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Nacionalidad

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La Nacionalidad
Concepto
La definición más corriente dice:
La Nacionalidad constituye una relación jurídica entre una 
persona y un Estado, que se caracteriza por la 
existencia de ciertos deberes y derechos recíprocos 
entre el Estado y el individuo.
Características:Características:
� Deber de lealtad : del individuo hacia el Estado del cual 
se es nacional. Ejemplo: Prestar servicio militar.
� Deber de protección: del Estado hacia el individuo 
nacional. Ejemplo: el Estado no pude expulsar a sus 
nacionales.
El Jurista inglés HALL hacia notar lo 
siguiente:
�Es exacto que esos derechos y deberes, 
por ejemplo la protección diplomática, el 
servicio militar, etc., puedan ser impuestos 
al extranjero o denegados a nacionales, 
pero para que se extiendan esos derechos pero para que se extiendan esos derechos 
y deberes a un extranjero, es necesario 
que ese extranjero tenga un vínculo o 
residencia, esté sometido a la jurisdicción 
territorial del Estado que le confiere esos 
derechos e impone tales deberes.
La Corte Internacional de Derechos 
Humanos a señalado:
� “…la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía 
concebir como un atributo que el Estado otorga a sus súbditos,se va 
evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al 
ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la 
persona humana”.
� Agrega la Corte que la Convención reconoce este derecho “…en un 
doble aspecto: el derecho a tener una nacionalidad significa dotar al 
individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones 
internacionales, al establecer a través de su nacionalidad una 
vinculación con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la 
privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese 
modo se le estaria privando de la totalidad de sus derechos políticos 
y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad 
del individuio”.
Diferenciar:
Nacionalidad de Ciudadanía
Ciudadanía:
�Es la facultad de ejercer funciones de 
carácter político, lo que se llama 
sintéticamente “jus honoris” y “jus 
sufragi”,es decir, el derecho a elegir y a sufragi”,es decir, el derecho a elegir y a 
ser electo para el desempeño de 
funciones públicas.
�La Ciudadanía tiene un contenido y un 
alcance meramente político
En la mayoría de los Estados:
�Se subordina la calidad de ciudadano 
a la de nacional
�Solamente puede ser ciudadano el 
nacional.nacional.
�Noto todo nacional es ciudadano. Ejemplo 
característico es el nacional menor de18 
años de edad.
En nuestro país:
� Se puede ser ciudadano sin ser nacional. 
Ejemplo: el ciudadano legal que en otros países 
se llama “naturalizado”, tiene derecho de 
ciudadanía, puede votar y ser electo, pero no es 
nacional del país.nacional del país.
� La adquisición de la ciudadanía sólo confiere 
derechos políticos, pero no atribuye la calidad 
de nacional.
� El extranjero que obtiene la ciudadanía sigue 
siendo extranjero.
El Principio General de Derecho 
Internacional en la materia es:
�La regla básica es:
“Cada estado determina por sus 
propias leyes quienes son sus 
nacionales”.nacionales”.
Conferencia de Codificación del Derecho 
Internacional. La Haya 1930
� Articulo 1: “ Es privativo de los Estados determinara por 
su legislación,quienes son sus nacionales”.
� Articulo 2 agrega: “ Todo lo que se refiere a saber si un 
individuo posee la nacionalidada de un Estado,debe 
resolverse de acuerdo a la legislaión de cada Estado”.
� Esta regla está sujeta a limitaciones por la misma � Esta regla está sujeta a limitaciones por la misma 
convención que la elaboró:
Aunque la nacionalidad primariamente es un asunto 
de Derecho Interno de cada Estado, la materia está 
regida, sin embargo en amplia medida, por principios de 
Derecho Internacional”.
Nacionalidad Originaria:
�Los elementos a tener en cuenta para el 
DI son:
�La filiación o el lugar de nacimiento,”jus 
sanguinis” o “jus soli”,o ambos criterios sanguinis” o “jus soli”,o ambos criterios 
combinados
Nacionalidad Adquirida:
�Los elementos a tener en cuenta para el 
DI son:
�La voluntad, el deseo de la persona objeto 
de esa adjudicación de adquirir esa de esa adjudicación de adquirir esa 
nacionalidad, unida a
�La residencia en el Estado durante cierto 
periodo de tiempo.
Otros títulos legítimos para atribuir la 
nacionalidad:
�El matrimonio con un nacional.
�La incorporación de territorios.
�La adopción, legitimación y el 
reconocimiento de paternidad.reconocimiento de paternidad.
Por último una norma que también se 
redacto en la citada Convención de la 
Haya
�“La legislación que dicta cada Estado en 
materia de nacionalidad debe ser admitida 
por los demás Estados, siempre que esté 
de acuerdo con los tratados de acuerdo con los tratados 
internacionales,la costumbre y los 
principios de derecho generalmente 
admitidos en materia de nacionalidad”.
Derecho de expatriación
Concepto
El derecho de expatriación:
�Es la facultad que tiene quién a emigrado 
de su país de origen y se a radicado en el 
extranjero, de adquirir la nacionalidad del 
país de radicación, perdiendo con ello su país de radicación, perdiendo con ello su 
primitiva nacionalidad.
Los países de inmigración han sostenido:
� La existencias de esos derechos, en particular 
los EEUU, que pretendía exigir servicio militar a 
personas naturalizadas en EEUU.
� Por ello EEUU firmo varios Tratados entre ellos � Por ello EEUU firmo varios Tratados entre ellos 
uno con Uruguay en 1908,habiendo sido 
ratificado en el 1909, que afirmara el derecho de 
expatriación entre estos dos países.
� Este Tratado quedó derogado a partir de 1934 
por un artículo de nuestra Constitución.
Artículo 81de la Constitución Uruguaya:
�“La nacionalidad no se pierde ni aún por 
naturalizarse en otro país, bastando para 
recuperar los derechos de ciudadanía, 
avecinarse en el país e inscribirse en el avecinarse en el país e inscribirse en el 
Registro Cívico”.
La Convención Interamericana de 
Derechos Humanos dice al respecto:
�Artículo 20:
�“1. Toda persona tiene derecho a una 
nacionalidad. 2.Toda persona tiene 
derecho a la nacionalidad del Estado en derecho a la nacionalidad del Estado en 
cuyo territorio nació sino tiene derecho a 
otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente 
de su nacionalidad ni del derecho a 
cambiarla”.
Otro de los atributos de la propia 
nacionalidad:
�La Convención Interamericana artículo 22 
parágrafo 5º dispone:
�“ Nadie puede ser expulsado del territorio 
del Estado del cual es nacional,ni ser del Estado del cual es nacional,ni ser 
privado del derecho de ingresar a él”.
Protección Diplomática y 
Consular
Generalidades
Concepto de protección diplomática:
�Procedimiento mediante el cual un Estado 
hace valer el derecho propio que posee de 
exigir que sus nacionales no sean 
víctimas de un acto contrario al Derecho víctimas de un acto contrario al Derecho 
Internacional en otro Estado, reclamando 
frente a éste por los perjuicios producidos 
en la persona o en los bienes de su 
nacional.
Características de dicha protección:
� El Estado no hace valer el derecho propio del individuo, sino un 
derecho propio del Estado.
� Un Estado tiene derecho a proteger diplomáticamente a sus 
nacionales, pero no está obligado a hacerlo. Ejemplos: con los 
nacionales que han residido demasiado tiempo en el exterior, o han 
ocupado funciones en gobiernos extranjeros, etc.
� El Estado puede disponer libremente de la acción y por lo tanto, � El Estado puede disponer libremente de la acción y por lo tanto, 
después de iniciada, puede renunciar a ella o proseguirla y, en caso 
de que se le de la razón y se fije una indemnización, beneficiar con 
ella al reclamante, tomar parte de la misma o ser el único 
destinatario del beneficio.
� Un Estado puede ejercer protección a favor de los miembros de sus 
fuerzas armadas en el extranjero, incluso si no sonsus nacionales o 
de los marinos de los buques de su bandera.
Una regla de Derecho Internacional dice:
�“…en ausencia de acuerdos particulares 
es el vínculo de la nacionalidad entre el 
Estado y el individuo el único que da al 
Estado el derecho de protección Estado el derecho de protección 
diplomática”.
La Corte Internacional de Justicia 
consideró: 
�Un Estado no puede pretender que la 
naturalización que ha otorgado sea eficaz 
y reconocida por otro Estado, a menos 
que se haya actuado de conformidad con que se haya actuado de conformidad con 
el objetivo general de hacer concordar el 
vínculo jurídico de nacionalidad con una 
conexión genuina del individuo con el 
Estado que pretende ejercer la protección 
diplomática.
Otras de las reglas de derecho 
Internacional es:
� “El extranjero agraviado debe haber agotado los 
recursos internos antes de que pueda ejercerse 
en su favor la protección diplomática y judicial”. 
� Esto le da la posibilidad al Estado donde ocurrió 
la violación la oportunidad de repararla por sus 
propios medios, dentro del marco de su propio 
sistema jurídico interno.
- Se le otorga respeto de soberanía a los 
Estados.
La situación de la Unión Europea:
� La protección diplomática resulta de un compromiso 
interno entre sus Estados.
� Esto se concreta en el Tratado Constitutivo de las 
Comunidades Europeas en su articulo 20:
“Todo cuidadano de la Unión podrá acogerse, en el 
territorio de un tercer Estado en que no esté territorio de un tercer Estado en que no esté 
representado el Estado miembro del que sea nacional, a 
la protección de las autoridades diplomáticas y 
consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas 
condiciones que los nacionales de dicho Estado. Los 
Estados miembros establecerán entre sí las normas 
necesarias y establecerán las negociaciones 
internacionales requeridas para garantizar dicha 
protección”.
Concepto de protección consular:
� Es un derecho que tiene el nacional a recibir 
ciertos amparos de su Estado como 
contrapartida de las obligaciones que tiene para 
él.
� La protección consular se realiza apoyando al � La protección consular se realiza apoyando al 
consular ante los órganos internos encargados 
de resolver sus reclamos y siguiendo los 
procedimientos establecidos por el derecho 
interno del Estado reclamado.
� Sólo con solicitarlo en cualquier forma o 
circunstancia se renuncia a ella.
Extranjería
Generalidades
Concepto de extranjero:
�Deben considerarse extranjeros a todas 
aquellas personas físicas o jurídicas que 
no son nacionales del Estado de que se 
trate, ya porque lo sean de otros Estados trate, ya porque lo sean de otros Estados 
o porque son apátridas, carentes de toda 
nacionalidad, que se encuentran 
domiciliados o en tránsito en el territorio 
del Estado.
Admisión de extranjeros:
� Conferencia Panamericana de la Habana de 
1928.Legista sobre la condición y los 
tratamientos de los extranjeros.
� Dicha convención fue ratificada por Uruguay.� Dicha convención fue ratificada por Uruguay.
� Articulo1 dice: “Los Estados tienen el derecho 
de establecer,por medio de leyes,las 
condiciones de entrada y de residencia de los 
extranjeros en sus territorios.”
Situación de los extranjeros después de 
su admisión
� Diferencias entre el extranjero visitante transitorio y el extranjero 
que establece su residencia permanente y tienen intención de 
prolongar su permanencia indefinidamente.
� Los primeros deben cumplir las condiciones de ingreso y estadía, 
pero no asumen otras obligaciones o responsabilidades.
� En cambio los residentes deben adoptarse a la legislación local en 
toda su extensión. Ejemplos deben pagar impuestos, etc.toda su extensión. Ejemplos deben pagar impuestos, etc.
� “Al extranjero le incumbe en principio la obligación de sometimiento 
al derecho interno del Estado en que se encuentre y muy 
especialmente a las normas de aplicación territorial, de seguridad 
pública y, en general, a todas aquellas cubiertas por el concepto de 
orden público interno e internacional”.
� Tienen que cumplir normas de carácter administrativo como: tener 
pasaporte, etc.
Convenciones que vinculan al Uruguay
� Convención del 1928 dice:
� Articulo 5:
“Los Estados deben reconocer a los 
extranjeros domiciliados o transeúntes en su 
territorio, todas las garantías individuales que territorio, todas las garantías individuales que 
reconocen a favor de sus propios nacionales y 
el goce de los derechos civiles esenciales, sin 
perjuicio, en cuanto concierne a los extranjeros, 
de las prescripciones legales relativas a la 
extensión y modalidad del ejercicio de dichos 
derechos y garantías”.
Expulsión de extranjeros
� El Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos de las 
Naciones Unidas de 1966.
Articulo 13: “ El extranjero que se halle legalmente en el 
territorio de un Estado parte del presente Pacto,sólo 
podrá ser expulsado de él en conformidad de una 
decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que 
razones imperiosas de seguridada nacional se opongan 
a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones 
que asistan en contra desu caso a revisión ante la 
autoridad competente o bien ante la persona o personas 
designadas especialmente por dicha autoridad 
competente,y hacerse representar ante ellas”.

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