Vista previa del material en texto
1 19. Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas: a) Con otras ramas jurídicas: La supremacía de la Constitución permite afirmar que todas las demás normas (leyes, reglamentos) sean en definitiva un “desarrollo” de reglas o principios que, aun de manera larvada, están de alguna medida prevista en aquélla. Difícilmente se encuentre un tema regulado por ley o por reglamento que no tenga alguna previsión, aunque sea genérica, en la Constitución. Por ello, cualquier rama del Derecho (comercial, civil, penal, procesal, laboral) podría justificar un estudio de sus relaciones con el Derecho Constitucional. Es claro, sin embargo, que las vinculaciones más estrechas se encuentra con el Derecho Administrativo, a tal punto de que para más de un autor, no se justifica el estudio separado de ambas disciplinas. Sayagués Laso define al Derecho Administrativo como “la parte del derecho público que regula la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa”; y entiende por “administración” a cualquier órgano del estado actuando en función administrativa. De aceptarse estos conceptos –que son de frecuente recibo de la Doctrina- se advierte fácilmente el estrecho contacto de esta ciencia con el Derecho Constitucional. Gran parte de las normas que regulan “la administración” y el “ejercicio de la función administrativa”, suele estar en las Constituciones, por lo menos, en sus aspectos básicos. Luego las leyes y los reglamentos “continúan”, “desarrollan”, esa regulación. Todavía, conviene tener presente que la tendencia general moderna en el Derecho Comparado, ha sido de “constitucionalizar” normas administrativas que, antaño, se constataban en las leyes ordinarias o reglamentos. b) Con la economía: No es casualidad que la más frecuente denominación de esta ciencia haya sido “Economía Política”; es el resultado de la admisión generalizada de que el funcionamiento del estado está estrechamente ligado a la marcha de su economía; ésta influye no solo al Derecho Constitucional de un país sino a todas las ramas del derecho. La norma jurídica y el hecho económico se influyen recíprocamente. Puede discutirse cuál de ellos influye más interesadamente sobre otro. c) Con las ciencias geográficas: Basta hacer tres afirmaciones para comprender dicha relación: _ que el Derecho Constitucional estudia la Constitución _que la Constitución regula básicamente la organización y funcionamiento del Estado _ que uno de los componentes típicos del Estado es el “territorio”. Estas relaciones entre “lo político” y “lo geográfico” –entre los Estados y los territorios- han motivado que se hable de una disciplina, de límites todavía no muy precisos: la llamada “Geopolítica”, cuyo carácter de “ciencia” se 2 discute. De todas maneras, lo que se habla de ella, suele hacerse constantemente impregnados de cuestiones de índole “internacional”; por lo que parecería que sus relaciones más directas, de intentarse una vinculación con alguna rama jurídica, serían con el Derecho Internacional y no con el Derecho Constitucional.