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GUÍA DE CLASE PRIMERA PARTE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL SECCIÓN IV INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 1 REALIZACION DEL DERECHO UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 2 Para que el Derecho cumpla su razón de ser, debe hacerse realidad, incorporándose a la vida social. La realización del Derecho comprende dos momentos esenciales: 1.- La interpretación de la norma 2.- La aplicación de la norma PROHIBICION DE INTERPRETAR Principio del “jus strictum” La interpretación importa un desacato al legislador quien posee la razón. Lleva fatalmente a que no se respete el mandato estatal. Los juristas con sus interpretaciones deforman el sentido de la ley y generan confusión al aplicarla. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 3 INCONVENIENTES DE ESTA TEORÍA UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 4 Coloca la gramática por encima de todo Parte del error de que todo está previsto en la ley. Obliga a recurrir con frecuencia a leyes interpretativas y Conduce a soluciones disparatadas por lo estricto de su planteo en la adecuación al caso concreto. PLANTEO ACTUAL Actualmente se acepta que: La interpretación doctrinaria y judicial puede y debe hacerse No hay más interpretación vinculante que la auténtica. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 5 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS Concepto: la interpretación de la ley consiste en desentrañar el sentido de la norma; en determinar , penetrar, descubrir el sentido y alcance de la misma. Qué se entiende por sentido de la norma y dónde debe buscarse, ha sido una cuestión muy controvertida. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 6 UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 7 Pueden señalarse tres teorías: I) Subjetiva o filológico-sistemática II) Objetiva o lógico sistemática III) Intermedia UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 8 I) Subjetiva o filológico-sistemática: Refiere a la voluntad concreta, psicológica, subjetiva, del legislador que la dictó. Qué es lo que el legislador quiso. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 9 II) Objetiva o lógico sistemática: Busca la voluntad objetiva y abstracta que el legislador puso en la norma. No es la voluntad de sus autores sino en la voluntad expresada o contenida en ella porque: •Muchas personas concurren a la formación de la norma. •La norma una vez dictada se independiza de sus autores. •No todas las situaciones pueden ser previstas y pensadas por el legislador. III) Intermedia: Si bien es cierto que el sentido de la norma consiste en la voluntad concreta de quien la dictó, no lo es menos que consiste en parte en la voluntad abstracta puesta en ella. En la interpretación siempre juegan elementos subjetivos y objetivos. (Castán Tobeñas) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 10 AMBITO DE INTERPRETACION Cestau ha considerado que en nuestro Derecho: La interpretación cabe respecto de toda norma cualquiera sea su jerarquía. No sólo requieren interpretación las normas dudosas y oscuras sino también las precisas y claras ya que: •los preceptos jurídicos no se aplican automáticamente por sí solos. •la claridad y oscuridad de una norma es un concepto relativo, dependiendo de quien interpreta. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 11 UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 12 Cont…. Cuando falta la norma (laguna de la ley) no cabe hablar de interpretación, pues no se interpreta, lo que no existe. En esos casos corresponde hablar de integración del orden jurídico. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 13 CLASES DE INTERPRETACIÓN En atención: Al órgano que la realiza A los resultados A los medios utilizados UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 14 Según el órgano que la realiza: Pública u oficial Legislativa o auténtica (diferencias de concepto) art. 13 CC Privada o doctrinaria Judicial o jurisprudencial art. 12 CC UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 15 Según los medios utilizados: Filológica o gramatical- atiende al lenguaje en conexión lógica con las demás. (art. 18 y 19 CC) Lógica – motivo o razón (ratio legis) reconstituye el pensamiento del legislador. Histórica – Precedentes inmediatos y mediatos de la norma. Sociológica – resultados obtenidos y si se llegó a lo que se pretendía. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 16 Según sus resultados : Declarativa- se dirige a determinar el significado de las palabras utilizadas en la ley. Restrictiva – restringe el texto hasta ponerlo de acuerdo con el sentido de la norma. Extensiva- extiende el texto a los supuestos no develados en su letra pero que se comprenden en su espíritu. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 17 ESCUELAS O MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES EXEGÉTICO (Teoría clásica o tradicional) Se la llama también "teoría de la voluntad del legislador" o "escuela de la exégesis“. Procedimientos auxiliares: 1.- trabajos preparatorios, informes, etc. 2.- Condiciones y motivos para el dictado 3.-Conexión sistemática voluntad legislador 4.- Ppios grales. que el legisl. debió conocer. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 18 Críticas: •Difícil desentrañar la voluntad cuando tantos legisladores intervienen •Atribución de intención que no siempre es suya pues no es posible prever situaciones que le eran desconocidas. •Permite el subjetivismo •Estanca el Derecho UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 19 ESCUELA DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA • La interpretación es desentrañar el pensamiento del legislador pero puede recurrirse a elementos extrínsecos. •La legislación no es la única fuente del derecho. •Cuando el sentido de la ley es claro y no se contradice por elementos externos, el intérprete debe aplicarla sin vacilaciones. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 20 Cont… GENY: el contenido de la ley no puede ser otro que el que sus autores quisieron y pudieron expresar. Si la norma no basta para llegar a una solución adecuada se debe acudir a los principios de la razón y de justicia y a la naturaleza de las cosas, acercándose de este modo al jusnaturalismo. (ver. Brum, R. Bibliog.). UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 21 Crítica: Se da libertad al juez para utilizar elementos externos al derecho pero a su vez plantea que éste debe considerar las razones que tuvo en cuenta el legislador al dictar la ley. De todas formas bajo esta teoría se permite que el Juez adopte decisión en base a criterios subjetivos no sometidos a reglas precisas y claras. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 22 MÉTODO HISTÓRICO Savigny: en clara posición contraria a la escuela exegética. Se toma en cuenta los hechos históricos y el sistema que lo contiene para ponerlos en relación con el texto a interpretar. Análisis gramatical y lógico sistemático dentro del contexto histórico en que fue creada. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 23 TEORÍA HISTÓRICA EVOLUTIVA Se la llama también "escuela de la evolución histórica" o "escuela de la interpretación evolutiva" o "método histórico evolutivo" o "teoría de la voluntad objetiva de la ley". (fines Siglo XIX) El intérprete debe buscar la solución del caso en los textos legales. De éstos cabe extraer reglas generales aplicables aún a los casos no previstos por el legislador. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 24 Parte de dos supuestos: a) la ley resuelve todos los casos que se van presentando y, b) la interpretación de la ley debe irse ajustando a la evolución. Los partidarios de esta escuela separan el texto legal de la voluntad psicológica del legislador y le atribuyen una voluntad independiente -voluntad objetiva de la ley- sobre laque se puede libremente construir. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 25 Críticas •Confunde interpretación con integración. •Permite que el intérprete violente el sentido del texto siempre y cuando lo juzgue necesario para deducir de él lo requerido por las exigencias que va planteando el orden social. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 26 ESCUELA DEL DERECHO LIBRE Rechaza todos los métodos de interpretación da libertad a los jueces para establecer precedentes con valor de ley. Frente al derecho positivo existe un derecho dinámico y concreto, derecho vivo de la vida social. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 27 Críticas: Se tienen en cuenta factores extra jurídicos que provoca una situación de inseguridad jurídica. Es posible que incluso el juez no se base en la norma jurídica si se considera que la misma va contra “la naturaleza de las cosas” Esta escuela tuvo muchos seguidores en el régimen nazi. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 28 MÉTODO LÓGICO-SISTEMÁTICO La ley tiene un significado objetivo y autónomo, integrando un todo orgánico. La norma al entrar en vigencia se desvincula de su autor, debiendo ser interpretada prescindiendo de su intención. La norma se encuentra dentro de un sistema y debe ser interpretada en base a normas y principios lógicos, relacionándola con los demás preceptos que integran dicho sistema. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 29 Este método refiere a una interpretación contextual. •Cuando una disposición plantea dudas hermenéuticas, se busca en primer lugar la finalidad (fundamento o razón) y los principios generales del instituto jurídico al que pertenece la norma a interpretar. •También supone la aplicación de criterios subjetivos por parte de quien interpreta, pero su razonamiento se basa en el contenido de las normas . UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 30 NUESTRO MÉTODO •Nuestro legislador impone normas para interpretar las leyes, arts. 17, 18, 19 y 20 del C.C. •Impone normas para entender las leyes •Determina cierta gradación en los medios y elementos que el intérprete debe recurrir. •Se aplican a todas las ramas del derecho y a todas las reglas, salvo en la Constitucional, ni a aquellas que determinan la forma de interpretar las normas jurídicas. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 31 •En nuestro derecho el objeto de la interpretación no es desentrañar el sentido de las palabras, sino de la ley. •Cuando el significado literal de las palabras contradice el sentido de la ley, predomina el elemento lógico sobre el gramatical. •No se interpreta la materialidad de los signos sino su significación. •Para interpretar una expresión oscura, puede recurrirse a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma (art. 20 CC) o en la historia fidedigna de su sanción. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 32 EN SUMA: Debe recurrirse primero a la ley misma, en conexión con los restantes artículos (art. 17 inc. 1 y 20 CC) Si hay expresiones oscuras, puede recurrirse a la intención o al espíritu, sea en la norma misma o en la historia fidedigna de su sanción (inc. 1 art. 17 CC) Las palabras deben entenderse en el sentido general y obvio (art. 18 CC) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 33 Las palabras que el legislador ha definido expresamente para ciertas materias, deben dársele en esta su significado legal (art. 18 CC) Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el significado que le den los profesionales. El intérprete debe poner la norma en conexión sistemática con todo el ordenamiento vigente. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 34 PROBLEMAS INTERPRETATIVOS El intérprete al analizar la norma puede encontrarse con un texto donde aparezcan términos ambiguos: Ambigüedad semántica (utilización de términos del lenguaje común que puede hacer referencia a dos conceptos distintos) Ambigüedad sintáctica (por la manera en que las palabras se relacionan). UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 35 Términos vagos: Significado indeterminado e impreciso, surgiendo una esfera de penumbra, lo que Hart ha dado en llamar, textura abierta del lenguaje. Ej: “Se prohíbe la circulación de vehículos en el parque” UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 36 Problemas interpretativos que refieren al contexto sistémico o funcional: Articulación de las normas con otros textos legales Redundancia ¿Simple repetición o diferente mensaje ? Antinomias dos normas de un mismo sistema jurídico regulan un mismo supuesto de hecho de manera diferente e incompatible. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 37 La mayor parte de las antinomias que se presentan se pueden resolver recurriendo a los criterios tradicionales: •Jerarquía •Cronología •Especialidad y •Competencia) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 38 LAGUNAS EN EL DERECHO Existe una laguna cuando, el ordenamiento no ha previsto una regla jurídica para un cierto supuesto de hecho. Bajo esta circunstancias se debería proceder a la integración. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 39 DIFERENCIA ENTRE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN En el primer caso hay una norma para interpretar en el segundo un vacío legal, se presenta un caso que no ha sido previsto por el derecho. Art. 16 Código Civil UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 40 INTEGRACIÓN DEL DERECHO El primer punto a considerar es si efectivamente existen lagunas en el Derecho. Encontramos dos grandes posiciones: a) Existen lagunas en el Derecho b) No existen lagunas en el Derecho UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 41 Argumentos de la posición que admite las lagunas en el Derecho Imposibilidad de prever todas las situaciones a resolver. Impotencia de la lógica para llenar los vacíos que resultan de la insuficiencia de los textos. Inexistencia de una norma negativa tácita aplicable a casos no previstos (Art.10 Const.) Sólo supliría a la ley en cuestiones donde tiene plena vigencia “la autonomía de la voluntad”. El supuesto de aplicación de la regla “lo que no está prohibido u ordenado, está permitido”, es justamente la existencia de una laguna en la ley. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 42 Argumentos de la posición que niega las lagunas en el Derecho Cuando las fuentes son insuficientes se acude a la analogía, fuerza latente que impide las lagunas en el Derecho. La fuerza expansiva lógica del Derecho Positivo atrae a su esfera las situaciones no previstas. Si de lo regulado no puede deducirse la solución a la situación planteada, es que ella es ajurídica y debe rechazarse. El Derecho se completa a sí mismo. La ley puede tener lagunas pero el orden jurídico (el Derecho) no, pues donde no llega la ley llega la actividad judicial. Todos los casos no previstos son supuestos de aplicación de la regla “todo lo que no está prohibido u ordenado está permitido” UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 43 Nuestra Legislación reconoce la existencia de lagunas: Art. 15 Código Civil: “ Los jueces no pueden dejar de fallar en materia civil, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes” UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 44 Quienes admiten la existencia de lagunas en el Derecho discuten sobre el concepto que de ellas debe tenerse. Hay laguna cuando falta la norma que prevea y regule la situación. Hay laguna cuando existe norma pero es inadecuada e injusta. Parte de la presunción de que si el legislador hubiere tenido presente el caso particular lo habría reglamentado de manera distinta. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 45 Para esta última posición, para que el juez descarte la aplicación de la norma positiva concreta se requieren dos condiciones:a) que la injusticia o inconveniencia no hayan sido queridas por el legislador y b) que la aplicación de la norma concreta señale una divergencia extrema entre esta y la conciencia jurídica del juez. Sólo hay lagunas cuando aún habiéndose previsto la situación planteada, el legislador ha dejado cierta imprecisión que habilita al intérprete a varias soluciones posibles . UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 46 MÉTODOS DE INTEGRACIÓN Tradicional o exegético En una primer instancia no se distinguía la interpretación de la integración del Derecho. Posteriormente se comenzó a distinguir y surgieron dos posiciones; convencido el Juez de que no hay ley que se sea aplicable: a) rechaza por ajurídica la demanda. b) Debe darle una solución positiva y esforzarse por descubrir la voluntad del legislador, utilizando la analogía y el argumento “en contrario”. Critica: se atribuye al legislador un propósito no expresado. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 47 Libre Investigación Científica Frente al caso no previsto el juez debe ajustar su actividad a los siguientes principios: Primero debe acudir a la costumbre, a falta de esta a la analogía integradora y si aún subsiste la dificultad, debe el juez encontrar los criterios en que su decisión debe apoyarse. Es libre porque no está sujeta a autoridad alguna y es científica porque debe apoyarse en criterios objetivos que sólo la ciencia puede descubrir. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 48 Del derecho libre Para esta escuela la función del Juez debe aproximarse cada vez más a la actividad legislativa. El juez no está llamado sólo a descubrir el derecho, sino también a crearlo, en busca de la realización de la justicia. De todos modos lo que crea el Juez es una norma individual y no general como lo hace el Legislador. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 49 Art. 15 CC: “ Los jueces no pueden dejar de fallar en materia civil, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes” Art. 16 CC: “Cuando ocurra un negocio civil, que no pueda resolverse por las palabras ni por el espíritu de la ley de la materia, se acudirá a los fundamentos de las leyes análogas; y si todavía subsistiere la duda, se ocurrirá a los principios generales de derecho y a las doctrinas más recibidas, consideradas las circunstancias del caso” La integración en nuestro Derecho UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 50 Acorde con ello nuestro Código Civil: Admite la existencia de lagunas en el Derecho Impone al Juez el método que debe seguir Se dirige a explicitar una norma legal en el ordenamiento jurídico congruente con él. Dispone los medios de integración y el orden en que se aplican. Fundamentos de las leyes análogas Principios generales del derecho Doctrinas más recibidas UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 51 Corresponde destacar que el procedimiento de integración previsto en el art. 16 del Código Civil es de aplicación general, con excepción de las materias constitucional, por razones de jerarquía, y penal, por no ser admisible en tanto que en ésta rige el principio de que no existe delito ni pena sin ley que lo establezca. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 52 LOS FUNDAMENTOS DE LAS LEYES ANALOGAS Analogía: atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una prevista y una no prevista por la ley), las consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto. (García Maynez) Resolver una controversia no prevista por la ley, argumentando con el fundamento de la ley que previó similar situación. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 53 Se considera que las cuestiones que presentan unos mismos caracteres esenciales, deben ser sometidas a la misma regla. Una misma regla de derecho establecida para una especie determinada, se extiende a todas las especies idénticas. (Capitant) Nuestro Legislador apuntó precisamente a que lo que se extendiera analógicamente fuera el fundamento de las leyes análogas. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 54 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son enunciados normativos generales que informan al Derecho, sirviendo de fundamento a sus enunciados normativos particulares o se deducen de él, al recoger de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Para los iuisnaturalistas, tienen su fuente en el Derecho Natural, para los positivistas provienen del derecho positivo y son aquellos sobre los que se basa la organización del derecho. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 55 Los principios generales tienen una función, creadora, interpretadora e integradora del Derecho. Cestau expresa que nuestro Código Civil admite que nuestro Derecho legislado está dotado de fuerza creadora, convirtiéndose en un derecho subsidiario de sí mismo. Los principios generales deben deducirse exclusivamente mediante la progresiva abstracción de las distintas leyes que nos rigen. En materia de integración, se busca un principio que por su generalidad comprenda el caso no previsto. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 56 ALGUNOS PRINCIPIOS Igualdad jurídica de todos ante la ley Buena fe - Refiere a una conducta recta u honesta en relación con las partes involucradas en un acto, contrato o proceso judicial. Lo pactado obliga “Pacta sunt servanda” Inadmisibilidad de actuar contra sus propios actos- Doctrina de los actos propios Obligación de reparar el daño Enriquecimiento injusto Equidad- dar a cada quien lo que le corresponde según la ley. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 57 DOCTRINAS MAS RECIBIDAS Análisis o estudios de cuestiones de derecho que cuentan con el consenso de la mayoría de los juristas. Pueden ser nacionales o extranjeros, en este último caso deben referir a sistemas con cierta afinidad al nuestro pues de lo contrario no serían congruentes con él, Como expresa E. Jiménez de Aréchaga, aquellas doctrinas que puedan conectarse lógicamente con nuestro régimen jurídico. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 58 … atendiendo a las circunstancias del caso Entendiendo que al aplicarse la norma extraída de los principios generales del derecho o de las doctrinas más recibidas en forma estricta se podría incurrir en injusticias, el legislador agregó el concepto “…atendiendo a las circunstancias del caso”. De esta forma se habilita al Juez a apartarse de ellas si las circunstancias del caso dan mérito a ello, fallando en este caso en base a la “equidad”. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 59 EFICACIA DE LA LEY CON RELACIÓN AL TIEMPO Tres cuestiones a analizar: Comienzo de la vigencia Término de la vigencia Normas de transición UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 60 SISTEMAS DE APLICACIÓN Inmediata: desde que la ley es promulgada comienza su vigencia. Sucesiva: adquiere vigencia a medida que se va aplicando en distintos lugares. Aplazada o de “vacatio legis”: se aplica luego de pasado un plazo establecido como suficiente para asegurar su conocimiento. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 61 NUESTRO SISTEMA Art. 1 del Código Civil “Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo determinará la forma de la promulgación; y desde que ésta pueda saberse, las leyes serán ejecutadas en todo el territorio de la República. La promulgación se reputará sabida diez días después de verificada en la capital.” UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 62 En principio existe libertad para que el legislador disponga la fecha de entrada en vigencia de una ley de manera distinta a como se expresa en el art. 1 del Código Civil. Dicho artículo es de aplicación supletoria, es decir, se aplica cuando nada haya dispuesto la propia ley. Significa que puede dictarse una ley cuya vigencia incluso tengafecha anterior a su promulgación. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 63 Determinación de la fecha de vigencia de las leyes cuando nada expresan en ella 1.- Son obligatorias 10 días después de su publicación. Argumentos: a) Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación y ésta se reputa sabida a los 10 días de publicada la ley. b) El término promulgación quiere decir publicación. c) No es posible que dependa la ejecución de una ley de un hecho incierto de que esta pueda saberse, vencido el plazo de 10 días de su promulgación comienza a ser obligatoria. d) Solución que mejor armoniza con el art. 2 C.C. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 64 2.- Son obligatorias 10 días después de su promulgación independientemente de su publicación. Argumentos: a) Las leyes sólo son obligatoria en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo. b) La promulgación es un acto de publicidad aunque imperfecta. c) Con este criterio no se deja en manos de particulares el fijar la fecha en que una ley comienza a regir. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 65 3.- Las leyes son ejecutables, deben ser cumplidas y puede requerirse su ejecución desde el momento en que sea sabida su promulgación, expresa o tácita, siempre que en ellas no se dispusiera otra cosa. Argumentos: a) Desde que la ley puede saberse debe ser ejecutada art. 1 C.C. b) Promulgación no equivale a publicación. c) Mientras la ley no se publique y venza el plazo de 10 días, cabe la excusa de la ignorancia, pero quien la sabe debe cumplirla. d) Para que una ley sea ejecutada no es imprescindible que se la haya publicado, basta que haya sido conocida. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 66 4.- No existe una solución única se debe distinguir entre poderes públicos y particulares y según sean leyes permisivas o prohibitivas. Serán obligatorias desde el momento de su sanción para los poderes públicos y para todos los habitantes de la República si se trata de leyes permisivas. Sólo obligarán a los particulares a los 10 días de publicadas en la capital, siempre que de leyes restrictivas se trate. Argumentos: a) La sanción es un acto que el soberano no puede ignorar. b) Las leyes permisivas son ampliatorias de la libertad individual, por lo que se trata de un derecho latente antes de su sanción. c) Con las leyes restrictivas, ocurre lo contrario. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 67 Derogación de las leyes Toda ley pueden ser derogada en virtud de otra ley, nuestro Código Civil en sus arts. 9, 10 y 11, hace referencia a dicha derogación y plantea como puede producirse la misma. Art. 9 CC - "Las leyes no pueden ser derogadas, sino por otras leyes; y no valdrá alegar, contra su observancia, el desuso ni la costumbre o práctica en contrario” UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 68 Art. 10. CC - "La derogación de las leyes puede ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogación tácita, deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley. La derogación de una ley puede ser total o parcial“. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 69 Art. 11.CC - "No pueden derogarse por convenios particulares, las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres". UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 70 Cestau nos recuerda aspectos que deben tenerse en cuenta: La ley interpretativa no deroga la ley interpretada, sino que simplemente la interpreta. La ley ampliatoria no deroga la ampliada, sino que la extiende y la completa. La derogación debe efectivizarse por una norma que no tenga rango inferior al de la derogada. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 71 CLASES DE DEROGACIÓN Por su forma EXPRESA (se deroga la ley número tal o el artículo tal de la ley de tal fecha) TACITA (contiene disposiciones que son inconciliables o incompatibles con las de las leyes precedente) MIXTA (deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 72 Por su efecto TOTAL: cuando la nueva ley deroga totalmente una ley o disposición precedente; PARCIAL: cuando la nueva ley deja subsistente ciertas disposiciones de la ley o disposición precedente. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 73 Se han mencionado tres requisitos básicos para admitir la voluntad derogatoria: a) igualdad de materia en ambas leyes; b) identidad de los destinatarios de sus mandatos y, c) contradicción e incompatibilidad entre los fines de sus preceptos. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 74 Cestau plantea algunas cuestiones: ¿la ley general posterior deroga tácitamente a la ley anterior especial? En general se contesta que no, pues la existencia de una excepción no es incompatible con la de una regla general. (Narvaja seguía el principio de que lex specialis por generalem non abrogatur) ¿la ley especial posterior deroga tácitamente la ley general anterior? En general se contesta que la deroga en la medida de sus disposiciones. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 75 ¿la nueva ley, al derogar tácitamente la anterior, deroga también a todas las disposiciones dependientes o accesorias del principio abolido, aun cuando resulten de leyes diversas? Existen posiciones encontradas ¿las leyes derogadas renacen por el hecho de que sean derogadas las que a ellas les hicieron perder vigencia? En general se contesta que no, salvo que el legislador lo declarare expresamente. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 76 Respecto a la prohibición del art. 11 C.civil Menciona dos conceptos que limitan la libertad jurídica y la autonomía de la voluntad: ORDEN PÚBLICO BUENAS CONSTUMBRES UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 77 ORDEN PUBLICO Diversos criterios para definirlo: I) Leyes de derecho público que por su naturaleza se imponen a la voluntad de los particulares II) Se vincula a la organización social, son aquellas leyes que necesariamente deben, darse para que exista y se mantenga la organización social de una colectividad determinada. III) Ante la dificultad de distinguirlas, dependerá de la intuición del intérprete. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 78 Definición: Conjunto de valoraciones de carácter político, social y económico propios de una comunidad determinada, en un momento también determinado, y sin las cuales aquélla no podría subsistir y menos aun tutelar los derechos individuales y colectivos. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 79 ¿Cómo debe entenderse el art. 11 del CC? Cestau concluye que: a) por una convención no pueden crearse reglas individuales que prevalezcan sobre la regla legal que se refiere al mismo punto, cuando se trata de relaciones de orden público b) dicho artículo, a pesar de su letra, más que a la derogación de las leyes, se refiere a la posibilidad de prescindir de sus disposiciones en el caso individual. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 80 Normas que integran el orden público Leyes que tratan de la organización política. – Ej. nacionalidad Leyes que tratan de la organización judicial. – Ej. competencia de los tribunales Leyes que tratan de la organización de la familia. – Ej. matrimonio Leyes de orden económico. – Ej. impuestos Otras que el legislador haya considerado de importancia y así lo determine específicamente. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 81 BUENAS COSTUMBRES Concepto: Nuestro código no define lo que debe entenderse por buenas costumbres. Cestau: importan un concepto jurídico, variable enel tiempo y en el espacio, referido a criterios de moralidad pública dominantes en una colectividad en un momento dado y cuya preservación interesa a esa colectividad. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 82 Contenido: Cuestión muy controvertida respecto de la que existen diversas posturas: Está referido directamente a la ley. Son los hábitos en práctica en una comunidad que han sido recogidas expresamente por el legislador. Es el juez quien debe apreciar recurriendo a la moral admitida por la conciencia pública, si el convenio sometido a su decisión se opone o no al ideal común de la colectividad de que forma parte. El juez opera como órgano e intérprete de la conciencia pública. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 83 Refieren a una regla superior de moral. Se ha atentado contra las buenas costumbres, dicen los sostenedores de este tercer criterio, siempre y cuando las partes, en la convención, se han propuesto una finalidad inmoral. El legislador ha referido a este concepto en varios artículos del Código Civil. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 84 ¿Cómo ha resuelto el Legislador si en los actos o contratos de los particulares se produce el apartamiento de las normas de orden público o las buenas costumbres? Orden público: Da lugar a la nulidad. arts. 1559 y sig. Código Civil Buenas costumbres: Distintas consecuencias. Ej: Pérdida de una potestad (art. 285 nº6) Impedimento ejercer un cargo (art. 352 nº 9) Anula la disposición (art. 1408) Anula la convención (art. 2306) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 85 CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO En principio toda ley tiene eficacia desde que es puesta en vigor hasta que es derogada y rige todos los hechos ocurridos durante el lapso de su vigencia. I) Cuando un hecho jurídico ha nacido y producido todos sus efectos bajo la vigencia de una norma, no se presenta ningún problema para los hechos pasados o definitivamente cumplidos. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 86 II) Cuando un hecho jurídico no ha nacido o no ha comenzado todavía cuando la nueva ley entra en vigencia, tampoco se presenta problema alguno porque se dicte una nueva norma para los trechos que habrán de ocurrir en el futuro. III) Pero cuando un hecho nace y comienza a producir efectos bajo una norma y luego debe continuar produciendo efectos bajo una norma sustancialmente distinta, entonces sí se presenta el problema de adaptar los preceptos de la ley nueva a las situaciones nacidas al amparo de la ley antigua (hechos pendientes). UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 87 Para que se presente el conflicto de leyes en el tiempo es necesario estar ante una situación, que nacida con anterioridad a la nueva ley, continúa produciendo sus efectos con posterioridad a la vigencia de dicha ley. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 88 IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY En principio toda ley tiene eficacia desde que es puesta en vigor hasta que es derogada y rige todos los hechos ocurridos durante el lapso de su vigencia. Corresponde entonces precisar: a) valor del principio de irretroactividad b) carácter del principio de irretroactividad UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 89 a) valor del principio de irretroactividad Para algunos es un principio que no debe ser violado por el legislador, pues se impone por la razón, la justicia y la equidad. Para otros es un principio del cual puede y debe separarse el legislador, pues las leyes nuevas, presumiblemente más justas que las abrogadas, no deben verse trabadas en sus alcances por los obstáculos acumulados por las leyes viejas. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 90 Por ultimo, otros expresan que se trata de un principio de prudencia. En general, el legislador debe limitarse a legislar para el futuro; pero en casos excepcionales, cuando el interés público así lo exija, el legislador debe extender los efectos de la nueva ley a las situaciones anteriores. Cestau compartiendo dicha posición ha expresado: El principio de irretroactividad debe tener el valor de un consejo de prudencia para los legisladores y de regla inviolable para los jueces. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 91 b) carácter del principio de irretroactividad En cuanto a su consagración, pueden darse situaciones diferentes, así por ej. el mismo: Se encuentra en la constitución (EEUU, México) Se encuentra en una ley ordinaria (Francia, Italia, Chile, Argentina, Uruguay) No ha sido recogido en el Derecho positivo, no obstante se da por supuesto (Alemania, Suiza) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 92 ARTICULO 7 DEL CODIGO CIVIL URUGUAYO “ Las leyes no tienen efecto retroactivo” Cestau nos recuerda las aplicaciones que del mismo se han hecho: I) dicho artículo se ha entendido, siguiendo a Guillot, como si dijera: "Las leyes no tienen efecto, retroactivo (artículos 2390, 2391 y 2392), salvo que el legislador disponga lo contrario" II) el principio, dado que está contenido en el Título Preliminar del Código Civil, alcanza, en general, a todas las materias (salvo algunas excepciones) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 93 III) el principio obliga al juez y al reglamentador, pero no al legislador. Rige al aplicarse la ley, pero no al dictarla; IV) es un principio que se aplica a los reglamentos, pues éstos se consideran una prolongación de las leyes que les sirven de base; V) se trata, en general, de un principio de muy difícil aplicación; pero en la práctica, el legislador, cuando dicta una nueva ley donde se pueden generar problemas al respecto fija su alcance sobre las situaciones pendientes; UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 94 VI) el artículo 7 del C. Civil sienta un principio, el de la irretroactividad de la ley, pero no define lo que debe entenderse por efecto retroactivo. Corresponde a los jueces resolver el problema de la incidencia de la nueva ley con las situaciones nacidas al amparo de la vieja. ¿Qué criterio debe seguir en tales casos el juez? García Maynez indica dos cuestiones a resolver: a) determinar lo que debe entenderse por aplicación retroactiva de una ley b) determinar en que casos debe una ley aplicarse retroactivamente. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 95 ENCONTRAMOS DOS GRANDES GRUPOS: Doctrinas llamadas clásicas, del derecho adquirido y subjetivas Atienden a la forma en que la nueva ley afecta la situación de los individuos. (algunos autores Merlín, Savigny, Demolombe, Aubry y Rau, Bonnecase, García Maynez) Doctrinas llamadas modernas, del hecho jurídico realizado y objetivas Atienden al momento en que la nueva ley entra en vigencia. (algunos autores, Roubier, Vareilles- Sommiéres, Coviello, Planiol, Colin y Capitant, Carnelli). UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 96 Doctrinas clásicas Derechos adquiridos: son todos los que han entrado en nuestro patrimonio y forman parte de él. Meras expectativas: son las esperanzas aún no realizadas. Facultades legales no ejercidas: son los actos simples revocables. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 97 Savigny Después de distinguir los derechos adquiridos de las meras expectativas y de las facultades abstractas, distribuyó las leyes en dos categorías: a) en normas concernientes a la adquisición de los derechos; b) en normas concernientes a la existencia o inexistencia de los derechos. Las primeras, las que regulan la adquisición de los derechos, no son retroactivas, pues ello es imprescindible para dar seguridad a las relaciones jurídicas. Las segundas, las que regulan la existencia o inexistencia de los derechos, deben ser retroactivas, pues ello es imprescindible a bien de que desaparezcan las situaciones contrarias al nuevo ordenamiento jurídico. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 98 Bonnecase Trata de sustituirla noción de derecho adquirido por una noción más amplia que permita al derecho privado cumplir sus fines. Para ello recurre a la noción de las situaciones jurídicas, las que pueden ser concretas o abstractas. Las primeras reemplazan los derechos adquiridos; las segundas reemplazan las meras expectativas. Una ley es retroactiva si modifica o extingue una situación concreta; no lo es, en cambio, cuando modifica o extingue una situación abstracta. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 99 García Maynez se afilia, en lo fundamental, a la tesis de Bonnecase y define la Situación jurídica: como la manera de ser de cada uno, relativamente a una regla de derecho. Situación jurídica abstracta: es la manera de ser eventual o teórica de cada uno en relación con una ley determinada. Por ejemplo una ley que plantea un requisito o supuesto al que no he llegado aún. Situación jurídica concreta: es la manera de ser, derivada para cierta persona de un acto o un hecho Jurídico, que pone en juego, en su provecho, las reglas (de una institución jurídica e ipso facto le confiere las ventajas y obligaciones inherentes al funcionamiento de esa institución. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 100 Doctrinas modernas El jurista debe investigar si el hecho se cumplió bajo la ley vieja o bajo la ley nueva. Si el hecho se cumplió bajo la ley antigua, no puede ser regido por la nueva ley; si el hecho se cumplió bajo la ley nueva, no puede ser regido por la antigua ley. La nueva ley se aplicará a todos los hechos que sobrevengan desde su entrada en vigencia en adelante, pero será inaplicable a los hechos verificados o que debieron verificarse con anterioridad a su entrada en vigor. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 101 Para los partidarios de estas escuelas el principio de irretroactividad queda reducido: a que la ley nueva no afecta a los hechos verificados bajo una ley anterior. Críticas: muchas veces es difícil desentrañar si el hecho motivo de la controversia se realizó o no bajo la ley antigua. Virtudes: ofrece un criterio seguro y con frecuencia bastante claro. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 102 NORMAS DE TRANSICIÓN Para evitar caer en inseguridad jurídica, al sancionarse nuevas normas que generan importantes alteraciones en la esfera de los sujetos de derecho, es habitual que se introduzca en la nueva norma disposiciones que regirán las situaciones jurídicas que existen al producirse el cambio normativo. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 103 Pueden adoptarse dos formas: a) Disposición especial, contenida en la nueva, ley delimitando su aplicación a las circunstancias creadas por la legislación anterior. (arts. 1231, 1259 y 2391) b) Regla amplísima erigida para suplir o prevenir la falta en la nueva ley de la disposición especial transitoria, y que fija, de un modo general, el valor concedido en las nuevas leyes a las situaciones que nacieron al amparo de la ley derogada. (art. 7 CC) UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 104 Nuestra jurisprudencia ha admitido que: I) el principio sentado en el artículo 7 del C. Civil guarda relación con los derechos adquiridos, pero no con las meras expectativas; II) por derechos adquiridos debe entenderse a los que han entrado a integrar nuestro patrimonio; III) para que haya retroactividad en la aplicación de una ley se requiere: que mude el pasado, que lo mude en perjuicio de los individuos a quienes la ley se refiere y que lesione un derecho adquirido por ellos. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 105 EXCEPCIONES A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY I) Cuando el legislador ha dado expresamente retroactividad a la ley. II) Cuando se trata de leyes interpretativas. las leyes interpretativas no son retroactivas, pero la ley interpretativa y la interpretada forman una sola y única ley. No puede "aplicarse a los casos ya definitivamente concluidos" -art. 13 C. Civil. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 106 III) Cuando se trata de leyes de procedimiento y de organización judicial. – Art. 12 del Código General del Proceso. “Aplicación de la norma procesal en el tiempo. Las normas procesales son de aplicación inmediata y alcanzan, incluso, a los procesos en trámite. No obstante, no regirán para los recursos interpuestos, ni para los trámites, diligencias o plazos que hubieren empezado a correr o tenido principio de ejecución antes de su entrada en vigor, los cuales se regirán por la norma precedente. Así mismo, el tribunal que esté conociendo en un asunto continuará en el mismo hasta su terminación, aunque la nueva norma modifique las reglas de competencia” UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 107 IV) Cuando se trata de leyes penales.- Artículo 15 del Código Penal: "Cuando las leyes penales configuran nuevos delitos, o establecen una pena más severa, no se aplican a los hechos cometidos con anterioridad a su vigencia. Cuando se suprimen, en cambio, delitos existentes o se disminuye la pena de los mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia, determinando la cesación del procedimiento o de la condena en el primer caso, y sólo la modificación de la pena, en el segundo, en cuanto no se hallare ésta fijada por sentencia ejecutoriada“ UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 108 LIMITES DE LA LEY CON RELACIÓN AL ESPACIO La diversidad legislativa y jurisdiccional entre los distintos Estados hacen imprescindible la existencia de principios que determinen la competencia de esas distintas leyes o jurisdicciones. Ante una relación entre sujetos de derecho, que involucran elementos nacionales y extranjeros, resulta necesario determinar la normativa aplicable. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 109 El Derecho Internacional Privado tiene por función de uniformizar los criterios de solución, delimitando así la competencia legislativa y jurisdiccional de los distintos Estados sobre las relaciones jurídicas internacionales. Las normas de conflicto del Derecho Civil, es decir, las disposiciones del Código Civil uruguayo en materia de Derecho Internacional Privado, son las siguientes: artículos 3, 6, 36, 382, 453, 828, 829, 1579, 2324 y 2393 a 2405. UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 110 Procedimiento para solucionar un asunto Ante un posible conflicto espacial de normas: 1.- En primer lugar se deberá analizar si existe tratado entre los Estados cuyos sujetos de derechos se encuentran involucrados y contemplan el asunto a resolver. Por ej. Tratados de Montevideo de años 1889 y 1940. (sobre personas, domicilio, ausencia, etc.) 2.- Si no existe tratado sé irá al Apéndice del Título Final del Código Civil, arts. 2393 a 2405 UdelaR - Derecho Privado I - Dra.Beatriz Santos Viazzi 111 ADVERTENCIA LA PRESENTE ES UNA GUÍA DE CLASE QUE NO SUSTITUYE DE FORMA ALGUNA EL ESTUDIO Y CONSULTA DE LA BIBLIOGRAFÍA GENERAL Y PARTICULAR SUGERIDA EN CLASE.
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