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Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas

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19. Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas: 
 
 
a) Con otras ramas jurídicas: 
 
La supremacía de la Constitución permite afirmar que todas las demás 
normas (leyes, reglamentos) sean en definitiva un “desarrollo” de reglas o 
principios que, aun de manera larvada, están de alguna medida prevista en 
aquélla. Difícilmente se encuentre un tema regulado por ley o por reglamento 
que no tenga alguna previsión, aunque sea genérica, en la Constitución. Por 
ello, cualquier rama del Derecho (comercial, civil, penal, procesal, laboral) 
podría justificar un estudio de sus relaciones con el Derecho Constitucional. 
Es claro, sin embargo, que las vinculaciones más estrechas se 
encuentra con el Derecho Administrativo, a tal punto de que para más de un 
autor, no se justifica el estudio separado de ambas disciplinas. Sayagués Laso 
define al Derecho Administrativo como “la parte del derecho público que regula 
la estructura y funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función 
administrativa”; y entiende por “administración” a cualquier órgano del estado 
actuando en función administrativa. De aceptarse estos conceptos –que son 
de frecuente recibo de la Doctrina- se advierte fácilmente el estrecho contacto 
de esta ciencia con el Derecho Constitucional. Gran parte de las normas que 
regulan “la administración” y el “ejercicio de la función administrativa”, suele 
estar en las Constituciones, por lo menos, en sus aspectos básicos. Luego las 
leyes y los reglamentos “continúan”, “desarrollan”, esa regulación. Todavía, 
conviene tener presente que la tendencia general moderna en el Derecho 
Comparado, ha sido de “constitucionalizar” normas administrativas que, antaño, 
se constataban en las leyes ordinarias o reglamentos. 
 
b) Con la economía: 
 
No es casualidad que la más frecuente denominación de esta ciencia 
haya sido “Economía Política”; es el resultado de la admisión generalizada de 
que el funcionamiento del estado está estrechamente ligado a la marcha de su 
economía; ésta influye no solo al Derecho Constitucional de un país sino a 
todas las ramas del derecho. La norma jurídica y el hecho económico se 
influyen recíprocamente. Puede discutirse cuál de ellos influye más 
interesadamente sobre otro. 
 
c) Con las ciencias geográficas: 
 
Basta hacer tres afirmaciones para comprender dicha relación: 
 
_ que el Derecho Constitucional estudia la Constitución 
_que la Constitución regula básicamente la organización y 
funcionamiento del Estado 
_ que uno de los componentes típicos del Estado es el “territorio”. 
 
Estas relaciones entre “lo político” y “lo geográfico” –entre los Estados 
y los territorios- han motivado que se hable de una disciplina, de límites todavía 
no muy precisos: la llamada “Geopolítica”, cuyo carácter de “ciencia” se 
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discute. De todas maneras, lo que se habla de ella, suele hacerse 
constantemente impregnados de cuestiones de índole “internacional”; por lo 
que parecería que sus relaciones más directas, de intentarse una vinculación 
con alguna rama jurídica, serían con el Derecho Internacional y no con el 
Derecho Constitucional.