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Institución Jurídica (Guía de clase)

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Evolución de las Instituciones Jurídicas 
 
Tema: INSTITUCIONES JURIDICAS 
 
Facultad de Derecho. UNIVERSIDAD DE LA 
REPUBLICA. 
 
 
INTRODUCCION. 
 
 Cabe recordar el problema del Derecho y el lenguaje. Su ambigüedad, su 
vaguedad. Esta problemática también se da respecto de este tema “Institución”. 
Veamos por ej. lo que expresa un diccionario técnico - jurídico para este 
vocablo: 
 
Autor: CAPITANT 
Obra: VOCABULARIO JURIDICO (Edición 1972) 
 
INSTITUCION: “(del latín institutio) Conjunto de reglas creadas por el legislador 
o los particulares para la satisfacción de intereses colectivos o privados. La 
institución puede presentarse bajo la forma de una persona moral de Derecho 
Público (ej. Estado, Parlamento) o de derecho privado (ej. asociación) o de una 
agrupación sin personalidad, o de una fundación, o de un régimen legal como la 
tutela, la prescripción, la quiebra o la expropiación por causa de utilidad pública” 
 
En latín “Institutio” significa propósito, regla, costumbre, instrucción. De allí los 
diferentes usos aplicados a este vocablo, por ej.: 
Institutas de Gayo: publicación del jurisconsulto Gayo, con una función 
propedéutica sobre el Derecho. 
Institución de heredero: acto de designación de un sucesor en un testamento. 
Instituto como Persona Jurídica: forma usual de denominación a algunas 
personas colectivas (ej. en Uruguay el INAME -Instituto Nacional del Menor- 
INAC -Instituto Nacional de Carnes- INC -Instituto Nacional de Colonización-) 
Instituto como mecanismo normativo previsto para la obtención de determinados 
fines: ej. instituto de la prueba, instituto de la legitimación adoptiva, instituto de la 
prescripción adquisitiva. 
 
 
EN BUSCA DE UNA DEFINICIÓN: 
 
 ¿Qué es una Institución? 
 
 Franco Modugno (“Novíssimo Digesto Italiano) intentando definir lo que 
es un “instituto jurídico”, señala dos formas de encarar la noción: 
 
A- XX 
a) Como conjunto de principios y normas que disciplinan un determinado 
fenómeno social 
b) Considerando el mismo fenómeno social en cuanto es disciplinado por tales 
principios y normas. 
 
 
 
En nuestra opinión, parecería que estos dos intentos o vías, coinciden en que se 
dan dentro de la sociedad ciertos fenómenos estructurales, con características 
determinadas, con un “perfil” propio. A estos fenómenos que tienen cierta 
permanencia dentro de una sociedad, que “viven” dentro de ella y tienen cierto 
“arraigo”, se les denomina INSTITUCIONES. 
 
 Se suele atribuir la denominación de INSTITUCION a esa realidad social 
“viviente” y aplicar el vocablo INSTITUTO al conjuto de normas o principios que 
regulan determinada relación o grupo de relaciones que se dan dentro de la 
Institución. 
 
 Cabría aclarar que, no siempre encontraríamos una adhesión total, en 
cuanto al sentido usual asignado a cada uno de estos vocablos (1), pero si 
quisiéramos considerar válida esta distinción inicial, diríamos que, por ejemplo 
son INSTITUCIONES: la familia, la justicia (en su acepción de conjunto de 
órganos que aplican la función jurisdiccional), el Estado, la Universidad, la 
Nación, las asociaciones, fundaciones, sociedades, etc. etc. y son INSTITUTOS 
la patria potestad, los contratos, la posesión, la legitimación por subsiguiente 
matrimonio, los recursos administrativos, el “habeas corpus”, la capacidad para 
contratar, etc. etc 
 
 Existe una corriente que brinda importancia especial a este fenómeno 
que se ha llamado “institucionalista” por esa misma razón. Es la que presenta la 
teoría que identifica al Derecho, o mejor, caracteriza al ordenamiento jurídico 
como una institución. Es ejemplo de ello, la visión de García de Enterría (2) 
acerca del Sistema Jurídico. 
 
 La Teoría de la Institución, parte del examen de una multiplicidad de 
fenómenos sociales dentro de la que se busca reconocer que, no obstante la 
variabilidad de sus contenidos específicos hay una “forma”, un “tipo”, o un 
“modelo” básico, un “quid” o elemento aglutinante que identifica a un cierto 
fenómeno social con una idea o un concepto, más allá de las mutaciones. 
 
 Por ello, si tomamos al Derecho como una Institución y decimos que “el 
Derecho ha evolucionado” (tal como lo hemos comentado al referirnos al punto 
específico de nuestro programa de Evolución de las Instituciones Jurídicas), es 
que estamos reconociendo que, más allá de todas las mutaciones (que nos 
llevan a aseverar que el Derecho ha cambiado), hay algo que permanece y que 
hace que -a pesar de todos los cambios- el Romano, el Germánico, el que regía 
en la época colonial en la Banda Oriental, el del Uruguay del siglo XIX y el 
contemporáneo, son -todos- “Derecho”. 
 
DIVERSOS ENFOQUES ACERCA DE LAS “INSTITUCIONES” (3) 
 
Enfoque de HAURIOU. Lo podríamos calificar de “ideológico - social” en tanto lo 
enfoca como 
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___ 
(1) Bajo la denominación de INSTITUCIONES, si bien se suele comprender a 
un órgano o conjunto de órganos que constituyen una estructura autónoma y 
personificada dentro del Derecho, también podemos por ej. encontrar que se 
habla de “INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO” y se incluye en ellas 
tanto al estudio de las personas físicas y colectivas, la familia, etc. sino 
también a los mecanismos o regulaciones vinculadas a las mismas como la 
incapacidad, el matrimonio, el divorcio, la sociedad legal de bienes dentro del 
matrimonio, los contratos, etc. 
(2) García de Enterría. Sistema Jurídico. Repartido COPYCED Nº 26 
(3) Fuentes para este punto: Enciclopedia OMEBA y NOVISSIMO DIGESTO 
ITALIANO) 
 
una realidad social permanente, fruto de la realidad social. Expresa: “Las 
instituciones representan en el Derecho, como en la historia, la categoría de la 
durabilidad, de la permanencia, de la continuidad, de la realidad” (Ej. cuando se 
expresa: “Los gobiernos cambian, las instituciones permanecen”). La institución 
es, pues, lo “permanente” de un grupo social determinado, los órganos que 
disponen de un poder de dominación y que están al servicio de objetivos de 
interés del grupo y a través de una actividad orientada en el sentido que 
persigue el grupo. Y agrega Hauriou que “UNA INSTITUCION ES UNA IDEA DE 
OBRA O DE EMPRESA QUE SE REALIZA Y DURA JURIDICAMENTE EN UN 
MEDIO SOCIAL”. 
 
Siendo entonces un dato de la realidad social, podemos observar que 
dentro de esa misma realidad hay cambios: las instituciones no obstante su 
aspiración de permanencia (y a veces a fin de lograr su misma permanencia) 
están sujetas a cambios, tienen su propia dinámica. Esos cambios los podemos 
ver manifestados cuando cambian las normas que regulan una institución pero 
también cuando, sin cambiar las normas, cambian los principios sociales que 
caracterizan al conjunto de normas o sistema. 
 
Respecto de esto que acabamos de decir, puede servir como ejemplo los 
trabajos que fueron realizados en clase (trabajando sobre el tema “Interpretación 
e integración del Derecho”) confirmando cómo disposiciones del Código Civil 
(concebidas en el s. XIX) de redacción apenas modificada en su versión actual, 
presentan sustanciales diferencias en cuanto a su aplicación concreta. Por ej., 
no es lo mismo “corregir moderadamente” a un hijo hoy, a fines del siglo XX que 
lo que era “moderado” hace más de cien años, ya que hubo todo un desarrollo 
en el sentido de lo que es corregir, educar y cuáles son las herramientas 
adecuadas para lograr una finalidad pedagógica con respeto a la individualidad 
del ser que se está formando y su integridad física, moral y espiritual. 
 
Los mismo podríamos decir de la expresión “No haya privilegios en las 
leyes”, que es interpretada hoy con un alcance muy diferente al que se le podía 
dar en Roma, al dictarse la Ley de las XII Tablas que contenía ese principio en 
un conjunto normativo que plasmaba diferencias entre varones y mujeres, sui-
juris y alieni-juris, romanos y no romanos, hombres libres y esclavos, patricios y 
plebeyos,etc.,etc.(4). El enunciado, textualmente, podría ser el mismo; el 
significado, completamente diferente. Esa norma no cambió, pero sí cambiaron 
los principios que informaban al Derecho Romano Antiguo o Quiritario de lo que 
es el Derecho Uruguayo contemporáneo. 
 
Volviendo a HAURIOU, éste supone que toda personalidad jurídica tiene en su 
base una personalidad sociológica, implícita, preexistente al reconocimiento 
estatal (y por tanto a las normas jurídicas que la regulen). Recogiendo el 
enfoque esta línea del pensamiento y tomando su clasificación, se distinguiría 
dos grados o categorías en lo institucional: 
 
 La “INSTITUCION-PERSONA”, a la que se le reconoce una identidad o 
identificación dentro de la sociedad (serían “instituciones-persona” la ONU, la 
Unión Europea, el Mercosur, la ANCAP, la familia, una asociación civil, un 
sindicato, una cámara empresarial, etc.) 
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(4) Puede examinarse el texto de la Ley de las XII Tablas en “Historia del 
Derecho” (ACALI.1973,tomo I, págs. 19 a 24) de Ruth Andrade de Ochoa y 
cotejarse el diferente tratamiento para cada una de esas categorías. 
 
 
 La “INSTITUCION-COSA”, considerada más como una herramienta social, 
que presenta utilidad para el logro de cierto objetivo dentro de la 
misma.(Serían “instituciones-cosa” los contratos, las obligaciones, las 
sanciones, los delitos,etc.etc.) 
 
 
 A su vez, dentro de la “Institución-persona” señala HAURIOU que pueden 
advertirse en su concepto los siguientes elementos componentes: 
 
 una idea. Esta idea directriz, que justifica la existencia de la 
Institución-persona, realiza un movimiento hacia la constitución de la 
institución como persona jurídica. Dicho movimiento permite advertir la 
faceta “poder” que contiene la idea (y que constituye otro elemento 
configurativo de la “institución persona”). En su trayectoria la 
afirmación de la idea vería tres etapas diferenciales: 
1. incorporación: los individuos posponen sus intereses egoístas 
en aras de una idea común y se organizan en torno a ella. El 
“poder” de esa idea se manifiesta, en esta etapa, en la 
organización. 
2. interiorización: los individuos, internamente, reafirman la 
vigencia de dicha idea de conjunto, acto que tiende a la 
permanencia de la misma. El poder se manifesta aquí en el acto 
de adhesión individual a la idea. 
3. personificación: tiende esta etapa a darle a la idea (ya 
organizada y con la adhesión de los individuos) una identidad 
subjetiva. La idea ya se “expresa”, “se obliga”, “se 
responsabiliza”. El poder de esa idea se manifiesta, pues, en su 
autonomía respecto de los individuos que la componen, el 
“poder” de la misma se trasluce en que ya tiene un “rostro” o 
“identidad” propia que le permite actuar, obligarse, proponer, 
etc. 
 un poder, (ese que, como comentamos, en las diferentes etapas de 
afirmación de la idea, tuvo diferentes formas de manifestación). 
 manifestaciones comunitarias de adhesión a dicha idea y su 
realización (que como vimos se concretan en las diferentes etapas en 
diversas formas: disposición a organizarse, adhesión de cada individuo 
a la idea, reconocimiento de su identidad propia). 
 
Enfoque de GIERKE: este autor alemán sigue la guía de la Escuela Histórica del 
Derecho que, opuesta a la visión jusnaturalista del Derecho, concebía el 
derecho como la “manifestación práctica y positiva de una conciencia común 
orgánica” (el “Volksgeist” o voluntad colectiva popular). Bajo su enfoque se ve al 
Derecho corporizando la voluntad popular y al Estado como un organismo fruto 
de ese querer colectivo. Bajo este enfoque se entendería que los “órganos” 
jurídicos (así podríamos considerar a una Institución-persona o al menos al 
dispositivo que mueve su voluntad y accionar) tienen una estructura propia que 
los caracterizan. Análogamente a lo que acontece con los órganos fisiológicos, 
sólo pueden ser comprendidos cabalmente si a sus elementos se les asocia la 
idea de la “función” que estos cumplen, ya que todos se coordinan para cumplir 
un objetivo o función que los justifica y los explica. 
 Elementos que podríamos encontrar en un “órgano”: 
 personal: Lo que se denomina “el soporte físico” del órgano. Es el o los 
individuos que manifiestan la voluntad del órgano, por ej. el presidente de una 
Sociedad Anónima, el o los jefes del hogar, el Decano de una Facultad, o su 
Consejo Directivo. 
 formal: es el conjunto de normas que regulan su funcionamiento y que 
señalan -por ejemplo- cuándo, con qué alcance y quién puede obligar al 
órgano o la institución.(Es el estatuto, el contrato social, la Ley orgánica, etc. 
de un órgano o de una institución) 
 funcional: es el cometido o finalidad para la que existe el órgano o institución 
y que justifica su existencia y poderes jurídicos de los que está dotado. 
 material: conjunto de elementos tangibles que pertenecen o están al servicio 
del órgano (bienes, obligaciones, etc.) 
 
Enfoque de SANTI ROMANO: Señala como caracteres fundamentales del 
concepto de “institución”: 
 
1. Existencia objetiva y concreta del “cuerpo social”. 
2. La calidad de “social” es atributo de dicho cuerpo y no puramente 
individual. 
3. Una individualidad propia diferente de los individuos que lo componen 
(autonomía). 
4. Cierto grado de permanencia, no obstante sus mutaciones. 
 
En su concepción, Santi Romano niega que el Derecho esté sólo formado 
por normas, pues además de ellas hay otros elementos dentro del Derecho, 
previos a las normas y que las explican: 
 la sociedad misma 
 un orden dentro de dicha sociedad 
 una organización o estructura que le es propia y se refleja en principios, 
instituciones y preceptos que regulan dicha organización. 
 
 Críticas a la concepción de Santi Romano: Cammarata y Dell Vecchio 
consideran que el concepto mismo de “organización” sobre la que tanto insiste, 
supone necesariamente como previo lógico (o “prius”) una voluntad, 
materializada en una norma que organice; pues organizar supone coordinar, 
subordinar. La norma no supone una organización pero la organización sí está 
requiriendo la preexistencia de una norma, una regla, que la configure. 
 
Enfoque de RENARD: Señala que, si bien la institución tiene su “raíz” en la 
persona, aquélla le sobrevive en duración, en continuidad y en permanencia. 
 Define a la institución como la comunión de los hombres en una idea. El 
“yo” social es diferente al de sus integrantes y la “idea” es el elemento de 
cohesión entre los integrantes. 
 Considerada así una institución, manifiesta que además de los derechos 
subjetivos, relativos a las personas físicas, existen “derechos estatutarios”, que 
corresponderían a las instituciones. 
 
Enfoque de ROUBIER: Considera a la institución como un conjunto orgánico 
que contiene la reglamentación de un dato concreto y durable de la vida social. 
Está, en su entender, construido por un “nudo” de reglas jurídicas dirigidas a un 
fin común. Habría en su constitución, pues, diferentes elementos como un 
conjunto orgánico de reglas, una nota de “duración”, un fin propio, etc., apoyado 
sobre una sociedad efectiva y real. 
 
CONCLUSION: 
 
 Considerando los diferentes enfoques y aportes, podríamos intentar una 
síntesis del concepto “institución” diciendo que con ella nos referimos a una 
realidad social colectiva, regulada jurídicamente. Cuando dicha realidad 
colectiva se la reconoce con cierta nota de identidad y autonomía, solemos 
referirnos a ella como “Institución - persona” o “Institución” propiamente dicha. 
Cuando esa realidad no tiene personalidad independiente, sino que se la 
observa como un instrumento social para lograr determinado fin, podemos 
referirla como “Institución - cosa” o “instituto”. 
 
 En la institución (en sentido amplio) podemos encontrar diferentes 
elementos configurativos, que con más o menos énfasis, fueron aludidos y 
reconocidos por los diferentes estudiosos de este fenómeno social y jurídico:Estos elementos serían: 
 
 una idea (que explica su razón de ser, el motivo de su nacimiento y su 
permanencia,) 
 un substrato social (va más allá del querer de un individuo concreto, se 
manifiesta la adhesión del conjunto social) 
 de naturaleza perdurable (también va más allá de los individuos que la 
concibieron inicialmente y aún de los cambios del cuadro de sus adherentes y 
aún de algunas de sus características iniciales). 
 con cierto grado de autonomía: que, en el caso de la Institución - persona, se 
puede evidenciar en el hecho que se independiza de la voluntad de cada uno 
de sus adherentes y sería algo diferente a la mera suma de voluntades 
individuales; respecto de la Institución-cosa, la autonomía se advierte al 
desplegar su propio cometido una vez que la misma es utilizada. 
 un poder: está dotada de la posibilidad de actuar, obligar, responsabilizarse 
(en el caso de las Instituciones-persona) o bien de lograr una finalidad 
predeterminada (en el caso de las instituciones-cosa). 
 una dinámica propia. La institución “opera”, “actúa”, “se mueve”, “vive” en la 
sociedad. En el caso de la Institución-persona, la vida es propia, intrínseca a 
ella. En el caso de la institución-cosa la vida o movimiento se lo imprimen los 
actores sociales que se valen de ella para el logro del objetivo que explica su 
existencia. (En el primer caso decimos por ej. que un Estado busca la 
profundizar su democracia; en el segundo decimos que el “habeas corpus” 
es un instrumento que asegura la libertad individual de los habitantes de la 
República). 
 
Comentario final: Aspectos de interés a analizar al ingresar al estudio de las 
Instituciones Jurídicas: 
 
Al estudiar las instituciones de la Unidad II se sugiere se realice un análisis 
crítico de las mismas y se reflexione respecto de las mismas, para así cumplir 
con el objetivo que tiene el programa de esta asignatura. A los solos efectos de 
contribuir a dicho análisis crítico se señalan algunas interrogantes que podría 
plantearse y responderse cada alumno: 
 
 Las instituciones ¿evolucionan o involucionan? 
 Sus cambios, ¿son cambios conscientes o inconscientes? 
 ¿Se superan? 
 Las instituciones ¿modifican a la sociedad, o es la sociedad modificada por 
las instituciones? o será que ambas interactúan? 
 
________________________________________________________________
______________ Prof. Dr. Luis Raúl Rossi Baethgen. 
Setiembre, 1997

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