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Contratos

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TASCENDENCIA DE LA SOLUCIÓNADOPTADA. RELACIONES ENTRE LOS 
CONTRATOS REALES Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN 
UNILATERALES Y BILATERALES. EL CONTRATO REAL Y LOS 
CONTRATOS CONSENSUALES Y SOLEMNES. 
 
Puesto que se admitió la existencia de una obligación de entregar o 
recibir la cosa, puede aplicarse al contrato real, en el derecho uruguayo, el 
juicio de entrega de la cosa. Esta solución no es admisible dentro de la 
concepción tradicional del contrato real. 
En la doctrina italiana se debatió mucho se era posible admitir, al lado 
del contrato real típico, una figura consensual, cuando las partes lo 
establecieran. 
Algunos autores han creído que, de la clasificación de un contrato 
como real, se deriva la naturaleza unilateral del mismo. 
Los modernos estudios sobre la materia han demostrado, por el 
contrario, que no hay ninguna interferencia entre la realidad y el sinalagma, 
como lo prueba la circunstancia de que los contratos reales pueden ser 
unilaterales (comodato), o bilaterales (como el depósito remunerado). Tampoco 
incide la realidad en la configuración del contrato como gratuito u onerosos, ya 
que hay contratos reales gratuitos (el comodato, el depósito no retribuido, el 
mutuo sin interés) u onerosos (el depósito retribuido). 
Para calificar a un contrato como uni o bilateral, la doctrina examina la 
causa del contrato o de la obligación. 
La opinión de Bayley consistía en negar la posibilidad de que un 
contrato pudiera resultar real y solemne; ambas categorías eran excluyentes, a 
su entender, y por tanto, en la anticresis y la renta vitalicia (que eran los 
contratos cuestionados) optaba por sacrificar – un tanto arbitrariamente – la 
realidad, para clasificarlos únicamente como solemnes. 
En realidad el contrato es real (con forma libre o reglamentada); 
siempre hay un momento que atañe al acuerdo de voluntades (y aquí la forma 
puede esta impuesta o no por el legislador) y un momento real que se le 
agrega. Así la renta vitalicia sería real, con forma reglada y también, por las 
mismas razones, el contrato consensual puede ser real, con forma libre, pero 
se requerirá, además, la entrega para el perfeccionamiento del contrato.

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