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Necesidades Básicas

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NECESIDADES BÁSICAS 
 
INTRODUCCIÓN: 
 
El presente trabajo estará abocado a las Necesidades Básicas de los 
Derechos Humanos. Antes de desarrollar el tema haremos referencia al 
concepto de las necesidades básicas y luego comenzaremos con el desarrollo 
de cuatro necesidades humanas fundamentales como lo son: la Alimentación, 
la Vivienda, la Salud y la Seguridad Social (dándole a éste menor énfasis en el 
desarrollo del trabajo). 
Este tema lo elegimos porque pre senta gran interés en nuestros días, 
puesto que estos derechos no fueron siempre reconocidos por nuestro país, e 
inclusive hoy tenemos derecho como el de alimentación que no se encuentra 
regulado por nuestra carta constitucional. Sin embargo han tenido una gran 
evolución y hoy en día son derechos importantísimos o como bien lo dice la 
palabra son derechos fundamentales que deben ser reconocidos a nivel 
mundial. 
¿Qué se entiende por necesidades básicas? 
Se ha creído tradicionalmente que las necesidades básicas tienden a ser 
infinitas, que están constantemente cambiando, que varían de una cultura a la 
otra, hay quienes sostienen que tales afirmaciones son incorrectas, puesto que 
son producto de un error conceptual que consiste en confundir las necesidades 
con los satisfactores de esas necesidades. 
Las necesidades humanas fundamentales son finitas, pocas y 
calificables. Además son las mismas en todas las culturas y en todos los 
tiempos históricos, lo que cambia son los medios utilizados para su 
satisfacción. 
Las necesidades humanas básicas son: subsistencia (salud- 
alimentación), protección (sistema de seguridad social - vivienda).Además de 
éstas, existen otras que si bien no son básicas, incrementan al bienestar del 
hombre, como ser el afecto (familia- amistades- privacidad), entendimiento 
(educación- comunicación), participación (derecho- responsabilidades- trabajo), 
ocio (juegos- espectáculos), creación (habilidades- destreza), identidad (grupos 
de referencia- sexualidad- valores), libertad (igualdad de derecho). 
Las necesidades humanas básicas deben de constituirse en derechos 
inalienables del ser humano, ya que su posesión y práctica hacen a la dignidad 
del individuo y las comunidades. 
Por otro lado, tenemos las ideas de Abraham Maslow, máximo 
exponente de la Sociología Humanística; en su obra, “una teoría sobre la 
motivación humana”, formula una jerarquía de motivación de necesidades 
humanas, agrupa estas necesidades en cinco categorías: 1)- necesidades 
fisiológicas (aire, agua, alimentos) 
 2)- necesidades de seguridad (protección contra el peligro) 
 3)- necesidades sociales (amistad, pertenencias a grupos) 
 4)- necesidades de autoestima (reputación, reconocimiento) 
 5)- necesidades de autorrealización (potencial de talentos). 
Pero de lo expuesto anteriormente, Maslow cree que estas necesidades 
si cambian a lo largo de la vida del hombre, a medida que el satisface sus 
necesidades básicas o primarais otras más elevadas ocupan el predominio de 
su comportamiento y se vuelven imprescindibles. 
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1)- Dentro de estas necesidades se encuentran las relacionadas con la sobre 
vivencia del individuo, es decir, las primordiales, las más importantes para la 
vida, aquellas que el ser humano necesita para vivir. 
2)- Éstas devienen luego de ser satisfechas las necesidades fisiológicas. 
Entendemos por necesidades de seguridad aquellas que el hombre necesita 
para vivir en un ambiente agradable, protegido contra los peligros y demás 
factores que afecten las garantías de sus derechos. 
3)- Las necesidades sociales surgen luego de ser satisfechas las dos 
anteriormente mencionadas y se encuentran ligadas a las relaciones 
interpersonales. 
4)- Pueden ser reconocidas además como las necesidades del ego. Incluyen 
la preocupación de la persona por alcanzar la maestría, la competencia, y el 
estatus. 
5)- Estas se alteran de un individuo al otro. Para Maslow es una de las 
necesidades que todo hombre desea llegar. Se alcanza a través de las 
oportunidades para desarrollar su potencial obteniendo sus logros personales 
para diferenciarse de los demás seres humanos. 
Una necesidad es algo imprescindible para un buen desarrollo y un 
funcionamiento adecuado del ser humano, pudiendo satisfacerse, tanto de 
manera física, sicológica o espiritual dependiendo de la clase de necesidad que 
el hombre desee lograr. Éste nace con ciertas necesidades innatas, las 
llamadas "fisiológicas", y a medida que va creciendo comienza a buscar otras 
de mayor nivel. Todos tenemos diferentes formas de satisfacerlas, lo que 
depende de cada uno de nosotros, estando esto reflejado en nuestra propia 
sociedad, donde podemos observar los extremos, ya que en la misma existen 
personas que solo buscan alcanzar necesidades que para unos son 
insignificantes por el hecho de que la logran fácilmente como lo es la 
alimentación, hay otros tipos de personas que sus necesidades van más allá de 
aquellas que consideramos realmente fundamentales, como es el caso del 
consumo masivo de celulares; donde la propia sociedad a medida que va 
avanzando impone nuevas "necesidades". Es por esto que se da la confusión 
respecto del concepto de "necesidades básicas". 
Clasificación: 
Las necesidades se pueden clasificar en diferentes aspectos: 
 Según su importancia: En primarias y secundarias. Las primarias son 
aquellas cuya satisfacción depende la supervivencia como ser: la 
alimentación, el agua. Las secundarias son aquellas cuya satisfacción 
aumenta el bienestar del individuo y varían de una sociedad a otra. 
 Según su carácter social: Necesidades del individuo y necesidades 
sociales. Las primeras son propias del ser humano, las segundas parten 
del individuo y pasan a ser de toda la sociedad, ejemplo: la seguridad. 
 Según su importancia para la economía: Necesidades económicas y 
Necesidades no económicas. Las económicas son aquellas cuya 
satisfacción requiere la utilización de los recursos y la realización de 
alguna actividad económica mientras que las no económicas no 
requieren de dicha actividad: ejemplo la respiración. 
Luego de exponer que son las necesidades básicas desde una 
perspectiva general, procederemos a analizar detalladamente la alimentación, 
la salud, la seguridad social y la vivienda enfocándonos en los Derechos 
Humanos. 
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ALIMENTACIÓN 
Entendemos que la alimentación adecuada es un derecho individual que 
tiene el ser humano y una responsabilidad colectiva por el hecho de que no 
depende solo de un individuo sino de la sociedad en su conjunto. Pese a que 
este derecho esta reconocido tanto a nivel universal, regional y nacional en un 
gran número de declaraciones y pactos; el hambre y la desnutrición acaecida 
por las guerras, las sequías, las catástrofes naturales o la pobreza hoy en día 
continúan siendo uno de los mayores problemas y preocupaciones de los 
Estados en el mundo. Ante lo antes expuesto nos podemos plantear la 
siguiente interrogante:¿Qué son los derechos humanos a una alimentación 
adecuada? 
El derecho a no sufrir de hambre y malnutrición es un derecho humano 
fundamental de toda mujer, hombre, joven y niño. La seguridad alimentaria 
universal y sustentable son parte primordial para el alcance los objetivos 
sociales, económicos y humanos de los gobiernos. El derecho humano a una 
alimentación adecuada incluye: El derecho a no pasar hambre, el derecho a un 
acceso seguro de agua potable, el derecho a un acceso a recursos y el 
derecho a un alto estándar de salud mental y física. 
En nuestra opinión la alimentación es el pilar fundamental para lograr 
alcanzar otras necesidades como ser la salud, la vivienda, la educación; debido 
a que está comprobado que el hambre impide a las personas un buen 
desarrollo intelectual, lo que implica una mala concentración en sus actividades 
tanto a nivel educativo: no pueden aprender a leer ni escribir, como laboral: no 
pueden tener empleo, no puedencuidar a sus hijos, impide a demás tener una 
vida saludable y activa. Debido a todas las consecuencias producidas por el 
hambre, se insiste a pesar de ya conocido el tema, en que la base para el 
buen crecimiento del hombre es la alimentación adecuada desde el nacimiento 
del niño, ya que es en esta primera etapa es esencial para el buen 
funcionamiento del ser humano. 
¿Qué diferencia hay entre el derecho a estar protegidos contra el 
hambre y el derecho a tener una alimentación adecuada? 
El primero de estos derechos es fundamental. Significa que el Estado 
tiene la obligación de asegurar, por lo menos, que las personas no mueran de 
hambre. Como tal, está intrínsecamente asociado al derecho a la vida. 
Además, no obstante, los estados deberían hacer todo lo posible por promover 
un disfrute pleno del derecho de todos a tener alimentos adecuados en su 
territorio, en otras palabras, las personas deberían tener acceso físico y 
económico en todo momento a los alimentos en cantidad y de calidad 
adecuadas para llevar una vida saludable y activa. Para considerar adecuados 
los alimentos se requiere que además sean culturalmente aceptables y que se 
produzcan en forma sostenible para el medio ambiente y la sociedad. Por 
último, su suministro no debe interferir con el disfrute de otros derechos 
humanos, por ejemplo, no debe costar tanto adquirir suficientes alimentos para 
tener una alimentación adecuada, que se pongan en peligro otros derechos 
socioeconómicos, o satisfacerse en detrimento de los derechos civiles o 
políticos. 
 
¿Qué influencia tiene el Estado con respecto al tema? Los gobiernos de los 
países son los principales responsables de garantizar el derecho a una 
alimentación adecuada y el derecho fundamental a no sufrir hambre. Se 
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considera que el hambre constituye una violación a la dignidad humana y un 
obstáculo para el progreso social, político y económico, por ende el Pacto 
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que 
el Estado tiene la obligación de: “…Iniciar actividades con el fin de fortalecer el 
acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que 
aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Por último, 
cuando un individuo o grupo sea incapaz, por razones que escapen a su 
control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a 
su alcance, el Estado tiene la obligación de realizar ( hacer efectivo) ese 
derecho directamente.” El Pacto se viola “cuando un Estado no garantiza la 
satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar 
protegido contra el hambre”. 
 Las tres obligaciones que el Estado debe cumplir son: respeto, 
protección, satisfacción. 
El hecho de que los Estados sean los principales responsables de 
garantizar el derecho a la alimentación, no significa que éstos tengan la 
obligación de distribuir alimentos a todos sus ciudadanos. No obstante deben 
de respetar el derecho que cada individuo tiene de ganarse su propio sustento, 
no impidiendo la realización de estos esfuerzos. Además deben de proteger a 
sus ciudadanos ante cualquier violación que exista contra sus derechos. La 
obligación de la satisfacción consiste en ayudar a aquellas personas que 
carecen de este derecho otorgándoles oportunidades para que así se ganen el 
sustento, en este caso observamos la preocupación del Estado uruguayo de 
brindar a estas personas diferentes ayudas como es el caso de los comedores 
y de las canasta básicas. 
Estas estrategias alimentarias comienzan en nuestro país en el año 
1935, con la finalidad de atender la alimentación de los “desocupados y los 
menesterosos”, a cargo del Ministerio de Instrucción Pública y Prevención 
Social. 
Las instituciones del Estado que actualmente desarrollan programas 
alimentarios son las siguientes: 
 El INDA (Instituto Nacional de Alimentación), una de las estrategias de 
este instituto consiste en mejorar el consumo de alimentos de sus 
beneficiarios a través de tres programas: sistema nacional de 
comedores, complemento de canasta familiar además brindan ayuda a 
determinada instituciones como es el caso de los CAIF. El INDA está 
comprendido por una población con necesidades básicas insatisfechas y 
dentro de ésta se prioriza a grupos con mayor vulnerabilidad como ser 
las embarazadas, niños menores de seis años, madres en lactancia, 
adultos mayores y pacientes con enfermedades crónicas. 
 La Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de 
Educación Primaria), Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y la 
Intendencia Municipal de Montevideo desarrollan programas 
alimentarios complementarios a los anteriormente mencionados. 
Según estudios realizados por la FAO en el año 2001, Uruguay dispone de 
suficientes alimentos para todos sus habitantes. No obstante esto, existen 
diversos factores de índole económico y social que afectan el acceso de ciertos 
sectores de la población, siendo la pobreza el hecho mayor de trasgresión del 
derecho a la alimentación y el principal factor que causa la inseguridad 
alimentaria, esto se da debido al incremento del empleo informal y el aumento 
 5 
del desempleo teniendo un gran impacto en el sector de asalariados cuyos 
ingresos han disminuido, incidiendo de esta forma en la alimentación familiar 
del país. Además el acceso a la alimentación se vio agravado por la influencia 
que tiene el IVA sobre las canastas básica. 
La crisis del 2002 provocó un aumento de la desnutrición, particularmente 
en los niños menores provenientes de hogares pobres o indigentes; cabe 
destacar que ambos conceptos no significan lo mismo, ya que, las personas 
indigentes son aquellas que con cuyo ingreso no cubren el costo de una 
canasta de alimentos que consideran básicos para su correcta nutrición, 
mientras que las pobres son quienes con su ingreso no alcanzan satisfacer las 
necesidades de alimentación y de otros bienes y servicios. De acuerdo al 
resultado de las estadísticas de la INE en el año 2003, el número de personas 
que vive en situación de pobreza e indigencia nos permite asumir que un 
amplio sector de la población no tiene asegurado el derecho a alimentarse. 
Ante esta situación tan dramática se comienzan a buscar nuevas 
alternativas para tratar de erradicar el gran problema del hambre, donde en los 
últimos años una de las medias mas conocidas fue el llamado plan de equidad, 
más conocido como el plan de emergencia. Este proyecto consiste en la 
entrega por parte del gobierno de una determinada cantidad de dinero además 
de una tarjeta alimentaria la cual se destina a aquellas personas mas carentes 
de recursos con el fin de asegurar una cobertura alimentaria básica entrando 
en este concepto la alimentación y la limpieza. A cambio de esto se exige a 
estas personas que cumplan con la educación y salud de los niños. 
Estadísticas: De acuerdo a diferentes estadísticas realizadas durante los años 
2007 y 2008 observamos un notorio incremento del hambre a nivel mundial, en 
estos años el aumento del hambre ha alcanzado los ciento treinta millones de 
personas. En el 2008 se informó que ya son más de novecientos sesenta y tres 
millones de personas que sufren de hambre en el mundo. 
Alrededor de 24.000 personas mueren cada día por este motivo, o de 
causas relacionadas con el mismo. Un 75% de este número son niños menores 
de cinco años, la mayoría por desnutrición crónica, ésta no solo causa la 
muerte sino que además trae aparejada consigo discapacidades visuales, 
desgano, crecimiento deficiente y una susceptibilidad mucho mayor a padecer 
enfermedades. 
Este problema se puede combatir a través de diferentes medios, 
considerando la educación la más importante de todo ellos, ya que se sabe que 
la gente que tiene acceso a la misma cuenta con los mejores medios para salir 
de la pobreza. 
. Legislación 
A nivel mundial tenemos las siguientes declaraciones: 
 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo25 
sostiene: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que 
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la 
alimentación, el vestido, a vivienda, la asistencia médica y los servicios 
sociales necesarios….” 
 Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición 
(1974), ésta tiene como propósito fundamental lograr alcanzar medios a 
través de los cuales la comunidad internacional pueda resolver el 
problema alimentario mundial. 
 6 
 Pacto Internacional de Derecho Económicos Sociales y Culturales 
(1966), observamos en el artículo 11 el derecho que toda persona tiene 
un nivel adecuado de vida, incluyendo alimentación adecuada al 
proclamar “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida 
contra el hambre. 
 Declaración y Plan de Acción sobre la Supervivencia, la Protección y el 
Desarrollo del Niño (1990), ésta tiene como principal objetivo la 
reducción de desnutrición severa existente entre los niños menores de 
cinco años. 
 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo: Art. 1 de la misma declara 
que el derecho al desarrollo es un “Derecho Humano inalienable”, el Art. 
8 hace una citación a los Estados partes para que éstos garanticen la 
igualdad de oportunidades par todos en el acceso a servicios de la salud 
y alimentos. 
Desde una perspectiva regional encontramos: 
 La OEA que en su Art.34 sostiene que los Estados miembros convienen 
en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica 
son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograr 
dichos propósitos uno de los medios utilizados es alcanzar la nutrición 
adecuada, a la cual se refiere en el apartado j), que sostiene “Nutrición 
adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos 
nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de 
alimentos”. 
 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el 
Art.11establece el derecho de que: “Toda persona tiene derecho a que 
su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la 
alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, 
correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la 
comunidad”. Y en su Art.30 dispone el que: “Toda persona tiene el 
deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de 
edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de 
asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos lo necesiten.” 
A nivel nacional; podemos destacar que muchos países consagran en su 
Constitución el derecho a la alimentación, observando el siguiente mapa 
vemos que éste no es nuestro caso. 
 
Bangladesh, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Etiopía, Guatemala, Haití, India, 
Malawi, Nicaragua, Nigeria, República del Congo, República Islámica de Irán, 
Paraguay, Pakistán, Sudáfrica, Sri Lanka, Uganda, Ucrania. 
 
Si bien la Constitución no se refiere al tema, el Código de la Niñez y la 
Adolescencia en el capítulo VIII trata exclusivamente sobre el Derecho a la 
Alimentación (ver anexo 1). Además, su Art.15 apartado i) dice que es 
obligación del Estado proteger aquellos niños y adolescentes en caso de 
“incumplimiento de los progenitores o responsables de alimentarlos….” 
Finalmente en el 16 apartado B) refiere a que es un deber de los padres 
o responsables de los niños y/o adolescentes alimentarlos. 
 
 
 
 7 
VIVIENDA 
El Derecho a una vivienda adecuada es uno de los Derechos 
económicos, sociales y culturales que han sido objeto de una atención y un 
fomento cada vez mayor, no solo por parte de los órganos de los Derechos 
Humanos, sino también del centro de las Naciones Unidas para los 
asentamientos humanos. Ya expuesto esto nos podemos hacer la siguiente 
interrogante: ¿Qué relación existe entre la vivienda y los Derechos Humanos? 
A primera vista puede parecernos algo extraño que un tema como la 
vivienda guarde relación con los Derechos Humanos. No obstante, si se 
examina más de cerca las leyes nacionales e internacionales así como la 
importancia que tiene un lugar seguro donde vivir para la dignidad humana, la 
salud física y mental y en general la calidad de vida, es posible apreciar 
algunas relaciones entre la vivienda y los Derechos Humanos. 
En todas partes se considera que la vivienda adecuada es una de las 
necesidades humanas fundamentales. Sin embargo, a pesar de lo importante 
que es contar con una vivienda adecuada, el centro de las Naciones Unidas 
para los asentamientos humanos estima que en todo el mundo más de 1000 
millones de personas residen en viviendas insuficientes y que hay más de 100 
millones de personas sin hogar. 
El acceso al agua potable y a las instalaciones de saneamiento es 
también unas de las necesidades básicas que se asocian directamente con la 
vivienda. Según cifras publicadas por la Organización Mundial de la Salud; 
1200 millones de personas que viven en los países en desarrollo no tienen 
acceso al agua potable y 1800 millones carecen de instalaciones adecuadas de 
saneamiento. 
Podemos decir que si nos remitimos a los instrumentos jurídicos de la 
mayoría de los países del mundo, el Derecho a una vivienda adecuada es un 
Derecho que se encuentra en todos los países, sin excepción. Todos ellos 
tienen algún tipo de obligación con respecto al sector de la vivienda, como lo 
demuestran la creación de ministerios u organizaciones de la vivienda, la 
asignación de fondos al sector de la vivienda, las políticas, programas y 
proyectos que hay correspondientes al tema. 
 Según las Estrategia Mundial de Vivienda: … “Todos los ciudadanos de 
todos los Estados, por pobres que puedan ser, tienen derecho a esperar que 
sus gobiernos se preocupen de sus necesidades en materia de vivienda y que 
acepten una obligación fundamental de proteger y mejorar las casas y los 
barrios en lugar de perjudicarlos o destruirlos”. 
En la Estrategia Mundial se define a la vivienda adecuada como el lugar 
donde uno puede aislarse si así lo desea, un espacio con iluminación y 
ventilación adecuada; una infraestructura básica y una situación adecuada en 
relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. 
La indivisibilidad e interdependencia de todos los Derechos Humanos se 
reflejan claramente en el Derecho a la vivienda; tal como lo ha reconocido 
varios órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el pleno 
disfrute de Derecho tales como el Derecho a la dignidad humana, el principio a 
la no discriminación, el Derecho a un nivel de vida adecuado, el Derecho a la 
libertad de asociación y expresión: como es el caso de los inquilinos u otros 
grupos basados en la comunidad; el Derecho a la seguridad de la persona y el 
Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, 
 8 
el hogar, la correspondencia, es indispensable para la realización del Derecho 
a una vivienda adecuada que todos los grupos de la sociedad poseen. 
Al mismo tiempo, el acceso a una vivienda adecuada y segura refuerza 
de manera considerable la posibilidad de que las personas disfruten de otros 
derechos. La vivienda es la base a partir de la cual pueden lograrse otras 
ventajas. Por ejemplo; el carácter adecuado de la vivienda y otras condiciones 
de vida se hallan en estrecha relación con la posibilidad de disfrutar del 
Derecho a la higiene ambiental y al nivel más alto de salud física y metal que 
sea posible alcanzar. 
La OMS ha señalado que la vivienda es el factor ambiental que más 
influencia tiene sobre las condiciones de enfermedad y el aumento de las tazas 
de mortalidad y morbilidad. 
Esta relación o permeabilidad entre algunos Derechos Humanos y el 
Derecho a la vivienda adecuada permite apreciar claramente que los conceptos 
de indivisibilidad e interdependencia son fundamentales para el pleno disfrute 
de todos los Derechos. 
La posición del Estado respecto a éste derecho: 
 La posición del Gobierno respecto a este tema no consisteen una 
obligación de proporcionar fondos públicos en cantidad suficiente y efectuar 
recursos monetarios, sino que las obligaciones de los Gobiernos en cuanto al 
Derecho a al Vivienda son las siguientes: 1) Reconocer, 2) respetar, 3) proteger 
y 4) realizar estos derechos. 
1)- Todos los países deben reconocer que la vivienda tiene una 
dimensión de derecho humano y asegurarse de que no se tomen medidas de 
ninguna clase con intención de menoscabar la condición jurídica de este 
derecho. 
Debe revocarse o modificarse toda ley o política en vigor que sea contraria al 
derecho a una vivienda adecuada; las políticas y leyes no deben tener por 
objeto beneficiar a los grupos sociales que ya estén en una situación más 
favorecida a costa de los que viven en condiciones menos favorables 
2)- En particular, la responsabilidad de respetar el derecho a una 
vivienda adecuada significa que los Estado no deben ejecutar o promover de 
cualquier otra manera el desalojamiento forzoso de personas y/o grupos. Los 
Estados deben respetar el derecho que la población posee a construir sus 
propias viviendas y a ordenar el medio ambiente en la forma que se adapte de 
modo más efectivo a su cultura. 
Respetar el derecho a la igualdad de trato, el derecho a la vida en el hogar, y 
otros derechos a fines también son partes del deber del Estado de respetar el 
derecho a la vivienda. 
3)- Con el fin de proteger efectivamente el derecho a la vivienda, los 
gobiernos deben prevenir toda posible violación de éstos por terceros, como 
ser los propietarios de inmuebles y/o las empresas urbanizadoras. Si de todas 
maneras se producen violaciones, las autoridades deben impedir nuevos 
abusos y garantizar a los interesados el acceso a los recursos jurídicos que 
permitan reparar los daños. 
4)- En lo que refiere a la obligación de “realizar”; encontramos en esta 
categoría cuestiones tales como: los gastos públicos reglamentación 
gubernamental de la economía, mercado de terrenos, provisión de servicios 
público e infraestructuras a fines, etc. 
 9 
En relación con el derecho a una vivienda adecuada, la comunidad 
internacional en su conjunto tiene la obligación de velar por la protección de 
este derecho, para lo cual debe recurrir a diversas medidas, dentro de ellas: 
prestar ayuda financiera o de otro tipo a aquellos países que hayan sido 
víctimas por desastres naturales u de otra índole que produzcan la destrucción 
de viviendas y asentamientos, velar por que se proporcione albergue y 
vivienda, a las personas desplazadas y a los refugiados internacionales que 
huyen de la persecución, de las lucha civiles, de los conflictos armados, de las 
sequías, del hambre, etc. 
Elementos del derecho a la vivienda: 
El conjunto de elementos que constituyen las garantías básicas que se 
otorgan jurídicamente a todas las personas en virtud del derecho son: 
La seguridad jurídica de la tenencia: Todas las personas deben gozar de 
cierto grado de seguridad, para esto los gobiernos deben adoptar medidas 
destinadas a otorgar seguridad legal a las personas y a los hogares que en la 
actualidad carezcan de esta protección. 
Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura: Todos los 
beneficios del derecho a una vivienda apropiada deben tener acceso 
permanente a recursos naturales y comunes, como ser el acceso al agua 
potable, de energía para la cocina, alumbramiento, instalaciones sanitarias, etc. 
Gastos de vivienda soportables: Los gastos personales o del hogar que 
traen aparejado la vivienda deben ser tales que no impidan la satisfacción de 
las necesidades básicas. 
Vivienda habitable: Para que una vivienda sea adecuada ésta debe ser 
habitable, lo que significa que debe ofrecer un espacio apropiada a sus 
ocupantes, esto quiere decir que los proteja del frío, del calor, de la lluvia, de la 
humedad, del viento y de otros fenómenos que puedan ocasionar un peligro 
para la salud. 
Vivienda asequible: Esto significa que se le debe conceder a aquellos 
grupos que se encuentran en situación de desventaja un acceso sostenible a 
los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Por “grupo en situación 
de desventaja” entendemos que son aquellas personas como es el caso de: los 
enfermos mentales, las personas de edad, los niños, los incapaces físicos, las 
víctimas de desastres naturales, etc. 
Adecuación espacial y cultural de la vivienda: Por el primero se entiende 
que la vivienda debe encontrarse en un lugar que permita a sus habitantes el 
acceso a ciertos empleos, servicios de salud y educación, y otros servicios 
sociales. Esto significa que la vivienda no debe construirse en lugares 
contaminados que pongan en riesgo la salud de sus habitantes. Y por el 
segundo entendemos que la manera de construcción de la vivienda y sus 
materiales, deben permitir una adecuada expresión de la identidad cultural y de 
la diversidad. 
Podemos concluir al respecto que cuando un individuo o una familia 
viven en condiciones tales que falten algunos de estos elementos, no disfrutan 
de una vivienda adecuada, esto lo vemos reflejado en el día a día, donde 
millones de personas en el mundo viven en situaciones tan precarias y de 
extrema pobreza que les es imposible cubrir estos elementos. Si nos remitimos 
al caso de Uruguay, se han adoptados determinadas medidas para tratar de 
disminuir el porcentaje de personas que se encuentran en esta situación, 
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ejemplo: MEVIR, otorgando posibilidades a este tipo de personas acceder a su 
propia casa. 
Legislación: 
A nivel legal el derecho a la vivienda se encuentra regulado en numerosos 
instrumentos jurídicos tanto a nivel universal, regional como nacional. 
Comenzando por el primero podemos observar que existen diversas 
Declaraciones y Pactos de carácter multilateral que se encuentran ratificados 
por montones de países y que rigen a nivel mundial. Dentro de estos tenemos: 
 El Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
(1966). Dicho Pacto en si párrafo primero del Art.11 establece, lo 
siguiente. “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el 
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su 
familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada...” 
 Convención Internacional sobre eliminación de todos las formas de 
discriminación racial. (1965). En su Art.2 establece lo siguiente: “…los 
estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación 
racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la 
igualdad ante la ley sin distinción de raza, color y origen nacional y 
étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes…los 
derechos económicos, sociales y culturales, en particular,… el derecho a 
la vivienda” 
 Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Art.25 también 
ampara este derecho estableciendo en el párrafo 1 que: “Toda persona 
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a 
su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el 
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales 
necesarios…” 
 
A nivel regional encontramos los siguientes instrumentos legales: 
 El pacto de San José de Costa Rica: En su Art. 11 el cual habla de los 
derechos económicos, sociales y culturales, establece que los estados 
partes de este tratado deben reconocer a todas las personas el derecho 
a una vida adecuada y dentro de esta el derecho a una vivienda 
adecuada. 
 También tenemos en nuestro ámbito latinoamericano la OEA: En el 
Art.34 apartado k)- sostiene que uno de los medios para cumplir con sus 
fines es lograr un el acceso a una vivienda adecuada para todos los 
sectores de la población 
Desde una perspectiva nacional tenemos: 
 El Art. 45 de nuestra carta constitucional la cual reconoce claramente 
este derecho ala vivienda al sostener que: “Todo habitante de la 
Republica tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley 
propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica,facilitando su 
adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese 
fin.” 
 
 SALUD 
El Derecho a disfrutar de una buena salud es otro de los derechos 
fundamentales de todo ser humano, al igual que el derecho de no padecer 
hambre y el de disfrutar una vivienda adecuada. 
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Según la constitución de la OMS, “El goce del máximo grado de salud que 
se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin 
distinción de raza, religión, ideología política o condición económica social”. 
Entonces basándonos en que la salud es una necesidad y un derecho de 
toda persona, esta debe ser gratuita y debe concentrarse en donde el impacto 
de la desigualdad social sea mayor. Ante lo expuesto podemos sostener que 
cuando la salud no se considera un derecho se reproducen la desigualdad 
social y la pobreza. 
La salud como Derecho obliga a los Estados a generar condiciones en la 
cuales todos puedan vivir lo más saludable posible; dentro de éstas 
condiciones podemos incluir la disponibilidad garantizada de servicios de salud, 
condiciones de trabajos saludables y seguras, asignar recursos para formar al 
personal de salud, vivienda adecuada y el acceso a una alimentación nutritiva, 
ya debemos considerar que el derecho a la salud no se limita al derecho de 
estar sano. Debido a que supone algo más que liberar al individuo de 
afecciones o molestias y proveer las condiciones que le permitan desarrollarse 
sanamente y gozar de un nivel de vida adecuado; incorporando otros factores 
al concepto de salud, como la ausencia de enfermedades y el del derecho a la 
salud como derecho a la atención de la enfermedad. 
Característica del derecho a la salud: 
 El derecho a la salud primero que nada es un derecho 
humano; esto quiere decir que la salud involucra la 
responsabilidad del Estado; el cual debe asegurar las 
condiciones tanto de nivel normativo como materiales para 
garantizar el ejercicio y goce de éste derecho por todos los 
habitantes del territorio nacional. 
 Además es un derecho fundamental; ya que la salud esta 
estrechamente vinculada a la existencia humana y a las 
realizaciones de anhelos universales tales como lo son: la 
paz, la justicia, la libertad, etc. Todas ellas deben ser 
reconocidas y garantizadas para que el ser humano pueda 
desarrollar plenamente todas sus capacidades. 
 También el derecho a la salud es de carácter universal; resto 
quiere decir que, éste derecho debe ser garantizado por los 
Estados sin discriminación alguna. 
 Es un derecho inclusivo; lo cual implica que es un derecho 
que no sólo abarca la atención oportuna y apropiada sino 
también los principales factores determinantes de la salud. 
 Es un derecho de cumplimiento progresivo; o sea que debe 
evolucionar progresivamente a lo largo del tiempo, el Estado 
debe adoptar medidas deliberadas y concretas dirigidas a 
cumplir este derecho. 
 Es también un derecho de índole participativa; ya que la 
población debe como bien lo dice el nombre participar en todo 
proceso donde se tomen decisiones e implementaciones de 
las medidas en el tema de la salud. 
 Otra característica es que es un derecho justiciable; ya que 
ante cualquier violación al derecho de la salud, los propios 
individuos deben disponer de mecanismos judiciales 
 12 
adecuados para obtener una tutela efectiva y el resarcimiento 
de los perjuicios ocasionados por dicha violación. 
 Y por último como octava característica debemos destacar 
que para que la realización de este derecho sea efectiva, el 
Estado está obligado a cumplir obligaciones tanto de carácter 
positivas como negativas. 
El derecho a la salud tiene ciertos elementos algunos de ellos son 
que; 
 El derecho a la salud tiene que tener disponibilidad, ésta 
debe ser entendida como la disponibilidad suficiente de 
establecimiento, bienes y servicios públicos de salud y 
centros de atención de la salud, así como de programas, 
incluidos los factores determinantes de la salud. 
 A su vez el derecho a la salud debe de tener accesibilidad; 
esto quiere decir que los servicios de salud, los bienes, los 
establecimientos nombrados en el elemento anterior deben 
de ser accesibles a todos, sin discriminación. 
 Aceptabilidad: Todos los establecimientos, bienes y 
servicios de salud deben ser respetuosos de la ética 
médica y culturalmente apropiados. 
 Los establecimientos, bienes y servicios de salud 
anteriormente mencionados, deben ser apropiados desde 
el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. 
Esto requiere entre otras cosas personal médico 
capacitado y con salarios adecuados, medicamentos y 
equipos hospitalarios científicamente aprobados y en buen 
estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias 
adecuadas. 
Como bien sostiene este elemento y lo hemos mencionados desde un 
comienzo en el tema, el agua limpia potable es esencial para obtener una 
buena salud. Ya que la calidad deficiente del agua puede aumentar el riesgo de 
enfermedades diarreicas, como la cólera, la fiebre tifoidea y la disentería, y 
otras infecciones transmitidas por el agua. Es ya sabido por todos que el agua 
es un recurso esencial para la vida y para la buena salud. Según datos de 
marzo del 2009 por la OMS, hoy en día, una de cada tres personas del mundo 
no dispone de agua suficiente para satisfacer sus necesidades diarias. La 
escasez de agua puede ocasionar otras enfermedades como el tracoma (es 
una infección ocular que puede generar ceguera), la peste y el tifus. 
Según estudios realizado por la OMS a nivel mundial, el problema está 
empeorando debido al crecimiento demográfico y de las ciudades, con el 
aumento de las necesidades de agua en la agricultura, la industria y los 
hogares. 
Ahora vamos a mostrar los siguientes datos obtenidos por una 
estadística sanitaria mundial del año 2009. Dichos datos van a poner de 
manifiesto las consecuencias para la salud de la escasez de agua y el efecto 
que tiene ésta falta en la vida diaria. Estos datos nos sirven para ver en las 
condiciones que viven miles de personas en el mundo y para que tomemos 
conciencia de que el agua es un recurso que para muchos países ya es 
escaso, y que para otros países como es el caso del nuestro que gozamos 
plenamente del acceso a éste recurso, el mismo es un recurso agotable y que 
 13 
por tanto tendríamos que conservar y proteger. Debido a que el agua potable 
contaminada origina enfermedades tanto en los países en desarrollo como en 
los desarrollados. 
Estadísticas Sanitarias: 
 La tasa de mortalidad de los niños menores de cinco años 
disminuyó un 27%. 
 27 países han registrado menos casos o muertes a causa del 
paludismo. 
 La tasa de mortalidad materna se ha mantenido estable en 400 
defunciones por cada 100000 nacidos vivos. 
 La población con acceso al agua potable aumentó de 76% a 86% 
entre 1990 y 2006. 
Si nos restringimos al ámbito exclusivamente Nacional vemos que el 
Uruguay posee una alta cobertura de servicios de agua potable, casi el 98% del 
total de la población tiene pleno acceso a éste recurso. Dicha cobertura en 
Montevideo es de un 80% y en el interior del país es de un 50%. El agua 
potable en nuestro país está a cargo de OSE (excepto en Montevideo). En el 
2004 se aprobó la reforma constitucional del agua contra la privatización de los 
servicios de aguas corrientes. 
Uruguay es el único país de América Latina que ha logrado una 
cobertura casi universal de acceso al agua potable segura y a un saneamiento 
adecuado; y además cuenta con un sistema de salud mixto (público y 
privado).El Ministerio de Salud Pública (MSP) es el responsable de normalizar, 
evaluar y fiscalizar la atención a la salud en todo el país, tanto para la 
asistencia pública como privada. 
Según datos recaudados por el Instituto Nacional de Estadística de 
Uruguay, en el año 2006 el 97,2% de la población que reside en localidades de 
aprox.5000 o más habitantes dispone de algún tipo de asistencia médica, 
mientrasque el 2,8% ha registrado la ausencia total de derechos para la 
asistencia de salud. Hoy en día la atención sanitaria en la región es gratuita en 
su mayor parte, aunque existen regiones con carencias en equipos de última 
tecnología e incluso en medicamentos que no son fáciles de encontrar ni 
siquiera en las ciudades. Ante estos impedimentos y por motivos culturales 
mucha gente recurre a la medicina natural tradicional, y no acude a una 
consulta médica científica. El mismo estudio reveló que cerca de un 46% de la 
población se encuentra afiliada a una institución de asistencia médica privada, 
mientras que el 42% atiende su salud a través del Ministerio de Salud Pública o 
el Hospital de Clínicas (el cual depende de la Universidad de la República). Los 
recursos humanos constituyen uno de los principales puntos favorables en la 
salud en Uruguay, ya que según estudios realizados en el año 2006 por la 
OMS el Uruguay es el segundo país en América Latina después de Cuba, con 
más médicos por número de habitantes (3,65 por cada mil habitantes). 
Estadísticas sobre salud: 
 Esperanza de vida al nacer (al 2006): 
o Población total: 76,33 años 
o Hombres: 73,12 años 
o Mujeres: 79,65 años 
 Mortalidad materna: 11 reportados cada 100.000 nacidos vivos 
 Mortalidad infantil: 12,7 por mil (2005) 
 Mortalidad menores de 5 años: 18.1 por 1.000 
 14 
 Alfabetismo: 97,7% (2006) 
 Consumo de calorías diarias: 2.862 per. cápita 
 Agua potable: 98 %. 
Volviendo al tema de la salud como derecho debemos destacar que 
Uruguay fue uno de los primeros países en establecer la ley que prohíbe 
fumar en los espacios cerrados de los establecimientos privados, y en todas 
las dependencias de la administración pública, además de aumentar el 
precio del producto, no solamente con el fin de que no se fume en espacios 
cerrados sino que definitivamente abandonen el hábito, ya que el cigarrillo es 
una de las principales causas del cáncer de pulmón entre otros. 
Algunas obligaciones del Estado respecto al derecho de la salud: 
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a 
los Estados ciertos tipos de obligaciones; dentro de estas podemos destacar 
algunas como la obligación de todo Estado de RESPETAR el derecho que 
todo ser humano tiene respecto a su salud sin discriminación alguna, 
absteniéndose de injerirse en el disfrute del derecho a la salud. Otra 
obligación es la de PROTEGER; dicha obligación requiere adoptar medidas 
para impedir que terceros interfieran en el disfrute del derecho a la salud. La 
obligación de CUMPLIR; ésta consiste en adoptar medidas positivas para dar 
plena efectividad al derecho a la salud. Tales medidas pueden ser de 
carácter Legislativas, Administrativas, Judiciales, Financieras, Sociales y 
Educativas. Los Estados deben abstenerse de adoptar medidas que 
conduzcan a un retroceso en los procesos alcanzados y deben emplear el 
máximo de los recursos disponibles para lograr la satisfacción de éste 
derecho. 
Legislación: 
El Derecho a la Salud está consagrado en numerosos tratados 
internacionales y regionales de derechos humanos, y en las constituciones 
de países de todo el mundo incluyendo el nuestro. 
A nivel Universal tenemos: 
 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 
(1966). 
Dicho Pacto en su Art. 12, dice que, entre las medidas que se deberán 
tomar para alcanzar la plena efectividad del derecho a la salud, figuran las 
necesarias para: la reducción de la mortalidad infantil y el sano desarrollo 
de los niños; el mejoramiento de la higiene del trabajo y el medio ambiente; 
la prevención y le tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, 
profesionales y de otra índole, y la lucha contra éstas; crear las condiciones 
para que se asegure el acceso de todos a la atención de la salud, etc. 
Para que se pueda lograr lo antes expuesto el Comité de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas hizo una 
Observación en el año 2000, en la cual se sostiene que el derecho a la 
salud no sólo abarca la atención de una salud apropiada sino también otos 
factores determinantes, como el acceso a agua limpia potable y a 
condiciones sanitarias adecuadas, un adecuado suministro de alimentos 
sanos, de la mano con la anterior: una nutrición adecuada, una vivienda 
adecuada, condiciones sanas de trabajo y el medio ambiente, acceso a la 
educación y a la información sobre cuestiones relacionadas con la salud, 
incluida dentro de ésta la salud sexual y reproductiva. 
 15 
 Este Pacto en su Art. 2.1 también hace mención a este derecho al 
sostener que; “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se 
compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y 
la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el 
máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos 
los medios apropiados, inclusiva en particular la adopción de medidas legislativas, 
la plena efectividad (…) del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel 
de salud física y mental”. 
 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación 
contra la mujer, (1979). 
 Convención sobre los Derechos del Niño, (1989) 
 La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 25 
establece que;“ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado 
que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y, en 
especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y 
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros 
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros 
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias 
independientes de su voluntad” 
 Carta Social Europea, (1961) 
 Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,(1981) 
Algunos instrumentos de carácter regional que consagren este derecho 
son: 
 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
(Protocolo de San Salvador), (1988). 
A nivel Nacional tenemos: 
 Nuestra Constitución; que en su Art. 44 garantiza el derecho a la 
salud al sostener que: “El Estado legislará en todas las cuestiones 
relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el 
perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del 
país”. 
También consagra este derecho en su Art. 186: “Los servicios que a 
continuación se expresan: Correos y Telégrafos, Administraciones 
de Aduanas y Puertos y la Salud Pública no podrán ser 
descentralizados en forma de Entes Autónomos, aunque la ley podrá 
concederles el grado de autonomía que se a compatible con el, 
contralor del Poder Ejecutivo”. 
Y el Art.275 numeral 9: consagra el derecho de velar por la salud 
pública al igual que otos derechos como ser el de educación 
primaria, secundaria y preparatoria. 
 El Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 9 y 16 
también hacen referencia al tema. 
 
SEGURIDAD SOCIAL 
Según la OIT (Organización Internacional del Trabajo) seguridad social 
es “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una 
serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de 
otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus 
ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo 
 16 
o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la 
protección en forma de asistencia medica y de ayuda a las familias con hijos”1. 
Consideramos que la Seguridad Social es un Derecho Humano 
fundamental de la persona, tal ha sido reconocido a través de variadas 
organizaciones internacionales y por la Declaración Internacional de los 
Derechos Humanos. 
Aunque sea un derecho reconocido mundialmente, podemos ver que 
existen países donde este derecho es regulado y amparado, como el caso de 
nuestro país (ley de despido,de aguinaldo, etc.), otros países donde la 
protección de los empleos de las personas no tiene éste tipo de leyes a la hora 
de ser despedidos de forma injusta, como es el caso de Bolivia que para 
conseguir trabajo es necesario formar parte de un partido político y si no es así 
los derechos a los empleos no son respetados. En cambio en otros si existe 
esas sanciones, sobre todo contra los despidos injustos y la explotación. 
En definitiva, la Seguridad Social aparece como un derecho inherente a 
la condición humana, en el cual toda persona puede reclamar la asistencia de 
la sociedad, que le permita la mínima satisfacción de sus necesidades básicas, 
lo que comprendería el acceso a todas las instituciones y mecanismos 
otorgados por la misma para cubrir todos los riesgos que los individuos puedan 
tener en su vida diaria, laboral, etc. 
Tal derecho puede ser entendido en dos sentidos distintos: sentido 
amplio; el cual comprende aquellos medios contra la inseguridad del individuo, 
las políticas que se toman al respecto (como el bienestar entre otros), la 
legislación, etc. Y en sentido estricto; en el cual se abarca la función legislativa 
la cual reconoce los derechos subjetivos de cada sujeto. 
Este derecho tiene como principal objetivo garantizar la seguridad 
mínima indispensable, en el orden socio-económico para que todo individuo 
pueda desarrollar su vida con dignidad, esto es para garantizar su salud, 
educación, libertad, etc.; su razón de ser es asegurar el disfrute de otros 
derechos. 
Los principios fundamentales de la Seguridad Social son: Solidaridad, 
Universalidad, Igualdad, Suficiencia, Participación y Obligatoriedad. 
Uruguay con respecto al tema fue un pionero, ya que la ley de las ocho 
horas data de 1915. Además existe protección a los sindicatos y el derecho de 
huelga, así como los consejos de salarios, los cuales fueron suspendidos en 
1992 y reinstaurados en 2005. Otro derecho a destacar son los adquiridos por 
los jubilados y pensionistas. 
Contingencias cubiertas y sujetos protegidos por el sistema: 
Posteriormente desarrollaremos las contingencias cubiertas por es 
sistema uruguayo: 
Enfermedad común (Decreto- ley 14.407 de 1975) 
Ampara prácticamente a todos los trabajadores de la rama de actividad 
de la órbita privada. Las principales prestaciones otorgadas por el seguro social 
son: a)- asistencia médica completa a través de las entidades privadas 
 
1
http://cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/informal/doc/guia_s
t/cap1.pdf 
 
 17 
contratadas; b)- subsidio durante la enfermedad del 70% del sueldo básico; c)- 
subsidio al incapacitado mientras tramita la jubilación; d)- subsidios 
complementarios y provisorios en hipótesis especiales, como por ejemplo 
enfermedades vinculadas al embarazado o parto, accidentes de trabajo 
enfermedades profesionales. Se prevé además una indemnización especial en 
caso de despido a un trabajador enfermo o recientemente reincorporado de la 
enfermedad. 
La Ley 16.713 (1997) prevé el derecho a los jubilados y pensionistas de 
bajos recursos a recibir el beneficio de la cuota mutual (pago de asistencia 
médica en una institución privada) de parte del sistema de seguridad social. 
Maternidad y cargas familiares: (Decreto-ley 15084 de1980 y la ley 16697 de 
1995) 
Éstas regulan el beneficio de la asignación familiar que se efectúa desde 
la comprobación del embarazo, claro que siempre que la mujer realice los 
controles de forma adecuada, hasta que el beneficiario llegue a los 14 años. 
Es un porcentaje entre el 8% y el 16% del salario mínimo nacional, es otorgado 
a aquellos que no tienen un ingreso superior al de 10 salarios mínimos 
(teniendo en cuenta que un salario mínimo equivale aproximadamente a 
$4.000) 
El subsidio por maternidad: 
 Se basa en el sueldo de la trabajadora, es otorgado durante el período 
de la licencia obligatoria por maternidad, se amparan otros derechos como: la 
indemnización especial de cargo de empleador en caso de despido de la 
trabajadora embarazada o que recientemente dio a luz. 
 
Desempleo (decreto-ley 15.180 de 1981) 
Se encarga de organizar el seguro por desempleo de cargo de Estado 
que beneficia a los empleados de la actividad privada que estén en situación 
de desempleo forzoso ya sea total o parcial y que además hayan cumplido un 
período de carencia. El beneficio que se les concede es el subsidio por 
desempleo. 
Invalidez, vejez y sobre vivencia: (ley 16.713 de 1995) 
Se basa en un régimen que recibe las contribuciones y otorga las 
prestaciones en forma combinada: a)- una parte por el régimen de jubilación 
por solidaridad integracional y, b)- otra por el régimen de jubilación por ahorro 
individual obligatorio de cuentas personales. 
Las principales prestaciones son la de jubilación común, por incapacidad 
total y por edad avanzada, la de pensiones de sobre vivencia a la vejez e 
invalidez, y la de algunos subsidios transitorios por incapacidad y para 
expensas generales. Cabe destacar que las pensiones y demás prestaciones 
son inferiores a las jubilaciones. 
Para poder jubilarnos debemos de tener cumplidos los 60 años de edad, tanto 
los hombres como las mujeres, y los 35 años de servicios con cotización 
efectiva. 
Vivienda: A pesar de que este derecho está consagrado en la Constitución 
uruguaya, el sistema de seguridad social no prevé este tema. No obstante 
existen instituciones estatales que realizan políticas y planes de vivienda de 
carácter social, como son los casos del Banco Hipotecario del Uruguay, 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 
 18 
Pobreza: Si bien en este ámbito quedan excluidos los sectores de mayor 
pobreza, el Estado trata de brindar asistencia en otras esferas, como lo son el 
sistema público de asistencia médica, brinda servicios preventivos y curativo 
gratuitos a las personas de más bajos ingresos, los cuales además, tienen 
asistencia totalmente gratuita. Existen también sistemas de guarderías, asilos, 
becas de estudio, etc., siendo las enseñanzas primarias, secundarias, técnicas 
y universitarias totalmente gratuitas 
Estructura Orgánica de la Seguridad Social 
Como ya sabemos, el sistema de Seguridad Social en nuestro país es 
de unidad administrativa flexible, y participan en él diversos órganos e 
instituciones tanto públicas como privadas y para estatales. 
 Por este motivo sostenemos que este sistema se conforma de una 
estructura orgánica; donde en la órbita estatal el órgano fundamental 
es el Banco de Previsión Social (BPS), cuyas funciones principales 
son coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar 
la seguridad social. El BPS se encarga de servir las prestaciones 
estatales: de industria y comercio, civiles, rurales, domésticos (IVS), 
enfermedad común, asignaciones familiares, subsidio por 
maternidad y subsidio por desempleo. 
 Fuera del ámbito de este existen servicios estatales especiales, 
como es el caso de la Caja Policial y Servicios de Sanidad Policial, y 
la Caja Militar y Servicios de Sanidad Militar. 
 Se ubica también dentro de la estructura orgánica de este sistema el 
Banco de Seguros del Estado (ente autónomo estatal); sirve las 
prestaciones de accidentes laborales y enfermedades profesionales 
en régimen de monopolio. 
 El Banco Central del Uruguay, el cual cumple importantes funciones 
de contralor de las empresas privadas que participan en el régimen 
de jubilación por ahorro individual obligatorio. 
 Cajas de Jubilaciones y Pensiones (personas públicas no estatales) 
que otorgan las prestaciones de IVS de importantes sectores como 
por ejemplo profesionales universitarios, escribanos y trabajadores 
bancarios. 
 Las Administradoras de Fondos de Ahorro Provisional (AFAPs), 
administran los aportes de los trabajadores destinados al régimen de 
jubilación por ahorro individual que se acumulan en cuentas 
personales de los afiliados que integran el Fondode Ahorro 
Provisional. Tales instituciones tienen finalidades lucrativas que 
pueden ser tanto públicas como privadas. 
 Las Empresas aseguradoras cumplen un papel importante en el 
sistema de seguridad, son elegidas por el propio afiliado para la 
mayor parte de las prestaciones o contratadas por el AFAPs, brindan 
las prestaciones del IVS en lo relacionado al régimen de ahorro 
individual obligatorio. 
 Finalmente, el sistema uruguayo prevé también la existencia de 
seguros convencionales por enfermedad y de fondos 
complementarios de seguridad social. 
Legislación: 
En este tema también haremos referencia al ámbito tridimensional: 
A nivel Universal encontramos: 
 19 
 Declaración Universal de Derechos Humanos, donde 
encontramos los Art. 22 y 25 los cuales sostienen que todos 
tenemos derecho a la seguridad social y a un nivel de vida 
adecuado que asegure entre otras cosas servicios sociales 
necesarios como el derecho a los seguros en caso de 
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, otras. 
 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y 
Culturales, si bien en sus artículos 7 y 8 no menciona 
directamente la protección del derecho de seguridad social, 
hace mención al amparo de los trabajadores que es uno de 
los tantos derechos que se encuentran protegidos por la 
seguridad social. En el artículo siguiente si menciona tal tema 
afirmando lo siguiente: “Los Estados Partes en el presente 
Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad 
social, incluso al seguro social”. 
 Declaración Relativa a los Principios y Derechos 
Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (OIT), es 
importantísimo hacer mención a la misma por el hecho de que 
es ratificada por Uruguay y refiere básicamente a la 
protección del trabajador en todos sus aspectos 
En el ámbito regional veremos: 
 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del 
Hombre la que en el Art. 16 habla de la seguridad social, 
diciendo que toda persona tiene derecho a la misma 
protegiéndolas de las consecuencias de la desocupación, la 
vejez y de la incapacidad que la imposibilite para alcanzar sus 
medios de subsistencia. Conviene destacar aquí, que esta 
Declaración nos habla del deber que tiene toda persona de 
cooperar con su Estado y comunidad en la asistencia y 
seguridad sociales acuerdo a sus posibilidades y la situación 
(Art. 35). 
 La OEA dentro de sus principios nombra a la seguridad social 
como base para que existe una paz duradera; relacionado a 
esto, refiere en el Art. 45 que los Estados para alcanzar la 
paz, justicia social y otras aspiraciones, deben dedicar su 
mayor esfuerzo para que se apliquen una cantidad de 
principios entre los cuales está el desarrollo de una política 
eficiente de seguridad social. 
En lo que respecta a lo nacional, este derecho se encuentra citado en la 
carta constitucional, aunque no esta directamente nombrado, existen allí 
muchos artículos que refieren a él; como son por ejemplo, los artículos que 
protegen el trabajo, la promoción de los sindicatos, la declaración de la huelga, 
la justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal. (Art.53, 
54 y 57). Pero es el Art. 67 el que consagra el programa básico de seguridad 
social al establecer el derecho a: jubilaciones generales, seguros sociales que 
garanticen a patronos empleados y obreros retiros adecuados y subsidios para 
los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc. Y, 
a sus familiares en caso de muerte, la pensión correspondiente. También se 
establece el derecho a una pensión de vejez, no contributiva, para el que llegue 
 20 
al fin de la edad productiva, después de estar en el país por un largo período 
de tiempo y no tenga recursos para satisfacer sus necesidades básicas. 
 
 
CONCLUSIÓN: 
 Una vez finalizado el proceso de desarrollo temático, podemos concluir 
que el derecho a las necesidades básicas como la alimentación, vivienda, salud 
y seguridad social deberían, por su extrema importancia, ser reconocidas por 
todos los países del mundo. Ya que como vimos en este trabajo las mismas 
sufren cierto grado de infracción, sumándosele a esto el nulo o escaso control 
de los gobiernos en el cumplimiento satisfactorio de los mismos, al observar en 
las gráficas y estadísticas el inmenso número de personas que no tiene el 
acceso a una buena alimentación y a una salud adecuada, siendo éstas las 
causales de millones de muertes por día en el mundo. 
 Otro aspecto a considerar, que va de la mano de lo anterior es que las 
personas no toman conciencia de lo que está sucediendo en el mundo. Ya sea, 
a causa de la falta de información o debido a la falta de interés de las mismas; 
no obstante debemos tener en cuenta que hay multitudes de personas que 
están informadas respecto al tema y no hacen nada por evitarlo porque les 
parece irrelevante. 
 A nuestro entender el respeto de estos derechos y el apoyo para el 
cumplimiento de ellos no es solamente una obligación de cada Estado, sino 
además una responsabilidad de cada uno de nosotros. 
 Además, debemos destacar que algunos de estos derechos, como ser el 
de seguridad social es muy reciente en el ámbito latinoamericano, teniendo en 
cuenta que nuestro país fue el pionero en reconocer este derecho a sus 
ciudadanos. 
 En nuestra opinión estas cuatro necesidades son de suma importancia, 
debido a que son la base de subsistencia de cada individuo, de ahí el gran 
interés de reconocimiento de todos los Estados tanto a nivel nacional, regional 
como internacional para sus respectivas garantías. 
 Es en este ámbito que lo relacionamos con la materia, por el hecho de 
que si los Estados no respetan, en los hechos estos derechos y brindan los 
mecanismos para su cumplimiento, estarían violando los propios derechos 
humanos de cada ser, ante la negativa de apoyo para su subsistencia. 
Considerando a la misma el elemento “base” para el desarrollo y goce de los 
demás derechos del hombre.

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