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1 DOCTRINA GENERAL DEL CONTRATO. TOMO XI – GAMARRA. • CAPITULO II: LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. INTRODUCCIÓN. Mientras en el período romano clásico se concedía una actio doli (lo cual ubicaba el tema en la responsabilidad extracontractual), los bizantinos recurrieron a una actio ex contractu, otorgada aun en caso de nulidad de contrato. DELIMITACIÓN. A esta responsabilidad se le llama precontractual, porque es aquella que tiene lugar en el período anterior al perfeccionamiento del contrato, fundamentalmente en el período de las tratativas. Es responsabilidad precontractual porque, cuando el contrato se forma, rigen los principios generales sobre incumplimiento, abundantemente disciplinados por el legislador, según se dijo al comienzo. Se trata de una responsabilidad que se origina en el comportamiento de los sujetos antes de la formación del contrato. A este límite temporal se agrega un segundo, que atañe a la naturaleza de la relación que se crea entre dos sujetos con motivo de las tratativas. La responsabilidad precontractual se caracteriza porque considera este tipo de vinculación como fuente de responsabilidad en cuanto el contacto que se produce entre dos sujetos cuando entran en relación con el propósito de estipular un futuro contrato queda regido por una normativa de conducta específica, inspirada en el principio de la buena fe. El límite fundamental de esta responsabilidad se encuentra, por una lado, en el perfeccionamiento del contrato; si la conducta ilícita que es fuente de responsabilidad tiene lugar después de perfeccionado el contrato, la responsabilidad deja de ser precontractual. Por otro lado, debe ser un comportamiento ilícito que sea anterior al contrato es responsabilidad precontractual, sino tan solo aquella que tiene que ver con la materia propia de la preparación del contrato. LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA – LA DOCTRINA DE IHERIUNG. – Según Ihering, se trata de una responsabilidad de índole contractual, porque está basada en un pacto tácito de garantía, relativo a las condiciones de validez del contrato. Cada contratante debe verificar que no haya nada que se oponga a la validez del contrato, ya sea por incapacidad, imposibilidad de la presentación, o vicios en la voluntad contractual. CRÍTICA. Era insuficiente en cuanto contemplaba tan sólo el caso de nulidad. Hay otros casos de responsabilidad precontractual, que pueden producirse incluso cuando el contrato llega a perfeccionarse válidamente. 2 En cuanto al fundamento mismo de la responsabilidad precontractual la doctrina de Ihering ha sufrido también rectificaciones. Este autor basaba esta responsabilidad en la culpa, aduciendo que se debía prestar in contrahendo (durante la formación del contrato) la misma diligencia que se requiere en el período de la ejecución del contrato. Pero la doctrina actual recurre a un principio distinto, cuya aplicación constituye una de las características más salientes de esta responsabilidad: la buena fe. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. CONCLUSIONES. En el sentir de la doctrina moderna más prestigiosa la responsabilidad precontractual está fundada en la violación del principio de la buena fe. Se trata de un tipo especial de responsabilidad que nace de la violación de la obligación de comportarse según la buena fe en el período de formación del contrato. Estos dos elementos son los que aportan los rasgos típicos de nuestra categoría, y le confieren individualidad y autonomía, conformando un sub-tipo de la responsabilidad civil. Estamos ante una responsabilidad que tiene un ámbito temporal preciso y determinado: el período precontractual, delimitado. Esto es, un período de tiempo que va desde el inicio de las tratativas hasta el momento en que el contrato se perfecciona. Pero además, la responsabilidad está basada en la violación del principio de la buena fe. La responsabilidad civil se divide en dos especies: contractual y extracontractual. No hay, entre ellas, lugar para una tercera. Por consiguiente, la naturaleza de la responsabilidad precontractual solo podrá ser contractual o extracontractual. Pero, ya se incluya la responsabilidad precontractual dentro del campo de la responsabilidad aquiliana, o ya se entienda que se trata de una responsabilidad contractual, la figura tiene siempre especiales características, que le confieren individualidad propia. EL PRINCIPIO DE LA CONFIANZA. Mediante la teoría de la responsabilidad precontractual se buscaba tutelar al contratante que había sido engañado o defraudado en sus legítimas expectativas, por haber confiado razonablemente en la adquisición que le prometía la otra parte. Complementa en cierto modo el principio de la buena fe, porque la confianza no es más que el estado subjetivo de aquel que espera que el comportamiento de otro sujeto se ajuste a la buena fe. * CONTENIDO Y FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. NOCIÓN DE LA BUENA FE. La doctrina distingue dos especies de buena fe. Por un lado, la buena fe llamada subjetiva, que se refiere a un estado psicológico de un sujeto, caracterizado por el error o la ignorancia. 3 En cambio, la buena fe llamada objetiva consiste en una norma de conducta, que impone la obligación de comportarse lealmente. La buena fe que puede tener relevancia, como fundamento de la responsabilidad precontractual, es aquella que impone a los individuos la obligación de comportarse de determinada manera. La buena fe objetiva es un modelo típico de conducta, una noción prejurídica que el derecho toma en préstamo a la conciencia social. Por ello se trata de una de las zonas donde el derecho se acerca más a la moral. Gallo dice que se han transformado en verdaderos y propios deberes jurídicos aquellos que son solamente deberes morales y sociales de corrección y respecto de la palabra dada. AMBITO DE LA BUENA FE OBJETIVA. El Código Civil uruguayo se refiere a la buena fe en sede de contratos, pero limita claramente su aplicación al período de ejecución o cumplimiento (Art. 1291). El ámbito del principio de la buena fe parece circunscrito, por mandato expreso del legislador, a una etapa posterior al período de las tratativas. La normativa de comportarse según buena fe está prevista para la ejecución del contrato, y por tanto, presupone un contrato ya perfeccionado; en consecuencia, la esfera de aplicación de esta regla de conducta resulta ajena al período precontractual, donde – por hipótesis – no hay contrato todavía. La ausencia de una norma positiva que otorgue relevancia a la buena fe, también en sede precontractual; rechazo de una interpretación analógica que extienda, al período de las tratativas y formación del contrato (período precontractual), el principio consagrado por el artículo 1291, para la etapa de ejecución. APLICACIÓN ANALÓGICA DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE. La aplicación analógica del principio de la buena fe no se realiza, por extensión desde el período de ejecución del contrato hacia el período de la formación, sino que tiene lugar en el seno mismo del período precontractual. Y aquí no puede alegarse que las situaciones son muy diversas, porque no se sale fuera del ámbito propio que delimita este tipo especial de responsabilidad. Aplicación analógica si, porque no hay más remedio que recurrir a ella en ausencia de una disciplina de carácter sistemático, que el Código no estaba en condiciones de plasmar en la época en que fue sancionado. Pero también aplicación analógica sobre la base de normas que estatuyen en el ámbito propio del período precontractual. Por fortuna, el Código Civil uruguayo tuvo una intuición bastante afinada del fenómeno de la responsabilidad precontractual, porque la ausencia de una disciplina general no le impidió introducir una serie de normas que otorgan carta de ciudadanía legal a la figura en cuestión. CONTENIDO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL.La normativa de comportamiento que disciplina el principio de la buena fe, cuando se la aplica al período de las tratativas, tiene un contenido muy concreto, que está dado por la materia sobre la cual recae la actividad de las partes. Aquí se trata de regular un comportamiento determinado: el 4 comportamiento que deben observar los sujetos que se ponen en contacto con el propósito de estipular un futuro contrato. La normativa de la buena fe contractual, tal como aparece regulada por el derecho positivo uruguayo, dedica su atención, casi exclusiva, a este ámbito. Así el artículo 1672 tiene por finalidad adecuar la representación de los contratantes en cuanto al elemento objeto del contrato. Cuando un sujeto piensa que el objeto existe, siendo que, en la realidad de las cosas, ha perecido, la otra parte, que conoce este hecho, tiene la obligación de informarlo al respecto. Aquí el deber de comportarse según el principio de la buena fe, que impone esa obligación, procura eliminar una errónea representación acerca de uno de los elementos esenciales del contrato. En el radio del artículo 1672, interpretado extensivamente de acuerdo con el criterio que se adopta, el sujeto que conoce la causa de invalidez se ve alcanzado por la responsabilidad precontractual en un doble aspecto: resulta obligado a reparar los daños y perjuicios que pueda haber sufrido la otra parte (interés negativo); queda privado de la acción de nulidad que le corresponde en caso de nulidad absoluta del contrato (Art. 1561). Las previsiones expresas del legislador sobre el objeto, los sujetos, y la legitimación, que acaban de referirse, están inspiradas en su totalidad en el propósito de conferir a quienes entran en tratativas un conocimiento de la realidad negocial (referida a sus elementos, requisitos y presupuestos), que corresponda plenamente a la realidad de las cosas. Y para que este ajuste (entre lo que el sujeto cree o piensa y la verdad tal cual es) se produzca., crea una serie de obligaciones que encuentran su fundamento en el principio de la buena fe. FUNDAMENTO DE LA BUENA FE CONTRACTUAL. Por disposición expresa del artículo 1291 las partes deben comportarse de buena fe en la etapa de ejecución del contrato. Lo que vuelve aplicable el principio de la buena fe no es el surgimiento del haz obligacional (que es consecuencia del perfeccionamiento del contrato), sino una relación social que tiene lugar entre dos sujetos; esta relación no solo se produce a contrato perfeccionado; es anterior al contrato mismo y se inicia con el comienzo de las tratativas, que es el hecho que pone en contacto a dos individuos. La buena fe como norma de conducta social es de aplicación siempre que exista una determinada relación entre dos o más sujetos. La aplicación del concepto de buena fe se debe a que aquí, no estamos ate las situaciones de “no-relación” que caracterizan la responsabilidad extracontractual, sino ante relaciones verdaderas y propias, regidas por la normativa del deber de actuar correctamente. BUENA FE Y CULPA. Si actuar sin culpa es obrar con la diligencia del buen padres de familia, el que actúa sin culpa está actuando de buena fe, porque no es posible referir la mala fe al buen padre de familia. Por lo tanto, la buena fe objetiva parece coincidir, en una aproximación primaria de los dos conceptos, con la falta de culpa. En segundo lugar, ya que la responsabilidad precontractual forma parte de la responsabilidad civil (fundada en la culpa), la doctrina que recurre a 5 la buena fe parece superfetatoria o, por lo menos, introduce un nuevo principio rector, que debe autonomizarse y delinearse concretamente. Para Gamarra, la buena fe objetiva no es más que una concreción o especificación particular de un principio más vasto, que es el de la culpa. La norma que impone obrar diligentemente (sin culpa) es un principio genérico; una de sus aplicaciones específicas es el principio de la buena fe objetiva. La primera diferencia que aparece entre el principio de la culpa y el de la buena fe objetiva es que la que va desde un principio específico que rige una situación concreta que se presenta con caracteres propios o especiales. El sujeto que entra en tratativas con otro tiene la obligación de observar las normas de la buena fe respecto del otro sujeto determinado que se ha puesto en contacto con él. La segunda diferencia radica en que el neminem laedere impone un comportamiento negativo, abstenerse de causar un daño a otro. En cambio, en la relación creada por las tratativas, predominan los deberes positivos, impuestos por la cooperación social y el principio de la solidaridad. Aquí no basta con abstenerse de causar un daño, sino que se requiere el comportamiento franco de cooperación. HARMONIZACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE BUENA FE Y CULPA EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Aceptando en nuestro derecho el concepto amplio de la ilicitud, según el cual es ilícito lo que va, no sólo contra la ley, sino también contra la moral y las buenas costumbres, la conducta que viola el principio de la buena fe en el período precontractual entra fácilmente dentro de la ilicitud. Dentro de la concepción normativa de la culpa ésta queda fuera de los elementos de la responsabilidad precontractual; no es sustituida por el principio d la buena fe, porque la culpa es la violación de un deber preexistente. Que este deber lo imponga el principio de la buena fe no cambia las cosas; siempre hay un deber incumplido (esto es, culpa). La norma de conducta que rige el período precontractual es una norma de conducta que corresponde al principio de la buena fe. Pero no hay sustitución de la culpa por la buena fe, sino que incurre en culpa aquel que viola el principio de la buena fe en las tratativas. *NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. Amézaga: “Si el derecho violado tiene su fuente en un contrato la culpa se llama contractual y si, por el contrario, el derecho violado se halla establecido en la ley, la culpa se llama extracontractual o aquiliana”. Polacco señala que la culpa contractual presupone una obligación preexistente (no un contrato) y por tanto, hay responsabilidad contractual siempre que se viole una obligación, ya sea que provenga de un contrato, de un cuasi contrato o de la ley. En cambio, la culpa es extracontractual cuando se viola el deber genérico que se tiene respecto de los demás y se concreta en el principio neminem laedere. Hay responsabilidad contractual cuando se viola un derecho personal y responsabilidad extracontractual con la violación de un derecho absoluto (derechos de la personalidad, derechos reales). 6 En Uruguay, Peirano Facio, define a la responsabilidad extracontractual es el hecho de haberse infringido un deber de carácter general, en tanto que la responsabilidad contractual se caracteriza por la violación de “un deber de carácter concreto, específico, esto es, una obligación propiamente dicha”. Tratándose de incumplimiento de obligaciones preexistentes, la responsabilidad ha de calificarse como contractual. La conexión tan estrecha entre el período precontractual y la responsabilidad que puede tener origen dentro del mismo, debe ser valorada como coadyuvante para otorgarle naturaleza contractual. El período precontractual es algo así como un apéndice o prólogo del contrato, y las normas que lo rigen, o bien están impuestas por el futuro contrato que se trata de celebrar, o bien son como la irradiación hacia el exterior de ciertos principios del derecho contractual. *EFECTOS Y EXIMIENTES. EFECTOS. La obligación de reparar los perjuicios es el efecto típico de la responsabilidad precontractual. La ley lo menciona en casi todas las disposiciones que corresponden al tema. Los perjuicios que deben indemnizarse, en materia de responsabilidad precontractual, son aquellos que Ihering precisó con la fórmula del interés negativo.Aquí no se trata de resarcir los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato, sino de reparar los perjuicios que la no formación del contrato pudo ocasionar. Pero el efecto de la responsabilidad precontractual no se reduce a la reparación de daños y perjuicios. A veces puede dar lugar también, a una acción de resolución del contrato, como sucede en los artículos 1717, 1804, etc. E incluso la responsabilidad precontractual produce otro efecto de naturaleza muy particular: priva del ejercicio de la acción de nulidad al sujeto que está legitimado para promoverla. BUENA FE OBJETIVA Y CONFIANZA. CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD. La obligación de comportarse según la buena fe tutela el estado de confianza que un sujeto tiene en cuanto a la conducta del otro. La buena fe objetiva – dice Mengoni – está dirigida a proteger el estado de confianza en la lealtad, probidad o corrección de procederes del otro sujeto. Se advierte así que la ley proyecta sus normas de conducta o comportamiento social respecto de los dos sujetos que entran en tratativas, y por tanto, no sólo es menester observar la conducta de aquel que violó la obligación de comportarse según buena fe, sino que, además, es necesario examinar el comportamiento del acreedor de esta obligación para determinar si, a su vez, está libre de culpa. Solo en el caso de que se responda afirmativamente a esta pregunta puede reclamar la responsabilidad de la otra parte.