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Poder Judicial. El poder judicial es el sist. orgánico que tiene a su cargo el ejercicio predominante de la función jurisdiccional. La const. Dice que el P.J será ejercido por la SCJ y por los tribunales y juzgados. Si bien ejerce la función jurisdiccional de forma predominante y primordial, no es exclusiva ya que otros órganos la ejercen como el TCA que tiene a su cargo la justicia administrativa, la CE que tiene a su cargo la justicia electoral, el PE que tiene a su cargo la jurisdicción militar y el Senado que tiene la competencia de dictar sentencia en el juicio político. La estructura orgánica del PJ se compone por: el órgano jerarca que es la SCJ, por tribunales de apelaciones, juzgados letrados y juzgados de paz. #Organización del P.J. -SCJ: Órgano supremo del P.J. Compuesta por 5 miembros. Requisitos: 40 años de edad, ciudadanía natural o legal con 10 años de ejercicio, y 25 años de residencia en el país, ser abogado con 10 años de antigüedad o haber ejercido en el ministerio publico o fiscal 8 años. Son designados por la As.Gral por 2/3 del total de componentes; duran 10 años en su cargo, cesan a los 70 años de edad y no pueden ser reelectos hasta un período después. -Tribunal de Apelaciones: hay tribunales en lo penal, civil, del trabajo y de familia. Los tribunales de apelación se componen por 3 miembros designados por la SCJ previa venia de la C.Senadores o de la Comisión permanente en caso de receso. Se requiere el voto de 3 miembros de la SCJ para la designación de miembros de los tribunales de apelaciones que pertenezcan a la judicatura o al ministerio publico; en cambio se requieren 4 votos conformes para candidatos que no tengan las calidades descritas anteriormente(judicatura y ministerio publico) Requisitos: se requiere 35 años cumplidos, ciudadanía natural en ejercicio o ciudadanía legal con 7 años de ejercicio; ser abogado con 8 años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la judicatura o el ministerio publico o fiscal por espacio de 6 años. Pueden durar en su cargo por todo el tiempo de su buen comportamiento con el límite de 70 años de edad. -Juzgados Letrados: Son designados por la SCJ, por el voto de la mayoría absoluta del total de componentes, es decir, 3 votos. Requisitos: 28 años de edad, ciudadanía natural en ejercicio o ciudadanía legal con 4 años de ejercicio, ser abogado con 4 años de antigüedad, o haber pertenecido con esa calidad por espacio de 2 años al ministerio publico o fiscal o a la justicia de paz. Pueden durar en el cargo todo el tiempo de su buen comportamiento con el límite de 70 años de edad. -Juzgados de Paz: Hay tantos juzgados de paz como la división de territorio en departamentos (19) y son designados por la SCJ por mayoría absoluta del total de componentes. Requisitos: 25 años de edad, ciudadanía natural en ejercicio o ciudadanía legal con 2 años de ejercicio. En mdeo. para ser juez de paz se requiere además ser abogado; en el resto del territorio se requiere ser abogado o escribano público. Duran 4 años en su cargo pero pueden ser removidos en cualquier momento por la SCJ. #Competencias Originarias y Exclusivas de la SCJ. La SCJ tiene competencia originaria y exclusiva en determinados asuntos o materias, o la competencia puede tener origen tanto en la const. como en la ley. De acuerdo a la const. uruguaya tiene competencia originaria y exclusiva en los siguientes asuntos: -Delitos contra derechos de gentes: este delito equivale a pleitos o juicios, o procesos sobre asuntos o cuestiones de DIP. Para este ultimo punto es necesario una ley que aclare ésta ultima disposición porque sino de lo contrario todos los delitos relacionados con el DIP son competencia de la SCJ. -Causas de Almirantazgo: Son casos de presos marítimos, embargos, angarias (detención e incautación) de buques que afectan nuestra soberanía. -Cuestiones Relativas a Tratados, Pactos y Convenciones con Otros Estados: La SCJ tiene función jurisdiccional sobre esto, igual se requiere una ley para determinar el alcance de esta jurisdicción. -Causas de los Diplomáticos Acreditados en la República en Espacios Previstos por el D.Int. : Se ocupa de todo lo referente a los diplomáticos ( inmunidades, en el caso de renuncia a las inmunidades, etc...). Se salvaguarda la imagen de nuestro país ante la Comunidad Internacional. -Declaración de Inconstitucionalidad de las Leyes: Es competencia exclusiva de la SCJ, y el efecto de la sentencia se aplica solo al caso concreto. #La Descentralización Administrativa de la SCJ. La SCJ no puede realizar una descentralización administrativa, no puede delegar competencias; la const. no habilita ni a la SCJ ni a ningún órgano. El P.J nunca podrá otorgarle, transferirle la competencia de nombrar jueces, elaborar proyectos de presupuestos, entre otros , a la SCJ, aunque sería una solución eficaz para que haya un ágil funcionamiento del P.J.
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