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Interpretación y aplicación del Derecho

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GUÍA DE CLASE
PRIMERA PARTE
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO 
DEL DERECHO CIVIL
SECCIÓN IV
INTERPRETACIÓN Y 
APLICACIÓN DEL DERECHO
UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
1
REALIZACION DEL DERECHO
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2
Para que el Derecho cumpla su razón de
ser, debe hacerse realidad,
incorporándose a la vida social.
La realización del Derecho comprende
dos momentos esenciales:
1.- La interpretación de la norma
2.- La aplicación de la norma
PROHIBICION DE INTERPRETAR
Principio del “jus strictum”
La interpretación importa un desacato
al legislador quien posee la razón.
Lleva fatalmente a que no se respete el
mandato estatal.
Los juristas con sus interpretaciones
deforman el sentido de la ley y generan
confusión al aplicarla.
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INCONVENIENTES DE ESTA TEORÍA
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Coloca la gramática por encima de todo
Parte del error de que todo está
previsto en la ley.
Obliga a recurrir con frecuencia a leyes
interpretativas y
Conduce a soluciones disparatadas por
lo estricto de su planteo en la adecuación
al caso concreto.
PLANTEO ACTUAL
Actualmente se acepta que:
La interpretación doctrinaria y
judicial puede y debe hacerse
No hay más interpretación
vinculante que la auténtica.
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INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
Concepto: la interpretación de la ley consiste
en desentrañar el sentido de la norma; en
determinar , penetrar, descubrir el sentido y
alcance de la misma.
Qué se entiende por sentido de la norma y
dónde debe buscarse, ha sido una cuestión
muy controvertida.
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Pueden señalarse tres teorías:
I) Subjetiva o filológico-sistemática
II) Objetiva o lógico sistemática
III) Intermedia
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I) Subjetiva o filológico-sistemática:
Refiere a la voluntad concreta,
psicológica, subjetiva, del legislador
que la dictó. Qué es lo que el
legislador quiso.
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II) Objetiva o lógico sistemática:
Busca la voluntad objetiva y abstracta que el
legislador puso en la norma. No es la voluntad
de sus autores sino en la voluntad expresada o
contenida en ella porque:
•Muchas personas concurren a la formación
de la norma.
•La norma una vez dictada se independiza de
sus autores.
•No todas las situaciones pueden ser previstas
y pensadas por el legislador.
III) Intermedia: 
Si bien es cierto que el sentido de la
norma consiste en la voluntad concreta de
quien la dictó, no lo es menos que consiste
en parte en la voluntad abstracta puesta
en ella.
En la interpretación siempre juegan
elementos subjetivos y objetivos. (Castán
Tobeñas)
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AMBITO DE INTERPRETACION
Cestau ha considerado que en nuestro Derecho:
La interpretación cabe respecto de toda norma
cualquiera sea su jerarquía.
No sólo requieren interpretación las normas
dudosas y oscuras sino también las precisas y
claras ya que:
•los preceptos jurídicos no se aplican
automáticamente por sí solos.
•la claridad y oscuridad de una norma es un
concepto relativo, dependiendo de quien
interpreta.
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12
Cont….
 Cuando falta la norma (laguna de la
ley) no cabe hablar de interpretación,
pues no se interpreta, lo que no existe.
En esos casos corresponde hablar de
integración del orden jurídico.
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CLASES DE INTERPRETACIÓN
En atención:
Al órgano que la realiza
A los resultados
A los medios utilizados
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Según el órgano que la realiza:
Pública u oficial
Legislativa o auténtica
(diferencias de concepto) art. 13 CC
Privada o doctrinaria
Judicial o jurisprudencial art. 12 CC
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Según los medios utilizados:
Filológica o gramatical- atiende al lenguaje
en conexión lógica con las demás. (art. 18 y
19 CC)
Lógica – motivo o razón (ratio legis)
reconstituye el pensamiento del legislador.
Histórica – Precedentes inmediatos y
mediatos de la norma.
Sociológica – resultados obtenidos y si se
llegó a lo que se pretendía.
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Según sus resultados :
Declarativa- se dirige a determinar el
significado de las palabras utilizadas en la ley.
Restrictiva – restringe el texto hasta ponerlo
de acuerdo con el sentido de la norma.
Extensiva- extiende el texto a los supuestos
no develados en su letra pero que se
comprenden en su espíritu.
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ESCUELAS O MÉTODOS DE 
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES
EXEGÉTICO (Teoría clásica o tradicional)
Se la llama también "teoría de la voluntad del
legislador" o "escuela de la exégesis“.
Procedimientos auxiliares:
1.- trabajos preparatorios, informes, etc.
2.- Condiciones y motivos para el dictado
3.-Conexión sistemática voluntad legislador
4.- Ppios grales. que el legisl. debió conocer.
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Críticas:
•Difícil desentrañar la voluntad cuando
tantos legisladores intervienen
•Atribución de intención que no siempre
es suya pues no es posible prever
situaciones que le eran desconocidas.
•Permite el subjetivismo
•Estanca el Derecho
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ESCUELA DE LA LIBRE 
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
• La interpretación es desentrañar el
pensamiento del legislador pero puede recurrirse
a elementos extrínsecos.
•La legislación no es la única fuente del derecho.
•Cuando el sentido de la ley es claro y no se
contradice por elementos externos, el intérprete
debe aplicarla sin vacilaciones.
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Cont…
GENY: el contenido de la ley no puede ser otro
que el que sus autores quisieron y pudieron
expresar.
Si la norma no basta para llegar a una
solución adecuada se debe acudir a los
principios de la razón y de justicia y a la
naturaleza de las cosas, acercándose de este
modo al jusnaturalismo. (ver. Brum, R.
Bibliog.).
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Crítica:
Se da libertad al juez para utilizar elementos
externos al derecho pero a su vez plantea que
éste debe considerar las razones que tuvo en
cuenta el legislador al dictar la ley.
De todas formas bajo esta teoría se permite
que el Juez adopte decisión en base a
criterios subjetivos no sometidos a reglas
precisas y claras.
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MÉTODO HISTÓRICO
Savigny: en clara posición contraria a la
escuela exegética.
Se toma en cuenta los hechos históricos y el
sistema que lo contiene para ponerlos en
relación con el texto a interpretar.
Análisis gramatical y lógico sistemático dentro
del contexto histórico en que fue creada.
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TEORÍA HISTÓRICA EVOLUTIVA
Se la llama también "escuela de la evolución
histórica" o "escuela de la interpretación
evolutiva" o "método histórico evolutivo" o
"teoría de la voluntad objetiva de la ley". (fines
Siglo XIX)
El intérprete debe buscar la solución del caso
en los textos legales. De éstos cabe extraer
reglas generales aplicables aún a los casos
no previstos por el legislador.
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Parte de dos supuestos:
a) la ley resuelve todos los casos que se van
presentando y,
b) la interpretación de la ley debe irse
ajustando a la evolución.
Los partidarios de esta escuela separan el
texto legal de la voluntad psicológica del
legislador y le atribuyen una voluntad
independiente -voluntad objetiva de la ley-
sobre laque se puede libremente construir.
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Críticas
•Confunde interpretación con
integración.
•Permite que el intérprete violente el
sentido del texto siempre y cuando lo
juzgue necesario para deducir de él lo
requerido por las exigencias que va
planteando el orden social.
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ESCUELA DEL DERECHO LIBRE
Rechaza todos los métodos de interpretación
da libertad a los jueces para establecer
precedentes con valor de ley.
Frente al derecho positivo existe un derecho
dinámico y concreto, derecho vivo de la vida
social.
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Críticas:
Se tienen en cuenta factores extra
jurídicos que provoca una situación
de inseguridad jurídica.
Es posible que incluso el juez no se
base en la norma jurídica si se
considera que la misma va contra “la
naturaleza de las cosas”
Esta escuela tuvo muchos
seguidores en el régimen nazi.
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MÉTODO LÓGICO-SISTEMÁTICO
La ley tiene un significado objetivo y
autónomo, integrando un todo orgánico.
La norma al entrar en vigencia se
desvincula de su autor, debiendo ser
interpretada prescindiendo de su intención.
La norma se encuentra dentro de un
sistema y debe ser interpretada en base a
normas y principios lógicos, relacionándola
con los demás preceptos que integran dicho
sistema.
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Este método refiere a una interpretación
contextual.
•Cuando una disposición plantea dudas
hermenéuticas, se busca en primer lugar la
finalidad (fundamento o razón) y los principios
generales del instituto jurídico al que
pertenece la norma a interpretar.
•También supone la aplicación de criterios
subjetivos por parte de quien interpreta, pero
su razonamiento se basa en el contenido de
las normas .
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NUESTRO MÉTODO
•Nuestro legislador impone normas para
interpretar las leyes, arts. 17, 18, 19 y 20 del
C.C.
•Impone normas para entender las leyes
•Determina cierta gradación en los medios y
elementos que el intérprete debe recurrir.
•Se aplican a todas las ramas del derecho y a
todas las reglas, salvo en la Constitucional, ni a
aquellas que determinan la forma de
interpretar las normas jurídicas.
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31
•En nuestro derecho el objeto de la interpretación
no es desentrañar el sentido de las palabras,
sino de la ley.
•Cuando el significado literal de las palabras
contradice el sentido de la ley, predomina el
elemento lógico sobre el gramatical.
•No se interpreta la materialidad de los signos
sino su significación.
•Para interpretar una expresión oscura, puede
recurrirse a su intención o espíritu claramente
manifestados en ella misma (art. 20 CC) o en la
historia fidedigna de su sanción.
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EN SUMA:
 Debe recurrirse primero a la ley misma, en
conexión con los restantes artículos (art.
17 inc. 1 y 20 CC)
 Si hay expresiones oscuras, puede
recurrirse a la intención o al espíritu, sea
en la norma misma o en la historia
fidedigna de su sanción (inc. 1 art. 17 CC)
 Las palabras deben entenderse en el
sentido general y obvio (art. 18 CC)
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 Las palabras que el legislador ha
definido expresamente para ciertas
materias, deben dársele en esta su
significado legal (art. 18 CC)
 Las palabras técnicas de toda ciencia o
arte se tomarán en el significado que le
den los profesionales.
 El intérprete debe poner la norma en
conexión sistemática con todo el
ordenamiento vigente.
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PROBLEMAS INTERPRETATIVOS
El intérprete al analizar la norma puede
encontrarse con un texto donde aparezcan
términos ambiguos:
Ambigüedad semántica (utilización de
términos del lenguaje común que puede hacer
referencia a dos conceptos distintos)
Ambigüedad sintáctica (por la manera en
que las palabras se relacionan).
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Términos vagos: 
Significado indeterminado e impreciso,
surgiendo una esfera de penumbra, lo
que Hart ha dado en llamar, textura
abierta del lenguaje.
Ej: “Se prohíbe la circulación de
vehículos en el parque”
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Problemas interpretativos que refieren al
contexto sistémico o funcional:
Articulación de las normas con otros textos
legales
 Redundancia ¿Simple repetición o diferente
mensaje ?
 Antinomias dos normas de un mismo
sistema jurídico regulan un mismo supuesto
de hecho de manera diferente e incompatible.
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La mayor parte de las antinomias que se
presentan se pueden resolver recurriendo
a los criterios tradicionales:
•Jerarquía
•Cronología
•Especialidad y
•Competencia)
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LAGUNAS EN EL DERECHO
Existe una laguna cuando, el
ordenamiento no ha previsto una
regla jurídica para un cierto
supuesto de hecho.
Bajo esta circunstancias se
debería proceder a la integración.
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DIFERENCIA ENTRE INTERPRETACIÓN 
E INTEGRACIÓN
En el primer caso hay una norma
para interpretar en el segundo un
vacío legal, se presenta un caso que
no ha sido previsto por el derecho.
Art. 16 Código Civil
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INTEGRACIÓN DEL DERECHO
El primer punto a considerar es si
efectivamente existen lagunas en el
Derecho.
Encontramos dos grandes posiciones:
a) Existen lagunas en el Derecho
b) No existen lagunas en el Derecho
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 Argumentos de la posición que admite las
lagunas en el Derecho
Imposibilidad de prever todas las situaciones a
resolver.
Impotencia de la lógica para llenar los vacíos
que resultan de la insuficiencia de los textos.
Inexistencia de una norma negativa tácita
aplicable a casos no previstos (Art.10 Const.) Sólo
supliría a la ley en cuestiones donde tiene plena
vigencia “la autonomía de la voluntad”.
El supuesto de aplicación de la regla “lo que no
está prohibido u ordenado, está permitido”, es
justamente la existencia de una laguna en la ley.
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 Argumentos de la posición que niega las
lagunas en el Derecho
Cuando las fuentes son insuficientes se acude a la
analogía, fuerza latente que impide las lagunas en el
Derecho.
La fuerza expansiva lógica del Derecho Positivo atrae
a su esfera las situaciones no previstas. Si de lo
regulado no puede deducirse la solución a la situación
planteada, es que ella es ajurídica y debe rechazarse.
El Derecho se completa a sí mismo. La ley puede
tener lagunas pero el orden jurídico (el Derecho) no,
pues donde no llega la ley llega la actividad judicial.
Todos los casos no previstos son supuestos de
aplicación de la regla “todo lo que no está prohibido u
ordenado está permitido”
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43
Nuestra Legislación reconoce la
existencia de lagunas:
Art. 15 Código Civil: “ Los jueces no
pueden dejar de fallar en materia
civil, a pretexto de silencio, oscuridad
o insuficiencia de las leyes”
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Quienes admiten la existencia de lagunas
en el Derecho discuten sobre el concepto
que de ellas debe tenerse.
 Hay laguna cuando falta la norma que prevea y
regule la situación.
 Hay laguna cuando existe norma pero es
inadecuada e injusta. Parte de la presunción de que si
el legislador hubiere tenido presente el caso particular
lo habría reglamentado de manera distinta.
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45
Para esta última posición, para que el juez descarte
la aplicación de la norma positiva concreta se
requieren dos condiciones:a) que la injusticia o inconveniencia no hayan sido
queridas por el legislador y
b) que la aplicación de la norma concreta señale
una divergencia extrema entre esta y la
conciencia jurídica del juez.
Sólo hay lagunas cuando aún habiéndose previsto
la situación planteada, el legislador ha dejado cierta
imprecisión que habilita al intérprete a varias
soluciones posibles .
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MÉTODOS DE INTEGRACIÓN
Tradicional o exegético
En una primer instancia no se distinguía la
interpretación de la integración del Derecho.
Posteriormente se comenzó a distinguir y surgieron dos
posiciones; convencido el Juez de que no hay ley que se
sea aplicable:
a) rechaza por ajurídica la demanda.
b) Debe darle una solución positiva y esforzarse por
descubrir la voluntad del legislador, utilizando la
analogía y el argumento “en contrario”.
Critica: se atribuye al legislador un propósito no
expresado.
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Libre Investigación Científica
Frente al caso no previsto el juez debe ajustar su
actividad a los siguientes principios:
Primero debe acudir a la costumbre, a falta de esta a la
analogía integradora y si aún subsiste la dificultad, debe
el juez encontrar los criterios en que su decisión debe
apoyarse.
Es libre porque no está sujeta a autoridad alguna y es
científica porque debe apoyarse en criterios objetivos
que sólo la ciencia puede descubrir.
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Del derecho libre
 Para esta escuela la función del Juez debe
aproximarse cada vez más a la actividad legislativa.
El juez no está llamado sólo a descubrir el derecho,
sino también a crearlo, en busca de la realización de
la justicia.
De todos modos lo que crea el Juez es una norma
individual y no general como lo hace el Legislador.
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Art. 15 CC: “ Los jueces no pueden dejar de fallar en
materia civil, a pretexto de silencio, oscuridad o
insuficiencia de las leyes”
Art. 16 CC: “Cuando ocurra un negocio civil, que no
pueda resolverse por las palabras ni por el espíritu de
la ley de la materia, se acudirá a los fundamentos de
las leyes análogas; y si todavía subsistiere la duda, se
ocurrirá a los principios generales de derecho y a las
doctrinas más recibidas, consideradas las
circunstancias del caso”
La integración en nuestro Derecho
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Acorde con ello nuestro Código Civil:
Admite la existencia de lagunas en el Derecho
Impone al Juez el método que debe seguir
Se dirige a explicitar una norma legal en el
ordenamiento jurídico congruente con él.
Dispone los medios de integración y el orden en que se
aplican.
Fundamentos de las leyes análogas
Principios generales del derecho
Doctrinas más recibidas
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51
Corresponde destacar que el
procedimiento de integración previsto en
el art. 16 del Código Civil es de
aplicación general, con excepción de las
materias constitucional, por razones de
jerarquía, y penal, por no ser admisible
en tanto que en ésta rige el principio de
que no existe delito ni pena sin ley que lo
establezca.
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LOS FUNDAMENTOS DE LAS LEYES ANALOGAS
Analogía: atribuir a situaciones parcialmente
idénticas (una prevista y una no prevista por la
ley), las consecuencias jurídicas que señala la
regla aplicable al caso previsto. (García Maynez)
Resolver una controversia no prevista por la ley,
argumentando con el fundamento de la ley que
previó similar situación.
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53
Se considera que las cuestiones que
presentan unos mismos caracteres
esenciales, deben ser sometidas a la misma
regla. Una misma regla de derecho
establecida para una especie determinada,
se extiende a todas las especies idénticas.
(Capitant)
Nuestro Legislador apuntó precisamente a
que lo que se extendiera analógicamente
fuera el fundamento de las leyes análogas.
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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son enunciados normativos generales que
informan al Derecho, sirviendo de fundamento
a sus enunciados normativos particulares o se
deducen de él, al recoger de manera abstracta
el contenido de un grupo de ellos.
Para los iuisnaturalistas, tienen su fuente en el
Derecho Natural, para los positivistas provienen
del derecho positivo y son aquellos sobre los
que se basa la organización del derecho.
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55
Los principios generales tienen una función,
creadora, interpretadora e integradora del
Derecho. Cestau expresa que nuestro Código
Civil admite que nuestro Derecho legislado está
dotado de fuerza creadora, convirtiéndose en un
derecho subsidiario de sí mismo.
Los principios generales deben deducirse
exclusivamente mediante la progresiva
abstracción de las distintas leyes que nos rigen.
En materia de integración, se busca un principio
que por su generalidad comprenda el caso no
previsto.
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ALGUNOS PRINCIPIOS
 Igualdad jurídica de todos ante la ley
 Buena fe - Refiere a una conducta recta u
honesta en relación con las partes involucradas
en un acto, contrato o proceso judicial.
 Lo pactado obliga “Pacta sunt servanda”
 Inadmisibilidad de actuar contra sus propios
actos- Doctrina de los actos propios
Obligación de reparar el daño
Enriquecimiento injusto
Equidad- dar a cada quien lo que le
corresponde según la ley.
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DOCTRINAS MAS RECIBIDAS
Análisis o estudios de cuestiones de derecho
que cuentan con el consenso de la mayoría de
los juristas.
Pueden ser nacionales o extranjeros, en este
último caso deben referir a sistemas con cierta
afinidad al nuestro pues de lo contrario no
serían congruentes con él,
Como expresa E. Jiménez de Aréchaga, aquellas
doctrinas que puedan conectarse lógicamente
con nuestro régimen jurídico.
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… atendiendo a las circunstancias del caso
Entendiendo que al aplicarse la norma extraída
de los principios generales del derecho o de las
doctrinas más recibidas en forma estricta se
podría incurrir en injusticias, el legislador agregó
el concepto “…atendiendo a las circunstancias
del caso”.
De esta forma se habilita al Juez a apartarse de
ellas si las circunstancias del caso dan mérito a
ello, fallando en este caso en base a la
“equidad”.
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EFICACIA DE LA LEY CON RELACIÓN
AL TIEMPO
Tres cuestiones a analizar:
Comienzo de la vigencia
Término de la vigencia
Normas de transición
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SISTEMAS DE APLICACIÓN
Inmediata: desde que la ley es promulgada comienza su
vigencia.
Sucesiva: adquiere vigencia a medida que se va
aplicando en distintos lugares.
Aplazada o de “vacatio legis”: se aplica luego de pasado
un plazo establecido como suficiente para asegurar su
conocimiento.
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NUESTRO SISTEMA
Art. 1 del Código Civil
“Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su
promulgación por el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo determinará la forma de la
promulgación; y desde que ésta pueda saberse,
las leyes serán ejecutadas en todo el territorio de
la República.
La promulgación se reputará sabida diez días
después de verificada en la capital.”
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En principio existe libertad para que el legislador
disponga la fecha de entrada en vigencia de una ley de
manera distinta a como se expresa en el art. 1 del
Código Civil.
Dicho artículo es de aplicación supletoria, es decir, se
aplica cuando nada haya dispuesto la propia ley.
Significa que puede dictarse una ley cuya vigencia
incluso tengafecha anterior a su promulgación.
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Determinación de la fecha de vigencia de
las leyes cuando nada expresan en ella
1.- Son obligatorias 10 días después de su publicación.
Argumentos:
a) Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su
promulgación y ésta se reputa sabida a los 10 días de
publicada la ley.
b) El término promulgación quiere decir publicación.
c) No es posible que dependa la ejecución de una ley de
un hecho incierto de que esta pueda saberse, vencido
el plazo de 10 días de su promulgación comienza a ser
obligatoria.
d) Solución que mejor armoniza con el art. 2 C.C.
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2.- Son obligatorias 10 días después de su
promulgación independientemente de su publicación.
Argumentos:
a) Las leyes sólo son obligatoria en virtud de su
promulgación por el Poder Ejecutivo.
b) La promulgación es un acto de publicidad aunque
imperfecta.
c) Con este criterio no se deja en manos de particulares
el fijar la fecha en que una ley comienza a regir.
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3.- Las leyes son ejecutables, deben ser cumplidas y
puede requerirse su ejecución desde el momento en
que sea sabida su promulgación, expresa o tácita,
siempre que en ellas no se dispusiera otra cosa.
Argumentos:
a) Desde que la ley puede saberse debe ser ejecutada
art. 1 C.C.
b) Promulgación no equivale a publicación.
c) Mientras la ley no se publique y venza el plazo de 10
días, cabe la excusa de la ignorancia, pero quien la sabe
debe cumplirla.
d) Para que una ley sea ejecutada no es imprescindible
que se la haya publicado, basta que haya sido conocida.
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4.- No existe una solución única se debe distinguir entre
poderes públicos y particulares y según sean leyes
permisivas o prohibitivas.
Serán obligatorias desde el momento de su sanción para
los poderes públicos y para todos los habitantes de la
República si se trata de leyes permisivas.
Sólo obligarán a los particulares a los 10 días de
publicadas en la capital, siempre que de leyes restrictivas se
trate.
Argumentos:
a) La sanción es un acto que el soberano no puede ignorar.
b) Las leyes permisivas son ampliatorias de la libertad
individual, por lo que se trata de un derecho latente antes
de su sanción.
c) Con las leyes restrictivas, ocurre lo contrario.
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Derogación de las leyes
Toda ley pueden ser derogada en virtud de otra
ley, nuestro Código Civil en sus arts. 9, 10 y 11,
hace referencia a dicha derogación y plantea
como puede producirse la misma.
Art. 9 CC - "Las leyes no pueden ser derogadas,
sino por otras leyes; y no valdrá alegar, contra su
observancia, el desuso ni la costumbre o
práctica en contrario”
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Art. 10. CC - "La derogación de las leyes puede
ser expresa o tácita.
Es expresa, cuando la nueva ley dice
expresamente que deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene
disposiciones que no pueden conciliarse con las
de la ley anterior.
La derogación tácita, deja vigente en las leyes
anteriores, aunque versen sobre la misma
materia, todo aquello que no pugna con las
disposiciones de la nueva ley.
La derogación de una ley puede ser total o
parcial“.
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Art. 11.CC - "No pueden derogarse por
convenios particulares, las leyes en
cuya observancia están interesados el
orden público y las buenas
costumbres".
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Cestau nos recuerda aspectos que 
deben tenerse en cuenta:
La ley interpretativa no deroga la ley
interpretada, sino que simplemente la
interpreta.
La ley ampliatoria no deroga la ampliada,
sino que la extiende y la completa.
La derogación debe efectivizarse por una
norma que no tenga rango inferior al de la
derogada.
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71
CLASES DE DEROGACIÓN
Por su forma
EXPRESA (se deroga la ley número tal o el
artículo tal de la ley de tal fecha)
TACITA (contiene disposiciones que son
inconciliables o incompatibles con las de las
leyes precedente)
MIXTA (deróganse las disposiciones que se
opongan a la presente ley)
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72
Por su efecto
 TOTAL: cuando la nueva ley deroga 
totalmente una ley o disposición 
precedente;
 PARCIAL: cuando la nueva ley deja 
subsistente ciertas disposiciones de la 
ley o disposición precedente.
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73
Se han mencionado tres requisitos
básicos para admitir la voluntad
derogatoria:
a) igualdad de materia en ambas leyes;
b) identidad de los destinatarios de sus
mandatos y,
c) contradicción e incompatibilidad
entre los fines de sus preceptos.
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74
Cestau plantea algunas cuestiones:
¿la ley general posterior deroga tácitamente a
la ley anterior especial?
En general se contesta que no, pues la existencia de
una excepción no es incompatible con la de una regla
general. (Narvaja seguía el principio de que lex
specialis por generalem non abrogatur)
¿la ley especial posterior deroga tácitamente la
ley general anterior?
En general se contesta que la deroga en la medida de
sus disposiciones.
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75
¿la nueva ley, al derogar tácitamente la
anterior, deroga también a todas las
disposiciones dependientes o accesorias del
principio abolido, aun cuando resulten de leyes
diversas?
Existen posiciones encontradas
¿las leyes derogadas renacen por el hecho de
que sean derogadas las que a ellas les hicieron
perder vigencia?
En general se contesta que no, salvo que el legislador lo
declarare expresamente.
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76
Respecto a la prohibición del art. 11 C.civil
Menciona dos conceptos que limitan la
libertad jurídica y la autonomía de la
voluntad:
 ORDEN PÚBLICO
BUENAS CONSTUMBRES
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77
ORDEN PUBLICO
Diversos criterios para definirlo:
I) Leyes de derecho público que por su
naturaleza se imponen a la voluntad de los
particulares
II) Se vincula a la organización social, son
aquellas leyes que necesariamente deben, darse
para que exista y se mantenga la organización
social de una colectividad determinada.
III) Ante la dificultad de distinguirlas, dependerá
de la intuición del intérprete.
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78
Definición:
Conjunto de valoraciones de carácter
político, social y económico propios de una
comunidad determinada, en un momento
también determinado, y sin las cuales
aquélla no podría subsistir y menos aun
tutelar los derechos individuales y
colectivos.
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79
¿Cómo debe entenderse el art. 11 del CC?
Cestau concluye que:
a) por una convención no pueden crearse reglas
individuales que prevalezcan sobre la regla legal
que se refiere al mismo punto, cuando se trata
de relaciones de orden público
b) dicho artículo, a pesar de su letra, más que a
la derogación de las leyes, se refiere a la
posibilidad de prescindir de sus disposiciones en
el caso individual.
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80
Normas que integran el orden público 
Leyes que tratan de la organización política. –
Ej. nacionalidad
Leyes que tratan de la organización judicial. –
Ej. competencia de los tribunales
Leyes que tratan de la organización de la
familia. – Ej. matrimonio
Leyes de orden económico. – Ej. impuestos
Otras que el legislador haya considerado de
importancia y así lo determine específicamente.
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81
BUENAS COSTUMBRES
Concepto: Nuestro código no define lo que debe
entenderse por buenas costumbres.
Cestau: importan un concepto jurídico, variable
enel tiempo y en el espacio, referido a criterios
de moralidad pública dominantes en una
colectividad en un momento dado y cuya
preservación interesa a esa colectividad.
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82
Contenido: Cuestión muy controvertida respecto de la
que existen diversas posturas:
Está referido directamente a la ley. Son los hábitos en
práctica en una comunidad que han sido recogidas
expresamente por el legislador.
Es el juez quien debe apreciar recurriendo a la moral
admitida por la conciencia pública, si el convenio
sometido a su decisión se opone o no al ideal común de
la colectividad de que forma parte.
El juez opera como órgano e intérprete de la conciencia
pública.
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83
Refieren a una regla superior de moral.
Se ha atentado contra las buenas costumbres,
dicen los sostenedores de este tercer criterio,
siempre y cuando las partes, en la convención,
se han propuesto una finalidad inmoral.
El legislador ha referido a este concepto en
varios artículos del Código Civil.
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84
¿Cómo ha resuelto el Legislador si en los actos o
contratos de los particulares se produce el
apartamiento de las normas de orden público o
las buenas costumbres?
Orden público: Da lugar a la nulidad. arts. 1559 y
sig. Código Civil
Buenas costumbres: Distintas consecuencias. Ej:
Pérdida de una potestad (art. 285 nº6)
Impedimento ejercer un cargo (art. 352 nº 9)
Anula la disposición (art. 1408)
Anula la convención (art. 2306)
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85
CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO
En principio toda ley tiene eficacia desde que es
puesta en vigor hasta que es derogada y rige
todos los hechos ocurridos durante el lapso de
su vigencia.
I) Cuando un hecho jurídico ha nacido y
producido todos sus efectos bajo la vigencia de
una norma, no se presenta ningún problema
para los hechos pasados o definitivamente
cumplidos.
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86
II) Cuando un hecho jurídico no ha nacido o no
ha comenzado todavía cuando la nueva ley entra
en vigencia, tampoco se presenta problema
alguno porque se dicte una nueva norma para
los trechos que habrán de ocurrir en el futuro.
III) Pero cuando un hecho nace y comienza a
producir efectos bajo una norma y luego debe
continuar produciendo efectos bajo una norma
sustancialmente distinta, entonces sí se
presenta el problema de adaptar los preceptos
de la ley nueva a las situaciones nacidas al
amparo de la ley antigua (hechos pendientes).
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87
Para que se presente el conflicto de
leyes en el tiempo es necesario
estar ante una situación, que
nacida con anterioridad a la nueva
ley, continúa produciendo sus
efectos con posterioridad a la
vigencia de dicha ley.
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88
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
En principio toda ley tiene eficacia desde
que es puesta en vigor hasta que es
derogada y rige todos los hechos ocurridos
durante el lapso de su vigencia.
Corresponde entonces precisar:
a) valor del principio de irretroactividad
b) carácter del principio de irretroactividad
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89
a) valor del principio de irretroactividad
Para algunos es un principio que no debe ser
violado por el legislador, pues se impone por la
razón, la justicia y la equidad.
Para otros es un principio del cual puede y
debe separarse el legislador, pues las leyes
nuevas, presumiblemente más justas que las
abrogadas, no deben verse trabadas en sus
alcances por los obstáculos acumulados por las
leyes viejas.
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90
 Por ultimo, otros expresan que se trata de un
principio de prudencia. En general, el legislador
debe limitarse a legislar para el futuro; pero en
casos excepcionales, cuando el interés público
así lo exija, el legislador debe extender los
efectos de la nueva ley a las situaciones
anteriores.
Cestau compartiendo dicha posición ha
expresado: El principio de irretroactividad
debe tener el valor de un consejo de
prudencia para los legisladores y de regla
inviolable para los jueces.
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91
b) carácter del principio de irretroactividad
En cuanto a su consagración, pueden darse
situaciones diferentes, así por ej. el mismo:
Se encuentra en la constitución (EEUU, México)
Se encuentra en una ley ordinaria (Francia,
Italia, Chile, Argentina, Uruguay)
No ha sido recogido en el Derecho positivo, no
obstante se da por supuesto (Alemania, Suiza)
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92
ARTICULO 7 DEL CODIGO CIVIL URUGUAYO
“ Las leyes no tienen efecto retroactivo”
Cestau nos recuerda las aplicaciones que del mismo se
han hecho:
I) dicho artículo se ha entendido, siguiendo a Guillot,
como si dijera: "Las leyes no tienen efecto, retroactivo
(artículos 2390, 2391 y 2392), salvo que el legislador
disponga lo contrario"
II) el principio, dado que está contenido en el Título
Preliminar del Código Civil, alcanza, en general, a todas
las materias (salvo algunas excepciones)
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93
III) el principio obliga al juez y al reglamentador, pero no
al legislador. Rige al aplicarse la ley, pero no al dictarla;
IV) es un principio que se aplica a los reglamentos, pues
éstos se consideran una prolongación de las leyes que
les sirven de base;
V) se trata, en general, de un principio de muy difícil
aplicación; pero en la práctica, el legislador, cuando
dicta una nueva ley donde se pueden generar
problemas al respecto fija su alcance sobre las
situaciones pendientes;
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94
VI) el artículo 7 del C. Civil sienta un principio, el de la
irretroactividad de la ley, pero no define lo que debe
entenderse por efecto retroactivo.
Corresponde a los jueces resolver el problema de la
incidencia de la nueva ley con las situaciones nacidas al
amparo de la vieja.
¿Qué criterio debe seguir en tales casos el juez?
García Maynez indica dos cuestiones a resolver:
a) determinar lo que debe entenderse por aplicación
retroactiva de una ley
b) determinar en que casos debe una ley aplicarse
retroactivamente.
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95
ENCONTRAMOS DOS GRANDES GRUPOS:
Doctrinas llamadas clásicas, del derecho
adquirido y subjetivas
Atienden a la forma en que la nueva ley afecta la
situación de los individuos. (algunos autores Merlín,
Savigny, Demolombe, Aubry y Rau, Bonnecase, García
Maynez)
Doctrinas llamadas modernas, del hecho
jurídico realizado y objetivas
Atienden al momento en que la nueva ley entra en
vigencia. (algunos autores, Roubier, Vareilles-
Sommiéres, Coviello, Planiol, Colin y Capitant, Carnelli).
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96
Doctrinas clásicas
Derechos adquiridos: son todos los que han
entrado en nuestro patrimonio y forman
parte de él.
Meras expectativas: son las esperanzas
aún no realizadas.
Facultades legales no ejercidas: son los
actos simples revocables.
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97
Savigny
Después de distinguir los derechos adquiridos de las meras
expectativas y de las facultades abstractas, distribuyó las leyes
en dos categorías:
a) en normas concernientes a la adquisición de los derechos;
b) en normas concernientes a la existencia o inexistencia de los
derechos.
Las primeras, las que regulan la adquisición de los derechos, no
son retroactivas, pues ello es imprescindible para dar seguridad a
las relaciones jurídicas.
Las segundas, las que regulan la existencia o inexistencia de los
derechos, deben ser retroactivas, pues ello es imprescindible a
bien de que desaparezcan las situaciones contrarias al nuevo
ordenamiento jurídico.
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98
Bonnecase
Trata de sustituirla noción de derecho adquirido por
una noción más amplia que permita al derecho privado
cumplir sus fines.
Para ello recurre a la noción de las situaciones jurídicas,
las que pueden ser concretas o abstractas.
Las primeras reemplazan los derechos adquiridos; las
segundas reemplazan las meras expectativas.
Una ley es retroactiva si modifica o extingue una
situación concreta; no lo es, en cambio, cuando
modifica o extingue una situación abstracta.
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99
García Maynez se afilia, en lo fundamental, a la tesis de
Bonnecase y define la Situación jurídica: como la
manera de ser de cada uno, relativamente a una regla
de derecho.
Situación jurídica abstracta: es la manera de ser
eventual o teórica de cada uno en relación con una ley
determinada. Por ejemplo una ley que plantea un
requisito o supuesto al que no he llegado aún.
Situación jurídica concreta: es la manera de ser,
derivada para cierta persona de un acto o un hecho
Jurídico, que pone en juego, en su provecho, las reglas
(de una institución jurídica e ipso facto le confiere las
ventajas y obligaciones inherentes al funcionamiento de
esa institución.
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100
Doctrinas modernas
El jurista debe investigar si el hecho se cumplió bajo la
ley vieja o bajo la ley nueva. Si el hecho se cumplió bajo
la ley antigua, no puede ser regido por la nueva ley; si el
hecho se cumplió bajo la ley nueva, no puede ser regido
por la antigua ley.
La nueva ley se aplicará a todos los hechos que
sobrevengan desde su entrada en vigencia en adelante,
pero será inaplicable a los hechos verificados o que
debieron verificarse con anterioridad a su entrada en
vigor.
UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
101
Para los partidarios de estas escuelas el
principio de irretroactividad queda reducido: a
que la ley nueva no afecta a los hechos
verificados bajo una ley anterior.
Críticas: muchas veces es difícil desentrañar si el
hecho motivo de la controversia se realizó o no
bajo la ley antigua.
Virtudes: ofrece un criterio seguro y con
frecuencia bastante claro.
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102
NORMAS DE TRANSICIÓN
Para evitar caer en inseguridad jurídica, al
sancionarse nuevas normas que generan
importantes alteraciones en la esfera de los
sujetos de derecho, es habitual que se
introduzca en la nueva norma disposiciones que
regirán las situaciones jurídicas que existen al
producirse el cambio normativo.
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103
Pueden adoptarse dos formas:
a) Disposición especial, contenida en la nueva,
ley delimitando su aplicación a las circunstancias
creadas por la legislación anterior. (arts. 1231,
1259 y 2391)
b) Regla amplísima erigida para suplir o prevenir
la falta en la nueva ley de la disposición especial
transitoria, y que fija, de un modo general, el
valor concedido en las nuevas leyes a las
situaciones que nacieron al amparo de la ley
derogada. (art. 7 CC)
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104
Nuestra jurisprudencia ha admitido que:
I) el principio sentado en el artículo 7 del C. Civil guarda
relación con los derechos adquiridos, pero no con las
meras expectativas;
II) por derechos adquiridos debe entenderse a los que
han entrado a integrar nuestro patrimonio;
III) para que haya retroactividad en la aplicación de una
ley se requiere: que mude el pasado, que lo mude en
perjuicio de los individuos a quienes la ley se refiere y
que lesione un derecho adquirido por ellos.
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105
EXCEPCIONES A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA 
LEY 
I) Cuando el legislador ha dado expresamente
retroactividad a la ley.
II) Cuando se trata de leyes interpretativas. las
leyes interpretativas no son retroactivas, pero la
ley interpretativa y la interpretada forman una
sola y única ley. No puede "aplicarse a los casos
ya definitivamente concluidos" -art. 13 C. Civil.
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106
III) Cuando se trata de leyes de procedimiento y de
organización judicial. – Art. 12 del Código General del
Proceso. “Aplicación de la norma procesal en el tiempo.
Las normas procesales son de aplicación inmediata y
alcanzan, incluso, a los procesos en trámite.
No obstante, no regirán para los recursos interpuestos,
ni para los trámites, diligencias o plazos que hubieren
empezado a correr o tenido principio de ejecución antes
de su entrada en
vigor, los cuales se regirán por la norma precedente.
Así mismo, el tribunal que esté conociendo en un
asunto continuará en el mismo hasta su terminación,
aunque la nueva norma modifique las reglas de
competencia”
UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
107
IV) Cuando se trata de leyes penales.- Artículo 15 del
Código Penal: "Cuando las leyes penales configuran
nuevos delitos, o establecen una pena más severa,
no se aplican a los hechos cometidos con
anterioridad a su vigencia. Cuando se suprimen, en
cambio, delitos existentes o se disminuye la pena de
los mismos, se aplican a los hechos anteriores a su
vigencia, determinando la cesación del
procedimiento o de la condena en el primer caso, y
sólo la modificación de la pena, en el segundo, en
cuanto no se hallare ésta fijada por sentencia
ejecutoriada“
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108
LIMITES DE LA LEY CON RELACIÓN AL
ESPACIO
La diversidad legislativa y jurisdiccional entre los
distintos Estados hacen imprescindible la
existencia de principios que determinen la
competencia de esas distintas leyes o
jurisdicciones.
Ante una relación entre sujetos de derecho, que
involucran elementos nacionales y extranjeros,
resulta necesario determinar la normativa
aplicable.
UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
109
El Derecho Internacional Privado tiene por
función de uniformizar los criterios de solución,
delimitando así la competencia legislativa y
jurisdiccional de los distintos Estados sobre las
relaciones jurídicas internacionales.
Las normas de conflicto del Derecho Civil, es
decir, las disposiciones del Código Civil uruguayo
en materia de Derecho Internacional Privado,
son las siguientes: artículos 3, 6, 36, 382, 453,
828, 829, 1579, 2324 y 2393 a 2405.
UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
110
Procedimiento para solucionar un asunto
Ante un posible conflicto espacial de normas:
1.- En primer lugar se deberá analizar si existe tratado 
entre los Estados cuyos sujetos de derechos se 
encuentran involucrados y contemplan el asunto a 
resolver.
Por ej. Tratados de Montevideo de años 1889 y 1940. 
(sobre personas, domicilio, ausencia, etc.)
2.- Si no existe tratado sé irá al Apéndice del Título 
Final del Código Civil, arts. 2393 a 2405
UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi
111
ADVERTENCIA
LA PRESENTE ES UNA GUÍA DE CLASE
QUE NO SUSTITUYE DE FORMA
ALGUNA EL ESTUDIO Y CONSULTA DE
LA BIBLIOGRAFÍA GENERAL Y
PARTICULAR SUGERIDA EN CLASE.

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