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MERCOSUR -Organización regional del espacio sudamericano constituida en virtud del Tratado de Asunción. -Los orígenes del Mercosur se remontan a un encuentro que tuvo lugar en 1986 entre los entonces presidentes de Brasil, José Sarney, y de Argentina, Raúl Alfonsín. El acuerdo comercial bilateral entre ambos países se transformó con el tiempo en la idea de crear una zona de libre comercio en Sudamérica, proyecto que cobró fuerza cuando Uruguay y Paraguay se sumaron a tal intento. -El Tratado está abierto a la adhesión, previa negociación, del resto de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), cuyas solicitudes serán consideradas después de cinco años de su entrada en vigor. ESTRUCTURA ORGÁNICA _Consejo de Mercado Común _Grupo de Mercado Común _Comisión de Comercio del Mercosur _Comisión Parlamentaria Conjunta _Foro Consultivo Económico y Social _Secretaría Administrativa del Mercosur 1-CONSEJO DE MERCADO COMÚN Es el órgano superior del Mercosur, su objetivo es la conducción política del proceso de integración y adoptará todas las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento del Tratado de Asunción. INTEGRACIÓN Está integrado por ministros de relaciones exteriores y de economía de los Estados. Se pronuncia mediante decisiones que obligan a los Estados miembros. 2-GRUPO DE MERCADO COMÚN Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, elabora y propone medidas concretadas para el desarrollo de sus objetivos. Velará por el cumplimiento del Tratado de Asunción, sus Protocolos y acuerdos firmados en ese marco. INTEGRACIÓN Cuatro titulares y cuatro alternos que deben ser re presentantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Econo mía. Se pronuncia mediante resoluciones que obligan a los Estados miembros. 3-COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR OBJETIVO Asistir al Grupo de Mercado Común, velará por la ap licación de los instrumentos de política comercial entre los países miembros y entre otros países (el MERCOSUR puede negociar con otros Estados). INTEGRACION Idem órgano anterior. 4- COMISIÓN PARLAMENATARIA CONJUNTA Es el órgano representativo del parlamento de los Estados miembros. OBJETIVOS Acelerar los procedimientos internos de los Estado s para que entren en vigencia (aplicación) las decisiones, res oluciones y directivas que emanan de sus órganos. 5- FORO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL OBJETIVO Representar a los sectores económicos y sociales de los Estados miembros, proyectar el desarrollo económico . Función CONSULTIVA. Se pronuncia mediante recomendaciones(no son obliga torias). 6- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR Es el órgano de apoyo operativo del MERCOSUR, coord ina todas las actividades que se realizan dentro del marco del MERCOSUR, así como las actividades entre sus órganos, Estados mie mbros, información a terceros Estados, etc. INTEGRACIÓN Se integra con un secretario con personal a su carg o. PERSONERÍA JURÍDICA DEL MERCOSUR (NATURALEZA JURÍDICA) De acuerdo al art.34 del Protocolo de Ouro Preto el MERCOSUR tiene una personería internacional, ya que de esta forma podrá cumplir con sus funciones por ej. celebrar Tratados . Para el Dr. Arbuet la personería del MERCOSUR se encuentra en un estado embrionario, recién se están dando los pr imeros pasos para llegar a un óptimo proceso de integración, per o con esto no se le está negando su carácter jurídico. Todos los procesos de integración requieren pa ra legar a su máxima expresión pasar por distintas etapas : 1) LIBRE COMERCIO, se refiere a la aplicación de aranceles comunes , es decir los Estados practican una política común referente a la aplicación de aranceles a los produc tos de los Estados miembros (internos ). 2) UNIÓN ADUANERA, en esta etapa lo que se busca es superar la anterior, esto es la búsqueda de una política aranc elaria común, aplicable a terceros Estados (externos ). 3) MERCADO CUMÚN, una vez superada las etapas uno y dos los Estados procuran una integración que implique inter cambio de bienes , servicios y capitales . 4) UNIÓN ECONÓMICA, esta es la máxima expresión del proceso de integración, el objetivo no se agota en el intercam bio de bienes, servicios y capitales sino que apunta a la creación de órganos supra nacionales , cuyas decisiones obligarán a los Estados miembros de esa comunidad, implica también la unión monetaria (por ej. Unión Europea). Podría decirse que actualmente el MERCOSUR se e ncuentra en la segunda etapa (Unión Aduanera), esto se vería desvi rtuado por la realidad política, económica que están viviendo alg uno de sus Estados miembros (por ej. Argentina). Influye además la aparición del ALCA, ya que lo s integrantes del MERCOSUR están dispuestos a negociar con este n uevo instrumento, en forma unilateral y no en bloque. De ahí que la mayoría de los internacionalistas sostengan que hay un retroceso, se estaría volviendo a la primera etapa del proceso (Libre Comercio). FUENTES JURÍDICAS DEL MERCOSUR: las decisiones siempre con por consenso en el MERCOSUR. Art.91 del TRATADO de OURO PRETO El MERCOSUR debe regirse por las normas y principio s del Derecho internacional. Las normas y principios que rigen e l Derecho Internacional son también fuentes de este sistema, pero además d e acuerdo al art.91 el MERCOSUR tiene: A) FUENTES ORIGINARIAS, compuestas por el Tratado de Asunción, sus Protocolos, Acuerdos celebrados en el marco de este Tratado y Protocolo de estos Acuerdos. B) FUENTES DERIVADAS, son las Decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo Mercado Común, Directivas de la Comisión de Comercio, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado. SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR:no debe hacerse por la fuerza. +Anexo III del Tratado de Asunción: no había muc ho tiempo de pensar, no es un sistema jurisdiccional porque term ina en recomendaciones en cambio el jurisdiccional la reso lución tiene fuerza de cosa juzgada. Ejemplo OMC (Organización M undial del Comercio): se resuelve en grupos especiales que ter minan en recomendaciones (similar al MERCOSUR) pero hay un ó rgano que hace que sean obligatorias las resoluciones. -Es un tema de solución de controversias políti cas porque en el Grupo y en el Consejo están el demandante y dema ndado. +Protocolo de Brasilia: aún rige. -Críticas: falta mecanismo prejudicial (si hay e n Europa), interpretación uniforme de la normativa (ha habido muchas controversias para ver sí una norma está vigente); y control de legalidad: no hay otro órgano jurisdiccional que ve a si hay legalidad de las normas. Esto último significa corr oborar si es una norma armónica con el resto del MERCOSUR antes de que surja una controversia. +Protocolo de Olivos: todavía no entró en vigenc ia. Diferencias con el de Brasilia: -Invoca más normas, que en el Protocolo de B no e xistían. -Opción de foro: puede optar entre los foros, per o una vez comenzado el procedimiento no puede ir al otro. -Intervención del GMC es opcional, no como en el P B que es obligatoria. Es para acortar plazo, sobre todo porq ue agrega otra etapa. Puede darse sólo cuando las partes están de acuerdo u otro Eº que no es parte requiera ese procedimiento justi ficadamente. Ej para que haya más transparencia. -Además la intervención del GMC no interrumpe (i nc 3). -Agregó etapa de revisión: es P B la solución ti ene fuerza de cosa juzgada pero aquí puede haber revisiones ante tribunal permanente. Fuente de inspiración: OMC. **** Procedimiento arbitral : -P B tribunales a doc. -Olivos: tribunales a doc y tribunal de revisión permanente. Si las partes están de acuerdo pueden ir directamente al Tribunal de revisión. Esto es positivo porque los arbitrajes so n muy costosos. También al Tribunal se le pueden solicitar opinion es consultivas.Esto puede prevenir controversias. **** Laudos arbitrales : en Olivos pueden revisarse pero en P B son inapelables y obligatorios. Reclamos de particulares: es gral son los motores pero no se enfrentan directamente a los Eºs sino que la acción la lleva su Eº - Innovación de Olivos: pueden hacer contacto directamente con la Sección Nacional de su Eº y el Eº parte. Se conv oca a un grupo de expertos que deciden por mayoría y no por consen so al igual que los tribunales. -Anexo del Protocolo de Ouro Preto: Distinto comienzo que en P B y Olivos: particulares y Eº pueden también inicia r ante la Comisión de Comercio, siempre que se trate de temas de su materia como: políticas comerciales, cuestiones arancelaria s. Si no se obtienen los resultados esperados se recurre direct amente al arbitraje del Protocolo de Brasilia.
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