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Maria Silvia Di Liscia MUJERES, LOCURA E INCAPACIDAD CIVIL EN ARGENTINA, 1890-1920' Women, madness and civil incapacity in Argentina, 1890- 1920 Marfa Silvia Di Liscia Instituto Interdisciplinario de Estudios de la Mujer (MEM) Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam) Resumer) En este articulo, el objetivo es ofrecer elementos de analjsis sobre la aplicacion del discurso legal y medico en dos casos de mujeres pudientes de finales del XIX y principios del XX, que permiten comparar las posibilidades femeninas en relacion con el monejo de sus bienes. Ante la privacion de los derechos para reaiizar tal operacion a partir del juicio civil por supuesta insania, realizado por varones de las familias respectivas, ambas mujeres inten- taron argumentar utilizando a su favor las contradicciones de los diagnosticos psiquiatricos o negdndose al peritaje medico. Las fuentes jurfdicas, expedientes ineditos de insania, permiten acceder a los complejos procesos legales que se enmarcan en el proceso de subordinacion de genero y de las posibilidades para accionar de ciertas mujeres de clase alta en Argentina, en una elapa previa a la sancion de la legislacion civil de los afios '20. Palabras clave: genero, derechos civiles, peritaje psiquiatrico, famiiia, insania Abstract The aim of this article is to offer elements of analysis about the legal medical- legal discourse application in tv/o wealthy women's cases at the end of XIX and at the beginning of XX century, that allow the comparison of the female possibilities in relation to the possession's administration. In view of the right's lack, action made as of civil trial on supposed madness by respective families male; both women tried to argue using in their favor the psychi- atric diagnostic's contradictions or denying to carry out the psy- chiatric testing. The legal sources, inedited expedient of insanity, allow us accede to the complex legal processes which insert in the process of gender subordination and about the certain women of upper class possibilities to drive in Argentina, in a former stage to twenty years civil legislation sanction. segunda 6poca volumen Viii, 2003 ^J^l* ^T^Jljubn 89 Mujeres, locuro e incapacidad civil en Argentina, 1890-1920 Key words: gender, civil rights, psychiatric testing, family, mad- ness. Sumario: Introduccion; La senorita Zubiaurre. De histerica a idio- ta; Eusebia Delarregui; divorciada pero no alienada; Dos mujeres. Introduccion Jtl/1 establecimiento de una legislacion diferenciadora en Argentina respecto a varones y mujeres signified asumir desde la codifi- cacion una tradicion de sujecion, atendiendo a razones morales y reli- giosas y posteriormente, desde el siglo XIX, a verdades cientiTico-medi- cas. Desentranar la trama legal y medica que ato -y que ata- a muchas mujeres no es una tarea facil ni puede terminarse en unas paginas; en este articulo, el objetivo es ofrecer elementos de anaiisis sobre la aplicacion del discurso legal y medico en base a dos casos concretos, que permiten comparar las posibilidades de dos mujeres pudientes en relacion con el manejo de sus bienes, ante la privacion de los derechos para reaiizar tal operacion. A la compieja situacion legal, entrevista en la actuacion de funcionarios, abogados y tambien peritos medicos, se agregan las rela- ciones familiares, en las cuales la cuestion socio-economica de estas mujeres desempefio un papel fundamental. Los estudios de genero en Argentina, tal como en otros espa- cios academicos (Caulfield, 2000:474-475), han adquirido en los ultimos anos un desarrolio importante, sobre todo en la busqueda de la conforma- cion del discurso medico y legal de victimizacion de la poblacion femeni- na, tendiente a valorizar a las mujeres como debiles e inferiores. Como ejempios de anaiisis historicos, merecen citarse un interes sobre las practicas anticonceptivas y el aborto, (Nari, 1996 y Barrancos, 2000), la vision de las mujeres en las carceles y hospicios (Pita, 2000), la confor- macion del discurso medico sobre enfermedades mentales "femeni- nas" (Nouzeilles, 1999) y el debate entre Iglesia, medicos y Estado sobre la poblacion y el futuro argentino, que incluye eugenesia, matemidad y feminismo (Nari, 1999, Di Liscia, 2001, Acha, 2000). La condicion juridica, atendiendo a los derechos civiles, ha tenido menor atencion desde el punto de vista historico, a pesar de que constituyo un elemento fundante del sistema de sujecion, legitimando la dominacion masculina. Las mujeres casadas perdian totalmente la capaci- dad de decidir sobre sus bienes o Ia patria potestad de los hijos, ya que constituian "una persona", unida al marido y representada por el (Lyndon 90 ^ B £7^l/nbn segunda Spoca vaiumen Viii, 2003 Maria Silvia Di Liscia Shanley, 1989:8-9 y Basch, 1984:16-17). La legislacion occidental permitia a solteras, viudas y divorciadas una libertad mucho mayor en el sentido juridico (Arnaud, 2000:129-144). En tal sentido, resulta intere- sante un examen de la situacion civil de mujeres que, sin estar sujetas por el matrimonio, fueron sin embargo controladas por otros mecanismos de orden medico-legal, a partir de la declaracion de incapacidad civil por insania y las posibilidades de reaccion que ellas encontraron para superar ese obstaculo. Los juicios de insania^ son una fuente de singular relevancia para examinar, entre otras multiples cuestiones, las formas en que se manifesto dicha dominacion juridica-medica sobre las mujeres, en la medida que permiten entrever en el funcionamiento burocratico judicial las circunstancias especiales, la red de relaciones sociales y las formas concretas que asumen las pericias psiquiatricas. Como senala Farge (1989: 26 y 31), la documentacion judicial estimula la reflexion sobre los papeles femeninos y masculinos, de manera tal de observar no solo como se desarrollaron determinados hechos, sino la articuiacion de la narracion y la "palabra detenida" en las respuestas a la interrogacion. A finales del siglo XIX y en las primeras decadas del XX, las conclusiones de los peritajes estuvieron vinculadas con la capacitacion academica de los medicos a cargo, y en consecuencia, con la aplicacion de determinadas teonas cientificas, pero tambien se manifiestan en ellos una valoracion de genero y clasel Por otra parte, el estudio microhistori- co otorga cierta profundidad, sin dejar de considerar las vinculaciones sociales e ideologicas que se presenten en un marco mayor de anaiisis. En este articulo, se examinan en primer lugar las caracterfsticas del debate sobre la capacidad civil femenina y el caso par- ticular de Cornelia Zubiaurre, cuya solicitud de rehabilitacion de los dere- chos civiles fue presentada en Buenos Aires en 1898 y en segundo lugar, la presentacion legal para la declaracion de insania de Eusebia Delarregui, realizada en 1923 en el Territorio de la Pampa^ Ambos casos estan sepa- rados por un lapso de mas de veinte anos y tuvieron como participantes activas a mujeres de clase alta, propietarias y sin el control marital, cuyos bienes y situacion social las hicieron tambien acreedoras de sospechas de enfermedad mental. En los dos, ademas, los medicos actuantes, por accion u omision, desempenaron un papel substancial, ya que dieron pie para fundamentar o desestimar la incapacidad civil, admitiendo una valoracion de genero en la cual estaba explfcita una nocion clara del desempefio de una clase social. segunda 6paca voiumen Vlil, 2003 ^/.W ^\\JM)n 91 Mujeres, locura e incapacidad civil en Argentina, 1890-1920 La Senorita Zubiaurre. De histerica a idiota La historia de Cornelia Zubiaurre, como de muchas mujeres del siglo XIX en Argentina, aparece ante nosotros iluminada solo en partes. En el fragmento de su vida que se presenta, el afio de 1898 es cen- tral, aunque en realidad, sabemos de ella desde al menos quince afios antes. Se trata de una mujer soltera, que nunca se caso, y que cuando pre- sento el expediente judicial, tenfa una nutrida famiiia compuesta por al menos dos hennanos y dos hennanas, sobrinosy sobrinas. Perteneciente a una acaudalada famiiia descendiente de vascos', en 1884 posefa, por herencia de sus padres, un numero no especificado de propiedades, como casas de alquiler en la Capital Federal y hectareas de campo en Quequen Salado (Provincia de Buenos Aires), las que entrego en arriendo a su her- mano en 1890. Como no estaba casada, y era ya en 1884 mayor de edad, mantuvo su independencia para decidir acerca de la firma de contratos, su testamento -a favor de sus sobrinos, en 1889- y otras actividades como el cobro de la renta y el control de los administradores de las propiedades. El Codigo Civil argentino, sancionado en 1871, declaraba que, al casarse, las mujeres perdfan su independencia y debfan ser autorizadas por sus maridos -tal como los menores de edad tutelados o Ios incapacitados por enfermedad mental-, para celebrar contratos o desistir de contratos anteriores y para adquirir, vender o enajenar bienes y acciones. Se les permitfa administrar pequefias sumas destinadas al fun- cionamiento hogarefio sin necesidad de mediacion del esposo. De manera paradojal, no se impedfa que las mujeres mayores de 22 afios, si eran solteras, o bien las viudas y divorciadas, ejercieran el control de sus bienes, sin que requirieran para ello del control de un varon (Codigo Civil, art. 52-55). La expresion tacita de esta diferencia era que las mujeres mayores de edad, con bienes que administrar, y las solteras, viudas o divorciadas, constitufan una minon'a para quienes no era necesario legis- lar, ya que la mayon'a femenina pasaba del control patemo al del marido. Cornelia representaba entonces una especie de monstruosi- dad legal, a la cual su famiiia y los peritos medicos encontraron remedio. En 1890, uno de sus hermanos, Jose Zubiaurre, la hizo examinar por el medico de la famiiia quien diagnostico una "locura histerica con tenden- cias suicidas". El Dr. Alston, siguiendo las tendencias mas novedosas al respecto, sugirio la intemacion de la enferma en una institucion mental y Cornelia fue trasladada a Pan's. Allf la examinaron figuras destacadas de la psiquiatri'a y neurologi'a francesa, como el celebre Charcot, luego Franck y Valentin Magnan en La Salpetriere, donde existi'a uno de los mas 92 segunda 6poca voiumen Viii, 2003 Maria Silvia Di Liscia modemos centros de tratamiento y estudio de la histeria y la epilepsia, ya que en 1880, se contaba con mas de ciento cincuenta camas para la aten- cion de estas patologi'as femeninas (ver Charcot, 1880:1, 3). A su regreso, en 1890, se realizo el juicio de insania, que se resolvio con la incapacidad civil de Cornelia, a rai'z del peritaje medico realizado en Buenos Aires por Lucio Melendez, director del Hospicio de las Mercedes y reconocido alienista (ver Coni y Melendez, 1880 e Ingenieros, 1920) y otro profesional, el medico Novaro. Ahora bien, el peritaje de Melendez y Novaro dio como resultado la incapacidad civil, pero no por la histeria por la cual habi'a sido tratada, sino por "idiocia". A partir de 1890, Cornelia perdio los derechos que antes habi'a posei'do, entre los cuales, estaba el del manejo de sus bienes, asf como su libertad, y se la recluyo en el Instituto Frenopatico, institucion privada dirigida por Felipe Sola y E. Perez^ En 1893, se realizo un nuevo informe de los dos medicos anteriores, que atestiguaron la posesion de "facultades intelectuales sufi- cientes" para la restitucion de los derechos civiles, pero el juez no la efec- tivizo. En 1898, Cornelia resolvio volver a insistir con su caso, y para ello, resumi'a su historia donde se entreve la permanente observacion psiquiatrica de la que fue objeto durante casi una decada. En el listado de medicos que testificaron a favor y en contra de la restitucion de los dere- chos, anexado como prueba al expediente, pueden citarse diecinueve facultativos de reconocido prestigio academico nacional e internacional, ya que a los franceses ya sefialados se agregan alienistas como Domingo Cabred y Jose Maria Ramos Meji'a, entre otros'. En su expediente, la implicada transcribi'a el infonne medico de los peritos de parte, Francisco Cobo, director del Hospital San Roque y ex-medico del Hospicio de Alienadas de Capital Federal, y de Enrique Revilla, integrante del Departamento Nacional de Higiene y profesor de la Facultad de Ciencias Medicas. Estos dos medicos admiti'an haberla examinado por un lapso de tres meses, afirmando estar en presencia de una persona que no era "ni demente, ni manfaca" y tampoco idiota o imbecil. Veamos al punto las argumentaciones al respecto, que repro- ducen aigunos elementos de interes para el anaiisis tanto de la condicion femenina para los medicos como de los insanos y la incapacidad civil en general. Cornelia (o su abogado, seguramente quien redacto el petito- rio al Juez para la restitucion de los derechos), separaba en dos aguas los dictamenes, entre los doce que estaban a favor de otorgar la capacidad y seis que no lo estaban, y uno que primero fue a favor y luego se manifesto en contra. Una lectura de los dictamenes le permitfa aseverar que todos los segunda Spoca vaiumen Viil, 2003 93 Mujeres, locura e incapacidod civil en Argentina, 1890-1920 medicos que la habi'an observado en Argentina, indicaron al juez su conocimiento del idioma frances -el cual decfa haber aprendido en pocos meses-, el manejo del espafiol, su lengua matema; la lectura y escritura y el uso de las cuatro operaciones matematicas fundamentales, ademas del valor de las monedas, los cambios de las mismas y "las labores femeni- nas, etc, todo lo que revela desarroilo de inteligencia". En efecto, el dictamen de los medicos Revilla y Cobo, peri- tos de parte, afirmaba que Cornelia se expresaba en los dos idiomas "sin elegancia, pero con correccion", y que su conversacion demostraba que sabi'a de que se le hablaba. Si bien no podi'a ser presentada como un modelo de desarroilo fi'sico e inteiectuai, ya que al parecer, no era bella ni inteligente, su capacidad y figura estaba dentro de los canones normales, en relacion con la mayoria de las personas de su sexo que tal como ella, careci'an de oportunidades de instruccion. Los dos medicos, en una vela- da crftica a la teon'a de la degeneracion^ sefialaban que la mujer entraba en la categoria de los "seres vulgares", pero que dicha situacion era comun a muchas otras personas que estaban lejos de la perfeccion, a las cuales, sin embargo, no se podrfa considerar "degenerados" sino sola- mente safios o incultos'. Dicha puntualizacion seguramente fue realizada en virtud de la lectura de los reportes medicos anteriores, que enfatizaban que la inca- pacidad de Cornelia debi'a otorgarse por imbecilidad. En tal sentido, en el escrito presentado por la mujer se sefiala la contradiccion de los numerosos diagnosticos que recibio luego de ser observada durante meses por diferentes especialistas. En principio, su medico, el Dr. Alston, con- sidero que se trataba de una histerica; como tal recibio la terapia adecua- da en La Salpetriere y luego de un mes, dada de alta. Si Cornelia fue, como asegura, paciente de los tres celebres medicos en Paris, la terapia aplicada en ese momento era una combi- nacion del tratamiento moral, para imponer a los enfermos reglas claras y disciplina, el aisiamiento de la famiiia, que brindaba tranquilidad y un espacio nuevo, sin que se tuviese en cuenta sus "caprichos", y el hipno- tismo, que eliminaba las "ideas fijas" causantes de la histeria. Janet (1911), disci'pulo de Charcot y quien decfa haber atendido a mas de 300 pacientes desde 1889 en La Salpetriere, manifestaba que ningiin tratamiento era efectivo si no se lograba imponer sobre las histericas la autoridad, ya la del medico, ya Ia de otro varon e incluso recomendaba en aigunos casos el matrimonio, para que el esposo se convirtiese en un gufa, un protector y un tutor de la mujer'". Volviendo al caso que nos compete, hasta 1890 ningiin medi- co habi'a observado en ella "signos de la imbecilidad". Sin embargo, a su 94 ^ /!» f ^ I /nbd segunda ipoca vaiumenViil, 2003 Maria Silvia Di Liscia Iiegada al pafs, en el peritaje de medicos como Cabred y Ramos Meji'a, se sefialo que la paciente era incapaz de dirigirse por sf misma y "con arreglo a leyes que rigen la conducta" de una persona de su posicion". Esta argu- mentacion hacfa constatar a la demandante con sorpresa que ahora no era considerada una histerica, sino una idiota, pero a la vez, demostraba que en los peritajes anteriores, incluso en el tratamiento recibido en Pan's, no se le habfa dicho nunca acerca de su incapacidad mental, la cual deben'a haber existido entonces y ahora. El dictamen de Cabred y Ramos Meji'a apuntaba a un con- cepto nuevo de insania, en el cual las personas que teni'an una posicion social debfan conducirse de una manera, dada la responsabilidad para mantener su patrimonio. Recordemos que Cornelia era soltera, y "duefia de valiosas leguas de campo, fincas, etc". Si, como se sefiala en el escrito, fuese "una mfsera lavandera", sin otra cosa que atender su trabajo y la crianza de los hijos, entonces serfa reputada capaz para moverse dentro de esa esfera. La inequidad de tal situacion resultaba evidente para la mujer, ya que la ley la hacfa una ignorante por su posicion social, mientras que a la mayorfa de las personas, que no posefan su patrimonio pero sf el mismo alcance inteiectuai, se las reputaba capaces y libres. Con cierto aire teatral, el escrito terminaba sefialando que si hubiese sabido que el dinero en vez de otorgarle posibilidades, solo le habfa servido para "vegetar tris- temente", como un ser "iniitil y digno de lastima", quizas hubiese regala- do todo a los pobres y a las Sociedades de Beneflcencia, para ser tambien pobre pero no incapaz'^ En esta peticion romantica -indigencia y libertad, contra las cadenas de la riqueza-, se percibe que las mujeres con una posicion social teni'an una carga diffcil de soportar y la exigencia familiar y comunitaria las colocaba en una postura de permanente observacion de su vida y cos- tumbres. Si se trataba de mujeres solteras, o bien viudas y/o divorciadas, el enfasis era mayor, porque la mirada cai'a tambien sobre la forma de hacerse cargo de tareas que tradicionalmente realizaban los varones, como administrar los bienes de su propiedad". En ese examen social, los medicos tuvieron un espacio legi'timo de intervencion, ya que incorpo- raron la vision cientffica y el significado de la normalidad en la conducta, bajo la optica de la jerarqufa social, de manera tal de asegurar el orden de la familias y asf, eliminar la posibiiidad del desorden social. En este camino lleno de obstaculos para las mujeres mayores de edad pero solas, los parientes masculinos se aseguraban de alguna manera el control legal. En el caso particular de Cornelia, los si'ntomas de la histeria sirvieron para demostrar la existencia de un temperamento debil, que luego se revelo definitivamente degenerado y en consecuencia. segunda 6paca voiumen Vili, 2003 ^^W C^l/<tb» 95 Mujeres, iocura e incapacidad civil en Argentina, 1890-1920 ineficaz para la administracion de su patrimonio. Su hermano inicio los tramites de declaracion y acepto los peritajes medicos sobre incapacidad por idiocia, a pesar de que ella habia realizado con anterioridad actos legates -finnar contratos de arrendamiento y testar- donde los escribanos actuantes especificaron su normalidad mental. Para la legislacion occidental, la realizacion del juicio de insania tenia como justificativo la proteccion de los derechos para evitar excesos, sobre todo de la famiiia, al detener de manera inadecuada a miembros en su casa o intemarlos en instituciones sin autorizacion (Wright, 1998:270). En este caso, fue utilizado durante anos como un arma, y un arma efectiva, para privar del uso de sus bienes a una mujer cuya instruccion habfa sido deficiente, bienes que hasta entonces habfa administrado sin que se hubiesen demostrado actuaciones desmedidas o erradas, tales como la prodigalidad. Luego de diez anos y de tantos y tan contradictorios peritajes, el diagnostico se habfa ido tomando cada vez mas confuso, y en esa situacion particular aparecfa una salida. Ante la posibilidad de continuar en "esta menguada vida de quien en realidad esta muerto para Ia sociedad y para el ejercicio de todos sus derechos", Cornelia solicito directamente al Juez que la hiciese comparecer con su curador y defensor, de manera tal de que viera con sus propios ojos ("juzgase por sf mismo") el estado actual de sus facultades mentales. De acuerdo con Molinas (1948:1, 212), el Juez debfa valerse del peritaje para determinar o no la demencia, pero de hecho, era el y solo el quien podfa hacerlo, y toda prueba debfa ser valorada para la interpretacion de la ley. El pedido de Cornelia ante el juez iba cargado de denuncias sobre la actuacion medica, volviendo a el la posibilidad de recuperar con sus derechos, la libertad y el manejo de su patrimonio. Eusebia Delarregui, divorciada pero no alienada El caso de Eusebia tiene puntos de contacto con el anterior, pero tambien sus diferencias, entre ellas, el estado civil. El expediente se abre con la solicitud de divorcio, expedida por la esposa contra su mari- do, Jose Fourcade, y se mencionan los tres hijos de la pareja y los bienes, todos ellos heredados por la mujer y administrados por el marido, de acuerdo a la legislacion vigente. En 1923, cuando aiin se estaba tramitan- do el divorcio a pedido de la mujer, el esposo inicio el juicio de insania, en una declaracion presentada por abogado. En el escrito, se sefialaban notorias senales del "estado de manfa" que sufria Eusebia (quien figura con su apellido de soltera y de 96 segunda epoca volumen Vlll, 2003 Maria Silvia Di Liscia casada, indistintamente), las cuales tienen contacto con las nociones sobre herencia y degeneracion vigentes en ese momento. Se menciona especffi- camente que la Iocura "la hereda su esposa en lfnea directa e indirecta o colateral: la madre de la misma, hace treinta y cinco afios que se encuen- tra recluida en un sanatorio de Buenos Aires (Hospicio de las Mercedes), una hermana de la misma hace varios afios en un acceso de nerviosidad se suicido, como asf mismo un sobrino en estado pleno de Iocura se suicido en esta Capital hace menos de un afio. Un hermano del padre de mi esposa murio en un manicomio en Espafia (no hace mas de veinte afios)". Con un discurso impregnado del Ienguaje psiquiatrico positivista, se sefialaba que esa predisposicion hereditaria -recordemos, se nombra a su madre, her- mana, sobrino y tfo como enajenados mentales- hacfa que la mujer tuviese sfntomas extrafios, como una "impresionabilidad exagerada, irritabilidad, extravagancia"'". A pesar de la vaguedad de esta enumeracion, Jose Fourcade afirmaba que su mujer estaba en un estado de perturbacion men- tal y su conducta podfa resultar peligrosa para el hijo que vivfa con ella -las dos hijas cohabitaban con el. Ante tal declaracion, se abrio el expediente para el juicio de insania, y el Juez Raul Perazzo Naon solicito entonces la concurrencia de la mujer para ser examinada por peritos psiquiatricos en la Asistencia Pubiica de Santa Rosa'^ Dicho examen, sin embargo, no se realizo, porque Eusebia se nego a comparecer y no firmo siquiera las notas que la conminaban a asistir, manifestando cierto conocimiento de la legislacion al respecto. El marido exigio en diferentes notas que se la intimase a la revision, incluso por la fuerza pubiica, cuestion que estaba prevista cuan- do los enfermos se negaban a permitir esa intromision (ver al respecto Molinas, 1948). Dos meses despues de iniciado el juicio de insania aparente- mente la mujer fue examinada, pero el resuitado del peritaje oficial, es decir, el requerido por el juez, se extravio, ante la furia de Jose Fourcade, quien adujo estar frente a una conspiracion montada por diferentes fun- cionarios para evitar que su esposa fuese declarada demente. El abogado de la mujer envio al Juzgado una nota, la cual se anexa al expediente, en la que manifestaba lo que aparece como evidente;es decir, que el ex mari- do, a quien se denominaba despectivamente "el actor" o incluso "el divor- ciado" Jose Fourcade habfa iniciado el juicio simplemente para vengarse de la actitud que ella habfa tomado con el divorcio, para evitar el saqueo permanente de sus bienes y de continuar siendo "vfctima de sus anormalidades"". El divorcio al que se aduce no implicaba disolucion del matrimonio, ya que las personas que se divorciaban no podfan volver a segunda «paco volumen Vill, 2003 /̂̂ W ^\ljabn 97 Mujeres, iocura e incapacidad civii en Argentina, 1890-1920 casarse y entre las causaies para solicitarlo estaba "la sevicia" y los malos tratos, pero tambien aparece una cuestion central, que es la administracion de los bienes. Tal como aconsejaba la legislacion (Codigo Civil, art. 74), Eusebia solicito al Juez que durante la tramitacion del juicio se realizara un inventario de las propiedades, ya que temfa que marido hiciese algiin negocio para desposeerla. En el inventario realizado en 1920, figura una propiedad inmueble, la Estancia San Juan de Delarregui (960 ha)", ordenandose un embargo preventivo contra Jose Fourcade de la impor- tante suma de cien mil pesos (m/n), dado que el mismo retiro del campo cien vacunos y quinientos lanares para vender, sin dar cuenta luego de ello. La mujer habfa obtenido este patrimonio por herencia, y si bien en el principio de su matrimonio acordaba con que su marido lo administrase, luego cambio de idea, iniciando el divorcio. Jose, al parecer, habi'a llevado una vida bohemia y nomade, desempenandose como actor y tambien como comisionista, tambero y hotelero. Las "tareas honradas" que, segiin sus propias palabras, habfa desarrollado antes del matrimonio, no impedfan que se le considerase un advenedizo sin recursos economi- cos, un "extranjero y mfsero", enriquecido por un buen matrimonio. Quizas el conocimiento de esa situacion peso en la decision del Juez, ademas de que al momento en que se presento la declaracion de insania, el marido no podfa hacerlo legalmente, puesto que ya estaba ini- ciado el juicio de divorcio (Codigo Civil, art. 144). Eusebia propuso entonces comparecer ella misma, por considerar "que no se considera insana ni en estado de anormalidad alguna, y que anteriormente nunca ha estado enferma en un hospital ni sanatorio". Asimismo, sefialaba entre otras marcas de normalidad, "querer mucho a sus hijos, por quienes ha hecho toda ciase de sacrificios"". Es preciso recordar que los hijos, dos de los cuales vivfan con el padre, habfan sido parte importante de la argu- mentacion de Jose Fourcade para solicitar la insania, aduciendo la peli- grosidad de su conyuge. En 1924, y al no tener peritaje medico alguno, ya fuese por las negativas de la supuesta insana a realizarselo o por el extravfo del mismo, el Juez tomo la decision de llamar a Eusebia al Tribunal para examinarla el mismo, y luego de la vista, determino no hacer lugar al pedido de insania, devolviendo a la mujer los derechos en entredicho durante un tiempo prolongado. 98 segunda 4poca volumen Vlll, 2003 Maria Silvia Di Liscia Dos mujeres Una comparacion de ambos casos permite volver sobre el pianteo de la sujecion femenina con un lapso de veinticinco afios, vincu- lado con el derecho, el discurso medico y las practicas medico-legales, pero sin olvidar que esas cuestiones no estan aisladas del contexto socio- economico. En relacion con las similitudes, es preciso seiialar que ambas mujeres estaban fuera de los lfmites del matrimonio y del control mas- cuiino tradicional, ya fuese por su estado civil y por su situacion economi- ca y posicion social. Una era divorciada o en proceso de serio y la otra soltera, con lo cual, no requerfan de la autorizacion de un varon para realizar operaciones de cualquier tipo y estaban en mejor situacion respec- to a la capacidad de decidir que las mujeres casadas". Ademas, las dos pertenecfan por su situacion social a un sec- tor de decision dentro del sistema economico del pafs, ya que el desem- pefio como rentista, en el caso de Cornelia o hacendada, en el de Eusebia, implicaba el manejo de fondos para sueldos, compra de materiaies y financiamiento, toma permanente de decisiones respecto al personal (administradores, capataces, servidumbre en general) y respecto a las mis- mas propiedades (sobre reformas, por ejempio, o el trabajo a realizar). A su vez, su autonomfa significaba tambien poseer capacidad de resoiucion en cuestiones legales, como firma o cancelacion de contratos de compra, venta y arriendo, testamenterfa y muchas otras cuestiones. Las dos formaban parte de renombradas familias y obtu- vieron sus recursos por herencia, sin que se sefiale que los hayan men- guado en el curso de la administracion. El entomo familiar fue el deto- nante cuando se inicio el proceso de despojo de los derechos civiles, que implicaba una marginacion en las decisiones economicas. Asf, Cornelia fue denunciada como insana por uno de sus hermanos, sin que el resto de la famiiia hiciese una defensa a su favor, y luego de que ella legara sus bienes a sus parientes. En el otro caso, fue el marido de Eusebia quien pre- sento la declaracion de demencia, como forma de contrarrestar su inde- pendencia economica una vez obtenido el divorcio. Ambas eran conscientes de su posicion social y la hicieron valer en diferente grado a su favor, a traves de contactos para relativizar o agilizar los tramites legales, aunque en el caso de Cornelia, su capaci- dad de presion estaba devaluada justamente a rafz de la aceptacion biologica femenina. Era probable que los diferentes funcionarios (jueces, peritos medicos), estuvieran dispuestos a creer a rajatabla en la debilidad de una mujer, sobre todo si eso era lo que afirmaba su hermano varon, y si ademas, estaba en juego el patrimonio de la famiiia, a la cual volverian segunda «paca volumen Vili, 2003 ^/Jw C^ljwbw 99 Mujeres, iocura e incapacidad civil en Argentina, 1890-1920 los bienes de Cornelia si ella -como era probable-, no contrafa matrimo- nio, ni tcnfa hijos o formaba una nueva famiiia. En el caso de Eusebia, la situacion particular de "divorciada" o en proceso de serio debio envestirla como una mujer especial y peli- grosa, ante los ojos de la pequefia sociedad pampeana. Sin embargo, en los dos afios en que se vio inmersa en el juicio de insania, ella incorporo distintos argumentos para eliminar a Jose Fourcade como marido y tam- bien como contendiente en la Iucha por el control de sus bienes. La inesta- bilidad laboral de su marido, incluso el hecho de que fuese extranjero, fueron contrastados con su autodefinicidn de nativa y legftima propietaria por herencia. Pero Eusebia, gracias a su posicion social y a sus contactos, no utilizo soiamente palabras para desestimar el juicio, ya que de alguna manera, se aseguro que el informe medico nunca llegase al juez. Por ello, es preciso volver sobre el peritaje medico y las reacciones y recursos uti- lizados por las mujeres en los dos casos. En el analisis de la compleja situacion que tuvieron ambas en relacion con el peritaje medico, aparece la oposicion expifcita o implfcita al examen psiquiatrico. En el caso de Eusebia, no solo con la negativa a acudir a la Asistencia y hacerse observar, desobedeciendo varias veces la orden del Juez, sino incluso, una vez que se realizo el peritaje, en su inter- vencion en la extrafia "desaparicion" del informe, ya que su exmarido aducfa, y quizas con razon, un caso ciaro de corrupcion. Como resuitado concreto de la maniobra, no se realizo peritaje medico alguno, y ese era un elemento clave para definir, de acuerdo a la legislacion argentina, la capacidad o incapacidad de una persona. En relacion con Cornelia, existe un exceso de informes, dado que casi veinte medicos diferentes la examinaron y escribieron acerca de patologfa, intentando tipificar la insa- nia. Pero en el expediente para recuperar los derechos civiles, que le habfan sido arrebatados durante ocho afios, la mujer o su representante sefialaban la irracionalidad de los diagnosticos,que viraron desde la his- teria a la idiocia. Ahora bien, la histeria no calificaba para incapacitar. Como se trataba de una entidad nosologica con alto grado de incoherencia e indefinicion, y no era tampoco permanente, en general los jueces tenfan cierto rechazo en aceptarla como viable y justificar a partir de aquf la demencia (ver al respecto Di Liscia y Billorou, 2003). Con la idiocia sucedfa exactamente lo contrario, y al menos en los casos anaiizados hasta el momento, las personas declaradas de esta manera por un informe medi- co, eran apartadas de sus derechos civiles, sobre todo de manera perma- nente, sin que se observe la recuperacion de los mismos en un corto lapso de tiempo (Di Liscia, 2003). Por lo tanto, la incapacidad civil por 1 00 segunda 6poca volumen Vlll, 2003 Maria Siivio Di Liscia "debilidad mental", utilizada en el caso de Cornelia, era diffcil de con- trarrestar, ya que los magistrados crefan estar en general frente a casos cronicos, sin posibilidades de mejorfa. Cuando la mujer solicito la recuperacion de los derechos civiles, adujo a su favor la confusion de los peritos y en tal sentido, no pidio un nuevo peritaje sino la presencia frente al juez. Igual cuestion ter- mino haciendo Eusebia, afios despues, y como ya hemos sefialado, sin peritaje medico anterior. De acuerdo a la legislacion, se permitfa que Juez examinara a los insanos o supuestos insanos, pero no para detectar su esta- do mental, sino ante la sospecha de irregularidades en el procedimiento del juicio (Molinas, 1948). El margen de actuacion del juez era Iimitado, ya que el mismo Codigo civil especificaba la necesidad del informe facultativo. El funcionario podfa solicitar varios peritajes, y tambien los insanos podfan solicitar el examen de "peritos de parte", pero finalmente, el juez debfa decidir de acuerdo a ellos, nunca sin ellos. De hecho, en numerosos casos anaiizados, los jueces tenfan en consideracion el informe medico y no juzgaban en contra de las deci- siones de los psiquiatras, aunque habfa excepciones (ver Di Liscia, 2003). Una podria ser el caso de Eusebia Delarregui, donde a traves de una entre- vista con la mujer se decidio desestimar el juicio. De Cornelia Zubiaurre, lamentablemente, nada sabemos, pero lo que sf es posible afirmar es que la medicalizacion de la insania no siempre fue efectiva, ya que la descon- fianza o el descredito de los peritos Iievaron a otorgar el beneficio de la duda a la palabra cientffica. La comparacion de los dos casos debe tener en cuenta la diferencia en el tiempo y en el espacio. Los veinticinco afios que los separan podrian servir para especular sobre una transformacion de la subordinacion "natural" femenina, aunque no es posible observar ele- mentos de dicha modificacion, sino la continuidad de un discurso tradi- cional, cuya variante es la de atravesar el Ienguaje medico para servir de argumentacion a los legos. En relacion con el espacio, sf es preciso sefialar que, evidentemente, existen diferencias entre la sociedad portena y la sociedad pampeana, sobre las que no es posible detenerse aquf, pero ambas mujeres se encuentran dentro del sector de privilegio tanto en la Capital Federal como en la Capital del Territorio. En el contraste entre los dos casos, la sujecion y exclusion de genero parece haber sido sorteada con mayor habilidad por Eusebia que por Cornelia, dado que la primera no tuvo que hacer frente a la suspen- cion de sus derechos civiles y la segunda sufrio esa situacion por al menos ocho afios, siendo considerada incapaz por insania. En los recursos utilizados, asf como en la argumentacion. segunda 6poco voiumen Vili, 2003 ^/Iw ^\ljttht» 101 Mujeres, Iocura e incapacidad civil en Argentina, 1890-1920 podn'a observarse la pertenencia social, en dos sentidos: en primer lugar, en relacion a los varones a los que ambas estaban vinculadas, ya que el hermano de Cornelia pertenecfa a su mismo cfrcuio, mientras que el mari- do de Eusebia era considerado un arribista, aiin en una sociedad donde las distancias sociaies no eran excesivas, pero donde ademas, dado su tamafio reducido, el contacto entre pares resultaba mas sencillo. Cornelia fue, durante afios, controlada en virtud de su condicion femenina y a pesar de sus posibilidades economicas, mientras que esas posibilidades le dieron a Eusebia confianza y contactos para evitar la sujecion. En segundo lugar, dicha posicion social le permitio a una mayor solvencia para sortear los obstaculos, pero a la otra, esa misma pertenencia fue un lastre, ya que la obligacion que imponfa su posicion implicaba una sociabilidad que se le exigfa engafiosamente, considerandola una parte esencial de la normali- dad femenina. Notas 1- Este trabajo se reaiiza dentro del Proyecto "G6nero y discurso medico psiquiatrico. El Territorio Na€ional de la Pampa, 1884-1930", desarrollado en la Facuitad de Ciencias Humanas, UNLPam y gracias a una Beco para Hispanistas otorgada por la AECl durante febrero-mayo de 2003 en el Consejo Superior de Investigaciones Cientificas de Madrid. 2- El Codigo Civil argentino senala que para la privacion de los derechos civiles por incapacidad ante casos de mania, Iocura e idiocia, se debe realizar una declaracion legal, avalada por un juez y a solicitud de porte, luego de un exomen de diferentes "facultativos" sobre la condicion psiquico del sujeto (Codigo Civil, art. 140 a 143). Dado su enfermedad, el Estado consideraba que su seguridad o la de la comunidad corrian peligro, y en consecuencia, estaba autorizado a restringir el derecho del individuo al libre transito (con- finandolo en una celda, luego en un hospicio), o decidir respecto a su empleo o profesion, a contraer matrimonio, reconocer hijos naturaies, heredor y disponer de sus bienes, entre otros derechos. En esta ponencia, se ha selec- cionado un caso de los 168 relevados del Archivo Historico Judicial, (Santo Rosa), en adelante AHJ, el cual se controsto con otro caso aparecido en el Archivo General de la Nacion, (AGN), Tribunal Civil por Incapacidad. 3- Un ejempio de la casuistica sobre peritajes psiquiatricos de Fuero Civil y Criminal de las tres primeras decadas del XX en Ingenieros, 1962 y Rojas, 1932. 4- Considerando el total de casos anaiizados en el territorio, las mujeres constituyen una minorio (24 mujeres por sobre 144 varones, de un total de casos de 168, ya que 10 casos se repiten). Hay 3 casos de desestimacidn de insonia, es decir, que no se inicia el juicio (1 solo es de una mujer). 94 de juicio efectivo, con derivacion, 9 que murieron en el curso del juicio, 38 se les dio de alta, luego de abierto el juicio, recuperaron sus derechos, 9 se los declor6 insanos pero fueron con sus fomilias y 15 expedientes quedaron inconclusos (BASSA, Daniela, 2003). Una descripcion del Territorio en esta epoca en Di LISCIA M.S. y BILLOROU, M.J. (2001). 1 02 ^/J<l £^ljttbn segunda 6poca volumen Vlll, 2003 Marfa Silvia Di Liscia 5- ZEBERIO (2003) menciona que Benjamfn Zubiarre, pariente de Cornelia, fue uno de los mayordomos de Anchorena y se contact6 con Rosas en la campana bonaerense, incrementando osi su patrimonio. 6- Esta situacion marca tambien las diferencias sociaies, ya que los alienados sin recursos o con recursos insuficientes, eran internados en hospicios estatales; en el caso de las mujeres, en el Hospicio de Alienadas (ver INGENIEROS, J., 1920 y un analisis en PITA, Valeria, 2000). 7- "Por la capacidad: Dr. Charcot, Dr. Fronck, Dr. Magnan, Dr. Felipe Sola, Dr. E. M. Perez, Dr. Sosa, Dr. Llobet, Dr. Sefiorans, Dr. Clausolles, Dr. Magliori, Dr. Toledo, Dr. Cobos y Dr. Revilla. Por la incopacidad: Dr. Melendez, Dr. Novaro, Dr Romos Mejia, Dr. Cabred, Dr. J. M. Fernandez, Dr. Sefiorans (en La Insania de la Senorita Cornelia Zubiaurre, Informe facultativo, 1898, AGN, Tribunal Civil e Incapacidad). Una sintesis sobre el alienismo en Argentina en INGE- NIEROS, J., 1920 y un andlisis del mismo en VEZZETTI, Hugo, 1985. 8- Sobre la teorfa de la degeneracidn existe una numerosa bibliograffa. Ver al respecto HUERTAS, Rafael,1987, 1998. 9- Lo Insania de la Sef^orita Cornelia Zubiaurre, pp. 6-7. 10- Charcot proponia hacia 1880 la compresi6n ov6rica para determinados casos de histeria, tal como senala en sus famosas Legons (CHARCOT, Dr., 1880, I: 301-302). Un breve onalisis historico de la histeria en DI LISCIA M.S. y BILLOROU, M.J. 2003. 11- La Insania de la Senorita Cornelia Zubiaurre, pp. 14-15. 12- La Insania de la Senorita Cornelia Zubiaurre, pp. 1 7. 13- En peritajes reolizados afios despues a una mujer onciana, viuda dos veces, para determinar su incapacidad por insania, se destacobo la actividad desarrollada para el manejo de sus bienes, aunque bajo uno "inteligencio infe- rior a lo normal", la cual suponion causada por una deficiencia escolar o bien por un episodio histerico, habido en su juventud por un desarreglo nervioso. En este caso, la andnima mujer fue declarada capaz y en consecuencia, no se hizo lugar al pedido de insania, que habia sido solicitado por sus parientes y con- firmado por otros examenes psiquiatricos. En el peritaje citado, se especifica que la mujer viste de negro, con algunas joyas, y es discreto, sin lujos ni avari- cia, como corresponde a su stotus y condicidn social (ROJAS, N., 1932, pp. 287-306). 14- Exp. 484, Eusebio Delarregui de Fourcade, Santa Rosa, 1920, AHJ. 15- Sobre la reglamentacidn del juicio y conformaci6n de la justicia en el Territorio, ver Di USCIA, M.S., 2003. 16- Exp. 484, Eusebia Delarregui de Fourcade, Santa Rosa, 1920, AHJ. 1 7- La misma estaba situada en la Seccion II, Lote 24, D, cercana ol pueblo de Castex, en el centro-este de la Pampa, y lindante con los Iotes de Sabina, Juana y Pedro Delarregui (LEFRANCOIS, A. y PORRI, P 1930). 18- Exp. 484, Eusebia Delarregui de Fourcade, Santa Rosa, 1920, AHJ. 19- En 1926, el Codigo Civil fue reformado a partir de la Ley 11357, por la cual ias mujeres solteras, viudas o divorciadas mayores de edod tenian iguales derechos civiles que los varones. Las mujeres casadas mejororon tambien su situaci6n, porque podfon ejercer una profesi6n, empleo, tener en propiedad comercios o industrias pero solo podian administrar los bienes que resultasen de esas actividades si expresaban voluntad de hocerlo; caso contrario, era el marido el que lo hacia por mandato tacito (NARI, M., 2000: 212). segunda ipoco volumen VIM, 2003 ^ /.tt ^ ^ I / H P H 1 03 Mujeres, Iocura e incapacidad civil en Argentina, 1890-1920 FUENTES Y BIBUOGRAFiA ACH.A, Omar, et al. Comp. (2000) Cuerpos, generos e identidades, Buenos Aires, Signo. ARNAUD, Nicole (2000) "Las contradicciones del derecho", en: G. DUBY y M. PERROT, Hisforia de/as mu;eres, I IV : El siglo XIX, Madrid, Taurus, pp. 109-148. BARRANCOS, Dora (2000) "Moral sexual, sexualidad y mujeres trabajadoras en el perfodo de entreguerras", en: F DEVOTO y M. MADERO, Historia de la vida privada en la Argentina. La Argentina entre multitudes y soledades. De los afios '30 a la actualidad, T. 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