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Análisis sociológico del Derecho

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El análisis sociológico del Derecho en Paradigmas y Teorías sociológicas
Modulo l
Unidad temática 2
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Materialismo dialéctico e histórico (Ppt 2 – 11)
Carlos Marx (1818 – 1883) Federico Engels (1820 – 1895).
Relación entre el Derecho y Sociedad.
Pioneros en realizar un análisis sociológico del derecho. Normas jurídicas: función específica en explicación, construcción y aplicación del derecho. El derecho de propiedad será visto como regulador de las relaciones sociales entre grupos sociales. 
Materialismo histórico: las formas de producción económica determinan en última instancia los procesos históricos y sociales en la sociedad.
Karl Heinrich Marx, conocido también en español como Carlos Marx (Tréveris,Reino de Prusia, 5 de mayo de 1818 – Londres, Reino Unido, 14 de marzo de 1883), fue un filósofo, intelectual y militante comunista alemán de origen judío.1 En su vasta e influyente obra, incursionó en los campos de la filosofía, la historia, la ciencia política, la sociología y la economía; aunque no limitó su trabajo solamente al área intelectual, pues además incursionó en el campo del periodismo y la política, proponiendo en su pensamiento la unión de la teoría y la práctica. Junto a Friedrich Engels, es el padre del socialismo científico, del comunismo moderno y delmarxismo. Sus escritos más conocidos son el Manifiesto del Partido Comunista (en coautoría con Engels) y El Capital.
Friedrich Engels, llamado a veces en español Federico Engels, (Barmen-Elberfeld, actualmente Wuppertal, Renania, entonces parte de Prusia, 28 de noviembre de 1820– Londres, 5 de agosto de 1895), fue un filósofo y revolucionario alemán.
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Stucka (1974)
Definición del Derecho
 1ero) El derecho es un “sistema u ordenamiento de relaciones sociales”; 
 2do) lo determinante en este ordenamiento es el interés de la clase dominante;
 3ero) este sistema de relaciones es organizado y cuya infracción supone la sanción por parte del Estado.
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Jurisprudencia y análisis desde el Mat. Histórico y dialéctico
“La jurisprudencia deberá estudiar en primer lugar las formas de las relaciones sociales , esto es, las formas en las que, como dice Marx (El Capital) los hombres realizan formalmente, median formalmente, las relaciones sociales, como por ejemplo las relaciones del capital, de la propiedad privada, del cambio”…”Si consideramos en sus partes constituyentes todo el sistema de relaciones sociales relativas a un determinado ordenamiento jurídico, obtenemos la masa de las llamadas relaciones jurídicas.”
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Sociedad 2 partes:
 Superestructura social: Estructura jurídico – política, e ideológica.
 Infraestructura social: relaciones de producción, fuerzas productivas. LOS CAMBIOS OCURRIDOS EN ESTA ESFERA MODIFICARÁN LA SUPERESTRUCTURA 
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“El resultado general al que llegué y que una vez obtenido sirvió de hilo conductor a mis estudios puede resumirse así: en la producción social de su vida los hombres establecen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una fase determinada de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia. ”(Contribución a la crítica de la economía política, 1859)
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Teoría marxista: Derecho y Sociedad
Ubicación: Superestructura de la sociedad:
 Teoriza acerca de la función de las normas jurídicas, de los jueces, de los grupos sociales, o categorías sociales (abogados, operadores jurídicos, jueces, fiscales).
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Propiedad privada
Legitima:
Apropiación por los propietarios de los medios de producción.
El vínculo de dependencia de las personas o grupos sociales no propietarios de los medios de producción.
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Orden jurídico, la organización de la Justicia y los Op. Jurídicos
Cumplen la función de construir y aplicar un derecho que reproduce las relaciones de poder que surgen en la sociedad por la posesión de la propiedad por una clase social.
Mediante las n. jurídicas, la clase propietaria de los medios de producción controla la gestión o variables sustantivas para la economía: propiedad y los precios, y con la intermediación de los op. Jurídicos, construyendo la normativización jurídica que le permite a la clase propietaria acceder legalmente por derecho a la plusvalía de la producción y la fijación de precios y luego salarios de los trabajadores por la venta de su trabajo, o sea el proletariado. 
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Derecho: reproductor de desigualdades entre clases sociales.
El Derecho es empleado por el Estado para cumplir las funciones de hegemonía política de la clase burguesa para ordenar la función técnica de administración y regular la división del trabajo desigual.
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SÍNTESIS
El orden jurídico sustentado en el derecho de propiedad - administrativo del Estado y en la acción de los profesionales del derecho, (abogados, jueces, fiscales, etc.) cumplen la función de supervisión técnica y control político-administrativo de las clases sociales proletarias y pequeño burguesas en beneficio de la clase propietaria.
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El hecho social y la solidaridad social en el análisis sociológico del derecho de Durkheim (Ppt 12 – 19)
El análisis sociológico del derecho desarrollado por Durkheim se encuentra entre los pioneros de esta disciplina.
“A mayor solidaridad (relaciones entre los individuos) mayor cantidad de reglas jurídicas que la determinan. Esto hay que verlo en un contexto de crecimiento expansivo de la población. Entiende al derecho como la organización de la vida social.
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Relaciones sociedad y derecho
Los conceptos de solidaridad orgánica y solidaridad mecánica cumplen la función que posibilita a los grupos sociales la cohesión social en la sociedad.
Destaca que el derecho resguarda o preserva sólo los usos sociales (que tienen que ver con la solidaridad social) que son esenciales y únicos que tenemos necesidad de conocer.
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¿Quién aplica el derecho?
En Sociedades tradicionales (derecho represivo), quien se encarga, es la comunidad. 
En Sociedades modernas (derecho restitutivo), quien se encarga es un cuerpo especializado para cumplir esa función (tribunales, jueces, policia, etc). Se busca la cohesión social. Ejemplo 1 cuando se piden Castigos ejemplarizantes. Ejemplo 2, cuando los jueces deciden procesar con prisión por alarma social. Ejemplo: el artículo 3 de la ley 15.859, norma que complementa el Código del Proceso Penal uruguayo establece que “se decretará la prisión preventiva del procesado cuando el hecho que se le imputa hubiera causado o pudiera causar, a juicio del magistrado, grave alarma social”.
La alarma social muchos la definen como el comentario masivo del hecho acaecido en la opinión pública, lo que genera sensibilidad y rechazo por parte de la comunidad que se ve afectada por la producción de un hecho, generando en algunos casos por la magnitud del desastre causado, el odio y desprecio público hacia quien lo comete, al punto que pueda peligrar su integridad física. 
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Rechaza la clasificación de derecho público y privado por no considerarla científica (aunque le reconoce fines prácticos). El derecho para Durkheim se define por las sanciones organizadas que se clasifican en:
-Sanciones represivas - solidaridad mecánica -Derecho Penal. (Sociedades tradicionales).
-Sanciones restitutivas - solidaridad orgánica -Derecho Civil, Comercial, Administrativo, Procesal o Constitucional. (Sociedades modernas).
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Postura del investigador frente a los Hechos sociales (Durkheim)
Un hecho social debe considerarsecomo “cosa” o sea un acontecimiento social concreto de la realidad desvinculado de ideas, preconceptos, o concepciones filosóficas del investigador para que pueda ser objeto de análisis sociológico científico y objetivo para ubicarse externamente al investigador.
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Definición de hecho social
“Es todo modo de hacer, fijo o no, que puede ejercer sobre el individuo una imposición exterior; o también, que es general en la extensión de una sociedad dada, al mismo tiempo que posee experiencia propia, independientemente de sus manifestaciones individuales”.
Caracterísitcas del hecho social:
Exterioridad, coercitividad y generalidad.
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¿Cómo debemos entender al Derecho, según Durkheim?
Podemos entender al Derecho como un hecho social.
Exterioridad del derecho - impone socialmente roles (por ej. padres, jueces, abogados, etc.) que son definidos con anterioridad y por fuera del sujeto. Independientemente de la voluntad del sujeto.
“Cuando se intenta explicar un fenómeno social, es necesario investigar separadamente la causa eficiente que lo produce y la función que cumple…” (causalidad)
Para Durkheim el derecho cumple la función de ser el símbolo de la solidaridad por lo que las normas jurídicas que integran el orden jurídico se refieren a la función del derecho como hecho social exterior que regula la solidaridad social. A cada norma social le corresponde un tipo de norma jurídica.
La función del derecho puede separarse en 
-función explícita: estabilidad de las relaciones sociales en un grupo social. (Ej. Orden social)
-función implícita: método de análisis al plantear que las sanciones son indicadores de la solidaridad esperada o deseable en la sociedad
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Max Weber: Aporte de Weber al análisis sociológico del derecho
Enumerar las funciones de la soc. jurídica para el análisis sociológico del derecho.
Comparar las diferencias entre la Dogmática jurídica y el análisis sociológico del derecho de la Sociología Jurídica; ambas con objetivos diferentes, terminología propia (dogmática jurídica y sociología jurídica); observando la función del jurista en la elaboración y aplicación del derecho.
Aportar las categorías y procedimientos de análisis sociológicos para poder aplicar investigaciones, interpretaciones y explicaciones sobre la construcción (ej. acción social y tipos ideales).
El análisis sociológico del derecho analiza la aplicación práctica de las normas jurídicas en la sociedad; mientras que la Dogmática jurídica proyecta y enuncia el “ideal” del orden jurídico (ver ejemplos de ideal que están detrás de una norma jurídica cualquiera).
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Para analizar y discutir
“Weber; utilizando sus teorizaciones sobre el derecho, analiza la construcción de las norma jurídicas, observando que la sistematización del derecho en un orden jurídico dogmático; que es nominal y no real; al no elaborarse en relación a la realidad social; es el resultado de la acción del jurista práctico, no empírico; al aplicar reglas abstractas de interpretaciones lógicas sin observar la realidad concreta de la sociedad en la cual se aplicará el derecho.”
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Tercer aporte de Weber: racionalidad del derecho desde un análisis sociológico del Derecho, la economía y la política. Esta contribución consiste en observar la oposición que se plantea entre la racionalidad y la irracionalidad del derecho en su forma y en su contenido. (recordar: modernidad, razón, etc).
Así es que encontramos en el derecho, formas jurídicas míticas irracionales con contenidos racionales o inversamente, formas jurídicas racionales con contenidos míticos.
Analizando las relaciones entre Sociología Jurídica, Derecho Dogmático y la validez de la normas jurídicas Lautman (1991) observa que para Weber:
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“La consideración jurídica se pregunta que es lo que vale idealmente como derecho; la consideración sociológica se pregunta que es lo que sucede fácticamente bajo un determinado ordenamiento… Validez es un concepto ambiguo que provoca dificultades de comprensión. Hay que distinguir especialmente dos significados: validez normativa y validez fáctica. Weber distingue ambos y remite al deber ser ideal a la jurisprudencia y la validez empírica del orden jurídico a la sociología…la validez fáctica busca vincularse a los hechos, por ejemplo al grado de los sometimientos al derecho como así también al grado de obediencia y de imposición de las sanciones; este es el punto de vista de los sociólogos. Cuanto más se acerque la jurisprudencia al normativismo, tanto más la dogmática jurídica es reducida a un conjunto de argumentos necesarios pero no suficientes; cuanto más la jurisprudencia es entendida como ciencia social, tanto más cede la validez normativa en beneficio de la validez fáctica de las normas jurídicas (Lautman; 1991).
Weber observa al derecho como la construcción formal, o dogmática técnica de los juristas que elaboraran códigos (o reglas) que determinarán un orden social sustentado en la coacción física (uso de la violencia por parte del Estado) o psicológica (cómo elemento persuasivo para su cumplimiento). Para Weber hay derecho cuando hay un cuerpo especializado externo (es decir, no basta con que un grupo esté convencido en respetar la norma) para cumplir a través de la violencia física en caso de que hay alguien que rompa con la regla.
La concepción weberiana sobre el análisis sociológico del derecho se sustenta en la posibilidad de observar la coacción del orden jurídico; posibilidad que determinará la validez fáctica del orden social de la sociedad.
Por otra parte Weber dice que el derecho de tipo irracional de las sociedades primitivas causado por la acción de líderes carismáticos se modificará en las sociedades modernas evolucionando a un derecho de tipo racional por la acción de los técnicos en administración de justicia y por la jurisprudencia lógica normativa formal
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Weber: Sociología y definición de su objeto de estudio
Sociología: ciencia que pretende entender, interpretar la acción social, para de esta manera poder comprender sus causas, desarrollo y efectos (consecuencias).
Acción social: es una conducta humana, siempre que el sujeto o los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido subjetivo. La acción social por tanto es una acción en donde el sentido mentado por su sujeto o sujetos está referido a la conducta de otros orientándose por esta en su desarrollo.
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Tipos de acción social
Acción racional con arreglo a fines. Evaluación de cual es el mejor medio para alcanzar el fin deseado. Se priorizan los medios por sobre los fines (consecuencias). Ver ejemplos
Acción racional con arreglo a valores. Se priorizan los valores: éticos o estéticos o religiosos; es decir que el actor actúa por convicciones éticas, filosóficas, religiosas, políticas; sin importar el resultado de esa acción. Se priorizan los medios por encima de los fines (consecuencias). Ver ejemplos
Afectiva, ligada a estados emotivos. Ver ejemplos
Tradicional. Ligada a las costumbres arraigadas. Ver ejemplos.
-Utilizando estas categorías se pueden establecer las relaciones entre normas jurídicas y las acciones sociales de personas o grupos (operadores de justicia).
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Tipos ideales
Es otro de los aportes teóricos de Weber. 
El método tipológico, utilizando la construcción de Tipos Ideales permite analizar sociológicamente el orden jurídico y relacionarlo al orden social y al cambio social.
El tipo ideal no es real; siendo el modelo para el análisis y la comprensión de la realidad social concreta.
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Estructural funcionalismo
1)El funcionalismo individualista: B Malinosky
2)El funcionalismo interpersonal: Radckliffe Brown
3) El funcionalismo societal. Parsons, Merton, Davis, Moore, Darhendorf, Coser, etc.
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Estructural funcionalismo: Estructura social, Sistema social y Orden social.
El análisis sociológico deberá analizar al sistema social en orden y equilibrio.
Conceptos claves: sistema social, orden social y funcionamiento de la estructura.
Conceptos subsidiarios:función, organización, estratificación, instituciones, normas, roles, valores, posiciones, control, conformidad, desvío, disfunción, acción, equilibrio, integración.
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Concepto de estructura (Parsons)
Es estable y permanente, incluye movimientos, cambios coyunturales que no modifican la regularidad de la estructura del orden social.
Sistema social incluye 2 estructuras:
 -La macro estructura del orden social
 -La micro estructura de cada conjunto estructural concreto o sea de cada Institución social que integra el sistema social
Ambas funcionarán para la reproducción del sistema social.
La estructura social estará compuesta por instituciones sociales que incluirán valores, normas sociales, normas jurídicas, posiciones o status sociales y legales (ver ejemplos)
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Cómo es el funcionamiento
Por ejemplo como micro estructura, de la macro estructura de la sociedad, la institución social deberá cumplir la función de orden social para que el sistema actúe adecuadamente (es decir para que todo quede como está o en su defecto el cambio no sea muy drástico).
Organización social: relaciones sociales de obligaciones entre personas y grupos. Objetivo: satisfacer y regular necesidades básicas. La estructura son las posiciones de las personas en el grupo de acuerdo a determinadas pautas y valores sociales acorde a dicha posición.
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Acción social (Parsons)
Es un proceso de interacción en la que el actor A se relaciona con el actor B considerando las reacciones de B ante la acción de A. En el proceso de interacciones, la cultura común definirá las reacciones de B y las respuestas de A. La aceptación por ambos actores de normas sociales y jurídicas y el sustento de valores comunes ante las situaciones serán condiciones indispensables para los desempeños de roles que de acuerdo a las posiciones sociales que ocupen los actores en las sociedad. 
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Ejemplo:
Les propongo verlo a través de una pregunta: ¿cómo le puedo decir a mis padres que voy a hacer “tal cosa”? Al momento de plantearse esta pregunta, A “visulizará” mentalmente la situación (escenario), y se pondrá a pensar cual es la manera más adecuada para que le “caiga” lo mejor posible, de acuerdo a sus intereses. Para ello considerará varios elementos, como el momento más oportuno, a quién hablarle primero (padre o madre) y de que manera le digo lo que quiero que sepa (no necesariamente lo real) pero que si sea “digerible” por B. Otro ejemplo es la actitud a asumir en un baile, que diagnóstico hace el actor, “si yo la ‘encaro’ de una forma, ella puede reaccionar de tal otra. Es decir en la medida de que conozco a B, se podrá prever o estimar sus posibles reacciones, por lo que A considerará lo más pertinente para lograr sus objetivos. Otro ejemplo es compra o venta de producto (estrategia para las tratativas de un negocio, negociación del precio o de otras condiciones (incluir otros productos, financiamiento). 
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Conceptos claves de la acción social en el Sistema Social
Quien desarrolla la acción social es el actor.
Actor: en solitario o asociado (agrupado). Esto lo vemos en el derecho cuando hablamos de una persona física y cuando hablamos de una persona jurídica. En la persona jurídica debe existir previamente una decisión de la autoridad pública que la legitima para que pueda actuar en nombre de un conjunto de personas; mientras que en materia social ese reconocimiento de la autoridad pública no es necesario. 
La Situación involucra: actor, objetos físicos (materiales) y sociales (que son los otros actores).
La orientación del actor se puede dividir analíticamente en:
a) Orientación motivacional (los objetivos que pretendo lograr con la acción).
 Orientación cognitiva: percepción de la situación que hace el propio actor (en base a su punto de vista va a desarrollar una estrategia que le permita alcanzar sus objetivos). 
 Orientación catética: es el significado afectivo que el actor le brinda a una acción en una situación, persiguiendo unos objetivos determinados. Ejemplo: estrategia a desarrollar por un abogado en una defensa (para un caso concreto) no es la misma estrategia que pueda desarrollar para otros casos. Deberá considerar una serie de elementos a la hora de plantear una estrategia. Deberá tener presente, por ejemplo su “ideología” (se deberá tener presente cuestiones como religión, género, política, etc).
b) Orientación de valor: Los valores que el actor tenga y que van a ponerse en juego en la acción social.
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Niveles de análisis: macro social y micro social. 
Mayor nivel de abstracción y menor nivel de abstracción. 
La transición del nivel macro al micro se da a través del proceso de institucionalización de instituciones sociales (familia, educación, salud, política, economía, religión, recreación).
Def. de Sistema social: consiste en una pluralidad de actores individuales que interactúan entre si en una situación que tiene, al menos, un aspecto físico o de medio ambiente, actores motivados por una tendencia a obtener un óptimo de gratificación y cuyas relaciones con sus situaciones incluyendo a los demás actores, y que están mediadas y definidas por un sistema de símbolos culturalmente estructurados y compartidos.
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El concepto de estructura en el funcionalismo es el resultado del proceso de institucionalización de un conjunto integrado por: valores, normas sociales, posiciones o estatus sociales, y roles (funciones).
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Valores sociales, normas sociales, normas jurídicas, roles, posiciones sociales y su relación con el Derecho
Los valores incluyen los motivos u opiniones que pueden influir en el actor a la hora de plantearse objetivos y el camino para lograrlos.
La norma social implica:
la prescripción o prohibición de acciones sociales (incluyendo actitudes) ante situaciones sociales. Ejemplo de prescripción “Art 1342 Código Civil: El deudor es condenado al resarcimiento de daños y perjuicios, sea en razón de la falta de cumplimiento de la obligación o de la demora en la ejecución …” Otro ejemplo C.G.P: “Artículo 5°. Buena Fe y lealtad procesal.- Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los participes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la Justicia, al respecto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe.”
La regularidad de acciones sociales esperadas o deseadas por actores ante situaciones análogas. 
La posición social o status social es el lugar que la persona ocupa en una estructura social, posición de la cual se espera una función precisa. Analizar el siguiente ejemplo: Artículo 112 de la ley 15750 - Los jueces incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos siguientes:
1º) Por acciones y omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando de ellas puedan resultar perjuicio para el interés público o descrédito para la Administración de Justicia.
2º) Por ausencia injustificada, abandono de sus cargos o por retardo en reasumir o reintegrarse a sus funciones.
3º) Cuando por la irregularidad de su conducta moral comprometieren el decoro de su ministerio.
4º) Cuando contrajeren obligaciones pecuniarias con sus subalternos.
5º) Cuando incurrieren en abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el objeto con que lo hagan.
Se pueden distinguir posiciones legales y sociales, existiendo la posibilidad de una correlación entre ambas. Ejemplo: el status de padre le impone determinadas obligaciones y derechos legales al que es padre (honesto, previsor, cauto, diligente) pero también se le exige desde la sociedad otro tipo de elementos (amor paterno, etc.) 
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Status social: 
Parentesco (familias con prestigio social, poder, etc,).
Función (el valor o utilidad que se le adjudique por parte de la sociedad a la función de ese actor).
Posición económica (ingresos, bienes materiales) legítima. Existen otro tipo de posición económica lograda de manera ilegítima (tráfico de drogas) que socialmente tampoco son reconocida.
Educación (nivel de instrucción).
Religión(en algunos países y dependiendo del momento histórico).
Factores biológicos (edad, sexo) La 3era edad en Japón es digna de respeto y de estatus social. O sociedades donde se le otorga una serie de privilegios a uno de los sexos.
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Las orientaciones sociales de los actores, las normas jurídicas, acción social desviada, disfunción y desorganización social
A través del proceso de socialización, los actores sociales asumen las orientaciones de valores compartidos en un sistema social y jurídico. Esto permite (desde este punto de vista), la adaptación del actor al sistema y consecuentemente actúe en conformidad con lo que éste “espera” de él. 
Si el actor desempeña roles prohibidos, es decir disconformes con las normas sociales y jurídicas, serán etiquetados como “desviados”.
Las conductas desviadas son disfuncionales desde el punto de vista del estructural funcionalismo.
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Desintegración o desarticulación social
Se refiere a una desarticulación en la organización de los relaciones sociales de los actores y la cultura; que pone en juego la cohesión social y suponen la presencia de anomia.
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Castigo, sanción, control social y norma jurídica
Objetivos de las sanciones:
-Asegurar la conformidad de las acciones con las normas sociales y jurídicas, procurando estabilizar y la cohesión social.
-Desmotivar o limitar las acciones “desviadas”.
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Control social
Control social: formal e informal.
-Formal: son las normas jurídicas emanadas por el Estado (leyes, decretos, etc)
-Informal: se manifiesta en actitudes u opiniones para aprobar o desaprobar acciones sociales cuando son incompatibles con las normas de grupo social. Apunta a la conformidad del tipos cooperación voluntaria.
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Control social
Interno: o autocontrol, cuando el individuo interioriza los valores, normas sociales y jurídicas.
Externo: es decir, viene desde fuera del individuo. Puede ser formal (tribunales, policía, etc) o informal (conductas de aprobación o desaprobación).
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Derecho y Sistema social
En los planteos de Parsons, la inclusión del Derecho en el contexto del Sistema Social como una Institución Social no surgen en las planteos teóricos del estructural funcionalismo, aunque se reconoce su importancia en la medida que es una fuente de valores, normas, desempeño de roles, etc. Por ej. El valor de la justicia en la estructura de las sociedades se institucionaliza en al posición social y desempeño del rol del Juez y Ministerios Públicos o Fiscales.
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Distintas interpretaciones de la relación Sistema social y Derecho
Postura A) Las funciones atribuidas al orden jurídico que se observaron, permiten plantear que la teoría estructural funcionalista le adjudica al derecho, una posición supra sistémica del sistema social o supra institucional, por sus funciones sustantivas de control y orden social para el funcionamiento de la sociedad y los imperativos funcionales necesarios para la reproducción y equilibrio de la estructura social (Fichter, Bottomore, Cotterrell).
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Postura B) Broom y Selznick asumen una propuesta intermedia, al incluir al derecho como Institución Social que presenta un orden jurídico que “… como orden legal es algo más que un sistema de normas o reglas” que se institucionaliza en la sociedad para cumplir funciones sociales en la sociedad.
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Parsons: Derecho y Control social
“El derecho es el conjunto de normas jurídicas que permitirán cumplir con la función sustancial de mantener el equilibrio y funcionamiento de la estructura social y el sistema social, el control social formal e informal.”
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-El orden jurídico mantiene el equilibrio social colaborando en la función de regulación y con el cumplimiento de los 4 imperativos funcionales:
1) la adaptación ( se refiere a la conformidad del actor, que tendrá como consecuencia la cooperación entre actores con derechos y deberes funcionales)
2) la capacidad para lograr objetivos (los actores se plantean fines lícitos y necesarios para el funcionamiento de la sociedad)
3) la integración (coordinación entre unidades del sistema y controlar entre los demás actores)
4) el mantenimiento de padrones de acciones sociales (valores sociales y normas jurídicas) que permiten la adaptación.
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