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1. Juan Ramírez, notificador del Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 3º turno, se dirige al domicilio de Amalia Pérez, demandada en un proceso civil tramitado ante ese Juzgado, con el fin de entregarle un cedulón por el que se le notifica el emplazamiento en el referido juicio. Camino a ese domicilio, se encuentra con el hermano de Amalia, a quien conoce, y le entrega el cedulón para que éste, a su vez, se lo entregue a su hermana. Amalia Pérez recibe de su hermano el referido cedulón al día siguiente, pero olvida llevárselo a su abogado, y no comparece a contestar la demanda dentro del plazo legal. Vencido el plazo, comunica el caso a su abogado, quien se propone plantear la nulidad del emplazamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 del CGP. Considera acertado el criterio de su asesor letrado? En caso de que el abogado resuelva plantear la nulidad, de qué forma debería hacerlo? 2. El Juez de Paz Departamental de Maldonado de 2º turno, ordenó realizar una inspección judicial del lugar del accidente que motiva el juicio, cometiendo la diligencia al Alguacil del juzgado, quien cumple con la diligencia, labrando un acta del resultado de la inspección, que a la postre resultó determinante para el fallo condenatorio del demandado. Ninguna de las partes impugnó la referida diligencia probatoria luego de realizada, pero al conocer la sentencia condenatoria, varios meses después de realizada dicha inspección, el demandado alega en el recurso de apelación de esa sentencia la nulidad de esa prueba. Es admisible dicho planteo, cuando no fue realizado en la primera oportunidad hábil de que dispuso el demandado? 3. En un proceso ordinario, culminada la audiencia complementaria (de prueba) y recibidos los alegatos de las partes, el juez da por concluida la causa y comunica a las partes que les notificará la sentencia a domicilio, lo que efectivamente ocurre, recibiendo las partes el correspondiente cedulón con copia de la sentencia, un mes después de la audiencia complementaria. El abogado de la parte actora, que vio desestimada su demanda, considera que esa sentencia es nula por apartarse de lo previsto en el artículo 343.7 del CGP. Comparte ese criterio? En caso de plantearse la nulidad, de qué forma debería hacerse?
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