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Análisis leyes 18 159 y 17 164

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Ley 18.159 y Ley 17.164 
 
 En principio la Ley 18.159 es de orden público, tratando de 
fomentar el bienestar de los consumidores y de los usuarios. De esta 
manera la ley de defensa de la competencia estimula la eficacia 
económica y la libertad e igualdad de los productos y empresas en 
virtud a sus accesos al mercado. En su articulo 2 inciso 2, la ley 
prohíbe el mercado de monopolios y oligopolios, combatiendo así las 
prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concentradas 
cuyo fin sea distorsionar o impedir la competencia en el mercado. 
Desde el punto de vista subjetivo, todas las personas físicas, publicas 
y privadas, nacionales y extranjeras que desarrollen actividades 
económicas deberán regirse por el principio de la ley de competencia. 
Si de dicha competencia surge la conquista del mercado resultante del 
proceso natural fundado en la mayor eficacia del agente económico en 
relación a sus competidores, no constituye una conducta de 
restricción de la competencia. Aunque a los efectos de la presente 
ley, se entiende que uno o varios agentes gozan de una posición 
dominante en el mercado cuando pueden afectar sustancialmente las 
variables relevantes de éste, con prescindencia de la conducta de sus 
competidores, compradores o proveedores. 
Se considera que existe abuso de posición dominante cuando él o los 
agentes que se encuentran en tal situación, actúan de manera 
indebida, buscando obtener ventajas o prejuicios a terceros, los que 
no hubieran existido en casi de que no exista tal posición de dominio. 
En los casos en que el acto de concentración economía implique la 
conformación de un monopolio de hecho, dicho proceso deberá ser 
autorizado por el órgano de aplicación. 
El análisis de estos casos deberá incorporar, entre otros factores, la 
consideración del mercado relevantes, la competencia externa, y las 
ganancias de eficacia. Si el órgano de aplicación no se expidiera en un 
plazo de 90 dias desde las notificaciones correspondientes, se habrá 
autorizado el acto. 
La autorización expresa o tácita de ninguna forma constituirá un 
monopolio de origen legal de acuerdo con lo establecido en el numeral 
17 del articulo 85 de la Constitución Uruguaya. Dicha autorización no 
podrá limitar el ingreso de otros agentes al mercado, a las cuales les 
será de aplicación las disposiciones de la presente ley. 
 En relación con la ley de las patentes podemos decir que la ley le 
da derechos de explotación exclusiva a la persona que posee la 
patente de invención, y por lo tanto, se opone a la ley de competencia, 
porque le ley de patentes le da el monopolio a esa persona sobre el 
producto, prohibiendo que otras personas accedan a ese producto o a 
la forma de invención, y en el caso que quisiera acceder al producto 
deberá pedir una autorización del patentado.

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