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Evolución de las Instituciones Jurídicas Tema: INSTITUCIONES JURIDICAS Facultad de Derecho. UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. INTRODUCCION. Cabe recordar el problema del Derecho y el lenguaje. Su ambigüedad, su vaguedad. Esta problemática también se da respecto de este tema “Institución”. Veamos por ej. lo que expresa un diccionario técnico - jurídico para este vocablo: Autor: CAPITANT Obra: VOCABULARIO JURIDICO (Edición 1972) INSTITUCION: “(del latín institutio) Conjunto de reglas creadas por el legislador o los particulares para la satisfacción de intereses colectivos o privados. La institución puede presentarse bajo la forma de una persona moral de Derecho Público (ej. Estado, Parlamento) o de derecho privado (ej. asociación) o de una agrupación sin personalidad, o de una fundación, o de un régimen legal como la tutela, la prescripción, la quiebra o la expropiación por causa de utilidad pública” En latín “Institutio” significa propósito, regla, costumbre, instrucción. De allí los diferentes usos aplicados a este vocablo, por ej.: Institutas de Gayo: publicación del jurisconsulto Gayo, con una función propedéutica sobre el Derecho. Institución de heredero: acto de designación de un sucesor en un testamento. Instituto como Persona Jurídica: forma usual de denominación a algunas personas colectivas (ej. en Uruguay el INAME -Instituto Nacional del Menor- INAC -Instituto Nacional de Carnes- INC -Instituto Nacional de Colonización-) Instituto como mecanismo normativo previsto para la obtención de determinados fines: ej. instituto de la prueba, instituto de la legitimación adoptiva, instituto de la prescripción adquisitiva. EN BUSCA DE UNA DEFINICIÓN: ¿Qué es una Institución? Franco Modugno (“Novíssimo Digesto Italiano) intentando definir lo que es un “instituto jurídico”, señala dos formas de encarar la noción: A- XX a) Como conjunto de principios y normas que disciplinan un determinado fenómeno social b) Considerando el mismo fenómeno social en cuanto es disciplinado por tales principios y normas. En nuestra opinión, parecería que estos dos intentos o vías, coinciden en que se dan dentro de la sociedad ciertos fenómenos estructurales, con características determinadas, con un “perfil” propio. A estos fenómenos que tienen cierta permanencia dentro de una sociedad, que “viven” dentro de ella y tienen cierto “arraigo”, se les denomina INSTITUCIONES. Se suele atribuir la denominación de INSTITUCION a esa realidad social “viviente” y aplicar el vocablo INSTITUTO al conjuto de normas o principios que regulan determinada relación o grupo de relaciones que se dan dentro de la Institución. Cabría aclarar que, no siempre encontraríamos una adhesión total, en cuanto al sentido usual asignado a cada uno de estos vocablos (1), pero si quisiéramos considerar válida esta distinción inicial, diríamos que, por ejemplo son INSTITUCIONES: la familia, la justicia (en su acepción de conjunto de órganos que aplican la función jurisdiccional), el Estado, la Universidad, la Nación, las asociaciones, fundaciones, sociedades, etc. etc. y son INSTITUTOS la patria potestad, los contratos, la posesión, la legitimación por subsiguiente matrimonio, los recursos administrativos, el “habeas corpus”, la capacidad para contratar, etc. etc Existe una corriente que brinda importancia especial a este fenómeno que se ha llamado “institucionalista” por esa misma razón. Es la que presenta la teoría que identifica al Derecho, o mejor, caracteriza al ordenamiento jurídico como una institución. Es ejemplo de ello, la visión de García de Enterría (2) acerca del Sistema Jurídico. La Teoría de la Institución, parte del examen de una multiplicidad de fenómenos sociales dentro de la que se busca reconocer que, no obstante la variabilidad de sus contenidos específicos hay una “forma”, un “tipo”, o un “modelo” básico, un “quid” o elemento aglutinante que identifica a un cierto fenómeno social con una idea o un concepto, más allá de las mutaciones. Por ello, si tomamos al Derecho como una Institución y decimos que “el Derecho ha evolucionado” (tal como lo hemos comentado al referirnos al punto específico de nuestro programa de Evolución de las Instituciones Jurídicas), es que estamos reconociendo que, más allá de todas las mutaciones (que nos llevan a aseverar que el Derecho ha cambiado), hay algo que permanece y que hace que -a pesar de todos los cambios- el Romano, el Germánico, el que regía en la época colonial en la Banda Oriental, el del Uruguay del siglo XIX y el contemporáneo, son -todos- “Derecho”. DIVERSOS ENFOQUES ACERCA DE LAS “INSTITUCIONES” (3) Enfoque de HAURIOU. Lo podríamos calificar de “ideológico - social” en tanto lo enfoca como ________________________________________________________________ ___ (1) Bajo la denominación de INSTITUCIONES, si bien se suele comprender a un órgano o conjunto de órganos que constituyen una estructura autónoma y personificada dentro del Derecho, también podemos por ej. encontrar que se habla de “INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO” y se incluye en ellas tanto al estudio de las personas físicas y colectivas, la familia, etc. sino también a los mecanismos o regulaciones vinculadas a las mismas como la incapacidad, el matrimonio, el divorcio, la sociedad legal de bienes dentro del matrimonio, los contratos, etc. (2) García de Enterría. Sistema Jurídico. Repartido COPYCED Nº 26 (3) Fuentes para este punto: Enciclopedia OMEBA y NOVISSIMO DIGESTO ITALIANO) una realidad social permanente, fruto de la realidad social. Expresa: “Las instituciones representan en el Derecho, como en la historia, la categoría de la durabilidad, de la permanencia, de la continuidad, de la realidad” (Ej. cuando se expresa: “Los gobiernos cambian, las instituciones permanecen”). La institución es, pues, lo “permanente” de un grupo social determinado, los órganos que disponen de un poder de dominación y que están al servicio de objetivos de interés del grupo y a través de una actividad orientada en el sentido que persigue el grupo. Y agrega Hauriou que “UNA INSTITUCION ES UNA IDEA DE OBRA O DE EMPRESA QUE SE REALIZA Y DURA JURIDICAMENTE EN UN MEDIO SOCIAL”. Siendo entonces un dato de la realidad social, podemos observar que dentro de esa misma realidad hay cambios: las instituciones no obstante su aspiración de permanencia (y a veces a fin de lograr su misma permanencia) están sujetas a cambios, tienen su propia dinámica. Esos cambios los podemos ver manifestados cuando cambian las normas que regulan una institución pero también cuando, sin cambiar las normas, cambian los principios sociales que caracterizan al conjunto de normas o sistema. Respecto de esto que acabamos de decir, puede servir como ejemplo los trabajos que fueron realizados en clase (trabajando sobre el tema “Interpretación e integración del Derecho”) confirmando cómo disposiciones del Código Civil (concebidas en el s. XIX) de redacción apenas modificada en su versión actual, presentan sustanciales diferencias en cuanto a su aplicación concreta. Por ej., no es lo mismo “corregir moderadamente” a un hijo hoy, a fines del siglo XX que lo que era “moderado” hace más de cien años, ya que hubo todo un desarrollo en el sentido de lo que es corregir, educar y cuáles son las herramientas adecuadas para lograr una finalidad pedagógica con respeto a la individualidad del ser que se está formando y su integridad física, moral y espiritual. Los mismo podríamos decir de la expresión “No haya privilegios en las leyes”, que es interpretada hoy con un alcance muy diferente al que se le podía dar en Roma, al dictarse la Ley de las XII Tablas que contenía ese principio en un conjunto normativo que plasmaba diferencias entre varones y mujeres, sui- juris y alieni-juris, romanos y no romanos, hombres libres y esclavos, patricios y plebeyos,etc.,etc.(4). El enunciado, textualmente, podría ser el mismo; el significado, completamente diferente. Esa norma no cambió, pero sí cambiaron los principios que informaban al Derecho Romano Antiguo o Quiritario de lo que es el Derecho Uruguayo contemporáneo. Volviendo a HAURIOU, éste supone que toda personalidad jurídica tiene en su base una personalidad sociológica, implícita, preexistente al reconocimiento estatal (y por tanto a las normas jurídicas que la regulen). Recogiendo el enfoque esta línea del pensamiento y tomando su clasificación, se distinguiría dos grados o categorías en lo institucional: La “INSTITUCION-PERSONA”, a la que se le reconoce una identidad o identificación dentro de la sociedad (serían “instituciones-persona” la ONU, la Unión Europea, el Mercosur, la ANCAP, la familia, una asociación civil, un sindicato, una cámara empresarial, etc.) ________________________________________________________________ ________ (4) Puede examinarse el texto de la Ley de las XII Tablas en “Historia del Derecho” (ACALI.1973,tomo I, págs. 19 a 24) de Ruth Andrade de Ochoa y cotejarse el diferente tratamiento para cada una de esas categorías. La “INSTITUCION-COSA”, considerada más como una herramienta social, que presenta utilidad para el logro de cierto objetivo dentro de la misma.(Serían “instituciones-cosa” los contratos, las obligaciones, las sanciones, los delitos,etc.etc.) A su vez, dentro de la “Institución-persona” señala HAURIOU que pueden advertirse en su concepto los siguientes elementos componentes: una idea. Esta idea directriz, que justifica la existencia de la Institución-persona, realiza un movimiento hacia la constitución de la institución como persona jurídica. Dicho movimiento permite advertir la faceta “poder” que contiene la idea (y que constituye otro elemento configurativo de la “institución persona”). En su trayectoria la afirmación de la idea vería tres etapas diferenciales: 1. incorporación: los individuos posponen sus intereses egoístas en aras de una idea común y se organizan en torno a ella. El “poder” de esa idea se manifiesta, en esta etapa, en la organización. 2. interiorización: los individuos, internamente, reafirman la vigencia de dicha idea de conjunto, acto que tiende a la permanencia de la misma. El poder se manifesta aquí en el acto de adhesión individual a la idea. 3. personificación: tiende esta etapa a darle a la idea (ya organizada y con la adhesión de los individuos) una identidad subjetiva. La idea ya se “expresa”, “se obliga”, “se responsabiliza”. El poder de esa idea se manifiesta, pues, en su autonomía respecto de los individuos que la componen, el “poder” de la misma se trasluce en que ya tiene un “rostro” o “identidad” propia que le permite actuar, obligarse, proponer, etc. un poder, (ese que, como comentamos, en las diferentes etapas de afirmación de la idea, tuvo diferentes formas de manifestación). manifestaciones comunitarias de adhesión a dicha idea y su realización (que como vimos se concretan en las diferentes etapas en diversas formas: disposición a organizarse, adhesión de cada individuo a la idea, reconocimiento de su identidad propia). Enfoque de GIERKE: este autor alemán sigue la guía de la Escuela Histórica del Derecho que, opuesta a la visión jusnaturalista del Derecho, concebía el derecho como la “manifestación práctica y positiva de una conciencia común orgánica” (el “Volksgeist” o voluntad colectiva popular). Bajo su enfoque se ve al Derecho corporizando la voluntad popular y al Estado como un organismo fruto de ese querer colectivo. Bajo este enfoque se entendería que los “órganos” jurídicos (así podríamos considerar a una Institución-persona o al menos al dispositivo que mueve su voluntad y accionar) tienen una estructura propia que los caracterizan. Análogamente a lo que acontece con los órganos fisiológicos, sólo pueden ser comprendidos cabalmente si a sus elementos se les asocia la idea de la “función” que estos cumplen, ya que todos se coordinan para cumplir un objetivo o función que los justifica y los explica. Elementos que podríamos encontrar en un “órgano”: personal: Lo que se denomina “el soporte físico” del órgano. Es el o los individuos que manifiestan la voluntad del órgano, por ej. el presidente de una Sociedad Anónima, el o los jefes del hogar, el Decano de una Facultad, o su Consejo Directivo. formal: es el conjunto de normas que regulan su funcionamiento y que señalan -por ejemplo- cuándo, con qué alcance y quién puede obligar al órgano o la institución.(Es el estatuto, el contrato social, la Ley orgánica, etc. de un órgano o de una institución) funcional: es el cometido o finalidad para la que existe el órgano o institución y que justifica su existencia y poderes jurídicos de los que está dotado. material: conjunto de elementos tangibles que pertenecen o están al servicio del órgano (bienes, obligaciones, etc.) Enfoque de SANTI ROMANO: Señala como caracteres fundamentales del concepto de “institución”: 1. Existencia objetiva y concreta del “cuerpo social”. 2. La calidad de “social” es atributo de dicho cuerpo y no puramente individual. 3. Una individualidad propia diferente de los individuos que lo componen (autonomía). 4. Cierto grado de permanencia, no obstante sus mutaciones. En su concepción, Santi Romano niega que el Derecho esté sólo formado por normas, pues además de ellas hay otros elementos dentro del Derecho, previos a las normas y que las explican: la sociedad misma un orden dentro de dicha sociedad una organización o estructura que le es propia y se refleja en principios, instituciones y preceptos que regulan dicha organización. Críticas a la concepción de Santi Romano: Cammarata y Dell Vecchio consideran que el concepto mismo de “organización” sobre la que tanto insiste, supone necesariamente como previo lógico (o “prius”) una voluntad, materializada en una norma que organice; pues organizar supone coordinar, subordinar. La norma no supone una organización pero la organización sí está requiriendo la preexistencia de una norma, una regla, que la configure. Enfoque de RENARD: Señala que, si bien la institución tiene su “raíz” en la persona, aquélla le sobrevive en duración, en continuidad y en permanencia. Define a la institución como la comunión de los hombres en una idea. El “yo” social es diferente al de sus integrantes y la “idea” es el elemento de cohesión entre los integrantes. Considerada así una institución, manifiesta que además de los derechos subjetivos, relativos a las personas físicas, existen “derechos estatutarios”, que corresponderían a las instituciones. Enfoque de ROUBIER: Considera a la institución como un conjunto orgánico que contiene la reglamentación de un dato concreto y durable de la vida social. Está, en su entender, construido por un “nudo” de reglas jurídicas dirigidas a un fin común. Habría en su constitución, pues, diferentes elementos como un conjunto orgánico de reglas, una nota de “duración”, un fin propio, etc., apoyado sobre una sociedad efectiva y real. CONCLUSION: Considerando los diferentes enfoques y aportes, podríamos intentar una síntesis del concepto “institución” diciendo que con ella nos referimos a una realidad social colectiva, regulada jurídicamente. Cuando dicha realidad colectiva se la reconoce con cierta nota de identidad y autonomía, solemos referirnos a ella como “Institución - persona” o “Institución” propiamente dicha. Cuando esa realidad no tiene personalidad independiente, sino que se la observa como un instrumento social para lograr determinado fin, podemos referirla como “Institución - cosa” o “instituto”. En la institución (en sentido amplio) podemos encontrar diferentes elementos configurativos, que con más o menos énfasis, fueron aludidos y reconocidos por los diferentes estudiosos de este fenómeno social y jurídico:Estos elementos serían: una idea (que explica su razón de ser, el motivo de su nacimiento y su permanencia,) un substrato social (va más allá del querer de un individuo concreto, se manifiesta la adhesión del conjunto social) de naturaleza perdurable (también va más allá de los individuos que la concibieron inicialmente y aún de los cambios del cuadro de sus adherentes y aún de algunas de sus características iniciales). con cierto grado de autonomía: que, en el caso de la Institución - persona, se puede evidenciar en el hecho que se independiza de la voluntad de cada uno de sus adherentes y sería algo diferente a la mera suma de voluntades individuales; respecto de la Institución-cosa, la autonomía se advierte al desplegar su propio cometido una vez que la misma es utilizada. un poder: está dotada de la posibilidad de actuar, obligar, responsabilizarse (en el caso de las Instituciones-persona) o bien de lograr una finalidad predeterminada (en el caso de las instituciones-cosa). una dinámica propia. La institución “opera”, “actúa”, “se mueve”, “vive” en la sociedad. En el caso de la Institución-persona, la vida es propia, intrínseca a ella. En el caso de la institución-cosa la vida o movimiento se lo imprimen los actores sociales que se valen de ella para el logro del objetivo que explica su existencia. (En el primer caso decimos por ej. que un Estado busca la profundizar su democracia; en el segundo decimos que el “habeas corpus” es un instrumento que asegura la libertad individual de los habitantes de la República). Comentario final: Aspectos de interés a analizar al ingresar al estudio de las Instituciones Jurídicas: Al estudiar las instituciones de la Unidad II se sugiere se realice un análisis crítico de las mismas y se reflexione respecto de las mismas, para así cumplir con el objetivo que tiene el programa de esta asignatura. A los solos efectos de contribuir a dicho análisis crítico se señalan algunas interrogantes que podría plantearse y responderse cada alumno: Las instituciones ¿evolucionan o involucionan? Sus cambios, ¿son cambios conscientes o inconscientes? ¿Se superan? Las instituciones ¿modifican a la sociedad, o es la sociedad modificada por las instituciones? o será que ambas interactúan? ________________________________________________________________ ______________ Prof. Dr. Luis Raúl Rossi Baethgen. Setiembre, 1997
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