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TASCENDENCIA DE LA SOLUCIÓNADOPTADA. RELACIONES ENTRE LOS CONTRATOS REALES Y LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN UNILATERALES Y BILATERALES. EL CONTRATO REAL Y LOS CONTRATOS CONSENSUALES Y SOLEMNES. Puesto que se admitió la existencia de una obligación de entregar o recibir la cosa, puede aplicarse al contrato real, en el derecho uruguayo, el juicio de entrega de la cosa. Esta solución no es admisible dentro de la concepción tradicional del contrato real. En la doctrina italiana se debatió mucho se era posible admitir, al lado del contrato real típico, una figura consensual, cuando las partes lo establecieran. Algunos autores han creído que, de la clasificación de un contrato como real, se deriva la naturaleza unilateral del mismo. Los modernos estudios sobre la materia han demostrado, por el contrario, que no hay ninguna interferencia entre la realidad y el sinalagma, como lo prueba la circunstancia de que los contratos reales pueden ser unilaterales (comodato), o bilaterales (como el depósito remunerado). Tampoco incide la realidad en la configuración del contrato como gratuito u onerosos, ya que hay contratos reales gratuitos (el comodato, el depósito no retribuido, el mutuo sin interés) u onerosos (el depósito retribuido). Para calificar a un contrato como uni o bilateral, la doctrina examina la causa del contrato o de la obligación. La opinión de Bayley consistía en negar la posibilidad de que un contrato pudiera resultar real y solemne; ambas categorías eran excluyentes, a su entender, y por tanto, en la anticresis y la renta vitalicia (que eran los contratos cuestionados) optaba por sacrificar – un tanto arbitrariamente – la realidad, para clasificarlos únicamente como solemnes. En realidad el contrato es real (con forma libre o reglamentada); siempre hay un momento que atañe al acuerdo de voluntades (y aquí la forma puede esta impuesta o no por el legislador) y un momento real que se le agrega. Así la renta vitalicia sería real, con forma reglada y también, por las mismas razones, el contrato consensual puede ser real, con forma libre, pero se requerirá, además, la entrega para el perfeccionamiento del contrato.
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