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INSTITUCIONES JURÍDICAS DEFINICIÓN ( a través de sus características ) Complejo orgánico de reglas de derecho. Dotadas de cierta permanencia. ( no es eterna, no depende de la voluntad subjetiva de individuos determinados ). Creadas por el derecho objetivo y no por los particulares. Finalidad, satisfacer una necesidad social, económica y moral de la colectividad. Dicha finalidad debe ser lícita, es decir querida por el derecho. ELEMENTOS ( según Ruth Andrade de Ochoa ” Curso Historia del Derecho “, tomo I ). 1) Situación de Hecho. (Ej. La vida de consumo de hombre y mujer; el descubrimiento de América). 2) Valoración de esa Situación de Hecho; que hacen los hombres. Ej. El matrimonio desde un punto de vista jurídico. Un sacramento desde el punto de vista religioso. 3) Regulación Jurídica de la Situación de Hecho, Conforme a la Valorización Realizada. Creación de derecho objetivo. INSTITUCIONES SOCIALES DEFINICIÓN ( a partir de sus caracteres ) Creaciones sociales formales complejas permanentes estructuradas en relación a una función principal de una sociedad determinada. ELEMENTOS Creaciones sociales: tiene su origen en ideas (Hauriou); es un producto cultural. Formales: significa que no es algo material o concreto, sino que implica modelos tipos desarrollada por la sociedad. Complejas: la I es un conjunto de valores, normas, estructuras, funciones y relaciones respecto a su fin social. Permanentes: significa que duran más que las personas que las constituyen. Estructuradas: los elementos que componen la I son interdependientes, formando un todo ordenado e integrado. Finalidad: tiene que tener una trascendencia reconocida por la sociedad (sino es una organización social) Limita el funcionamiento de la I. Por tener una trascendencia reconocida socialmente es objeto de regulación jurídica. El concepto de Institución a dado lugar a la teoría Institucional, que presenta distintas corrientes doctrinales. ESCUELA FRANCESA ( MAURICE HAURIOU 1856 – 1929 ) Desarrolla la teoría institucional, en su libro “ La Teoría de la Institución y la Fundación”, de base sociológica. PRINCIPALES ARGUMENTOS El derecho no es solo una relación contractual, sino también Institucional, lo que significó una reacción contra las teorías voluntaristas ( principio de autonomía de la voluntad) y subjetivistas ( pacto social). Así tenemos que en las: Relaciones Jurídicas contractuales: las partes están en plano de igualdad. Se basa en el contrato, concepto jurídico cerrado ya que se cumple o rescinde. Relaciones Jurídicas Institucionales: los miembros se estructuran jerárquicamente ( ej. Relación de padres e hijos En la I familia), por tanto desempeñan funciones diferentes; en conclusión Sus miembros están en situaciones objetivas de status. Es una relación abierta, porque se hace a partir de contingencias y adaptaciones. Subyacente a la personalidad jurídica, está siempre una personalidad social, lo que significó la reacción contra la teoría de la personalidad ficticia ( Savigni ) (es la suma de voluntades tras un fin en común) y la separación tajante entre derecho público y privado. Quiere superar la oposición entre lo social y el derecho positivo, es así que concibe la teoría de la idea – acción y dice H, que las ideas trabajan. Por tanto las civilizaciones son productos de las ideas y no las ideas productos de las civilizaciones. Entonces la Institución es producto de una Idea y va a decir “ que la I implica todo elemento de la sociedad, cuya duración no depende de la voluntad subjetiva de los individuos determinados”. PROCESO CREATIVO DE LAS INSTITUCIONES. Hay un fundador de la Idea ( que la haya no la crea ). Ej. Estado. Esta Idea hace agrupar a un conjunto de personas en torno a una Idea Directriz. Ej. Estado: la realización del interes general. Este conjunto de personas transforman la Idea en una Organización, obra u empresa social. La Idea debe ser objetiva ( quiere decir eficaz por sí misma ), para: Reclutar adhesiones en número indeterminado. Para que se separe de sus fundadores; la Idea se vuelve anónima. Para que sea la Idea indefinidamente renovada por las voluntades subjetivas. H. va a decir “ la Institución es el resplandor de una Idea conquistadora”. Ej. Estado (Idea Objetiva), cada uno de los miembros de la sociedad lleva en sí la Idea de Estado; en otras palabras es un accionista de la empresa Estado. La Idea para que pueda ser realizada va a depender: 1- De voluntades subordinadas que estén al servicio de los fines de la Institución (son los funcionarios que integran la organización, obra o empresa social y que se encargan de aplicar la Idea). 2- De un Poder Organizado (Poder: centro de autoridad), que le procurará órganos ( este Poder Organizado está formado por la voluntades subordinadas).Ej. Estado: el Poder Organizado está dado por los principios de separación de poderes y del sistema representativo de gobierno. 3- Las adhesiones individuales o colectivas interesadas en realizar la Idea Directriz, deben estar dirigidas por lo organos de poder; además estas adhesiones deben estar reglamentadas por procedimientos. GRADOS DE INSTITUCIONES: Institución Persona: Es un grado pleno de Institución. Donde al adherirse las voluntades subjetivas a la Idea Directriz, originan un nuevo ser con personalidad jurídica. Se necesita de 3 momentos para que surja la personalidad jurídica: Interiorización: es la captación de la Idea Directriz. Ej. Los futuros cónyuges se ven compelidos a la realización del matrimonio, atraídos por la Idea de hogar. Incorporación: es la realización de la Idea Objetiva, a través del Poder Organizado. Personificación: la imprime a la I relevancia como unidad jurídica y permite a la I Persona: Poder Expresarse - Poder Obligarse - Poder ser Responsable. Institución Cosa: Es un grado menor al pleno de Institución Persona. Es un principio de orientación y limitación que no engendra comunidad propia. Ej. La regla de derecho. DEFINICIÓN ( según Hauriou) Es una idea de organización, obra o empresa, que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea, se organiza un poder, que le procura los órganos necesarios y que estos a su ves dirigen las adhesiones individuales y colectivas, las cuales están reguladas por un procedimiento. RENARD Es discípulo de Hauriou y su teoría Institucional es, en base a la filosofía social de Aristóteles y S. Tomás de Aquino. LINEAMIENTOS DE SU TEORIA I. ( y dice ) : Las fuentes originales del derecho son dos: 1) la voluntad o persona. 2) la Idea. Estos dos sujetos no son iguales, ni de la misma naturaleza. El acto generador de la I es la Fundación, que la realiza la persona o voluntad ( fuente de derecho ). Fundación es:el acto jurídico, por el cual la persona individual generadora de la I , queda sobrepasada en duración, continuidad y permanencia. ( los hombres pasan las I familia, Estado, permanecen ). Idea es:su bien común ( de la Institución ), que le permite: Que los miembros de una institución estén relacionados. Diferenciar una Institución de otras. Hace subordinar su creación a que se cumpla con los fines que exige la Institución. DEFINICIÓN :”es una entidad jurídica que tiene su raíz en la persona y que sin embargo la sobrepasa en duración, continuidad y permanencia; en otras palabras es la comunión de los hombres enuna idea”. La diferencia con Hauriou es que este centra la existencia de la I entorno a la idea objetiva y Renard lo hace entorno a su bien común que es sinónimo de idea. ROUBIER DEFINICIÓN: “ es un conjunto orgánico que contiene la reglamentación de un dato concreto y durable de la vida social, y que esta constituido por un nudo de reglas jurídicas dirigidas hacia un fin común”. ELEMENTOS: La duración: no debe confundirse con eternidad. Carácter orgánico: en el sentido que es un conjunto de reglas creadas por el derecho objetivo y no por los particulares. Un fin propio: en el sentido que debe ser querido por el derecho, satisfaciendo una necesidad social. “ Cuando esa finalidad es común a un conjunto de normas, que se organizan en forma permanente para el servicio de la colectividad, estaremos frente a una institución” LA ESCUELA ITALIANA (SANTI ROMANO) LINEAMIENTOS: 1-A diferencia de la Escuela Francesa, quien considera a la Institución como fuente de Derecho, va a decir que existe una identidad perfecta entre la Institución y el Ordenamiento Jurídico, y esto se debe a que: 2-La I por el sólo hecho de nacer es jurídica, debido a que en ella se produce una estructuración jerárquica interna, donde los miembros quedan investidos de derechos y obligaciones. 3- Va a superar la concepción tradicional en que se concibe el derecho como conjunto de normas, diciendo que es la norma que se impone por la entidad o Institución. “ todo ordenamiento jurídico es una Institución y viceversa “ DEFINICIÓN: “ Es todo cuerpo u organización social, de existencia objetiva y concreta y con individualidad propia y unidad uniforme y permanente que no pierde su identidad por el cambio de sus elementos singulares “. APORTACIONES DE LA TEORÍA INSTITUCIONAL AL DERECHO: 1.Incorporo el principio de persona social, que había sido relegado a partir de la concepción individualista del Derecho que proclamó la Revolución Francesa. 2. La superación del estudio de la norma jurídica únicamente desde el punto de vista formal (Positivismo de Kelsen), sino que es menester tomar también en consideración su contenido o materia ( es decir la realidad social que la sustenta ). 3.La teoría Institucional, puso de relieve la necesidad ética del derecho, desplazando las corrientes positivistas de identificar Derecho con Estado. BIBLIOGRAFÍA Enciclopedia Jurídica Omeba , Tomo XVI La teoría de la Institución y de la Fundación, Maurice Hauriou GUÍA DE CLASE INSTITUCIONES JURÍDICAS Definición (Roubier) “ es un conjunto orgánico que contiene la reglamentación de un dato concreto y durable de la vida social, y que esta constituido por un nudo de reglas jurídicas dirigidas hacia un fin común”. Elementos INSTITUCIONES SOCIALES Definición “Creaciones sociales, formales, complejas, permanentes y estructuradas en relación de una función principal de un sociedad determinada”. Elementos Diferencia con Inst. Jurídica. TEORÍA INSTITUCIONAL Escuela Francesa (M. Hauriou) “Es una idea de organización, obra o empresa, que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea, se organiza un poder, que le procura los órganos necesarios y que estos a su ves dirigen las adhesiones individuales y colectivas, las cuales están reguladas por un procedimiento”. (Renard) “ es un conjunto orgánico que contiene la reglamentación de un dato concreto y durable de la vida social, y que esta constituido por un nudo de reglas jurídicas dirigidas hacia un fin común”. Escuela Italiana (Santi Romano) “ Es todo cuerpo u organización social, de existencia objetiva y concreta, con individualidad propia, unidad uniforme y permanente que no pierde su identidad por el cambio de sus elementos singulares “. APORTES DE LA TEORÍA INSTITUCIONAL AL DERECHO TALLER Cuál o cuáles de las siguientes son o fueron Instituciones Jurídicas ¿. Fundamente. Centro Estudiantes de Derecho. La Adopción. La Esclavitud. BIBLIOGRAFÍA Enciclopedia Jurídica Omeba , Tomo XVI La teoría de la Institución y de la Fundación, Maurice Hauriou
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