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UNIVERSIDAD PANAMERICANA 
Facultad de Ciencias Económicas 
Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 
 
 
 
 
 
 
Implicaciones derivadas de las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el 
secreto bancario, aplicada a empresas comerciales que operan en la ciudad de 
Guatemala. 
(Artículo científico – Trabajo de graduación) 
 
 
 
Josué Ismael Montepeque Aquino 
 
 
 
 
Guatemala, marzo 2019 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Implicaciones derivadas de las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el 
secreto bancario, aplicada a empresas comerciales que operan en la ciudad de 
Guatemala. 
(Artículo científico – Trabajo de graduación) 
 
 
Josué Ismael Montepeque Aquino 
 
 
 
Lic. Byron Rene González Álvarez (Asesor) 
M.Sc. Eddy Giovanni Miranda Medina (Revisor) 
 
Guatemala, marzo 2019 
 
 
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA 
 
M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus 
Rector 
 
Dra. Alba Aracely Rodríguez de González 
Vicerrectora Académica 
 
M.A. César Augusto Custodio Cóbar 
Vicerrector Administrativo 
 
EMBA. Adolfo Noguera Bosque 
Secretario General 
 
 
AUTORIDADES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS 
 
 
M.A. Rolando Antonio Girón Díaz 
Decano 
 
Licda. Miriam Lucrecia Cardoza Bermúdez 
Coordinador 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Guatemala, 22 de agosto de 2,018 
 
 
Señores 
Facultad de Ciencias Económicas 
Presente 
 
Por este medio doy fe que soy autor del Artículo científico titulado “Implicaciones derivadas de 
las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario, aplicada a empresas 
comerciales que operan en la ciudad de Guatemala.” Y confirmo que respete los derechos de 
autor de las fuentes consultadas y consigne las citas correspondientes. 
 
Acepto la responsabilidad como autor del contenido de este Artículo científico y para efectos 
legales soy el único responsable de su contenido. 
 
 
Atentamente, 
 
 
 
Josué Ismael Montepeque Aquino 
Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoria 
Carne No. 201801423 
 
 
 
 
 
 
(Espacio para orden de impresión) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(Espacio para dictamen del asesor) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(Espacio para dictamen del revisor) 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dedicatoria 
 
A Dios: Por darnos la vida, la inteligencia, la sabiduría y la bendición de 
culminar esta carrera que es una meta muy importante para mi 
vida. 
A mi papá: Por ser mi apoyo y acompañarme en cada etapa este caminar, 
gracias por su guianza espiritual, y consejos que me ha brindado 
a lo largo de mi vida. 
A mi mamá: Gracias por estar siempre a mi lado, por sus sacrificios y 
desvelos y la lucha de sacarnos adelante, por apoyarme en 
cada momento, y por pensar siempre en mí. 
A mi esposa: Por su apoyo incondicional y estar siempre conmigo en las buenas 
y las malas. Eres lo mejor que me ha pasado en la vida. 
A mi hijo: Por tu compresión y apoyo en todo. Eres una bendición de Dios. 
A mi familia: Hermanos (as); Tíos (as), Primos (as), gracias por estar siempre 
conmigo, por todos los buenos momentos que hemos pasado y 
porque en los malos hemos estado juntos. 
A la universidad: Por abrirme las puertas y permitir que cumpliera con una de 
mis metas, gracias por ser mi casa de estudio. 
A mi tutor: Gracias por su apoyo y por la paciencia que tuvo conmigo, por 
sus consejos y compartir conmigo sus experiencias. 
A mis catedráticos: Gracias por compartir su conocimiento, por la paciencia y 
entrega. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contenido 
 
Abstract i 
Introducción ii 
Metodología 1 
1.1 Planteamiento del problema 1 
1.2 Pregunta de investigación 2 
1.3 Objetivos de la investigación 2 
1.3.1 Objetivo General 2 
1.3.2 Objetivos Específicos 3 
1.4 Definición del tipo de investigación 3 
1.4.1 Investigación Descriptiva 3 
1.5 Sujeto de la investigación 3 
1.6 Alcance de la investigación 4 
1.6.1 Temporal 4 
1.6.2 Geográfico 4 
1.7 Definición de la muestra 4 
1.7.1 Empleo de muestra infinita 4 
1.8 Definir instrumentos de investigación 4 
1.8.1 Entrevista 5 
1.8.2 Observación 5 
1.8.3 Encuesta 6 
1.8.4 Narrativa 6 
1.9 Recolección de datos 7 
1.10 Procesamiento y análisís de datos 7 
Resultados 8 
2.1 Presentación de resultados 8 
Discusíón y conclusíones 18 
3.1 Extrapolación 18 
3.2 Hallazgos y análisís general 21 
3.3 Conclusíones 27 
Referencias 28 
4.1 Bibliográficas 28 
 
 
4.2 Digitales 28 
4.3 Legislación 29 
Anexos 30 
Anexo 1 31 
Anexo 2 33 
Lista de Gráficas 
 Gráfica No. 1 8 
 Gráfica No. 2 9 
 Gráfica No. 3 10 
 Gráfica No. 4 11 
 Gráfica No. 5 12 
 Gráfica No. 6 13 
 Gráfica No. 7 14 
 Gráfica No. 8 15 
 Gráfica No. 9 16 
 Gráfica No. 10 17 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
i 
 
Abstract 
 
Se realizó una investigación de tipo descriptiva, en la cual se evidenció que los profesionales 
consiguieran identificar los riesgos que podrían surgir en las implicaciones derivadas de las 
nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario, aplicada a empresas 
comerciales que operan en la ciudad de Guatemala. 
 
La investigación realizada y el análisis correspondiente revelaron que en la actualidad existe poca 
bibliografía concerniente a la actual investigación. Para este estudio se debió abordar claramente 
las leyes y código que regulan el secreto bancario y las opiniones de Contadores Públicos y 
Auditores, y Peritos Contadores expertos en temas tributarios. 
 
Es importante que los contribuyentes, así como los Contadores, Auditores y Asesores Tributarios, 
conozcan a profundidad como registrar correctamente el inventario de las cuentas bancarias e 
inversiones, con el objeto de evitar contingencias fiscales en disminución de su patrimonio y por 
las contingencias que puede derivar la práctica errónea. 
 
 
 
 
 
 
 
ii 
 
Introducción 
Es de gran importancia que todas las personas conozcan y comprendan el alcance de las 
situaciones más frecuentes que se establecen en la Ley para el fortalecimiento de la transparencia 
fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, deben reflejar en el 
libro de inventarios todas las cuentas bancarias que son utilizadas para efectuar sus transacciones 
mercantiles. Para la realización de esta investigación, se efectuaron diversos procedimientos que 
se encuentran contenidos en los capítulos siguientes de la investigación, detallados de la forma 
siguiente: 
 
En el capítulo primero, se encuentra la metodología de la investigación, en la cual está la 
interrogante que llevó a la realización de la investigación, los objetivos de la investigación que se 
quieren lograr, el instrumento que se utilizó para la investigación fue una encuesta a profesionales 
de Contaduría Pública y Auditoria, para que indiquen cuál es el proceder de ellos al momento de 
reflejar en el libro de inventarios todas las cuentas bancarias que son utilizadas para efectuar sus 
transacciones mercantiles empresas que ellos representan. 
 
Seguidamente en el capítulo segundo se presentan los resultados obtenidos de las encuestas 
realizadas, la cuales se realizaron de forma personal y fueron respondidas por ciento cuarenta 
profesionales. 
 
Y finalmente el tercer capítulo en donde se realiza la comparación entre los documentos 
encontrados relacionados al registro de las cuentas bancarias en el libro de inventarios de la Ley 
para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de 
Administración Tributaria, y los resultados obtenidos por medio de la encuesta realizada. 
 
 
1 
 
Capítulo 1 
 
Metodología 
 
1.1 Planteamiento del problema 
 
En abril 2009el G20 se pronuncia en contra de los paraísos fiscales y recomendó a la comunidad 
internacional terminar con la era del secreto bancario. También acordó endurecer medidas para 
combatir los paraísos fiscales, se definieron estándares internacionales sobre transparencia fiscal 
y financiera. 
 
“Grupo de los 20 (foro de 19 países, más la Unión Europea) o G20, se reúnen regularmente, 
desde 1999, los jefes de Estado o de Gobierno, gobernadores de bancos centrales y ministerios de 
finanzas.”(https://www.centralamericadata.com/es/tsearch?q=G20&q1=mattersínCountry_es_le
%3A"Guatemala" Recuperado 22/05/2018). 
 
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), publicó la lista de 
jurisdicciones comprometidas con implementar estándares en otros centros financieros y también 
los no comprometidos llamados paraísos fiscales. 
 
Guatemala antes de la publicación de dichos listados decidió comprometerse en implementar los 
estándares internacionales, hizo avances en la adecuación de las leyes guatemaltecas a los 
Estándares Internacionales de Transparencia Fiscal y Financiera, incluyendo entre estas el 
Decreto 37-2016 “Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la 
Administración Tributaria”, aprobada por el Congreso el 19 de julio de 2016. (Ley Para el 
Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y Gobernanza de SAT. Núñez Dubon y Asociados, 
2015. P. 4) 
 
Anteriormente a la entrada en vigencia de la legislación mencionada en el párrafo precedente, las 
empresas comerciales en sus registros contables no realizaban todas sus operaciones bancarias, en 
ocasiones no respaldaban los pagos de facturas que habían sido debidamente canceladas o las 
 
2 
 
transacciones bancarias no eran registradas en su totalidad. En otras instancias el pago se 
realizaba en efectivo en moneda de curso legal. No dejaban evidencia de las transacciones 
realizadas. 
 
Esto era parte del problema del por qué Guatemala no quería aparecer en los listados de 
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en consecuencia se 
estableció la necesidad de modificar la Ley existente, lo cual se concretó por medio del Decreto 
37-2016 Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la 
Superintendencia de Administración Tributaria, publicado el 23/8/2016 el cual cobró vigencia 8 
días después algunos artículos, gradualmente el resto hasta quedar todos vigentes en un lapso de 
dos años. Indica en el libro V las reformas efectuadas al Código de Comercio Decreto 2-70, en 
relación al secreto bancario artículo 62, “…Establece que se adiciona el artículo 368 bis, que 
menciona que los comerciantes que estén obligados a llevar contabilidad completa, deben 
reflejar en el libro de inventarios todas las cuentas bancarias que son utilizadas para efectuar 
sus transacciones mercantiles;…” derivado de lo anterior, se considera necesario establecer qué 
implicaciones tienen las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario en las 
empresas comerciales; sí el contribuyente posee el conocimiento del efecto que ésta disposición 
legal tendrá en sus operaciones contables y las sanciones a las que pueda estar sometido al no 
cumplir esta ley. 
 
1.2 Pregunta de investigación 
 
¿Cuáles son las implicaciones para las empresas comerciales que operan en la ciudad de 
Guatemala, derivadas de la eliminación del secreto bancario? 
 
1.3 Objetivos de la investigación 
 
1.3.1 Objetivo General 
 
Determinar el conocimiento que las empresas comerciales poseen sobre las nuevas disposiciones 
fiscales, en relación con la eliminación del secreto bancario, así como las sanciones a las que 
 
3 
 
puedan estar sometidas al no cumplir esta ley. 
 
1.3.2 Objetivos Específicos 
 
 Fortalecer el conocimiento en relación a las obligaciones tributarias que tienen las 
empresas comerciales. 
 Verificar qué tipo de controles internos implementarán las empresas comerciales, para el 
debido cumplimiento de las nuevas disposiciones relacionadas con el levantamiento del 
secreto bancario. 
 
1.4 Definición del tipo de investigación 
 
1.4.1 Investigación Descriptiva 
 
Según la Guía Práctica Sobre Métodos y Técnicas de investigación documental de campo, el 
autor Gabriel Alfredo Piloña Ortiz, expone lo siguiente: 
También conocida como investigación estadística, describe datos que deben causar 
un impacto. Tiene como propósito describir características de manera independiente 
o conjunta. Su meta no se limita a la recolección de datos sino a la predicción e 
identificación que existe entre dos o más variables. (2011:34). 
 
1.5 Sujeto de la investigación 
 
Los sujetos a quienes se enfocó esta investigación son dos grupos que nos permitieron establecer 
el conocimiento de la eliminación del secreto bancario, para esto se entrevista a: 
 Personal que labora en el departamento de contabilidad de las empresas comerciales que 
operan en la ciudad de Guatemala, y 
 Contadores y auditores que laboran el departamento de contabilidad de las empresas 
establecidas en el numeral anterior. 
 
4 
 
Personal competente que respondió nuestra encuesta por tener conocimiento del tema sometido a 
investigación. 
1.6 Alcance de la investigación 
 
1.6.1 Temporal 
 
La investigación se realizó en el período comprendido del mes de febrero al mes de agosto de 
2018. 
1.6.2 Geográfico 
 
La investigación se realizó considerando las empresas comerciales que operan dentro del área de 
ciudad de Guatemala. 
1.7 Definición de la muestra 
 
1.7.1 Empleo de muestra infinita 
 
Para el cálculo de la muestra se realizó al personal de los departamentos financiero y contable de 
las empresas comerciales de la ciudad de Guatemala, utilizando la fórmula infinita, debido que 
nuestro universo supera las 30,000 empresas. 
 
n = Z2 * p * q 
 e2 
En donde los datos son los siguientes: 
Z2= 1.81 (la confiabilidad) 
p= 70% (probabilidad a favor) 
q= 30% (probabilidad en contra) 
e= 0.07 (error aceptado) 
Cálculo 
n = (1.81*1.81) * 0.7 * 0.3 = 0.687981 = 140.40 Sujetos 
 0.07 *0.07 0.0049 
 
5 
 
1.8 Definir instrumentos de investigación 
 
Para realizar la presente investigación se utilizó como instrumentos las siguientes técnicas: 
 
1.8.1 Entrevista 
 
Una entrevista es un diálogo entablado entre dos o más personas: el entrevistador interroga y el 
entrevistado contesta. La palabra entrevista deriva del latín y significa "Los que van entre sí". Se 
trata de una técnica empleada para diversos motivos, investigación, medicina y selección de 
personal. Una entrevista no es casual sino es un diálogo interesado con un acuerdo previo e 
intereses y expectativas por ambas partes. 
La entrevista también puede significar mucho para otras personas, ya que les pueden servir para 
conocer a figuras de cierta relevancia o prestigio social. El Diccionario de la lengua española 
define la palabra «entrevistar» como: la conversación que tiene como finalidad la obtención de 
información. (https://www.portaleducativo.net/tercero-basíco/575/Entrevista-Periodistica 
Recuperado: 15/05/2018). 
 
1.8.2 Observación 
 
La observación es la adquisición activa de información a partir del sentido de la vista. Se trata de 
una actividad realizada por un ser vivo (humanos, animales, entre otros), que detecta y asimila los 
rasgos de un elemento utilizando los sentidos como instrumentos principales. El término también 
puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad. El primer paso del método 
empírico, requisito de la investigación científica, es realizar observaciones de la naturaleza. 
La observación es el primer paso, y también aparece en el curso de la experimentación, solo que 
ésta es una experiencia estructurada. En el proceso se utilizan los cinco sentidos físicos, junto conlas técnicas de medición, test estandarizados y los instrumentos de medición. 
(http://conceptodefinicion.de/observacion/. Recuperado: 15/05/2018). 
 
 
 
6 
 
1.8.3 Encuesta 
 
La encuesta es una técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones 
impersonales interesan al investigador. Para ello, a diferencia de la entrevista, se utiliza un listado 
de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las contesten igualmente por 
escrito. 
 
Ese listado se denomina cuestionario, es impersonal porque el cuestionario no lleva el nombre ni 
otra identificación de la persona que lo responde, ya que no interesan esos datos. Es una técnica 
que se puede aplicar a sectores más amplios del universo, de manera mucho más económica que 
mediante entrevistas. 
 
Varios autores llaman cuestionario a la técnica misma. Los mismos u otros, unen en un mismo 
concepto a la entrevista y al cuestionario, denominándolo encuesta, debido a que en los dos casos 
se trata de obtener datos de personas que tienen alguna relación con el problema que es materia 
de investigación. (http://www.rrppnet.com.ar/tecnicasdeinvestigacion.htm Wilson Puente, 
wilson2000@andinanet.net. Recuperado: 15/05/2018). 
 
1.8.4 Narrativa 
 
Es una perspectiva de investigación que amplía las formas de investigación cualitativa, ya que en 
dicho contexto se pueden incluir algunas estrategias metodológicas, fuentes de información y, 
formas de análisis y representación más convencional; así como otras más novedosas. 
(https://www.sígnificados.com/narrativa/. Recuperado: 15/05/2018). 
 
Por las definiciones anteriormente expuestas se consideró que el cuestionario nos permitiría 
conseguir la información necesaria y clasificarla para poder presentar nuestros resultados de la 
investigación. 
 
 
7 
 
La encuesta se constituyó de diez preguntas que se hizo a los contadores públicos y auditores y el 
resto de personal que labora en el departamento de contabilidad de las empresas comerciales que 
operan en la Ciudad de Guatemala. 
 
1.9 Recolección de datos 
 
La recolección de datos corresponde al proceso que se sigue para obtener información de los 
sujetos de investigación, a través de distintas técnicas o herramientas. 
 
La obtención de datos de esta investigación se hizo a través de consulta bibliográfica y trabajo de 
campo. La primera consiste en la revisión realizada al decreto del secreto bancario, código de 
comercio, y presentaciones dadas durante la clase, para proceder con la formulación del problema 
de investigación. 
 
El trabajo de campo se ejecutó a través de la encuesta que se formuló previamente y que fue 
circulada al sujeto de estudio, es decir, a las empresas comerciales ubicadas en la ciudad de 
Guatemala, en el que la muestra determinada corresponde a 140 personas que laboran en las 
empresas comerciales. 
 
1.10 Procesamiento y análisis de datos 
 
Después de aplicar las técnicas de recolección de datos descrita anteriormente, se recopiló la 
información necesaria para formular los hallazgos del problema objeto de estudio. 
Los datos obtenidos fueron ordenados, clasificados, tabulados y analizados con el fin de presentar 
los resultados obtenidos del proceso de investigación. 
La información contenida en la encuesta fue tabulada en Excel, cada una de las preguntas 
formuladas con las posibles respuestas, para determinar cómo fueron contestadas sobre la 
muestra, lo cual facilitó la interpretación del resultado obtenido. 
 
 
8 
 
Capítulo 2 
Resultados 
 
2.1 Presentación de resultados 
 
A continuación, se presenta por medio de gráficas tipo pie los resultados obtenidos en el trabajo 
de campo, derivado de la aplicación de cuestionarios que fueran previamente elaborados para 
determinar el conocimiento de las implicaciones derivadas de las nuevas disposiciones fiscales 
que eliminaron el secreto bancario, aplicada a empresas comerciales que operan en la ciudad de 
Guatemala. La investigación nos permite establecer el conocimiento sobre las regulaciones de 
este decreto según nos muestran los gráficos a continuación: 
 
Gráfica No. 1 
Conoce usted el Decreto 37-2016, “Ley para el Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la 
Gobernanza De La Administración Tributaria” 
 
Fuente: elaboración propia 2018 
 
Análisis: 
Conforme a los profesionales encuestados un 80% conoce el Decreto 37-2016, “Ley para el 
Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria, y 
si
80%
no
20%
 
9 
 
un 20% desconoce dicho decreto. A los que tienen conocimiento del decreto indicaron: “Esta 
entró en vigencia en varias fechas y que fue publicado en agosto 2016; y “La importancia del 
registro de cuentas bancarias y sus movimientos de soporte, depósitos, cheques, notas de débito, 
notas de crédito”. Y a los que desconocen el decreto dijeron: “He escuchado del decreto pero no 
lo he leído”. Se puede concluir que en su mayoría los profesionales sí conocen el decreto y 
probablemente podrán aplicarlo en las empresas donde laboran. 
 
 
Gráfica No. 2 
Tiempo tiene de estar operando como empresa comercial 
 
Fuente: elaboración propia 2018 
 
Análisis: 
Del total de los profesionales encuestados el 85% indicaron que la empresa donde laboran tiene 
más de un año de estar operando como empresa comercial; y el 15% tiene menos de un año de 
estar operando, Información que se utilizará de apoyo para las siguientes interrogantes. 
Menos de 1 
año
85%
Más de 1 año
15%
 
10 
 
Gráfica No. 3 
Le ha afectado a la empresa la entrada en vigor del Decreto 37-2016, “Ley para el 
Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria” 
 
Fuente: elaboración propia 2018 
 
 
Análisis: 
Según la encuesta realizada a los profesionales en un 75% dijeron que sí le ha afectado a la 
empresa la entrada en vigor del Decreto 37-2016, “Ley para el Fortalecimiento De La 
Transparencia Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria, a las empresas que sí 
afectó el decreto indicaron: “El contribuyente debe realizar un inventario de cada una de las 
cuentas bancarias, como parte de los estados Financieros anuales.”; “En los pagos de las 
facturas ya que no cuento con una cuenta únicamente para el negocio”; y “Más riesgo en el 
control de registros.”. Y en su minoría siendo el 25% indicaron que: “Por el momento aún no he 
tenido inconvenientes con respecto a eso.”. Se consigue concluir que la mayoría de empresas sí 
les afectó por no estar preparadas. 
Si
75%
No
25%
 
11 
 
Gráfica No. 4 
Maneja cuenta (s) bancaria específica para su negocio 
 
Fuente: elaboración propia 2018 
 
 
Análisis: 
De la totalidad de los profesionales encuestados el 90% indicaron que sí manejan cuenta 
bancaria específica para la empresa, el otro 10% dijeron que no, por lo siguiente: “Porque como 
es una empresa que está a mi nombre solo utilizo una cuenta para todos mis gastos y los de la 
empresa.” En conclusión la mayoría de empresas sí tienen control de sus gastos por medio de una 
o varias cuentas. 
 
 
 
 
 
Si
90%
No
10%
 
12 
 
Gráfica No. 5 
Sabía usted que en el Código de Comercio fue agregado un artículo relacionado con el registro de 
las cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad 
 
Fuente: elaboración propia 2018 
 
Análisis: 
De conformidad con el libro V las reformas efectuadas al Código de Comercio Decreto 2-70, en 
relación al secreto bancario artículo 62, el 70% de los profesionales encuestados dijeron y 
confirmaron que sí es el artículo 62 del código de comercio el que fue modificado indicado que 
deben registrar las cuentas e inversiones en la contabilidad y dijeron lo siguiente: “Se puede dar 
información a la SAT, sí la solicita juez competente.”, el restante que corresponde al 30% 
indicaron que no tenían conocimiento. Derivado de lo anterior se concluye que la mayoríade 
profesionales sí tienen comprensión de la existencia de esta modificación al Código de Comercio. 
 
 
Si
70%
No
30%
 
13 
 
Gráfica No. 6 
Tiene conocimiento de cómo debe reflejar las cuentas bancarias y las inversiones de su negocio 
 
Fuente: elaboración propia 2018 
 
Análisis: 
Según la pregunta formulada a los profesionales en la encuesta en la cual se indica sí tienen 
conocimiento de cómo debe reflejar las cuentas bancarias y las inversiones de su negocio reflejó 
un 65% contestaron que sí, e indicaron lo siguiente: “Por separado y debidamente registradas 
todas las operaciones.”, y el 35% restante indicaron que no. En conclusión se puede expresar que 
la mayoría tiene la razonabilidad para el registro de las cuentas bancarias y las inversiones de la 
empresa. 
 
 
 
 
 
Si
65%
No
35%
 
14 
 
Gráfica No. 7 
Tiene conocimiento de las nuevas obligaciones que debe llevar en su libro de inventarios 
 
Fuente: elaboración propia 2018 
 
Análisis: 
De acuerdo a la encuesta hecha, el 75% de los profesionales indican que sí saben de las nuevas 
obligaciones de llevar en su libro de inventarios con el registro de las cuentas bancarias e 
inversiones y comentaron lo siguiente: “Las cuentas bancarias deben aparecer en el Balance 
General.”; “Detallar cada una de las cuentas bancarias que utiliza para el giro del negocio.”; 
“Se debe detallar en el libro de inventario todas las cuentas bancarias que se tienen a nombre de 
la empresa tanto en quetzales como en dólares en bancos locales y del exterior así como las 
inversiones que se tienen”; y “Soporte por cada movimiento.” y el otro 25% indico que no. Se 
puede definir que los profesionales en su mayoría sí pueden llevar y tener el control y registro del 
libro de Inventarios. 
 
 
 
Si
75%
No
25%
 
15 
 
Gráfica No. 8 
Maneja algún tipo de control para verificar los ingresos y los egresos de las cuentas bancarias 
 
Fuente: elaboración propia 2018 
 
Análisis: 
Conforme a la encuesta hecha, el 95% de los profesionales indican que sí manejan algún tipo de 
control para verificar los ingresos y los egresos de las cuentas bancarias, dijeron lo siguiente: “Sí 
por medio de cheques de las distintas cuentas y se emiten en forma correlativa.”; “Por ser una 
empresa familiar el movimiento no es tan significativo, por lo que el control no es complicado.”; 
y “Conciliación bancaria revisión de operaciones mensuales.” Y un 5% contestaron que no. Se 
concluye que los profesionales sí llevan un control en dichos registros. 
 
 
 
 
Si
95%
No
5%
 
16 
 
Gráfica No. 9 
Realiza conciliaciones bancarias mensuales de sus cuentas bancarias 
 
Fuente: elaboración propia 2018 
 
Análisis: 
El 95% de los encuestados indicaron que sí realizan conciliaciones bancarias mensuales de sus 
cuentas bancarias en las empresas en que laboran, el otro 5% dijeron que no, en conclusión, se 
puede decir que la mayoría de los profesionales cumple con dicho control en la realización de las 
conciliaciones bancarias. 
 
 
 
 
 
 
 
Si
95%
No
5%
 
17 
 
Gráfica No. 10 
Considera que la empresa está preparada para atender los requerimientos de la Administración 
Tributaria, en relación a sus cuentas bancarias 
 
Fuente: elaboración propia 2018 
 
Análisis: 
Los datos obtenidos de la encuesta, indica que el 93% de los profesionales confirmaron que sí 
están preparados para atender los requerimientos de la Administración Tributaria, en relación a 
las cuentas bancarias y comentaron lo siguiente: “Porque se lleva el control de todas las cuentas 
contables.”; y el 7% restante dijo que no. Se concluye que la mayoría de empresas están listas 
para atender dichos requerimientos. 
 
 
 
 
Si
93%
No
7%
 
18 
 
Capítulo 3 
Discusión de Resultados 
 
3.1 Extrapolación 
 
Para los profesionales encuestados es preciso conocer y asimilar la transcendencia que poseen los 
argumentos que establece el libro V de la Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y 
la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto número 37-2016, del 
Congreso de la República de Guatemala, según las reformas efectuadas al Código de Comercio 
Decreto 2-70, en relación al secreto bancario artículo 62, “…Establece que se adiciona el 
artículo 368 bis, que menciona que los comerciantes que estén obligados a llevar contabilidad 
completa, deben reflejar en el libro de inventarios todas las cuentas bancarias que son utilizadas 
para efectuar sus transacciones mercantiles;…” derivado de lo anterior, se considera necesario 
establecer qué implicaciones tienen las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto 
bancario en las empresas comerciales; sí el contribuyente posee el conocimiento del efecto que 
ésta disposición legal tendrá en sus operaciones contables y las sanciones a las que pueda estar 
sometido al infringir esta ley. 
 
La encuesta realizada permite apreciar que los profesionales encuestados tienen conocimiento de 
la ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de 
Administración Tributaria; por lo que se puede concluir que en su mayoría los profesionales sí 
conocen el decreto. Conocimiento que han obtenido por medio de la actualización tributaria y la 
experiencia de estar trabajando varios años para cada una de las empresas que representan. 
 
Es significativo que los profesionales en contaduría pública y auditoria, así como los peritos 
contadores, logren aplicar lo establecido en el libro V de la ley en mención, y registrar 
correctamente el inventario de las cuentas bancarias e inversiones y así lograrán prevenir 
contingencias fiscales por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, debido al 
no registro de las cuentas bancaria e inversiones. 
 
 
19 
 
Se logró observar que la mayoría de empresas tienen varios años de estar operando como 
empresas comerciales, por tanto deben tener existencia de cuentas bancarias que podrían ser 
sujetas a revisión por parte de la Administración Tributarias, y el resto de empresa como son de 
reciente inscripción en el registro mercantil y en la Administración Tributaria se les facilitara el 
control del inventario de cuentas bancarias e inversiones. 
 
Los profesionales en un 75% expresaron que sí le ha afectado a la empresa la entrada en vigor del 
Decreto 37-2016, “Ley para el Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la Gobernanza De 
La Administración Tributaria, por lo tanto indicaron: “El contribuyente debe realizar un 
inventario de cada una de las cuentas bancarias, como parte de los estados Financieros 
anuales.”; “En los pagos de las facturas ya que no cuento con una cuenta únicamente para el 
negocio”; y “Más riesgo en el control de registros.”. Y en su minoría siendo el 25% señalaron 
que: “Por el momento aún no he tenido inconvenientes con respecto a eso.”. 
 
Para llevar control de los pagos a proveedores y gastos deducibles, en la actualidad las empresas 
efectúan ciertos procedimientos, como comprobar el origen del gasto, realiza registros contables, 
realiza el pago por medio de cheque, efectivo o transferencia bancaria, para que las transacciones 
queden debidamente soportadas. Derivado de lo anterior la Administración Tributaria estaría 
realizando auditorías a las empresas y solicitar por medio de Juez competente la autorización para 
pedir la información de las cuentas bancarias. Regulado en el Libro III, articulo 52, del Decreto 
37-2016, en donde se adiciona el artículo 30 “C” del Código de Tributario Decreto Numero 6-91 
del Congreso de la República de Guatemala. 
 
Según Publicación de Prensa Libre, realizado por Natiana Gándara, 23 de Febrero 
de 2017 
“Lo que establece la ley 
 La SAT podrá solicitar información financiera a bancos, cooperativas de 
ahorro, crédito y entidades de microfinanzas. 
 La información no se podrá revelar, salvo que unjuez competente gire la 
orden. 
 Las entidades fuera de plaza (off shore) quedan obligadas a atender 
información de la SAT sobre depositantes o inversionistas, y sus 
operaciones pasivas (movimientos) deben ser detalladas. 
 
20 
 
 La información que se requerirá será sobre movimientos bancarios, 
transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y 
servicios efectuados por cualquier persona individual o jurídica, ente o 
patrimonio. 
 Caerá en resistencia a la acción fiscalizadora quien no registre una o varias 
cuentas bancarias que estén a nombre de una persona o grupos financieros, 
del país o extranjeros. (https://www.prensalibre.com/economia/las-14-
preguntas-del-secreto-bancario-que-resuelven-los-especialistas-tributarios. 
Recuperado 17.08.2018). 
 
Es indispensable que los contribuyentes cuenten con el soporte de todas sus transacciones 
bancarias, por medio de la documentación respectiva. Por ejemplo, comprobante de transferencia 
entre cuentas, con boleta de depósito, facturas, integración de depósitos, pagarés, y conciliaciones 
bancarias. La recomendación sería mantener por separado las cuentas bancarias, es decir, podrían 
habilitar una para registrar los movimientos de la empresa y otra cuenta para gastos individuales. 
La forma en que deben registrarse en el libro de inventarios seria con el número de la cuenta y la 
institución bancaria en donde tienen habilitadas las cuentas. Las inversiones deben registrarse 
indicando el monto de la inversión, la clase de inversión, la institución en donde se tiene 
registrada la inversión, condiciones pactadas, sí es nacional o extrajera y sí fuera éste último caso, 
indicar que país se encuentra. 
 
Los profesionales encuestados están conscientes que deben mejorar los controles de las cuentas 
bancarias e inversiones en los libros contables, y estar preparados ante alguna contingencia fiscal 
para evitar sanciones. Según articulo No. 93 numeral 5, segundo y tercer párrafo del Código 
Tributario Decreto 06-91. Que indica lo siguiente: 
 
“SANCIÓN: Multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos 
obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual 
declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. Cuando la resistencia sea de las 
que se constituyen en forma inmediata, la sanción se duplicará. 
Sí para el cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria, es 
necesaria la intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto en la 
resistencia a la acción fiscalizadora tipificada en el Código Penal.” 
 
https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancario-que-resuelven-los-especialistas-tributarios
https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancario-que-resuelven-los-especialistas-tributarios
 
21 
 
Delito que se encuentra tipificado en la legislación Guatemalteca, la sanción que será aplicada al 
contribuyente, equivale a prisión que será determinada por un juez y multa equivalente al 
impuesto omitido. 
 
3.2 Hallazgos y análisis general 
 
Al realizar la presente investigación se encontraba vigente la Ley para el fortalecimiento de la 
transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, del 
Decreto número 37-2016, del Congreso de la República de Guatemala, lo que espera la 
Administración Tributaria es que los contribuyentes mantengan registro de todas las operaciones 
que realizan en las empresas, porque con anterioridad, esta práctica de registrar sus cuentas 
bancarias, realizar las conciliaciones bancarias, llevar un estricto control sobre las transacciones 
bancarias e inversiones era insuficiente. Los contribuyentes al no existir una regulación al 
respecto que los obligara a registrar los movimientos en sus cuentas bancarias, omitían en su 
contabilidad los registros, y fue muy común utilizar la cuenta Caja y Bancos para ese registro. 
 
Lo anterior daba lugar a la realización de prácticas indebidas, las cuales daban oportunidad que 
los contribuyentes realizaran ciertas transacciones dudosas, dejando abierta la posibilidad de 
cometer el delito de lavado de dinero, actividad que ahora se encuentra regulada de la forma 
siguiente: 
 
“Decreto Numero 67-2001 Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos, 
la que muestra en su Capítulo I, Articulo 1. Objeto de la ley. La presente ley 
tiene por objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u 
otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las 
normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas a que se 
refiere el artículo 18 de esta ley y las autoridades competentes.” 
 
El decreto en mención viene a regular todo este tipo de transacciones, así como la 
Superintendencia de Administración Tributaria, también puede iniciar el proceso de solicitud de 
la información financiera y exigir a los contribuyentes por medio del artículo siguiente: 
 
 
22 
 
“ARTICULO 30. "C". Información financiera en poder de terceros. La 
Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades 
sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, 
cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de 
microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, 
transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios 
realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en 
aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u 
operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha 
información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de 
control y fiscalización, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la 
Constitución Política de la República. 
 
El procedimiento para requerir esta información será el siguiente: 
 
1. Solicitud. 
Para efectos del requerimiento de esta información, el Superintendente de 
Administración Tributaria o el mandatario judicial designado, acudirá ante Juez 
competente, especificando: 
 
a. Nombre de la persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quien se 
requiere la información. En el caso de contribuyentes domiciliados en 
Guatemala, el número de identificación tributaria. En el caso de personas 
individuales, deberá proporcionarse además el código único de identificación 
que consta en el documento personal de identificación o el número de pasaporte 
para el caso de los extranjeros; 
 
b. Propósito, fin o uso que la Superintendencia de Administración Tributaria 
pretende darle a la información. Además, justificará que este propósito, fin o 
uso se encuentra dentro de sus competencias y funciones, de conformidad con 
la ley; 
 
c. La información requerida, los medios y la forma en que debe proporcionarse; 
y, d. El período sobre el cual se requiere la información. 
En el caso de requerimientos amparados en convenios o tratados internacionales 
de intercambio de información en materia tributaria, aceptados y ratificados por 
Guatemala, el Superintendente de Administración Tributaria o el mandatario 
judicial designado, acudirá ante Juez competente especificando la información 
y los términos en los que la Parte requirente del convenio o tratado la haya 
solicitado, adjuntando copia del convenio o tratado internacional en 
calidad de anexo de la justificación del requerimiento. 
 
2. Trámite. 
Cumplidos los requisitos, el Juez competente, en un plazo no mayor de tres (3) 
días, contados a partir del día de la recepción de la solicitud, resolverá lo 
 
23 
 
requerido por el Superintendente de Administración Tributaria o el mandatario 
judicial designado, sin necesidad de citación o notificación al contribuyente, 
persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quien se requirió la 
información.3. Resolución. 
La resolución del juez deberá notificarse en un plazo no mayor a tres (3) días a 
la Superintendencia de Administración Tributaria y a las entidades que posean 
la información requerida. Esta notificación podrá realizarse por cualquier medio 
escrito que asegure su notificación dentro del plazo establecido. 
 
4. Ejecución de la resolución. 
Sí la resolución es favorable, las entidades que posean la información requerida 
por la Superintendencia de Administración Tributaria deberán entregársela en la 
forma solicitada en un plazo que no exceda de ocho días, contados a partir de la 
fecha en la que se reciba la notificación. 
 
La Superintendencia de Administración Tributaria recibirá dicha información 
bajo garantía de confidencialidad, de conformidad con lo que establece la 
Constitución Política de la República de Guatemala, la ley y los convenios o 
tratados internacionales en materia tributaria aceptados y ratificados por 
Guatemala, por lo que no podrá revelarla a personas o entidades no 
contempladas en estas normas. 
 
Las entidades que posean información requerida por la Superintendencia de 
Administración Tributaria, que incumplan una resolución judicial que declare 
con lugar la entrega de la información solicitada por la SAT en la forma y 
plazos establecidos, serán sancionadas conforme a lo que establece el Código 
Penal en lo relativo a la resistencia a la acción fiscalizadora, sin perjuicio de la 
obligación de entregar dicha información. 
 
5. Apelación. 
Sí la resolución del juez declarara sin lugar la solicitud de la SAT, esta decisión 
será apelable y el término para interponer el recurso de apelación será de tres 
(3) días. Este recurso, debidamente razonado, se interpondrá ante el Juez que 
emitió la resolución desfavorable, quien deberá conceder o denegar la alzada en 
un plazo de dos (2) días. Sí lo concede, elevará el expediente, con informe 
circunstanciado al Tribunal de Segunda Instancia, quien resolverá sin más 
trámite, confirmando, revocando o modificando la resolución del juez de 
Primera Instancia, en un plazo de tres (3) días, haciendo el pronunciamiento que 
en derecho corresponda. Lo resuelto debe certificarse por el secretario del 
tribunal y la certificación remitirse con los autos al juzgado de su origen, dentro 
de los dos (2) días siguientes. 
 
 
 
24 
 
6. Conclusión del procedimiento. 
Sí del análisis de la información obtenida, se establece la probabilidad de 
infracciones o ilícitos, se iniciará el proceso correspondiente. Para el caso de 
infracciones, al finalizar el procedimiento de investigación, la SAT notificará al 
contribuyente. Sí se determinan ilícitos penales, la SAT presentará la denuncia 
al órgano jurisdiccional correspondiente. 
 
*Se adiciona el Artículo 30 “C” al Artículo 30, mediante el Artículo 52 del 
Decreto Número 37-2016 del Congreso de la República de 
Guatemala.”(https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion-
2/#1899-legislacion-tributaria. Recuperado 17/08/2018). 
 
Al terminar esta investigación se puede determinar que este articulo quedó en suspenso 
temporalmente, por una acción de inconstitucionalidad planteada con el fin de eliminar el 
Artículo 52 del decreto 37-2012 referente a la Ley para el Fortalecimiento Fiscal y la Gobernanza 
de la Superintendencia de Administración Tributaria la cual adicionó el artículo 30 C al Decreto 
Número 6-91 del Código Tributario. Presentada por la empresa Escala Mercantiles Innovadoras, 
Sociedad Anónima. Ante la Corte de Constitucionalidad, la resolución a favor de la empresa es la 
No. 3267-2018 de fecha 02/08/2018. Es Importante indicar que la suspensión es temporal, hay 
que estar atentos sí la declaran en definitiva dicha suspensión. 
(https://opconsultor.files.wordpress.com/2018/08/2018_0803-cc-3267-2018-suspende-30-c-
ct1.pdf Recuperado 21/08/2018). 
 
El no proporcionar la información financiera solicitada por la Administración Tributaria, se 
tipifica como resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria., según articulo 
No. 93 numeral 5, del Código Tributario Decreto 06-91. Que indica lo siguiente: 
 
“Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e 
inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República 
de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de 
Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, sí el 
contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su 
nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o 
fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la 
razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los 
documentos que origina la transacción.” (https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-
en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion-tributaria. Recuperado 17/08/2018). 
https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion-tributaria
https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion-tributaria
https://opconsultor.files.wordpress.com/2018/08/2018_0803-cc-3267-2018-suspende-30-c-ct1.pdf
https://opconsultor.files.wordpress.com/2018/08/2018_0803-cc-3267-2018-suspende-30-c-ct1.pdf
https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion-tributaria
https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion-tributaria
 
25 
 
Las recomendaciones finales que dieron los expertos 
 
“Óscar Chile Monroy, experto en temas tributarios, y Félix Gutiérrez, de la firma 
Archila & Asociados, resolvieron las preguntas más frecuentes por las que han sido 
consultados. Los profesionales coincidieron en que tanto personas individuales como 
empresarios tienen dudas en torno a la aplicación de la Ley. 
 
1. ¿Se debe separar la cuenta personal de la del negocio? 
 Lo mejor es separar las cuentas y tener una con la cual se registren gastos 
individuales, y aparte la cuenta del local o negocio. 
 
2. ¿Cómo debo registrar la cuenta bancaria en la contabilidad? 
 Deben quedar reflejadas en el libro de Inventario, con el número de la cuenta y la 
institución bancaria a la que pertenece. 
 
3. Sí es una inversión, ¿cómo debe registrarse en la contabilidad? 
 Con las inversiones debe detallarse el monto de la inversión, la clase de inversión, 
la institución en la que se encuentra, bajo la especificación, sí es nacional o 
extranjera. Sí es extranjera se indicará el país donde se encuentra. 
4. ¿Cómo debo respaldar mis cuentas bancarias? 
Todo movimiento bancario debe contar con su respectivo documento. Por 
ejemplo, con boleta de depósito, comprobante de transferencia entre cuentas, 
pagarés, facturas, integración de depósitos y conciliaciones bancarias. 
 
5. ¿Cómo puedo respaldar las ventas de un pequeño negocio? 
Puede solicitar a la SAT autorización para habilitar una máquina registradora para 
emitir un comprobante de compra y respaldar así las ventas del negocio, sin caer 
en el error de colocar nombres supuestos. 
 
Contribuyentes que no llevan contabilidad también deben contar con respaldo. 
 
6. ¿Para quienes no aplica el registro de cuentas bancarias? 
No Aplica para aquellas personas que no llevan contabilidad como por ejemplo un 
artesano, universitario, profesionales libertarios y trabajadores. 
 
7. ¿Una persona individual debe respaldar sus cuentas bancarias? 
Los movimientos bancarios relacionados con los ingresos deben ser respaldados 
por servicios profesionales, préstamo, donación, anticipo de servicios, lotería o 
transferencias. 
 
8. ¿Cómo debe respaldar una persona el alquiler de una vivienda? 
El propietario debe emitir y entregar la factura correspondiente al arrendatario en 
la fechay día pactado entre ambos. 
 
 
26 
 
9. ¿Sí una persona vende un carro podrá ser sujeto a fiscalización? 
Cuando una persona vende su carro, no existe inconveniente, siempre y cuando 
cuente con un documento donde conste que vendió el vehículo. 
 
10. ¿Para quienes venden y compran vehículos también aplica? 
En este caso, sí el fin es comercial y no cuentan con comprobantes de la compra y 
venta de vehículos, podrían ser susceptibles a una fiscalización. Deben contar con 
respaldo y el pago de los impuestos correspondientes. 
 
11. ¿Qué pasa con las transferencias bancarias entre familiares? 
Cuando un padre de familia transfiere cierta cantidad de dinero a sus familiares, ya 
sea esposa o hijos, para gastos personales, no deberán ser sujetos de fiscalización. 
En caso sucediera, es el proveedor quien debe comprobar los ingresos. 
 
12. ¿Cómo deben respaldar sus movimientos los profesionales? 
En el caso de los profesionales, cuando atienden de manera individual a sus 
clientes, siempre deberán extender factura por el servicio prestado, con el fin de 
que sus ingresos coincidan con sus depósitos bancarios.” 
(https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancario-
que-resuelven-los-especialistas-tributarios. Recuperado el 17/08/2018).” 
 
 
Se puede observar que las preguntas anteriormente expuestas son las más comunes que los 
profesionales y contribuyentes exponen, pero a pesar de esto las dudas en los demás 
contribuyentes, podrían ser numerosas por el desconocimiento de esta ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancario-que-resuelven-los-especialistas-tributarios
https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancario-que-resuelven-los-especialistas-tributarios
 
27 
 
3.3 Conclusiones 
 
3.3.1 En la investigación realizada se observa que los profesionales que laboran en las empresas 
comerciales que operan en la ciudad de Guatemala, sí poseen el conocimiento sobre el decreto 
37-2016, articulo No. 62. 
 
3.3.2 Para fortalecer el conocimiento de los profesionales es necesario la pronta preparación 
legal y facilitar la pronta solución para cumplir con las obligaciones tributarias planteadas en el 
Articulo Numero 52, párrafo uno y dos del decreto 37-2016, en donde indica qué tipo de 
información podría requerir la Administración Tributaria, y realizar estrategias para corregir esta 
deficiencia en los controles bancarios de sus empresas. 
 
3.3.3 Al concluir la investigación los profesionales, indicaron que implementarán controles 
internos para efectuar este proceso y no cometer faltas en contra de la Administración Tributaria 
que ocasionen multas, moras e intereses, y otras sanciones estipuladas en el código tributario. Y 
velar por el cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria, para que no haya 
intervención de un Juez competente, y no se caracterice como resistencia a la acción fiscalizadora 
tipificada en el Código Penal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
28 
 
Referencias 
4.1 Bibliográficas 
 
1. Piloña, G. (2011). Guía Práctica Sobre Métodos y Técnicas de investigación 
documental y de campo. Guatemala: Litografía Cimgra 
2. Alvarado J. & López O. (2014). Derecho Tributario y Legislación Fiscal. Guatemala: 
Serviprensa, S.A. 
3. Infile (2018). Prontuario Tributario. Guatemala: Infile, S. A. 
 
4.2 Digitales 
 
1. (https://www.portaleducativo.net/tercero-basíco/575/Entrevista-Periodistica Recuperado: 
15/05/2018). 
2. (http://conceptodefinicion.de/observacion/.Recuperado: 15/05/2018). 
3. (https://opconsultor.files.wordpress.com/2018/08/2018_0803-cc-3267-2018-suspende-30-
c-ct1.pdf Recuperado 21/08/2018). 
4. (https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion-
tributaria. Recuperado 17/08/2018). 
5. (https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancarioque 
-resuelven-los-especialistas-tributarios. Recuperado 17.08.2018). 
6. (https://www.sígnificados.com/narrativa/. Recuperado: 15/05/2018). 
7. (http://www.rrppnet.com.ar/tecnicasdeinvestigacion.htmWilsonPuente, 
wilson2000@andinanet.net. Recuperado: 15/05/2018). 
 
 
 
 
 
 
 
29 
 
4.3 Legislación 
 
1. Congreso de la República de Guatemala. Ley para el Fortalecimiento de la 
Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Administración Tributaria. Decreto 
Número 37-2016. 
2. Congreso de la República de Guatemala. Código Tributario Guatemalteco. Decreto 
Número 6-91. 
3. Congreso de la República de Guatemala. Código de Comercio de Guatemala. Decreto 
Número 2-70. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Anexos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31 
 
Anexo 1 
La siguiente encuesta establece la base de recopilación de datos de investigación científica, del 
trabajo de egreso de la carrera de Licenciatura de Contador Público y Auditor de la Universidad 
Panamericana, información que servirá para identificar cuáles son las Implicaciones derivadas de 
las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario, aplicada a empresas 
comerciales que operan en la ciudad de Guatemala. 
 
1. ¿Conoce usted el Decreto 37-2016, “Ley para el Fortalecimiento De La Transparencia 
Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria”? 
Sí __________ No __________ 
Comentario: 
 
2. ¿Cuánto tiempo tiene de estar operando como empresa comercial? 
 
Menos de 1 año ________ Más de 1 año________ 
 
3. ¿Le ha afectado a la empresa la entrada en vigor del Decreto 37-2016, “Ley para el 
Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria”? 
Sí _______ No _______ 
¿De qué forma? 
 
4. ¿Maneja cuenta (s) bancaria específica para su negocio? 
Sí _______ No _______ 
Sí su respuesta es negativa indicar por qué: 
 
5. ¿Sabía usted que en el Código de Comercio fue agregado un artículo relacionado con el 
registro de las cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad? 
Sí _______ No _______ 
 Comentario: 
 
32 
 
6. ¿Tiene conocimiento de cómo debe reflejar las cuentas bancarias y las inversiones de su 
negocio? 
Sí _______ No _______ 
 Comentario: 
 
7. ¿Tiene conocimiento de las nuevas obligaciones que debe llevar en su libro de 
inventarios? 
Sí _______ No _______ 
Sí su respuesta es afirmativa, indicar cuales son: 
 
8. ¿Maneja algún tipo de control para verificar los ingresos y los egresos de las cuentas 
bancarias? 
Sí _______ No _______ 
Comentario: 
 
9. ¿Realiza conciliaciones bancarias mensuales de sus cuentas bancarias? 
Sí _______ No _______ 
Comentario: 
 
10. ¿Considera que la empresa está preparada para atender los requerimientos de la 
Administración Tributaria, en relación a sus cuentas bancarias? 
Sí _______ No _______ 
Comentario: 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
Anexo 2 
 
 
34 
 
 
 
35

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