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Libertad Sindical

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Introducción 
 
Abordaremos el tema, libertad sindical desde el enfoque tridimensional, es 
decir: nacional, regional e internacional, ya que es uno de los derechos 
fundamentales del hombre y éste le permite al trabajador ser respetado y hacer 
valer sus derechos en el ámbito laboral. 
Antes de introducirnos a fondo en este tema nos parece interesante hacer una 
breve reseña sobre la libertad de trabajo, ya que es la base fundamental del 
tema a tratar. 
La libertad de trabajo puede ser definida como la libertad de desarrollar 
libremente la actividad que se escogiera, donde quiera se lo desee, y por los 
procedimientos o métodos que se entiendan mas convenientes y adecuados. 
 El trabajo como forma de actividad humana, hay sufrido un proceso de revisión 
a través de la historia, que ha ido desde su desvalorización mas plena hasta el 
reconocimiento de una relevante función social. Luego de la revolución 
industrial se comienza a darle más importancia a la libertad de trabajo. 
Los principales derechos que tiene el trabajador son: 
 
 Figurar en la Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social (MTSS) o del INAU (si es menor). 
 Inscribirse en el Banco de Previsión Social (BPS). 
 Inscribirse en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa). 
 A que te aseguren contra accidentes laborales en el Banco de Seguros 
del Estado (BSE). 
 Conocer las normas internas del funcionamiento de la empresa. 
 Respeto del horario del trabajo acordado. 
 Cobrar salario mensual y horas extras si se trabaja mas tiempo del 
horario acordado. 
 Cobrar aguinaldo en junio y en diciembre y salario vacacional en la 
licencia. 
 Tener veinte días de descanso anual y descanso semanal. 
 Afiliarse al sindicato si así lo desea. 
 
La relación laboral entre empleadores y trabajadores está regulada por 
leyes específicas. 
 
La libertad sindical está incluida en la libertad de asociación. La libertad de 
asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la 
facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con 
objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La asociación es la 
agrupación voluntaria, pero organizada y permanente, si se quiere duradera, 
de los hombres, que se realiza con un fin determinado. La libertad o el derecho 
de asociación supone la libre disponibilidad de individuos dotados de 
personalidad jurídica para constituir formalmente agrupaciones permanentes 
encaminadas a la consecución de fines específicos de carácter no lucrativo. 
Jiménez de Aréchaga hablaba de un lazo particular entre un número de 
individuos determinados que sea firme en vista a la realización de fines o, de 
servicios recíprocos. 
El artículo 39 de la Constitución, garantiza el derecho a todas las personas. 
Dice así: “todas las personas tienen derecho a asociarse cualquiera sea el 
http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_sindical
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
http://es.wikipedia.org/wiki/Grupo
http://es.wikipedia.org/wiki/Asociación
http://es.wikipedia.org/wiki/Organización
 2 
objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita 
declarada por la ley”. Como podemos apreciar, esta norma nos demuestra que 
está tan protegida la asociación o sociedad de hecho como la asociación 
reconocida por el Estado. 
Las variedades que se incluyen dentro del vocablo genérico (asociación) son 
muy grandes. Figuran los partidos políticos, las asociaciones mutualistas, las 
sociedades comerciales, los sindicatos, las congregaciones religiosas, los 
centros deportivos, culturales, etc. 
A continuación, desarrollaremos el tema en su totalidad analizando los 
diferentes aspectos que nuestro derecho y el derecho comparado nos brindan. 
Nos enfocaremos en una de las normas fundamentales en nuestro derecho 
sobre la protección a los trabajadores. La ley 17 940 de libertades sindicales 
ha implicado un avance democrático, que prohíbe todo tipo de discriminación 
antisindical, consagrando inclusive la reinstalación del trabajador injustamente 
despedido por una actitud antisindical de la empresa. 
Otro de los puntos a tratar, es sobre la única central sindical del Uruguay: El 
Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores 
(PIT-CNT) y el Instituto Cuesta Duarte. 
 
 
Desarrollo 
El Derecho Sindical es la rama del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral que 
regula la constitución y actividad de los sindicatos y de las organizaciones 
empresariales, así como el ejercicio del derecho de huelga. Sin embargo, el 
Derecho Sindical no es una rama autónoma, porque sus normas relativas a la 
organización sindical, caen dentro del Derecho del Trabajo y dentro de este del 
Derecho Colectivo de Trabajo. 
 
 
1) Derecho Colectivo del Trabajo 
 
Es la relación que se establece entre un empleador, o grupo de estos, y una 
asociación de trabajadores. La unión de trabajadores está en el comienzo del 
fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación 
realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con 
otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que 
aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación 
existente. Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó 
suprimir las trabas para la unión. 
En el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; 
y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, 
siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello. Esta 
nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en 
cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo. En 
cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular 
que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación 
colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. 
Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al 
empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad de 
condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura 
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Laboral
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_huelga
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_del_Trabajo
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Colectivo_de_Trabajo
 3 
la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de 
intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral. 
2) Movimiento Sindical 
El movimiento sindical es la parte del movimiento obrero que no tiene entre sus 
objetivos directos la representación política, sino la laboral. No obstante, la 
separación entre ambos tipos de actividad es bastante difusa a lo largo del 
desarrollo de la historia y la organización colectiva de los trabajadores, en 
dirección a la defensa de sus intereses y de mejores condiciones de trabajo, 
frente a los empleadores, las organizaciones empresariales y los gobiernos. 
Sindicato y Gremio son palabras habituales para designar las organizaciones 
de los trabajadores con el fin de representar colectivamente los intereses de la 
clase obrera. 
 
La historia del movimiento obrero o historia sindical comenzó con la revolución 
industrial y la democracia moderna, cuandola esclavitud comenzó a ser 
abolida legalmente y el trabajo asalariado a generalizarse. Muchas veces se 
pone como precedente la Revolución Francesa, que provocó la quiebra del 
sistema feudal y el reconocimiento por primera vez de ciertos derechos de la 
clase obrera. Durante más de un siglo, la acción colectiva de los trabajadores 
(sindicatos, huelga, convenios colectivos) fue considerada generalizadamente 
como un crimen. Es en Europa (Inglaterra) donde aparecen los primeros 
movimientos obreros, como el ludismo conducido por Ned Ludd, rompedor de 
máquinas (1810-1811). En 1824, por la fuerte presión popular el parlamento 
británico deroga las Combination Acts, que son leyes que prohibían las 
organizaciones obreras. En 1829, Robert Owen, uno de los fundadores del 
socialismo moderno, crea las primeras cooperativas, que eran sociedades 
industriales de trabajadores. 
 
 
El Nacimiento de los Sindicatos 
En 1830 aparecen las primeras organizaciones obreras agrupando a los 
trabajadores según su oficio. En Inglaterra tomaron el nombre de 'trade-
unions'(“uniones de oficios”) o simplemente 'unions. En 1829 John Doherty 
fundó la Gran Unión de los Hiladores y Tejedores a Destajo de Gran Bretaña y 
la primer central sindical de todos los oficios de la historia: la Asociación 
Nacional para la Protección del Trabajo que agrupaba 150 sindicatos con 
100.000 miembros. 
En Francia el sindicalismo aparece también en la década de 1830, con las 
primeras crisis económicas. Adopta el nombre de syndicat (sindicato), que 
quiere decir también unión. Fueron las obreras francesas las primeras en 
organizarse contra las condiciones de explotación en los aserraderos de 
Burdeos y en las fábricas textiles de Lyon. Mientras París, Lyon e Irlanda eran 
testigos de levantamientos obreros agudizados por la grave crisis económica 
del momento, en Inglaterra se abolía la esclavitud. En junio de 1836 la 
Asociación de Trabajadores de Inglaterra elaboró la Carta del Pueblo, 
exigiendo el voto universal y secreto. Se los conoció como los cartistas. 
Durante algunos años el movimiento de los trabajadores recibió la influencia de 
diversos ideólogos que se ocuparon de estudiar e investigar la situación de los 
trabajadores, entre ellos estaban Federico Engels, que escribió “La Situación 
de la Clase Obrera en Inglaterra”, basándose en los datos y la convivencia con 
http://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_obrero
http://es.wikipedia.org/wiki/Política
http://es.wikipedia.org/wiki/Laboral
http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajador
http://es.wikipedia.org/wiki/Condiciones_de_trabajo
http://es.wikipedia.org/wiki/Empleador
http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaciones_empresariales
http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno
http://es.wikipedia.org/wiki/Clase_obrera
http://es.wikipedia.org/wiki/Combination_Acts
http://es.wikipedia.org/wiki/1829
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=John_Doherty&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/1830
http://es.wikipedia.org/wiki/Lyon
http://es.wikipedia.org/wiki/Irlanda
http://es.wikipedia.org/wiki/Abolición_de_la_esclavitud
http://es.wikipedia.org/wiki/1836
http://es.wikipedia.org/wiki/Cartismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Federico_Engels
 4 
el movimiento “Cartista”. A partir de la década de 1840, los alemanes Carlos 
Marx y Federico Engels se instalan en Inglaterra y darán origen a un particular 
pensamiento obrero, el marxismo, o socialismo científico, que será seguido en 
todo el mundo. 
En 1848 se extienden por toda Europa una serie de movimientos revolucinarios 
que tienen especial importancia en Inglaterra y Francia; en ellos se hacen 
exigencias tanto de carácter político como social, proponiendo la protección de 
los intereses de los trabajadores y el derecho al trabajo. A esos movimientos se 
refieren Marx y Engels en el Manifiesto Comunista, publicado ese mismo año: 
“Un fantasma recorre Europa, el fantasma del comunismo. Todas las 
fuerzas de la vieja Europa se han unido en santa cruzada para acosar a 
este fantasma...”. 
En 1850, el movimiento sindical se extiende por Europa y se crean sindicatos 
en Portugal, Bélgica y Alemania. 
En 1864 se creó en Londres la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), 
“La Internacional”, primera central sindical mundial de la clase obrera. Ese 
mismo año se reconoce en Francia el derecho a la huelga como uno de los 
derechos fundamentales del individuo. 
En 1866 la AIT celebra su primer congreso en el que representantes de los 
trabajadores de distintos países trataron de forma conjunta los problemas 
sociales que les preocupaban. Paralelamente a la celebración de este primer 
congreso de la AIT, en Inglaterra se funda el Trades Union Congress (TUC), 
primera asociación de obreros que puede recibir propiamente el nombre de 
sindicato, ya que las personas afiliadas a él son defendidas y representadas 
desde la organización (este sindicato en la actualidad tiene más de seis 
millones de afiliados). En 1875 en la legislación Inglesa sustituyen los términos 
de amo y siervo por los de patrón y obrero respectivamente (es el primer país 
en adoptar ese cambio lo cual es muy importante para el avance de este tema). 
En 1884 se reconocen los sindicatos obreros en Francia. Es en Lyon donde en 
1886 se crea la Federación Nacional de Sindicatos y grupos cooperativos 
(FNS) antecedente de la CGT Francesa y del sindicalismo revolucionario. 
En 1889 se fundó la Segunda Internacional, cuyo primer congreso se celebra 
en París. Este congreso declara al 1º de Mayo como Día Internacional de los 
Trabajadores, en conmemoración de los 5 huelguistas muertos en mayo de 
1886 en Chicago. En 1895 la FNS francesa se transforma en la Conféderation 
Genérale du Travail (CGT) y en 1899 se firma en Suecia el primer pacto social 
entre empresarios y sindicatos. 
Desde fines del siglo XIX, se fue conquistando el voto universal y secreto, y la 
posibilidad de que representantes de los trabajadores y partidos obreros 
accedieran a los parlamentos e incluso obtener el triunfo electoral en un país, el 
movimiento obrero toma características nacionales. En este sentido la clase 
obrera de cada país tiene su propia historia sindical. Iniciando el siglo XX 
continúa la evolución. Así en 1901 se constituye en Copenhague la Secretaría 
Internacional de Sindicatos, con participación de asociaciones de Alemania, 
Bélgica, Finlandia, Gran Bretaña y Suecia. En 1906 mientras la CGT francesa 
aprueba en Amiens su Carta Magna, en Italia se crea su primer sindicato: la 
Confederaziones Generale del Lavoro (CGL) y en Países Bajos la Federación 
Neerlandesa de Sindicatos. En 1917 se produce la Revolución Rusa, que 
establece el primer estado obrero de la historia, y un poderoso impacto en el 
movimiento obrero mundial. En 1919 se crea la Organización Internacional del 
http://es.wikipedia.org/wiki/1840
http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Marx
http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Marx
http://es.wikipedia.org/wiki/Marxismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Socialismo_científico
http://es.wikipedia.org/wiki/1848
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_al_trabajo&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Manifiesto_Comunista
http://es.wikipedia.org/wiki/Portugal
http://es.wikipedia.org/wiki/Bélgica
http://es.wikipedia.org/wiki/Alemania
http://es.wikipedia.org/wiki/1864
http://es.wikipedia.org/wiki/Asociación_Internacional_de_Trabajadores
http://es.wikipedia.org/wiki/1866
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Trades_Union_Congress&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/1884
http://es.wikipedia.org/wiki/1889
http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Internacional
http://es.wikipedia.org/wiki/Primero_de_mayo
http://es.wikipedia.org/wiki/Día_Internacional_de_los_Trabajadores
http://es.wikipedia.org/wiki/Día_Internacional_de_los_Trabajadores
http://es.wikipedia.org/wiki/1886
http://es.wikipedia.org/wiki/1895
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Conf%C3%A9deration_Gen%C3%A9rale_du_Travail&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Conf%C3%A9deration_Gen%C3%A9rale_du_Travail&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/1899
http://es.wikipedia.org/wiki/Suecia
http://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio_universal
http://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio_secreto
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Partidos_obreros&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_sindical
http://es.wikipedia.org/wiki/1901
http://es.wikipedia.org/wiki/Copenhague
http://es.wikipedia.org/wiki/1906
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Confederaziones_Generale_del_Lavoro&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Federaci%C3%B3n_Neerlandesa_de_Sindicatos&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Federaci%C3%B3n_Neerlandesa_de_Sindicatos&action=edit&redlink=1
http://es.wikipedia.org/wiki/1917
http://es.wikipedia.org/wiki/Revolución_Rusa
http://es.wikipedia.org/wiki/Organización_Internacional_del_Trabajo
 5 
Trabajo, uno de los organismos internacionales más antiguos del mundo, 
gobernado en forma tripartita por gobiernos, sindicatos y empleadores. 
En el siglo XX los sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la 
antigua organización sindical por oficio, para generalizar el sindicato por rama 
de actividad. 
En este mismo siglo los sindicatos tendieron a dividirse internacionalmente en 
tres grandes corrientes mundiales: 
 Los comunistas, organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM); 
 Los socialistas democráticos, organizados en la Confederación 
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL); 
 Los cristianos, organizados en la Confederación Mundial del Trabajo 
(CMT). 
Existen sindicatos no organizados con las corrientes mayoritarias, al ser 
organizaciones de carácter más independiente. Algunos (como los sindicatos 
libertarios) se coordinan con otros sindicatos y organizaciones sociales, como 
Solidaridad Internacional Libertaria o la Asociación Internacional de los 
Trabajadores (AIT). 
A fines del siglo XX, en la globalización, el movimiento obrero comienza a 
reestablecer el protagonismo del sindicalismo internacional y empiezan a verse 
fusiones entre las diversas corrientes para establecer organizaciones sindicales 
únicas, como sucede en el caso de la Confederación Europea de Sindicatos 
(CES). 
El 1 de noviembre de 2006 la CIOSL (Confederación Internacional de 
Organizaciones Sindicales Libres) y la CMT (Confederación Mundial del 
Trabajo )se disolvieron para unirse junto con varias federaciones 
independientes en la nueva Confederación Sindical Internacional (CSI), que 
reconoce 168 millones de afiliados en todo el mundo. 
3) Libertad Sindical 
A).Definición de Libertad Sindical: Según De Freitas, J “…Se refiere al 
derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y 
colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, 
sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir 
libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales 
que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, 
así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, 
establecer su forma de organización, administración, participación, elección de 
sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el 
ordenamiento jurídico respectivo”. 
Libertad sindical es un derecho de los que la doctrina llama económicos-
sociales. El titular del derecho ya no es persona humana sino la organización 
profesional (el sindicato obrero o patronal) cuyo auto gobierno y cuya libertad de 
acción se busca preservar jurídicamente. La libertad sindical implica, en opinión 
de Jiménez de Aréchaga, reconocer el derecho de constituir asociaciones 
profesionales sin necesidad de autorización previa; reconocer el derecho a 
constituir asociaciones profesionales sin subordinación a reglas discriminatorias, 
reconocer el derecho a la constitución de asociaciones profesionales múltiples 
dentro de una misma actividad o profesión; reconocer el derecho de las 
asociaciones profesionales a obtener personería jurídica sin someter tal 
obtención a condicionamientos arbitrarios, reconocer el derecho de las 
asociaciones profesionales a fijar libremente los fines para los cuales se les 
http://es.wikipedia.org/wiki/Organización_Internacional_del_Trabajo
http://es.wikipedia.org/wiki/Tripartismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno
http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato
http://es.wikipedia.org/wiki/Empresario
http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XX
http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato_de_oficio
http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato_de_ramo
http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato_de_ramo
http://es.wikipedia.org/wiki/Comunismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Federación_Sindical_Mundial
http://es.wikipedia.org/wiki/Socialismo_democrático
http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Internacional_de_Organizaciones_Sindicales_Libres
http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Internacional_de_Organizaciones_Sindicales_Libres
http://es.wikipedia.org/wiki/Cristianismo
http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Mundial_del_Trabajo
http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato
http://es.wikipedia.org/wiki/Independiente
http://es.wikipedia.org/wiki/Libertarios
http://es.wikipedia.org/wiki/Solidaridad_Internacional_Libertaria
http://es.wikipedia.org/wiki/Asociación_Internacional_de_los_Trabajadores
http://es.wikipedia.org/wiki/Asociación_Internacional_de_los_Trabajadores
http://es.wikipedia.org/wiki/Globalización
http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicalismo_internacional
http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Europea_de_Sindicatos
http://es.wikipedia.org/wiki/1_de_noviembre
http://es.wikipedia.org/wiki/2006
http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Internacional_de_Organizaciones_Sindicales_Libres
http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Internacional_de_Organizaciones_Sindicales_Libres
http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Mundial_del_Trabajo
http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Mundial_del_Trabajo
http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Sindical_Internacional
 6 
constituye; reconocerles el derecho de fijar libremente su régimen de gobierno 
interior; reconocerles el derecho a establecer y administrar libremente sus 
bienes y recursos, reconocerles el derecho a elaborar libremente su programa 
de acción y ejecutarlo también libremente; reconocerles el derecho a constituir 
federaciones o confederaciones nacionales o internacionales, a afiliarse alas ya 
existentes y a separarse de ellas; reconocerles el derecho a ocurrir ante los 
tribunales de justicia; reconocerles el derecho a un régimen impositivo que no 
comprometa su libertad sindical; reconocerles el derecho ala libre negociación 
colectiva (convenios colectivos) y a no ser intervenidas, suspendidas o disueltas 
arbitrariamente. La noción de libertad sindical abarca también el reconocimiento 
de una especial protección para los dirigentessindicales (“fuero sindical”) y el 
reconocimiento de los derechos de los afiliados frente a eventuales violaciones o 
desconocimientos de los mismos por parte de las autoridades de la 
organización. 
B).Naturaleza jurídica de Libertad Sindical: La libertad sindical se compone 
de dos derechos por un lado, el derecho a la libertad (en su forma más primitiva 
referido a la posibilidad de elegir con independencia de factores externos el 
destino propio); y por otro simultáneamente el derecho a la asociación. Ambos 
son derechos inherentes a la esencia humana. La libertad sindical es un 
derecho inherente a la esencia humana y por tanto a ella se imprimen las 
consecuencias respectivas. 
Se parte de la idea del derecho de asociación que aplicado al ámbito de las 
relaciones laborales reconoce la posibilidad de conformar sindicatos u otras 
organizaciones colectivas, cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses 
de los trabajadores (fundado en dos ideas: 1. Las relaciones Colectivas 
favorecen más a los trabajadores y 2. La asociación es un derecho de los 
trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado a asociarse en 
contra de su voluntad, es decir, el derecho de asociarse se funda en la 
libertad). Tanto en el concepto de libertad como en el de asociación son 
inherentes a los derechos humanos fundamentales y siendo así, al hablar de 
libertad sindical –como especie de libertad de asociación- se le imprime, su 
carácter como derecho humano fundamental; y con ello las consecuencias 
respectivas. 
4) Sindicato: 
 ¿Qué es un sindicato? 
Un sindicato es una organización democrática, integrada por trabajadores en 
defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales 
relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción 
(fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados 
contractualmente. Es la unión libre y voluntaria de todos los trabajadores 
para defender sus intereses en forma integral. Es libre y voluntaria porque 
cada trabajador tiene el derecho de adherirse o no al sindicato, y además ni 
los patrones, ni el Estado, ni los partidos políticos intervienen en su 
organización. El sindicato es por tanto, una unión solidaria y consciente. 
Se defienden los intereses de los trabajadores en forma integral buscando 
conquistas parciales, planteando siempre un determinado modelo de 
sociedad distinto al existente. La unión de todos los trabajadores en 
sindicatos les permite aunar fuerzas a la hora de defender sus derechos. Un 
trabajador aislado no tendrá el mismo éxito al negociar con su empleador que 
un trabajador afiliado al sindicato. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad
http://es.wikipedia.org/wiki/Asociación
http://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_laborales
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajador
http://es.wikipedia.org/wiki/Empleador
 7 
Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos 
previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en 
nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo 
(jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) 
dando lugar al contrato colectivo de trabajo. El sindicato tiene como objetivo 
principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas 
de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente 
capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo 
social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los 
trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, 
cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, 
empleadores u otros sindicatos. Es considerado como un derecho humano 
básico. 
 
 Etimología: 
El origen de la palabra viene de la antigua Grecia: Συνδηκου (síndico) es 
un término que empleaban los griegos para denominar al que defiende a 
alguien en un juicio; protector. En Atenas en particular se llamó síndicos 
a una comisión de cinco oradores públicos encargados de defender las 
leyes antiguas contra las innovaciones. Y más adelante, se utilizó la 
palabra síndico con valor adjetivo para denominar aquello que afectaba 
a la comunidad o que era comunitario. La palabra está formada por el 
prefijo Συν (syn), que significa "con", más δηκι (díke) = justicia, de la 
misma familia que δηκαιος (díkaios) = justo y otros. Es decir que a partir 
del origen griego podemos entender claramente el concepto de síndicos 
y sindicaturas, pero no el de sindicalistas y sindicatos. 
 
 ¿Cómo se organizan los sindicatos? 
a) Sindicato de base: El proceso de organización de los trabajadores se 
desarrolla desde las bases. En cada empresa los trabajadores deben 
organizarse colectivamente en un sindicato. En algunas ramas de actividad 
se generan sindicatos únicos para todos los trabajadores de esa rama y, a 
la vez, los trabajadores afiliados constituyen comités de base en sus propias 
empresas. 
b) Federaciones: Otras veces existe una federación y los trabajadores es 
unen al resto de sus compañeros de rama de actividad en dicha federación 
(por ejemplo: todos los trabajadores que trabajan en empresas textiles). 
 
c) Central de trabajadores: Todos los sindicatos y federaciones uruguayas 
se unen a su vez en el PIT-CNT, que es la central única en nuestro país, con 
más de cuarenta años de existencia. El PIT-CNT se define a si mismo como un 
movimiento sindical que responde a una clase (los trabajadores), que es 
democrático y de masas. 
 
Plenario Intersindical de Trabajadores- Convención Nacional de 
Trabajadores. 
 Evolución 
El Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores 
(PIT-CNT) es la única central sindical de Uruguay. En 1973, tras el golpe de 
Estado, la Convención Nacional de los Trabajadores (CNT) que agrupaba 
http://es.wikipedia.org/wiki/Negociación_colectiva
http://es.wikipedia.org/wiki/Salario
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo
http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_sindical
http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Grecia
http://es.wikipedia.org/wiki/Síndico
http://es.wikipedia.org/wiki/Central_sindical
http://es.wikipedia.org/wiki/Uruguay
http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_27_de_junio_de_1973
http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_27_de_junio_de_1973
http://es.wikipedia.org/wiki/Convención_Nacional_de_Trabajadores_(Uruguay)
 8 
entonces a los sindicatos uruguayos, fue declarada ilegal. En 1982 el movimiento 
obrero comenzó a reorganizarse mediante la creación de un Plenario 
Intersindical de Trabajadores (PIT). En 1984 la central volvió a utilizar la 
denominación original, aunque sin abandonar la sigla del movimiento surgido en 
1982. Actualmente cuenta con 64 filiales, con un total de 200.000 afiliados, de los 
cuales unos 150.000 cotizan en forma regular. A lo largo de más de cien años de 
existencia el sindicalismo uruguayo ha adoptado muy diferentes formas. El actual 
PIT-CNT, Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) y Convención Nacional 
Trabajadores (CNT), nació con esa denominación el 1º de mayo de 1984. Puede 
considerarse que, de esa forma, se incorporaba la experiencia inmediata de las 
luchas de los trabajadores contra una brutal dictadura civil-militar (1973-1985) y, 
al mismo tiempo, recogía las tradiciones históricas del movimiento obrero 
uruguayo y mundial. 
El PIT-CNT se constituye en el referente indiscutible de las distintas luchas, 
experiencias de clase y corrientes del movimiento sindical uruguayo y de su 
proceso de unificación en torno a un Programa y una organización. Se toma1870 como punto de partida del movimiento obrero uruguayo, al constituirse en 
forma permanente una organización compuesta exclusivamente por trabajadores 
y para su defensa, como fue el caso de la Sociedad Tipográfica Montevideana. 
Desde entonces se formaron sociedades de socorros mutuos vinculadas a 
diferentes oficios o actividades, algunas de las cuales terminaron siendo 
verdaderas organizaciones de clase. También hubo cooperativas de producción, 
como la de los tipógrafos entre 1889 y 1892. 
Existieron múltiples experiencias de clase a través de reclamos, situaciones de 
conflicto y hasta huelgas que ambientaron, en algunos casos, la naturaleza de 
los sindicatos. Desde 1872 existieron contactos con miembros de la Sección 
Mexicana de la Asociación Internacional de Trabajadores Anarquistas. Y desde 
1875 se creó en Montevideo la Federación Regional de la República Oriental del 
Uruguay. En una sociedad de criollos e inmigrantes, estos "internacionalistas", 
con una ideología política más precisa que los impulsores de las "sociedades 
mutuales", intentaron organizar y concientizar a los trabajadores de luchar contra 
la "explotación del hombre por el hombre". Entre sus acciones se destaca el 
apoyo a la "primera huelga de todo un gremio", la de los fideeros en 1884, y la 
edición de periódicos como El Internacional (1878) y La Lucha Obrera (1884). A 
partir de 1890 se fueron formando sociedades de resistencia, animadas por 
ideologías anarquistas, y algunos luchadores socialistas. A comienzos del siglo 
XX los católicos, además de otras organizaciones en las que participaban juntos 
obreros y patronos, promovieron la formación de "uniones gremiales" solo de 
obreros. 
La propuesta de los anarquistas fructificó en la creación de la Federación Obrera 
Regional Uruguaya (FORU). En sus Estatutos planteaba organizarse "para 
destruir todas las instituciones burguesas y políticas, hasta llegar a establecer en 
su lugar una Federación Libre de productores libres". En esas primeras dos 
décadas del siglo XX puede afirmarse que existió una importante implantación 
del anarquismo a través de la FORU en los sindicatos. En 1910 se constituyó en 
forma permanente el Partido Socialista, organización que fue insertándose 
lentamente en el ambiente sindical.. Un acontecimiento internacional, la 
Revolución Rusa de octubre de 1917 marcó al movimiento obrero mundial y 
también en nuestro país. 
En 1923, se creó la Unión Sindical Uruguaya (USU). En un "llamamiento" de 
http://es.wikipedia.org/wiki/1982
http://es.wikipedia.org/wiki/Plenario_Intersindical_de_Trabajadores
http://es.wikipedia.org/wiki/Plenario_Intersindical_de_Trabajadores
http://es.wikipedia.org/wiki/1984
 9 
octubre de 1923 la USU establecía: "En el Congreso obrero unionista 
recientemente realizado, quedó sellada la unidad del proletariado del país. De 
ese memorable congreso surgió la Unión Sindical Uruguaya, institución obrera 
revolucionaria, llamada a encauzar las fuerzas unificadas de los trabajadores y 
orientarlas frente a las fuerzas regresivas del Capitalismo y el Estado".En mayo 
de 1929 se constituyó la Confederación General del Trabajo del Uruguay 
(CGTU). Su estrategia sostenía "Perseguir por la lucha de clases el 
mejoramiento y la liberación final de la clase obrera”. 
Con la crisis mundial de 1929 y el golpe conservador del Pte Terra, el 
sindicalismo estaba expresado en tres pequeñas "centrales", la FORU, la USU y 
la CGTU. El deterioro de las condiciones de vida, la rebaja salarial, la importante 
desocupación, contribuyó a debilitar más el sindicalismo. Un intento de 
unificación importante, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) 
se produjo a comienzos de los años 40 con la creación de la Unión General de 
Trabajadores (UGT). Los gobiernos de la época, intentando volver a su 
concepción de "estado de bienestar" desarrollaron políticas de integración y 
concertación social, aprobándose en noviembre de 1943 la ley de Consejos de 
Salarios. 
Finalizada la segunda guerra en 1945, en el que había nacido la Federación 
Sindical Mundial- vinieron los tiempos de la "guerra fría", y en el sindicalismo 
uruguayo, de división sindical. En muchas oportunidades predominó el 
paralelismo sindical en las fábricas o en los gremios, la existencia de varias 
organizaciones que reclamaban representatividad del sindicalismo, etc. 
 Fue así que además de la UGT, se constituyó en enero de 1951 la 
Confederación Sindical del Uruguay (CSU). 
En 1956, luego de una huelga frigorífica, desde la Federación Autónoma de la 
Carne se convocó a una reunión de la cual surgió la "Comisión Coordinadora pro 
Central Única" que, si bien no unificó la fuerzas sindicales, retomó las prácticas 
de acción conjunta. En 1959 se disolvió la UGT y en 1961 llevó a la formación 
de la Central de Trabajadores del Uruguay (CTU). 
En 1964 se fue conformando la Convención Nacional de Trabajadores, la CNT, 
como organismo permanente de coordinación y de lucha. 
En 1966 se realizó el Congreso de Unificación Sindical: al disolverse la CTU, la 
CNT se constituyó en el organismo unificado de los sindicatos uruguayos. Se 
aprobó una Declaración de Principios, el Programa de Soluciones a la Crisis, y el 
Estatuto. En el mismo se proponía garantizar la democracia sindical, la 
independencia frente al Estado, los patronos y los partidos, la no afiliación a 
ninguna central sindical internacional. 
El golpe de Estado del 27 de junio fue dado por Bordaberry y las Fuerzas 
Armadas y sectores políticos y patronales. La clase obrera y la CNT, junto a 
estudiantes y sectores populares respondieron con la huelga general, ocupando 
lugares de trabajo y locales universitarios hasta el 12 de julio en que fue 
levantada para "continuar la lucha por otros medios". 
Ante el decreto de agosto de 1973 de la dictadura, los trabajadores volvieron a 
afiliarse a los sindicatos de la CNT. Esta actuó en forma clandestina, promovió 
paros en los primeros años. 
Una ley de mayo de 1981 permitió crear "asociaciones profesionales" que 
aprovecharon los trabajadores para organizarse. En abril de 1982 se creó la 
Asociación Social y Cultural de Estudiantes de la Enseñanza Pública (ASCEEP), 
 10 
renacieron las cooperativas de la FUCVAM, se conoció la larga lucha de 
organizaciones de derechos humanos como el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ). 
 Del PIT al PIT-CNT: "un solo movimiento sindical" 
En 1983 un grupo de sindicatos organizaron el primer acto por el 1º de Mayo, 
con las banderas de "Libertad, Trabajo, Salario y Amnistía" y nació el Plenario 
Intersindical de Trabajadores (PIT). La conmemoración del 1º de mayo de 1984 
expresó la unión simbólica entre el PIT y la CNT, bajo la consigna "un solo 
movimiento sindical". El PIT-CNT realizó el Tercer Congreso en 
noviembre/diciembre de 1985. En diciembre del año siguiente, participó, junto 
con sindicatos de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Paraguay, en la creación de 
la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur. 
En un contexto de cambios en la clase trabajadora, de fuerte 
desindustralización yde crecimiento de la exclusión social, se produjeron 
cambios en el sindicalismo, perdiendo peso los sindicatos obreros fabriles y 
ganando espacio los de funcionarios públicos y de los servicios. Durante los 
congresos sindicales de 1987, 1990 y 1993, la afiliación sindical fue 
decreciendo. A partir del 2005, se produjo la formación de nuevos sindicatos, 
creció la afiliación sindical y aumentó la participación de los asalariados, se 
reinstalaron los Consejos de Salarios (ampliados al sector público, rural y del 
servicio doméstico) y se aprobaron leyes laborales de fuero sindical y sobre 
desocupaciones. 
Ha sostenido ser independiente de los gobiernos y los partidos. 
 ¿Qué es el Instituto Cuesta-Duarte? 
Es una asociación civil creada en 1989 por iniciativa del PIT-CNT. 
Su objetivo global es realizar el apoyo técnico de los trabajadores organizados 
para su mejor desempeño en la acción y en la representación de sus iguales en 
el marco de la lucha de clases. El PIT-CNT ha distinguido a Gerardo Cuesta y 
León Duarte como mártires de la clase trabajadora uruguaya, denotando sus 
nombres, el aporte realizado al Movimiento Obrero desde distintas corrientes 
ideológicas: que con su labor han contribuido a la conformación de un 
sindicalismo que primero en la CNT y ahora en el PIT-CNT han afianzado su 
pluralismo en la lucha de los trabajadores por la democracia y la justicia social. 
Este Instituto centra su actividad en la investigación y el asesoramiento de los 
temas demandados por la central o sus sindicatos. El objetivo central del 
departamento es sistematizar y profundizar el conocimiento acumulado por los 
trabajadores para su mejor desempeño en el conflicto de clases. 
 
Reconocimiento de Libertad Sindical desde el punto de vista 
tridimensional. 
A nivel Internacional: En la actualidad, existen diversos tratados 
internacionales que incorporan a la libertad sindical (directa o indirectamente) 
en su cuerpo normativo. 
 La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: 
Art. 23 (num.4): “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a 
sindicarse para la defensa de sus intereses”. 
 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Social y Cultural de 
1966 
Art.8: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a 
garantizar: a) el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de 
su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización 
 11 
correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y 
sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho 
que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en 
interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los 
derechos y libertades ajenos; b) el derecho de los sindicatos a formar 
federaciones o confederaciones nacionales y el de estas a fundar 
organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; c) el 
derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que 
las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en 
interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los 
derechos y libertades ajenos; d) el derecho de huelga ejercido de conformidad 
y con las leyes de cada país. 2. el presente artículo no impedirá someter a 
restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las 
fuerzas armadas, de la policía o de la administración del estado. 3. nada de lo 
dispuesto en este artículo autorizará a los estados partes en el convenio de la 
Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a 
la protección del derecho de sindicaciòn a adoptar medidas legislativas que 
menoscaben las garantías previstas en dicho convenio o a aplicar la ley en 
forma que menoscabe dichas garantías”. 
En este artículo vemos el derecho sindical a federarse y funcionar libremente, y 
también el derecho de huelga. 
 
 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966: 
Articulo 22:1-“toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otros, 
incluso el derecho a fundar sindicatos afiliarse a ellos para la protección de 
sus intereses. 
2- El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones 
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en 
interés de la seguridad nacional, seguridad pública el orden público, o para 
proteger la salud o la moral públicos o los derechos y libertades de los 
demás…”. 
3-“Ninguna disposición de este articulo autoriza a los Estados partes en el 
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la 
libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar 
medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en é ni 
aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías”.l 
En este artículo, se establece la libertad de asociación de orden laboral, sin 
permitir al Estado menoscabar el ejercicio de la libertad sindical. 
 
 Mecanismo extraconvencional de la OIT en materia de Libertad 
Sindical. 
Es aplicable a los estados ratificantes de los convenios y a los no 
ratificantes. Las quejas de las organizaciones serán estudiadas por el 
Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración. La presentación 
de una queja ante el Comité de Libertad Sindical solo puede ser efectuada 
por las organizaciones sindicales con estatuto consultivo ante la OIT. La 
defensa de la Libertad Sindical es un principio constitucional de la 
organización. Las quejas mas frecuentes se refieren a detención y 
procesamiento de sindicalistas, suspensión y disolución de sindicatos o 
federaciones sindicales, injerencia en la elección y destitución de los 
 12 
dirigentes sindicales, prohibición de huelgas, reuniones sindicales y 
discriminación sindical. El procedimiento ante el Comité es escrito, 
éste someterá sus conclusiones y recomendaciones al consejo de 
administración poniendo acento en las medidas que el Estado deberá tomar en 
cumplimiento de su obligación de respeto del principio constitucional de la 
libertad sindical. 
 Instrumentos básicos sobre Libertad Sindical: Los Convenios 87 y 98 
pertenecen a la categoría de instrumentos de la OIT que tienen por objeto 
promover y garantizar derechos humanos fundamentales dentro de la esfera 
más amplia de los derechos sociales. Constituyan la pauta según la cual 
debería juzgarse la libertad sindical, cualquiera fuese su forma de organización. 
Estos dos instrumentos se refieren a ámbitos distintos de vigencia de los 
derechos sindicales, ambas normas tienen por finalidad garantizar el ejercicio 
de estos derechos. El Convenio 87 concierne al libre ejercicio del derecho de 
sindicación en relación fundamentalmente con el Estado, el Convenio 98 
protege esencialmente a los trabajadores y sus organizaciones frente a los 
empleadores. 
Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de 
sindicación: 
 Reconocimiento del derecho de sindicación: corresponde a “los 
trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción”.(Art. 2) 
 Creaciónde organizaciones: pueden constituirse libremente sin autorización 
previa, por parte de la autoridad pública. (Art. 2). 
 Libre elección del tipo de organización: se garantiza a los trabajadores y 
empleadores el hecho de constituir las organizaciones que estimen 
convenientes, así como el afiliarse a las mismas,”con la sola condición de 
observar los estatutos de las mismas”.(Art.2) 
 Funcionamiento de las organizaciones: están libres de las injerencias de las 
autoridades públicas al ejercer sus derechos, a 2redactar sus estatutos y 
reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de 
organizar su administración y sus actividades y el formular su programa de 
acción”.(Art. 3) 
 Creación de federaciones y Confederaciones:”las organizaciones…tienen el 
derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el afiliarse a 
las mismas”.(Art. 5) 
 Afiliación Internacional:”toda organización, federación o confederación 
tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de 
trabajadores y de empleadores”.(Art. 5) 
 La Organización y la legalidad:”al ejercer los derechos que se les 
reconoce…,los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones 
respectivos están obligados…a respetar la legalidad”.”La legislación no 
menoscabará…las garantías previstas por el presente Convenio”.(Art. 8) 
 Derecho de huelga: aún cuando este derecho no se reconoce de forma 
expresa en este Convenio ni en ningún otro Convenio relacionado con los 
derechos sindicales, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de 
Administración de la OIT siempre lo ha considerado como constitutivo de los 
derechos básicos de los trabajadores y sus organizaciones en la defensa de 
sus intereses laborales. La Comisión de expertos ha vinculado el derecho que 
se reconoce a las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizar 
sus actividades ya formular su programa de acción en aras de fomentar y 
 13 
defender los interese de sus miembros (art. 3,8 y 10) con la necesidad de 
disponer de los medios de acción que les permita ejercer presiones para el 
logro de sus reivindicaciones. En consecuencia la Comisión ha adoptado el 
criterio de que el significado corriente de la expresión”programa de acción” 
incluye el derecho de huelga. 
 Derecho de negociación colectiva. (Art. 3) 
Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 
1949: 
 Discriminación antisindical:”los trabajadores deberán gozar de adecuada 
protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la 
libertad sindical en relación con su empleo”. La protección debe existir tanto 
en el momento de la contratación como durante el desarrollo de la relación de 
empleo, y por lo tanto dicha protección debe ejercerse contra todo acto que 
tenga por objeto:1) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que 
no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;2) 
despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su 
afiliación sindical o que su participación en actividades sindicales fuera de las 
horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante la horas de 
trabajo.(Art. 1) 
 Garantía institucional: dada la importancia del aspecto procesal en la 
aplicación efectiva de estas normas, el Convenio prevé la obligación de crear, 
“organismos adecuados a las condiciones nacionales cuando ello sea 
necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación”.(Art. 3) 
 Fomento de la negociación colectiva: el articulo 4 contempla:1)la obligación 
de desarrollar la negociación colectiva;2)su carácter voluntario;3)el fomento 
de este derecho entre las organizaciones y utilización del contrato colectivo. 
A nivel regional: 
 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San 
José de Costa Rica) 
Art.16. Libertad de Asociación: “1. Todas las personas tienen derecho a 
asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, 
económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra 
índole…” 
A nivel Nacional: 
 Constitución Uruguaya de 1967: 
Art.57. “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, 
acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería 
jurídica. 
Promoverá, así mismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. 
Declarase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se 
reglamentará su ejercicio y efectividad”. 
 
Art.58. “Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción 
política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad 
ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de 
cualquier especie. 
No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las 
denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vinculo que la 
función determine entre sus integrantes”. 
 14 
Estos artículos prevén y favorecen unas asociaciones y prohíben otras. Según 
el artículo 57 la asociación llamada sindicato gremial tiene un tratamiento 
favorable por la Carta. Es constitucionalmente lícita y debe ser fomentada por 
la ley según lo que dice la constitución:” promoverá la organización de 
sindicatos gremiales…”. Este tipo de asociaciones no podrían ser declaradas 
ilícitas por la ley ya que la constitución se coloca en una posición opuesta a la 
ilicitud de fomento de este tipo de asociaciones. 
Según el artículo 58 inc.2, es un caso en que la propia constitución da su 
criterio de ilicitud respecto de un tipo de asociaciones, exige en es situación 
dos condiciones superpuestas: a) tener fines proselitistas; b) tener ese tipo de 
denominación. 
Con respecto al derecho de asociación tenemos el artículo39 de la Constitución 
que dice:”todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el 
objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita 
declarada por la ley”. 
. 
 Resumen de la Ley Nº17.940 de Libertad Sindical 
 
Artículo 1:” (Nulidad de los actos discriminatorios).- Declárase que, de 
conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República…”, “es 
absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad 
sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al 
mismo. . 
En especial, es absolutamente nula cualquier acción u omisión que tenga por 
objeto: 
A) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un 
sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. 
B) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de 
su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, fuera de 
las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las 
horas de trabajo. 
Las garantías prescritas en la presente disposición, también alcanzan a los 
trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a la constitución de 
organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo”. 
Artículo 2: prevé los procedimientos a seguir, el procedimiento general 
consiste: “La pretensión de reinstalación o reposición del trabajador 
despedido o discriminado se tramitará por el proceso extraordinario”.Considera que el Tribunal debe disponer, si corresponde, el cese inmediato de 
los actos discriminatorios cuando a su juicio, los hechos sean notorios. A su 
vez, establece un procedimiento de tutela especial y dicho artículo dice que 
esta procederá en caso de actos discriminatorios contra los miembros de los 
órganos de dirección de una organización sindical de cualquier nivel; delegados 
o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos o tripartitos; los 
representantes de los trabajadores en la negociación colectiva; entre otras. El 
articulo dice:”En estos casos, se aplicará el procedimiento y los plazos 
establecidos para la acción de amparo (artículos 4º a 10 de la Ley Nº 16.011)” y 
establece que en estos casos: “El trabajador deberá fundamentar por qué 
sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales. 
Corresponderá al empleador, debidamente notificado del contenido de la 
pretensión de amparo, probar la existencia de una causa razonable, 
http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm#art57
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16011.htm#art4
 15 
relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o basada en las 
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad 
suficiente para justificar la decisión adoptada.” 
Artículo 3: Establece las disposiciones comunes a los dos procedimientos 
citados anteriormente. Entre ellos dispone que si, “ …la sentencia a recaer 
constate la violación a cualquiera de las garantías prescritas en el artículo 1º de 
la presente ley, se dispondrá la efectiva reinstalación o reposición del 
trabajador despedido o discriminado, generándose en consecuencia a favor de 
éste el derecho a percibir la totalidad de los jornales que le hubiere 
correspondido cobrar durante el período que insuma el proceso de 
reinstalación y hasta que ésta se efectivice”;y que “El proceso se ajustará a los 
principios de celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, 
buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales”. 
Artículo 4: Dispone licencia sindical. Se reconoce el derecho a gozar de 
tiempo libre remunerado y esto será reglamentado por el Consejo de Salarios o 
convenio colectivo. 
Artículo 5: En este artículo, vemos las sanciones administrativas. “El producido 
de la multa que aplique la Inspección General del Trabajo, por la infracción a 
las disposiciones de la presente ley, deberá destinarse a la implementación de 
la ley y a programas a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 
orientados a la erradicación del trabajo infantil, a la no discriminación en el 
empleo, a la formación profesional asociada a la generación de trabajo y al 
fortalecimiento de la Inspección General del Trabajo”. 
Artículo 6: Establece la retención de la cuota sindical. El trabajador afiliado 
tiene derecho a que se retenga su cuota sindical sobre el salario que su 
empleador le abone, pero debe manifestarlo por escrito. 
.Artículo 7: Dispone el orden de retención, estableciendo que la cuota sindical 
debe ubicarse después de las retenciones solicitadas por el Servicio de 
Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación. 
Artículo 8: Reconoce ciertas facilidades para el ejercicio de la actividad 
sindical.” Los representantes de los trabajadores, que actúen en nombre de un 
sindicato, tendrán derecho a colocar avisos sindicales en los locales de la 
empresa en lugar o lugares fijados de acuerdo con la dirección de la misma y a 
los que los trabajadores tengan fácil acceso…”. 
Artículo 9:” Cométese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la 
instrumentación de mecanismos tripartitos con fines de consulta, contralor y 
seguimiento de la aplicación de la presente ley”. 
Los siguientes artículos (10 y 11) establecen la reglamentación (no dejara de 
aplicarse por falta de reglamentación) y la vigencia de dicha ley, 
respectivamente. 
 
Conclusiones 
Uno de los derechos fundamentales, que tiene todo trabajador es el de 
organizarse sindicalmente. 
Significa que cuando un empleador contrata a un trabajador, se genera una 
relación laboral en la cual el trabajador recibe determinada cantidad de dinero 
por el desempeño de una tarea física o intelectual. En este contexto, para 
defender mejor sus derechos, los trabajadores pueden unirse en sindicatos. 
Esta libertad configura una manifestación específica del derecho de asociación, 
es decir que el sindicato es una asociación, como lo es también por ejemplo un 
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17940&Anchor=#arta1
 16 
partido político o una congregación religiosa. El titular del derecho ya no es la 
persona humana sino la organización profesional (el sindicato obrero o 
patronal). Esta libertad existe solamente en los sistemas democráticos, en 
aquellos países en que las organizaciones profesionales integran el aparato del 
Estado (como ocurrió con el fascismo) o que están colonizadas por el partido 
único, no puede hablarse de libertad sindical. 
Según lo expresa Aníbal Luís Barbajelata, considera que los sindicatos, 
especialmente los obreros, son reacios a admitir una reglamentación legislativa 
de sus actividades pero en una democracia ninguna asociación capaz de influir 
de manera tan decisiva en la vida de la comunidad (como los sindicatos y los 
partidos políticos) puede usar un fuero de excepción para no verse alcanzada 
por el mandato legal. 
La lucha que desde hacia varias décadas vienen desarrollando los trabajadores 
ha permitido, entre otros casos, la generación de nuevas y mejores condiciones 
de negociación. Hoy funcionan ámbitos de negociación colectiva para los 
trabajadores públicos y de la actividad privada. En esta última funciona los 
Consejos de Salarios en donde hay una intervención tripartita: el Estado a 
través del MTSS; las asociaciones o cámaras empresariales y los 
representantes de los trabajadores a través de los sindicatos según la rama de 
actividades (en los consejos de salario se definen los salarios mínimos, los 
aumentos de salarios, entre otros temas).La empresa cumple un rol de respeto, 
debe respetar la privacidad de los trabajadores y no involucrarse en la vida 
privada. 
Vemos que tanto a nivel nacional e internacional se protege y se promueve la 
libertad sindical como uno de los derechos fundamentales de las personas: el 
de poder asociarse libremente a un sindicato.

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