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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Económicas Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría Implicaciones derivadas de las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario, aplicada a empresas comerciales que operan en la ciudad de Guatemala. (Artículo científico – Trabajo de graduación) Josué Ismael Montepeque Aquino Guatemala, marzo 2019 Implicaciones derivadas de las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario, aplicada a empresas comerciales que operan en la ciudad de Guatemala. (Artículo científico – Trabajo de graduación) Josué Ismael Montepeque Aquino Lic. Byron Rene González Álvarez (Asesor) M.Sc. Eddy Giovanni Miranda Medina (Revisor) Guatemala, marzo 2019 AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus Rector Dra. Alba Aracely Rodríguez de González Vicerrectora Académica M.A. César Augusto Custodio Cóbar Vicerrector Administrativo EMBA. Adolfo Noguera Bosque Secretario General AUTORIDADES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS M.A. Rolando Antonio Girón Díaz Decano Licda. Miriam Lucrecia Cardoza Bermúdez Coordinador Guatemala, 22 de agosto de 2,018 Señores Facultad de Ciencias Económicas Presente Por este medio doy fe que soy autor del Artículo científico titulado “Implicaciones derivadas de las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario, aplicada a empresas comerciales que operan en la ciudad de Guatemala.” Y confirmo que respete los derechos de autor de las fuentes consultadas y consigne las citas correspondientes. Acepto la responsabilidad como autor del contenido de este Artículo científico y para efectos legales soy el único responsable de su contenido. Atentamente, Josué Ismael Montepeque Aquino Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoria Carne No. 201801423 (Espacio para orden de impresión) (Espacio para dictamen del asesor) (Espacio para dictamen del revisor) Dedicatoria A Dios: Por darnos la vida, la inteligencia, la sabiduría y la bendición de culminar esta carrera que es una meta muy importante para mi vida. A mi papá: Por ser mi apoyo y acompañarme en cada etapa este caminar, gracias por su guianza espiritual, y consejos que me ha brindado a lo largo de mi vida. A mi mamá: Gracias por estar siempre a mi lado, por sus sacrificios y desvelos y la lucha de sacarnos adelante, por apoyarme en cada momento, y por pensar siempre en mí. A mi esposa: Por su apoyo incondicional y estar siempre conmigo en las buenas y las malas. Eres lo mejor que me ha pasado en la vida. A mi hijo: Por tu compresión y apoyo en todo. Eres una bendición de Dios. A mi familia: Hermanos (as); Tíos (as), Primos (as), gracias por estar siempre conmigo, por todos los buenos momentos que hemos pasado y porque en los malos hemos estado juntos. A la universidad: Por abrirme las puertas y permitir que cumpliera con una de mis metas, gracias por ser mi casa de estudio. A mi tutor: Gracias por su apoyo y por la paciencia que tuvo conmigo, por sus consejos y compartir conmigo sus experiencias. A mis catedráticos: Gracias por compartir su conocimiento, por la paciencia y entrega. Contenido Abstract i Introducción ii Metodología 1 1.1 Planteamiento del problema 1 1.2 Pregunta de investigación 2 1.3 Objetivos de la investigación 2 1.3.1 Objetivo General 2 1.3.2 Objetivos Específicos 3 1.4 Definición del tipo de investigación 3 1.4.1 Investigación Descriptiva 3 1.5 Sujeto de la investigación 3 1.6 Alcance de la investigación 4 1.6.1 Temporal 4 1.6.2 Geográfico 4 1.7 Definición de la muestra 4 1.7.1 Empleo de muestra infinita 4 1.8 Definir instrumentos de investigación 4 1.8.1 Entrevista 5 1.8.2 Observación 5 1.8.3 Encuesta 6 1.8.4 Narrativa 6 1.9 Recolección de datos 7 1.10 Procesamiento y análisís de datos 7 Resultados 8 2.1 Presentación de resultados 8 Discusíón y conclusíones 18 3.1 Extrapolación 18 3.2 Hallazgos y análisís general 21 3.3 Conclusíones 27 Referencias 28 4.1 Bibliográficas 28 4.2 Digitales 28 4.3 Legislación 29 Anexos 30 Anexo 1 31 Anexo 2 33 Lista de Gráficas Gráfica No. 1 8 Gráfica No. 2 9 Gráfica No. 3 10 Gráfica No. 4 11 Gráfica No. 5 12 Gráfica No. 6 13 Gráfica No. 7 14 Gráfica No. 8 15 Gráfica No. 9 16 Gráfica No. 10 17 i Abstract Se realizó una investigación de tipo descriptiva, en la cual se evidenció que los profesionales consiguieran identificar los riesgos que podrían surgir en las implicaciones derivadas de las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario, aplicada a empresas comerciales que operan en la ciudad de Guatemala. La investigación realizada y el análisis correspondiente revelaron que en la actualidad existe poca bibliografía concerniente a la actual investigación. Para este estudio se debió abordar claramente las leyes y código que regulan el secreto bancario y las opiniones de Contadores Públicos y Auditores, y Peritos Contadores expertos en temas tributarios. Es importante que los contribuyentes, así como los Contadores, Auditores y Asesores Tributarios, conozcan a profundidad como registrar correctamente el inventario de las cuentas bancarias e inversiones, con el objeto de evitar contingencias fiscales en disminución de su patrimonio y por las contingencias que puede derivar la práctica errónea. ii Introducción Es de gran importancia que todas las personas conozcan y comprendan el alcance de las situaciones más frecuentes que se establecen en la Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, deben reflejar en el libro de inventarios todas las cuentas bancarias que son utilizadas para efectuar sus transacciones mercantiles. Para la realización de esta investigación, se efectuaron diversos procedimientos que se encuentran contenidos en los capítulos siguientes de la investigación, detallados de la forma siguiente: En el capítulo primero, se encuentra la metodología de la investigación, en la cual está la interrogante que llevó a la realización de la investigación, los objetivos de la investigación que se quieren lograr, el instrumento que se utilizó para la investigación fue una encuesta a profesionales de Contaduría Pública y Auditoria, para que indiquen cuál es el proceder de ellos al momento de reflejar en el libro de inventarios todas las cuentas bancarias que son utilizadas para efectuar sus transacciones mercantiles empresas que ellos representan. Seguidamente en el capítulo segundo se presentan los resultados obtenidos de las encuestas realizadas, la cuales se realizaron de forma personal y fueron respondidas por ciento cuarenta profesionales. Y finalmente el tercer capítulo en donde se realiza la comparación entre los documentos encontrados relacionados al registro de las cuentas bancarias en el libro de inventarios de la Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, y los resultados obtenidos por medio de la encuesta realizada. 1 Capítulo 1 Metodología 1.1 Planteamiento del problema En abril 2009el G20 se pronuncia en contra de los paraísos fiscales y recomendó a la comunidad internacional terminar con la era del secreto bancario. También acordó endurecer medidas para combatir los paraísos fiscales, se definieron estándares internacionales sobre transparencia fiscal y financiera. “Grupo de los 20 (foro de 19 países, más la Unión Europea) o G20, se reúnen regularmente, desde 1999, los jefes de Estado o de Gobierno, gobernadores de bancos centrales y ministerios de finanzas.”(https://www.centralamericadata.com/es/tsearch?q=G20&q1=mattersínCountry_es_le %3A"Guatemala" Recuperado 22/05/2018). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), publicó la lista de jurisdicciones comprometidas con implementar estándares en otros centros financieros y también los no comprometidos llamados paraísos fiscales. Guatemala antes de la publicación de dichos listados decidió comprometerse en implementar los estándares internacionales, hizo avances en la adecuación de las leyes guatemaltecas a los Estándares Internacionales de Transparencia Fiscal y Financiera, incluyendo entre estas el Decreto 37-2016 “Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Administración Tributaria”, aprobada por el Congreso el 19 de julio de 2016. (Ley Para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y Gobernanza de SAT. Núñez Dubon y Asociados, 2015. P. 4) Anteriormente a la entrada en vigencia de la legislación mencionada en el párrafo precedente, las empresas comerciales en sus registros contables no realizaban todas sus operaciones bancarias, en ocasiones no respaldaban los pagos de facturas que habían sido debidamente canceladas o las 2 transacciones bancarias no eran registradas en su totalidad. En otras instancias el pago se realizaba en efectivo en moneda de curso legal. No dejaban evidencia de las transacciones realizadas. Esto era parte del problema del por qué Guatemala no quería aparecer en los listados de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en consecuencia se estableció la necesidad de modificar la Ley existente, lo cual se concretó por medio del Decreto 37-2016 Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, publicado el 23/8/2016 el cual cobró vigencia 8 días después algunos artículos, gradualmente el resto hasta quedar todos vigentes en un lapso de dos años. Indica en el libro V las reformas efectuadas al Código de Comercio Decreto 2-70, en relación al secreto bancario artículo 62, “…Establece que se adiciona el artículo 368 bis, que menciona que los comerciantes que estén obligados a llevar contabilidad completa, deben reflejar en el libro de inventarios todas las cuentas bancarias que son utilizadas para efectuar sus transacciones mercantiles;…” derivado de lo anterior, se considera necesario establecer qué implicaciones tienen las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario en las empresas comerciales; sí el contribuyente posee el conocimiento del efecto que ésta disposición legal tendrá en sus operaciones contables y las sanciones a las que pueda estar sometido al no cumplir esta ley. 1.2 Pregunta de investigación ¿Cuáles son las implicaciones para las empresas comerciales que operan en la ciudad de Guatemala, derivadas de la eliminación del secreto bancario? 1.3 Objetivos de la investigación 1.3.1 Objetivo General Determinar el conocimiento que las empresas comerciales poseen sobre las nuevas disposiciones fiscales, en relación con la eliminación del secreto bancario, así como las sanciones a las que 3 puedan estar sometidas al no cumplir esta ley. 1.3.2 Objetivos Específicos Fortalecer el conocimiento en relación a las obligaciones tributarias que tienen las empresas comerciales. Verificar qué tipo de controles internos implementarán las empresas comerciales, para el debido cumplimiento de las nuevas disposiciones relacionadas con el levantamiento del secreto bancario. 1.4 Definición del tipo de investigación 1.4.1 Investigación Descriptiva Según la Guía Práctica Sobre Métodos y Técnicas de investigación documental de campo, el autor Gabriel Alfredo Piloña Ortiz, expone lo siguiente: También conocida como investigación estadística, describe datos que deben causar un impacto. Tiene como propósito describir características de manera independiente o conjunta. Su meta no se limita a la recolección de datos sino a la predicción e identificación que existe entre dos o más variables. (2011:34). 1.5 Sujeto de la investigación Los sujetos a quienes se enfocó esta investigación son dos grupos que nos permitieron establecer el conocimiento de la eliminación del secreto bancario, para esto se entrevista a: Personal que labora en el departamento de contabilidad de las empresas comerciales que operan en la ciudad de Guatemala, y Contadores y auditores que laboran el departamento de contabilidad de las empresas establecidas en el numeral anterior. 4 Personal competente que respondió nuestra encuesta por tener conocimiento del tema sometido a investigación. 1.6 Alcance de la investigación 1.6.1 Temporal La investigación se realizó en el período comprendido del mes de febrero al mes de agosto de 2018. 1.6.2 Geográfico La investigación se realizó considerando las empresas comerciales que operan dentro del área de ciudad de Guatemala. 1.7 Definición de la muestra 1.7.1 Empleo de muestra infinita Para el cálculo de la muestra se realizó al personal de los departamentos financiero y contable de las empresas comerciales de la ciudad de Guatemala, utilizando la fórmula infinita, debido que nuestro universo supera las 30,000 empresas. n = Z2 * p * q e2 En donde los datos son los siguientes: Z2= 1.81 (la confiabilidad) p= 70% (probabilidad a favor) q= 30% (probabilidad en contra) e= 0.07 (error aceptado) Cálculo n = (1.81*1.81) * 0.7 * 0.3 = 0.687981 = 140.40 Sujetos 0.07 *0.07 0.0049 5 1.8 Definir instrumentos de investigación Para realizar la presente investigación se utilizó como instrumentos las siguientes técnicas: 1.8.1 Entrevista Una entrevista es un diálogo entablado entre dos o más personas: el entrevistador interroga y el entrevistado contesta. La palabra entrevista deriva del latín y significa "Los que van entre sí". Se trata de una técnica empleada para diversos motivos, investigación, medicina y selección de personal. Una entrevista no es casual sino es un diálogo interesado con un acuerdo previo e intereses y expectativas por ambas partes. La entrevista también puede significar mucho para otras personas, ya que les pueden servir para conocer a figuras de cierta relevancia o prestigio social. El Diccionario de la lengua española define la palabra «entrevistar» como: la conversación que tiene como finalidad la obtención de información. (https://www.portaleducativo.net/tercero-basíco/575/Entrevista-Periodistica Recuperado: 15/05/2018). 1.8.2 Observación La observación es la adquisición activa de información a partir del sentido de la vista. Se trata de una actividad realizada por un ser vivo (humanos, animales, entre otros), que detecta y asimila los rasgos de un elemento utilizando los sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad. El primer paso del método empírico, requisito de la investigación científica, es realizar observaciones de la naturaleza. La observación es el primer paso, y también aparece en el curso de la experimentación, solo que ésta es una experiencia estructurada. En el proceso se utilizan los cinco sentidos físicos, junto conlas técnicas de medición, test estandarizados y los instrumentos de medición. (http://conceptodefinicion.de/observacion/. Recuperado: 15/05/2018). 6 1.8.3 Encuesta La encuesta es una técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, a diferencia de la entrevista, se utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las contesten igualmente por escrito. Ese listado se denomina cuestionario, es impersonal porque el cuestionario no lleva el nombre ni otra identificación de la persona que lo responde, ya que no interesan esos datos. Es una técnica que se puede aplicar a sectores más amplios del universo, de manera mucho más económica que mediante entrevistas. Varios autores llaman cuestionario a la técnica misma. Los mismos u otros, unen en un mismo concepto a la entrevista y al cuestionario, denominándolo encuesta, debido a que en los dos casos se trata de obtener datos de personas que tienen alguna relación con el problema que es materia de investigación. (http://www.rrppnet.com.ar/tecnicasdeinvestigacion.htm Wilson Puente, wilson2000@andinanet.net. Recuperado: 15/05/2018). 1.8.4 Narrativa Es una perspectiva de investigación que amplía las formas de investigación cualitativa, ya que en dicho contexto se pueden incluir algunas estrategias metodológicas, fuentes de información y, formas de análisis y representación más convencional; así como otras más novedosas. (https://www.sígnificados.com/narrativa/. Recuperado: 15/05/2018). Por las definiciones anteriormente expuestas se consideró que el cuestionario nos permitiría conseguir la información necesaria y clasificarla para poder presentar nuestros resultados de la investigación. 7 La encuesta se constituyó de diez preguntas que se hizo a los contadores públicos y auditores y el resto de personal que labora en el departamento de contabilidad de las empresas comerciales que operan en la Ciudad de Guatemala. 1.9 Recolección de datos La recolección de datos corresponde al proceso que se sigue para obtener información de los sujetos de investigación, a través de distintas técnicas o herramientas. La obtención de datos de esta investigación se hizo a través de consulta bibliográfica y trabajo de campo. La primera consiste en la revisión realizada al decreto del secreto bancario, código de comercio, y presentaciones dadas durante la clase, para proceder con la formulación del problema de investigación. El trabajo de campo se ejecutó a través de la encuesta que se formuló previamente y que fue circulada al sujeto de estudio, es decir, a las empresas comerciales ubicadas en la ciudad de Guatemala, en el que la muestra determinada corresponde a 140 personas que laboran en las empresas comerciales. 1.10 Procesamiento y análisis de datos Después de aplicar las técnicas de recolección de datos descrita anteriormente, se recopiló la información necesaria para formular los hallazgos del problema objeto de estudio. Los datos obtenidos fueron ordenados, clasificados, tabulados y analizados con el fin de presentar los resultados obtenidos del proceso de investigación. La información contenida en la encuesta fue tabulada en Excel, cada una de las preguntas formuladas con las posibles respuestas, para determinar cómo fueron contestadas sobre la muestra, lo cual facilitó la interpretación del resultado obtenido. 8 Capítulo 2 Resultados 2.1 Presentación de resultados A continuación, se presenta por medio de gráficas tipo pie los resultados obtenidos en el trabajo de campo, derivado de la aplicación de cuestionarios que fueran previamente elaborados para determinar el conocimiento de las implicaciones derivadas de las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario, aplicada a empresas comerciales que operan en la ciudad de Guatemala. La investigación nos permite establecer el conocimiento sobre las regulaciones de este decreto según nos muestran los gráficos a continuación: Gráfica No. 1 Conoce usted el Decreto 37-2016, “Ley para el Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria” Fuente: elaboración propia 2018 Análisis: Conforme a los profesionales encuestados un 80% conoce el Decreto 37-2016, “Ley para el Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria, y si 80% no 20% 9 un 20% desconoce dicho decreto. A los que tienen conocimiento del decreto indicaron: “Esta entró en vigencia en varias fechas y que fue publicado en agosto 2016; y “La importancia del registro de cuentas bancarias y sus movimientos de soporte, depósitos, cheques, notas de débito, notas de crédito”. Y a los que desconocen el decreto dijeron: “He escuchado del decreto pero no lo he leído”. Se puede concluir que en su mayoría los profesionales sí conocen el decreto y probablemente podrán aplicarlo en las empresas donde laboran. Gráfica No. 2 Tiempo tiene de estar operando como empresa comercial Fuente: elaboración propia 2018 Análisis: Del total de los profesionales encuestados el 85% indicaron que la empresa donde laboran tiene más de un año de estar operando como empresa comercial; y el 15% tiene menos de un año de estar operando, Información que se utilizará de apoyo para las siguientes interrogantes. Menos de 1 año 85% Más de 1 año 15% 10 Gráfica No. 3 Le ha afectado a la empresa la entrada en vigor del Decreto 37-2016, “Ley para el Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria” Fuente: elaboración propia 2018 Análisis: Según la encuesta realizada a los profesionales en un 75% dijeron que sí le ha afectado a la empresa la entrada en vigor del Decreto 37-2016, “Ley para el Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria, a las empresas que sí afectó el decreto indicaron: “El contribuyente debe realizar un inventario de cada una de las cuentas bancarias, como parte de los estados Financieros anuales.”; “En los pagos de las facturas ya que no cuento con una cuenta únicamente para el negocio”; y “Más riesgo en el control de registros.”. Y en su minoría siendo el 25% indicaron que: “Por el momento aún no he tenido inconvenientes con respecto a eso.”. Se consigue concluir que la mayoría de empresas sí les afectó por no estar preparadas. Si 75% No 25% 11 Gráfica No. 4 Maneja cuenta (s) bancaria específica para su negocio Fuente: elaboración propia 2018 Análisis: De la totalidad de los profesionales encuestados el 90% indicaron que sí manejan cuenta bancaria específica para la empresa, el otro 10% dijeron que no, por lo siguiente: “Porque como es una empresa que está a mi nombre solo utilizo una cuenta para todos mis gastos y los de la empresa.” En conclusión la mayoría de empresas sí tienen control de sus gastos por medio de una o varias cuentas. Si 90% No 10% 12 Gráfica No. 5 Sabía usted que en el Código de Comercio fue agregado un artículo relacionado con el registro de las cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad Fuente: elaboración propia 2018 Análisis: De conformidad con el libro V las reformas efectuadas al Código de Comercio Decreto 2-70, en relación al secreto bancario artículo 62, el 70% de los profesionales encuestados dijeron y confirmaron que sí es el artículo 62 del código de comercio el que fue modificado indicado que deben registrar las cuentas e inversiones en la contabilidad y dijeron lo siguiente: “Se puede dar información a la SAT, sí la solicita juez competente.”, el restante que corresponde al 30% indicaron que no tenían conocimiento. Derivado de lo anterior se concluye que la mayoríade profesionales sí tienen comprensión de la existencia de esta modificación al Código de Comercio. Si 70% No 30% 13 Gráfica No. 6 Tiene conocimiento de cómo debe reflejar las cuentas bancarias y las inversiones de su negocio Fuente: elaboración propia 2018 Análisis: Según la pregunta formulada a los profesionales en la encuesta en la cual se indica sí tienen conocimiento de cómo debe reflejar las cuentas bancarias y las inversiones de su negocio reflejó un 65% contestaron que sí, e indicaron lo siguiente: “Por separado y debidamente registradas todas las operaciones.”, y el 35% restante indicaron que no. En conclusión se puede expresar que la mayoría tiene la razonabilidad para el registro de las cuentas bancarias y las inversiones de la empresa. Si 65% No 35% 14 Gráfica No. 7 Tiene conocimiento de las nuevas obligaciones que debe llevar en su libro de inventarios Fuente: elaboración propia 2018 Análisis: De acuerdo a la encuesta hecha, el 75% de los profesionales indican que sí saben de las nuevas obligaciones de llevar en su libro de inventarios con el registro de las cuentas bancarias e inversiones y comentaron lo siguiente: “Las cuentas bancarias deben aparecer en el Balance General.”; “Detallar cada una de las cuentas bancarias que utiliza para el giro del negocio.”; “Se debe detallar en el libro de inventario todas las cuentas bancarias que se tienen a nombre de la empresa tanto en quetzales como en dólares en bancos locales y del exterior así como las inversiones que se tienen”; y “Soporte por cada movimiento.” y el otro 25% indico que no. Se puede definir que los profesionales en su mayoría sí pueden llevar y tener el control y registro del libro de Inventarios. Si 75% No 25% 15 Gráfica No. 8 Maneja algún tipo de control para verificar los ingresos y los egresos de las cuentas bancarias Fuente: elaboración propia 2018 Análisis: Conforme a la encuesta hecha, el 95% de los profesionales indican que sí manejan algún tipo de control para verificar los ingresos y los egresos de las cuentas bancarias, dijeron lo siguiente: “Sí por medio de cheques de las distintas cuentas y se emiten en forma correlativa.”; “Por ser una empresa familiar el movimiento no es tan significativo, por lo que el control no es complicado.”; y “Conciliación bancaria revisión de operaciones mensuales.” Y un 5% contestaron que no. Se concluye que los profesionales sí llevan un control en dichos registros. Si 95% No 5% 16 Gráfica No. 9 Realiza conciliaciones bancarias mensuales de sus cuentas bancarias Fuente: elaboración propia 2018 Análisis: El 95% de los encuestados indicaron que sí realizan conciliaciones bancarias mensuales de sus cuentas bancarias en las empresas en que laboran, el otro 5% dijeron que no, en conclusión, se puede decir que la mayoría de los profesionales cumple con dicho control en la realización de las conciliaciones bancarias. Si 95% No 5% 17 Gráfica No. 10 Considera que la empresa está preparada para atender los requerimientos de la Administración Tributaria, en relación a sus cuentas bancarias Fuente: elaboración propia 2018 Análisis: Los datos obtenidos de la encuesta, indica que el 93% de los profesionales confirmaron que sí están preparados para atender los requerimientos de la Administración Tributaria, en relación a las cuentas bancarias y comentaron lo siguiente: “Porque se lleva el control de todas las cuentas contables.”; y el 7% restante dijo que no. Se concluye que la mayoría de empresas están listas para atender dichos requerimientos. Si 93% No 7% 18 Capítulo 3 Discusión de Resultados 3.1 Extrapolación Para los profesionales encuestados es preciso conocer y asimilar la transcendencia que poseen los argumentos que establece el libro V de la Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto número 37-2016, del Congreso de la República de Guatemala, según las reformas efectuadas al Código de Comercio Decreto 2-70, en relación al secreto bancario artículo 62, “…Establece que se adiciona el artículo 368 bis, que menciona que los comerciantes que estén obligados a llevar contabilidad completa, deben reflejar en el libro de inventarios todas las cuentas bancarias que son utilizadas para efectuar sus transacciones mercantiles;…” derivado de lo anterior, se considera necesario establecer qué implicaciones tienen las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario en las empresas comerciales; sí el contribuyente posee el conocimiento del efecto que ésta disposición legal tendrá en sus operaciones contables y las sanciones a las que pueda estar sometido al infringir esta ley. La encuesta realizada permite apreciar que los profesionales encuestados tienen conocimiento de la ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria; por lo que se puede concluir que en su mayoría los profesionales sí conocen el decreto. Conocimiento que han obtenido por medio de la actualización tributaria y la experiencia de estar trabajando varios años para cada una de las empresas que representan. Es significativo que los profesionales en contaduría pública y auditoria, así como los peritos contadores, logren aplicar lo establecido en el libro V de la ley en mención, y registrar correctamente el inventario de las cuentas bancarias e inversiones y así lograrán prevenir contingencias fiscales por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, debido al no registro de las cuentas bancaria e inversiones. 19 Se logró observar que la mayoría de empresas tienen varios años de estar operando como empresas comerciales, por tanto deben tener existencia de cuentas bancarias que podrían ser sujetas a revisión por parte de la Administración Tributarias, y el resto de empresa como son de reciente inscripción en el registro mercantil y en la Administración Tributaria se les facilitara el control del inventario de cuentas bancarias e inversiones. Los profesionales en un 75% expresaron que sí le ha afectado a la empresa la entrada en vigor del Decreto 37-2016, “Ley para el Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria, por lo tanto indicaron: “El contribuyente debe realizar un inventario de cada una de las cuentas bancarias, como parte de los estados Financieros anuales.”; “En los pagos de las facturas ya que no cuento con una cuenta únicamente para el negocio”; y “Más riesgo en el control de registros.”. Y en su minoría siendo el 25% señalaron que: “Por el momento aún no he tenido inconvenientes con respecto a eso.”. Para llevar control de los pagos a proveedores y gastos deducibles, en la actualidad las empresas efectúan ciertos procedimientos, como comprobar el origen del gasto, realiza registros contables, realiza el pago por medio de cheque, efectivo o transferencia bancaria, para que las transacciones queden debidamente soportadas. Derivado de lo anterior la Administración Tributaria estaría realizando auditorías a las empresas y solicitar por medio de Juez competente la autorización para pedir la información de las cuentas bancarias. Regulado en el Libro III, articulo 52, del Decreto 37-2016, en donde se adiciona el artículo 30 “C” del Código de Tributario Decreto Numero 6-91 del Congreso de la República de Guatemala. Según Publicación de Prensa Libre, realizado por Natiana Gándara, 23 de Febrero de 2017 “Lo que establece la ley La SAT podrá solicitar información financiera a bancos, cooperativas de ahorro, crédito y entidades de microfinanzas. La información no se podrá revelar, salvo que unjuez competente gire la orden. Las entidades fuera de plaza (off shore) quedan obligadas a atender información de la SAT sobre depositantes o inversionistas, y sus operaciones pasivas (movimientos) deben ser detalladas. 20 La información que se requerirá será sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios efectuados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio. Caerá en resistencia a la acción fiscalizadora quien no registre una o varias cuentas bancarias que estén a nombre de una persona o grupos financieros, del país o extranjeros. (https://www.prensalibre.com/economia/las-14- preguntas-del-secreto-bancario-que-resuelven-los-especialistas-tributarios. Recuperado 17.08.2018). Es indispensable que los contribuyentes cuenten con el soporte de todas sus transacciones bancarias, por medio de la documentación respectiva. Por ejemplo, comprobante de transferencia entre cuentas, con boleta de depósito, facturas, integración de depósitos, pagarés, y conciliaciones bancarias. La recomendación sería mantener por separado las cuentas bancarias, es decir, podrían habilitar una para registrar los movimientos de la empresa y otra cuenta para gastos individuales. La forma en que deben registrarse en el libro de inventarios seria con el número de la cuenta y la institución bancaria en donde tienen habilitadas las cuentas. Las inversiones deben registrarse indicando el monto de la inversión, la clase de inversión, la institución en donde se tiene registrada la inversión, condiciones pactadas, sí es nacional o extrajera y sí fuera éste último caso, indicar que país se encuentra. Los profesionales encuestados están conscientes que deben mejorar los controles de las cuentas bancarias e inversiones en los libros contables, y estar preparados ante alguna contingencia fiscal para evitar sanciones. Según articulo No. 93 numeral 5, segundo y tercer párrafo del Código Tributario Decreto 06-91. Que indica lo siguiente: “SANCIÓN: Multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual, trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar. Cuando la resistencia sea de las que se constituyen en forma inmediata, la sanción se duplicará. Sí para el cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria, es necesaria la intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto en la resistencia a la acción fiscalizadora tipificada en el Código Penal.” https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancario-que-resuelven-los-especialistas-tributarios https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancario-que-resuelven-los-especialistas-tributarios 21 Delito que se encuentra tipificado en la legislación Guatemalteca, la sanción que será aplicada al contribuyente, equivale a prisión que será determinada por un juez y multa equivalente al impuesto omitido. 3.2 Hallazgos y análisis general Al realizar la presente investigación se encontraba vigente la Ley para el fortalecimiento de la transparencia fiscal y la gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, del Decreto número 37-2016, del Congreso de la República de Guatemala, lo que espera la Administración Tributaria es que los contribuyentes mantengan registro de todas las operaciones que realizan en las empresas, porque con anterioridad, esta práctica de registrar sus cuentas bancarias, realizar las conciliaciones bancarias, llevar un estricto control sobre las transacciones bancarias e inversiones era insuficiente. Los contribuyentes al no existir una regulación al respecto que los obligara a registrar los movimientos en sus cuentas bancarias, omitían en su contabilidad los registros, y fue muy común utilizar la cuenta Caja y Bancos para ese registro. Lo anterior daba lugar a la realización de prácticas indebidas, las cuales daban oportunidad que los contribuyentes realizaran ciertas transacciones dudosas, dejando abierta la posibilidad de cometer el delito de lavado de dinero, actividad que ahora se encuentra regulada de la forma siguiente: “Decreto Numero 67-2001 Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos, la que muestra en su Capítulo I, Articulo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de esta ley y las autoridades competentes.” El decreto en mención viene a regular todo este tipo de transacciones, así como la Superintendencia de Administración Tributaria, también puede iniciar el proceso de solicitud de la información financiera y exigir a los contribuyentes por medio del artículo siguiente: 22 “ARTICULO 30. "C". Información financiera en poder de terceros. La Superintendencia de Administración Tributaria podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización, bajo las garantías de confidencialidad establecidas en la Constitución Política de la República. El procedimiento para requerir esta información será el siguiente: 1. Solicitud. Para efectos del requerimiento de esta información, el Superintendente de Administración Tributaria o el mandatario judicial designado, acudirá ante Juez competente, especificando: a. Nombre de la persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quien se requiere la información. En el caso de contribuyentes domiciliados en Guatemala, el número de identificación tributaria. En el caso de personas individuales, deberá proporcionarse además el código único de identificación que consta en el documento personal de identificación o el número de pasaporte para el caso de los extranjeros; b. Propósito, fin o uso que la Superintendencia de Administración Tributaria pretende darle a la información. Además, justificará que este propósito, fin o uso se encuentra dentro de sus competencias y funciones, de conformidad con la ley; c. La información requerida, los medios y la forma en que debe proporcionarse; y, d. El período sobre el cual se requiere la información. En el caso de requerimientos amparados en convenios o tratados internacionales de intercambio de información en materia tributaria, aceptados y ratificados por Guatemala, el Superintendente de Administración Tributaria o el mandatario judicial designado, acudirá ante Juez competente especificando la información y los términos en los que la Parte requirente del convenio o tratado la haya solicitado, adjuntando copia del convenio o tratado internacional en calidad de anexo de la justificación del requerimiento. 2. Trámite. Cumplidos los requisitos, el Juez competente, en un plazo no mayor de tres (3) días, contados a partir del día de la recepción de la solicitud, resolverá lo 23 requerido por el Superintendente de Administración Tributaria o el mandatario judicial designado, sin necesidad de citación o notificación al contribuyente, persona individual o jurídica, ente o patrimonio de quien se requirió la información.3. Resolución. La resolución del juez deberá notificarse en un plazo no mayor a tres (3) días a la Superintendencia de Administración Tributaria y a las entidades que posean la información requerida. Esta notificación podrá realizarse por cualquier medio escrito que asegure su notificación dentro del plazo establecido. 4. Ejecución de la resolución. Sí la resolución es favorable, las entidades que posean la información requerida por la Superintendencia de Administración Tributaria deberán entregársela en la forma solicitada en un plazo que no exceda de ocho días, contados a partir de la fecha en la que se reciba la notificación. La Superintendencia de Administración Tributaria recibirá dicha información bajo garantía de confidencialidad, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley y los convenios o tratados internacionales en materia tributaria aceptados y ratificados por Guatemala, por lo que no podrá revelarla a personas o entidades no contempladas en estas normas. Las entidades que posean información requerida por la Superintendencia de Administración Tributaria, que incumplan una resolución judicial que declare con lugar la entrega de la información solicitada por la SAT en la forma y plazos establecidos, serán sancionadas conforme a lo que establece el Código Penal en lo relativo a la resistencia a la acción fiscalizadora, sin perjuicio de la obligación de entregar dicha información. 5. Apelación. Sí la resolución del juez declarara sin lugar la solicitud de la SAT, esta decisión será apelable y el término para interponer el recurso de apelación será de tres (3) días. Este recurso, debidamente razonado, se interpondrá ante el Juez que emitió la resolución desfavorable, quien deberá conceder o denegar la alzada en un plazo de dos (2) días. Sí lo concede, elevará el expediente, con informe circunstanciado al Tribunal de Segunda Instancia, quien resolverá sin más trámite, confirmando, revocando o modificando la resolución del juez de Primera Instancia, en un plazo de tres (3) días, haciendo el pronunciamiento que en derecho corresponda. Lo resuelto debe certificarse por el secretario del tribunal y la certificación remitirse con los autos al juzgado de su origen, dentro de los dos (2) días siguientes. 24 6. Conclusión del procedimiento. Sí del análisis de la información obtenida, se establece la probabilidad de infracciones o ilícitos, se iniciará el proceso correspondiente. Para el caso de infracciones, al finalizar el procedimiento de investigación, la SAT notificará al contribuyente. Sí se determinan ilícitos penales, la SAT presentará la denuncia al órgano jurisdiccional correspondiente. *Se adiciona el Artículo 30 “C” al Artículo 30, mediante el Artículo 52 del Decreto Número 37-2016 del Congreso de la República de Guatemala.”(https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion- 2/#1899-legislacion-tributaria. Recuperado 17/08/2018). Al terminar esta investigación se puede determinar que este articulo quedó en suspenso temporalmente, por una acción de inconstitucionalidad planteada con el fin de eliminar el Artículo 52 del decreto 37-2012 referente a la Ley para el Fortalecimiento Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria la cual adicionó el artículo 30 C al Decreto Número 6-91 del Código Tributario. Presentada por la empresa Escala Mercantiles Innovadoras, Sociedad Anónima. Ante la Corte de Constitucionalidad, la resolución a favor de la empresa es la No. 3267-2018 de fecha 02/08/2018. Es Importante indicar que la suspensión es temporal, hay que estar atentos sí la declaran en definitiva dicha suspensión. (https://opconsultor.files.wordpress.com/2018/08/2018_0803-cc-3267-2018-suspende-30-c- ct1.pdf Recuperado 21/08/2018). El no proporcionar la información financiera solicitada por la Administración Tributaria, se tipifica como resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria., según articulo No. 93 numeral 5, del Código Tributario Decreto 06-91. Que indica lo siguiente: “Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se entiende que hay omisión de registro en los libros contables, sí el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ella; no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que origina la transacción.” (https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca- en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion-tributaria. Recuperado 17/08/2018). https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion-tributaria https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion-tributaria https://opconsultor.files.wordpress.com/2018/08/2018_0803-cc-3267-2018-suspende-30-c-ct1.pdf https://opconsultor.files.wordpress.com/2018/08/2018_0803-cc-3267-2018-suspende-30-c-ct1.pdf https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion-tributaria https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion-tributaria 25 Las recomendaciones finales que dieron los expertos “Óscar Chile Monroy, experto en temas tributarios, y Félix Gutiérrez, de la firma Archila & Asociados, resolvieron las preguntas más frecuentes por las que han sido consultados. Los profesionales coincidieron en que tanto personas individuales como empresarios tienen dudas en torno a la aplicación de la Ley. 1. ¿Se debe separar la cuenta personal de la del negocio? Lo mejor es separar las cuentas y tener una con la cual se registren gastos individuales, y aparte la cuenta del local o negocio. 2. ¿Cómo debo registrar la cuenta bancaria en la contabilidad? Deben quedar reflejadas en el libro de Inventario, con el número de la cuenta y la institución bancaria a la que pertenece. 3. Sí es una inversión, ¿cómo debe registrarse en la contabilidad? Con las inversiones debe detallarse el monto de la inversión, la clase de inversión, la institución en la que se encuentra, bajo la especificación, sí es nacional o extranjera. Sí es extranjera se indicará el país donde se encuentra. 4. ¿Cómo debo respaldar mis cuentas bancarias? Todo movimiento bancario debe contar con su respectivo documento. Por ejemplo, con boleta de depósito, comprobante de transferencia entre cuentas, pagarés, facturas, integración de depósitos y conciliaciones bancarias. 5. ¿Cómo puedo respaldar las ventas de un pequeño negocio? Puede solicitar a la SAT autorización para habilitar una máquina registradora para emitir un comprobante de compra y respaldar así las ventas del negocio, sin caer en el error de colocar nombres supuestos. Contribuyentes que no llevan contabilidad también deben contar con respaldo. 6. ¿Para quienes no aplica el registro de cuentas bancarias? No Aplica para aquellas personas que no llevan contabilidad como por ejemplo un artesano, universitario, profesionales libertarios y trabajadores. 7. ¿Una persona individual debe respaldar sus cuentas bancarias? Los movimientos bancarios relacionados con los ingresos deben ser respaldados por servicios profesionales, préstamo, donación, anticipo de servicios, lotería o transferencias. 8. ¿Cómo debe respaldar una persona el alquiler de una vivienda? El propietario debe emitir y entregar la factura correspondiente al arrendatario en la fechay día pactado entre ambos. 26 9. ¿Sí una persona vende un carro podrá ser sujeto a fiscalización? Cuando una persona vende su carro, no existe inconveniente, siempre y cuando cuente con un documento donde conste que vendió el vehículo. 10. ¿Para quienes venden y compran vehículos también aplica? En este caso, sí el fin es comercial y no cuentan con comprobantes de la compra y venta de vehículos, podrían ser susceptibles a una fiscalización. Deben contar con respaldo y el pago de los impuestos correspondientes. 11. ¿Qué pasa con las transferencias bancarias entre familiares? Cuando un padre de familia transfiere cierta cantidad de dinero a sus familiares, ya sea esposa o hijos, para gastos personales, no deberán ser sujetos de fiscalización. En caso sucediera, es el proveedor quien debe comprobar los ingresos. 12. ¿Cómo deben respaldar sus movimientos los profesionales? En el caso de los profesionales, cuando atienden de manera individual a sus clientes, siempre deberán extender factura por el servicio prestado, con el fin de que sus ingresos coincidan con sus depósitos bancarios.” (https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancario- que-resuelven-los-especialistas-tributarios. Recuperado el 17/08/2018).” Se puede observar que las preguntas anteriormente expuestas son las más comunes que los profesionales y contribuyentes exponen, pero a pesar de esto las dudas en los demás contribuyentes, podrían ser numerosas por el desconocimiento de esta ley. https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancario-que-resuelven-los-especialistas-tributarios https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancario-que-resuelven-los-especialistas-tributarios 27 3.3 Conclusiones 3.3.1 En la investigación realizada se observa que los profesionales que laboran en las empresas comerciales que operan en la ciudad de Guatemala, sí poseen el conocimiento sobre el decreto 37-2016, articulo No. 62. 3.3.2 Para fortalecer el conocimiento de los profesionales es necesario la pronta preparación legal y facilitar la pronta solución para cumplir con las obligaciones tributarias planteadas en el Articulo Numero 52, párrafo uno y dos del decreto 37-2016, en donde indica qué tipo de información podría requerir la Administración Tributaria, y realizar estrategias para corregir esta deficiencia en los controles bancarios de sus empresas. 3.3.3 Al concluir la investigación los profesionales, indicaron que implementarán controles internos para efectuar este proceso y no cometer faltas en contra de la Administración Tributaria que ocasionen multas, moras e intereses, y otras sanciones estipuladas en el código tributario. Y velar por el cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria, para que no haya intervención de un Juez competente, y no se caracterice como resistencia a la acción fiscalizadora tipificada en el Código Penal. 28 Referencias 4.1 Bibliográficas 1. Piloña, G. (2011). Guía Práctica Sobre Métodos y Técnicas de investigación documental y de campo. Guatemala: Litografía Cimgra 2. Alvarado J. & López O. (2014). Derecho Tributario y Legislación Fiscal. Guatemala: Serviprensa, S.A. 3. Infile (2018). Prontuario Tributario. Guatemala: Infile, S. A. 4.2 Digitales 1. (https://www.portaleducativo.net/tercero-basíco/575/Entrevista-Periodistica Recuperado: 15/05/2018). 2. (http://conceptodefinicion.de/observacion/.Recuperado: 15/05/2018). 3. (https://opconsultor.files.wordpress.com/2018/08/2018_0803-cc-3267-2018-suspende-30- c-ct1.pdf Recuperado 21/08/2018). 4. (https://portal.sat.gob.gt/portal/biblioteca-en-linea-sat/legislacion-2/#1899-legislacion- tributaria. Recuperado 17/08/2018). 5. (https://www.prensalibre.com/economia/las-14-preguntas-del-secreto-bancarioque -resuelven-los-especialistas-tributarios. Recuperado 17.08.2018). 6. (https://www.sígnificados.com/narrativa/. Recuperado: 15/05/2018). 7. (http://www.rrppnet.com.ar/tecnicasdeinvestigacion.htmWilsonPuente, wilson2000@andinanet.net. Recuperado: 15/05/2018). 29 4.3 Legislación 1. Congreso de la República de Guatemala. Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Administración Tributaria. Decreto Número 37-2016. 2. Congreso de la República de Guatemala. Código Tributario Guatemalteco. Decreto Número 6-91. 3. Congreso de la República de Guatemala. Código de Comercio de Guatemala. Decreto Número 2-70. 30 Anexos 31 Anexo 1 La siguiente encuesta establece la base de recopilación de datos de investigación científica, del trabajo de egreso de la carrera de Licenciatura de Contador Público y Auditor de la Universidad Panamericana, información que servirá para identificar cuáles son las Implicaciones derivadas de las nuevas disposiciones fiscales que eliminaron el secreto bancario, aplicada a empresas comerciales que operan en la ciudad de Guatemala. 1. ¿Conoce usted el Decreto 37-2016, “Ley para el Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria”? Sí __________ No __________ Comentario: 2. ¿Cuánto tiempo tiene de estar operando como empresa comercial? Menos de 1 año ________ Más de 1 año________ 3. ¿Le ha afectado a la empresa la entrada en vigor del Decreto 37-2016, “Ley para el Fortalecimiento De La Transparencia Fiscal y la Gobernanza De La Administración Tributaria”? Sí _______ No _______ ¿De qué forma? 4. ¿Maneja cuenta (s) bancaria específica para su negocio? Sí _______ No _______ Sí su respuesta es negativa indicar por qué: 5. ¿Sabía usted que en el Código de Comercio fue agregado un artículo relacionado con el registro de las cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad? Sí _______ No _______ Comentario: 32 6. ¿Tiene conocimiento de cómo debe reflejar las cuentas bancarias y las inversiones de su negocio? Sí _______ No _______ Comentario: 7. ¿Tiene conocimiento de las nuevas obligaciones que debe llevar en su libro de inventarios? Sí _______ No _______ Sí su respuesta es afirmativa, indicar cuales son: 8. ¿Maneja algún tipo de control para verificar los ingresos y los egresos de las cuentas bancarias? Sí _______ No _______ Comentario: 9. ¿Realiza conciliaciones bancarias mensuales de sus cuentas bancarias? Sí _______ No _______ Comentario: 10. ¿Considera que la empresa está preparada para atender los requerimientos de la Administración Tributaria, en relación a sus cuentas bancarias? Sí _______ No _______ Comentario: 33 Anexo 2 34 35
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