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1 DOCTRINA GENERAL DEL CONTRATO. TOMO XII – GAMARRA. • CAPITULO V: VIOLENCIA. NOCIONES FUNDAMENTALES. DISCIPLINA DE LA VIOLENCIA. Artículo 1269 del Código Civil uruguayo. La violencia está disciplinada como un elemento anómalo; que incide en el proceso de formación de la voluntad y, sin eliminarla, la altera o vicia. Este vicio, que es provocado aquí por el comportamiento de otro sujeto (esto es, por un factor que es externo al declarante) se origina en la coacción que el autor de la violencia pone en juego con el fin de determinar el consentimiento del sujeto que padece la violencia (víctima o sujeto pasivo) La violencia aparece así como una actividad típicamente ilícita, que puede ser valorada como tal en dos esferas distintas, la penal y la civil. Cuando un sujeto se sirve de violencia o amenazas, vale decir, de medios (de compulsión) no permitidos por el derecho, en cuanto por las vías de hecho de trata de forzar (constreñir) a otro sujeto, vulnerando la libre determinación de éste, se produce el delito de extorsión, en el campo del Derecho Penal (Art. 345, Cód. Penal), y un vicio del consentimiento en el Derecho Civil, que abre la vía para impugnar de nulidad el contrato. La violencia física, que hace desaparecer la voluntad de la víctima, nada tiene que ver con los vicios del consentimiento, porque éstos presuponen la presencia de una voluntad (aunque viciada). En consecuencia, aquella que se ejercita a través de medios de presión sicológicos (amenazas), que influyen sobre la voluntad de la víctima. Cuando se habla de violencia – escribe Carnelutti – se designa una actividad. El elemento material de la violencia está constituido por un comportamiento intimidatorio, que se concreta en una amenaza. La amenaza está implícita en el concepto de violencia. El artículo 1272 proporciona la noción de violencia en su inciso 3º. Se amenaza a la víctima con la producción de un mal, grave e inminente , para determinar su voluntad (presión sicológica), obligándola a celebrar el contrato (finalidad o propósito de la violencia). La palabra “mal”, según Carnelutti, equivale a la palabra “daño”; se trata de un daño que puede recaer en la “persona o bienes del sujeto pasivo de la violencia o de otras personas, con las cuales éste se encuentra vinculado efectivamente. INCIDENCIA DE LA VIOLENCIA EN LA VOLUNTAD. LA VOLUNTAD COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO. En toda la materia de los vicios del consentimiento la voluntad existe, aunque afectada o alterada en su proceso de formación por un factor anómalo (el vicio). En la violencia la voluntad está viciada por el temor. Este es el elemento anómalo que altera el proceso de la formación del consentimiento: “ Habrá violencia moral cuando se inspire a uno de los contrayentes el temor...” 2 (Art. 1272). El artículo 1273 refuerza este entendimiento al requerir que se haya producido en el ánimo del amenazado “una fuerte impresión”. El temor se proyecto, entonces, en la mente de la víctima, como un motivo determinante. El motivo es aquí relevante porque está producido por el obrar antijurídico (ilícito) del sujeto activo, que amenaza a la víctima con un mal injusto. Carnelutti vinculó la violencia a la causa. En el “Sistema” sostiene que el concepto de violencia se refiere al acto jurídico por el lado de la causa; en cambio, “no se refiere en manera alguna a una anomalía del proceso volitivo”. Para Gamarra hay en la violencia un motivo que no debió operar, pero la causa no es suplantada, modificada o neutralizada, sino que es siempre momento integrante del mismo proceso volitivo es decir, el último motivo. VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA MORAL. La ley caracteriza a la violencia física por el empleo de “una fuerza física irresistible”, en tanto que la violencia moral opera mediante la presión sicológica cuando “se inspire a uno de los contrayentes el temor” (Art. 1272 inc. 2º y 3º). El criterio seguido por el Código corresponde al que adopta la doctrina: en la violencia moral el elemento material de la violencia está constituido por un comportamiento que se exterioriza por medio de la amenaza; se amenaza a la víctima con un mal grave, y este mal infunde temor; el temor determina la voluntad del violentado obligándolo a realizar el contrato. En cambio, en violencia física la compulsión consiste en una coerción física (nuestro Código habla de “fuerza física”). Es el caso clásico del sujeto a quien se le lleva la mano para firmar. La tesis expuesta no puede compartirse. La reunión de ambas clases de violencia dentro de una misma figura se debe – sin duda – a un error del legislador. Por mejor buena voluntad que se tenga para enmendar o justificar esta clase de yerros no es posible borrar fronteras tan nítidas como las que separan la ausencia del consentimiento y consentimiento viciado, nulidad absoluta y nulidad relativa. Los casos de violencia física, donde el hombre es un mero autómata, juguete de fuerzas que no puede resistir, están fuera de los vicios del consentimiento, que requieren la existencia de una voluntad, un querer del sujeto que emite la declaración. En la violencia física – como destaca la doctrina – no sólo falta la voluntad del contenido, sino también de la voluntad de la declaración. REQUISITOS DE LA VIOLENCIA. A) EL MAL. SUS CARACTERES. _Grave. Cuando el artículo 1272 establece que el mal debe ser grave consagra un carácter intrínseco del mal; cuando el artículo 1273 prescribe que la violencia que vicia el consentimiento es tan sólo aquella que produce una fuerte impresión, considera el nexo de causalidad que debe existir entre violencia y temor. 3 Si el autor de la violencia no amenaza con un mal que pueda reputarse grave, aunque el sujeto pasivo de la intimidación sufra una fuerte impresión, no hay vicio del consentimiento. Esta afirmación implica que el criterio de apreciación de la violencia, si bien es subjetivo y no abstracto, en derecho positivo uruguayo, no llega a una apreciación completamente subjetiva o en concreto. _ Inminente. Los exegetas señalaron que la expresión “mal presente” provenía de un error de Pothier, que refirió la exigencia de ser presente el mal, cuando, en verdad correspondía al temor. La equivocación de Pothier se origina en la interpretación de un texto de Ulpiano, que alude al “metum autem presentem”; Pothier creyó que la expresión “metum” correspondía al mal, siendo que metum significa temor o miedo. El temor de la víctima debe ser presente, pero el mal es siempre y necesariamente futuro. El carácter futuro del mal surge incluso del propio artículo 1272, puesto que si la amenaza infunde temor, éste no puede sino referirse a un mal futuro. Los exegetas que rechazaron la fórmula de Pothier estuvieron acertados en referir el mal al futuro, pero restringieron indebidamente el ámbito donde esta futuridad debía apreciarse, al exigir la inmediatez, inminencia o proximidad, del mal (respecto de la amenaza). _Mal inmediato. Mal probable. Mal inevitable. Más bien que de inmediatez del mal, es preferible hablar de su probabilidad; esto es, el juez, lo que debe apreciar son las probabilidades que tiene este mal de realizarse, y la impresión que el mismo produce en la víctima. Si el mal es lejano puede no suscitar un temor fundad. La lejanía del mal es capaz de restar a éste aptitud para determinar el consentimiento en cuanto esa distancia en el tiempo puede aparejar la incidencia de factores que impidan la producción del daño. Pero no es, como se dijo, un elemento que, por sí solo, sea suficiente para descartar la influencia de la violencia. _ Mal injusto. Por lo general la doctrina se basa, aquí, en la teoría del abuso de derecho. O valora el fin ilícito, aunque el medio empleado sea justo. El criterio propuesto para determinar cuándo el mal es injusto preconiza que el ejercicio del derecho no puede conducir a obtener más que lo debido ni un cosadiversa de la debida. B) EL TEMOR. _Trascendencia del temor. El proceso de formación de la voluntad resulta alterado porque el autor de la violencia infunde temor en el sujeto que emite la declaración (Art. 1272 inc. 3º). 4 _Temor fundado. La ley otorga relevancia a la violencia moral cuando ésta inspire un “temor fundado”. El temor es un estado de ánimo de la víctima de la violencia; se trata del efecto de la violencia. _Temor reverencial. El artículo 1273, en su último inciso, establece que “tampoco afectará la validez de los contratos el mero temor reverencial”. Con esta expresión la ley hace referencia al estado de subordinación o sujeción en que se encuentra un individuo con relación a otro (u otros), pro razones de respeto, afecto, gratitud, obediencia, Este estado de espíritu no vicia el consentimiento. Pero el fundamento de irrelevancia del temor reverencial no se encuentra en que la violencia es aquí legítima, sino en que no hay violencia, por falta del elemento material. C) LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. _La relación de causalidad en el Código Civil. Pero si bien en la violencia la relación de causalidad no surge delineada con esta precisión y nitidez, no es menos cierto que el Código hace referencia expresa a la misma en varias disposiciones. Ante todo, el artículo 1269 contempla el requisito cuando habla del consentimiento “arrancando por violencia”; este texto indica bien a las claras el nexo causal que debe correr entre la violencia y la declaración de voluntad en el sentido de que la violencia producida por el sujeto activo debe determinar la voluntad (consentimiento) de la víctima (sujeto pasivo). La relación de causalidad entre la violencia y la determinación de la voluntad resulta - como observa Fedele – de la propia sistematización de la violencia como vicio del consentimiento. _Finalidad de la amenaza. Sus relaciones con el nexo causal. En la violencia moral la amenaza se realiza con un fin (para inducir al negocio); para que el acto que causa el temor venga valorado como amenaza es necesario que se dirija a arrancar el consentimiento con medios ilícitos. El Código consagra límpidamente este aspecto en el inciso 2º del artículo 1272 cuando dice que la violencia física “se emplea” “para producir el contrato”. La precisión tiene trascendencia, porque puede haber contratos que un sujeto estipula como efecto de la violencia, y que, sin embargo, no se encuentran afectados por este vicio del consentimiento. Es de observar que la coacción puede incidir en las relaciones contractuales , ya sea originándose en fuerzas de la naturaleza o en factores económicos, y a veces, incluso teniendo origen en un acto del hombre, escapa a la esfera de la violencia que estamos considerando, esto es, de la violencia que vicia el consentimiento. _ Causalidad y “fuerte impresión”. 5 Para completar este requisito de la violencia resta hacer referencia a algunos aspectos, previstos por el legislador, que también dicen relación con el mismo. _Causalidad y temor reverencial. Finalmente hay quienes vinculan la irrelevancia del temor reverencial a la ausencia del nexo causal, porque en éste existe una autógena o espontánea (aunque involuntaria) limitación de la libertad, por oposición a aquella heterogénea o proveniente de factores externos, que se da en la violencia. LOS SUJETOS. A) EL SUJETO ACTIVO. _Origen de la violencia. Solo el hombre puede ser autor de la violencia. Las expresiones legales “para producir el contrato” y “se inspire a uno de los contrayente el temor” (también para producir el contrato) no puede explicarse de otra manera. Este carácter de la violencia no solo excluye de la misma todos los casos en que la voluntad de un sujeto se encuentre presionada por factores que no consistan en la amenaza humana, sean fuerzas económicas o fuerzas de la naturaleza; también vale para demostrar que el temor espontáneo (no provocado por otro sujeto) nada tiene que ver con la violencia. Esta presupone una actividad exterior al declarante, dirigida a provocar el temor de la víctima , como medio para lograr su consentimiento. Aquí no hay violencia por falta del elemento material de la misma. _ Violencia del tercero. Funaioli enumera y critica las distintas teorías que intentaron explicar esta diversidad de tratamiento: a) se dice que el autor de la violencia permanece desconocido; b) que el violentador es – de regla - una persona sin solvencia económica; c) mayor peligrosidad de la violencia respecto del dolo; d) culpa del sujeto que puede resistir el dolo, pero no la violencia; e) tesis de la ilicitud del dolo. B) SUJETO PASIVO. _Sujeto pasivo de la amenaza. Sujeto pasivo del acto amenazado. El sujeto pasivo de la violencia es como dice Funaioli aquel que se determina por la amenaza. Es menester distinguir el sujeto contra el cual se dirige la amenaza, de aquel contra quien (o contra cuyo patrimonio) se dirige el acto amenazado. El sujeto que padece directamente la violencia puede no coincidir con el destinatario directo del mal amenazado. La hipótesis – que podría decirse norma – es aquella en que el sujeto que sufre la violencia es también el destinatario directo del mal amenazado. 6 Pero también la ley contempla la segunda hipótesis, esto es, cuando el sujeto (pasivo) de la violencia no es el destinatario del mal. Aquí el mal se dirige contra la persona o bienes del cónyuge, etc, del amenazado. Y sin embargo, según un feliz expresión de Funaioli, este mal “se refleja en el sujeto pasivo de la violencia, y es padecido por él. _Si la enumeración del artículo 1272 es o no taxativa. Si el mal se dirige contra la persona o bienes de los sujetos mencionados por el artículo 1272 (cónyuge, ascendientes o descendientes) produce el mismo efecto que si se hubiera dirigido contra la persona o bienes declarante. Cuando el mal objeto la persona o bienes de otros sujetos es menester de probar concretamente que, por la relación que une a éstos con el declarante, la amenaza produjo en este la “fuerte impresión” que determina el vicio del consentimiento. _ Apreciación en concreto. Para que la violencia vicie el consentimiento es necesario que la víctima experimente un “temor fundado” (Art. 1272); se requiere que la amenaza le haya producido “una fuerte impresión” (Art. 1273). Esta exigencia está vinculada al nexo causal que debe existir entre la amenaza, el temor y la manifestación de la voluntad. La violencia, en tanto que vicio del consentimiento, ha de influir en el proceso de formación de voluntad de la víctima, determinándola a contratar; el sujeto contrata a causa de la violencia cuando el temor, provocado por la amenaza, le produce una fuerte impresión. No cabe duda, entonces, que en nuestro derecho la violencia debe apreciarse en concreto, prescindiendo del canon abstracto del hombre valeroso, sensato, o razonable, y atendiendo en cambio al sujeto concreto individual, que es víctima de la violencia. Si la amenaza no tiene entidad suficiente para impresionar a un hombre medio, pero la tiene para influir en la persona que fue coaccionado, porque ésta es un ser tímido y pusilánime, hay vicio del consentimiento. C) VIOLENCIA Y ESTADO DE NECESIDAD. _Aplicación de la violencia al estado de necesidad. Lo que separa violencia y estado de necesidad es que, en el segundo, el origen del mal no radica en un acto del hombre, sino es fuerzas extrahumanas, como las de los elementos de la naturaleza. Es el autor de la violencia el que amenaza con un daño, y lo hace para presionar la voluntad del contratante; en el estado de necesidad el peligro proviene de fuerzas extrahumanas, y por tanto, no resulta creado por un sujeto con el fin de influir sobre la voluntad de otro. El que se aprovecha del estado de necesidad no se identifica, pues, con el que realiza un actividad dirigida a inducir a otroa realizar un contrato 7
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