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La Nacionalidad Concepto La definición más corriente dice: La Nacionalidad constituye una relación jurídica entre una persona y un Estado, que se caracteriza por la existencia de ciertos deberes y derechos recíprocos entre el Estado y el individuo. Características:Características: � Deber de lealtad : del individuo hacia el Estado del cual se es nacional. Ejemplo: Prestar servicio militar. � Deber de protección: del Estado hacia el individuo nacional. Ejemplo: el Estado no pude expulsar a sus nacionales. El Jurista inglés HALL hacia notar lo siguiente: �Es exacto que esos derechos y deberes, por ejemplo la protección diplomática, el servicio militar, etc., puedan ser impuestos al extranjero o denegados a nacionales, pero para que se extiendan esos derechos pero para que se extiendan esos derechos y deberes a un extranjero, es necesario que ese extranjero tenga un vínculo o residencia, esté sometido a la jurisdicción territorial del Estado que le confiere esos derechos e impone tales deberes. La Corte Internacional de Derechos Humanos a señalado: � “…la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía concebir como un atributo que el Estado otorga a sus súbditos,se va evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana”. � Agrega la Corte que la Convención reconoce este derecho “…en un doble aspecto: el derecho a tener una nacionalidad significa dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad una vinculación con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaria privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuio”. Diferenciar: Nacionalidad de Ciudadanía Ciudadanía: �Es la facultad de ejercer funciones de carácter político, lo que se llama sintéticamente “jus honoris” y “jus sufragi”,es decir, el derecho a elegir y a sufragi”,es decir, el derecho a elegir y a ser electo para el desempeño de funciones públicas. �La Ciudadanía tiene un contenido y un alcance meramente político En la mayoría de los Estados: �Se subordina la calidad de ciudadano a la de nacional �Solamente puede ser ciudadano el nacional.nacional. �Noto todo nacional es ciudadano. Ejemplo característico es el nacional menor de18 años de edad. En nuestro país: � Se puede ser ciudadano sin ser nacional. Ejemplo: el ciudadano legal que en otros países se llama “naturalizado”, tiene derecho de ciudadanía, puede votar y ser electo, pero no es nacional del país.nacional del país. � La adquisición de la ciudadanía sólo confiere derechos políticos, pero no atribuye la calidad de nacional. � El extranjero que obtiene la ciudadanía sigue siendo extranjero. El Principio General de Derecho Internacional en la materia es: �La regla básica es: “Cada estado determina por sus propias leyes quienes son sus nacionales”.nacionales”. Conferencia de Codificación del Derecho Internacional. La Haya 1930 � Articulo 1: “ Es privativo de los Estados determinara por su legislación,quienes son sus nacionales”. � Articulo 2 agrega: “ Todo lo que se refiere a saber si un individuo posee la nacionalidada de un Estado,debe resolverse de acuerdo a la legislaión de cada Estado”. � Esta regla está sujeta a limitaciones por la misma � Esta regla está sujeta a limitaciones por la misma convención que la elaboró: Aunque la nacionalidad primariamente es un asunto de Derecho Interno de cada Estado, la materia está regida, sin embargo en amplia medida, por principios de Derecho Internacional”. Nacionalidad Originaria: �Los elementos a tener en cuenta para el DI son: �La filiación o el lugar de nacimiento,”jus sanguinis” o “jus soli”,o ambos criterios sanguinis” o “jus soli”,o ambos criterios combinados Nacionalidad Adquirida: �Los elementos a tener en cuenta para el DI son: �La voluntad, el deseo de la persona objeto de esa adjudicación de adquirir esa de esa adjudicación de adquirir esa nacionalidad, unida a �La residencia en el Estado durante cierto periodo de tiempo. Otros títulos legítimos para atribuir la nacionalidad: �El matrimonio con un nacional. �La incorporación de territorios. �La adopción, legitimación y el reconocimiento de paternidad.reconocimiento de paternidad. Por último una norma que también se redacto en la citada Convención de la Haya �“La legislación que dicta cada Estado en materia de nacionalidad debe ser admitida por los demás Estados, siempre que esté de acuerdo con los tratados de acuerdo con los tratados internacionales,la costumbre y los principios de derecho generalmente admitidos en materia de nacionalidad”. Derecho de expatriación Concepto El derecho de expatriación: �Es la facultad que tiene quién a emigrado de su país de origen y se a radicado en el extranjero, de adquirir la nacionalidad del país de radicación, perdiendo con ello su país de radicación, perdiendo con ello su primitiva nacionalidad. Los países de inmigración han sostenido: � La existencias de esos derechos, en particular los EEUU, que pretendía exigir servicio militar a personas naturalizadas en EEUU. � Por ello EEUU firmo varios Tratados entre ellos � Por ello EEUU firmo varios Tratados entre ellos uno con Uruguay en 1908,habiendo sido ratificado en el 1909, que afirmara el derecho de expatriación entre estos dos países. � Este Tratado quedó derogado a partir de 1934 por un artículo de nuestra Constitución. Artículo 81de la Constitución Uruguaya: �“La nacionalidad no se pierde ni aún por naturalizarse en otro país, bastando para recuperar los derechos de ciudadanía, avecinarse en el país e inscribirse en el avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico”. La Convención Interamericana de Derechos Humanos dice al respecto: �Artículo 20: �“1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2.Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació sino tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. Otro de los atributos de la propia nacionalidad: �La Convención Interamericana artículo 22 parágrafo 5º dispone: �“ Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional,ni ser del Estado del cual es nacional,ni ser privado del derecho de ingresar a él”. Protección Diplomática y Consular Generalidades Concepto de protección diplomática: �Procedimiento mediante el cual un Estado hace valer el derecho propio que posee de exigir que sus nacionales no sean víctimas de un acto contrario al Derecho víctimas de un acto contrario al Derecho Internacional en otro Estado, reclamando frente a éste por los perjuicios producidos en la persona o en los bienes de su nacional. Características de dicha protección: � El Estado no hace valer el derecho propio del individuo, sino un derecho propio del Estado. � Un Estado tiene derecho a proteger diplomáticamente a sus nacionales, pero no está obligado a hacerlo. Ejemplos: con los nacionales que han residido demasiado tiempo en el exterior, o han ocupado funciones en gobiernos extranjeros, etc. � El Estado puede disponer libremente de la acción y por lo tanto, � El Estado puede disponer libremente de la acción y por lo tanto, después de iniciada, puede renunciar a ella o proseguirla y, en caso de que se le de la razón y se fije una indemnización, beneficiar con ella al reclamante, tomar parte de la misma o ser el único destinatario del beneficio. � Un Estado puede ejercer protección a favor de los miembros de sus fuerzas armadas en el extranjero, incluso si no sonsus nacionales o de los marinos de los buques de su bandera. Una regla de Derecho Internacional dice: �“…en ausencia de acuerdos particulares es el vínculo de la nacionalidad entre el Estado y el individuo el único que da al Estado el derecho de protección Estado el derecho de protección diplomática”. La Corte Internacional de Justicia consideró: �Un Estado no puede pretender que la naturalización que ha otorgado sea eficaz y reconocida por otro Estado, a menos que se haya actuado de conformidad con que se haya actuado de conformidad con el objetivo general de hacer concordar el vínculo jurídico de nacionalidad con una conexión genuina del individuo con el Estado que pretende ejercer la protección diplomática. Otras de las reglas de derecho Internacional es: � “El extranjero agraviado debe haber agotado los recursos internos antes de que pueda ejercerse en su favor la protección diplomática y judicial”. � Esto le da la posibilidad al Estado donde ocurrió la violación la oportunidad de repararla por sus propios medios, dentro del marco de su propio sistema jurídico interno. - Se le otorga respeto de soberanía a los Estados. La situación de la Unión Europea: � La protección diplomática resulta de un compromiso interno entre sus Estados. � Esto se concreta en el Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas en su articulo 20: “Todo cuidadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer Estado en que no esté territorio de un tercer Estado en que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Los Estados miembros establecerán entre sí las normas necesarias y establecerán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección”. Concepto de protección consular: � Es un derecho que tiene el nacional a recibir ciertos amparos de su Estado como contrapartida de las obligaciones que tiene para él. � La protección consular se realiza apoyando al � La protección consular se realiza apoyando al consular ante los órganos internos encargados de resolver sus reclamos y siguiendo los procedimientos establecidos por el derecho interno del Estado reclamado. � Sólo con solicitarlo en cualquier forma o circunstancia se renuncia a ella. Extranjería Generalidades Concepto de extranjero: �Deben considerarse extranjeros a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no son nacionales del Estado de que se trate, ya porque lo sean de otros Estados trate, ya porque lo sean de otros Estados o porque son apátridas, carentes de toda nacionalidad, que se encuentran domiciliados o en tránsito en el territorio del Estado. Admisión de extranjeros: � Conferencia Panamericana de la Habana de 1928.Legista sobre la condición y los tratamientos de los extranjeros. � Dicha convención fue ratificada por Uruguay.� Dicha convención fue ratificada por Uruguay. � Articulo1 dice: “Los Estados tienen el derecho de establecer,por medio de leyes,las condiciones de entrada y de residencia de los extranjeros en sus territorios.” Situación de los extranjeros después de su admisión � Diferencias entre el extranjero visitante transitorio y el extranjero que establece su residencia permanente y tienen intención de prolongar su permanencia indefinidamente. � Los primeros deben cumplir las condiciones de ingreso y estadía, pero no asumen otras obligaciones o responsabilidades. � En cambio los residentes deben adoptarse a la legislación local en toda su extensión. Ejemplos deben pagar impuestos, etc.toda su extensión. Ejemplos deben pagar impuestos, etc. � “Al extranjero le incumbe en principio la obligación de sometimiento al derecho interno del Estado en que se encuentre y muy especialmente a las normas de aplicación territorial, de seguridad pública y, en general, a todas aquellas cubiertas por el concepto de orden público interno e internacional”. � Tienen que cumplir normas de carácter administrativo como: tener pasaporte, etc. Convenciones que vinculan al Uruguay � Convención del 1928 dice: � Articulo 5: “Los Estados deben reconocer a los extranjeros domiciliados o transeúntes en su territorio, todas las garantías individuales que territorio, todas las garantías individuales que reconocen a favor de sus propios nacionales y el goce de los derechos civiles esenciales, sin perjuicio, en cuanto concierne a los extranjeros, de las prescripciones legales relativas a la extensión y modalidad del ejercicio de dichos derechos y garantías”. Expulsión de extranjeros � El Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966. Articulo 13: “ El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte del presente Pacto,sólo podrá ser expulsado de él en conformidad de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridada nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que asistan en contra desu caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente,y hacerse representar ante ellas”.
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