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1 NECESIDADES BÁSICAS INTRODUCCIÓN: El presente trabajo estará abocado a las Necesidades Básicas de los Derechos Humanos. Antes de desarrollar el tema haremos referencia al concepto de las necesidades básicas y luego comenzaremos con el desarrollo de cuatro necesidades humanas fundamentales como lo son: la Alimentación, la Vivienda, la Salud y la Seguridad Social (dándole a éste menor énfasis en el desarrollo del trabajo). Este tema lo elegimos porque pre senta gran interés en nuestros días, puesto que estos derechos no fueron siempre reconocidos por nuestro país, e inclusive hoy tenemos derecho como el de alimentación que no se encuentra regulado por nuestra carta constitucional. Sin embargo han tenido una gran evolución y hoy en día son derechos importantísimos o como bien lo dice la palabra son derechos fundamentales que deben ser reconocidos a nivel mundial. ¿Qué se entiende por necesidades básicas? Se ha creído tradicionalmente que las necesidades básicas tienden a ser infinitas, que están constantemente cambiando, que varían de una cultura a la otra, hay quienes sostienen que tales afirmaciones son incorrectas, puesto que son producto de un error conceptual que consiste en confundir las necesidades con los satisfactores de esas necesidades. Las necesidades humanas fundamentales son finitas, pocas y calificables. Además son las mismas en todas las culturas y en todos los tiempos históricos, lo que cambia son los medios utilizados para su satisfacción. Las necesidades humanas básicas son: subsistencia (salud- alimentación), protección (sistema de seguridad social - vivienda).Además de éstas, existen otras que si bien no son básicas, incrementan al bienestar del hombre, como ser el afecto (familia- amistades- privacidad), entendimiento (educación- comunicación), participación (derecho- responsabilidades- trabajo), ocio (juegos- espectáculos), creación (habilidades- destreza), identidad (grupos de referencia- sexualidad- valores), libertad (igualdad de derecho). Las necesidades humanas básicas deben de constituirse en derechos inalienables del ser humano, ya que su posesión y práctica hacen a la dignidad del individuo y las comunidades. Por otro lado, tenemos las ideas de Abraham Maslow, máximo exponente de la Sociología Humanística; en su obra, “una teoría sobre la motivación humana”, formula una jerarquía de motivación de necesidades humanas, agrupa estas necesidades en cinco categorías: 1)- necesidades fisiológicas (aire, agua, alimentos) 2)- necesidades de seguridad (protección contra el peligro) 3)- necesidades sociales (amistad, pertenencias a grupos) 4)- necesidades de autoestima (reputación, reconocimiento) 5)- necesidades de autorrealización (potencial de talentos). Pero de lo expuesto anteriormente, Maslow cree que estas necesidades si cambian a lo largo de la vida del hombre, a medida que el satisface sus necesidades básicas o primarais otras más elevadas ocupan el predominio de su comportamiento y se vuelven imprescindibles. 2 1)- Dentro de estas necesidades se encuentran las relacionadas con la sobre vivencia del individuo, es decir, las primordiales, las más importantes para la vida, aquellas que el ser humano necesita para vivir. 2)- Éstas devienen luego de ser satisfechas las necesidades fisiológicas. Entendemos por necesidades de seguridad aquellas que el hombre necesita para vivir en un ambiente agradable, protegido contra los peligros y demás factores que afecten las garantías de sus derechos. 3)- Las necesidades sociales surgen luego de ser satisfechas las dos anteriormente mencionadas y se encuentran ligadas a las relaciones interpersonales. 4)- Pueden ser reconocidas además como las necesidades del ego. Incluyen la preocupación de la persona por alcanzar la maestría, la competencia, y el estatus. 5)- Estas se alteran de un individuo al otro. Para Maslow es una de las necesidades que todo hombre desea llegar. Se alcanza a través de las oportunidades para desarrollar su potencial obteniendo sus logros personales para diferenciarse de los demás seres humanos. Una necesidad es algo imprescindible para un buen desarrollo y un funcionamiento adecuado del ser humano, pudiendo satisfacerse, tanto de manera física, sicológica o espiritual dependiendo de la clase de necesidad que el hombre desee lograr. Éste nace con ciertas necesidades innatas, las llamadas "fisiológicas", y a medida que va creciendo comienza a buscar otras de mayor nivel. Todos tenemos diferentes formas de satisfacerlas, lo que depende de cada uno de nosotros, estando esto reflejado en nuestra propia sociedad, donde podemos observar los extremos, ya que en la misma existen personas que solo buscan alcanzar necesidades que para unos son insignificantes por el hecho de que la logran fácilmente como lo es la alimentación, hay otros tipos de personas que sus necesidades van más allá de aquellas que consideramos realmente fundamentales, como es el caso del consumo masivo de celulares; donde la propia sociedad a medida que va avanzando impone nuevas "necesidades". Es por esto que se da la confusión respecto del concepto de "necesidades básicas". Clasificación: Las necesidades se pueden clasificar en diferentes aspectos: Según su importancia: En primarias y secundarias. Las primarias son aquellas cuya satisfacción depende la supervivencia como ser: la alimentación, el agua. Las secundarias son aquellas cuya satisfacción aumenta el bienestar del individuo y varían de una sociedad a otra. Según su carácter social: Necesidades del individuo y necesidades sociales. Las primeras son propias del ser humano, las segundas parten del individuo y pasan a ser de toda la sociedad, ejemplo: la seguridad. Según su importancia para la economía: Necesidades económicas y Necesidades no económicas. Las económicas son aquellas cuya satisfacción requiere la utilización de los recursos y la realización de alguna actividad económica mientras que las no económicas no requieren de dicha actividad: ejemplo la respiración. Luego de exponer que son las necesidades básicas desde una perspectiva general, procederemos a analizar detalladamente la alimentación, la salud, la seguridad social y la vivienda enfocándonos en los Derechos Humanos. 3 ALIMENTACIÓN Entendemos que la alimentación adecuada es un derecho individual que tiene el ser humano y una responsabilidad colectiva por el hecho de que no depende solo de un individuo sino de la sociedad en su conjunto. Pese a que este derecho esta reconocido tanto a nivel universal, regional y nacional en un gran número de declaraciones y pactos; el hambre y la desnutrición acaecida por las guerras, las sequías, las catástrofes naturales o la pobreza hoy en día continúan siendo uno de los mayores problemas y preocupaciones de los Estados en el mundo. Ante lo antes expuesto nos podemos plantear la siguiente interrogante:¿Qué son los derechos humanos a una alimentación adecuada? El derecho a no sufrir de hambre y malnutrición es un derecho humano fundamental de toda mujer, hombre, joven y niño. La seguridad alimentaria universal y sustentable son parte primordial para el alcance los objetivos sociales, económicos y humanos de los gobiernos. El derecho humano a una alimentación adecuada incluye: El derecho a no pasar hambre, el derecho a un acceso seguro de agua potable, el derecho a un acceso a recursos y el derecho a un alto estándar de salud mental y física. En nuestra opinión la alimentación es el pilar fundamental para lograr alcanzar otras necesidades como ser la salud, la vivienda, la educación; debido a que está comprobado que el hambre impide a las personas un buen desarrollo intelectual, lo que implica una mala concentración en sus actividades tanto a nivel educativo: no pueden aprender a leer ni escribir, como laboral: no pueden tener empleo, no puedencuidar a sus hijos, impide a demás tener una vida saludable y activa. Debido a todas las consecuencias producidas por el hambre, se insiste a pesar de ya conocido el tema, en que la base para el buen crecimiento del hombre es la alimentación adecuada desde el nacimiento del niño, ya que es en esta primera etapa es esencial para el buen funcionamiento del ser humano. ¿Qué diferencia hay entre el derecho a estar protegidos contra el hambre y el derecho a tener una alimentación adecuada? El primero de estos derechos es fundamental. Significa que el Estado tiene la obligación de asegurar, por lo menos, que las personas no mueran de hambre. Como tal, está intrínsecamente asociado al derecho a la vida. Además, no obstante, los estados deberían hacer todo lo posible por promover un disfrute pleno del derecho de todos a tener alimentos adecuados en su territorio, en otras palabras, las personas deberían tener acceso físico y económico en todo momento a los alimentos en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa. Para considerar adecuados los alimentos se requiere que además sean culturalmente aceptables y que se produzcan en forma sostenible para el medio ambiente y la sociedad. Por último, su suministro no debe interferir con el disfrute de otros derechos humanos, por ejemplo, no debe costar tanto adquirir suficientes alimentos para tener una alimentación adecuada, que se pongan en peligro otros derechos socioeconómicos, o satisfacerse en detrimento de los derechos civiles o políticos. ¿Qué influencia tiene el Estado con respecto al tema? Los gobiernos de los países son los principales responsables de garantizar el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a no sufrir hambre. Se 4 considera que el hambre constituye una violación a la dignidad humana y un obstáculo para el progreso social, político y económico, por ende el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que el Estado tiene la obligación de: “…Iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Por último, cuando un individuo o grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, el Estado tiene la obligación de realizar ( hacer efectivo) ese derecho directamente.” El Pacto se viola “cuando un Estado no garantiza la satisfacción de, al menos, el nivel mínimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre”. Las tres obligaciones que el Estado debe cumplir son: respeto, protección, satisfacción. El hecho de que los Estados sean los principales responsables de garantizar el derecho a la alimentación, no significa que éstos tengan la obligación de distribuir alimentos a todos sus ciudadanos. No obstante deben de respetar el derecho que cada individuo tiene de ganarse su propio sustento, no impidiendo la realización de estos esfuerzos. Además deben de proteger a sus ciudadanos ante cualquier violación que exista contra sus derechos. La obligación de la satisfacción consiste en ayudar a aquellas personas que carecen de este derecho otorgándoles oportunidades para que así se ganen el sustento, en este caso observamos la preocupación del Estado uruguayo de brindar a estas personas diferentes ayudas como es el caso de los comedores y de las canasta básicas. Estas estrategias alimentarias comienzan en nuestro país en el año 1935, con la finalidad de atender la alimentación de los “desocupados y los menesterosos”, a cargo del Ministerio de Instrucción Pública y Prevención Social. Las instituciones del Estado que actualmente desarrollan programas alimentarios son las siguientes: El INDA (Instituto Nacional de Alimentación), una de las estrategias de este instituto consiste en mejorar el consumo de alimentos de sus beneficiarios a través de tres programas: sistema nacional de comedores, complemento de canasta familiar además brindan ayuda a determinada instituciones como es el caso de los CAIF. El INDA está comprendido por una población con necesidades básicas insatisfechas y dentro de ésta se prioriza a grupos con mayor vulnerabilidad como ser las embarazadas, niños menores de seis años, madres en lactancia, adultos mayores y pacientes con enfermedades crónicas. La Administración Nacional de Educación Pública (Consejo de Educación Primaria), Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y la Intendencia Municipal de Montevideo desarrollan programas alimentarios complementarios a los anteriormente mencionados. Según estudios realizados por la FAO en el año 2001, Uruguay dispone de suficientes alimentos para todos sus habitantes. No obstante esto, existen diversos factores de índole económico y social que afectan el acceso de ciertos sectores de la población, siendo la pobreza el hecho mayor de trasgresión del derecho a la alimentación y el principal factor que causa la inseguridad alimentaria, esto se da debido al incremento del empleo informal y el aumento 5 del desempleo teniendo un gran impacto en el sector de asalariados cuyos ingresos han disminuido, incidiendo de esta forma en la alimentación familiar del país. Además el acceso a la alimentación se vio agravado por la influencia que tiene el IVA sobre las canastas básica. La crisis del 2002 provocó un aumento de la desnutrición, particularmente en los niños menores provenientes de hogares pobres o indigentes; cabe destacar que ambos conceptos no significan lo mismo, ya que, las personas indigentes son aquellas que con cuyo ingreso no cubren el costo de una canasta de alimentos que consideran básicos para su correcta nutrición, mientras que las pobres son quienes con su ingreso no alcanzan satisfacer las necesidades de alimentación y de otros bienes y servicios. De acuerdo al resultado de las estadísticas de la INE en el año 2003, el número de personas que vive en situación de pobreza e indigencia nos permite asumir que un amplio sector de la población no tiene asegurado el derecho a alimentarse. Ante esta situación tan dramática se comienzan a buscar nuevas alternativas para tratar de erradicar el gran problema del hambre, donde en los últimos años una de las medias mas conocidas fue el llamado plan de equidad, más conocido como el plan de emergencia. Este proyecto consiste en la entrega por parte del gobierno de una determinada cantidad de dinero además de una tarjeta alimentaria la cual se destina a aquellas personas mas carentes de recursos con el fin de asegurar una cobertura alimentaria básica entrando en este concepto la alimentación y la limpieza. A cambio de esto se exige a estas personas que cumplan con la educación y salud de los niños. Estadísticas: De acuerdo a diferentes estadísticas realizadas durante los años 2007 y 2008 observamos un notorio incremento del hambre a nivel mundial, en estos años el aumento del hambre ha alcanzado los ciento treinta millones de personas. En el 2008 se informó que ya son más de novecientos sesenta y tres millones de personas que sufren de hambre en el mundo. Alrededor de 24.000 personas mueren cada día por este motivo, o de causas relacionadas con el mismo. Un 75% de este número son niños menores de cinco años, la mayoría por desnutrición crónica, ésta no solo causa la muerte sino que además trae aparejada consigo discapacidades visuales, desgano, crecimiento deficiente y una susceptibilidad mucho mayor a padecer enfermedades. Este problema se puede combatir a través de diferentes medios, considerando la educación la más importante de todo ellos, ya que se sabe que la gente que tiene acceso a la misma cuenta con los mejores medios para salir de la pobreza. . Legislación A nivel mundial tenemos las siguientes declaraciones: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo25 sostiene: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, a vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios….” Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición (1974), ésta tiene como propósito fundamental lograr alcanzar medios a través de los cuales la comunidad internacional pueda resolver el problema alimentario mundial. 6 Pacto Internacional de Derecho Económicos Sociales y Culturales (1966), observamos en el artículo 11 el derecho que toda persona tiene un nivel adecuado de vida, incluyendo alimentación adecuada al proclamar “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. Declaración y Plan de Acción sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño (1990), ésta tiene como principal objetivo la reducción de desnutrición severa existente entre los niños menores de cinco años. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo: Art. 1 de la misma declara que el derecho al desarrollo es un “Derecho Humano inalienable”, el Art. 8 hace una citación a los Estados partes para que éstos garanticen la igualdad de oportunidades par todos en el acceso a servicios de la salud y alimentos. Desde una perspectiva regional encontramos: La OEA que en su Art.34 sostiene que los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograr dichos propósitos uno de los medios utilizados es alcanzar la nutrición adecuada, a la cual se refiere en el apartado j), que sostiene “Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos”. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el Art.11establece el derecho de que: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Y en su Art.30 dispone el que: “Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos lo necesiten.” A nivel nacional; podemos destacar que muchos países consagran en su Constitución el derecho a la alimentación, observando el siguiente mapa vemos que éste no es nuestro caso. Bangladesh, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Etiopía, Guatemala, Haití, India, Malawi, Nicaragua, Nigeria, República del Congo, República Islámica de Irán, Paraguay, Pakistán, Sudáfrica, Sri Lanka, Uganda, Ucrania. Si bien la Constitución no se refiere al tema, el Código de la Niñez y la Adolescencia en el capítulo VIII trata exclusivamente sobre el Derecho a la Alimentación (ver anexo 1). Además, su Art.15 apartado i) dice que es obligación del Estado proteger aquellos niños y adolescentes en caso de “incumplimiento de los progenitores o responsables de alimentarlos….” Finalmente en el 16 apartado B) refiere a que es un deber de los padres o responsables de los niños y/o adolescentes alimentarlos. 7 VIVIENDA El Derecho a una vivienda adecuada es uno de los Derechos económicos, sociales y culturales que han sido objeto de una atención y un fomento cada vez mayor, no solo por parte de los órganos de los Derechos Humanos, sino también del centro de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos. Ya expuesto esto nos podemos hacer la siguiente interrogante: ¿Qué relación existe entre la vivienda y los Derechos Humanos? A primera vista puede parecernos algo extraño que un tema como la vivienda guarde relación con los Derechos Humanos. No obstante, si se examina más de cerca las leyes nacionales e internacionales así como la importancia que tiene un lugar seguro donde vivir para la dignidad humana, la salud física y mental y en general la calidad de vida, es posible apreciar algunas relaciones entre la vivienda y los Derechos Humanos. En todas partes se considera que la vivienda adecuada es una de las necesidades humanas fundamentales. Sin embargo, a pesar de lo importante que es contar con una vivienda adecuada, el centro de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos estima que en todo el mundo más de 1000 millones de personas residen en viviendas insuficientes y que hay más de 100 millones de personas sin hogar. El acceso al agua potable y a las instalaciones de saneamiento es también unas de las necesidades básicas que se asocian directamente con la vivienda. Según cifras publicadas por la Organización Mundial de la Salud; 1200 millones de personas que viven en los países en desarrollo no tienen acceso al agua potable y 1800 millones carecen de instalaciones adecuadas de saneamiento. Podemos decir que si nos remitimos a los instrumentos jurídicos de la mayoría de los países del mundo, el Derecho a una vivienda adecuada es un Derecho que se encuentra en todos los países, sin excepción. Todos ellos tienen algún tipo de obligación con respecto al sector de la vivienda, como lo demuestran la creación de ministerios u organizaciones de la vivienda, la asignación de fondos al sector de la vivienda, las políticas, programas y proyectos que hay correspondientes al tema. Según las Estrategia Mundial de Vivienda: … “Todos los ciudadanos de todos los Estados, por pobres que puedan ser, tienen derecho a esperar que sus gobiernos se preocupen de sus necesidades en materia de vivienda y que acepten una obligación fundamental de proteger y mejorar las casas y los barrios en lugar de perjudicarlos o destruirlos”. En la Estrategia Mundial se define a la vivienda adecuada como el lugar donde uno puede aislarse si así lo desea, un espacio con iluminación y ventilación adecuada; una infraestructura básica y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. La indivisibilidad e interdependencia de todos los Derechos Humanos se reflejan claramente en el Derecho a la vivienda; tal como lo ha reconocido varios órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el pleno disfrute de Derecho tales como el Derecho a la dignidad humana, el principio a la no discriminación, el Derecho a un nivel de vida adecuado, el Derecho a la libertad de asociación y expresión: como es el caso de los inquilinos u otros grupos basados en la comunidad; el Derecho a la seguridad de la persona y el Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, 8 el hogar, la correspondencia, es indispensable para la realización del Derecho a una vivienda adecuada que todos los grupos de la sociedad poseen. Al mismo tiempo, el acceso a una vivienda adecuada y segura refuerza de manera considerable la posibilidad de que las personas disfruten de otros derechos. La vivienda es la base a partir de la cual pueden lograrse otras ventajas. Por ejemplo; el carácter adecuado de la vivienda y otras condiciones de vida se hallan en estrecha relación con la posibilidad de disfrutar del Derecho a la higiene ambiental y al nivel más alto de salud física y metal que sea posible alcanzar. La OMS ha señalado que la vivienda es el factor ambiental que más influencia tiene sobre las condiciones de enfermedad y el aumento de las tazas de mortalidad y morbilidad. Esta relación o permeabilidad entre algunos Derechos Humanos y el Derecho a la vivienda adecuada permite apreciar claramente que los conceptos de indivisibilidad e interdependencia son fundamentales para el pleno disfrute de todos los Derechos. La posición del Estado respecto a éste derecho: La posición del Gobierno respecto a este tema no consisteen una obligación de proporcionar fondos públicos en cantidad suficiente y efectuar recursos monetarios, sino que las obligaciones de los Gobiernos en cuanto al Derecho a al Vivienda son las siguientes: 1) Reconocer, 2) respetar, 3) proteger y 4) realizar estos derechos. 1)- Todos los países deben reconocer que la vivienda tiene una dimensión de derecho humano y asegurarse de que no se tomen medidas de ninguna clase con intención de menoscabar la condición jurídica de este derecho. Debe revocarse o modificarse toda ley o política en vigor que sea contraria al derecho a una vivienda adecuada; las políticas y leyes no deben tener por objeto beneficiar a los grupos sociales que ya estén en una situación más favorecida a costa de los que viven en condiciones menos favorables 2)- En particular, la responsabilidad de respetar el derecho a una vivienda adecuada significa que los Estado no deben ejecutar o promover de cualquier otra manera el desalojamiento forzoso de personas y/o grupos. Los Estados deben respetar el derecho que la población posee a construir sus propias viviendas y a ordenar el medio ambiente en la forma que se adapte de modo más efectivo a su cultura. Respetar el derecho a la igualdad de trato, el derecho a la vida en el hogar, y otros derechos a fines también son partes del deber del Estado de respetar el derecho a la vivienda. 3)- Con el fin de proteger efectivamente el derecho a la vivienda, los gobiernos deben prevenir toda posible violación de éstos por terceros, como ser los propietarios de inmuebles y/o las empresas urbanizadoras. Si de todas maneras se producen violaciones, las autoridades deben impedir nuevos abusos y garantizar a los interesados el acceso a los recursos jurídicos que permitan reparar los daños. 4)- En lo que refiere a la obligación de “realizar”; encontramos en esta categoría cuestiones tales como: los gastos públicos reglamentación gubernamental de la economía, mercado de terrenos, provisión de servicios público e infraestructuras a fines, etc. 9 En relación con el derecho a una vivienda adecuada, la comunidad internacional en su conjunto tiene la obligación de velar por la protección de este derecho, para lo cual debe recurrir a diversas medidas, dentro de ellas: prestar ayuda financiera o de otro tipo a aquellos países que hayan sido víctimas por desastres naturales u de otra índole que produzcan la destrucción de viviendas y asentamientos, velar por que se proporcione albergue y vivienda, a las personas desplazadas y a los refugiados internacionales que huyen de la persecución, de las lucha civiles, de los conflictos armados, de las sequías, del hambre, etc. Elementos del derecho a la vivienda: El conjunto de elementos que constituyen las garantías básicas que se otorgan jurídicamente a todas las personas en virtud del derecho son: La seguridad jurídica de la tenencia: Todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad, para esto los gobiernos deben adoptar medidas destinadas a otorgar seguridad legal a las personas y a los hogares que en la actualidad carezcan de esta protección. Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura: Todos los beneficios del derecho a una vivienda apropiada deben tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, como ser el acceso al agua potable, de energía para la cocina, alumbramiento, instalaciones sanitarias, etc. Gastos de vivienda soportables: Los gastos personales o del hogar que traen aparejado la vivienda deben ser tales que no impidan la satisfacción de las necesidades básicas. Vivienda habitable: Para que una vivienda sea adecuada ésta debe ser habitable, lo que significa que debe ofrecer un espacio apropiada a sus ocupantes, esto quiere decir que los proteja del frío, del calor, de la lluvia, de la humedad, del viento y de otros fenómenos que puedan ocasionar un peligro para la salud. Vivienda asequible: Esto significa que se le debe conceder a aquellos grupos que se encuentran en situación de desventaja un acceso sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Por “grupo en situación de desventaja” entendemos que son aquellas personas como es el caso de: los enfermos mentales, las personas de edad, los niños, los incapaces físicos, las víctimas de desastres naturales, etc. Adecuación espacial y cultural de la vivienda: Por el primero se entiende que la vivienda debe encontrarse en un lugar que permita a sus habitantes el acceso a ciertos empleos, servicios de salud y educación, y otros servicios sociales. Esto significa que la vivienda no debe construirse en lugares contaminados que pongan en riesgo la salud de sus habitantes. Y por el segundo entendemos que la manera de construcción de la vivienda y sus materiales, deben permitir una adecuada expresión de la identidad cultural y de la diversidad. Podemos concluir al respecto que cuando un individuo o una familia viven en condiciones tales que falten algunos de estos elementos, no disfrutan de una vivienda adecuada, esto lo vemos reflejado en el día a día, donde millones de personas en el mundo viven en situaciones tan precarias y de extrema pobreza que les es imposible cubrir estos elementos. Si nos remitimos al caso de Uruguay, se han adoptados determinadas medidas para tratar de disminuir el porcentaje de personas que se encuentran en esta situación, 10 ejemplo: MEVIR, otorgando posibilidades a este tipo de personas acceder a su propia casa. Legislación: A nivel legal el derecho a la vivienda se encuentra regulado en numerosos instrumentos jurídicos tanto a nivel universal, regional como nacional. Comenzando por el primero podemos observar que existen diversas Declaraciones y Pactos de carácter multilateral que se encuentran ratificados por montones de países y que rigen a nivel mundial. Dentro de estos tenemos: El Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (1966). Dicho Pacto en si párrafo primero del Art.11 establece, lo siguiente. “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada...” Convención Internacional sobre eliminación de todos las formas de discriminación racial. (1965). En su Art.2 establece lo siguiente: “…los estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley sin distinción de raza, color y origen nacional y étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes…los derechos económicos, sociales y culturales, en particular,… el derecho a la vivienda” Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Art.25 también ampara este derecho estableciendo en el párrafo 1 que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…” A nivel regional encontramos los siguientes instrumentos legales: El pacto de San José de Costa Rica: En su Art. 11 el cual habla de los derechos económicos, sociales y culturales, establece que los estados partes de este tratado deben reconocer a todas las personas el derecho a una vida adecuada y dentro de esta el derecho a una vivienda adecuada. También tenemos en nuestro ámbito latinoamericano la OEA: En el Art.34 apartado k)- sostiene que uno de los medios para cumplir con sus fines es lograr un el acceso a una vivienda adecuada para todos los sectores de la población Desde una perspectiva nacional tenemos: El Art. 45 de nuestra carta constitucional la cual reconoce claramente este derecho ala vivienda al sostener que: “Todo habitante de la Republica tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica,facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.” SALUD El Derecho a disfrutar de una buena salud es otro de los derechos fundamentales de todo ser humano, al igual que el derecho de no padecer hambre y el de disfrutar una vivienda adecuada. 11 Según la constitución de la OMS, “El goce del máximo grado de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica social”. Entonces basándonos en que la salud es una necesidad y un derecho de toda persona, esta debe ser gratuita y debe concentrarse en donde el impacto de la desigualdad social sea mayor. Ante lo expuesto podemos sostener que cuando la salud no se considera un derecho se reproducen la desigualdad social y la pobreza. La salud como Derecho obliga a los Estados a generar condiciones en la cuales todos puedan vivir lo más saludable posible; dentro de éstas condiciones podemos incluir la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajos saludables y seguras, asignar recursos para formar al personal de salud, vivienda adecuada y el acceso a una alimentación nutritiva, ya debemos considerar que el derecho a la salud no se limita al derecho de estar sano. Debido a que supone algo más que liberar al individuo de afecciones o molestias y proveer las condiciones que le permitan desarrollarse sanamente y gozar de un nivel de vida adecuado; incorporando otros factores al concepto de salud, como la ausencia de enfermedades y el del derecho a la salud como derecho a la atención de la enfermedad. Característica del derecho a la salud: El derecho a la salud primero que nada es un derecho humano; esto quiere decir que la salud involucra la responsabilidad del Estado; el cual debe asegurar las condiciones tanto de nivel normativo como materiales para garantizar el ejercicio y goce de éste derecho por todos los habitantes del territorio nacional. Además es un derecho fundamental; ya que la salud esta estrechamente vinculada a la existencia humana y a las realizaciones de anhelos universales tales como lo son: la paz, la justicia, la libertad, etc. Todas ellas deben ser reconocidas y garantizadas para que el ser humano pueda desarrollar plenamente todas sus capacidades. También el derecho a la salud es de carácter universal; resto quiere decir que, éste derecho debe ser garantizado por los Estados sin discriminación alguna. Es un derecho inclusivo; lo cual implica que es un derecho que no sólo abarca la atención oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud. Es un derecho de cumplimiento progresivo; o sea que debe evolucionar progresivamente a lo largo del tiempo, el Estado debe adoptar medidas deliberadas y concretas dirigidas a cumplir este derecho. Es también un derecho de índole participativa; ya que la población debe como bien lo dice el nombre participar en todo proceso donde se tomen decisiones e implementaciones de las medidas en el tema de la salud. Otra característica es que es un derecho justiciable; ya que ante cualquier violación al derecho de la salud, los propios individuos deben disponer de mecanismos judiciales 12 adecuados para obtener una tutela efectiva y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por dicha violación. Y por último como octava característica debemos destacar que para que la realización de este derecho sea efectiva, el Estado está obligado a cumplir obligaciones tanto de carácter positivas como negativas. El derecho a la salud tiene ciertos elementos algunos de ellos son que; El derecho a la salud tiene que tener disponibilidad, ésta debe ser entendida como la disponibilidad suficiente de establecimiento, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas, incluidos los factores determinantes de la salud. A su vez el derecho a la salud debe de tener accesibilidad; esto quiere decir que los servicios de salud, los bienes, los establecimientos nombrados en el elemento anterior deben de ser accesibles a todos, sin discriminación. Aceptabilidad: Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados. Los establecimientos, bienes y servicios de salud anteriormente mencionados, deben ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Esto requiere entre otras cosas personal médico capacitado y con salarios adecuados, medicamentos y equipos hospitalarios científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas. Como bien sostiene este elemento y lo hemos mencionados desde un comienzo en el tema, el agua limpia potable es esencial para obtener una buena salud. Ya que la calidad deficiente del agua puede aumentar el riesgo de enfermedades diarreicas, como la cólera, la fiebre tifoidea y la disentería, y otras infecciones transmitidas por el agua. Es ya sabido por todos que el agua es un recurso esencial para la vida y para la buena salud. Según datos de marzo del 2009 por la OMS, hoy en día, una de cada tres personas del mundo no dispone de agua suficiente para satisfacer sus necesidades diarias. La escasez de agua puede ocasionar otras enfermedades como el tracoma (es una infección ocular que puede generar ceguera), la peste y el tifus. Según estudios realizado por la OMS a nivel mundial, el problema está empeorando debido al crecimiento demográfico y de las ciudades, con el aumento de las necesidades de agua en la agricultura, la industria y los hogares. Ahora vamos a mostrar los siguientes datos obtenidos por una estadística sanitaria mundial del año 2009. Dichos datos van a poner de manifiesto las consecuencias para la salud de la escasez de agua y el efecto que tiene ésta falta en la vida diaria. Estos datos nos sirven para ver en las condiciones que viven miles de personas en el mundo y para que tomemos conciencia de que el agua es un recurso que para muchos países ya es escaso, y que para otros países como es el caso del nuestro que gozamos plenamente del acceso a éste recurso, el mismo es un recurso agotable y que 13 por tanto tendríamos que conservar y proteger. Debido a que el agua potable contaminada origina enfermedades tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados. Estadísticas Sanitarias: La tasa de mortalidad de los niños menores de cinco años disminuyó un 27%. 27 países han registrado menos casos o muertes a causa del paludismo. La tasa de mortalidad materna se ha mantenido estable en 400 defunciones por cada 100000 nacidos vivos. La población con acceso al agua potable aumentó de 76% a 86% entre 1990 y 2006. Si nos restringimos al ámbito exclusivamente Nacional vemos que el Uruguay posee una alta cobertura de servicios de agua potable, casi el 98% del total de la población tiene pleno acceso a éste recurso. Dicha cobertura en Montevideo es de un 80% y en el interior del país es de un 50%. El agua potable en nuestro país está a cargo de OSE (excepto en Montevideo). En el 2004 se aprobó la reforma constitucional del agua contra la privatización de los servicios de aguas corrientes. Uruguay es el único país de América Latina que ha logrado una cobertura casi universal de acceso al agua potable segura y a un saneamiento adecuado; y además cuenta con un sistema de salud mixto (público y privado).El Ministerio de Salud Pública (MSP) es el responsable de normalizar, evaluar y fiscalizar la atención a la salud en todo el país, tanto para la asistencia pública como privada. Según datos recaudados por el Instituto Nacional de Estadística de Uruguay, en el año 2006 el 97,2% de la población que reside en localidades de aprox.5000 o más habitantes dispone de algún tipo de asistencia médica, mientrasque el 2,8% ha registrado la ausencia total de derechos para la asistencia de salud. Hoy en día la atención sanitaria en la región es gratuita en su mayor parte, aunque existen regiones con carencias en equipos de última tecnología e incluso en medicamentos que no son fáciles de encontrar ni siquiera en las ciudades. Ante estos impedimentos y por motivos culturales mucha gente recurre a la medicina natural tradicional, y no acude a una consulta médica científica. El mismo estudio reveló que cerca de un 46% de la población se encuentra afiliada a una institución de asistencia médica privada, mientras que el 42% atiende su salud a través del Ministerio de Salud Pública o el Hospital de Clínicas (el cual depende de la Universidad de la República). Los recursos humanos constituyen uno de los principales puntos favorables en la salud en Uruguay, ya que según estudios realizados en el año 2006 por la OMS el Uruguay es el segundo país en América Latina después de Cuba, con más médicos por número de habitantes (3,65 por cada mil habitantes). Estadísticas sobre salud: Esperanza de vida al nacer (al 2006): o Población total: 76,33 años o Hombres: 73,12 años o Mujeres: 79,65 años Mortalidad materna: 11 reportados cada 100.000 nacidos vivos Mortalidad infantil: 12,7 por mil (2005) Mortalidad menores de 5 años: 18.1 por 1.000 14 Alfabetismo: 97,7% (2006) Consumo de calorías diarias: 2.862 per. cápita Agua potable: 98 %. Volviendo al tema de la salud como derecho debemos destacar que Uruguay fue uno de los primeros países en establecer la ley que prohíbe fumar en los espacios cerrados de los establecimientos privados, y en todas las dependencias de la administración pública, además de aumentar el precio del producto, no solamente con el fin de que no se fume en espacios cerrados sino que definitivamente abandonen el hábito, ya que el cigarrillo es una de las principales causas del cáncer de pulmón entre otros. Algunas obligaciones del Estado respecto al derecho de la salud: Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone a los Estados ciertos tipos de obligaciones; dentro de estas podemos destacar algunas como la obligación de todo Estado de RESPETAR el derecho que todo ser humano tiene respecto a su salud sin discriminación alguna, absteniéndose de injerirse en el disfrute del derecho a la salud. Otra obligación es la de PROTEGER; dicha obligación requiere adoptar medidas para impedir que terceros interfieran en el disfrute del derecho a la salud. La obligación de CUMPLIR; ésta consiste en adoptar medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud. Tales medidas pueden ser de carácter Legislativas, Administrativas, Judiciales, Financieras, Sociales y Educativas. Los Estados deben abstenerse de adoptar medidas que conduzcan a un retroceso en los procesos alcanzados y deben emplear el máximo de los recursos disponibles para lograr la satisfacción de éste derecho. Legislación: El Derecho a la Salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos, y en las constituciones de países de todo el mundo incluyendo el nuestro. A nivel Universal tenemos: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (1966). Dicho Pacto en su Art. 12, dice que, entre las medidas que se deberán tomar para alcanzar la plena efectividad del derecho a la salud, figuran las necesarias para: la reducción de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento de la higiene del trabajo y el medio ambiente; la prevención y le tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra éstas; crear las condiciones para que se asegure el acceso de todos a la atención de la salud, etc. Para que se pueda lograr lo antes expuesto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas hizo una Observación en el año 2000, en la cual se sostiene que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de una salud apropiada sino también otos factores determinantes, como el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, un adecuado suministro de alimentos sanos, de la mano con la anterior: una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas de trabajo y el medio ambiente, acceso a la educación y a la información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida dentro de ésta la salud sexual y reproductiva. 15 Este Pacto en su Art. 2.1 también hace mención a este derecho al sostener que; “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusiva en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad (…) del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental”. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (1979). Convención sobre los Derechos del Niño, (1989) La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 25 establece que;“ Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” Carta Social Europea, (1961) Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,(1981) Algunos instrumentos de carácter regional que consagren este derecho son: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), (1988). A nivel Nacional tenemos: Nuestra Constitución; que en su Art. 44 garantiza el derecho a la salud al sostener que: “El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país”. También consagra este derecho en su Art. 186: “Los servicios que a continuación se expresan: Correos y Telégrafos, Administraciones de Aduanas y Puertos y la Salud Pública no podrán ser descentralizados en forma de Entes Autónomos, aunque la ley podrá concederles el grado de autonomía que se a compatible con el, contralor del Poder Ejecutivo”. Y el Art.275 numeral 9: consagra el derecho de velar por la salud pública al igual que otos derechos como ser el de educación primaria, secundaria y preparatoria. El Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 9 y 16 también hacen referencia al tema. SEGURIDAD SOCIAL Según la OIT (Organización Internacional del Trabajo) seguridad social es “La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del trabajo 16 o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia medica y de ayuda a las familias con hijos”1. Consideramos que la Seguridad Social es un Derecho Humano fundamental de la persona, tal ha sido reconocido a través de variadas organizaciones internacionales y por la Declaración Internacional de los Derechos Humanos. Aunque sea un derecho reconocido mundialmente, podemos ver que existen países donde este derecho es regulado y amparado, como el caso de nuestro país (ley de despido,de aguinaldo, etc.), otros países donde la protección de los empleos de las personas no tiene éste tipo de leyes a la hora de ser despedidos de forma injusta, como es el caso de Bolivia que para conseguir trabajo es necesario formar parte de un partido político y si no es así los derechos a los empleos no son respetados. En cambio en otros si existe esas sanciones, sobre todo contra los despidos injustos y la explotación. En definitiva, la Seguridad Social aparece como un derecho inherente a la condición humana, en el cual toda persona puede reclamar la asistencia de la sociedad, que le permita la mínima satisfacción de sus necesidades básicas, lo que comprendería el acceso a todas las instituciones y mecanismos otorgados por la misma para cubrir todos los riesgos que los individuos puedan tener en su vida diaria, laboral, etc. Tal derecho puede ser entendido en dos sentidos distintos: sentido amplio; el cual comprende aquellos medios contra la inseguridad del individuo, las políticas que se toman al respecto (como el bienestar entre otros), la legislación, etc. Y en sentido estricto; en el cual se abarca la función legislativa la cual reconoce los derechos subjetivos de cada sujeto. Este derecho tiene como principal objetivo garantizar la seguridad mínima indispensable, en el orden socio-económico para que todo individuo pueda desarrollar su vida con dignidad, esto es para garantizar su salud, educación, libertad, etc.; su razón de ser es asegurar el disfrute de otros derechos. Los principios fundamentales de la Seguridad Social son: Solidaridad, Universalidad, Igualdad, Suficiencia, Participación y Obligatoriedad. Uruguay con respecto al tema fue un pionero, ya que la ley de las ocho horas data de 1915. Además existe protección a los sindicatos y el derecho de huelga, así como los consejos de salarios, los cuales fueron suspendidos en 1992 y reinstaurados en 2005. Otro derecho a destacar son los adquiridos por los jubilados y pensionistas. Contingencias cubiertas y sujetos protegidos por el sistema: Posteriormente desarrollaremos las contingencias cubiertas por es sistema uruguayo: Enfermedad común (Decreto- ley 14.407 de 1975) Ampara prácticamente a todos los trabajadores de la rama de actividad de la órbita privada. Las principales prestaciones otorgadas por el seguro social son: a)- asistencia médica completa a través de las entidades privadas 1 http://cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/informal/doc/guia_s t/cap1.pdf 17 contratadas; b)- subsidio durante la enfermedad del 70% del sueldo básico; c)- subsidio al incapacitado mientras tramita la jubilación; d)- subsidios complementarios y provisorios en hipótesis especiales, como por ejemplo enfermedades vinculadas al embarazado o parto, accidentes de trabajo enfermedades profesionales. Se prevé además una indemnización especial en caso de despido a un trabajador enfermo o recientemente reincorporado de la enfermedad. La Ley 16.713 (1997) prevé el derecho a los jubilados y pensionistas de bajos recursos a recibir el beneficio de la cuota mutual (pago de asistencia médica en una institución privada) de parte del sistema de seguridad social. Maternidad y cargas familiares: (Decreto-ley 15084 de1980 y la ley 16697 de 1995) Éstas regulan el beneficio de la asignación familiar que se efectúa desde la comprobación del embarazo, claro que siempre que la mujer realice los controles de forma adecuada, hasta que el beneficiario llegue a los 14 años. Es un porcentaje entre el 8% y el 16% del salario mínimo nacional, es otorgado a aquellos que no tienen un ingreso superior al de 10 salarios mínimos (teniendo en cuenta que un salario mínimo equivale aproximadamente a $4.000) El subsidio por maternidad: Se basa en el sueldo de la trabajadora, es otorgado durante el período de la licencia obligatoria por maternidad, se amparan otros derechos como: la indemnización especial de cargo de empleador en caso de despido de la trabajadora embarazada o que recientemente dio a luz. Desempleo (decreto-ley 15.180 de 1981) Se encarga de organizar el seguro por desempleo de cargo de Estado que beneficia a los empleados de la actividad privada que estén en situación de desempleo forzoso ya sea total o parcial y que además hayan cumplido un período de carencia. El beneficio que se les concede es el subsidio por desempleo. Invalidez, vejez y sobre vivencia: (ley 16.713 de 1995) Se basa en un régimen que recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en forma combinada: a)- una parte por el régimen de jubilación por solidaridad integracional y, b)- otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio de cuentas personales. Las principales prestaciones son la de jubilación común, por incapacidad total y por edad avanzada, la de pensiones de sobre vivencia a la vejez e invalidez, y la de algunos subsidios transitorios por incapacidad y para expensas generales. Cabe destacar que las pensiones y demás prestaciones son inferiores a las jubilaciones. Para poder jubilarnos debemos de tener cumplidos los 60 años de edad, tanto los hombres como las mujeres, y los 35 años de servicios con cotización efectiva. Vivienda: A pesar de que este derecho está consagrado en la Constitución uruguaya, el sistema de seguridad social no prevé este tema. No obstante existen instituciones estatales que realizan políticas y planes de vivienda de carácter social, como son los casos del Banco Hipotecario del Uruguay, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 18 Pobreza: Si bien en este ámbito quedan excluidos los sectores de mayor pobreza, el Estado trata de brindar asistencia en otras esferas, como lo son el sistema público de asistencia médica, brinda servicios preventivos y curativo gratuitos a las personas de más bajos ingresos, los cuales además, tienen asistencia totalmente gratuita. Existen también sistemas de guarderías, asilos, becas de estudio, etc., siendo las enseñanzas primarias, secundarias, técnicas y universitarias totalmente gratuitas Estructura Orgánica de la Seguridad Social Como ya sabemos, el sistema de Seguridad Social en nuestro país es de unidad administrativa flexible, y participan en él diversos órganos e instituciones tanto públicas como privadas y para estatales. Por este motivo sostenemos que este sistema se conforma de una estructura orgánica; donde en la órbita estatal el órgano fundamental es el Banco de Previsión Social (BPS), cuyas funciones principales son coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social. El BPS se encarga de servir las prestaciones estatales: de industria y comercio, civiles, rurales, domésticos (IVS), enfermedad común, asignaciones familiares, subsidio por maternidad y subsidio por desempleo. Fuera del ámbito de este existen servicios estatales especiales, como es el caso de la Caja Policial y Servicios de Sanidad Policial, y la Caja Militar y Servicios de Sanidad Militar. Se ubica también dentro de la estructura orgánica de este sistema el Banco de Seguros del Estado (ente autónomo estatal); sirve las prestaciones de accidentes laborales y enfermedades profesionales en régimen de monopolio. El Banco Central del Uruguay, el cual cumple importantes funciones de contralor de las empresas privadas que participan en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. Cajas de Jubilaciones y Pensiones (personas públicas no estatales) que otorgan las prestaciones de IVS de importantes sectores como por ejemplo profesionales universitarios, escribanos y trabajadores bancarios. Las Administradoras de Fondos de Ahorro Provisional (AFAPs), administran los aportes de los trabajadores destinados al régimen de jubilación por ahorro individual que se acumulan en cuentas personales de los afiliados que integran el Fondode Ahorro Provisional. Tales instituciones tienen finalidades lucrativas que pueden ser tanto públicas como privadas. Las Empresas aseguradoras cumplen un papel importante en el sistema de seguridad, son elegidas por el propio afiliado para la mayor parte de las prestaciones o contratadas por el AFAPs, brindan las prestaciones del IVS en lo relacionado al régimen de ahorro individual obligatorio. Finalmente, el sistema uruguayo prevé también la existencia de seguros convencionales por enfermedad y de fondos complementarios de seguridad social. Legislación: En este tema también haremos referencia al ámbito tridimensional: A nivel Universal encontramos: 19 Declaración Universal de Derechos Humanos, donde encontramos los Art. 22 y 25 los cuales sostienen que todos tenemos derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado que asegure entre otras cosas servicios sociales necesarios como el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, otras. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, si bien en sus artículos 7 y 8 no menciona directamente la protección del derecho de seguridad social, hace mención al amparo de los trabajadores que es uno de los tantos derechos que se encuentran protegidos por la seguridad social. En el artículo siguiente si menciona tal tema afirmando lo siguiente: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (OIT), es importantísimo hacer mención a la misma por el hecho de que es ratificada por Uruguay y refiere básicamente a la protección del trabajador en todos sus aspectos En el ámbito regional veremos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la que en el Art. 16 habla de la seguridad social, diciendo que toda persona tiene derecho a la misma protegiéndolas de las consecuencias de la desocupación, la vejez y de la incapacidad que la imposibilite para alcanzar sus medios de subsistencia. Conviene destacar aquí, que esta Declaración nos habla del deber que tiene toda persona de cooperar con su Estado y comunidad en la asistencia y seguridad sociales acuerdo a sus posibilidades y la situación (Art. 35). La OEA dentro de sus principios nombra a la seguridad social como base para que existe una paz duradera; relacionado a esto, refiere en el Art. 45 que los Estados para alcanzar la paz, justicia social y otras aspiraciones, deben dedicar su mayor esfuerzo para que se apliquen una cantidad de principios entre los cuales está el desarrollo de una política eficiente de seguridad social. En lo que respecta a lo nacional, este derecho se encuentra citado en la carta constitucional, aunque no esta directamente nombrado, existen allí muchos artículos que refieren a él; como son por ejemplo, los artículos que protegen el trabajo, la promoción de los sindicatos, la declaración de la huelga, la justa remuneración, la limitación de la jornada, el descanso semanal. (Art.53, 54 y 57). Pero es el Art. 67 el que consagra el programa básico de seguridad social al establecer el derecho a: jubilaciones generales, seguros sociales que garanticen a patronos empleados y obreros retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc. Y, a sus familiares en caso de muerte, la pensión correspondiente. También se establece el derecho a una pensión de vejez, no contributiva, para el que llegue 20 al fin de la edad productiva, después de estar en el país por un largo período de tiempo y no tenga recursos para satisfacer sus necesidades básicas. CONCLUSIÓN: Una vez finalizado el proceso de desarrollo temático, podemos concluir que el derecho a las necesidades básicas como la alimentación, vivienda, salud y seguridad social deberían, por su extrema importancia, ser reconocidas por todos los países del mundo. Ya que como vimos en este trabajo las mismas sufren cierto grado de infracción, sumándosele a esto el nulo o escaso control de los gobiernos en el cumplimiento satisfactorio de los mismos, al observar en las gráficas y estadísticas el inmenso número de personas que no tiene el acceso a una buena alimentación y a una salud adecuada, siendo éstas las causales de millones de muertes por día en el mundo. Otro aspecto a considerar, que va de la mano de lo anterior es que las personas no toman conciencia de lo que está sucediendo en el mundo. Ya sea, a causa de la falta de información o debido a la falta de interés de las mismas; no obstante debemos tener en cuenta que hay multitudes de personas que están informadas respecto al tema y no hacen nada por evitarlo porque les parece irrelevante. A nuestro entender el respeto de estos derechos y el apoyo para el cumplimiento de ellos no es solamente una obligación de cada Estado, sino además una responsabilidad de cada uno de nosotros. Además, debemos destacar que algunos de estos derechos, como ser el de seguridad social es muy reciente en el ámbito latinoamericano, teniendo en cuenta que nuestro país fue el pionero en reconocer este derecho a sus ciudadanos. En nuestra opinión estas cuatro necesidades son de suma importancia, debido a que son la base de subsistencia de cada individuo, de ahí el gran interés de reconocimiento de todos los Estados tanto a nivel nacional, regional como internacional para sus respectivas garantías. Es en este ámbito que lo relacionamos con la materia, por el hecho de que si los Estados no respetan, en los hechos estos derechos y brindan los mecanismos para su cumplimiento, estarían violando los propios derechos humanos de cada ser, ante la negativa de apoyo para su subsistencia. Considerando a la misma el elemento “base” para el desarrollo y goce de los demás derechos del hombre.
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