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Ley 18.159 y Ley 17.164 En principio la Ley 18.159 es de orden público, tratando de fomentar el bienestar de los consumidores y de los usuarios. De esta manera la ley de defensa de la competencia estimula la eficacia económica y la libertad e igualdad de los productos y empresas en virtud a sus accesos al mercado. En su articulo 2 inciso 2, la ley prohíbe el mercado de monopolios y oligopolios, combatiendo así las prácticas, conductas o recomendaciones, individuales o concentradas cuyo fin sea distorsionar o impedir la competencia en el mercado. Desde el punto de vista subjetivo, todas las personas físicas, publicas y privadas, nacionales y extranjeras que desarrollen actividades económicas deberán regirse por el principio de la ley de competencia. Si de dicha competencia surge la conquista del mercado resultante del proceso natural fundado en la mayor eficacia del agente económico en relación a sus competidores, no constituye una conducta de restricción de la competencia. Aunque a los efectos de la presente ley, se entiende que uno o varios agentes gozan de una posición dominante en el mercado cuando pueden afectar sustancialmente las variables relevantes de éste, con prescindencia de la conducta de sus competidores, compradores o proveedores. Se considera que existe abuso de posición dominante cuando él o los agentes que se encuentran en tal situación, actúan de manera indebida, buscando obtener ventajas o prejuicios a terceros, los que no hubieran existido en casi de que no exista tal posición de dominio. En los casos en que el acto de concentración economía implique la conformación de un monopolio de hecho, dicho proceso deberá ser autorizado por el órgano de aplicación. El análisis de estos casos deberá incorporar, entre otros factores, la consideración del mercado relevantes, la competencia externa, y las ganancias de eficacia. Si el órgano de aplicación no se expidiera en un plazo de 90 dias desde las notificaciones correspondientes, se habrá autorizado el acto. La autorización expresa o tácita de ninguna forma constituirá un monopolio de origen legal de acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del articulo 85 de la Constitución Uruguaya. Dicha autorización no podrá limitar el ingreso de otros agentes al mercado, a las cuales les será de aplicación las disposiciones de la presente ley. En relación con la ley de las patentes podemos decir que la ley le da derechos de explotación exclusiva a la persona que posee la patente de invención, y por lo tanto, se opone a la ley de competencia, porque le ley de patentes le da el monopolio a esa persona sobre el producto, prohibiendo que otras personas accedan a ese producto o a la forma de invención, y en el caso que quisiera acceder al producto deberá pedir una autorización del patentado.
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