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ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO El hecho de que existan varias acepciones de la palabra “Derecho” suscita una pregunta: ¿éstas acepciones no revelan la existencia de elementos complementarios en la experiencia jurídica? Un análisis demostró que dichos significados corresponden a 3 aspectos básicos: Un aspecto normativo: el derecho como ordenamiento y la ciencia del derecho. Un aspecto fáctico: el derecho como hecho o en su efectividad social e histórica. Un aspecto axiológico: el derecho como valor de justicia. El problema de la tridimensionalidad del derecho fue estudiado sistemáticamente, culminando en una teoría con una nueva conformación, ya que: Donde haya un fenómeno jurídico, siempre hay un hecho subyacente; un valor que da significación a ese hecho, inclinando o determinando la acción de los hombres con el fin de alcanzar o conservar un determinado objetivo; y por último una norma que representa la relación por la cual el hecho se integra en el valor. Tales elementos (hecho, valor, norma) coexisten en una unidad concreta (no existen separados). Esos elementos se exigen recíprocamente y actúan como elementos de un proceso, de manera que el derecho surge de la interacción dinámica y dialéctica de dichos elementos. La estructura de una norma jurídica sería: a- Si es H (hecho), debe ser P (prestación). b- Si no fuera P (prestación), deberá ser SP (sanción penal). Por ejemplo: 1 norma legal prevé el pago de una letra de cambio, bajo la pena de protesto, en donde el acreedor tendría la facultad de ejecutar el crédito. Aquí sería: a- Si hay una deuda cambiaria (H), debe ser pagada (P). b- Si la deuda no fuese pagada (no P), deberá existir una sanción penal (SP). En éste ejemplo, la norma de derecho cambiaria representa una disposición legal que se basa en un hecho de orden económico, y que pretende asegurar un valor (el valor de crédito). Es decir, que un hecho económico se liga a un valor de garantía para expresarse a través de una norma legal que atiende a las relaciones que deben existir entre aquellos que 2 elementos. Así, hechos, valores y normas se implican y se exigen recíprocamente, lo cual se refleja cuando el jurisperito (abogado, juez o administrador), interpreta una norma jurídica para aplicarla. Desde la aparición de la norma jurídica hasta su aplicación; el derecho se caracteriza por su estructura tridimensional en la cual hechos y valores se dialectizan (es decir que obedecen a un proceso dinámico). Se trata de una “dialéctica de implicación- polaridad” . Según ésta, el hecho y el valor se correlacionan de manera que cada uno de ellos se mantiene irreductible al otro (polaridad), pero ambos son exigidos mutuamente (implicación), originándose la estructura normativa. En conclusión se obtienen las siguientes definiciones del término “derecho” Es una realización ordenada y garantizada del bien común en una estructura tridimensional bilateral atributiva. Es la ordenación heterónoma, coercible y bilateral atributiva de las relaciones de convivencia según integración normativa de hechos y valores.
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