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Apuntes Complementarios Codificación en Uruguay

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Apuntes Complementarios sobre la codificación en 
Uruguay
Dr. Horacio Bagnasco
I) Breve sinopsis del proceso de codificación en el Uruguay y su evolución
Se ha identificado al siglo XIX con el proceso de la codificación, y sin lugar a dudas 
dicho fenómeno es patrimonio fundamental de dicho siglo, pero su fundamento filosófico 
se inicia con los juristas racionalistas, a fines del siglo XVII y durante todo el siglo XVIII, 
quienes partiendo de la idea de la existencia de un derecho universal y eterno fundado en la 
razón humana y no en la voluntad de Dios, pretendieron crear grandes sistemas jurídicos 
orgánicos, completos, coherentes y precisos, basados en la racionalidad y en la lógica. 
Estos juristas racionalistas veían en la codificación la solución necesaria a la realidad 
caótica, confusa e irracional que presentaba el derecho positivo vigente en su época.
Este proceso establece, como un mojón ineludible de referencia, la sanción del 
Código Civil francés (Código Napoleónico) en el año 1804, que fue la obra más 
significativa de esta ideología y que necesariamente influyó en todos los códigos civiles 
que se aprobaron en el correr del siglo, sobretodo por la imposición política que realizó 
Napoleón, en los territorios dominados. 
Obviamente nuestro país, no se mantuvo al margen de esta corriente codificadora. 
Hasta la sanción de los códigos, nuestro país tenía como derecho positivo vigente el 
conjunto de leyes españolas que habían regido, en este territorio como colonia, antes de la 
declaración de independencia, y algunas pocas leyes patrias, leyes sancionadas por la joven 
república.
Este proceso de codificación en nuestro país se inicia con la sanción del Código de 
Comercio en el año 1865, el cual contenía un cúmulo de normas civiles, o de derecho 
común, que de acuerdo a su autor, el Dr. Eduardo Acevedo, fueron necesarias incluir por la 
ausencia de las mismas, ante la inexistencia de un código civil vigente. 
El propio Eduardo Acevedo había realizado un proyecto de Código Civil para el 
Estado Oriental del Uruguay, publicado en el año 1852, el cual fue de gran influencia en el 
texto final del Código de Comercio de 1865. 
En el año 1866 se nombra una Comisión Codificadora, cuya misión sería la de 
revisar el proyecto de Código Civil del Dr. Eduardo Acevedo, corregido por el Dr. Tristán 
Narvaja, con miras a determinar un texto final para su aprobación y promulgación. 
El 31 de diciembre de 1867, se eleva el informe de la Comisión Codificadora al Sr. 
Gobernador Provisorio Brigadier General Venancio Flores, quien aprueba el proyecto del 
Dr. Tristán Narvaja por Ley de 23 de enero de 1868, fijando su vigencia desde el 19 de 
abril de ese año para todo el territorio de la República. Luego el propio General Flores, 
debido a que la peste 1, había determinado la falta de operarios para poder finalizar la 
impresión del Código Civil a tiempo, prorrogó su vigencia hasta el 18 de julio del mismo 
año. Finalmente por ley de 29 de julio de 1868, se aplazó su vigencia para el 1º de enero de 
1869, fecha que en definitiva entró a regir el Código Civil uruguayo.
Las primeras modificaciones, oficialmente integradas al texto del Código Civil, se 
realizaron en 1893, porque ya en 1889 se había nombrado una comisión que estudiaría las 
reformas a introducir con miras a una nueva reimpresión de dicho cuerpo legal, las cuales 
se vieron aprobadas por ley de 19 de setiembre de 1893.
La segunda compilación fue encomendada al Dr. Serapio del Castillo y buscaba 
incorporar al texto oficial las reformas introducidas por las leyes especiales desde la 
reforma de 1893, sobre todo en materia de patria potestad, la filiación legítima, la 
disolución del matrimonio y el orden de llamamiento en las sucesiones intestadas. Dichas 
reformas fueron aprobadas por ley de 28 de abril de 1914.
La última adaptación del texto del Código Civil se realizó en 1994, luego de un 
largo y complejo proceso, que finaliza con la aprobación de la ley 16.603 de 19 de octubre 
de 1994.
Dicho proceso se inicia con la ley 15.821 de 14 de agosto de 1986, que establece la 
Comisión Nacional encargada de actualizar el Código, la cual fue integrada en mayo de 
1988, por los doctores Rafael Robatto Calcagno, Eduardo Piaggio Soto y Daniel Bervejillo 
en representación del Poder Ejecutivo, los doctores Raúl Alonso de Marco y Manuel 
Mercant en representación del Poder Judicial, doctores Eduardo Vaz Ferreira y Santiago 
Carnelli -como titulares- y Carlos de Cores y Arturo Caumont -como alternos- en 
representación del Colegio de Abogados, escribanos Eugenio Cafaro y Walter Pardías 
-como titulares- y Teresa Gnazzo -como alterna- en representación de la Asociación de 
Escribanos del Uruguay y doctores Jorge Gamarra y Enrique Arezo Píriz en representación 
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (de la Universidad de la República). 
Luego de una ardua tarea, y con la lógica dificultad que planteaba el actualizar el 
Código Civil, luego de tantos años, se aprobó la ley 16.603 de 19 de octubre de 1994, que 
de acuerdo al art. 5 de la citada ley, entró en vigencia a los doce meses de su promulgación. 
2
1- La peste a la que refiere la Ley de 4 de febrero de 1868, que prorrogó hasta el 18 de julio de 1868 la entrada 
en vigor del Código Civil, se trata de la primera gran epidemia de cólera que sufrió Montevideo. Resulta muy 
ilustrativo de los efectos nefastos de dicha epidemia en la población montevideana, lo dicho por el Prof. José 
Pedro Barrán en su Historia de la Sensibilidad en el Uruguay: “Entre diciembre de 1867 y febrero-marzo 
de 1868, se desarrolló la primera gran epidemia de cólera en Montevideo, la que alterara tanto el Carnaval 
como la guerra civil. Las víctimas “oficiales” –siempre menos que las reales– alcanzaron a 1.947, un 2% de 
los habitantes calificados de urbanos en la Capital. Otra forma de valorar la incidencia de la peste en la 
mortalidad global del período, es comparar la mortalidad de 1867 y 1869 – años virtualmente sin cólera, con 
3.000 defunciones anuales – con la de 1868, cerca de 5.600 defunciones, o sea que la peste hizo crecer la 
mortalidad un 87%.” (Barrán, José Pedro, Ob. cit., Tomo I, pág. 25, Ediciones de la Banda Oriental, 1989). 
2 - Sobre toda la documentación que se cita en esta breve reseña sobre la evolución del proceso de 
codificación en nuestro país, se puede consultar directamente en el Código Civil de la República Oriental 
del Uruguay, anotado y concordado por Eugenio B. Cafaro y Santiago Carnelli, Tomo I, edición de 
F.C.U., en la que en su primera parte denominada: "Documentos relativos a la sanción del Código Civil y sus 
modificaciones", se realiza una exhaustiva recopilación de toda la documentación de este proceso. 
 
II) Estructura general del Código Civil de la República Oriental del 
Uruguay 
Nuestro Código Civil, fiel a la tradición legislativa que inspiró su sanción, se inicia 
con un Título Preliminar de las Leyes, en la que contiene un conjunto de disposiciones 
sobre la aplicación, interpretación y publicación de las leyes, que son de aplicación general, 
esto es para todas las leyes, y no solamente para las normas contenidas en su cuerpo.
Ingresando a la estructura del Código debemos decir que el mismo se divide en 
cuatro Libros: Libro Primero: De las personas; Libro Segundo: De los bienes y del 
dominio o propiedad; Libro Tercero: De los modos de adquirir el dominio; y Libro 
Cuarto: De las obligaciones, el cual a su vez, se divide en dos partes bien definidas: 
Primera parte: De las obligaciones en general y Segunda parte: De las obligaciones que 
nacen de los contratos. 
Finaliza el Código Civil, con un Título Final: De la observancia de este Código, en 
el que se establecen las normas de vigencia yde derogación generales y algunas especiales. 
Se agrega además a partir de la ley 10.084 de 2 de diciembre de 1941, el Apéndice del 
Título Final de este Código, en el que se recogen una serie de normas de fuente nacional 
de Derecho Internacional Privado.
Los Libros, se dividen en Títulos, el Libro Primero se divide en once títulos; el 
Libro Segundo se divide en seis títulos; el Libro Tercero se divide en siete títulos; y el 
Libro Cuarto se divide la Primera Parte en cuatro títulos y la Segunda Parte en diecinueve 
títulos.
A su vez, los Títulos se dividen en Capítulos, y éstos en Secciones, y en algunos 
casos las secciones se pueden dividir en grupos de artículos que se identifican por un título 
común (diferenciando estas sub-secciones, sí se les puede llamar así, por distintos 
numerales que la identifican). 
Por su parte los artículos se dividen en incisos, en algunos casos numerales y 
extraordinariamente en literales. 
Con respecto a la secuencia de los artículos, y a la conservación de los números de 
los artículos derogados, tiene su fundamento, según surge de la Exposición de Motivos de 
la ley 16.603, en facilitar al intérprete el uso de la jurisprudencia y doctrina de derecho civil 
anteriores a la reforma, publicados en más de tres cuartos de siglo, y también por la 
complejidad que implicaba los cambios en las remisiones internas que, de una artículo a 
otro, se hacen en el propio Código. En este sentido, y siendo coherentes con la premisa 
anterior, en aquellos casos en que necesariamente debieron incorporarse nuevas 
disposiciones, para respetar la numeración se siguió el método que había utilizado ya la ley 
16.081, esto es agregar el mismo numero, con un guión y luego otro número (por ejemplo: 
art. 881, art. 881-1, art. 881-2, art. 881-3, etc.).

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