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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(TOMO I) LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y SUS CARACTERÍSTICAS: Concepto Contemporáneo: el DIP regula las relaciones jurídicas entre los distintos sujetos de DIP principalmente l as relaciones entre los estados y las organizaciones internaciona les. Se acentuó el carácter jurídico de sus normas , superando de esta forma las discusiones y las diferentes escuelas que dudaban d e tal carácter.Superó al Concepto clásico. Concepto Clásico : regulaba: A) las relaciones intergrupales; B) las relaciones entre los distintos centros de poder y C) a partir de los tratados de Westfalia las relaciones entre l os Eºs. Además en el Derecho Internacional Contemporáneo ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(ANTECEDENTES): A)Para algunos autores las normas de DIP existen de sde que los pueblos primitivos mantienen relaciones comerciales, envío de misiones especiales(miembro de la tribu), respetand o la inviolabilidad de los mismos, etc. B)Para otros autores no se puede hablar de DIP en l a antigüedad. Éstos entienden que el origen se marca con los Tratados de Wesfalia (pone fin a la guerra de los treinta años, Alemania , siglos XVI-XVII). **Es más aceptada por los internacionalistas. DERECHO INTRNACIONAL CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO (EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO): El DIP sobre todo por la interacción sobre todo en Europa Occidentak, de varios factores históricos: decadenc ia de la autoridad religiosa, emergencia de los Eºs pequeños de mayor igualdad, avances en la economía y en el pensamient o. DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO(SIGLOS XVI-XVII) No había necesariamente sanciones coactivas: se daban guerras y represalias. Guewrra: no triunfaba necesariamente quien tenía razón, sino quien tuviesse más fuerza, no era una r eacción coercitiva apropiada ante un acto ilícito. Los Tratados de Westfalia que ponen fin a la guerra de los treinta años (marcan los comienzos de las negociaci ones de paz), constituyen el punto de partida de los acuerdos ent re los distintos estados. A través de éstos se procura la organización de un sistema de equilibrio (que muestra sus fallas con las guerras mundiales). Impulsan el desarrollo de las normas internacionale s, siendo la base fundamental de la sociedad contemporánea in ternacional, ya que a partir de ellos se establecieron postulados e senciales por ej: surgimiento de estados nacionales, igualdad jur ídica, atributo de la soberanía, respeto a la persona humana, arbit raje, normas comerciales, etc. Dichos tratados, poco a poco fueron adquiriendo un carácter más jurídico que político y esto se explica por lo anteriormente mencionado(desarrollo de los postulados). Consagraron un pcipio fundamental: Pacta Sunt Servanda (principio de buena fe), los Eºs deben de comportar se como lo han pactado. Si bien el Derecho Internacional Clásico consagró presupues tos básicos a través de distintos instrumentos(tratados ), con el objetivo de lograr un ideal de justicia internacion al, en el período interguerras el sistema de equilibrio es más frágil pues el dominio está en manos de pocos Luego de la primera guerra mundial comienza a tomar relevancia nuevamente el sentido político en las relaciones jurídicas internacionales, sobre el sentido jurídico. Carta de las Naciones Unidas , se creó para solucionar pacíficamente las controversias entre los actores. Creándose a su vez la Corte Permanente de Justicia Internacional(a ntecesora de la actual corte). Dº INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO(1945): Se trata de proscribir ese dº absoluto e ilimitado de guerra en varios instrumentos como en la Carta de la ONU q ue fcultó al Consejo de Seguridad para decidir con carácter obli gatorio la imposición de sanciones y para llevarlas a cabo él mismo. A partir de la Segunda Guerra Mundial empieza a restaurarse el ordenamiento internacional. Se comienza a dar a tod os los Eºs, que forman parte de la sociedad internacional, los mism os derechos y las mismas obligaciones. Igual el DIP toma la polít ica. Otro de los caracteres del Derecho Internacional Co ntemporáneo, que lo distingue del anterior, es que los estados y a no son los únicos sujetos de derecho internacional , sino que aparecen otros como las organizaciones internacionales, las comuni dades beligerantes, movimientos nacionales de liberación, etc. También surgieron tratados multilaterales y nuevos estados Carta de Naciones Unidas , en este instrumento jurídico se consagran los presupuestos básicos del sistema de coordinación (sistema de soberanos y no de subordinación) y de los derechos y deberes de todos los Eºs, sin hacer dist inguir por tamaño. Por ejemplo, en sus arts.1º y 2º , se consagran los principios y propósitos que serán la base ideológica del sistema de equilibrio de poder, del Derecho Internacional Contemporáneo. Se busca: _La cooperación internacional de todos lo s estados, para el mantenimiento de la paz y seguridad internaciona l. ****Se consagra el principio de igualdad soberana y jurídicas de los estados. ****Se prohibe el uso y la amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales. ****Se comprometen a solucionar sus conflictos pací ficamente. ****Se consagra el principio de no intervención y jurisdicción doméstica de los estados. FUNDAMENTO DEL DERECHO INTRNACIONAL PÚBLICO(POR QUÉ OBLIGA EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO): NEGADORES: La mayoría de los negadores del DIP se ubican en el siglo XVI- XVII. El único que puede obligar es el dº positivo de los Eºs Ciertos autores admiten la existencia de ciertas reglas que regulan las relaciones internacionales, pero éstas carecen de eficacia, no tienen un carácter jurídico, sino que revisten un carácter moral, basado en el principio de la buena fe, pacto entre caballeros, etc. ( negadores prácticos ). Otros: sistema imperfecto , es decir frente a un nuevo orden, pero en vía de formación, in status nascendi, pero todav ía no es un nuevo orden jurídico. En conclusión: Los negadores no aceptan la naturaleza jurídica de este nuevo orden internacional, en razón de los sig uientes fundamentos: 1)Falta de Legislador: no existe a diferencia del orden interno, un órgano legislativo que formule las normas que ri gen las relaciones internacionales. Esta posición no es de recibo, porque en el derecho internacional no solo se debe entende r a la ley en sentido escrito sino también en sentido de norma no escrita , como lo es la norma consuetudinaria o cierto actos unila terales que tienden a producir efectos jurídicos. Se ve en el a rt. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Convenios multilaterales: se dan en conferencias d onde concurren delegados de muchos Eºs y aprueban los te xtos por voto mayoritario, es parecido a las Asambleas Legislativ as. 2)Falta de Juez: no existe jurisdicción encargada de impartir justicia. No es esencial la presencia de un juez, p orque existen otros medios para resolver las controversias, por ejemplo el arbitraje. Surgió la Haya y luego la Corte Internacional; cuyo estatuto le da competencia facultativa, es decir, si los est ados parte de una controversia lo consienten podrán someterlo a decisión de la Corte, de lo contrario podrán optar por otro medio de solución. 3) Falta de Gendarme : Ausencia de ejecución coactiva de sus normas. Sostienen que no existe en el derecho internacional un gendarme que vigile el cumplimiento de las normas. Además mu chas de las sanciones son no coactivas como la interrupción de las comunicaciones, ruptura de las relaciones diplomáti cas. Esta posición también es refutada, porque en el orden in ternacional si existe un gendarme y este es el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas . Más allá de las connotaciones políticas que este puede presentar su competencia primordial es vigilar el c umplimiento de las normas internacionales, para lograr uno de los objetivosfundamentales de la sociedad internacional, que es mantener la paz y la seguridad internacional. LA RESPUESTA DEL JUSNATURALISMO CLÁSICO: A-ESCOLÁSTICA: SANTO TOMÁS DE AQUINO, SIGLO XIII FRAY DE VICTORIA, SIGLO XVI Para la Escolástica existe un derecho superior que tiene un origen divino y regula los principios fundamentales, es decir q ue es el derecho natural el que regula las relaciones internacionales. El derecho natural está integrado por principios de justicia, postulados perpetuos inmutables y universales que s on extraídos del Evangelio, de escritos de teólogos, es decir de l derecho divino. Elderecho es encontrado por los hombres y no creado por estos. Uno de los máximos exponentes de esta corriente es Fray de Victoria (América Latina), para él la comunidad jurídica se basa en la igualdad de los estados y el respeto a la per sona humana. Crítica : no admite el carácter jurídico (esencia del Dº ) de la norma internacional, sino que se le otorga un ca rácter divino. B)RACIONALISMO (GROCIO)Uno de los máximos exponentes de ésta escuela. Para el racionalismo la validez y obligatoriedad de la norma internacional no descansa en el derecho divino, ni en la moral, sino en la razón humana porque la norma es creada por los hombres , A partir del racionalismo nos encontramos frente a dos grandes corrientes: 1)Escuela positiva subjetivista o voluntarista. 2)Escuela positiva objetivista. 1)SUBJETIVISTA O VOLUNTARISTA Esta teoría admite como fundamento de DIP, el conse ntimiento expreso o tácito de los estados, es decir que la obligatoriedad radica en la voluntad de los estados. Dentro de esta escuela tenemos tres grandes corrien tes: A)Escuela de la Autolimitación de la voluntad: el contenido y validez de la norma internacional dependerá exclusi vamente de la voluntad de los estados. El estado es soberano y por lo tanto no podrá ser o bligado por norma ajena a su voluntad. El estado podrá obligarse por las normas cuando se impone a sí mismo el deber de respetar a sus iguales en el orde n jurídico internacional. CRÍTICA : No es de recibo ya que bastaría con que el estado expresare su voluntad de no obligarse por las norma s internacionales para que éste dejara de ser eficaz. B)Escuela de la delegación del Derecho Interno: la obligatoriedad del DIP, descansa en la constitución del estado, es decir que el estado es soberano pero a través de su derecho inte rno se obligaría por la norma internacional, en la propia constitución de los estados se establecerá tal obligatoriedad. CRÍTICA : Al igual que la anterior, no es de recibo esta es cuela porque en definitiva la obligación sigue reposando en la voluntad de los estados, de acuerdo a su postura bastaría qu e el estado cambie su constitución o reforme la misma y de esta forma apartarse de la norma internacional. C)Escuela de la voluntad común de los estados: Según esta teoría la obligatoriedad de la norma surge de la voluntad común de un número de estados. Es decir que a partir de un pact o entre estados en que cada parte declara su voluntad igual a la de los demás que es la de obligarse por la norma internacional. CRÍTICA : El voluntarismo no puede explicar como una o vari as voluntades pueden generar una obligación internacio nal sin que exista una norma jurídica anterior o posterior que así lo disponga. 2)OBJETIVISTA(KELSEN) Esta teoría busca superar las anteriores, entiende que la obligatoriedad de la norma internacional, se funda en distintas razones, pero en ningún momento descansa en la volu ntad de los estados. Dentro de esta escuela el máximo exponente es Kelse n. Éste entiende que la norma obliga en el ámbito internaci onal porque es una norma jurídica, eficaz por sí sola(Normativismo Kelseniano). El normativismo parte de la base de que lo que obli ga en el ámbito internacional es una norma jurídica eficaz, es deci r que su obligatoriedad no depende del carácter moral o de l a propia voluntad del estado, sino que dependen de su propia naturaleza jurídica. Para Kelsen la norma fundamental, la norma hipotéti ca fundamental, en el ámbito internacional es aquella que tiene com o primer soporte la costumbre internacional. Es decir, para este autor en el orden interno, la n orma jurídica encuentra su fundamento en la primera constitución y en el orden internacional el fundamento es la primer costumbre . Si bien la posición de Kelsen es relevante porque h a dado un giro al pensamiento jurídico de las normas que rigen el derecho internacional, debemos precisar que este autor no es lo suficientemente claro para explicar el fundamento j urídico de la obligatoriedad de estas normas. La norma consuetudi naria internacional, que en su momento tuvo relevancia pu ede desvanecerse, esto se debe al dinamismo del derecho . Los estados van cambiando la manera de comportarse adecuándose a los nuevos tiempos y es por ello que la costumbre no puede ser el soporte por siempre de la norma jurídica internacional. Si bien esta posición es el punto de partida de un análisis estrictamente jurídico en cuanto a la efectividad d e las normas internacionales, debemos admitir que actualmente, e s decir en el derecho internacional contemporáneo, se acepta la n aturaleza jurídica de las normas internacionales, pero muchas veces con un carácter multidisciplinario (dependen del derecho, pero también de la historia, geografía, sociología, etc.). POSICIÓN DE LA CÁTEDRA DE MONTEVIDEO(CRITERIO CUADRIPARTITO) Siguiendo el pensamiento de la escuela objetivista , que admite el carácter jurídico de las normas internacionales, se enmarca la posición de la cátedra de Montevideo. La cátedra de Montevideo analiza la obligatoriedad de las normas del DIP, desde el propio sistema de coordinación y entiende que la norma jurídica internacional obliga desde distintos puntos de vista: 1)Punto de vista Jurídico Sustancial . 2)Punto de vista Jurídico Formal . 3)Punto de vista Jurídico Sociológico . 4)punto de vista Jurídico Valorativo . 1) JURÍDICO SUSTANCIAL : El fundamento, la validez y obligatoriedad del DIP se encuentra dentro del propio sistema de c oordinación, teniendo en cuenta las características de sus regla s. Estamos ante un sistema de coordinación, ante un orden democráti camente establecido por los soberanos(estados). Para conservar su soberanía deben de actuar respeta ndo determinadas reglas, es decir el respeto a la sober anía de sus iguales ampara la propia soberanía. El propósito de las normas que regulan este sistema de coordinación es lograr la certeza y seguridad juríd ica de la obligación de las normas internacionales, pues este es el propio objetivo del DIP. 2) JURÍDICO FORMAL : Estamos ante un sistema de coordinación, por lo tanto los sujetos son soberanos(estados) y cuand o éstos crean las normas, éstas no afectarán la soberanía, por e l contrario la protegen. Las normas de este sistema de coordinación son el p roducto de decisiones concretas e inmediatas de los sujetos qu e se comprometen a respaldarlas y cumplirlas de buena fe . Es decir, que para regular sujetos soberanos sin qu e estos dejen de serlo las normas surgen de acuerdo al DIP. Cuand o entran a regir él cumplirlas o no, no depende de la volunta d de los estados ya que son obligatorias por la característi ca del propio sistema de coordinación. (La diferencia con el punto anterior radica en que aquél trata sobre la validez de la norma, esto es de donde extr ae su obligatoriedad, del propio sistema de coordinación; mientras que este punto se refiere a quién elabora la norma, los estados soberanos pero una vez que la crean escapa a su vol untad). 3) JURÍDICO SOCIOLÓGICO : Saber cuáles son los motivos que obligan en la práctica a los sujetos a cumplir las normas i nternacionales, responde a valores sociológicos, porque los sujetos de derecho internacional cumplen las normas porque lees más ventajoso que violarlas, ya sea por temor a la sanción o por la c onsecuencia de la violación. Entonces respetar la norma asegura ef icazmente el sistema de coordinación. 4) JURÍDICO VALORATIVO : Haciendo un razonamiento lógico frente a cada situación a de existir una norma con un valor determinado, es decir que para cada caso habrá una norma de más alt o valor y a ella debe recurrirse porque de esta forma se lograr a uno de los objetivos fundamentales del DIP que es la felicidad grupal e individual del individuo de la sociedad internacion al. De los cuatro puntos jurídicos expuestos, se despre nde que el DIP tiene una naturaleza jurídica, esto es con normas jurídicas necesarias para regular el sistema de coordinación. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO GENERAL Es el conjunto de normas jurídicas y principios que se coordinan coherentemente, regulando las relaciones internacio nales entre los distintos sujetos de DIP y específicamente las rela ciones entre los estados y las organizaciones internacionales, que a quellos crean cuando actúan dentro del marco de la sociedad internacional, y otros entes, comunidad beligerante; movimiento na cional de liberación; el individuo como sujeto pasivo; etc. EL DIP tiene como objetivo concretar un ideal de j usticia que sea compartido por todos los sujetos, en un marco de se guridad y certeza jurídica colectiva. ANÁLISIS DEL CONCEPTO -INTERNACIONAL: Se refiere a hechos y actos que trascienden el espacio donde cada estado ejerce jurisdicción exclu siva. Esto porque el DIP regula con las relaciones entre los d istintos soberanos y otros sujetos. - PÚBLICO: Excluye de su regulación las relaciones que pertene cen al ámbito internacional privado. _GENERAL: El objetivo del sistema de coordinación del DIP es alcanzar un ideal de justicia en beneficio de la so ciedad internacional en su conjunto, excluyendo el interés particular de algunos sujetos. _CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS: Esto nos demuestra que el DIP tiene naturaleza jurídica y con esta afirmación del carác ter jurídico, que se desprende de este concepto contemporáneo, qu edan desplazadas las teorías que durante el período clás ico y parte del contemporáneo se resistieron a admitir el carácter jurídico de este nuevo orden internacional(negadores, escolásti ca, positivistas, voluntaristas, etc.). _PRINCIPIOS COORDINADOS: El sistema del DIP no solo comprende un conjunto de normas jurídicas positivas, sino que ta mbién posee un conjunto de principios, los denominados Principios Generales del DIP. Estos concretan el ideal de justicia al que tiende el sistema jurídico internacional. Algunos de estos son inhere ntes al sistema de coordinación, por ejemplo la igualdad soberana d e los estados, la existencia de un ámbito de jurisdicción doméstic a, la pacta sunt servanda, etc. Otros han sido recogidos desde tiempos inmemoriales , como la existencia de jurisdicción y de libertad en el mar; y otros son de moderna creación como la solución pacífica de las c ontroversias y la proscripción del uso y amenaza de la fuerza. _REGULANDO LAS RELACIONES INTERNACIONALES: Como toda norma jurídica regula las relaciones externas de los suje tos cuando actúan en el marco de la sociedad internacional, es decir en un marco determinado. Excluye la pretensión de regular la conducta de los sujetos en su ámbito interno. _LOS SUJETOS: El DIP regula principalmente las relaciones internacionales de los estados(actores principales) y las organizaciones internacionales, que aquellos crean; pero también alcanza a las comunidades beligerantes, movimientos nacionales de liberación y al individuo como sujeto pasivo de DIP . _JUSTICIA, SEGURIDAD, CERTEZA : Estos son valores inherentes a todos los sistemas jurídicos, que también se encuen tran en el DIP. RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CON OTRAS DISCIPLINAS El DIP se relaciona con: 1)Derecho Interno(será tratado más adelante). 2)Derecho Privado, si bien el derecho privado tiene por objeto regular las relaciones entre particulares de distin tos estados, es un sistema de coordinación. Además en determinadas circunstancias se ven estrec hamente vinculadas normas de uno y otro, por ejemplo cuando se trata de determinar si un barco actúa como barco oficial o n o, esto es jure imperi o jure gestione(no actúa como barco oficial) ; también es difícil determinar que norma aplicar en aquellos ca sos que refieren a los contratos entre multinacionales y e l estado. 3)Política Internacional, estas es una disciplina con la cual el DIP se encuentra estrechamente vinculado, es el ser y la política es el deber ser. Son dos aspectos distintos pero parten de una misma realidad y entre ambos hay una constante interrelación e influ encia, puede decirse que no puede existir uno sin el otro. El objetivo del DIP es darle a los sujetos del sist ema de coordinación normas que le permitan lograr el biene star de la sociedad internacional y en este conjunto de normas que apuntan a este objetivo es donde aparece la influencia de la política internacional. En la política internacional se presenta con mucha fluidez lo jurídico en la creación modificación o extinción de determinadas normas. El DIP no solo es consecuencia de la política inter nacional sino que es el cauce, el marco de la política internacio nal, la incidencia que puede tener la política es en la cre ación, modificación o extinción de una norma internacional , pero de ningún modo afectará la rigidez del carácter jurídi co de la norma internacional(la norma es creada por los estados pe ro una vez que fue creada, éstos no pueden desligarse. Se vincula con la posición de la cátedra). (Si la pregunta fuera relaciones del DIP con otras disciplinas, sin referir a una rama en particular, deben mencion arse todas las ramas con que se vincula y profundizar en la relaci ón con el derecho privado, derecho comunitario y política int ernacional). 4)Historia, Geografía, Filosofía, etc. todas éstas sirvieron de apoyo al vertiginoso desarrollo y comprensión del DIP, tanto lo historia, como la filosofía ha cumplido un rol fund amental al desarrollo de este derecho. También la geografía ha realizado aportes en el tem a de límites, ríos, fronteras, mares, etc. Es decir que el DIP se alimenta para su desarrollo de múltiples disciplinas. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Las fuentes del DIP se encuentran reguladas en el a rt. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Allí se establece que la Corte podrá emitir su fall o teniendo en cuenta: _Los Tratados generales o multilaterales . _La Costumbre Internacional, como práctica generalmente admitida por la sociedad internacional en su conjunto . _Los Principios Generales del Derecho, reconocidos por los principales sistemas jurídicos . Éstos son fuentes formales o de validez para la constatación de la norma internacional. _La Doctrina y la Jurisprudencia . Éstas son las fuentes materiales , es decir los medios auxiliares para la constatación del derecho; también reguladas por el mencionado artículo. En el nral.2º del art. 38 se establece como fuente a la equidad , pero se dispone también que la Corte podrá fallar d e acuerdo a la misma si las partes lo consienten. Del análisis de dicho nral. se desprende que estamo s ante una fuente eventual del DIP y tal eventualidad descansa en el consentimiento. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO A)TESIS JURÍDICA, art. 38 En el ámbito del DIP la costumbre ha sido sustituid a por la ley, todo lo contrario ocurre en el ámbito internacional . La costumbre de acuerdo al art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es una fuente formal de validez del DIP . En el literal B del nral. 1º del mencionado art. se establece que la Corte podrá fallar de acuerdo a la costumbre,c omo una práctica generalmente aceptada por la sociedad inte rnacional en su conjunto. De la lectura de este art. se desprende que para ha blar de costumbre internacional, como norma jurídica se req uieren dos elementos : 1)Elemento Material , esto es la repetición de ciertos actos, de ciertas prácticas de los estados frente a un hecho concreto. 2)Elemento Psicológico, es la convicción de que esas prácticas son obligatorias en el comportamiento de las relacione s entre los estados, frente al elemento material. No basta con que se de solo el elemento material, p ara hablar de costumbre como norma jurídica se requiere la coexis tencia de ambos elementos. B)TESIS DE LA COSTUMBRE COMO ACUERDO TÁCITO(DOCTRINA COSENSUALISTA) Los autores de esta corriente entienden que el elem ento esencial para que la costumbre sea una norma internacional, es el consentimiento de los estados. Es decir los estados en definitiva son los que cons ienten aplicar determinada conducta, por lo tanto existe un acuerd o tácito entre los estados, donde reposa la fuerza obligatoria de la norma consuetudinaria. CRÍTICA : Ésta posición no es de recibo, si se admitiera s e estaría modificando el concepto de costumbre jurídi ca, que desarrolla la teoría general del derecho. Se estarí a dejando en manos de la voluntad de los estados el carácter jur ídico de la norma consuetudinaria, bastaría que un estado dijer a que nunca ha consentido determinada práctica para que no se pudi era hacer valer ante él una reclamación fundamentada en una norma consuetudinaria. Ésta posición no aceptada, fue superada y esto qued ó de manifiesto en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacion al de Justicia que recoge como una de las fuentes formales y de va lidez a la costumbre internacional generalmente aceptada por l a sociedad internacional en su conjunto. DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO Y DERECHO INTERNACIONAL CONVENCIONAL(COSTUMBRE Y PROCESO DE CODIFICACIÓN) Si del art. 38 del Estatuto de la Corte Internacion al de Justicia, hacemos una interpretación rígida, estaríamos ante dos fuentes distintas, por un lado la norma convencional, es de cir los tratados que son el derecho escrito, con mayor prec isión, claridad y es más ordenado y por otro lado tenemos a la cost umbre que es un derecho espontáneo, desordenado y no escrito. Esta distinción rígida no debe formularse en el ámb ito del derecho internacional contemporáneo porque muchas veces la norma convencional(tratados) no hace más que recoger y pl asmar normas consuetudinarias(costumbre). En los procesos de codificación contemporáneos refe rentes al desarrollo del DIP, se le ha dado un nuevo vigor o importancia a las normas consuetudinarias, de esta forma queda de manifiesto que se está ante dos fuentes formales autónomas que se apoyan recíprocamente, este apoyo recíproco quedó demostra do en las conferencias de codificación del DIP. Allí se establece que el derecho convencional se vi ncula con el consuetudinario a través de tres modalidades, que s on los efectos de la costumbre: 1) DECLARITIVO , la norma convencional no es más que la expresión formal y por escrito de una norma consuetudinaria q ue ya existía, es decir que en este proceso de codificación lo qu e se hace es recoger una norma consuetudinaria que ya regía las relaciones internacionales, por ejemplo Convención de Derecho Humanitario, Convención sobre Derecho Diplomático y Consular, et c. 2) CRISTALIZADOR , se recoge una norma consuetudinaria, in status nascendi, en vía de desarrollo, en estado embrionar io. Por ejemplo antes de la Conferencia sobre la Plataforma Contine ntal de 1958, Dinamarca y los demás países de al región no tenían una práctica uniforme sobre el tema, pero esa práctica no unifor me fue recogida por dicha Conferencia. Ésta recoge en sus artículos una práctica en vía de desarrollo respecto a la delimitación de la plataforma contine ntal de estos países y eso debido al efecto cristalizador. 3) GENERADOR, es una propuesta de lege ferenda(a partir de un tratado), la costumbre surge a través de la norma c onvencional, es decir que no existe una norma consuetudinaria y ta mpoco una norma en vía de formación, sino que es una disposición p lasmada en un tratado que pasó a constituir el punto de partida d e una práctica uniforme de los estados. Es decir que antes de entr ar en vigencia, los estados comienzan a comportarse como lo han co nvenido generando así una costumbre, por ejemplo Convención del Derecho del Mar de 1982, los estados aún antes de ratificar la comenzaron a delimitar sus zonas marítimas, de acuerdo a lo al lí establecido. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO RECONOCIDOS POR LOS PRINCIPALES SISTEMAS JURÍDICOS El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional d e Justicia en el nral. 1º literal C, regula esta fuente formal y de validez del DIP. Dicho artículo al referirse a los principios gener ales, habla de naciones más civilizadas, entendido como principal es sistemas jurídicos. Los principios generales a los que hace referencia este artículo son aquellos que surgen del fuero interno de los es tados. Son normas básicas y existentes en todos los orden amientos, los podemos encontrar en el derecho público o privado d e un estado(ámbito interno). Por ejemplo todo el que cometa un acto ilícito que provoque un daño deberá ser reparado, t eoría del enriquecimiento injusto, pago de intereses moratori os, etc. Es decir estos principios son preceptos básicos del derecho positivo de los estados, pero si bien han surgido p ara regular las relaciones jurídicas dentro de un estado, su contenido de justicia y equidad hace que también regulen las relaciones internacio nales entre los distintos sujetos del derecho internacion al. Cuando el art. 38 dice reconocidos, está reafirmand o que la norma de derecho positivo ya estaba incorporada al derech o interno de los estados. Es una fuente de validez auténtica del DIP, que ha sido aplicada muchas veces por la Corte para emitir sus fallos. Es entonces, una fuente auténtica(formal de validez )del DIP, en la cual la Corte muchas veces fundamenta sus fallos, p or ejemplo la Corte Permanente de Justicia de 1912 (predecesora de la actual Corte Internacional de Justicia), en un caso entre Turquía y Rusia fundamentó su fallo en estos principios. Turquía es taba atrasada en el pago de la indemnización que le debía a Rusia , por actos de guerra. Entendía que por ser estado gozaba de un at ributo de soberanía, por tanto no debía pagar intereses morat orios. La Corte no hace lugar por lo alegado por este estado, enten diendo que sí debe pagar intereses moratorios y su fallo se funda menta en las legislaciones de derecho positivo de los estados qu e forman parte del concierto europeo, de allí se desprende como pr incipio la obligación de pagar intereses en caso de demoras ju stificadas. Cuando se habla de los principios generales reconoc idos por los principales sistemas jurídicos, no quiere decir que por el solo hecho de ser un principio recogido dentro del derec ho positivo de un estado lo convierte en principio general. Estos principios que se encuentran regulados en el art.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, deb en distinguirse de otros principios generales. Esto es, de aquellos que si bien son fuentes de validez del DIP, tienen su naturalez a, surgen del propio sistema de coordinación de los estados , como por ejemplo libertad de los mares, igualdad jurídica de los est ados, solución pacífica de controversias, etc. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Se encuentran reguladas en el mencionado art. 38, n ral. 1º literal D. Son fuentes materiales, son medios auxiliares de constatación del derecho y así lo establece expresamente el Esta tuto de la Corte Internacional de Justicia en el propio art.38 . No son entonces, fuentes formales pero no debe desc onocerse queen el Derecho Internacional Clásico éstas tuvieron su relevancia. EQUIDAD El art.38 en el nral.2º consagra la equidad(sentido de justicia), como fuente del DIP, pero establece expresamente qu e la Corte podrá fallar de acuerdo a equidad(ex aequo et bono) , solo si las partes así lo consienten( carácter eventual ).