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1 Introducción Abordaremos el tema, libertad sindical desde el enfoque tridimensional, es decir: nacional, regional e internacional, ya que es uno de los derechos fundamentales del hombre y éste le permite al trabajador ser respetado y hacer valer sus derechos en el ámbito laboral. Antes de introducirnos a fondo en este tema nos parece interesante hacer una breve reseña sobre la libertad de trabajo, ya que es la base fundamental del tema a tratar. La libertad de trabajo puede ser definida como la libertad de desarrollar libremente la actividad que se escogiera, donde quiera se lo desee, y por los procedimientos o métodos que se entiendan mas convenientes y adecuados. El trabajo como forma de actividad humana, hay sufrido un proceso de revisión a través de la historia, que ha ido desde su desvalorización mas plena hasta el reconocimiento de una relevante función social. Luego de la revolución industrial se comienza a darle más importancia a la libertad de trabajo. Los principales derechos que tiene el trabajador son: Figurar en la Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o del INAU (si es menor). Inscribirse en el Banco de Previsión Social (BPS). Inscribirse en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa). A que te aseguren contra accidentes laborales en el Banco de Seguros del Estado (BSE). Conocer las normas internas del funcionamiento de la empresa. Respeto del horario del trabajo acordado. Cobrar salario mensual y horas extras si se trabaja mas tiempo del horario acordado. Cobrar aguinaldo en junio y en diciembre y salario vacacional en la licencia. Tener veinte días de descanso anual y descanso semanal. Afiliarse al sindicato si así lo desea. La relación laboral entre empleadores y trabajadores está regulada por leyes específicas. La libertad sindical está incluida en la libertad de asociación. La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La asociación es la agrupación voluntaria, pero organizada y permanente, si se quiere duradera, de los hombres, que se realiza con un fin determinado. La libertad o el derecho de asociación supone la libre disponibilidad de individuos dotados de personalidad jurídica para constituir formalmente agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos de carácter no lucrativo. Jiménez de Aréchaga hablaba de un lazo particular entre un número de individuos determinados que sea firme en vista a la realización de fines o, de servicios recíprocos. El artículo 39 de la Constitución, garantiza el derecho a todas las personas. Dice así: “todas las personas tienen derecho a asociarse cualquiera sea el http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_sindical http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos http://es.wikipedia.org/wiki/Grupo http://es.wikipedia.org/wiki/Asociación http://es.wikipedia.org/wiki/Organización 2 objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley”. Como podemos apreciar, esta norma nos demuestra que está tan protegida la asociación o sociedad de hecho como la asociación reconocida por el Estado. Las variedades que se incluyen dentro del vocablo genérico (asociación) son muy grandes. Figuran los partidos políticos, las asociaciones mutualistas, las sociedades comerciales, los sindicatos, las congregaciones religiosas, los centros deportivos, culturales, etc. A continuación, desarrollaremos el tema en su totalidad analizando los diferentes aspectos que nuestro derecho y el derecho comparado nos brindan. Nos enfocaremos en una de las normas fundamentales en nuestro derecho sobre la protección a los trabajadores. La ley 17 940 de libertades sindicales ha implicado un avance democrático, que prohíbe todo tipo de discriminación antisindical, consagrando inclusive la reinstalación del trabajador injustamente despedido por una actitud antisindical de la empresa. Otro de los puntos a tratar, es sobre la única central sindical del Uruguay: El Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y el Instituto Cuesta Duarte. Desarrollo El Derecho Sindical es la rama del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral que regula la constitución y actividad de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, así como el ejercicio del derecho de huelga. Sin embargo, el Derecho Sindical no es una rama autónoma, porque sus normas relativas a la organización sindical, caen dentro del Derecho del Trabajo y dentro de este del Derecho Colectivo de Trabajo. 1) Derecho Colectivo del Trabajo Es la relación que se establece entre un empleador, o grupo de estos, y una asociación de trabajadores. La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión. En el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello. Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo. En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad de condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Laboral http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_huelga http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_del_Trabajo http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Colectivo_de_Trabajo 3 la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral. 2) Movimiento Sindical El movimiento sindical es la parte del movimiento obrero que no tiene entre sus objetivos directos la representación política, sino la laboral. No obstante, la separación entre ambos tipos de actividad es bastante difusa a lo largo del desarrollo de la historia y la organización colectiva de los trabajadores, en dirección a la defensa de sus intereses y de mejores condiciones de trabajo, frente a los empleadores, las organizaciones empresariales y los gobiernos. Sindicato y Gremio son palabras habituales para designar las organizaciones de los trabajadores con el fin de representar colectivamente los intereses de la clase obrera. La historia del movimiento obrero o historia sindical comenzó con la revolución industrial y la democracia moderna, cuandola esclavitud comenzó a ser abolida legalmente y el trabajo asalariado a generalizarse. Muchas veces se pone como precedente la Revolución Francesa, que provocó la quiebra del sistema feudal y el reconocimiento por primera vez de ciertos derechos de la clase obrera. Durante más de un siglo, la acción colectiva de los trabajadores (sindicatos, huelga, convenios colectivos) fue considerada generalizadamente como un crimen. Es en Europa (Inglaterra) donde aparecen los primeros movimientos obreros, como el ludismo conducido por Ned Ludd, rompedor de máquinas (1810-1811). En 1824, por la fuerte presión popular el parlamento británico deroga las Combination Acts, que son leyes que prohibían las organizaciones obreras. En 1829, Robert Owen, uno de los fundadores del socialismo moderno, crea las primeras cooperativas, que eran sociedades industriales de trabajadores. El Nacimiento de los Sindicatos En 1830 aparecen las primeras organizaciones obreras agrupando a los trabajadores según su oficio. En Inglaterra tomaron el nombre de 'trade- unions'(“uniones de oficios”) o simplemente 'unions. En 1829 John Doherty fundó la Gran Unión de los Hiladores y Tejedores a Destajo de Gran Bretaña y la primer central sindical de todos los oficios de la historia: la Asociación Nacional para la Protección del Trabajo que agrupaba 150 sindicatos con 100.000 miembros. En Francia el sindicalismo aparece también en la década de 1830, con las primeras crisis económicas. Adopta el nombre de syndicat (sindicato), que quiere decir también unión. Fueron las obreras francesas las primeras en organizarse contra las condiciones de explotación en los aserraderos de Burdeos y en las fábricas textiles de Lyon. Mientras París, Lyon e Irlanda eran testigos de levantamientos obreros agudizados por la grave crisis económica del momento, en Inglaterra se abolía la esclavitud. En junio de 1836 la Asociación de Trabajadores de Inglaterra elaboró la Carta del Pueblo, exigiendo el voto universal y secreto. Se los conoció como los cartistas. Durante algunos años el movimiento de los trabajadores recibió la influencia de diversos ideólogos que se ocuparon de estudiar e investigar la situación de los trabajadores, entre ellos estaban Federico Engels, que escribió “La Situación de la Clase Obrera en Inglaterra”, basándose en los datos y la convivencia con http://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_obrero http://es.wikipedia.org/wiki/PolÃtica http://es.wikipedia.org/wiki/Laboral http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajador http://es.wikipedia.org/wiki/Condiciones_de_trabajo http://es.wikipedia.org/wiki/Empleador http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaciones_empresariales http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno http://es.wikipedia.org/wiki/Clase_obrera http://es.wikipedia.org/wiki/Combination_Acts http://es.wikipedia.org/wiki/1829 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=John_Doherty&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/1830 http://es.wikipedia.org/wiki/Lyon http://es.wikipedia.org/wiki/Irlanda http://es.wikipedia.org/wiki/Abolición_de_la_esclavitud http://es.wikipedia.org/wiki/1836 http://es.wikipedia.org/wiki/Cartismo http://es.wikipedia.org/wiki/Federico_Engels 4 el movimiento “Cartista”. A partir de la década de 1840, los alemanes Carlos Marx y Federico Engels se instalan en Inglaterra y darán origen a un particular pensamiento obrero, el marxismo, o socialismo científico, que será seguido en todo el mundo. En 1848 se extienden por toda Europa una serie de movimientos revolucinarios que tienen especial importancia en Inglaterra y Francia; en ellos se hacen exigencias tanto de carácter político como social, proponiendo la protección de los intereses de los trabajadores y el derecho al trabajo. A esos movimientos se refieren Marx y Engels en el Manifiesto Comunista, publicado ese mismo año: “Un fantasma recorre Europa, el fantasma del comunismo. Todas las fuerzas de la vieja Europa se han unido en santa cruzada para acosar a este fantasma...”. En 1850, el movimiento sindical se extiende por Europa y se crean sindicatos en Portugal, Bélgica y Alemania. En 1864 se creó en Londres la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), “La Internacional”, primera central sindical mundial de la clase obrera. Ese mismo año se reconoce en Francia el derecho a la huelga como uno de los derechos fundamentales del individuo. En 1866 la AIT celebra su primer congreso en el que representantes de los trabajadores de distintos países trataron de forma conjunta los problemas sociales que les preocupaban. Paralelamente a la celebración de este primer congreso de la AIT, en Inglaterra se funda el Trades Union Congress (TUC), primera asociación de obreros que puede recibir propiamente el nombre de sindicato, ya que las personas afiliadas a él son defendidas y representadas desde la organización (este sindicato en la actualidad tiene más de seis millones de afiliados). En 1875 en la legislación Inglesa sustituyen los términos de amo y siervo por los de patrón y obrero respectivamente (es el primer país en adoptar ese cambio lo cual es muy importante para el avance de este tema). En 1884 se reconocen los sindicatos obreros en Francia. Es en Lyon donde en 1886 se crea la Federación Nacional de Sindicatos y grupos cooperativos (FNS) antecedente de la CGT Francesa y del sindicalismo revolucionario. En 1889 se fundó la Segunda Internacional, cuyo primer congreso se celebra en París. Este congreso declara al 1º de Mayo como Día Internacional de los Trabajadores, en conmemoración de los 5 huelguistas muertos en mayo de 1886 en Chicago. En 1895 la FNS francesa se transforma en la Conféderation Genérale du Travail (CGT) y en 1899 se firma en Suecia el primer pacto social entre empresarios y sindicatos. Desde fines del siglo XIX, se fue conquistando el voto universal y secreto, y la posibilidad de que representantes de los trabajadores y partidos obreros accedieran a los parlamentos e incluso obtener el triunfo electoral en un país, el movimiento obrero toma características nacionales. En este sentido la clase obrera de cada país tiene su propia historia sindical. Iniciando el siglo XX continúa la evolución. Así en 1901 se constituye en Copenhague la Secretaría Internacional de Sindicatos, con participación de asociaciones de Alemania, Bélgica, Finlandia, Gran Bretaña y Suecia. En 1906 mientras la CGT francesa aprueba en Amiens su Carta Magna, en Italia se crea su primer sindicato: la Confederaziones Generale del Lavoro (CGL) y en Países Bajos la Federación Neerlandesa de Sindicatos. En 1917 se produce la Revolución Rusa, que establece el primer estado obrero de la historia, y un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial. En 1919 se crea la Organización Internacional del http://es.wikipedia.org/wiki/1840 http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Marx http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Marx http://es.wikipedia.org/wiki/Marxismo http://es.wikipedia.org/wiki/Socialismo_cientÃfico http://es.wikipedia.org/wiki/1848 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_al_trabajo&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Manifiesto_Comunista http://es.wikipedia.org/wiki/Portugal http://es.wikipedia.org/wiki/Bélgica http://es.wikipedia.org/wiki/Alemania http://es.wikipedia.org/wiki/1864 http://es.wikipedia.org/wiki/Asociación_Internacional_de_Trabajadores http://es.wikipedia.org/wiki/1866 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Trades_Union_Congress&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/1884 http://es.wikipedia.org/wiki/1889 http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Internacional http://es.wikipedia.org/wiki/Primero_de_mayo http://es.wikipedia.org/wiki/DÃa_Internacional_de_los_Trabajadores http://es.wikipedia.org/wiki/DÃa_Internacional_de_los_Trabajadores http://es.wikipedia.org/wiki/1886 http://es.wikipedia.org/wiki/1895 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Conf%C3%A9deration_Gen%C3%A9rale_du_Travail&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Conf%C3%A9deration_Gen%C3%A9rale_du_Travail&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/1899 http://es.wikipedia.org/wiki/Suecia http://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio_universal http://es.wikipedia.org/wiki/Sufragio_secreto http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Partidos_obreros&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_sindical http://es.wikipedia.org/wiki/1901 http://es.wikipedia.org/wiki/Copenhague http://es.wikipedia.org/wiki/1906 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Confederaziones_Generale_del_Lavoro&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Federaci%C3%B3n_Neerlandesa_de_Sindicatos&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Federaci%C3%B3n_Neerlandesa_de_Sindicatos&action=edit&redlink=1 http://es.wikipedia.org/wiki/1917 http://es.wikipedia.org/wiki/Revolución_Rusa http://es.wikipedia.org/wiki/Organización_Internacional_del_Trabajo 5 Trabajo, uno de los organismos internacionales más antiguos del mundo, gobernado en forma tripartita por gobiernos, sindicatos y empleadores. En el siglo XX los sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la antigua organización sindical por oficio, para generalizar el sindicato por rama de actividad. En este mismo siglo los sindicatos tendieron a dividirse internacionalmente en tres grandes corrientes mundiales: Los comunistas, organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM); Los socialistas democráticos, organizados en la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL); Los cristianos, organizados en la Confederación Mundial del Trabajo (CMT). Existen sindicatos no organizados con las corrientes mayoritarias, al ser organizaciones de carácter más independiente. Algunos (como los sindicatos libertarios) se coordinan con otros sindicatos y organizaciones sociales, como Solidaridad Internacional Libertaria o la Asociación Internacional de los Trabajadores (AIT). A fines del siglo XX, en la globalización, el movimiento obrero comienza a reestablecer el protagonismo del sindicalismo internacional y empiezan a verse fusiones entre las diversas corrientes para establecer organizaciones sindicales únicas, como sucede en el caso de la Confederación Europea de Sindicatos (CES). El 1 de noviembre de 2006 la CIOSL (Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres) y la CMT (Confederación Mundial del Trabajo )se disolvieron para unirse junto con varias federaciones independientes en la nueva Confederación Sindical Internacional (CSI), que reconoce 168 millones de afiliados en todo el mundo. 3) Libertad Sindical A).Definición de Libertad Sindical: Según De Freitas, J “…Se refiere al derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo”. Libertad sindical es un derecho de los que la doctrina llama económicos- sociales. El titular del derecho ya no es persona humana sino la organización profesional (el sindicato obrero o patronal) cuyo auto gobierno y cuya libertad de acción se busca preservar jurídicamente. La libertad sindical implica, en opinión de Jiménez de Aréchaga, reconocer el derecho de constituir asociaciones profesionales sin necesidad de autorización previa; reconocer el derecho a constituir asociaciones profesionales sin subordinación a reglas discriminatorias, reconocer el derecho a la constitución de asociaciones profesionales múltiples dentro de una misma actividad o profesión; reconocer el derecho de las asociaciones profesionales a obtener personería jurídica sin someter tal obtención a condicionamientos arbitrarios, reconocer el derecho de las asociaciones profesionales a fijar libremente los fines para los cuales se les http://es.wikipedia.org/wiki/Organización_Internacional_del_Trabajo http://es.wikipedia.org/wiki/Tripartismo http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato http://es.wikipedia.org/wiki/Empresario http://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XX http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato_de_oficio http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato_de_ramo http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato_de_ramo http://es.wikipedia.org/wiki/Comunismo http://es.wikipedia.org/wiki/Federación_Sindical_Mundial http://es.wikipedia.org/wiki/Socialismo_democrático http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Internacional_de_Organizaciones_Sindicales_Libres http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Internacional_de_Organizaciones_Sindicales_Libres http://es.wikipedia.org/wiki/Cristianismo http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Mundial_del_Trabajo http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato http://es.wikipedia.org/wiki/Independiente http://es.wikipedia.org/wiki/Libertarios http://es.wikipedia.org/wiki/Solidaridad_Internacional_Libertaria http://es.wikipedia.org/wiki/Asociación_Internacional_de_los_Trabajadores http://es.wikipedia.org/wiki/Asociación_Internacional_de_los_Trabajadores http://es.wikipedia.org/wiki/Globalización http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicalismo_internacional http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Europea_de_Sindicatos http://es.wikipedia.org/wiki/1_de_noviembre http://es.wikipedia.org/wiki/2006 http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Internacional_de_Organizaciones_Sindicales_Libres http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Internacional_de_Organizaciones_Sindicales_Libres http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Mundial_del_Trabajo http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Mundial_del_Trabajo http://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Sindical_Internacional 6 constituye; reconocerles el derecho de fijar libremente su régimen de gobierno interior; reconocerles el derecho a establecer y administrar libremente sus bienes y recursos, reconocerles el derecho a elaborar libremente su programa de acción y ejecutarlo también libremente; reconocerles el derecho a constituir federaciones o confederaciones nacionales o internacionales, a afiliarse alas ya existentes y a separarse de ellas; reconocerles el derecho a ocurrir ante los tribunales de justicia; reconocerles el derecho a un régimen impositivo que no comprometa su libertad sindical; reconocerles el derecho ala libre negociación colectiva (convenios colectivos) y a no ser intervenidas, suspendidas o disueltas arbitrariamente. La noción de libertad sindical abarca también el reconocimiento de una especial protección para los dirigentessindicales (“fuero sindical”) y el reconocimiento de los derechos de los afiliados frente a eventuales violaciones o desconocimientos de los mismos por parte de las autoridades de la organización. B).Naturaleza jurídica de Libertad Sindical: La libertad sindical se compone de dos derechos por un lado, el derecho a la libertad (en su forma más primitiva referido a la posibilidad de elegir con independencia de factores externos el destino propio); y por otro simultáneamente el derecho a la asociación. Ambos son derechos inherentes a la esencia humana. La libertad sindical es un derecho inherente a la esencia humana y por tanto a ella se imprimen las consecuencias respectivas. Se parte de la idea del derecho de asociación que aplicado al ámbito de las relaciones laborales reconoce la posibilidad de conformar sindicatos u otras organizaciones colectivas, cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses de los trabajadores (fundado en dos ideas: 1. Las relaciones Colectivas favorecen más a los trabajadores y 2. La asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado a asociarse en contra de su voluntad, es decir, el derecho de asociarse se funda en la libertad). Tanto en el concepto de libertad como en el de asociación son inherentes a los derechos humanos fundamentales y siendo así, al hablar de libertad sindical –como especie de libertad de asociación- se le imprime, su carácter como derecho humano fundamental; y con ello las consecuencias respectivas. 4) Sindicato: ¿Qué es un sindicato? Un sindicato es una organización democrática, integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Es la unión libre y voluntaria de todos los trabajadores para defender sus intereses en forma integral. Es libre y voluntaria porque cada trabajador tiene el derecho de adherirse o no al sindicato, y además ni los patrones, ni el Estado, ni los partidos políticos intervienen en su organización. El sindicato es por tanto, una unión solidaria y consciente. Se defienden los intereses de los trabajadores en forma integral buscando conquistas parciales, planteando siempre un determinado modelo de sociedad distinto al existente. La unión de todos los trabajadores en sindicatos les permite aunar fuerzas a la hora de defender sus derechos. Un trabajador aislado no tendrá el mismo éxito al negociar con su empleador que un trabajador afiliado al sindicato. http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad http://es.wikipedia.org/wiki/Asociación http://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_laborales http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajador http://es.wikipedia.org/wiki/Empleador 7 Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo. El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos. Es considerado como un derecho humano básico. Etimología: El origen de la palabra viene de la antigua Grecia: Συνδηκου (síndico) es un término que empleaban los griegos para denominar al que defiende a alguien en un juicio; protector. En Atenas en particular se llamó síndicos a una comisión de cinco oradores públicos encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones. Y más adelante, se utilizó la palabra síndico con valor adjetivo para denominar aquello que afectaba a la comunidad o que era comunitario. La palabra está formada por el prefijo Συν (syn), que significa "con", más δηκι (díke) = justicia, de la misma familia que δηκαιος (díkaios) = justo y otros. Es decir que a partir del origen griego podemos entender claramente el concepto de síndicos y sindicaturas, pero no el de sindicalistas y sindicatos. ¿Cómo se organizan los sindicatos? a) Sindicato de base: El proceso de organización de los trabajadores se desarrolla desde las bases. En cada empresa los trabajadores deben organizarse colectivamente en un sindicato. En algunas ramas de actividad se generan sindicatos únicos para todos los trabajadores de esa rama y, a la vez, los trabajadores afiliados constituyen comités de base en sus propias empresas. b) Federaciones: Otras veces existe una federación y los trabajadores es unen al resto de sus compañeros de rama de actividad en dicha federación (por ejemplo: todos los trabajadores que trabajan en empresas textiles). c) Central de trabajadores: Todos los sindicatos y federaciones uruguayas se unen a su vez en el PIT-CNT, que es la central única en nuestro país, con más de cuarenta años de existencia. El PIT-CNT se define a si mismo como un movimiento sindical que responde a una clase (los trabajadores), que es democrático y de masas. Plenario Intersindical de Trabajadores- Convención Nacional de Trabajadores. Evolución El Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) es la única central sindical de Uruguay. En 1973, tras el golpe de Estado, la Convención Nacional de los Trabajadores (CNT) que agrupaba http://es.wikipedia.org/wiki/Negociación_colectiva http://es.wikipedia.org/wiki/Salario http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajo http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_sindical http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Grecia http://es.wikipedia.org/wiki/SÃndico http://es.wikipedia.org/wiki/Central_sindical http://es.wikipedia.org/wiki/Uruguay http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_27_de_junio_de_1973 http://es.wikipedia.org/wiki/Golpe_de_Estado_del_27_de_junio_de_1973 http://es.wikipedia.org/wiki/Convención_Nacional_de_Trabajadores_(Uruguay) 8 entonces a los sindicatos uruguayos, fue declarada ilegal. En 1982 el movimiento obrero comenzó a reorganizarse mediante la creación de un Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT). En 1984 la central volvió a utilizar la denominación original, aunque sin abandonar la sigla del movimiento surgido en 1982. Actualmente cuenta con 64 filiales, con un total de 200.000 afiliados, de los cuales unos 150.000 cotizan en forma regular. A lo largo de más de cien años de existencia el sindicalismo uruguayo ha adoptado muy diferentes formas. El actual PIT-CNT, Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) y Convención Nacional Trabajadores (CNT), nació con esa denominación el 1º de mayo de 1984. Puede considerarse que, de esa forma, se incorporaba la experiencia inmediata de las luchas de los trabajadores contra una brutal dictadura civil-militar (1973-1985) y, al mismo tiempo, recogía las tradiciones históricas del movimiento obrero uruguayo y mundial. El PIT-CNT se constituye en el referente indiscutible de las distintas luchas, experiencias de clase y corrientes del movimiento sindical uruguayo y de su proceso de unificación en torno a un Programa y una organización. Se toma1870 como punto de partida del movimiento obrero uruguayo, al constituirse en forma permanente una organización compuesta exclusivamente por trabajadores y para su defensa, como fue el caso de la Sociedad Tipográfica Montevideana. Desde entonces se formaron sociedades de socorros mutuos vinculadas a diferentes oficios o actividades, algunas de las cuales terminaron siendo verdaderas organizaciones de clase. También hubo cooperativas de producción, como la de los tipógrafos entre 1889 y 1892. Existieron múltiples experiencias de clase a través de reclamos, situaciones de conflicto y hasta huelgas que ambientaron, en algunos casos, la naturaleza de los sindicatos. Desde 1872 existieron contactos con miembros de la Sección Mexicana de la Asociación Internacional de Trabajadores Anarquistas. Y desde 1875 se creó en Montevideo la Federación Regional de la República Oriental del Uruguay. En una sociedad de criollos e inmigrantes, estos "internacionalistas", con una ideología política más precisa que los impulsores de las "sociedades mutuales", intentaron organizar y concientizar a los trabajadores de luchar contra la "explotación del hombre por el hombre". Entre sus acciones se destaca el apoyo a la "primera huelga de todo un gremio", la de los fideeros en 1884, y la edición de periódicos como El Internacional (1878) y La Lucha Obrera (1884). A partir de 1890 se fueron formando sociedades de resistencia, animadas por ideologías anarquistas, y algunos luchadores socialistas. A comienzos del siglo XX los católicos, además de otras organizaciones en las que participaban juntos obreros y patronos, promovieron la formación de "uniones gremiales" solo de obreros. La propuesta de los anarquistas fructificó en la creación de la Federación Obrera Regional Uruguaya (FORU). En sus Estatutos planteaba organizarse "para destruir todas las instituciones burguesas y políticas, hasta llegar a establecer en su lugar una Federación Libre de productores libres". En esas primeras dos décadas del siglo XX puede afirmarse que existió una importante implantación del anarquismo a través de la FORU en los sindicatos. En 1910 se constituyó en forma permanente el Partido Socialista, organización que fue insertándose lentamente en el ambiente sindical.. Un acontecimiento internacional, la Revolución Rusa de octubre de 1917 marcó al movimiento obrero mundial y también en nuestro país. En 1923, se creó la Unión Sindical Uruguaya (USU). En un "llamamiento" de http://es.wikipedia.org/wiki/1982 http://es.wikipedia.org/wiki/Plenario_Intersindical_de_Trabajadores http://es.wikipedia.org/wiki/Plenario_Intersindical_de_Trabajadores http://es.wikipedia.org/wiki/1984 9 octubre de 1923 la USU establecía: "En el Congreso obrero unionista recientemente realizado, quedó sellada la unidad del proletariado del país. De ese memorable congreso surgió la Unión Sindical Uruguaya, institución obrera revolucionaria, llamada a encauzar las fuerzas unificadas de los trabajadores y orientarlas frente a las fuerzas regresivas del Capitalismo y el Estado".En mayo de 1929 se constituyó la Confederación General del Trabajo del Uruguay (CGTU). Su estrategia sostenía "Perseguir por la lucha de clases el mejoramiento y la liberación final de la clase obrera”. Con la crisis mundial de 1929 y el golpe conservador del Pte Terra, el sindicalismo estaba expresado en tres pequeñas "centrales", la FORU, la USU y la CGTU. El deterioro de las condiciones de vida, la rebaja salarial, la importante desocupación, contribuyó a debilitar más el sindicalismo. Un intento de unificación importante, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) se produjo a comienzos de los años 40 con la creación de la Unión General de Trabajadores (UGT). Los gobiernos de la época, intentando volver a su concepción de "estado de bienestar" desarrollaron políticas de integración y concertación social, aprobándose en noviembre de 1943 la ley de Consejos de Salarios. Finalizada la segunda guerra en 1945, en el que había nacido la Federación Sindical Mundial- vinieron los tiempos de la "guerra fría", y en el sindicalismo uruguayo, de división sindical. En muchas oportunidades predominó el paralelismo sindical en las fábricas o en los gremios, la existencia de varias organizaciones que reclamaban representatividad del sindicalismo, etc. Fue así que además de la UGT, se constituyó en enero de 1951 la Confederación Sindical del Uruguay (CSU). En 1956, luego de una huelga frigorífica, desde la Federación Autónoma de la Carne se convocó a una reunión de la cual surgió la "Comisión Coordinadora pro Central Única" que, si bien no unificó la fuerzas sindicales, retomó las prácticas de acción conjunta. En 1959 se disolvió la UGT y en 1961 llevó a la formación de la Central de Trabajadores del Uruguay (CTU). En 1964 se fue conformando la Convención Nacional de Trabajadores, la CNT, como organismo permanente de coordinación y de lucha. En 1966 se realizó el Congreso de Unificación Sindical: al disolverse la CTU, la CNT se constituyó en el organismo unificado de los sindicatos uruguayos. Se aprobó una Declaración de Principios, el Programa de Soluciones a la Crisis, y el Estatuto. En el mismo se proponía garantizar la democracia sindical, la independencia frente al Estado, los patronos y los partidos, la no afiliación a ninguna central sindical internacional. El golpe de Estado del 27 de junio fue dado por Bordaberry y las Fuerzas Armadas y sectores políticos y patronales. La clase obrera y la CNT, junto a estudiantes y sectores populares respondieron con la huelga general, ocupando lugares de trabajo y locales universitarios hasta el 12 de julio en que fue levantada para "continuar la lucha por otros medios". Ante el decreto de agosto de 1973 de la dictadura, los trabajadores volvieron a afiliarse a los sindicatos de la CNT. Esta actuó en forma clandestina, promovió paros en los primeros años. Una ley de mayo de 1981 permitió crear "asociaciones profesionales" que aprovecharon los trabajadores para organizarse. En abril de 1982 se creó la Asociación Social y Cultural de Estudiantes de la Enseñanza Pública (ASCEEP), 10 renacieron las cooperativas de la FUCVAM, se conoció la larga lucha de organizaciones de derechos humanos como el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ). Del PIT al PIT-CNT: "un solo movimiento sindical" En 1983 un grupo de sindicatos organizaron el primer acto por el 1º de Mayo, con las banderas de "Libertad, Trabajo, Salario y Amnistía" y nació el Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT). La conmemoración del 1º de mayo de 1984 expresó la unión simbólica entre el PIT y la CNT, bajo la consigna "un solo movimiento sindical". El PIT-CNT realizó el Tercer Congreso en noviembre/diciembre de 1985. En diciembre del año siguiente, participó, junto con sindicatos de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Paraguay, en la creación de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur. En un contexto de cambios en la clase trabajadora, de fuerte desindustralización yde crecimiento de la exclusión social, se produjeron cambios en el sindicalismo, perdiendo peso los sindicatos obreros fabriles y ganando espacio los de funcionarios públicos y de los servicios. Durante los congresos sindicales de 1987, 1990 y 1993, la afiliación sindical fue decreciendo. A partir del 2005, se produjo la formación de nuevos sindicatos, creció la afiliación sindical y aumentó la participación de los asalariados, se reinstalaron los Consejos de Salarios (ampliados al sector público, rural y del servicio doméstico) y se aprobaron leyes laborales de fuero sindical y sobre desocupaciones. Ha sostenido ser independiente de los gobiernos y los partidos. ¿Qué es el Instituto Cuesta-Duarte? Es una asociación civil creada en 1989 por iniciativa del PIT-CNT. Su objetivo global es realizar el apoyo técnico de los trabajadores organizados para su mejor desempeño en la acción y en la representación de sus iguales en el marco de la lucha de clases. El PIT-CNT ha distinguido a Gerardo Cuesta y León Duarte como mártires de la clase trabajadora uruguaya, denotando sus nombres, el aporte realizado al Movimiento Obrero desde distintas corrientes ideológicas: que con su labor han contribuido a la conformación de un sindicalismo que primero en la CNT y ahora en el PIT-CNT han afianzado su pluralismo en la lucha de los trabajadores por la democracia y la justicia social. Este Instituto centra su actividad en la investigación y el asesoramiento de los temas demandados por la central o sus sindicatos. El objetivo central del departamento es sistematizar y profundizar el conocimiento acumulado por los trabajadores para su mejor desempeño en el conflicto de clases. Reconocimiento de Libertad Sindical desde el punto de vista tridimensional. A nivel Internacional: En la actualidad, existen diversos tratados internacionales que incorporan a la libertad sindical (directa o indirectamente) en su cuerpo normativo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: Art. 23 (num.4): “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Social y Cultural de 1966 Art.8: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización 11 correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; b) el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; c) el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) el derecho de huelga ejercido de conformidad y con las leyes de cada país. 2. el presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del estado. 3. nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los estados partes en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicaciòn a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías”. En este artículo vemos el derecho sindical a federarse y funcionar libremente, y también el derecho de huelga. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966: Articulo 22:1-“toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otros, incluso el derecho a fundar sindicatos afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2- El ejercicio de tal derecho solo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, seguridad pública el orden público, o para proteger la salud o la moral públicos o los derechos y libertades de los demás…”. 3-“Ninguna disposición de este articulo autoriza a los Estados partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en é ni aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías”.l En este artículo, se establece la libertad de asociación de orden laboral, sin permitir al Estado menoscabar el ejercicio de la libertad sindical. Mecanismo extraconvencional de la OIT en materia de Libertad Sindical. Es aplicable a los estados ratificantes de los convenios y a los no ratificantes. Las quejas de las organizaciones serán estudiadas por el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración. La presentación de una queja ante el Comité de Libertad Sindical solo puede ser efectuada por las organizaciones sindicales con estatuto consultivo ante la OIT. La defensa de la Libertad Sindical es un principio constitucional de la organización. Las quejas mas frecuentes se refieren a detención y procesamiento de sindicalistas, suspensión y disolución de sindicatos o federaciones sindicales, injerencia en la elección y destitución de los 12 dirigentes sindicales, prohibición de huelgas, reuniones sindicales y discriminación sindical. El procedimiento ante el Comité es escrito, éste someterá sus conclusiones y recomendaciones al consejo de administración poniendo acento en las medidas que el Estado deberá tomar en cumplimiento de su obligación de respeto del principio constitucional de la libertad sindical. Instrumentos básicos sobre Libertad Sindical: Los Convenios 87 y 98 pertenecen a la categoría de instrumentos de la OIT que tienen por objeto promover y garantizar derechos humanos fundamentales dentro de la esfera más amplia de los derechos sociales. Constituyan la pauta según la cual debería juzgarse la libertad sindical, cualquiera fuese su forma de organización. Estos dos instrumentos se refieren a ámbitos distintos de vigencia de los derechos sindicales, ambas normas tienen por finalidad garantizar el ejercicio de estos derechos. El Convenio 87 concierne al libre ejercicio del derecho de sindicación en relación fundamentalmente con el Estado, el Convenio 98 protege esencialmente a los trabajadores y sus organizaciones frente a los empleadores. Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación: Reconocimiento del derecho de sindicación: corresponde a “los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción”.(Art. 2) Creaciónde organizaciones: pueden constituirse libremente sin autorización previa, por parte de la autoridad pública. (Art. 2). Libre elección del tipo de organización: se garantiza a los trabajadores y empleadores el hecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el afiliarse a las mismas,”con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.(Art.2) Funcionamiento de las organizaciones: están libres de las injerencias de las autoridades públicas al ejercer sus derechos, a 2redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el formular su programa de acción”.(Art. 3) Creación de federaciones y Confederaciones:”las organizaciones…tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el afiliarse a las mismas”.(Art. 5) Afiliación Internacional:”toda organización, federación o confederación tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores”.(Art. 5) La Organización y la legalidad:”al ejercer los derechos que se les reconoce…,los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivos están obligados…a respetar la legalidad”.”La legislación no menoscabará…las garantías previstas por el presente Convenio”.(Art. 8) Derecho de huelga: aún cuando este derecho no se reconoce de forma expresa en este Convenio ni en ningún otro Convenio relacionado con los derechos sindicales, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT siempre lo ha considerado como constitutivo de los derechos básicos de los trabajadores y sus organizaciones en la defensa de sus intereses laborales. La Comisión de expertos ha vinculado el derecho que se reconoce a las organizaciones de trabajadores y empleadores a organizar sus actividades ya formular su programa de acción en aras de fomentar y 13 defender los interese de sus miembros (art. 3,8 y 10) con la necesidad de disponer de los medios de acción que les permita ejercer presiones para el logro de sus reivindicaciones. En consecuencia la Comisión ha adoptado el criterio de que el significado corriente de la expresión”programa de acción” incluye el derecho de huelga. Derecho de negociación colectiva. (Art. 3) Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949: Discriminación antisindical:”los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”. La protección debe existir tanto en el momento de la contratación como durante el desarrollo de la relación de empleo, y por lo tanto dicha protección debe ejercerse contra todo acto que tenga por objeto:1) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;2) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o que su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante la horas de trabajo.(Art. 1) Garantía institucional: dada la importancia del aspecto procesal en la aplicación efectiva de estas normas, el Convenio prevé la obligación de crear, “organismos adecuados a las condiciones nacionales cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación”.(Art. 3) Fomento de la negociación colectiva: el articulo 4 contempla:1)la obligación de desarrollar la negociación colectiva;2)su carácter voluntario;3)el fomento de este derecho entre las organizaciones y utilización del contrato colectivo. A nivel regional: Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Art.16. Libertad de Asociación: “1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole…” A nivel Nacional: Constitución Uruguaya de 1967: Art.57. “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. Promoverá, así mismo, la creación de tribunales de conciliación y arbitraje. Declarase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad”. Art.58. “Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política. En los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizándose las denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vinculo que la función determine entre sus integrantes”. 14 Estos artículos prevén y favorecen unas asociaciones y prohíben otras. Según el artículo 57 la asociación llamada sindicato gremial tiene un tratamiento favorable por la Carta. Es constitucionalmente lícita y debe ser fomentada por la ley según lo que dice la constitución:” promoverá la organización de sindicatos gremiales…”. Este tipo de asociaciones no podrían ser declaradas ilícitas por la ley ya que la constitución se coloca en una posición opuesta a la ilicitud de fomento de este tipo de asociaciones. Según el artículo 58 inc.2, es un caso en que la propia constitución da su criterio de ilicitud respecto de un tipo de asociaciones, exige en es situación dos condiciones superpuestas: a) tener fines proselitistas; b) tener ese tipo de denominación. Con respecto al derecho de asociación tenemos el artículo39 de la Constitución que dice:”todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley”. . Resumen de la Ley Nº17.940 de Libertad Sindical Artículo 1:” (Nulidad de los actos discriminatorios).- Declárase que, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución de la República…”, “es absolutamente nula cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo. . En especial, es absolutamente nula cualquier acción u omisión que tenga por objeto: A) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. B) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Las garantías prescritas en la presente disposición, también alcanzan a los trabajadores que efectúen actuaciones tendientes a la constitución de organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo”. Artículo 2: prevé los procedimientos a seguir, el procedimiento general consiste: “La pretensión de reinstalación o reposición del trabajador despedido o discriminado se tramitará por el proceso extraordinario”.Considera que el Tribunal debe disponer, si corresponde, el cese inmediato de los actos discriminatorios cuando a su juicio, los hechos sean notorios. A su vez, establece un procedimiento de tutela especial y dicho artículo dice que esta procederá en caso de actos discriminatorios contra los miembros de los órganos de dirección de una organización sindical de cualquier nivel; delegados o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos o tripartitos; los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva; entre otras. El articulo dice:”En estos casos, se aplicará el procedimiento y los plazos establecidos para la acción de amparo (artículos 4º a 10 de la Ley Nº 16.011)” y establece que en estos casos: “El trabajador deberá fundamentar por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales. Corresponderá al empleador, debidamente notificado del contenido de la pretensión de amparo, probar la existencia de una causa razonable, http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm#art57 http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley16011.htm#art4 15 relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.” Artículo 3: Establece las disposiciones comunes a los dos procedimientos citados anteriormente. Entre ellos dispone que si, “ …la sentencia a recaer constate la violación a cualquiera de las garantías prescritas en el artículo 1º de la presente ley, se dispondrá la efectiva reinstalación o reposición del trabajador despedido o discriminado, generándose en consecuencia a favor de éste el derecho a percibir la totalidad de los jornales que le hubiere correspondido cobrar durante el período que insuma el proceso de reinstalación y hasta que ésta se efectivice”;y que “El proceso se ajustará a los principios de celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales”. Artículo 4: Dispone licencia sindical. Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado y esto será reglamentado por el Consejo de Salarios o convenio colectivo. Artículo 5: En este artículo, vemos las sanciones administrativas. “El producido de la multa que aplique la Inspección General del Trabajo, por la infracción a las disposiciones de la presente ley, deberá destinarse a la implementación de la ley y a programas a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, orientados a la erradicación del trabajo infantil, a la no discriminación en el empleo, a la formación profesional asociada a la generación de trabajo y al fortalecimiento de la Inspección General del Trabajo”. Artículo 6: Establece la retención de la cuota sindical. El trabajador afiliado tiene derecho a que se retenga su cuota sindical sobre el salario que su empleador le abone, pero debe manifestarlo por escrito. .Artículo 7: Dispone el orden de retención, estableciendo que la cuota sindical debe ubicarse después de las retenciones solicitadas por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación. Artículo 8: Reconoce ciertas facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.” Los representantes de los trabajadores, que actúen en nombre de un sindicato, tendrán derecho a colocar avisos sindicales en los locales de la empresa en lugar o lugares fijados de acuerdo con la dirección de la misma y a los que los trabajadores tengan fácil acceso…”. Artículo 9:” Cométese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la instrumentación de mecanismos tripartitos con fines de consulta, contralor y seguimiento de la aplicación de la presente ley”. Los siguientes artículos (10 y 11) establecen la reglamentación (no dejara de aplicarse por falta de reglamentación) y la vigencia de dicha ley, respectivamente. Conclusiones Uno de los derechos fundamentales, que tiene todo trabajador es el de organizarse sindicalmente. Significa que cuando un empleador contrata a un trabajador, se genera una relación laboral en la cual el trabajador recibe determinada cantidad de dinero por el desempeño de una tarea física o intelectual. En este contexto, para defender mejor sus derechos, los trabajadores pueden unirse en sindicatos. Esta libertad configura una manifestación específica del derecho de asociación, es decir que el sindicato es una asociación, como lo es también por ejemplo un http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17940&Anchor=#arta1 16 partido político o una congregación religiosa. El titular del derecho ya no es la persona humana sino la organización profesional (el sindicato obrero o patronal). Esta libertad existe solamente en los sistemas democráticos, en aquellos países en que las organizaciones profesionales integran el aparato del Estado (como ocurrió con el fascismo) o que están colonizadas por el partido único, no puede hablarse de libertad sindical. Según lo expresa Aníbal Luís Barbajelata, considera que los sindicatos, especialmente los obreros, son reacios a admitir una reglamentación legislativa de sus actividades pero en una democracia ninguna asociación capaz de influir de manera tan decisiva en la vida de la comunidad (como los sindicatos y los partidos políticos) puede usar un fuero de excepción para no verse alcanzada por el mandato legal. La lucha que desde hacia varias décadas vienen desarrollando los trabajadores ha permitido, entre otros casos, la generación de nuevas y mejores condiciones de negociación. Hoy funcionan ámbitos de negociación colectiva para los trabajadores públicos y de la actividad privada. En esta última funciona los Consejos de Salarios en donde hay una intervención tripartita: el Estado a través del MTSS; las asociaciones o cámaras empresariales y los representantes de los trabajadores a través de los sindicatos según la rama de actividades (en los consejos de salario se definen los salarios mínimos, los aumentos de salarios, entre otros temas).La empresa cumple un rol de respeto, debe respetar la privacidad de los trabajadores y no involucrarse en la vida privada. Vemos que tanto a nivel nacional e internacional se protege y se promueve la libertad sindical como uno de los derechos fundamentales de las personas: el de poder asociarse libremente a un sindicato.