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Medios de Prueba (esquema)

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MEDIOS DE PRUEBA 
 
* TESTIMONIAL: 
 - El testimonio es personal 
 - Siempre es admisible, salvo que la ley disponga lo contrario (art. 34 ley 14219) 
 - Quienes pueden ser testigos: cualquier persona física, salvo excepciones: 
 +menor de 14 años, 
 +incapaces de percibir el 
 hecho a probar 
 +incapaces de comunicar 
 sus percepciones 
 +quien tiene interés en el 
 proceso 
 - Datos de los testigos: nombre, edad, domicilio, profesión y lo que va a declarar 
 - Cada parte puede presentar como máximo 5 testigos (salvo motivo fundado) 
 - Solicitud de la prueba: primero en la demanda, la contestación de la demanda, la 
reconvención, la contestación de la reconvención, en la contestación de las excepciones 
previas, en 2ª instancia para casos art. 253.2 
 - Deberes de testigos: – Comparecer 
 – Declarar 
 – Decir la verdad en lo declarado 
 -Consecuencia por no cumplir con sus deberes: 
…En caso de no comparecer será sancionado, y en el caso de no comparecer será 
conducido por la fuerza pública. Como contrapartida a este deber no se le descontara del 
salario el tiempo que estuvo a disposición del tribunal. 
…En caso de negarse a declarar (desobediencia al tribunal) podrá ser arrestado hasta 
por 24 hrs. (ya que es un delito). 
…En caso de no decir la verdad (testigo falso) si el tribunal advierte que esta mintiendo, 
lo denunciara remitiendo los antecedentes a la justicia penal (pena de 3 meses de prisión 
a 8 años de penitenciaria) 
 - Exentos de testimoniar: el cónyuge, parientes consanguíneos hasta el 2° grado, los 
afines en el 1° grado y padres e hijos adoptivos (salvo cuestiones íntimas o de filiación). 
 - Se pueden rehusar a contestar: – Sujeto amparado por secreto profesional 
 – O los obligados a guardar secreto por disposición 
 de la ley 
Pero esto no los exonera de comparecer, ni de contestar preguntas que no tengan 
referencia con el secreto profesional. 
 - Testigos sospechosos: aquellos que se encuentren en circunstancias que afecten su 
credibilidad o imparcialidad, en razón de: -parentesco 
 -dependencia o interés en relacion a las partes 
 o su apoderado 
 - antecedentes personales 
 - Citación del testigo: por cedula citatoria en el domicilio del testigo, ya que el juez 
puede disponer en cualquier momento la prescencia del testigo. 
 - Si una parte propone y este no concurre se prescindirá del mismo. 
 -Ante tribunal comisionado: en forma excepcional, cuando el testigo se domicilie en el 
extranjero o en otro departamento, mediante exhorto. 
 - Audiencia de declaración: presidida por el tribunal, interrogándose cada testigo por 
separado previo juramento de decir la verdad. 
 - Careo: En caso de contradicción entre los testigos y de oficio o a petición de parte. 
 - Además los abogados pueden pedir que conste en actas determinadas actitudes 
relevantes de los testigos. 
 - Declaración por informe: para titulares de ciertos cargos, por certificación o informe. 
 
 
* DECLARACION DE PARTE: 
 - Se hará por el tribunal, de oficio, y también por el abogado de la contraparte. 
 - En cualquier momento del proceso, incluso en las audiencias complementarias, 
siempre y cuando la parte este presente, sino se la puede intimar a que comparezca. 
Presunción simple: en caso de no comparecer a la citación, sin causa justificada, la 
negativa a contestar, o respuestas evasivas o inconducentes, se “presumirán como 
ciertos los hechos” 
 - Preguntas cerradas (posiciones): simplemente se contestan con “Si” o “No” o “No 
sé”. Se plantearan por escrito y la otra parte las deberá responder oralmente. Citación 
con tres días de anticipación y a domicilio. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 - Formas: personalmente y no por apoderado (lo que no quita que el apoderado puede 
ser citado a absolver posiciones por los hechos realizados por ellos en nombre de sus 
mandatarios 
 - Confesión: admisión de hechos personales contrarios al interés propio. 
Puede ser:+ Simple: Se confiesa lisa y llanamente el hecho afirmado por la contraparte 
 + Calificada: Se confiesa pero se agrega un hecho que modifica el alcance 
que no es separable del hecho confesado (ej: $ donación y no de préstamo) 
 + Compleja: Se confiesa, se agrega una hecho que modifica el alcance y que 
 es separable del hecho confesado (ej: recibió $ pero se la devolvió) 
 
* PRUEBA DOCUMENTAL: 
 - Documento: cosa u objeto material producto de la actividad humana susceptible de 
representar un hecho o una manifestación del pensamiento. Pueden ser meramente 
representativos (ej: foto) o representativos declarativos (ej: certificado) 
 - Puede presentarse el original o una copia certificada por escribano publico o 
funcionario publico. 
>>Absolución de posiciones<< 
SIMILITUD 
- Declaración de parte que se puede 
emplear en diversos momentos y 
oportunidades 
 
DIFERENCIA 
-Se requiere de una situación previa 
siempre 
- Se hacen preguntas cerradas 
- Es por escrito pero se responde 
oralmente. 
- Si no se declara se tiene por confeso 
en cuanto al contenido del sobre 
>>Interrogatorio<< 
SIMILITUD 
- Declaración de parte que se puede 
emplear en diversos momentos y 
oportunidades 
 
DIFERENCIA 
- Puede ser espontáneo 
- Se hacen preguntas. 
- Es oral 
- 
 - Documentos públicos dados en el extranjero: deben otorgarse legalizados 
 
Documentos Públicos: 
- Hacen plena prueba 
- Se presumen auténticos mientras no se demuestre lo contrario (mediante proceso de 
tacha de falsedad) 
 
Documentos privados: 
- “a contrario sensu” los que no revisten la características del primer grupo. 
- Autentificación: art. 173 – Autoridad competente 
 – Certificación de firma 
 
 - Documento emanado de la contraparte: podrá pedir su reconocimiento por el autor o 
sus sucesores (se lo cita si no concurren en el plazo de 6 días se tendrá por reconocido el 
documento) 
 - Documento emanado de representante legal o apoderado: se puede citar al 
representante o al apoderado 
 - Tacha de falsedad: forma para hacer falso un documento privado. La falsedad 
ideológica o nulidad del documento se discutirá como defensa en el propio proceso; y si 
también existe delito, se dará cuenta al Juzgado Penal (el proceso penal no detiene al 
civil). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 - Documentos incompletos: no hacen fe 
 - Documentos emanados de los 3°: para autentificar al mismo de debe citar al tercero, 
en calidad de testigo (según Couture y Maraboto). No corresponde citarlo para que 
ratifique la firma porque esto lo prevé el art. 173 para las partes y no para los 3°. Si el 3° 
citado como testigo no comparece se lo conducirá por la fuerza pública (como en el 
caso de los testigos normales). Las oportunidades para presentar estos medios de prueba 
son las mismas que para los otros casos. 
 - Documentos en oficinas públicas: - Solicitarlo por intermedio del tribunal 
 - Requerir directamente testimonio o copiaautentificada 
 - Documentos que están en manos de 3°: solicitar al tribunal que se agregue el 
documento, pidiéndoselo al 3°, y este puede entregar original o copia autenticada, o 
pudiéndose este oponerse porque es de su exclusiva propiedad o porque lo puede 
perjudicar, lo que será apreciado por el tribunal. 
 - Documentos privados en poder del adversario: podrá pedir al tribunal que intime al 
adversario su presentación en el plazo que se determine. 
 - Inadmisibles: cartas misivas dirigidas a 3° para conservar la privacidad. 
 
 
 
>> Falsedad material << 
El documento no es autentico o ha 
sido alterado, ej: si el documento 
decía una cosa y se borra ya cambia 
por otra. 
>> Falsedad ideológica << 
El documento es formalmente 
autentico, pero el contenido es falso, 
ej: no dice verdades, sino que posee 
testimonios falsos; la falsedad radica 
en la idea. 
 
 
* PRUEBA PERICIAL 
 - Es una actividad procesal, dada por encargo del juez (elemento esencial) a sujetos 
imparciales y calificados (peritos) y estos no deciden sino que corroboran o demienten 
lo sostenido por las partes. 
 - Comprobar hechos técnicos requiriéndose conocimientos que no posee el juez. 
 - La palabra del perito no decide el proceso, sino que vale como una prueba más, y el 
juez va a hacer la valoración de la misma. 
 - Requisitos para ser perito: -ser profesional universitario 
 (Para inscribirse en el -habilitado para ciertas profesiones 
 Registro Único de Peritos) -tener 3 años en el ejercicio de la profesión 
 - Si una parte solicita un dictamen pericial, la otra parte al conocer podrá adherir 
agregando nuevos puntos. 
 - Se designara un solo perito, salvo acuerdo de partes o por la complejidad a juicio del 
Tribunal. Y en caso de ser varios deberán actuar todos juntos (ya que si van en distintos 
momentos pueden observar distintas cosas e incluso puede suceder que la cosa sufra 
modificaciones). 
 - No es una prueba tasada (no tiene una valoración especial por parte de la ley como la 
escritura publica en los inmuebles, la valoración esta dada por el juez) 
 - El perito se elige por sorteo y están impedidos y son recusables por las mismas 
razones que los jueces. 
 - La parte debe expresar sobre que quiere que trate la pericia, ya que debe apuntar a 
algo en concreto (debe apuntar al objeto del proceso) 
 - Es costeado: - por quien lo solicita y si la otra parte adhiere y agrega nuevos puntos 
 también lo va a pagar. 
 - si es de oficio también va a ser costeado por las partes. 
 - Luego de practicado el peritaje, el informe, será comunicado a las partes y estas 
pueden pedir aclaraciones o ampliaciones en un plazo de 3 días y serán evacuadas en el 
transcurso de la audiencia (a la cual deberá concurrir el perito) o en el plazo que dicte el 
juez. Y podrán impugnar las conclusiones y solicitar uno nuevo. 
 
* INSPECCION JUDICIAL 
 - Permite ver al juez determinados hechos, a través de sus sentidos porque se 
constituye en el lugar. (puede concurrir con un perito, y las partes y sus abogados y 
asesores técnicos) 
 - Los testigos normalmente se citan en la sede del juzgado, pero al Juez le puede 
interesar interrogar a alguien en el lugar. 
 - Reproducción de los hechos, se realiza de la misma forma que la inspección judicial, 
es la recreación del hecho para ver si es posible, plausible y creíble. 
 - Las partes y los 3° deberán colaborar para la práctica de la medida probatoria. 
 
* PRUEBA POR INFORMES 
 - Se pueden solicitar a entidades publicas o privadas sobre puntos individualizados y 
debiendo “referir a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro 
del informante”. 
 - Puede ser negado amparado en una causa de reserva o secreto. 
 - En general se presenta en audiencia complementaria 
 - Aparicion de hechos nuevos a probar: art. 121 “podrán alegarlo y poblarlo hasta la 
finalización de la causa” 
 - Diligencias para mejor proveer: Pueden ser pedidas por el juez cuando crea que las 
pruebas no son suficientes (plazo 180 días) y son un complemento a las anteriores 
pruebas, son posteriores a la prueba. 
 - Maraboto: no es lo mismo el diligenciamiento de la prueba que la aparicion de 
hechos nuevos (art. 121), no es lo mismo la aparicion de hechos nuevos referentes a la 
pretensión existente, que la prueba de los hechos. 
 
 
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SENTENCIAS 
 
- Forma natural de terminar el proceso 
- Providencias de acuerdo a su FUNCIÓN : 
1) Providencias de mero tramite o mere interlocutorias: de impulso procesal, 
solo hace avanzar el proceso. Admiten apelación Ej: citación. 
2) Sentencias Interlocutorias Simples: Resuelven una cuestion conexa a la 
principal. 
3) Sentencias Interlocutorias con fuerza de definitivas: No se pronuncian sobre 
lo principal pero ponen fin al proceso (excepciones previas). No hay posibilidad que se 
revean, ponen fin al proceso. 
4) Sentencias definitivas: Pronunciándose sobre el litigio, pone fin a la instancia 
correspondiente decidiendo el litigio y satisfaciendo la pretensión actuándola o no. 
 
 - Atendiendo a su CONTENIDO: 
 1) Declarativas: son meramente declarativas 
 2) Constitutivas: crean modifican o extinguen las constitutivas ej: divorcio, 
extingue el estado del cónyuge y crea el de divorciado. 
 3) De condena: imponen un mandato de dar, hacer o no hacer a otro.

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