llegado para quedarse. 
16 
 
1.2. Concepto de las Transferencias Electrónicas de Fondos 
Para la CNUDMI (1987) según en su guía jurídica sobre las Transferencias Electrónicas 
de Fondos, las define como 
(…) la transferencia de fondos en la que una o más de las operaciones del 
proceso que antes se desarrollaban sobre la base de técnicas documentales, 
se efectúan ahora mediante técnicas electrónicas. En este sentido, las 
novedades más conspicuas e importantes son la sustitución del traslado 
físico del documento que contiene la orden de transferencia de débito o de 
crédito de uno a otro de los bancos participantes en la transferencia por la 
transmisi6n entre ellos de un mensaje electrónico, y el proceso mediante 
computadoras de las órdenes de transferencia de débito o de crédito. 
Mediante la combinación de las diversas técnicas electrónicas ha sido 
posible también crear nuevos sistemas electrónicos que no constituyen 
simples modificaciones de anteriores sistemas de base documental. (pág. 
13) 
CIJUL (s.f) identifica la Transferencia Electrónica de Fondos como 
(…) un medio de traslado de dinero, sin necesidad de traslado material, 
que se apoya en la orden dada por un cliente del banco para que se pague 
a la orden de un beneficiario una determinada suma de dinero. La orden 
dada por el iniciador se hace actualmente por medio de un contrato de 
adhesión que se firma con el banco. (pág. 9) 
Para Giannantonio Ettore (1997) 
(…) son ordenes de transferir fondos de una persona a otra efectuadas por 
medios electrónicos, o también como sistemas de pago en los cuales 
la actividad de elaboración y comunicación necesaria para la 
producción y distribución de servicios inherentes o conectados a los 
intercambios económicos se desarrolla parcial o íntegramente 
mediante el uso de sistemas electrónicos (pág. 6) 
 
Ortega y León (2018) 
Los instrumentos de pago electrónicos se utilizan con el propósito de 
transmitir órdenes de transferencia de fondos. En el caso de las 
transferencias electrónicas, estas se realizan entre las cuentas que el 
pagador y el beneficiario tienen en instituciones financieras, con el 
objetivo de realizar una contraprestación por los bienes y servicios 
otorgados por este último, la extinción de una obligación dineraria o la 
transferencia de recursos en sí misma. (pág. 115) 
Atendiendo las anteriores definiciones sobre las TEF, se puede decir que estas funcionan 
como instrumentos de pagos inmateriales que comprenden impulsos electrónicos 
acreditando y descontando fondos de un lugar a otro. Una aclaración importante es que 
17 
 
cada vez que se realice una TEF no quiere decir que se esté realizando un pago entendido 
como la extinción de una obligación del artículo 1626 del Código Civil. De hecho, 
podemos estar en el caso en que la TEF se realice entre dos cuentas de una misma persona, 
pasando dinero de su cuenta de ahorro a su cuenta corriente o a su cuenta fiduciaria. En 
ese ejemplo hablamos de una misma persona titular de diferentes cuentas en una misma 
institución bancaria o en diferentes bancos que transfiere fondos de una cuenta a otra. 
(Duran, 2018, pág. 12). 
1.3. Medios por donde se desarrollan las TEF 
Las transferencias electrónicas de fondos se desarrollan en Colombia a través de los 
siguientes medios: 
a - Cajeros Automáticos. Automated Teller Machine –ATM–, mediante 
los cuales se pueden realizar depósitos o retiros de dinero durante las 24 horas del día los 
siete días de la semana, con las restricciones de seguridad en algunos cajeros según su 
ubicación, pagos, “programas de gestión empresarial” (Duran, 2016, pág. 61) 
b.- Terminales en punto de venta. Points of Sale Systems –POS–, mediante el 
uso de las tarjetas débito o crédito, las cuales empezaron a implementarse con una banda, 
actualmente se usan con un CHIP2 y un PIN –Personal -Identification Number–, y se 
espera que se implementen con “banda de chip laser”. (Duran, 2016, pág. 61) 
c.- Banca Hogareña. Home Banking –HB–en donde se pueden hacer Transferencias 
Electrónicas de Fondos TEF, desde un computador personal ubicado en la casa o 
en el puesto de trabajo, para lo cual bastaría una línea telefónica, o televisión por cable. 
(Duran, 2016, pág. 61) 
d.- Cámaras de CompensaciónAutomáticas. Auto-matic Clearing Houses –ACH–, 
los cuales son “sistemas de liquidación entre bancos por medio de los cuales se procesan 
diariamente las operaciones bancarias”. En Colombia, por ejemplo, podemos hablar 
de DECEVAL S.A. –Depósito Centralizado de Valores S.A.-, D.C.V. B.R. –
Depósito Centralizado de Valores Banco de la República-, S.W.I.F.T. -Society for 
World-wide Interbank Financial Telecommunication-, y el mercado bursátil, como serían 
la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Agropecuaria o la Bolsa Energética. (Duran, 
2016, pág. 61) 
18 
 
1.4. Operatividad de las Transferencias Electrónicas de Fondos 
Visto lo anterior podemos decir que las TEF se reducen a operaciones de débito o crédito, 
realizadas no por medios convencionales - registro contable del débito o crédito en papel- 
sino de forma electrónica. De tal manera que estas se pueden encerrar bajo un concepto 
de operaciones electrónicas de crédito o débito. 
Dentro del marco operacional de las Transferencias Electrónicas de Fondos, se pueden 
clasificar cuatro tipo de operaciones desarrolladas mediante estas: a) Entre las cuentas 
bancarias de un mismo titular en la misma institución crediticia, ya sea en diferentes 
sucursales o en la misma b) Entre las cuentas bancarias del mismo titular pero en 
diferentes entidades crediticias c) La cuenta del originador y la del receptor - beneficiario 
pertenecen a la mismas entidad crediticia d) La cuenta del originador pertenece a una 
diferente entidad crediticia de la del receptor – beneficiario (Delpiazzo, 2005, p. 16). 
Citado por (Duran, 2018, pág. 24). 
Para este trabajo solo se analizará la última operación denominada con el literal d), pues 
es la más práctica para entender la operatividad de la TEF, sin embargo, también se hará 
una breve explicación de la operación que surge entre bancos a la hora de la 
materialización de una TEF. 
 
AGENTE DESCRIPCIÓN 
 
Originador 
Se compromete a iniciar la orden de pago en 
cumplimiento de un vínculo jurídico anterior 
establecido con 
el receptor 
 
Establecimiento Crediticio Originador ECO 
Recibe la orden de pago del originador, y la 
reenvía en línea o en un lote de operaciones al 
operador de la ACH; inscribe los movimientos 
(débitos o créditos) en las cuentas del originador 
 
SEC - ACH 
Empresa que almacena, procesa, compensa y 
liquida las instrucciones de pago recibidas de un 
ECO 
 
Establecimiento Crediticio Receptor 
(ECR) 
Recibe la orden de pago del operador de la 
ACH; registra los movimientos (débitos o 
créditos) en las cuentas del (receptor) 
19 
 
Establecimiento 
Crediticio 
Originador 
ECO 
 
Receptor 
Autoriza previamente al originador para iniciar la 
orden de pago, la cual, como resultado final del 
proceso, podría acreditar o debitar su cuenta 
 
La operación de la TEF en términos generales tiene el siguiente funcionamiento: El 
originador de una transferencia crédito (el pagador) inicia una instrucción de pago con el 
fin de transferir fondos desde su cuenta hacia la cuenta de un receptor (el beneficiario). 
En este caso, el originador envía una instrucción de pago al establecimiento crediticio 
originador (ECO), la cual es luego recibida y procesada, por el establecimiento crediticio 
receptor (ECR) del beneficiario. Posteriormente, los fondos pasan del establecimiento 
crediticio originador al establecimiento crediticio receptor; es decir, en la transferencia 
crédito las instrucciones de pago y los fondos fluyen en el mismo sentido –desde el 
originador hacia el receptor–. Son transferencias crédito típicas las instrucciones iniciadas 
por el cliente v.gr. pago de nómina, el pago a proveedores, los pagos de dividendos, los 
pagos de intereses, los pagos de pensiones y los pagos de la seguridad social. Finalmente, 
con el pago se extingue la obligación de pago en el negocio jurídico subyacente. (Ortega 
& León, 2018, pág. 117) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Originador - Pagador 
Establecimiento 
Crediticio 
Receptor 
ECR 
 Receptor 
20 
 
Ahora se pasa a revisar la situación cuando se presenta la Transferencia Electrónica de 
Fondos entre bancos. Si se mira el ejemplo anterior se cumple de la misma manera, pero 
cuando llega la transferencia en la parte entre bancos aparece un intermediario entre ellas 
conocido como Sistema Electrónico de Compensación (SEC) definido en palabras de 
Gómez et,al., (2002) como “conjuntos de instrumentos electrónicos y procedimientos que 
permiten realizar la transferencia electrónica de fondos, mediante la transmisión, 
conciliación y confirmación de instrucciones cruzadas, permitiendo el pago de 
obligaciones dinerarias entre dos o más partes” (p. 23) Citado por (Duran, 2018, pág. 28). 
Las SEC en Colombia se pueden clasificar en dos clases las de alto valor y las de bajo 
valor. Para este trabajo solo enunciaremos las primeras y se describirán con más detalle 
las segundas al ser las más utilizadas en Colombia. 
 
Sistema electrónico de Compensación de Alto Valor: 
 Cuentas de depósito: El art. 2216 de la ley 31 de 1992 
 Sistema Electrónico del Banco de la Republica -SEBRA-: Creado en 1993 
 
Sistema Electrónico de Compensación de Bajo Valor: 
El sistema de pagos de bajo valor es el encargado de reunir las transacciones y los pagos 
entre comercios y personas. La industria de pagos se podría ver también como un modelo 
de cuatro partes en el que interactúan personas, comercios, adquirentes y emisores. Los 
sistemas de pagos de bajo valor en el mundo han surgido bajo estructuras concentradas, 
con pocos administradores que se encargan de ejecutar la totalidad de la transacción. Es 
decir que procesan, liquidan y compensan los pagos e incluso gestionan la adquisición en 
los comercios bajo una misma entidad. (URF, 2018, pág. 4) 
En Colombia funcionan dos cámaras de compensación automatizadas: ACH Cenit y ACH 
Colombia. La primera, es de dominio y administración del Banco de la República, su 
función principal es canalizar los giros y pagos efectuados por la Nación a los entes 
territoriales. La segunda es administrada por una sociedad de carácter privado que lleva 
su mismo nombre, de la cual son accionistas entidades del sector financiero. El 97 % del 
21 
 
valor total de dichas transferencias corresponde a pagos efectuados por empresas del 
sector real, típicamente por pago a sus proveedores. (Ortega & León, 2018, pág. 119) 
El señor Gustavo Vega presidente de ACH Colombia manifestó que “El canal digital es 
uno de los segmentos que se han visto más beneficiado por la crisis desatada por el Covid-
19. Esto se evidencia en que, por ejemplo, las transacciones efectuadas a través del botón 
de PSE crecieron 121% si se comparan los resultados de julio con enero de 2020”. ACH 
Colombia permite realizar transferencias interbancarias como el pago de nómina, a 
proveedores y terceros; así como recaudos desde una cuenta de una entidad financiera 
hacia una o varias cuentas de otra entidad financiera vinculada, brindando acceso a un 
universo de servicios interbancarios. También permite el Pago Seguro en Línea conocido 
por sus siglas PSE. Esta herramienta de pago admite realizar pagos o compras a través de 
internet, debitando los recursos de la entidad financiera del usuario y depositándolos en 
la cuenta de la entidad financiera definida por la empresa o comercio. Esta SEC ocupa un 
lugar predominante entre las SEC de bajo valor, encargadas de la compensación y 
liquidación de las operaciones realizadas con los diferentes instrumentos de pago 
disponibles al público. 
 
1.5. Proceso de compensación y liquidación de las Transferencias 
Electrónicas de Fondos 
En el caso de una Transferencia Electrónica de Fondos TEF el originador debe disponer 
de un medio de pago (v.gr. cuenta de ahorro o cuenta corriente). El proceso inicia cuando 
el originador utiliza el instrumento de pago correspondientea través de los dispositivos y 
canales de acceso que ponga a disposición su Establecimiento de Crédito. 
El originador selecciona de una lista previamente establecida y autorizada el nombre e 
identificación del receptor del dinero y el monto a ser transferido. Si el originador tiene 
los fondos suficientes, el Establecimiento de Crédito originador se los debita, pero no los 
transfiere, los congela, de forma que el originador no puede hacer uso de esos recursos. 
En forma conjunta inicia el flujo de información desde el Establecimiento de Crédito 
originador hacia la SEC, el cual puede hacerse en lotes de operaciones. 
El Servicio Electrónico de Compensación (SEC) en ciclos preestablecidos de 
compensación intradía, compensa un lote de instrucciones acumuladas en cada uno de los 
22 
 
ciclos. El resultado de cada ciclo es la posición multilateral neta a cargo o a favor para 
cada una de los Establecimientos de Crédito participantes. Como parte del proceso de 
liquidación, los Establecimientos de Crédito con posición a cargo transfieren desde sus 
cuentas de depósito los fondos hacia la cuenta de la SEC; esto sucede a través del sistema 
de pagos de bajo valor. Una vez la SEC recauda la totalidad de los recursos, procede a 
distribuir la liquidez en las cuentas de depósito de los Establecimientos de Crédito que 
resultaron con posición a favor en la compensación. Superada la etapa anterior, y en un 
tiempo posterior, el Establecimiento de Crédito receptor abona el dinero en la cuenta 
asociada al beneficiario del pago (receptor). (Ortega & León, 2018, págs. 146,147). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23 
 
 
 Tiene cuenta corriente o cuenta de ahorros bancaria 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dinero Dinero Dinero 
 
 
 
 Dinero 
 
 
 
 
 
 Nota5 
 
5 (Ortega & León, 2018, pág. 146) 
Originador 
Transferencia Electrónica de 
Fondos 
Instrumento de pago 
 
Computador, teléfono 
celular, Ipad, tablet etc con 
conexión a internet 
Establecimiento crediticio 
originador congela los 
fondos del originador 
SEC - Compensador 
Liquidación 
coordinada por SEC 
Establecimiento 
crediticio con 
posición a cargo 
Establecimiento 
crediticio con 
posición a favor 
Receptor 
24 
 
2. El phishing y sus modalidades 
2.1 El phishing 
El origen de la palabra phishing proviene del término fishing que traducido al español 
significa pescar. Se relaciona con esta palabra, porque la finalidad de esta modalidad de 
ciberataque es “pescar” a los usuarios de la red de internet para hurtarles información 
sensible, como sus claves, números de identificación personal, nombre de usuario etc. 
Los phishers, nombre con el que se le conoce a las personas que se dedican a esta práctica, 
arronjan el anzuelo, esperando atrapar a cualquier usuario de internet para arrebatarle sus 
datos. 
Se utilizan las letras “ph” para referirnos al termino y no la letra “f” habida cuenta que 
los hackers iniciales eran conocidos como phreaks. Surge de la palabra phreaking que es 
el estudio, comprensión y aprendizaje de las nuevas tecnologías. La palabra Hacker como 
Phreaker están relacionadas con el uso de “PH” lo cual sirve para identificar los ataques 
cibernéticos de estas comunidades (Leguizamon, 2015, pág. 10) 
El ataque cibernético Phising consiste en buscar los datos de acceso y autenticación que 
usan los consumidores financieros ante sus entidades bancarias para manifestar su 
consentimiento, lo que le permite al ciberdelincuente suplantar al usuario y engañar 
posteriormente al banco (Rodriguez M. , 2015, p. 13). Para comprender mejor lo que 
significa el Phising veamos las siguientes definiciones expuestas por diferentes autores: 
Archila (2005) define el Phising así: 
El Phising es el intento de conseguir información sensitiva, como por 
ejemplo números de cuentas bancarias o de tarjetas de crédito y claves de 
acceso, haciendo creer que la fuente es confiable y que la solicitud de esta 
información es auténtica. Típicamente el phising se hace a través del 
correo electrónico y los mensajes enviados tienen el aspecto de ser 
comunicados de tipo oficial que regularmente enlazan a páginas de registro 
con direcciones que parecen ser de una institución a la que suplantan. (P 
.1) 
Usera (2007) señala frente al phishing: 
(…) es la, contracción de “passwod harvesting fishing”(cosecha y pesca 
de contraseñas), consiste en duplicar una página web para hacer creer al 
visitante que se encuentra en la página original de una entidad, empresa o 
institución de confianza, con el objetivo de obtener de forma fraudulenta 
información personal como contraseñas, números de tarjetas de crédito, 
25 
 
documentos de identidad o cualquier otro dato de interés para el 
ciberdelincuente citado por (Sastoque, 2015, pág. 76) 
Se identifica que la técnica del phishing se aborda por medio de canales electrónicos, 
como las páginas web o correos electrónicos, en donde se aprovechan del 
desconocimiento del visitante para hacerle creer que está navegando en la página original 
de la entidad y así conseguir que consigne sus datos personales, para después apropiarse 
de ellos. 
Por su parte López (2019) propone la siguiente definición: 
El phishing es una estafa en la que se hace uso de técnicas de ingeniería 
social para engañar a un usuario con el fin de obtener información o algún 
beneficio de manera ilícita. Para conseguir un mayor número de víctimas, 
los estafadores están constantemente mejorando las técnicas que usan para 
engañar a las víctimas. En el caso de los correos de phishing, en muchas 
ocasiones el correo parece provenir de la entidad legitima y es complicado 
para un usuario discernir si se trata de un correo de estafa o un correo de 
su empresa de confianza. (pág.10) 
Las técnicas de phising usadas por los phishers son cada vez más difíciles de detectar. El 
método y forma más directo de los phisher para defraudar a las personas es por medio del 
phising realizada por medio de las páginas web, creando paginas similares a las originales 
para que las personas depositen en estas páginas falsas sus datos personales como 
contraseñas, números telefónicos, nombres entre otros. 
En síntesis, el phishing reside generalmente en la suplantación de identidad de una 
persona jurídica para que la víctima crea que esa persona jurídica ya sea una institución 
pública o privada, (en muchos casos son bancos), es legítima, contacta con ella y solicita 
los datos personales de la misma. La víctima al creer que es correo electrónico de la 
persona jurídica que cree es legítima y de forma voluntaria accede a proporcionar esta 
información personal, sin darse cuenta de que está siendo víctima de una estafa cometida 
por medios electrónicos. 
El funcionamiento del phishing se realiza mediante la técnica denominada Password 
Harvesting que se entiende como la cosecha y pesca de contraseñas. Para lograr su 
finalidad el ciberdelincuente empieza enviando correos electrónicos a sus víctimas 
suplantando la imagen de la persona jurídica que quiere suplantar. Generalmente usan 
instituciones como el ente fiscalizador del país (La DIAN en Colombia), el ente 
disciplinario (La Procuraduría General de La Nación en Colombia), el ente acusador (La 
Fiscalía General de la Nación en Colombia) o las entidades bancarias. El correo 
26 
 
electrónico contiene ellink o enlace fraudulento que por medio de engaños hacen que la 
víctima ingrese en él. Una vez dentro de la página a la que el link redirige a la víctima, 
esta le solicitará que ingrese una serie de datos personales. Las victimas al no ser 
conscientes de que la pagina es falsa acceden a digitar sus datos creyendo que es la página 
oficial de la persona jurídica que conocen, y es ahí donde se produce el robo de la 
información por parte del phisher. 
 
 
 
Imagen: Recuperada de 
En realidad, hay muchas características y factores que se puede distinguir del sitio web 
legítimo original del sitio web fraudulento de phishing de banca electrónica, como errores 
ortográficos, dirección URL larga y sistemas de nombre de dominio, (DNS) por sus siglas 
en ingles. Sin embargo, para el usuario común de las TEF, no son fáciles de detectar. A 
continuación, se muestra el siguiente cuadro donde se pueden encontrar los componentes 
del phising y las formas en que se puede ser víctima de esta práctica: 
 
Tabla 1 Componentes y capas del phishing de banca electrónica criterios del sitio web 
CRITERIO No. COMPONENTE 
 
URL e Identidad de 
Dominio 
1 Uso de la dirección IP 
2 Solicitud anormal de URL 
3 URL de ancla anormal 
4 Registro anormal de DNS 
5 Anormal URL 
 
Seguridad y 
encriptación 
1 Uso del Secure Sockets Layer o capa de 
conexión segura (SSL) 
2 Autoridad de certificación 
3 Cookies anormales 
27 
 
 
Código fuente y 
Java script 
1 Redirección a paginas 
2 Ataque de Phraming 
3 Controlador de formularios del servidor (SFH) 
 
 
Estilo de página y 
contenido 
1 Errores de ortografía 
2 Copiado de sitio web 
3 Usar formularios con el botón Enviar 
4 Uso de ventanas emergentes 
5 Desabilitación click derecho 
 
 
Barra de dirección 
web 
1 Larga dirección de URL 
2 Reemplazo de caracteres similares por URL 
3 Agregar un prefijo o sufijo 
4 Usando el símbolo @ para confundir 
5 Usando códigos de caracteres hexadecimales 
 
 
Factor Social 
Humano 
1 Énfasis sobre la seguridad 
2 Saludo público general 
3 Compa de tiempo para acceder a cuentas 
Nota:6 
 
La diferencia del phising de otros delitos informáticos son cuatro puntos básicos que con 
precisión expone Mayra Leguizamón (2015) de la siguiente forma: 
 Ingeniería social: ya que el phishing interactúa de alguna forma con las 
personas y se aprovecha de su debilidad para poder cometer el ataque 
con mayor facilidad. 
 Automatización: los avances de las comunicaciones y sus técnicas son 
utilizados por los phishers para conseguir enviar correos de forma 
masiva. 
 Comunicación electrónica: es el medio que utilizan para cometer estos 
ataques, especialmente internet. 
 Suplantación: como ya se vio anteriormente, para realizar un ataque de 
estas características es necesario que el delincuente suplante la 
identidad de una empresa o entidad legítima. (pág. 13). 
Como puede observarse el phising es una amenaza difícil de detectar, presta a cualquier 
descuido por parte del consumidor financiero. El descuido como se vio en los párrafos 
anteriores no lo desaprovecha el ciberdelincuente para robar sus datos y utilizarlos con el 
objetivo sustraer los recursos dinerarios que se encuentren en sus depósitos bancarios. 
 
6 Recuperado (World, 2009) de International Conference on CyberWorlds 2009 por Modelling 
Intelligent Phishing Detection System for e-Banking using Fuzzy Data Mining. Traducción propia. 
28 
 
Este acto ilícito cuenta con varias clases de ejecución los cuales se exponen a 
continuación. 
 
2.2 Modalidades del phishing 
En el mundo existen diferentes tipos de fraudes electrónicos que se pueden clasificar 
dentro del phishing. Las clases de este tipo de hurto de información dependerá de la 
modalidad en que se realice. Puede ser por medio de mensajes de textos, con la 
introducción de un malware, a través del envío de correos electrónicos, por vía telefónica 
y por las múltiples estrategias que logren idear los ciberdelincuentes para el hurto de la 
información. Dependiendo de la estrategia utilizada para el hurto de información se podrá 
considerar como una variante del phishing. 
Para efectos de este trabajo, las clases de phishing que se van a analizar son las técnicas 
desarrolladas por los ciberdelincuentes, con el fin de apropiarse de la información 
personal de los consumidores financieros a través de medios virtuales utilizando la red de 
internet. Por eso queda descartada el fraude por medios físicos como el cambiazo de la 
tarjeta débito o crédito, o el engaño mediante llamadas telefónicas. A continuación, se 
presentará de forma breve un esquema de las clases de phishing más relevantes. 
El pharming 
El phishing y el pharming son tipos de fraudes informáticos, que buscan apoderarse de 
información personal de un visitante que navega en internet, con la finalidad de ingresar 
a sus cuentas de redes sociales, correo electrónico o conseguir claves de e- banking para 
acceder a las cuentas de depósito irregular bancario del consumidor financiero y transferir 
dinero a diferentes cuentas conocidas por el ladrón de la información (Oxman, 2013, pág. 
215). El pharming específicamente lo podemos delimitar como un ataque al servidor DNS 
(Sistema de Nombre de Dominio por sus siglas en ingles) y redirecciona el tráfico 
legítimo a una web falsificada. 
La diferencia del phishing y el pharming radica según Oxman (2013) 
(…) en que el “phishing” no se utiliza otra cosa que el correo electrónico 
como soporte material para reconducir a la víctima a un sitio “web” falso, 
en el “pharming” lo que se introduce es un malware o un gusano en el 
servidor de Internet del usuario para reconducirlo mediante la 
manipulación del “Domain Name Server” (DNS) a una página “web” falsa 
29 
 
(pág. 216). Continua el citado autor al definir el pharming en estas 
palabras: 
(…) el “pharming” consiste, según se ha esbozado, en la manipulación 
técnica de las direcciones DNS que son utilizadas por un determinado 
usuario, reconduciendo la navegación que este realiza a sitios “web” que 
presentan un aspecto idéntico, pero que son falsos y han sido creados “con 
fines defraudatorios”. Esta figura puede operar como modalidad de estafa 
informática si con el mecanismo indicado se consigue la cesión de datos 
personales financieros o bancarios, con el propósito ulterior de realización 
de ilícitos de apoderamiento patrimonial de dinero o activos en cuentas 
corrientes (pág. 217) 
Por su parte López (2019) define el pharming de la siguiente manera: 
En este tipo de engaño la victima sufre un ataque a los servidores DNS que 
usa para resolver los dominios de internet que quiere visitar. Este ataque 
puede realizarse tanto a un servidor DNS público como DNS local del 
ordenador de la víctima. Al atacar el servidor DNS, encargado de la 
resolución de un dominio web, se consigue que la victima de este ataque 
cuando pretenda visitar una página de confianza, realmente este visitando 
otra diferente que el atacante ha dispuesto para robar información o 
engañar al usuario (pág. 12) 
En igual sentido Jiménez (2015) señala lo siguiente sobre el pharming: 
Está relacionada con el phishing, pero es una modalidad de estafa online 
que utiliza la manipulación de los servidores DNS (Domine Name Server) 
para redireccionar el nombre de un dominio, visitado habitualmente por el 
usuario, a una página web idéntica a la original, que ha sido creada para 
obtener datos confidenciales del usuario, como contraseñas, datos 
bancarios, etc. (pág. 56). 
El citado autor al referirse a la diferencia entre phishing y pharming dispone: 
La diferencia entre el phishing y el pharming, radica en que en el primero 
se envía un mensaje como si fuese la empresa o entidad bancaria, y en el 
pharming se desvía el tráfico de internet hacia otro deapariencia casi 
idéntica. La finalidad es la misma, engañar a los usuarios, para obtener sus 
nombres y contraseñas de acceso. Generalmente la víctima se da cuenta 
del engaño cuando existe un movimiento extraño de dinero en sus cuentas 
bancarias. (pág. 57) 
Comprendido lo anterior, el pharming es una técnica que busca interferir en el DNS por 
medio de malware o desviando al usuario de internet redireccionándolo a una página casi 
idéntica a la original de la entidad (entidad bancaria), creada por los ciberdelincuentes. El 
usuario cree que está en la página del banco y ahí es donde introduce con confianza sus 
claves y datos personales los cuales son hurtados por el delincuente informático. Estas 
acciones delictivas de inducción a paginas similares a las del banco son casi imposibles 
30 
 
de detectar por un consumidor financiero casual, sin conocimientos en sistemas de 
cómputo avanzado como la mayoría de los usuarios de estos portales de internet que 
facilitan el movimiento de acreditación y descuento de cuentas bancarias. 
Smishing 
Entiéndase por el ciberdelito de smishing como una variante del phishing, pero esto no se 
basa en envió de correos electrónico sino mediante mensajes como los SMS a los 
celulares. Esta fase hace un cambio en el canal de comunicación por medio de los Short 
Message Service (SMS) a los teléfonos móviles o smarthphones. El smishing se puede 
definir según Pérez (2010) “como la suplantación de identidad de algún contacto o 
empresa de confianza por medio de un sistema de spammer automatizado, que utilizando 
ingeniería social se encarga de enviar mensajes SMS fraudulento” (pág. 221) El citado 
autor propone un ejemplo de ejecución de este acto ilícito cuando la a víctima se le 
informa vía SMS de que se le ha dado de alta a algún servicio de pago y que, si quiere 
darse de baja, debe acceder a través de una web, que cuando el usuario accede se 
descargan en su ordenador un código malicioso de captura de datos. 
Al respecto el profesor Devia Edmundo (2017) dice: 
El smishing es una variante del phishing, pero con el uso de los mensajes 
cortos o SMS. También es llamado SMS phishing. La técnica smishing 
consiste del envío de mensajes de texto (SMS) cuya actividad criminal es 
la de obtener, mediante engaños a los usuarios de telefonía móvil, 
información privada o suscripciones falsas online y ofertas de trabajo en 
sitios web, para luego introducir spyware o programas con intenciones 
maliciosas sin el consentimiento del usuario. (pág. 189) 
Por su parte López (2019) se refiere a la práctica de smishing: 
Se denomina smishing a aquellos casos de fraude que se trasmiten por 
SMS. Existen gran variedad de tipos y de estafas de este estilo, ya que cada 
vez de manera más frecuente se envían enlaces a webs de phishing por vía 
SMS. Debido a la corta longitud de estos mensajes, el contenido de los 
mismos suele ser bastante contenido y basta una frase alarmante o un 
supuesto atractivo para captar la atención de la víctima y que se dirija al 
enlace que figura en el SMS. (pág. 13) 
Esta clase de phishing, igual que las anteriores se concentra en el engaño, un ejemplo 
común de estos ataques de los delincuentes informáticos es enviar mensajes al celular de 
la víctima informando que se ha adquirido un servicio a su nombre y que para desactivarlo 
debe ofrecer algunos datos personales. El smishing se aprovecha del desconocimiento e 
31 
 
inocencia de la víctima para aprovechar la oportunidad de hurtar sus datos para la 
posterior realización del fraude. 
 
 
 
 
El sector más sensible a estas prácticas de fraude electrónico es el bancario, y como 
también se señaló cuando este tipo de delitos cibernéticos se cometen es casi imposible 
detectar a la persona que lo hizo, donde el riesgo se maximiza en la utilización de las 
TEF, pero la responsabilidad queda latente y alguien debe asumir el perjuicio causado. 
Dada las anteriores consideraciones, es claro que no es objeto del presente análisis el 
fraude que sobre medios de pago electrónicos pueda generarse por acciones físicamente 
verificables, como por ejemplo el hurto de la tarjeta plástica y su posterior uso mediante 
presencia física del delincuente en el uso de un datafono o en un cajero electrónico, o la 
falsificación de la tarjeta con los mismos fines. 
Como se observa, la banca tiene un reto grande de proteger sus productos digitales de la 
ciberdelincuencia. La amenaza online es ya uno de los mayores riesgos y todas las 
empresas son cada vez más vulnerables en esta guerra que afecta de lleno al sector 
bancario. Y más hoy en día donde la mayoría de las personas tienen teléfonos inteligentes 
y pueden por medio de la banca móvil realizar sus operaciones bancarias. Según dantos 
Imagenenes recuperadas de: Asobancaria: 
https://www.asobancaria.com/wp-content/uploads/2020/10/1256VF.pdf 
32 
 
de la Superintendencia Financiera de Colombia los clientes de bancos realizaron el 52% 
del total de operaciones que se registraron por este canal durante el primer semestre de 
2020 
De ahí que resulte importante, tener claridad cuál es el régimen de responsabilidad de los 
bancos ante ataques de ciberseguridad cuando el consumidor financiero utilice las TEF 
para debitar o acreditar sus depósitos irregulares de cuenta de ahorro o cuenta corriente. 
La dificultad que se propone debe tener una solución acorde a la relación jurídica que 
nace entre el banco con sus ahorradores o cuentacorrentistas quienes a su vez tienen la 
característica de ser consumidores financieros. Consumidores a los que se les debe 
garantizar una confianza y certidumbre de las consecuencias y responsabilidades que 
adquiere su entidad bancaria en los casos de fraude electrónico. De esa manera se afianza 
la seguridad jurídica y confianza del consumidor quien es parte fundamental en la 
operación de los mercados financieros, sin confianza el mercado colapsaría, no más fíjese 
el ejemplo por antonomasia donde el banco quebraría si todos sus ahorradores retiraran 
su dinero en un mismo día. 
3. Contrato de Depósito Irregular 
En la actualidad la autonomía de la voluntad se percibe según Oviedo (2002) en que la 
contratación no se rige por acuerdos entre las partes en un plano de voluntad, sino por la 
implementación de contratos predispuestos que los grandes agentes del mercado designan 
para la comercialización de bienes y servicios citado por (Quecan, 2017, p. 128). Hoy en 
día la mayoría de los contratos celebrados en el tráfico comercial son formatos 
predispuestos por los ofertantes en el que el ofertado decide celebrar el contrato o no 
convirtiéndose esta práctica general en contratos de adhesión. No obstante, por ser esta 
clase de contratos puede olvidarse que esta convergencia de voluntades debe respetar las 
directrices de un Estado justo (preceptos morales derivados de la buena fe), entre las 
cuales encontramos la prohibición del abuso de la posición dominante, la búsqueda del 
bienestar social, el equilibrio prestacional, la búsqueda de una finalidad socioeconómica 
del contrato que no solo satisfaga los intereses individuales (Ripert G. , 1941, p. 7) 
En ese sentido, al ser conscientes de la asimetría que se presenta entre las partes, para que 
se cumpla lo referido anteriormente debe existir una efectiva intervención del Estado 
frente al consumidor financiero, la asimetría entre consumidor y el sistema financiero en 
33 
 
relación con las TEF, plantea una situación en la que el Estado debe entrar a tomar partido 
por la parte débil de la relación contractual. (Duran, 2018, p. 30) 
Dentro de la relación consumidor financiero y entidad bancaria, se encuentran los 
contratos de cuenta corriente y cuenta de ahorro, contratos que son susceptibles al fraude 
electrónico cuando los consumidores disponen de los medios digitales para debitar o 
acreditar sus cuentas. 
El contrato de cuenta corriente se encuentra reguladoen el artículo 1382 a 1392 del 
Código de Comercio, nuestro ordenamiento jurídico ha definido a aquel por medio del 
cual “el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en 
un establecimiento bancario y disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el 
giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco” (Corte Suprema de 
Justicia, 2019, pág. 13) 
De igual forma refiriéndose a este tipo de contrato bancario, la misma Corporación en 
providencia del 15 de diciembre del año 2006 (Exp. 2002-00025-01) expreso la 
obligación que le incumbe al banco “entre las obligaciones que al banco impone el citado 
precepto, derivadas del contrato de cuenta corriente, está la de mantener los dineros 
depositados regularmente para entregarlos en la medida que el cuentacorrentista haga 
disposición de ellos” (pág. 10). 
Por su parte el contrato de cuenta de ahorro está regulado en los artículos 1396 a 1398 de 
la legislación mercantil colombiana, este contrato al igual que el de cuenta corriente, es 
un contrato de depósito irregular, que tiene como finalidad conservar los ingresos de las 
personas, su custodia y manejo por el banco. La creación de este tipo de cuentas es para 
estimular a los pequeños ahorradores a depositar su dinero en condiciones que estimulen 
el ahorro, como, por ejemplo, tasas de retorno más altas, bajos costos de manejo, 
incentivos no monetarios, como rifas, sorteos etc. Por lo general a estas cuentas de ahorro 
le son aplicables los principios jurídicos por los que se rige la cuenta corriente bancaria. 
(Rodriguez S. , 2009, págs. 407,408,409) 
Estas dos clases de contratos hacen parte de la clasificación de depósitos irregulares 
dinerarios, los cuales constituyen la principal fuente de recursos de los bancos 
comerciales. Bajo esta figura se captan depósitos monetarios por parte del banco al 
consumidor financiero y los reciben en propiedad. La institución bancaria puede disponer 
34 
 
de esos recursos y obtener de su colocación utilidades necesarios para pagar los costos 
que acarrea su administración. (Rodriguez S. , 2009, p. 286) 
El profesor Fernando Valenzuela (2000) define el contrato de depósito irregular como: 
El contrato en virtud del cual el depositante (cliente del banco), entrega a 
un banco una determinada suma de dinero de la que éste pasa a ser titular 
y de la que por tanto puede disponer pero que en todo caso ha de custodiar, 
con el compromiso de devolver una igual a la recibida en la moneda, 
tiempo y forma pactada (pág. 468) 
El depósito irregular se diferencia del depósito regular, en cuanto el primero generalmente 
recibe bienes fungibles, que pasan a su propiedad y puede disponer de ellos, quedando 
con la obligación de restituir los bienes fungibles en la misma equivalencia. Esta clase de 
depósito es utilizado más que todo en operaciones de dinero con la banca, mientras que 
en el depósito regular el depositario tiene la obligación de guardar y devolver el mismo 
bien en el estado que lo recibió. Así lo expresa Boada Sebastián (2019) 
Los sistemas de la tradición civilista se basan en el antecedente romano del 
depósito irregular para definir la relación privada de la cuenta bancaria. En 
la formulación tradicional del contrato de depósito regular, el depositario 
tiene la obligación de guarda y cuidado del bien depositado, para su 
eventual restitución al depositante. El derecho de dominio sobre la cosa 
depositada permanece en cabeza del depositante, siendo el depositario un 
mero guardador o tenedor. Frente a la posibilidad de un depósito de bienes 
fungibles se aceptó que la obligación del depositario no era la devolución 
del mismo bien depositado, sino de bienes equivalentes. Hasta este punto 
llega el depósito regular. (pág.14) 
En el derecho continental, para los casos de depósito de dinero ha habido discusiones 
sobre el trato que se le debe dar a esos depósitos. En consenso los países de estirpe civilista 
no reconocen que esta sea una operación de préstamo, aunque algunos sistemas jurídicos 
influyentes han tratado de dar la calidad de contrato de mutuo a la cuenta bancaria. En 
Francia por ejemplo no existe la figura de depósito irregular, por eso surgen problemas a 
la hora de definir la naturaleza jurídica de estas operaciones bancarias discutiendo si es 
un contrato de depósito, muto o un contrato siu generis (Boada S. , 2019, p. 15) 
En España la operación bancaria de la captación de recursos por parte de los bancos, por 
medio de cuentas bancarias, se regula como un contrato de mutuo. El artículo 1768 del 
Código Civil español señala: “cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de 
la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo 
o comodato” 
35 
 
Mientras tanto en Colombia la relación del banco con su cuentahabiente se interpreta bajo 
la figura del depósito irregular monetario. En el ordenamiento jurídico colombiano existe 
una incompatibilidad entre deposito regular e irregular. Las diferencias que distinguen a 
los dos contratos se refieren a: (i) en el primero se tiene la obligación de guarda y custodia 
devolviendo el mismo bien en depósito (ii) en el segundo o sea el depósito irregular se da 
la trasferencia del dominio del bien en depósito. (Boada S. , 2019, p. 16) 
En síntesis, se puede decir que la naturaleza jurídica del depósito irregular en Colombia 
no es un depósito propiamente dicho, puesto que en este contrato su lógica atiende a la 
entrega corporal de un bien mueble por un depositante a un depositario, este último 
adquiere las obligaciones de guarda y custodia sobre los bienes entregados, los cuales a 
su vez deben ser entregados cuando sean reclamados los mismos. Mencionado contrato 
es netamente de tenencia, puesto que no se le otorgan las facultades de disposición sobre 
los bienes recibidos. No obstante, si aplicamos el depósito a bienes fungibles resulta todo 
lo contrario. El depositario en esta situación adquiere el uso, goce y disposición de los 
bienes fungibles como el dinero y no necesita consérvalos, sino restituirlos en la misma 
cantidad de cosas de igual género y calidad al de las recibidas (Guzman, 2014, p. 121) 
En suma, el depósito de dineros en los bancos es claramente tratado por la figura del 
depósito irregular bajo la captación de recursos a través de contratos de cuenta de ahorros 
y cuenta corriente. En estos casos lo que hay es un depósito irregular, en el que el banco 
es el depositario y los clientes sus depositantes. 
Ahora bien, entendiendo la relación del banco con el cuentahabiente, en la celebración de 
contratos de depósito irregular como lo son la cuenta de ahorros y cuenta corriente, se 
encuentra que dentro de las obligaciones que adquiere el banco como consecuencia de la 
recepción de un depósito irregular de dinero son las siguientes: (i) la devolución de la 
suma de dinero recibida, dependiendo si es depósito a plazo o a la vista. La entidad 
bancaria cumple su obligación devolviendo cuantitativa y formalmente el dinero 
inicialmente recibido, (ii) Custodia de los dineros depositados, el banco tiene una 
obligación genérica de custodia puesto que los bienes captados son sustituibles y mutables 
en sus partidas individuales que refleja las relaciones entre los clientes y el banco. (iii) 
Pago de intereses. Generalmente en los depósitos irregulares a plazo, existe la 
remuneración de un pago de interés, mas en los depósitos a la vista pueden generarse 
intereses, pero más como estímulo del banco a sus cuentahabientes. (Rodriguez S. , 2009, 
p. 293) 
36 
 
Como se dijo anteriormente, los contratos de cuenta corriente y cuenta de ahorros, hacen 
parte de los contratos de depósito irregular monetario, en general son contratos en los que 
el cuentahabiente puede depositar su dinero ya sea con papel moneda o por medio de 
transferencias electrónicas y tiene la posibilidad

Continuar navegando