Logo Studenta

Resumen Primera parte

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(TOMO I) 
 
LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y SUS CARACTERÍSTICAS: 
Concepto Contemporáneo: el DIP regula las relaciones jurídicas 
entre los distintos sujetos de DIP principalmente l as relaciones 
entre los estados y las organizaciones internaciona les. Se acentuó 
el carácter jurídico de sus normas , superando de esta forma las 
discusiones y las diferentes escuelas que dudaban d e tal 
carácter.Superó al Concepto clásico. 
Concepto Clásico : regulaba: A) las relaciones intergrupales; B) 
las relaciones entre los distintos centros de poder y C) a partir 
de los tratados de Westfalia las relaciones entre l os Eºs. Además 
en el Derecho Internacional Contemporáneo 
 
ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(ANTECEDENTES): 
A)Para algunos autores las normas de DIP existen de sde que los 
pueblos primitivos mantienen relaciones comerciales, envío de 
misiones especiales(miembro de la tribu), respetand o la 
inviolabilidad de los mismos, etc. 
B)Para otros autores no se puede hablar de DIP en l a antigüedad. 
Éstos entienden que el origen se marca con los Tratados de 
Wesfalia (pone fin a la guerra de los treinta años, Alemania , 
siglos XVI-XVII). 
**Es más aceptada por los internacionalistas. 
 
DERECHO INTRNACIONAL CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO (EVOLUCIÓN DEL 
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO): 
 El DIP sobre todo por la interacción sobre todo en Europa 
Occidentak, de varios factores históricos: decadenc ia de la 
autoridad religiosa, emergencia de los Eºs pequeños de mayor 
igualdad, avances en la economía y en el pensamient o. 
DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO(SIGLOS XVI-XVII) 
 
No había necesariamente sanciones coactivas: se daban guerras 
y represalias. Guewrra: no triunfaba necesariamente quien tenía 
razón, sino quien tuviesse más fuerza, no era una r eacción 
coercitiva apropiada ante un acto ilícito. 
Los Tratados de Westfalia que ponen fin a la guerra de los 
treinta años (marcan los comienzos de las negociaci ones de paz), 
constituyen el punto de partida de los acuerdos ent re los 
distintos estados. A través de éstos se procura la organización de 
un sistema de equilibrio (que muestra sus fallas con las guerras 
mundiales). 
Impulsan el desarrollo de las normas internacionale s, siendo 
la base fundamental de la sociedad contemporánea in ternacional, ya 
que a partir de ellos se establecieron postulados e senciales por 
ej: surgimiento de estados nacionales, igualdad jur ídica, atributo 
de la soberanía, respeto a la persona humana, arbit raje, normas 
comerciales, etc. 
Dichos tratados, poco a poco fueron adquiriendo un carácter más 
jurídico que político y esto se explica por lo anteriormente 
mencionado(desarrollo de los postulados). 
Consagraron un pcipio fundamental: Pacta Sunt 
Servanda (principio de buena fe), los Eºs deben de comportar se como 
lo han pactado. 
Si bien el Derecho Internacional Clásico consagró presupues tos 
básicos a través de distintos instrumentos(tratados ), con el 
objetivo de lograr un ideal de justicia internacion al, en el 
período interguerras el sistema de equilibrio es más frágil pues 
el dominio está en manos de pocos 
 Luego de la primera guerra mundial comienza a tomar relevancia 
nuevamente el sentido político en las relaciones jurídicas 
internacionales, sobre el sentido jurídico. 
Carta de las Naciones Unidas , se creó para solucionar 
pacíficamente las controversias entre los actores. Creándose a su 
vez la Corte Permanente de Justicia Internacional(a ntecesora de la 
actual corte). 
 
Dº INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO(1945): 
Se trata de proscribir ese dº absoluto e ilimitado de guerra 
en varios instrumentos como en la Carta de la ONU q ue fcultó al 
Consejo de Seguridad para decidir con carácter obli gatorio la 
imposición de sanciones y para llevarlas a cabo él mismo. 
A partir de la Segunda Guerra Mundial empieza a restaurarse el 
ordenamiento internacional. Se comienza a dar a tod os los Eºs, que 
forman parte de la sociedad internacional, los mism os derechos y 
las mismas obligaciones. Igual el DIP toma la polít ica. 
Otro de los caracteres del Derecho Internacional Co ntemporáneo, 
que lo distingue del anterior, es que los estados y a no son los 
únicos sujetos de derecho internacional , sino que aparecen otros 
como las organizaciones internacionales, las comuni dades 
beligerantes, movimientos nacionales de liberación, etc. 
También surgieron tratados multilaterales y nuevos estados 
Carta de Naciones Unidas , en este instrumento jurídico se 
consagran los presupuestos básicos del sistema de 
coordinación (sistema de soberanos y no de subordinación) y de los 
derechos y deberes de todos los Eºs, sin hacer dist inguir por 
tamaño. 
Por ejemplo, en sus arts.1º y 2º , se consagran los principios y 
propósitos que serán la base ideológica del sistema de equilibrio 
de poder, del Derecho Internacional Contemporáneo. 
Se busca: _La cooperación internacional de todos lo s estados, para 
el mantenimiento de la paz y seguridad internaciona l. 
****Se consagra el principio de igualdad soberana y jurídicas 
de los estados. 
****Se prohibe el uso y la amenaza de la fuerza en las 
relaciones internacionales. 
****Se comprometen a solucionar sus conflictos pací ficamente. 
****Se consagra el principio de no intervención y 
jurisdicción doméstica de los estados. 
 
FUNDAMENTO DEL DERECHO INTRNACIONAL PÚBLICO(POR QUÉ OBLIGA EL 
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO): 
 
NEGADORES: 
La mayoría de los negadores del DIP se ubican en el siglo XVI-
XVII. El único que puede obligar es el dº positivo de los Eºs 
 Ciertos autores admiten la existencia de ciertas reglas que 
regulan las relaciones internacionales, pero éstas carecen de 
eficacia, no tienen un carácter jurídico, sino que revisten un 
carácter moral, basado en el principio de la buena fe, pacto entre 
caballeros, etc. ( negadores prácticos ). 
Otros: sistema imperfecto , es decir frente a un nuevo orden, pero 
en vía de formación, in status nascendi, pero todav ía no es un 
nuevo orden jurídico. 
En conclusión: Los negadores no aceptan la naturaleza jurídica de 
este nuevo orden internacional, en razón de los sig uientes 
fundamentos: 
1)Falta de Legislador: no existe a diferencia del orden interno, 
un órgano legislativo que formule las normas que ri gen las 
relaciones internacionales. Esta posición no es de recibo, porque 
en el derecho internacional no solo se debe entende r a la ley en 
sentido escrito sino también en sentido de norma no escrita , como 
lo es la norma consuetudinaria o cierto actos unila terales que 
tienden a producir efectos jurídicos. Se ve en el a rt. 38 del 
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 
 Convenios multilaterales: se dan en conferencias d onde 
concurren delegados de muchos Eºs y aprueban los te xtos por voto 
mayoritario, es parecido a las Asambleas Legislativ as. 
2)Falta de Juez: no existe jurisdicción encargada de impartir 
justicia. No es esencial la presencia de un juez, p orque existen 
otros medios para resolver las controversias, por ejemplo el 
arbitraje. 
Surgió la Haya y luego la Corte Internacional; cuyo estatuto 
le da competencia facultativa, es decir, si los est ados parte de 
una controversia lo consienten podrán someterlo a decisión de la 
Corte, de lo contrario podrán optar por otro medio de solución. 
3) Falta de Gendarme : Ausencia de ejecución coactiva de sus normas. 
Sostienen que no existe en el derecho internacional un gendarme 
que vigile el cumplimiento de las normas. Además mu chas de las 
sanciones son no coactivas como la interrupción de las 
comunicaciones, ruptura de las relaciones diplomáti cas. Esta 
posición también es refutada, porque en el orden in ternacional si 
existe un gendarme y este es el Consejo de Seguridad de Naciones 
Unidas . Más allá de las connotaciones políticas que este puede 
presentar su competencia primordial es vigilar el c umplimiento de 
las normas internacionales, para lograr uno de los objetivosfundamentales de la sociedad internacional, que es mantener la paz 
y la seguridad internacional. 
 
LA RESPUESTA DEL JUSNATURALISMO CLÁSICO: 
A-ESCOLÁSTICA: 
SANTO TOMÁS DE AQUINO, SIGLO XIII 
FRAY DE VICTORIA, SIGLO XVI 
 
Para la Escolástica existe un derecho superior que tiene un 
origen divino y regula los principios fundamentales, es decir q ue 
es el derecho natural el que regula las relaciones 
internacionales. 
El derecho natural está integrado por principios de justicia, 
postulados perpetuos inmutables y universales que s on extraídos 
del Evangelio, de escritos de teólogos, es decir de l derecho 
divino. 
Elderecho es encontrado por los hombres y no creado por estos. 
Uno de los máximos exponentes de esta corriente es Fray de 
Victoria (América Latina), para él la comunidad jurídica se basa 
en la igualdad de los estados y el respeto a la per sona humana. 
Crítica : no admite el carácter jurídico (esencia del Dº ) de 
la norma internacional, sino que se le otorga un ca rácter divino. 
 
B)RACIONALISMO 
(GROCIO)Uno de los máximos exponentes de ésta escuela. 
Para el racionalismo la validez y obligatoriedad de la norma 
internacional no descansa en el derecho divino, ni en la moral, 
sino en la razón humana porque la norma es creada por los hombres , 
A partir del racionalismo nos encontramos frente a dos grandes 
corrientes: 
1)Escuela positiva subjetivista o voluntarista. 
2)Escuela positiva objetivista. 
 
1)SUBJETIVISTA O VOLUNTARISTA 
 
Esta teoría admite como fundamento de DIP, el conse ntimiento 
expreso o tácito de los estados, es decir que la obligatoriedad 
radica en la voluntad de los estados. 
Dentro de esta escuela tenemos tres grandes corrien tes: 
 
A)Escuela de la Autolimitación de la voluntad: el contenido y 
validez de la norma internacional dependerá exclusi vamente de la 
voluntad de los estados. 
El estado es soberano y por lo tanto no podrá ser o bligado por 
norma ajena a su voluntad. 
El estado podrá obligarse por las normas cuando se impone a sí 
mismo el deber de respetar a sus iguales en el orde n jurídico 
internacional. 
CRÍTICA : No es de recibo ya que bastaría con que el estado 
expresare su voluntad de no obligarse por las norma s 
internacionales para que éste dejara de ser eficaz. 
 
B)Escuela de la delegación del Derecho Interno: la obligatoriedad 
del DIP, descansa en la constitución del estado, es decir que el 
estado es soberano pero a través de su derecho inte rno se 
obligaría por la norma internacional, en la propia constitución de 
los estados se establecerá tal obligatoriedad. 
CRÍTICA : Al igual que la anterior, no es de recibo esta es cuela 
porque en definitiva la obligación sigue reposando en la voluntad 
de los estados, de acuerdo a su postura bastaría qu e el estado 
cambie su constitución o reforme la misma y de esta forma 
apartarse de la norma internacional. 
 
C)Escuela de la voluntad común de los estados: Según esta teoría 
la obligatoriedad de la norma surge de la voluntad común de un 
número de estados. Es decir que a partir de un pact o entre estados 
en que cada parte declara su voluntad igual a la de los demás que 
es la de obligarse por la norma internacional. 
CRÍTICA : El voluntarismo no puede explicar como una o vari as 
voluntades pueden generar una obligación internacio nal sin que 
exista una norma jurídica anterior o posterior que así lo 
disponga. 
 
2)OBJETIVISTA(KELSEN) 
 
Esta teoría busca superar las anteriores, entiende que la 
obligatoriedad de la norma internacional, se funda en distintas 
razones, pero en ningún momento descansa en la volu ntad de los 
estados. 
Dentro de esta escuela el máximo exponente es Kelse n. Éste 
entiende que la norma obliga en el ámbito internaci onal porque es 
una norma jurídica, eficaz por sí sola(Normativismo Kelseniano). 
El normativismo parte de la base de que lo que obli ga en el ámbito 
internacional es una norma jurídica eficaz, es deci r que su 
obligatoriedad no depende del carácter moral o de l a propia 
voluntad del estado, sino que dependen de su propia naturaleza 
jurídica. 
Para Kelsen la norma fundamental, la norma hipotéti ca fundamental, 
en el ámbito internacional es aquella que tiene com o primer 
soporte la costumbre internacional. 
Es decir, para este autor en el orden interno, la n orma jurídica 
encuentra su fundamento en la primera constitución y en el orden 
internacional el fundamento es la primer costumbre . 
Si bien la posición de Kelsen es relevante porque h a dado un giro 
al pensamiento jurídico de las normas que rigen el derecho 
internacional, debemos precisar que este autor no es lo 
suficientemente claro para explicar el fundamento j urídico de la 
obligatoriedad de estas normas. La norma consuetudi naria 
internacional, que en su momento tuvo relevancia pu ede 
desvanecerse, esto se debe al dinamismo del derecho . Los estados 
van cambiando la manera de comportarse adecuándose a los nuevos 
tiempos y es por ello que la costumbre no puede ser el soporte por 
siempre de la norma jurídica internacional. 
Si bien esta posición es el punto de partida de un análisis 
estrictamente jurídico en cuanto a la efectividad d e las normas 
internacionales, debemos admitir que actualmente, e s decir en el 
derecho internacional contemporáneo, se acepta la n aturaleza 
jurídica de las normas internacionales, pero muchas veces con un 
carácter multidisciplinario (dependen del derecho, pero también de 
la historia, geografía, sociología, etc.). 
 
POSICIÓN DE LA CÁTEDRA DE MONTEVIDEO(CRITERIO CUADRIPARTITO) 
 
Siguiendo el pensamiento de la escuela objetivista , que admite el 
carácter jurídico de las normas internacionales, se enmarca la 
posición de la cátedra de Montevideo. 
La cátedra de Montevideo analiza la obligatoriedad de las normas 
del DIP, desde el propio sistema de coordinación y entiende que la 
norma jurídica internacional obliga desde distintos puntos de 
vista: 
1)Punto de vista Jurídico Sustancial . 
2)Punto de vista Jurídico Formal . 
3)Punto de vista Jurídico Sociológico . 
4)punto de vista Jurídico Valorativo . 
 
1) JURÍDICO SUSTANCIAL : El fundamento, la validez y obligatoriedad 
del DIP se encuentra dentro del propio sistema de c oordinación, 
teniendo en cuenta las características de sus regla s. Estamos ante 
un sistema de coordinación, ante un orden democráti camente 
establecido por los soberanos(estados). 
Para conservar su soberanía deben de actuar respeta ndo 
determinadas reglas, es decir el respeto a la sober anía de sus 
iguales ampara la propia soberanía. 
El propósito de las normas que regulan este sistema de 
coordinación es lograr la certeza y seguridad juríd ica de la 
obligación de las normas internacionales, pues este es el propio 
objetivo del DIP. 
2) JURÍDICO FORMAL : Estamos ante un sistema de coordinación, por 
lo tanto los sujetos son soberanos(estados) y cuand o éstos crean 
las normas, éstas no afectarán la soberanía, por e l contrario la 
protegen. 
Las normas de este sistema de coordinación son el p roducto de 
decisiones concretas e inmediatas de los sujetos qu e se 
comprometen a respaldarlas y cumplirlas de buena fe . 
Es decir, que para regular sujetos soberanos sin qu e estos dejen 
de serlo las normas surgen de acuerdo al DIP. Cuand o entran a 
regir él cumplirlas o no, no depende de la volunta d de los 
estados ya que son obligatorias por la característi ca del propio 
sistema de coordinación. 
(La diferencia con el punto anterior radica en que aquél trata 
sobre la validez de la norma, esto es de donde extr ae su 
obligatoriedad, del propio sistema de coordinación; mientras que 
este punto se refiere a quién elabora la norma, los estados 
soberanos pero una vez que la crean escapa a su vol untad). 
3) JURÍDICO SOCIOLÓGICO : Saber cuáles son los motivos que obligan 
en la práctica a los sujetos a cumplir las normas i nternacionales, 
responde a valores sociológicos, porque los sujetos de derecho 
internacional cumplen las normas porque lees más ventajoso que 
violarlas, ya sea por temor a la sanción o por la c onsecuencia de 
la violación. Entonces respetar la norma asegura ef icazmente el 
sistema de coordinación. 
4) JURÍDICO VALORATIVO : Haciendo un razonamiento lógico frente a 
cada situación a de existir una norma con un valor determinado, es 
decir que para cada caso habrá una norma de más alt o valor y a 
ella debe recurrirse porque de esta forma se lograr a uno de los 
objetivos fundamentales del DIP que es la felicidad grupal e 
individual del individuo de la sociedad internacion al. 
De los cuatro puntos jurídicos expuestos, se despre nde que el DIP 
tiene una naturaleza jurídica, esto es con normas jurídicas 
necesarias para regular el sistema de coordinación. 
 
 
 
 
 
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO GENERAL 
 
Es el conjunto de normas jurídicas y principios que se coordinan 
coherentemente, regulando las relaciones internacio nales entre los 
distintos sujetos de DIP y específicamente las rela ciones entre 
los estados y las organizaciones internacionales, que a quellos 
crean cuando actúan dentro del marco de la sociedad internacional, 
y otros entes, comunidad beligerante; movimiento na cional de 
liberación; el individuo como sujeto pasivo; etc. 
EL DIP tiene como objetivo concretar un ideal de j usticia que sea 
compartido por todos los sujetos, en un marco de se guridad y 
certeza jurídica colectiva. 
 
 
ANÁLISIS DEL CONCEPTO 
 
-INTERNACIONAL: Se refiere a hechos y actos que trascienden el 
espacio donde cada estado ejerce jurisdicción exclu siva. Esto 
porque el DIP regula con las relaciones entre los d istintos 
soberanos y otros sujetos. 
- PÚBLICO: Excluye de su regulación las relaciones que pertene cen 
al ámbito internacional privado. 
_GENERAL: El objetivo del sistema de coordinación del DIP es 
alcanzar un ideal de justicia en beneficio de la so ciedad 
internacional en su conjunto, excluyendo el interés particular de 
algunos sujetos. 
_CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS: Esto nos demuestra que el DIP tiene 
naturaleza jurídica y con esta afirmación del carác ter jurídico, 
que se desprende de este concepto contemporáneo, qu edan 
desplazadas las teorías que durante el período clás ico y parte del 
contemporáneo se resistieron a admitir el carácter jurídico de 
este nuevo orden internacional(negadores, escolásti ca, 
positivistas, voluntaristas, etc.). 
_PRINCIPIOS COORDINADOS: El sistema del DIP no solo comprende un 
conjunto de normas jurídicas positivas, sino que ta mbién posee un 
conjunto de principios, los denominados Principios Generales del 
DIP. 
Estos concretan el ideal de justicia al que tiende el sistema 
jurídico internacional. Algunos de estos son inhere ntes al sistema 
de coordinación, por ejemplo la igualdad soberana d e los estados, 
la existencia de un ámbito de jurisdicción doméstic a, la pacta 
sunt servanda, etc. 
Otros han sido recogidos desde tiempos inmemoriales , como la 
existencia de jurisdicción y de libertad en el mar; y otros son de 
moderna creación como la solución pacífica de las c ontroversias y 
la proscripción del uso y amenaza de la fuerza. 
_REGULANDO LAS RELACIONES INTERNACIONALES: Como toda norma 
jurídica regula las relaciones externas de los suje tos cuando 
actúan en el marco de la sociedad internacional, es decir en un 
marco determinado. Excluye la pretensión de regular la conducta de 
los sujetos en su ámbito interno. 
_LOS SUJETOS: El DIP regula principalmente las relaciones 
internacionales de los estados(actores principales) y las 
organizaciones internacionales, que aquellos crean; pero también 
alcanza a las comunidades beligerantes, movimientos nacionales de 
liberación y al individuo como sujeto pasivo de DIP . 
_JUSTICIA, SEGURIDAD, CERTEZA : Estos son valores inherentes a 
todos los sistemas jurídicos, que también se encuen tran en el DIP. 
 
 
RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CON OTRAS DISCIPLINAS 
 
El DIP se relaciona con: 1)Derecho Interno(será tratado más 
adelante). 
2)Derecho Privado, si bien el derecho privado tiene por objeto 
regular las relaciones entre particulares de distin tos estados, es 
un sistema de coordinación. 
Además en determinadas circunstancias se ven estrec hamente 
vinculadas normas de uno y otro, por ejemplo cuando se trata de 
determinar si un barco actúa como barco oficial o n o, esto es jure 
imperi o jure gestione(no actúa como barco oficial) ; también es 
difícil determinar que norma aplicar en aquellos ca sos que 
refieren a los contratos entre multinacionales y e l estado. 
3)Política Internacional, estas es una disciplina con la cual el 
DIP se encuentra estrechamente vinculado, es el ser y la política 
es el deber ser. 
Son dos aspectos distintos pero parten de una misma realidad y 
entre ambos hay una constante interrelación e influ encia, puede 
decirse que no puede existir uno sin el otro. 
El objetivo del DIP es darle a los sujetos del sist ema de 
coordinación normas que le permitan lograr el biene star de la 
sociedad internacional y en este conjunto de normas que apuntan a 
este objetivo es donde aparece la influencia de la política 
internacional. 
En la política internacional se presenta con mucha fluidez lo 
jurídico en la creación modificación o extinción de determinadas 
normas. 
El DIP no solo es consecuencia de la política inter nacional sino 
que es el cauce, el marco de la política internacio nal, la 
incidencia que puede tener la política es en la cre ación, 
modificación o extinción de una norma internacional , pero de 
ningún modo afectará la rigidez del carácter jurídi co de la norma 
internacional(la norma es creada por los estados pe ro una vez que 
fue creada, éstos no pueden desligarse. Se vincula con la posición 
de la cátedra). 
 
(Si la pregunta fuera relaciones del DIP con otras disciplinas, 
sin referir a una rama en particular, deben mencion arse todas las 
ramas con que se vincula y profundizar en la relaci ón con el 
derecho privado, derecho comunitario y política int ernacional). 
 
4)Historia, Geografía, Filosofía, etc. todas éstas sirvieron de 
apoyo al vertiginoso desarrollo y comprensión del DIP, tanto lo 
historia, como la filosofía ha cumplido un rol fund amental al 
desarrollo de este derecho. 
También la geografía ha realizado aportes en el tem a de límites, 
ríos, fronteras, mares, etc. 
Es decir que el DIP se alimenta para su desarrollo de múltiples 
disciplinas. 
 
 
 
 
 
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 
 
Las fuentes del DIP se encuentran reguladas en el a rt. 38 del 
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 
Allí se establece que la Corte podrá emitir su fall o teniendo en 
cuenta: 
_Los Tratados generales o multilaterales . 
_La Costumbre Internacional, como práctica generalmente admitida 
por la sociedad internacional en su conjunto . 
_Los Principios Generales del Derecho, reconocidos por los 
principales sistemas jurídicos . 
Éstos son fuentes formales o de validez para la constatación de la 
norma internacional. 
_La Doctrina y la Jurisprudencia . 
Éstas son las fuentes materiales , es decir los medios auxiliares 
para la constatación del derecho; también reguladas por el 
mencionado artículo. 
En el nral.2º del art. 38 se establece como fuente a la equidad , 
pero se dispone también que la Corte podrá fallar d e acuerdo a la 
misma si las partes lo consienten. 
Del análisis de dicho nral. se desprende que estamo s ante una 
fuente eventual del DIP y tal eventualidad descansa en el 
consentimiento. 
 
LA COSTUMBRE INTERNACIONAL COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL 
PÚBLICO 
 
A)TESIS JURÍDICA, art. 38 
 
En el ámbito del DIP la costumbre ha sido sustituid a por la ley, 
todo lo contrario ocurre en el ámbito internacional . 
La costumbre de acuerdo al art. 38 del Estatuto de la Corte 
Internacional de Justicia, es una fuente formal de validez del 
DIP . 
En el literal B del nral. 1º del mencionado art. se establece que 
la Corte podrá fallar de acuerdo a la costumbre,c omo una 
práctica generalmente aceptada por la sociedad inte rnacional en su 
conjunto. 
De la lectura de este art. se desprende que para ha blar de 
costumbre internacional, como norma jurídica se req uieren dos 
elementos : 
1)Elemento Material , esto es la repetición de ciertos actos, de 
ciertas prácticas de los estados frente a un hecho concreto. 
2)Elemento Psicológico, es la convicción de que esas prácticas son 
obligatorias en el comportamiento de las relacione s entre los 
estados, frente al elemento material. 
No basta con que se de solo el elemento material, p ara hablar de 
costumbre como norma jurídica se requiere la coexis tencia de ambos 
elementos. 
 
B)TESIS DE LA COSTUMBRE COMO ACUERDO TÁCITO(DOCTRINA 
COSENSUALISTA) 
 
Los autores de esta corriente entienden que el elem ento esencial 
para que la costumbre sea una norma internacional, es el 
consentimiento de los estados. 
Es decir los estados en definitiva son los que cons ienten aplicar 
determinada conducta, por lo tanto existe un acuerd o tácito entre 
los estados, donde reposa la fuerza obligatoria de la norma 
consuetudinaria. 
CRÍTICA : Ésta posición no es de recibo, si se admitiera s e 
estaría modificando el concepto de costumbre jurídi ca, que 
desarrolla la teoría general del derecho. Se estarí a dejando en 
manos de la voluntad de los estados el carácter jur ídico de la 
norma consuetudinaria, bastaría que un estado dijer a que nunca ha 
consentido determinada práctica para que no se pudi era hacer valer 
ante él una reclamación fundamentada en una norma 
consuetudinaria. 
Ésta posición no aceptada, fue superada y esto qued ó de manifiesto 
en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacion al de Justicia 
que recoge como una de las fuentes formales y de va lidez a la 
costumbre internacional generalmente aceptada por l a sociedad 
internacional en su conjunto. 
 
 
DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO Y DERECHO INTERNACIONAL 
CONVENCIONAL(COSTUMBRE Y PROCESO DE CODIFICACIÓN) 
 
Si del art. 38 del Estatuto de la Corte Internacion al de Justicia, 
hacemos una interpretación rígida, estaríamos ante dos fuentes 
distintas, por un lado la norma convencional, es de cir los 
tratados que son el derecho escrito, con mayor prec isión, claridad 
y es más ordenado y por otro lado tenemos a la cost umbre que es un 
derecho espontáneo, desordenado y no escrito. 
Esta distinción rígida no debe formularse en el ámb ito del derecho 
internacional contemporáneo porque muchas veces la norma 
convencional(tratados) no hace más que recoger y pl asmar normas 
consuetudinarias(costumbre). 
En los procesos de codificación contemporáneos refe rentes al 
desarrollo del DIP, se le ha dado un nuevo vigor o importancia a 
las normas consuetudinarias, de esta forma queda de manifiesto que 
se está ante dos fuentes formales autónomas que se apoyan 
recíprocamente, este apoyo recíproco quedó demostra do en las 
conferencias de codificación del DIP. 
Allí se establece que el derecho convencional se vi ncula con el 
consuetudinario a través de tres modalidades, que s on los efectos 
de la costumbre: 
1) DECLARITIVO , la norma convencional no es más que la expresión 
formal y por escrito de una norma consuetudinaria q ue ya existía, 
es decir que en este proceso de codificación lo qu e se hace es 
recoger una norma consuetudinaria que ya regía las relaciones 
internacionales, por ejemplo Convención de Derecho Humanitario, 
Convención sobre Derecho Diplomático y Consular, et c. 
2) CRISTALIZADOR , se recoge una norma consuetudinaria, in status 
nascendi, en vía de desarrollo, en estado embrionar io. Por ejemplo 
antes de la Conferencia sobre la Plataforma Contine ntal de 1958, 
Dinamarca y los demás países de al región no tenían una práctica 
uniforme sobre el tema, pero esa práctica no unifor me fue recogida 
por dicha Conferencia. 
Ésta recoge en sus artículos una práctica en vía de desarrollo 
respecto a la delimitación de la plataforma contine ntal de estos 
países y eso debido al efecto cristalizador. 
3) GENERADOR, es una propuesta de lege ferenda(a partir de un 
tratado), la costumbre surge a través de la norma c onvencional, es 
decir que no existe una norma consuetudinaria y ta mpoco una norma 
en vía de formación, sino que es una disposición p lasmada en un 
tratado que pasó a constituir el punto de partida d e una práctica 
uniforme de los estados. Es decir que antes de entr ar en vigencia, 
los estados comienzan a comportarse como lo han co nvenido 
generando así una costumbre, por ejemplo Convención del Derecho 
del Mar de 1982, los estados aún antes de ratificar la comenzaron 
a delimitar sus zonas marítimas, de acuerdo a lo al lí establecido. 
 
 
 
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO RECONOCIDOS POR LOS PRINCIPALES 
SISTEMAS JURÍDICOS 
 
 
El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional d e Justicia en 
el nral. 1º literal C, regula esta fuente formal y de validez del 
DIP. 
Dicho artículo al referirse a los principios gener ales, habla de 
naciones más civilizadas, entendido como principal es sistemas 
jurídicos. 
Los principios generales a los que hace referencia este artículo 
son aquellos que surgen del fuero interno de los es tados. 
Son normas básicas y existentes en todos los orden amientos, los 
podemos encontrar en el derecho público o privado d e un 
estado(ámbito interno). Por ejemplo todo el que cometa un acto 
ilícito que provoque un daño deberá ser reparado, t eoría del 
enriquecimiento injusto, pago de intereses moratori os, etc. 
Es decir estos principios son preceptos básicos del derecho 
positivo de los estados, pero si bien han surgido p ara regular las 
relaciones jurídicas dentro de un estado, su contenido de justicia 
y equidad hace que también regulen las relaciones internacio nales 
entre los distintos sujetos del derecho internacion al. 
Cuando el art. 38 dice reconocidos, está reafirmand o que la norma 
de derecho positivo ya estaba incorporada al derech o interno de 
los estados. 
Es una fuente de validez auténtica del DIP, que ha sido aplicada 
muchas veces por la Corte para emitir sus fallos. 
Es entonces, una fuente auténtica(formal de validez )del DIP, en la 
cual la Corte muchas veces fundamenta sus fallos, p or ejemplo la 
Corte Permanente de Justicia de 1912 (predecesora de la actual 
Corte Internacional de Justicia), en un caso entre Turquía y Rusia 
fundamentó su fallo en estos principios. Turquía es taba atrasada 
en el pago de la indemnización que le debía a Rusia , por actos de 
guerra. Entendía que por ser estado gozaba de un at ributo de 
soberanía, por tanto no debía pagar intereses morat orios. La Corte 
no hace lugar por lo alegado por este estado, enten diendo que sí 
debe pagar intereses moratorios y su fallo se funda menta en las 
legislaciones de derecho positivo de los estados qu e forman parte 
del concierto europeo, de allí se desprende como pr incipio la 
obligación de pagar intereses en caso de demoras ju stificadas. 
Cuando se habla de los principios generales reconoc idos por los 
principales sistemas jurídicos, no quiere decir que por el solo 
hecho de ser un principio recogido dentro del derec ho positivo de 
un estado lo convierte en principio general. 
Estos principios que se encuentran regulados en el art.38 del 
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, deb en distinguirse 
de otros principios generales. Esto es, de aquellos que si bien 
son fuentes de validez del DIP, tienen su naturalez a, surgen del 
propio sistema de coordinación de los estados , como por ejemplo 
libertad de los mares, igualdad jurídica de los est ados, solución 
pacífica de controversias, etc. 
 
 
 
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 
 
Se encuentran reguladas en el mencionado art. 38, n ral. 1º literal 
D. Son fuentes materiales, son medios auxiliares de constatación 
del derecho y así lo establece expresamente el Esta tuto de la 
Corte Internacional de Justicia en el propio art.38 . 
No son entonces, fuentes formales pero no debe desc onocerse queen 
el Derecho Internacional Clásico éstas tuvieron su relevancia. 
 
 
EQUIDAD 
 
El art.38 en el nral.2º consagra la equidad(sentido de justicia), 
como fuente del DIP, pero establece expresamente qu e la Corte 
podrá fallar de acuerdo a equidad(ex aequo et bono) , solo si las 
partes así lo consienten( carácter eventual ).

Más contenidos de este tema