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Apuntes Complementarios sobre la codificación en Uruguay Dr. Horacio Bagnasco I) Breve sinopsis del proceso de codificación en el Uruguay y su evolución Se ha identificado al siglo XIX con el proceso de la codificación, y sin lugar a dudas dicho fenómeno es patrimonio fundamental de dicho siglo, pero su fundamento filosófico se inicia con los juristas racionalistas, a fines del siglo XVII y durante todo el siglo XVIII, quienes partiendo de la idea de la existencia de un derecho universal y eterno fundado en la razón humana y no en la voluntad de Dios, pretendieron crear grandes sistemas jurídicos orgánicos, completos, coherentes y precisos, basados en la racionalidad y en la lógica. Estos juristas racionalistas veían en la codificación la solución necesaria a la realidad caótica, confusa e irracional que presentaba el derecho positivo vigente en su época. Este proceso establece, como un mojón ineludible de referencia, la sanción del Código Civil francés (Código Napoleónico) en el año 1804, que fue la obra más significativa de esta ideología y que necesariamente influyó en todos los códigos civiles que se aprobaron en el correr del siglo, sobretodo por la imposición política que realizó Napoleón, en los territorios dominados. Obviamente nuestro país, no se mantuvo al margen de esta corriente codificadora. Hasta la sanción de los códigos, nuestro país tenía como derecho positivo vigente el conjunto de leyes españolas que habían regido, en este territorio como colonia, antes de la declaración de independencia, y algunas pocas leyes patrias, leyes sancionadas por la joven república. Este proceso de codificación en nuestro país se inicia con la sanción del Código de Comercio en el año 1865, el cual contenía un cúmulo de normas civiles, o de derecho común, que de acuerdo a su autor, el Dr. Eduardo Acevedo, fueron necesarias incluir por la ausencia de las mismas, ante la inexistencia de un código civil vigente. El propio Eduardo Acevedo había realizado un proyecto de Código Civil para el Estado Oriental del Uruguay, publicado en el año 1852, el cual fue de gran influencia en el texto final del Código de Comercio de 1865. En el año 1866 se nombra una Comisión Codificadora, cuya misión sería la de revisar el proyecto de Código Civil del Dr. Eduardo Acevedo, corregido por el Dr. Tristán Narvaja, con miras a determinar un texto final para su aprobación y promulgación. El 31 de diciembre de 1867, se eleva el informe de la Comisión Codificadora al Sr. Gobernador Provisorio Brigadier General Venancio Flores, quien aprueba el proyecto del Dr. Tristán Narvaja por Ley de 23 de enero de 1868, fijando su vigencia desde el 19 de abril de ese año para todo el territorio de la República. Luego el propio General Flores, debido a que la peste 1, había determinado la falta de operarios para poder finalizar la impresión del Código Civil a tiempo, prorrogó su vigencia hasta el 18 de julio del mismo año. Finalmente por ley de 29 de julio de 1868, se aplazó su vigencia para el 1º de enero de 1869, fecha que en definitiva entró a regir el Código Civil uruguayo. Las primeras modificaciones, oficialmente integradas al texto del Código Civil, se realizaron en 1893, porque ya en 1889 se había nombrado una comisión que estudiaría las reformas a introducir con miras a una nueva reimpresión de dicho cuerpo legal, las cuales se vieron aprobadas por ley de 19 de setiembre de 1893. La segunda compilación fue encomendada al Dr. Serapio del Castillo y buscaba incorporar al texto oficial las reformas introducidas por las leyes especiales desde la reforma de 1893, sobre todo en materia de patria potestad, la filiación legítima, la disolución del matrimonio y el orden de llamamiento en las sucesiones intestadas. Dichas reformas fueron aprobadas por ley de 28 de abril de 1914. La última adaptación del texto del Código Civil se realizó en 1994, luego de un largo y complejo proceso, que finaliza con la aprobación de la ley 16.603 de 19 de octubre de 1994. Dicho proceso se inicia con la ley 15.821 de 14 de agosto de 1986, que establece la Comisión Nacional encargada de actualizar el Código, la cual fue integrada en mayo de 1988, por los doctores Rafael Robatto Calcagno, Eduardo Piaggio Soto y Daniel Bervejillo en representación del Poder Ejecutivo, los doctores Raúl Alonso de Marco y Manuel Mercant en representación del Poder Judicial, doctores Eduardo Vaz Ferreira y Santiago Carnelli -como titulares- y Carlos de Cores y Arturo Caumont -como alternos- en representación del Colegio de Abogados, escribanos Eugenio Cafaro y Walter Pardías -como titulares- y Teresa Gnazzo -como alterna- en representación de la Asociación de Escribanos del Uruguay y doctores Jorge Gamarra y Enrique Arezo Píriz en representación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (de la Universidad de la República). Luego de una ardua tarea, y con la lógica dificultad que planteaba el actualizar el Código Civil, luego de tantos años, se aprobó la ley 16.603 de 19 de octubre de 1994, que de acuerdo al art. 5 de la citada ley, entró en vigencia a los doce meses de su promulgación. 2 1- La peste a la que refiere la Ley de 4 de febrero de 1868, que prorrogó hasta el 18 de julio de 1868 la entrada en vigor del Código Civil, se trata de la primera gran epidemia de cólera que sufrió Montevideo. Resulta muy ilustrativo de los efectos nefastos de dicha epidemia en la población montevideana, lo dicho por el Prof. José Pedro Barrán en su Historia de la Sensibilidad en el Uruguay: “Entre diciembre de 1867 y febrero-marzo de 1868, se desarrolló la primera gran epidemia de cólera en Montevideo, la que alterara tanto el Carnaval como la guerra civil. Las víctimas “oficiales” –siempre menos que las reales– alcanzaron a 1.947, un 2% de los habitantes calificados de urbanos en la Capital. Otra forma de valorar la incidencia de la peste en la mortalidad global del período, es comparar la mortalidad de 1867 y 1869 – años virtualmente sin cólera, con 3.000 defunciones anuales – con la de 1868, cerca de 5.600 defunciones, o sea que la peste hizo crecer la mortalidad un 87%.” (Barrán, José Pedro, Ob. cit., Tomo I, pág. 25, Ediciones de la Banda Oriental, 1989). 2 - Sobre toda la documentación que se cita en esta breve reseña sobre la evolución del proceso de codificación en nuestro país, se puede consultar directamente en el Código Civil de la República Oriental del Uruguay, anotado y concordado por Eugenio B. Cafaro y Santiago Carnelli, Tomo I, edición de F.C.U., en la que en su primera parte denominada: "Documentos relativos a la sanción del Código Civil y sus modificaciones", se realiza una exhaustiva recopilación de toda la documentación de este proceso. II) Estructura general del Código Civil de la República Oriental del Uruguay Nuestro Código Civil, fiel a la tradición legislativa que inspiró su sanción, se inicia con un Título Preliminar de las Leyes, en la que contiene un conjunto de disposiciones sobre la aplicación, interpretación y publicación de las leyes, que son de aplicación general, esto es para todas las leyes, y no solamente para las normas contenidas en su cuerpo. Ingresando a la estructura del Código debemos decir que el mismo se divide en cuatro Libros: Libro Primero: De las personas; Libro Segundo: De los bienes y del dominio o propiedad; Libro Tercero: De los modos de adquirir el dominio; y Libro Cuarto: De las obligaciones, el cual a su vez, se divide en dos partes bien definidas: Primera parte: De las obligaciones en general y Segunda parte: De las obligaciones que nacen de los contratos. Finaliza el Código Civil, con un Título Final: De la observancia de este Código, en el que se establecen las normas de vigencia yde derogación generales y algunas especiales. Se agrega además a partir de la ley 10.084 de 2 de diciembre de 1941, el Apéndice del Título Final de este Código, en el que se recogen una serie de normas de fuente nacional de Derecho Internacional Privado. Los Libros, se dividen en Títulos, el Libro Primero se divide en once títulos; el Libro Segundo se divide en seis títulos; el Libro Tercero se divide en siete títulos; y el Libro Cuarto se divide la Primera Parte en cuatro títulos y la Segunda Parte en diecinueve títulos. A su vez, los Títulos se dividen en Capítulos, y éstos en Secciones, y en algunos casos las secciones se pueden dividir en grupos de artículos que se identifican por un título común (diferenciando estas sub-secciones, sí se les puede llamar así, por distintos numerales que la identifican). Por su parte los artículos se dividen en incisos, en algunos casos numerales y extraordinariamente en literales. Con respecto a la secuencia de los artículos, y a la conservación de los números de los artículos derogados, tiene su fundamento, según surge de la Exposición de Motivos de la ley 16.603, en facilitar al intérprete el uso de la jurisprudencia y doctrina de derecho civil anteriores a la reforma, publicados en más de tres cuartos de siglo, y también por la complejidad que implicaba los cambios en las remisiones internas que, de una artículo a otro, se hacen en el propio Código. En este sentido, y siendo coherentes con la premisa anterior, en aquellos casos en que necesariamente debieron incorporarse nuevas disposiciones, para respetar la numeración se siguió el método que había utilizado ya la ley 16.081, esto es agregar el mismo numero, con un guión y luego otro número (por ejemplo: art. 881, art. 881-1, art. 881-2, art. 881-3, etc.).
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